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Bases específicas que regirán el proceso selectivo para la cobertura, por el turno libre, de 24 plazas de auxiliar administrativo/a (subgrupo c2) de la escala de administración general, subescala auxiliar, (c.y. 8/24)
ANUNCIO
El concejal delegado responsable de Economía y Planificación Estratégica, por delegación de la Xunta de Gobierno Local, de fecha 22 de agosto del 2024, resolvió autorizar la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de 24 plazas de auxiliar administrativo/a (subgrupo C2) de la escala de Administración general, subescala auxiliar, con la aprobación de las siguientes bases específicas:
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN El PROCESO SELECTIVO PARA La COBERTURA, POR El TURNO LIBRE, DE 24 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A (SUBGRUPO C2) DE La ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR, (C.Y. 8/24)
1. OBJETO
El objeto de estas bases específicas es ordenar el proceso selectivo para la cobertura, por el turno libre, de 24 plazas de auxiliar administrativo/a (subgrupo C2) de la escala de Administración general, subescala auxiliar (C.Y. 8/24), incluidas en las OEP del año 2022, 2023 y 2024, según se detalla:
− OEP del año 2022 (BOP núm. 95 del 20/05/2022) 5 plazas de acceso libre, de las que una está reservada al turno de personas con discapacidad.
− OEP del año 2023 (BOP núm. 72 del 17/04/2023) 9 plazas de acceso libre, de las que una está reservada al turno de personas con discapacidad.
− OEP del año 2024 (BOP núm. 71 del 11/04/2024) 10 plazas de acceso libre, de las que tres están reservadas al turno de personas con discapacidad.
Estas bases son complementarias al procedimiento general de selección establecido en las bases generales para el acceso a plazas de personal funcionario del Ayuntamiento de A Coruña aprobadas por Resolución del Concejal delegado de Economía, Hacienda y Régimen Interior del 12/04/2023 (BOP núm. 73 del 18/04/2023.
2. SISTEMA DE SELECCIÓN
El sistema de selección será el de oposición.
3. REQUISITOS
Para ser admitidas en la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir, además de los exigidos en las bases generales, los siguientes requisitos:
1. Poseer o estar en condiciones de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
A efectos de esta convocatoria, el término equivalente se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones que, a consecuencia de la implantación de nuevos estudios adaptados a las sucesivas reformas educativas, vinieron a sustituir a las titulaciones extinguidas.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Las personas aspirantes deberán poseer todos los requisitos exigidos el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de su nombramiento cómo personal funcionario.
4. SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña (sede.coruna.gal) mediante el procedimiento específico “Participación en pruebas selectivas”, de conformidad con el previsto en la ordenanza reguladora de la administración digital del Ayuntamiento de A Coruña (BOP núm. 114 del 16/06/2023).
Para ser admitidas en las pruebas selectivas correspondientes las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la fecha en que finalice el plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el BOE.
4.1 Modelo de solicitud
Las personas aspirantes deberán cubrir con exactitud el modelo específico de solicitud de admisión a pruebas selectivas disponible en el siguiente enlace modelo 095, en la página web www.coruna.gal o en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de A Coruña.
En aplicación del artículo 28 de la LPAC los datos incluidos en las solicitudes serán consultados por el Ayuntamiento de A Coruña. Excepcionalmente, si alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se les podrá requerir a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
En el caso de solicitar la exención de la realización de la prueba de conocimiento del idioma gallego. las personas interesadas deberán acercar con la solicitud:
− Celga 3 o título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la normativa de aplicación.
De conformidad con el artículo 28 de la LPAC las personas aspirantes tienen derecho a no presentar la documentación que ya obre en poder del Ayuntamiento de A Coruña, este podrá consultar o recaudar la dicha documentación salvo que las personas interesadas se opongan. La existencia de la dicha documentación debe ser alegada en la solicitud de participación.
La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá a no admisión de la persona aspirante al proceso selectivo.
Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de idioma del examen, sí el texto del ejercicio deberá entregarse en gallego o en castellano. Una vez realizada la opción y presentada la solicitud los y las aspirantes no podrán modificar su opción.
3.2 Acceso en el turno de discapacidad
Quien opte a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberá acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% e indicar expresamente esta opción en su solicitud; de no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir en el modelo oficial de la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo el fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. En este supuesto deberán acercar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de cualificación de grado de discapacidad, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar el origen o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios pero no obtiene plaza y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.
4.3 Pago de derechos de examen
Las personas aspirantes deberán abonar una tasa de 9,94 € de acuerdo con la Ordenanza fiscal núm. 1 reguladora de la tasa por tramitación o expedición de documentos administrativos.
El ingreso del imponerte de la tasa podrá se realizará mediante autoliquidación de la tasa en la Oficina Virtual del Contribuyente (OVC) y posterior pago de la autoliquidación en Autoliquidaciones (coruna.gal), en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan cómo entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, así como en la oficina de recaudación municipal situada en la Calle Franja, 20-22.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
b) Las personas que figuren cómo demandantes de empleo durante, por lo menos, 6 meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que solicite la participación en el BOP.
En aplicación del artículo 28 de la LPAC los documentos que se relacionan de sucesivo, que justifican la exención en el pago de la tasa de derechos de examen, serán objeto de consulta en las base de datos de este ayuntamiento y de otras administraciones públicas según proceda:
− Certificación de discapacidad de la persona solicitante
− Certificación expedida por el servicio público de empleo en el que conste que la persona aspirante figura inscrita cómo demandante de empleo por lo menos desde los 6 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que solicita la participación
En caso de que las personas interesadas se opongan a la dicha consulta en virtud del dispuesto en el artículo 28.2 de la LPAC, deberán indicarlo en la casilla correspondiente de la solicitud y acercar una copia de estos certificados.
El impago o insuficiencia de la tasa, cuando no quede acreditado que la persona aspirante cumpla con los requisitos para tener derecho a la exención en el pago, determinará su exclusión del proceso selectivo.
En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de causa de exención en el pago supondrá el relevo del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud específica de participación en el proceso selectivo.
5. PROCEDIMIENTO SELECTIVO
El proceso selectivo constará de una fase de oposición.
Cualquier referencia normativa del temario se entenderá referida a las disposiciones legales vigentes en la fecha de publicación en el Boletín oficial de la provincia del listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Las normas de derecho positivo relacionadas en el temario de la convocatoria que fueran derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el Boletín oficial de la provincia del listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Las personas aspirantes deberán acudir a todas las pruebas proveídos del DNI o documento equivalente que acredite su identidad.
Los aparatos electrónicos (teléfonos móviles, agendas, auriculares, etc) están prohibidos dentro de la sala donde tengan lugar las pruebas. El son de un aparato electrónico permitirá al tribunal solicitar el vaciamiento de bolsas, mochilas y piezas de ropa para su localización. La negativa a la petición del tribunal o a la localización del aparato provocarán la expulsión del/a opositor/a de la prueba y no se procederá a la corrección de su ejercicio.
5.1 FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición constará de cuatro ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primero ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario tipo test, en un tiempo máximo de 100 minutos, de 90 preguntas, más 9 preguntas de reserva, con cuatro alternativas de respuesta, siendo solo una de ellas correcta, en relación al contenido total del temario anexo a esta convocatoria. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.
Este cuestionario será elaborado por el tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba.
La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los 4 meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOP.
La puntuación de cada pregunta será a siguiente:
a) Cada respuesta correcta puntuará un punto
b) Cada respuesta incorrecta descontará 0,25 puntos
c) Las preguntas dejadas en blanco no descontarán puntuación
El ejercicio será calificado con una nota final de 0 a 30 puntos, siendo necesario alcanzar una nota mínima de 15 puntos para superarlo. Las personas aspirantes que no alcancen esta nota mínima serán eliminadas. Le corresponderá al tribunal determinar la puntuación del cuestionario exigida para alcanzar esta nota mínima.
La nota final será calculada a partir de los puntos obtenidos en el cuestionario utilizando a siguiente fórmula:
Siendo:
P = puntos obtenidos por la persona aspirante en el cuestionario
PC = Puntos de corte, esto es, puntos que debe conseguir la persona aspirante para aprobar el ejercicio. Serán determinados por el tribunal durante la corrección de aquel.
N = nota final obtenida por la persona aspirante en el ejercicio (la cifra obtenida se le aplicará el redondeo estándar a dos decimales)
Al finalizar el ejercicio las personas aspirantes podrán llevar una copia de su hoja de respuestas.
En el plazo de 3 días hábiles desde la finalización de la prueba, el órgano de selección publicará en la página web y en el tablero de edictos y anuncios del Ayuntamiento de A Coruña la relación de respuestas correctas a las preguntas formuladas. Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas referidas a las preguntas, a su contenido y al cuadro de respuestas correctas en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente su publicación.
Según ejercicio: Consistirá en resolver, en un tiempo máximo de 120 minutos, un cuestionario de 20 preguntas de respuesta corta en relación al contenido total del temario anexo a esta convocatoria. Las preguntas serán determinadas por el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis, la claridad y la concreción del contenido de la respuesta en relación a la pregunta formulada.
Este ejercicio será calificado con un máximo de 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen esta puntuación mínima serán eliminados.
Cada pregunta será valorada con un máximo de 1,50 puntos. El tribunal determinará el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la dicha puntuación mínima de conformidad con los criterios anteriormente descritos.
Las personas aspirantes podrán llevar una copia de su resolución a este ejercicio y asimismo, podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas referidas a las preguntas, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente su publicación.
Tercero ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico utilizando Microsoft Office 2021 que ponga de manifiesto el conocimiento y manejo de las aplicaciones de correo electrónico, procesador de textos y hoja de cálculo.
La duración de este ejercicio será determinada por el tribunal antes del inicio de la prueba.
Este ejercicio será calificado con un máximo de 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen esta puntuación mínima serán eliminados. El tribunal determinará el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la dicha puntuación mínima.
Al final del ejercicio las personas aspirantes podrán llevar una copia de su respuesta.
Las personas interesadas podrán presentar alegatos a este ejercicio en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente la publicación de su puntuación.
Cuarto ejercicio prueba de conocimiento de la lengua gallega. Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten dentro del plazo de presentación de solicitudes estar en posesión del Celga 3 o título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda del Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por el Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).
El ejercicio consistirá en la traducción directa o inversa de un o varios textos, en castellano o gallego, en un tiempo máximo de 60 minutos. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de la realización de la prueba. Este ejercicio será calificado cómo apto o no apto, le corresponde al tribunal la fijación del nivel de conocimiento exigido para superar esta prueba.
6. CUALIFICACIÓN FINAL
El orden de prelación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se realizará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en cada un de los ejercicios de la oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante el anterior, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento, toma de posesión o formalización del contrato, no acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria o no tomen posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de aspirantes que superen las pruebas que sigan las y los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
A los efectos previstos en este punto tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos referidos a los/a las aspirantes que dentro del plazo fijado no presenten la documentación requerida o que por la consulta de datos de sus solicitudes a las Administraciones Públicas de su examen de la documentación presentada se deduzca que carecen de los requisitos indicados en la base 3 de esta convocatoria.
Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas se podrán acumular a las de acceso general.
El tribunal podrá declarar desiertas aquellas plazas que no resulten cubiertas a la finalización del proceso selectivo por no ser superado por el número suficiente de personas aspirantes.
7. ACREDITACIÓN DE Los REQUISITOS
Finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección hará pública la relación de aspirantes que lo superaran por el orden de puntuación alcanzada en la página web y en el tablero de edictos y anuncios del Ayuntamiento de A Coruña, junto con la propuesta de nombramiento, en las plazas objeto de esta convocatoria, de un número de personas igual al número de plazas convocadas.
En aplicación del artículo 28 de la LPAC los datos incluidos en las solicitudes por las personas aspirantes propuestas, serán consultados por el Ayuntamiento de A Coruña. Excepcionalmente, si alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se les podrá requerir a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la dicha consulta en virtud del dispuesto en el artículo 28.2 de la LPAC, deberán indicarlo en la casilla correspondiente de la solicitud y acercar una copia de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria en el plazo de 20 días hábiles, desde el día siguiente al de esta publicación de su propuesta de nombramiento cómo personal funcionario.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados, las personas aspirantes podrán acreditar que reúnen las condiciones exigidas mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Esta documentación se presentarán por vía electrónica a través de registro electrónico dirigida al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de A Coruña, de conformidad con el previsto en la ordenanza reguladora de la administración digital del Ayuntamiento de A Coruña (BOP núm. 114 del 16/06/2023).
Asimismo, las personas aspirantes deberán realizar un reconocimiento médico obligatorio que acredite que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas para el ejercicio de las funciones y tareas de las plazas convocadas.
Los/las aspirantes aprobados que hicieran valer su condición de personal con discapacidad en la instancia, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
No podrán ser nominadas funcionarias y quedarán sin efectos las actuaciones relativas a aquellas personas que no acrediten los requisitos exigidos en la convocatoria o que de la consulta de datos a las Administraciones Públicas se deduzca que carecen de los dichos requisitos.
Las personas que tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración pública de la que dependieran para acreditar esta condición.
Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo superaran y acrediten en plazo, salvo causa de fuerza mayor, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, o que de la consulta de los datos de sus solicitudes a las Administraciones Públicas resulte acreditado el cumplimiento de los dichos requisitos, serán nominadas personal funcionario de carrera por la autoridad competente.
La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base 6.
La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará según las peticiones de las personas interesadas entre los puestos que se les oferten de acuerdo con la puntuación señalada en la base 6, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo.
Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nominadas personal funcionario de carrera en las plazas objeto de esta convocatoria mediante resolución de la autoridad competente.
La toma de posesión se efectuará dentro del plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la resolución del nombramiento en el BOP; de no lo hacer ni existir causa justificada, que deberá ser alegada y aceptada, las personas nominadas no podrán adquirir la condición de personal funcionario.
8. ELABORACIÓN DE LISTADOS DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO
Se elaborará un listado de espera con las personas aspirantes que, superando algún de los ejercicios de la fase de oposición, no obtuvieran plaza, para la cobertura temporal de plazas por personal funcionario interino en las circunstancias reguladas en el artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El orden de prelación de estas personas en la dicha listado se establecerá de acuerdo con el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la fase de oposición.
TEMARIO
PARTE COMÚN
TEMA 1. Constitución española de 1978. Estructura. Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales, sus garantías y suspensión. La reforma constitucional.
TEMA 2. Gobierno: Composición y funciones. Las Cortes Generales. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
TEMA 3. La organización territorial del Estado en la Constitución Española. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas: competencias exclusivas, compartidas, concurrentes, de desarrollo y de ejecución.
El Estatuto de autonomía de Galicia: Título preliminar. El poder gallego: el Parlamento. La Xunta y su presidente. Las competencias de Galicia.
TEMA 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos.
TEMA 5. El municipio: concepto y elementos. Territorio y población. Alteración de términos municipales en la legislación básica y autonómica. La provincia. Competencias. Otras entidades locales. Mancomunidades, comarcas y otras agrupaciones de municipios. Las áreas metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
TEMA 6.- Los recursos de las haciendas locales. Los tributos locales, tasas, precios públicos y contribuciones especiales. La participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las operaciones de crédito. La revisión de los actos de gestión tributaria. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: las ordenanzas fiscales, contenido, tramitación.
PARTE ESPECÍFICA
TEMA 1.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos: concepto, elementos, clases. Producción y contenido. Forma, motivación. La eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.
TEMA 2.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Ejecución. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. La revisión de actos en vía administrativa: revisión de oficio. Recursos administrativos.
TEMA 3.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. De los órganos de las Administraciones Públicas: órganos administrativos, competencias, órganos colegiados, abstención y recusación. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El funcionamiento electrónico del sector público. Los convenios.
TEMA 4.- Singularidades de los procedimientos administrativos de las entidades locales. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales. Certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de documentos.
TEMA 5.- El patrimonio de las Administraciones Públicas. Los bienes de las entidades locales. Normativa aplicable. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Inventario de bienes. Utilización de bienes de dominio público: régimen general de las autorizaciones y concesiones demaniales.
TEMA 6.- Actividad subvencional de las entidades locales: normativa autonómica y estatal. Disposiciones comunes a las subvenciones. Concesiones, órganos competentes, beneficiarios y procedimientos de concesión.
TEMA 7.- Los contratos del sector público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos la regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Competencia y normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
TEMA 8.- Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas.
TEMA 9.- La organización municipal. Régimen común: Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno local. Órganos complementarios. Las competencias municipales. Régimen de organización de los municipios de gran población: Ámbito de aplicación. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios. Gestión económico-financiera.
TEMA 10.- El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los concejales y alcaldes. Constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo. La censura y a cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral.
TEMA 11.- Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: celebración de sesiones, debates y votaciones. Control y fiscalización del Pleno. Los actas. Régimen de delegaciones. Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales: adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembro de la corporación. Registro de intereses.
TEMA 12.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases de personal. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
TEMA 13.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos: Código de conducta. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones. Derechos económicos y protección social. Incompatibilidades.
TEMA 14.- El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido, elaboración y aprobación. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del presupuesto. La estructura presupuestaria. El crédito presupuestario. Modificaciones de créditos: clases y tramitación. La liquidación del presupuesto: contenido y tramitación.
TEMA 15.- El impuesto sobre bienes inmuebles. El impuesto sobre actividades económica. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
TEMA 16.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno: Transparencia de la actividad pública.
Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento de datos.
TEMA 17.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad.
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: Las condiciones de empleo en igualdad en la administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico.
TEMA 18.- Funcionamiento electrónico del sector público (Cap. V de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del réxime jurídico del sector público.
Ordenanza reguladora de la administración digital en el Ayuntamiento de A Coruña: Derechos y deberes de la ciudadanía en relación con la administración digital. Red de apoyo a la administración digital. Notificaciones.
A Coruña, 23 de agosto de 2024
La Xunta DE GOBIERNO LOCAL, P.D.
El concejal delegado responsable de Economía y Planificación Estratégica
José Manuel Lage Tuñas
2024/6010