Jueves, 12 de septiembre de 2024 · Jueves, 12 de septiembre de 2024 · Número 176
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2024_0000006317

Administración Local

Municipal

Rianxo

Intervención

Bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas destinadas a la adquisición de dispositivos electrónicos, material escolar y ropa y material deportivo para el alumnado de Educación Infantil y enseñanza obligatoria, en el curso escolar 2024-2025

EDICTO

El 02/09/2024 la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Rianxo acordó aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de las destinadas a la adquisición de dispositivos electrónicos, material escolar y ropa y material deportivo para el alumnado de Educación Infantil y enseñanza obligatoria, en el curso escolar 2024-2025.

La eficacia de la convocatoria está condicionada a la publicación del extracto en el BOP. Será la publicación de este extracto a que dé apertura al plazo de presentación de las solicitudes.

CONVOCATORIA PARA La CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A La ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, MATERIAL ESCOLAR Y ROPA Y MATERIAL DEPORTIVO PARA El ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y ENSEÑANZA OBLIGATORIA, EN El CURSO ESCOLAR 2024-2025.

Por el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión del día 26/09/2013, sobre la Ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Rianxo y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 234 del 10/12/2013, se regulan las bases de la convocatoria del procedimiento en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de dispositivos electrónicos, material escolar y ropa y material deportivo para el alumnado de Educación Infantil y enseñanza obligatoria (Primaria y Secundaria), en el curso escolar 2023-2024.

ARTÍCULO 1. OBJETO DE La CONVOCATORIA

1. La igualdad de oportunidades ante la enseñanza es un de los retos principales que deben afrontar los poderes públicos para hacer efectivo el derecho de todas las personas a la educación. Una de las medidas fundamentales es el establecimiento de un sistema de bolsas y ayudas que posibiliten el acceso a los estudios de los escolares empadronados en el Ayuntamiento de Rianxo.

ARTÍCULO 2. TIPO DE AYUDAS

a) Dispositivos electrónicos y accesorios (ordenador, portátil, tableta, impresora, consumibles de la impresora, altavoces, micrófono, webcam, lápiz de memoria): cuantía máxima de la ayuda por unidad familiar será del 75% del imponerte de la factura presentada, sin que en ningún caso esta cuantía exceda de los 300,00 €.

b) Material escolar: la cuantía máxima de la ayuda de 50,00 €.

c) Ropa y material deportivo: necesario para la actividad de educación física que realice en el centro de enseñanza. La cuantía máxima de la ayuda de 75,00 €.

ARTÍCULO 3. FINANCIACIÓN Y PERÍODO SUBVENCIONABLE DE Las AYUDAS

1. Para la concesión de estas ayudas, el ayuntamiento de Rianxo, destinará un importe máximo de 5.000,00€, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 231.48003 (material escolar y ropa y material deportivo) y 231.78000 (dispositivos electrónicos y accesorios).

· 231.48003: 3.000 €

· 231.78000: 2.000 €

Esta distribución de los créditos por aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimativo. Si, a la vista de las solicitudes, es preciso modificar la dicha distribución y publicarla en los mismos medios que la convocatoria antes de la resolución de concesión.

2. Se establece la posibilidad de incrementar el importe máximo de esta convocatoria. Este incremento ven condicionado a la existencia de crédito disponible para la misma finalidad en el Presupuesto del 2024, bien como consecuencia de una modificación presupuestaria o por economías en otras convocatorias de ayudas sociales, imputables en el mismo nivel de vinculación jurídica. Para que este importe adicional sea efectivo, deberá aprobarse por Resolución de la Alcaldía, tras las modificaciones presupuestarias que procedan, antes de la resolución de concesión.

ARTÍCULO 4. REQUISITOS

1. Las ayudas para material escolar y material y ropa deportiva se concederán por la concurrencia de una situación familiar y económica determinada, por lo que no requerirá más justificación que la acreditación de esta. Por tal motivo no se exigirá la presentación de una cuenta justificativa de los gastos realizados.

El importe de la ayuda se determinará en función de los criterios previstos en el artículo 7, que son los que ponderan la situación familiar y económica que se quiere tener en cuenta.

2. Las ayudas para dispositivos electrónicos sí requieren de la justificación del destino de los fondos con la documentación exigida con la solicitud.

3. En cualquier caso, se establecen cómo requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria los siguientes:

3.1 Las ayudas se destinarán al alumnado de educación infantil y enseñanza obligatoria, la cal los recursos económicos de la unidad familiar no superen el 1.5 IPREM. En el caso de familias monoparentales, familias con algún menor con discapacidad y/o familias con menores en situación de violencia de género, este límite económico se incrementará un 10% en su renta per cápita.

3.2 Que tengan la residencia y empadronamiento real y efectivo en el Ayuntamiento de Rianxo.

3.3 Que en el curso escolar 2024-2025 estén matriculados en un centro de enseñanza del Ayuntamiento de Rianxo.

ARTÍCULO 5. PERSONAS DESTINATARIAS DE Las AYUDAS

1. El alumnado de infantil podrá acceder a las ayudas de:

· Material escolar

· Ropa y material deportivo

2. El alumnado de enseñanza obligatoria podrá acceder a las ayudas de:

· Dispositivos electrónicos y accesorios

· Ropa y material deportivo

· Material escolar

ARTÍCULO 6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Publicación

Las bases reguladoras de las ayudas destinadas A La ADQUISICIÓN MATERIAL ESCOLAR, Y ROPA Y MATERIAL DEPORTIVO PARA El ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y ENSEÑANZA OBLIGATORIA (educación primaria y educación secundaria), EN El CURSO ESCOLAR 2024-2025 se aprueban simultáneamente con su convocatoria. Las dichas bases deberán publicarse en el BOP y en la sede electrónica con anterioridad o simultáneamente a la convocatoria.

La convocatoria para la concesión de ayudas destinadas A La ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR, Y ROPA Y MATERIAL DEPORTIVO PARA El ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y ENSEÑANZA OBLIGATORIA (educación primaria y educación secundaria), EN El CURSO ESCOLAR 2024-2025, será publicada en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Rianxo, y mediante la difusión de bandos informativos, así como también en la sede electrónica del Ayuntamiento de Rianxo:

https://sede.concelloderianxo.es

2. Plazo

Quince días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOP.

3. Lugar

En la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento de Rianxo.

4. Documentación

4.1. Genérica:

- Modelo de solicitud (disponible en la página web del Ayuntamiento de Rianxo, en el Registro General y en el departamento de Servicios Sociales). La solicitud deberá realizarla el/a padre/madre/tutor/a legal del/a alumno/a por tratarse de menores de edad.

- Anexo 2: Declaración responsable del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes y de no estar incurso/a en ningún de los supuestos que impiden obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones de las administraciones públicas, que encuentran recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

- Copia del DNI, pasaporte, NIE o documento análogo de todas las personas de la unidad familiar.

- Factura del gasto realizado, debidamente cubierta con todos los datos de la persona solicitante y del alumnado beneficiario de la ayuda. Solo en el caso de solicitar ayuda para dispositivos electrónicos. Debe acreditarse el pago de la factura mediante el tique de la caja o el justificante bancario. En ningún caso se aceptará la indicación de “pagado” manuscrito o estampillado con un serlo sobre la propia factura.

- Datos bancarios: certificación bancaria del Código IBAN a nombre del/a solicitante cuñada por la entidad bancaria.

4.2. Justificación de ingresos:

Se está presentada la declaración de la renta:

- Copia de la Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023

Si no está presentada la declaración de la renta:

- Certificación expedida por la AEAT de no tener presentada la Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023.

- Justificantes de ingresos del ejercicio 2023 de todas las personas de la unidad familiar mayores de edad (nóminas, certificado del INEM, certificado de la pensión, etc.) si no aparecen datos económicos en la certificación.

4.3. Específica:

- Titulo de familia numerosa, en su caso.

- Certificado de discapacidad igual o superior al 33%, en su caso.

- Acreditación de la unidad familiar monoparental, en su caso, mediante sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales.

- Justificante de gasto de alquiler (anexo 3), en su caso.

- Justificante de hipoteca de la vivienda habitual, en su caso, en la que consten claramente los datos de la persona titular y declaración responsable (anexo 4) donde deberá constar que se trata de la primera vivienda y que esta es residencia habitual.

- Certificado del INEM que acredite la situación de desempleo y la fecha de alta cómo demandante de empleo, en su caso.

- Certificado del INEM que acredite ser beneficiario/a o no de alguna prestación económica y la fecha de su inicio y final, en su caso.

- Certificado de la secretaría del centro de enseñanza o copia de la matrícula en caso de que haya algún miembro en la unidad familiar menor de 25 años cursando estudios postobligatorios o universitarios.

En el formulario de solicitud se autoriza la comprobación, por los Servicios Sociales Comunitarios municipales, de los datos de residencia y convivencia, e incorpora un volante para estos efectos.

ARTÍCULO 7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La Comisión Evaluadora determinará la concesión o denegación según los siguientes criterios:

1. Renta per cápita.

2. Número de miembros de la unidad familiar.

3. Condiciones familiares de la persona solicitante.

4. Vivienda.

La ponderación de estas situaciones será a siguiente, para cada un de los criterios:

1. Renta per cápita

En aquellas solicitudes que sean valoradas por la declaración del IRPF de 2023, la renta vendrá determinada por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro (recuadros 435 y 460) y dividida esta entre los 12 meses del año y por el número de miembros de la unidad familiar.

En los otros casos, se valorarán los ingresos líquidos más la cuantía de la retención del IRPF.

En las familias monoparentales, se sumarán los ingresos de la pensión de alimentos se corresponde.

RPC mensual de la unidad familiar, referida al Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM)

- Inferior al 25% del IPREM: 10 puntos

- Entre el 25% y el 50% del IPREM: 8 puntos

- Entre el 50% y el 75% del IPREM: 6 puntos

- Entre el 75% y el 100% del IPREM: 4 puntos

- Entre el 100% y el 150% del IPREM: 2 puntos

- Se excluyen del proceso de concurrencia las solicitudes superiores al 1.5 del IPREM

2. Número de miembros de la unidad familiar

Se entiende por unidad familiar a formada por los padres e hijos o hijas menores de 18 años (o menores de 25 años se están cursando estudios postobligatorios o universitarios) o hijos/las mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%.

Por cada miembro integrante de la unidad familiar: 0,5 puntos.

En el caso de familias monoparentales, por cada miembro integrante de la unidad familiar: 0,8 puntos.

3. Condiciones familiares de la persona solicitante

Por familia numerosa Categoría General: 1 punto.

Por familia numerosa Categoría Especial: 2 puntos.

Por familia monoparental: 1 punto.

Por cada miembro de la unidad familiar con certificado de discapacidad igual o superior al 33%: 1 punto.

Por cada miembro de la unidad familiar desempleado (con una antigüedad igual o superior a tres meses) con prestación económica: 0.5 puntos.

Por cada miembro de la unidad familiar desempleado (con una antigüedad igual o superior a tres meses) sin prestación económica: 1 punto.

4. Vivienda

En alquiler: 1 punto

Propia y habitual con cargas: 0,5 puntos

Las ayudas se adjudicarán por estricto orden de puntuación hasta agotar la consignación disponible regulada en el artículo 3º. En caso de empate, se atenderá en primero lugar a la renta per cápita familiar y en segundo lugar al mayor número de crianzas escolarizadas.

ARTÍCULO 8. DEBERES DE Las PERSONAS BENEFICIARIAS

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respeto de las circunstancias alegadas en la solicitud y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde el ayuntamiento de Rianxo.

b) Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.

c) Informar al órgano que concede la bolsa de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

d) Presentar debidamente cubierta la solicitud junto con toda la documentación requerida en el plazo estipulado.

y) Tendrá que acreditar, antes de cobrar la ayuda que se conceda, en su caso, que:

y.1. Está al corriente de sus deberes tributarios estatales, provinciales y municipales, mediante declaración expresa y sin perjuicio de su comprobación.

y.2. No tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Rianxo.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Rianxo y a las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal.

g) Seguir durante el curso académico los estudios en los que el/a menor esté matriculada.

ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO Y OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES

1. En la fase de instrucción de las ayudas participarán los siguientes órganos:

· Órgano instructor: educadora familiar municipal y, subsidiaramente, una técnica del Departamento de Servicios Sociais.

· Órgano evaluador: la Comisión Evaluadora formada por la concejala y dos técnicas del Departamento de Servicios Sociales.

· Órgano concedente: la Xunta de Gobierno Local.

2. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se establece una fase de pre-evaluación de las solicitudes, en la que se determinará se cumplen o no los requisitos del artículo 4 de estas bases y se la documentación de la solicitud está completa o no.

Tras la verificación de estos extremos, se publicará en el tablero de anuncios la relación de solicitudes, con la indicación de las deficiencias detectadas o la documentación de la que carezcan, con el fin de que la persona solicitante, en el plazo de (10) días hábiles, emenda las deficiencias o remita los documentos preceptivos.

Transcurrido el plazo de enmienda, el órgano instructor comprobará la documentación presentada y elaborará el listado de solicitudes que cumplen los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y la publicará en el tablero de anuncios.

Quedarán excluidas las solicitudes que no se pudieran validar por estar presentadas fuera de plazo, por falta de corrección de las deficiencias de la solicitud y/o de la documentación.

3. Finalizada la fase de pre-evaluación, el órgano instructor emitirá el informe correspondiente y a propuesta de resolución. Deberá indicarse de modo expreso que las personas propuestas cómo beneficiarias de las subvenciones cumplen todos los requisitos de la convocatoria.

4. Mediante resolución de la Xunta de Gobierno Local, se procederá a la concesión o a la denegación de las ayudas. Aquellas solicitudes que, a pesar del requerimiento demandado, no habían completado la documentación, se declararán desistidas.

5. La cuantía de la ayuda por alumno/la será a establecida en el artículo 2 de esta convocatoria.

6. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, o ayudas de otras administraciones públicas o privadas, supere el coste de los gastos acreditados por la persona beneficiaria.

7. Las solicitudes presentadas se resolverán en el plazo de tres meses, que se contarán a partir del día siguiente a la fecha de final del plazo de esta convocatoria, y la resolución se les notificará a las personas solicitantes.

8. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la eres se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en la que pueda entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Con carácter potestativo, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, se podrá interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución o desde el siguiente a aquel en el que la solicitud pueda entenderse desestimada por silencio administrativo.

ARTÍCULO 10. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE Las AYUDAS

1. El pago de la ayuda regulada en esta convocatoria se hará únicamente en la cuenta que los solicitantes hagan constar en la solicitud, que debe permanecer activa para estos efectos mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a los solicitantes.

2. Reintegro de la ayuda: procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda recibida, junto con los intereses de demora, en los casos indicados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y especialmente en caso de que se detectara que el importe recibido no fuera empleado en el tipo de ayuda concedida y que al tiempo de la justificación de la aportación no se acredite que permanezcan matriculados en el curso escolar 2024-2025 en un centro de enseñanza del Ayuntamiento de Rianxo.

El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos de los artículos 32, 33, 37 y 38 de la Ley 9/2007 y de su reglamento, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

ARTÍCULO 11. RÉGIMEN JURÍDICO

La normativa que regula la concesión de estas ayudas, en el no establecido en estas bases será a establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el reglamento general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la Ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Rianxo.

Rianxo, lunes 9 de septiembre de 2024

El alcalde, Julián Bustelo Abuín

2024/6317

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