Administración Local
Municipal
Boimorto
Aprobación definitiva modificación de ordenanza fiscal nº 6, reguladora de la tasa por recogida de basura
ANUNCIO
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL |
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ORDENANZA Nº 6, REGULADORA DE La TASA DE POR RECOGIDA DE BASURA. |
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EXPEDIENTE TEDeC: 2024/G016/000001 |
El Pleno del Ayuntamiento de Boimorto, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal número 6, reguladora de la tasa por recogida de basura.
Por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 65 de fecha 3 de abril de 2024, se sometió el expediente la exposición al público por plazo de treinta días.
Transcurrido el plazo de exposición al público, sin que se presentara reclamación y/o sugerencia alguna, y conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2024 del TRLHL, lo dicho acuerdo quieta elevado automáticamente la definitivo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza número 6 reguladora de la tasa por recogida de basura para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el mismo texto legal:
ORDENANZA N.º 6 REGULADORA DE La TASA POR RECOGIDA DE BASURA
Artículo 1º.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el dispuesto en los artículos 15 la 19 en relación con el 20 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa de recogida de basura, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basura domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. Para tal efecto, se consideran basura domiciliarios y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o distritos procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombro de obras, detritos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o en caso de que la recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y la instancia de parte, de los siguientes servicios:
la) Recogida de basura y residuos no calificadas de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escombros de obras.
Artículo 3º.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 41 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales emplazados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones.
No se contempla ningún tipo de exención, reducción o bonificación en la presente tasa.
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública dónde están emplazados aquellos.
2. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
la) Viviendas de carácter familiar
– Situadas en el núcleo urbano de Boimorto: 20,00 €.
– Ubicadas nos demás núcleos donde exista alcantarillado: 15,00 €.
– Situadas en el resto del municipio: 15,00 €.
b) Locales comerciales, cafeterías, bares, restaurantes, pensiones y explotaciones ganaderas que cuenten con más de 25 cabezas de ganado:
– Situados en el núcleo urbano de Boimorto: 25,00 €.
– Situados en el resto del municipio: 22,50 €.
c) Industrias y talleres: 27,50 €.
3. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreductible y corresponden la tres meses.
· Las tarifas en cada uno de los tramos será actualizables todos los años de forma automática por IPC interanual de la anualidad anterior sin necesidad de acuerdo expreso y cuela simple publicación a los efectos informativos en el mes enero de cada año.”
Artículo 7º.- Retribución.
1. Se retribuye la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basura domiciliarias, en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento lo referido servicio, las cuotas se retribuirán el primero día de la cada trimestre natural, salvo que la retribución de la tasa se produjera con posterioridad la dicha fecha, en tal caso la primera cuota se retribuirá el primero día del trimestre siguiente.
Artículo 8º.- Ingreso.
El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante recibo, pudiendo ser incluidas en el mismo recibo, de forma diferenciada, las cuotas o imponerte de otras tasas que retribuyan en el mismo período.
Artículo 9º.- Infracciones y sanciones.
En todo el relativo a la cualificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará al dispuesto en los artículos 181 la 212 de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
A presente modificación ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir de 1 de julio de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Boimorto, 31 de mayo de 2024
La alcaldesa
Fdo.- María Jesús Novo Gómez
2024/3843