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Bases reguladoras específicas y convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades o eventos de fiestas patronales de barrios y parroquias en el ejercicio 2024 en el Ayuntamiento de Ferrol
EDICTO
La Xunta de gobierno Local de fecha 08 de agosto de 2024 aprobó las bases que habían regido la Concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades o eventos de fiestas patronales de barrios y parroquias en el ejercicio 2024 en el Ayuntamiento de Ferrol XXXIV Concurso Internacional de Piano Ciudad de Ferrol-año 2024 siendo su tenor literal como sigue:
Bases reguladoras específicas y convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades o eventos de fiestas patronales de barrios y parroquias en el ejercicio 2024 en el Ayuntamiento de Ferrol
Introducción
Desde el Ayuntamiento de Ferrol se pretende apoyar e incentivar la realización de actividades culturales, mediante el otorgamiento de subvenciones, la promoción y organización de actividades culturales y artísticas vinculadas a la cultura popular y tradicional y en especial las fiestas, tradiciones, costumbres, música, bailes y danzas, representaciones, folclore, considerando que esto se concreta de forma más evidente en las denominadas fiestas patronales.
1. El objetivo estratégico de estas subvenciones es promover la iniciativa social sin ánimo de lucro y potenciar la participación y las actuaciones del tercero sector en la realización de programas de actividades festivas patronales para conseguir una mayor eficacia y eficiencia de las mismas.
Los objetivos específicos que se pretenden conseguir con la aplicación de este régimen de subvenciones son:
- Promocionar actividades de esparcimiento y/o de ocio alternativo.
- Incentivar y apoyar las actividades de carácter festivo realizadas por entidades ajenas al Ayuntamiento en los barrios rurales y urbanos, que tienen carácter y ámbito diferenciado de las organizadas por el Ayuntamiento de Ferrol.
- Ofrecer un amplio abanico de actos y actividades festivas (musicales, infantiles, para la tercera edad, ...) dirigidas, tanto a la población de los Barrios destinatarios de la subvención, como al resto de los habitantes de la ciudad de Ferrol.
- Desarrollar actividades que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.
- Promocionar el Ayuntamiento a través del apoyo a la realización de acontecimientos festivos.
2. El marco normativo por lo que se regirán las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Ferrol está constituido por las leyes y disposiciones que de sucesivo se relacionan y ponerlas sus normas de desarrollo, así como por cuantas otras normas, legales o reglamentarias, que contengan prescripciones relativas a las subvenciones o sean susceptibles de producir efectos en el dicho ámbito:
· Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
· Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
· Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
· Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
· Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
· Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
· Ley 3/1983, de 15 de junio, de Normalización Lingüística.
· Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
· Ley 19/2016, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.
· Bases de ejecución del presupuesto en vigor del Ayuntamiento de Ferrol.
· Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol (BOP núm. 200 de 21/10/2019).
· Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2024-2026.
· Instrucción 2/2024 para la tramitación de bases específicas reguladoras de subvenciones en el Ayuntamiento de Ferrol.
3. El órgano competente para proceder al otorgamiento de las subvenciones será el concejal delegado especial de Juventud, Fiestas, Nuevas Tecnologías y Marca Ferrol.
Base Primera.- Objeto de la subvención
1. El objeto de estas bases y su convocatoria es la regulación del procedimiento para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva y con carácter anual (ejercicio 2024), a las asociaciones vecinales, asociaciones de festejos y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, para el desarrollo de fiestas patronales en barrios urbanos y parroquias, cuyo ámbito de actuación sea el Ayuntamiento de Ferrol, contratando actuaciones de música en directo.
Por tal motivo y en el marco de sus competencias el Ayuntamiento de Ferrol destina recursos económicos dirigidos a las entidades sin ánimo de lucro para la promoción y fomento de la Cultura para cumplir con los siguientes objetivos, conforme lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2024-2026:
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Línea 3.2 |
Subvenciones dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Ferrol para la promoción y fomento de la Cultura, libre concurrencia |
2. Se autoriza la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, en los tener y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Base segunda.- Beneficiarios
Podrán concurrir a esta convocatoria todas las asociaciones vecinales, asociaciones de festejos y otras entidades sin ánimo de lucro que contraten actuaciones de música en directo para fiestas patronales en barrios y parroquias con ámbito de actuación en el Ayuntamiento de Ferrol, que cumplan los requisitos de estas bases y su convocatoria y que estén legalmente constituidas.
Base tercera.- Requisitos
Para ser beneficiario de las ayudas deberán reunir los siguiente requisitos:
- No estar incursas las personas jurídicas y/o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (de carácter estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social, para lo cual deberán presentar una declaración responsable.
- Cumplir los requisitos de la convocatoria de concesión de subvenciones.
- Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Ferrol.
- No ser sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o a Ley General Tributaria.
- En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores deberá comprobar que el personal a su cargo no fue condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidade sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificados en el título VII bis del Código penal (Ley Orgánica 10/1995 modificado por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, en los delitos contra la libertad sexual), de acuerdo con el dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
- No modificar la programación de actividades sin conocimiento y autorización expresa del Ayuntamiento.
- Emplear el idioma gallego tanto en la publicidad como nos programas y actividades.
Base cuarta.- Solicitudes: lugar, plazo y documentación
1. Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvención y se presentarán en formato electrónico a través del Registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el modelo que figura como anexo a estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.
2. A La solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
- CIF de la entidad solicitante y documentos que acrediten la identidad de la persona solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (DNI/CIF y documentación acreditativa de la representación).
- Programa detallado de las actividades que se prevén realizar, con indicación del día, hora y lugar de celebración, indicando la fiesta patronal en la que se desarrollarán las mismas.
- Datos bancarios de la cuenta a la que se podrá transferir el importe de la subvención, debidamente certificada por la entidad bancaria.
- Declaración responsable de no tener obligaciones tributarias pendientes con la Hacienda estatal, autonómica y local o la Tesorería de la Seguridad Social (ANEXO I).
- Declaración responsable de que la persona solicitante no concurre en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones (ANEXO I).
- En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, declaración responsable de que el personal que presta servicios en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, cumple los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (ANEXO I).
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, la Concejalía de Fiestas requerirá a lo interesado para que emende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles con la indicación de que se así no lo había hecho, si le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los tener previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base quinta.- Procedimiento de concesión de la subvención
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada en el registro, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
2. La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la concejalía en materia de fiestas y al personal dependiente y/o adscrito dicha concejalía, quienes procederán a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contienen la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de corrección de errores se procediera. Además, deberá realizar de oficio cuántas actuaciones, preceptivas o no, estimen necesarias o convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes y proyectos presentados para la resolución del expediente de concesión de subvenciones.
3. La concesión de las subvenciones se realizará, mediante un régimen de concurrencia no competitiva, y será aprobada por resolución del Concejal de Fiestas, previa comprobación de la documentación del personal dependiente y/o adscrito dicha concejalía y tras la propuesta motivada de lo negociado de cultura, órgano instructor.
4. Con el objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación de la información contenida en las solicitudes así como solicitar los informes técnicos de los servicios municipales que considere necesarios.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional que será notificada a las entidades solicitantes a través del tablero de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Ferrol, concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegatos. No procederá el trámite de audiencia cuando exista identidad entre lo solicitado y lo propuesto.
Una vez transcurrido este plazo se procederá a dictar por el órgano competente resolución expresa. Esta resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se le concedió subvención y, de serlo caso, la relación de solicitantes que presentaron la renuncia o desistimiento.
6. El plazo máximo en el que debe notificarse a las entidades interesadas la resolución expresa será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, la falta de resolución y notificación producirá efecto desestimatorio. El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. En concordancia con el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente.
Base sexta.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Los beneficiarios serán aquellos que solicitaran la subvención en el plazo establecido y que cumplan lo establecido en la base segunda y los requisitos generales recogidos en la base tercera.
Atendiendo a la condición de concurrencia no competitiva, el otorgamiento a realizar será tras el examen del orden correlativo de entrada en el Registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento para aquellas entidades que cumplan lo establecido en el paragrafo anterior.
Base séptima.- Cuantía de la subvención
1. El crédito total disponible para la financiación de estas ayudas es de 24.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05101-3381-48000 “Ayudas fiestas patronales en barrios” de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Ferrol para el año 2024.
2. El importe total de las ayudas concedidas en esta convocatoria no podrá superar el crédito total disponible a lo que se refiere el apartado anterior.
3. Las actuaciones subvencionables serán de un mínimo de 1.000 euros por entidad. En aquel supuesto de que el crédito no resulte agotado por razón del número de entidades solicitantes el sobrante se repartirá entre todas aquellas en las que en su solicitud superaran el importe mínimo, reparto que se hará mediante la división del sobrante entre todas las actividades a partes iguales.
De persistir un nuevo sobrante se proveerá de idéntica forma hasta su agotamiento, sin que en ningún caso supere los 5.000 euros por entidad.
Base octava.- Forma y plazo para la publicación de las subvenciones
1. Las presentes bases, así como su convocatoria y resolución, se publicarán en la Base de Datos Nacional de las Subvenciones (BDNS), así como en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.
2. Las sucesivas publicaciones que resulten necesarias en el marco de la presente convocatoria se realizarán en el Tablero de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, teniendo efectos desde su publicación en este medio, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta publicación sustituirá a la notificación personal, produciendo los mismos efectos.
Al tiempo se publicará en el Tablero de anuncios del Ayuntamiento y en su página web el requerimiento de corrección de deficiencias apreciadas en la solicitud de concesión de la subvención.
Base novena.- Difusión por lo beneficiarios
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Ferrol en toda la información (impresa, radiofónica, informática, audiovisual, página web...) que se haga de las actividades subvencionadas, así como en el material empleado en las mismas (camisetas, carteras, trofeos, bolsas....) y adquirido con la subvención. En todo caso deberá figurar en lugar destacado el anagrama del Ayuntamiento de Ferrol.
2. Con la documentación justificativa se aportarán los documentos que acrediten el cumplimiento de esta obligación con el Ayuntamiento de Ferrol.
3. En caso de que el beneficiario recibiera subvenciones de distintas entidades públicas o privadas, la publicidad que se le dé a la financiación municipal deberá ser, por lo menos, análoga a la empleada con las demás subvenciones.
Base décima.- Gastos subvencionables
Únicamente será gastos subvencionables aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza y
objeto de la actividad subvencionada, siendo esta el abono de cachés de artistas o grupos que actúen en fiestas patronales en barrios urbanos y parroquias, y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad.
Base undécima.- Forma y requisitos exigidos para el pago
1. Los gastos a que se destinen las subvenciones deberán referirse a los gastos para el cumplimiento de los fines de la convocatoria.
2. Dadas las características de los destinatarios de las subvenciones, generalmente con limitados recursos económicos, la cuantía de las subvenciones concedidas, así como la naturaleza de las iniciativas objeto de subvención, el pago de las subvención se realizará mediante pagos anticipados de acuerdo con los siguientes plazos y cuantías:
- Primero plazo: 50% del importe tras el acuerdo de concesión de la subvención.
- Según plazo: 50% del importe al justificar el total de la subvención.
3. El pago de las subvenciones que correspondan se efectuará, mediante transferencia bancaria, a favor de las asociaciones y entidades beneficiarias.
Base duodécima.- Plazo y forma de justificación
1. Los gastos objeto de subvención deberán realizarse en el período comprendido entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024.
2. La justificación de la subvención concedida se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol conforme al modelo establecido en el ANEXO II, a lo que habrá que anexar la siguiente documentación:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.
- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su origen.
- Declaración responsable de que que los gastos incluidos en la relación que se aporta se afectaron exclusivamente al cumplimiento de la finalidad de la subvención y del proyecto ejecutado.
3. El plazo para la justificación de las subvenciones finalizará el 31 de enero de 2025.
Base decimotercera.- Modificación de la resolución
1. Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios podrán solicitar modificación de esta antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.
2. La modificación podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de la concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables, y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.
3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a la misma.
4. Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar: memoria justificativa de la modificación solicitada, presupuesto o proyecto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.
5. El acto por lo que se acorde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Concejalía de Fiestas, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a lo interesado en los tener previstos en la base quinta.
6. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que habían podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, omitiéndose el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que poda corresponder conforme la citada Ley de subvenciones de Galicia.
Base decimocuarta.- Incompatibilidad con otras subvenciones
No podrán acogerse a estas subvenciones aquellas asociaciones o entidades que reciban subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol a través de un convenio o subvención nominativa contemplada en el presupuesto municipal que conlleve la aportación de fondos municipales para la financiación de gastos realizados en el transcurso de una fiesta patronal.
Base decimoquinta.- Criterios graduación incumplimientos
1. El Ayuntamiento de Ferrol procederá a la revocación de la subvención y obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento de abono de la subvención o ayuda hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro o se produzca el mismo, en el caso de no mediar requerimiento previo, en los siguientes supuestos:
la) Obtención de la subvención falseando los datos o documentos requeridos para eslabón u ocultando aquellas que lo impidieran.
b) Incumplimiento de la obligación de la justificación en el plazo establecido o justificación insuficiente.
c) Incumplimiento parcial o total de la finalidad para la que se concedió.
d) Incumplimiento de la obligación de hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades o proyectos que los mismos están subvencionados por el Ayuntamiento de Ferrol.
2. Cuando la subvención se abone de forma fraccionada y se revoque parcialmente la misma, los intereses de demora serán calculados bajo el criterio de aplicar el reintegro a los últimos plazos abonados.
En todo caso, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una situación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de principios de proporcionalidad, equidad y buena fe.”
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SOLICITUD PARA La CONCESIÓN SUBVENCIÓN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA FIESTAS PATRONALES 2024 |
1.- SOLICITANTE
Datos de la entidad beneficiaria
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Denominación
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CIF
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Dirección
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Localidad
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C.P.
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Tfno. / Tfno. móvil |
Fax
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Correo electrónico (imprescindible)
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Datos de lo/de la representante
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Nombre y Apellidos
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DNI
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Correo electrónico
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Tfno. / Tfno. móvil
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APORTO la siguiente documentación solicitada :
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Breve descripción de las actividades con indicación del día, hora y lugar de celebración, indicando la fiesta patronal en la que se desarrollará. Datos bancarios de la cuenta a la que se podrá transferir el importe de la subvención. Presupuesto aproximado de gastos e ingresos de cada actuación, con desglose de las partidas que lo integran. En cuanto a los ingresos, cuando los beneficiarios dispongan de otras fuentes de financiación para el proyecto subvencionado, como ingresos de publicidad, patrocinios, venta de abonos o entradas u otras subvenciones, el importe de la financiación municipal que el beneficiario incluya en el presupuesto de ingresos deberá coincidir con el imponerte orzamentado por el Ayuntamiento. Gasto previsto de madres de 1.000€. |
Ferrol, ____ de _____________ de ______
El/a presidente/a
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL
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ANEXO I.- DECLARACION RESPONSABLE A PRESENTAR A EFECTOS DE SOLICITUD Y OBTENCION DE La SUBVENCION CONCURRENCIA NO COMPETITIVA |
D/D.ª __________________________________________________________ con el N.I.F./N.I.Y.___________________________
en calidad de Presidente/la de la Entidad/Organismo__________________________________________________________
A efectos de resultar beneficiaria la entidad que represento de la subvención en concurrencia no competitiva , formulo respecto de dicta entidad, bajo y mi responsabilidad, a presente
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
I. Se ha cumplido con todas las exigencias de justificación y demáis obligas derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquier de los órganos del Ayuntamiento de Ferrol.
II. En relación con la obtención de otras ayudas: (Márque el que proceda)
No se obtuvo ni está previsto obtener en el ejercicio otras ayudas para la misma finalidad.
Se obtuvo o está previsto obtener en el ejercicio otras ayudas con la misma finalidad, según el detalle:
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Administración o entidad a la que se le solicitó |
Imponerte solicitado |
Imponerte concedido |
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III. No está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
IV. Asume el compromiso, como beneficiaria, de cumplimiento de las obligaciones que en cada momento procedan conforme al artículo 14 de la Ley de Subvenciones.
V. Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, del que de la consentimiento para su comprobación, y no es deudora por resolución firme de reintegro de subvenciones. Se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
VI. Se compromete a cumplir el conjunto de las condiciones que resultan de aplicación de la legislación de subvenciones, económico-presupuestaria, y demás normativa aplicable, las cuales conoce en su integridad; así como a cumplir las condiciones que resulten de la resolución de otorgamiento de la subvención de concurrencia no competitiva.
VII. Se compromete al cumplimiento dlos requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
El que afirmo, siendo conocedor/la de las obligaciones que comporta la suscripción de la presente declaración responsable, contempladas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y para que conste, firmo a presente Declaración en ___________ a _______________
El/A PRESIDENTE/La (Firma)
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL
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ANEXO II. JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA FIESTAS PATRONALES 2024 |
DATOS DE La ENTIDAD
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Denominación |
CIF |
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Dirección |
Localidad |
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C.P. |
Tfno. / Tfno. móvil |
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Correo electrónico (imprescindible) a los efectos de notificación electrónica |
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Datos de lo/de la representante
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Nombre y Apellidos |
DNI |
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Correo electrónico a los efectos de notificación electrónica |
Tfno. / Tfno. móvil |
EXPONE
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Que el Ayuntamiento de Ferrol concedió a la asociación vecinal o de festejos una subvención para: |
Imponerte subvención |
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€ |
SOLICITA
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Que se tenga por justificada la subvención concedida con la documentación que se aporta, que de sucesivo se relaciona, y se proceda a su pago a favor de la entidad vecinal o de festejos que represento: Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas. Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su origen. Declaración responsable de que que los gastos incluidos en la relación que se aporta se afectaron exclusivamente al cumplimiento de la finalidad de la subvención y del proyecto ejecutado.
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El/La firmante declara bajo su responsabilidad que todos los datos y documentos que se aportan son reales y que conoce y acepta cumplir las bases reguladoras de la convocatoria.
Ferrol, ____ de _____________ de ______
El/a presidente/a
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL
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ANEXO II. JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA FIESTAS PATRONALES 2024 |
MEMORIA JUSTIFICATIVA ACTIVIDADES REALIZADAS
D/Dña_________________________________________________________________con DNI nº__________________, como
presidente/la de la entidad_________________________________________________, con CIF_________________________
DECLARO
El cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con la realización de las siguientes actividades:
Denominación de las actividades
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Ferrol, _____ de ________________ de _______
El/a presidente/la de la entidad
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ANEXO II. JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA FIESTAS PATRONALES 2024 |
RELACIÓN CLASIFICADA DE Los GASTOS
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PROVEEDOR |
Nº FACTURA |
CONCEPTO |
DATA FACTURA |
FECHA PAGO |
IMPORTE |
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Ferrol, _____ de ________________ de _______
El/a presidente/la de la entidad
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ANEXO II. JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA FIESTAS PATRONALES 2024 |
DETALLE DE OTROS INGRESOS O SUBVENCIONES
(cubrir solo en caso de tener otros ingresos o subvenciones para la misma actividad)
D/Dña_________________________________________________________________con DNI nº__________________, como
presidente/la de la entidad________________________________________________, con CIF__________________________
DECLARO
En relación a la actividad objeto de esta subvención, que la entidad que presido solicitó las siguientes ayudas para esta misma finalidad:
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Administración o entidad a la que se le solicitó |
Imponerte solicitado |
Imponerte concedido |
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Ferrol, _____ de ________________ de _______
El/a presidente/la de la entidad
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ANEXO II. JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA FIESTAS PATRONALES 2024 |
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña_________________________________________________________________con DNI nº__________________, como
presidente/la de la entidad_________________________________________________, con CIF_________________________
DECLARO
Que los gastos incluidos en la relación que se aporta se afectaron exclusivamente al cumplimiento de la finalidad de la subvención y del proyecto ejecutado.
Ferrol, _____ de ________________ de _______
El/a presidente/la de la entidad”
Ferrol, 12 de agosto de 2024
El Concejal de Fiestas
Arán López Martínez
2024/5778