Administración Local
Municipal
Carballo
Bases de la convocatoria de subvenciones a las asociaciones culturales para la realización del programa anual de actividades culturales realizado en el año 2023
Por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local de 15 de julio de 2024 se aprobaron las Bases de la Convocatoria de Subvenciones a las asociaciones culturales para la realización del programa anual de actividades culturales 2023, que se publican para general conocimiento:
BASES DE La CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A Las ASOCIACIONES CULTURALES PARA La REALIZACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES CULTURALES REALIZADO EN El AÑO 2023
1. OBJETO
Estas subvenciones tienen por objeto colaborar con las asociaciones culturales del municipio de Carballo en la realización del programa anual de actividades culturales realizado en el año 2023, así como contribuir al mantenimiento y gestión de la entidad y de su local social.
2. FINALIDAD
Con estas subvenciones el Ayuntamiento de Carballo pretende contribuir a la promoción de la cultura y del tejido asociativo de carácter cultural y a la potenciación de su papel en el desarrollo cultural y en la dinamización del territorio, así como favorecer el acceso a la cultura de los ciudadanos de Carballo promoviendo la organización y realización de actividades culturales.
El plazo de realización de la actividad será lo comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
3. SOLICITANTES
Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de naturaleza esencialmente cultural jurídicamente constituidas, que estén registradas en el Ayuntamiento de Carballo siempre que cumplan además los siguientes requisitos:
- Desarrollar un programa de actividades culturales dirigido, principalmente, al vecindario de Carballo.
- Carecer de fines de lucro y que las actividades no persigan finalidad de lucro.
- Que el ámbito de actuación sea el término municipal de Carballo.
- Que tengan su sede social en el municipio y realicen sus actividades culturales regularmente en el mismo.
- No tener pendiente de justificar ninguna subvención o ayuda económica con el Ayuntamiento correspondiente al ejercicio anterior.
- Tener un número mínimo de 25 socios/las en la fecha de presentación de la solicitud.
4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, RÉGIMEN Y CRITERIOS DE CONCESIÓN Y PRESUPUESTO
4.1.-Actuaciones subvencionables
Las ayudas podrán se destinará a la organización y realización de un programa de actividades culturales, así como al mantenimiento o gestión de la asociación o de su local social entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y a la realización de la Cabalgata de Reyes del 2023.
- Si dentro del programa de actividades culturales se incluye la edición de libros, revistas o publicaciones (exceptuando folletos u otros materiales dirigidos únicamente a difundir las actividades), deberá acreditarse su carácter cultural y juntar una copia. Si dicha publicación no estuviera editada, se especificarán los objetivos, contenido, índice previsto y un borrador de la misma, si este existiera.
- Los gastos generales de mantenimiento y gestión de la asociación y de su local social (seguros, alquileres de locales, electricidad, agua, limpieza, personal contratado para atención al público o gestión general, teléfono, internet, web, gastos financieros de comisiones por mantenimiento de cuentas y transferencias bancarias, etc...) se admitirán hasta un máximo del 30% de los gastos subvencionables en actividades de carácter cultural del programa presentado a esta convocatoria. No serán gastos subvencionables y, por lo tanto, no se tendrán en cuenta los importes que excedan dicho porcentaje.
- Los gastos en comida y bebida y gastos de carácter protocolario se admitirán hasta un máximo del 20% de los gastos subvencionables en actividades de carácter cultural del programa presentado a la convocatoria, a la excepción de la justificación de la Cabalgata de Reyes, que se exime de esta limitación. No serán gastos subvencionables y, por lo tanto, no se tendrán en cuenta los importes que excedan dicho porcentaje.
- Si en el programa se incluyen actividades o acciones de carácter no cultural y estas tienen un peso en el mismo que se considere significativo, estas no se tendrán en cuenta y no se considerarán gastos subvencionables. Se entiende por peso significativo con respecto al programa global cuando el número de actividades no culturales o el presupuesto dedicado a estas actividades o acciones no culturales es superior al 20% o si el número de participantes en actividades de carácter no cultural es superior al 20% del total de participantes en el programa general.
- Si lo solicitante incluye en la memoria de actividades o en el presupuesto, actividades o importes que incumplan las especificaciones sobre mantenimiento, gastos protocolarios y actividades de carácter no cultural, se corregirá de oficio la solicitud, su presupuesto de gastos e ingresos y el importe solicitado.
- Se excluyen de esta convocatoria la realización de inversiones y obras de inversión o infraestructura, las fiestas populares y los viajes de carácter no cultural.
- No se podrán incluir actividades ya financiadas por el Ayuntamiento de Carballo.
4.2.- Régimen de concesión
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de valoración que se indican a continuación.
Para obtener a la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán alcanzar un mínimo de 25 puntos en la valoración total del proyecto.
El importe de la subvención estará determinado por la suma de un imponerte mínimo (base), más un porcentaje sobre el presupuesto de gastos de la entidad. Las bases mínimas se escalonarán en varios niveles, en función de la puntuación obtenida por la solicitud en el Criterio de valoración la) de las bases, “Importancia e interés cultural del programa cultural de actividades y de los gastos realizados en mantenimiento o gestión de la asociación o de sus locales sociales”. El porcentaje sobre el presupuesto de gastos de la entidad vendrá determinada por la puntuación total obtenida, según los siguientes intervalos:
Puntuación Porcentaje del presupuesto de gastos (%)
+90 25
86-90 19
81-85 17
76-80 15
71-75 13
66-70 12
61-65 11
56-60 10
51-55 9
46-50 8
41-45 7
36-40 6
26-35 5
25 base
Cabalgata de Reyes 2023: Se subvencionará la totalidad del gasto realizado por la entidad para la organización y realización de la Cabalgata de Reyes del año 2023, hasta un máximo de 350 €. Cada Cabalgata solo puede recibir una subvención.
4.3.- Criterios de valoración del programa
Para la valoración del programa de actividades culturales presentado se tendrán en cuenta los siguientes aspectos que se ponderarán según las puntuaciones que se indican:
la) Importancia e interés cultural del programa cultural de actividades para lo cual se solicita la subvención y de los gastos realizados en mantenimiento o gestión de la asociación o de sus locales sociales realizado entre el el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023: máximo 40 puntos.
b) Valoración económica del programa cultural para lo cual se solicita la ayuda y de los gastos de mantenimiento o de gestión de la asociación o de su local social, teniendo en cuenta el plan de financiación, y las ayudas económicas que se reciben de otros organismos públicos para el mismo objeto.
Se valora positivamente el menor porcentaje de subvención solicitada al ayuntamiento en relación al presupuesto de gastos del programa. Asimismo, se tendrá en cuenta la justificación íntegra de la subvención del ejercicio anterior: máximo 20 puntos.
Los gastos generales de mantenimiento y gestión de la asociación y de su local social se valorarán hasta un máximo del 30% de los gastos subvencionables en actividades de carácter cultural del programa presentado a la convocatoria y los gastos en comida, bebida y gastos de carácter protocolario hasta un máximo de un 20%.
c) Número de socios de la entidad y número de beneficiarios del programa cultural y proyección social del mismo: máximo 20 puntos.
d) Ámbito territorial y social del proyecto, teniendo en cuenta actuaciones de interés global para el municipio y la intervención en áreas con necesidades especiales como la zona rural: máximo 15 puntos.
y) Consideración de las actividades culturales realizadas durante los tres últimos años, cooperación entre entidades con la voluntad de optimizar esfuerzos y recursos, estímulo de la participación y empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para las que se solicita la subvención: máximo 5 puntos.
4.4.- Imponerte de la subvención y presupuesto
El importe mínimo de la subvención será de 250 € y el máximo de 5.000 €, más el importe correspondiente a la realización de la Cabalgata de Reyes, en su caso.
Si el importe solicitado o el que le correspondería aplicando el régimen de concesión es inferior la 250 € no se concederá la subvención, y tampoco se concederá si el presupuesto de gastos de la entidad no alcanza 358 €.
El importe de subvención máximo será el 70% del presupuesto de gastos del programa para lo cual se solicita la ayuda, excluyendo los gastos correspondientes a la Cabalgata de Reyes. Los gastos de la Cabalgata se subvencionarán en su totalidad, hasta un máximo de 350 €.
Para la concesión de estas ayudas se destinará un presupuesto de 47.000 €.
5. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
Las entidades que soliciten subvención deberán presentar sus solicitudes en la sede electrónica del Ayuntamiento de Carballo en el plazo de 1 mes desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Las solicitudes se presentarán en el modelo que a tal fin preparará el Ayuntamiento de Carballo y en el que deberá constar los datos que se especifican de sucesivo. Los datos no aportados total o parcialmente en la solicitud, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
la) Nombre, dirección postal y electrónica, teléfono y CIF de la asociación solicitante.
b) Nombre y apellidos del representante de la asociación, NIF, teléfono de contacto y enderezo a efectos de notificación electrónica.
c) Memoria del programa de actividades culturales realizadas entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la que se incluirá si la asociación dispone o no de local social, especificando horarios y uso del mismo, objetivos del programa cultural, ámbito de actuación, nombre de cada actividad, fecha y lugar de celebración, breve descripción de la actividad, objetivos y fines concretos a los que se destinarán las ayudas, programa, destinatarios, número de participantes y resultados obtenidos, , responsable de la actividad y otras entidades que colaboran, duración de la actividad, resumen del presupuesto de gastos e ingresos de cada actividad a subvencionar, especificando los gastos de mantenimiento y gestión de la entidad y del local social, así como otras cuestiones que se consideren de interés.
En caso de que una actividad esté organizada en colaboración con otra entidad, se deberá indicar el grado de responsabilidad de cada parte.
Se indicará si la entidad organizó y realizó la Cabalgata de Reyes en el 2023. En este caso, se especificará los mismos datos que se indican para el programa general, en especial desglose del presupuesto de gastos e ingresos, conforme al modelo que proporcionará el Ayuntamiento.
d) Breve memoria de la trayectoria de la asociación y actividades realizadas en años anteriores.
y) Presupuesto total y desglosado de gastos subvencionables e ingresos del programa de actividades para lo cual se solicita la subvención, entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, correspondiente al programa cultural de la misma (excluyendo los de la Cabalgata de Reyes), y especificando los gastos realizados en mantenimiento o gestión de la asociación y de su local social, gastos en actividades culturales, y los importes correspondientes a gastos protocolarios, comida y bebida
f) Número de socios e importe anual de la cuota.
g) Lugar, fecha y firma de la persona solicitante.
h) Declaración responsable detallada de las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, indicando su importe y origen, o declaración de en el tener otras ayudas públicas o privadas para el mismo objeto.
i) Declaración responsable detallada conforme la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Carballo.
j) Certificación de la cuenta bancaria a nombre de la asociación (no será necesario aportar este documento si ya fue presentado anteriormente y no sufrió variación).
6. RESOLUCIÓN
6.1.- Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo con los criterios de otorgamiento especificados en estas bases.
La concesión de las subvenciones se realizará, mediante un régimen de concurrencia competitiva, y resolverá la Xunta de Gobierno Local, después de la propuesta motivada de la Comisión evaluadora correspondiente. La Comisión evaluadora estará formada por:
Presidenta: Concejala delegada de Cultura o persona en quien delegue
Vocales: Dos Concejales de la Corporación Municipal.
En la comisión actuará como secretaria, sin voto, una funcionaria de la unidad administrativa a la que le corresponda su tramitación.
6.2.- La relación de subvenciones con el acuerdo de concesión y denegación de las subvenciones se hará pública en el tablero de anuncios y en la página web del Ayuntamiento Carballo (www.carballo.gal) y será notificada a todos los solicitantes en el plazo de 10 días desde la fecha de la resolución.
6.3.- Las subvenciones son compatibles con otras concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados. No obstante, la suma del importe de las ayudas recibidas y de los ingresos obtenidos no podrá superar lo cueste total del programa a desarrollar.
7.- REFORMULACIÓN DE Las SOLICITUDES
- Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al importe solicitado, se entenderá automáticamente replanteada la solicitud de subvención.
- El presupuesto mínimo subvencionado para justificar será el resultado de dividir el importe de la subvención concedida por el coeficiente de financiación, siendo este el ratio entre el importe de la subvención solicitada y el importe del presupuesto de gastos presentado.
- En todo caso el importe de la subvención que se ha abonar no puede ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de administraciones públicas o de entidades privadas más los ingresos derivados de la actividad o inversión superen el coste de dicha actividad o inversión.
8. OBLIGACIONES DE Los PERCEPTORES
Las entidades perceptoras de las subvenciones estarán obligadas a:
la) Organizar y realizar la actividad para la que fue concedida la subvención dentro del plazo previsto y en los tener previstos en el proyecto y con los requisitos establecidos en esta convocatoria. En el caso de producirse cualquier alteración relevante en el presupuesto o en el proyecto de la actividad deberá comunicárselo al Ayuntamiento, que deberá autorizar el cambio.
b) Hacer constar en los materiales de difusión y publicidad del programa subvencionado la colaboración del Ayuntamiento de Carballo, acompañada si procede, del logotipo correspondiente, en un lugar y tamaño destacado con respecto a otros posibles colaboradores, excepto en el supuesto de que alguna de las actividades finalizara antes de la presentación de la solicitud.
c) En caso de que se realice, el material gráfico correspondiente a la publicidad de la actividad (carteles, revistas,...) estará redactada en gallego.
d) Utilizar, con carácter general, un lenguaje no sexista e inclusiva, elaborar materiales que fomenten la igualdad, tratar las imágenes con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y pluralidad de roles e identidades de género. Se excluirán las solicitudes que utilicen en su actividad lenguaje sexista o empleen la imagen de la mujer como reclamo o con connotaciones de tipo sexual o denigrante segundo lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.
y) En caso de que la actividad se realice en la vía pública o al aire libre, disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra esta actividad.
f) Colaborar en el seguimiento o solicitud de información que realice el Ayuntamiento.
g) Comunicar cualquier otra subvención que soliciten o que se les conceda para la misma finalidad.
h) Estar al corriente en sus obligaciones con el Ayuntamiento de Carballo, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponde a la Intervención Municipal, así como facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y ponerlo Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
j) Justificar la actividad subvencionada en los plazos y condiciones que se señalan en estas Bases.
k) Asumir todas las responsabilidades legales y civiles de las actividades que realizan.
9. PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE La ACTIVIDAD
9.1.- Plazo de justificación
Las entidades perceptoras de las subvenciones deberán presentar en el plazo que se determine en el acuerdo de concesión de las subvenciones la justificación de la subvención.
Finalizado el plazo sin que las entidades presentaran la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención, el Servicio de Cultura le requerirá para que presente la justificación correspondiente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional comportará la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en la Ley General de Subvenciones.
9.2.- Documentación justificativa
la)Declaración de la realización del programa de actividades entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 objeto de la subvención y memoria de la actividad realizada y de los resultados obtenidos, conforme al modelo que proporcionará el ayuntamiento.
b)Documentos escaneados o fotocopiados en tamaño A4, que demuestren la realización de las actividades subvencionadas, como noticias de prensa, fotografías, tríptico o cartel,... y materiales de difusión y publicidad en los que conste la colaboración del Ayuntamiento de Carballo, acompañada si procede, del logotipo correspondiente, en un lugar y tamaño destacado con respecto a otros posibles colaboradores. En caso de que no había sido posible aportar estos documentos se explicará el motivo.
c)Declaración detallada y clasificada de los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada realizada por la entidad, firmada por el/a secretario/a y presidente/la, según los conceptos que figuran en la solicitud teniendo en cuenta las posible correcciones realizadas por la Administración para adaptar las actuación subvencionadas a las especificación de la base 4.1 e indicación de las desviaciones respecto al presupuesto presentado.
d) Cuenta justificativa simplificada: Declaración de todos los gastos correspondientes a la actividad subvencionada realizada por la entidad detallada y clasificada en gastos culturales, gastos culturales de carácter protocolario, comida o bebida, y gastos de mantenimiento y gestión de la entidad y/o del local social. Se especificará concepto de gasto y concepto del presupuesto a lo que corresponden, acreedor, tipo de documento, imponerte, fecha de emisión y fecha de pago y deberá estar firmada por el/a secretario/a de la entidad, con el visto bueno de su presidente/a. Las facturas relacionadas deben de corresponder a gastos que se consideran subvencionables conforme figura especificado en la Base 9.3. y deberán estar datadas en los ejercicios económicos para los que se había concedido la subvención. En todo caso, el importe mínimo de los gastos deberá ser igual o superior a la suma de los ingresos para el mismo objeto.
Se utilizarán formas de pago a terceros que puedan ser acreditadas mediante un documento expedido por una entidad financiera (transferencia bancaria, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque o talón nominativo, etc.) en el que quede identificado el beneficiario, el importe y la fecha de pago y que conformidad suficientemente acreditada del contratista o proveedor en la correspondiente factura en caso de pagos en efectivo. Solo se utilizará el pago en efectivo por importes hasta 300,00 €.
Para la valoración del cumplimiento de la finalidad básica de la subvención, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- En caso de que se justifique gasto por un importe igual o superior al presupuesto subvencionado para justificar, se abonará la totalidad de la subvención.
- En caso de que se justifique gasto inferior al 100% e igual o superior al 50% del presupuesto subvencionado para justificar, se abonará a parte proporcional de la subvención.
- En caso de que se justifique gastos inferior al 50% del presupuesto subvencionado para justificar, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no se abonará cantidad ninguna.
Comprobación de las cuentas justificativas: En el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.3 del RD 887/2006 por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se comprobará la documentación relativa a los justificantes de gasto, forma de pago de los mismos, y toda aquella documentación que se estime oportuna al fin de permitir obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, que resulten de la aplicación de la siguiente técnica de muestreo: se efectuará un sorteo entre todas las subvenciones otorgadas, seleccionando un 20% de las solicitudes de cada modalidad de subvenciones.
y)Declaración responsable detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras administración públicas o entidades privadas para el misma finalidad, indicando su importe y origen o declaración de no tener otras ayudas públicas o privadas para el mismo objeto.
f) El Ayuntamiento de Carballo aportará de oficio las certificaciones que acrediten que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Carballo.
g) El Ayuntamiento de Carballo hará una consulta electrónica automatizada para comprobar que las entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán de lo indicas en el impreso correspondiente y aportar el dicho documento.
9.3 Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubidada respondan a la naturaleza de la actividades subvencionada y resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. En concordancia con lo especificado en la Base 4.1. Actuaciones subvencionables:
- Si dentro del programa de actividades culturales se incluye la edición de libros, revistas o publicaciones (exceptuando folletos u otros materiales dirigidos únicamente a difundir las actividades), deberá acreditarse su carácter cultural y juntar una copia. Si dicha publicación no estuviera editada, se especificarán los objetivos, contenido, índice previsto y un borrador de la misma, si este existiera.
- Los gastos generales de mantenimiento y gestión de la asociación y de su local social (seguros, alquileres de locales, electricidad, agua, limpieza, personal contratado para atención al público o gestión general, teléfono, internet, web, gastos financieros de comisiones por mantenimiento de cuentas y transferencias bancarias, etc...) se admitirán hasta un máximo del 30% de los gastos subvencionables en actividades de carácter cultural del programa presentado a esta convocatoria. No serán gastos subvencionables y, por lo tanto, no se tendrán en cuenta los importes que excedan dicho porcentaje.
- Los gastos en comida y bebida y gastos de carácter protocolario te admitirán hasta un máximo del 20% de los gastos subvencionables en actividades de carácter cultural del programa presentado a la convocatoria, a la excepción de la justificación de la Cabalgata de Reyes, que se exime de esta limitación. No serán gastos subvencionables y, por lo tanto, no se tendrán en cuenta los importes que excedan dicho porcentaje.
- Si en el programa se incluyen actividades o acciones de carácter no cultural y estas tienen un peso en el mismo que se considere significativo, estas no se tendrán en cuenta y no se considerarán gastos subvencionables. Se entiende por peso significativo con respecto al programa global cuando el número de actividades no culturales o el presupuesto dedicado a estas actividades o acciones no culturales es superior al 20% o si el número de participantes en actividades de carácter no cultural es superior al 20% del total de participantes en el programa general.
- Si lo solicitante incluye en la memoria de actividades o en el presupuesto, actividades o importes que incumplan las especificaciones sobre mantenimiento, gastos protocolarios y actividades de carácter no cultural, se corregirá de oficio la solicitud, su presupuesto de gastos e ingresos y el importe solicitado.
- Se excluyen de esta convocatoria la realización de inversiones y obras de inversión o infraestructura, las fiestas populares y los viajes de carácter no cultural.
- No se podrán incluir actividades ya financiadas por el Ayuntamiento de Carballo.
10.-PAGO DE La SUBVENCIÓN
Vista la documentación justificativa presentada, después del informe-propuesta del Servicio de Cultura y de la de la fiscalización y conformidad de la intervención municipal, el órgano competente valorará si se cumplió la finalidad básica objeto de la subvención y, en este caso, aprobará las justificaciones presentadas y ordenará el pago.
El abono de la subvención se llevará a cabo mediante transferencia bancaria, en un pago único.
11. REVISIÓN, ANULACIÓN, RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DE SANCIONES
11.1.- El Ayuntamiento de Carballo reserva para sí el derecho a orientar técnicamente las actividades, la comprobar los datos económicos y la inversión de la cantidad económica otorgada así como la efectiva realización de ellas, y a extender y dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.
11.2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los perceptores, el Ayuntamiento procederá a la anulación total o parcial de la subvención.
12. OTRAS DISPOSICIONES
12.1.- El ayuntamiento quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier otra derivada de las actuaciones a las que estén obligadas las personas o entidades destinatarias de las subvenciones otorgadas.
12.2.- La presentación de solicitudes para esta convocatoria implicará la autorización al Ayuntamiento de Carballo para hacer las consultas a otras administraciones que considere oportunas para solicitar información.
12.3.- El AYUNTAMIENTO DE CARBALLO y la empresa contratista se obligan a cumplir el Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Responsable del tratamiento de sus datos: AYUNTAMIENTO DE CARBALLO, con NIF P1501900C
Finalidad: La gestión administrativa de la solicitud, estudio y de la concesión de subvenciones en el programa «Programa Anual de Actividades Culturales 2023» del Ayuntamiento de Carballo.
Legitimación: El consentimiento de lo interesado (artículo 6.1,la del RGPD), el cumplimiento de una obligación legal (artículo 6.1,c del RGPD) y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1,y del RGPD).
Conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Destinatarios: Los datos de carácter personal podrán ser comunicados a otras Administraciones, cuando sea necesario, en el ejercicio de sus competencias, y entidades financieras y encargados del tratamiento.
Medidas de seguridad: El Ayuntamiento de Carballo aplicará las medidas técnicas y organizacionales apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa de protección de datos. En concreto, oartigo 32 del RGPD y la Disposición Adicional Primera de la LOPDGDD.
Derechos: Poden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.
Información Adicional: Sección de Política de Privacidad de la sede electrónica.
13.- FIN DE La VÍA ADMINISTRATIVA
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de A Coruña.
14.- NORMATIVA APLICABLE
Para todo aquelo en lo previsto expresamente en las presentes bases se aplicará:
- Ley 38/2003, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- R.D. 887/2006 por lo que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Carballo
15. INCORPORACIÓN Al REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE La SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
En el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, el Ayuntamiento de Carballo remitirá la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la concesión de las subvenciones.
Carballo, 17 de julio de 2024
El Alcalde
Evencio Ferrero Rodríguez
2024/5176