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Municipal
Carballo
Cultura. Convocatoria Subvención Fiestas Populares 2024
Por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 22 de abril de 2024 se aprobaron las Bases de la convocatoria de subvenciones para la celebración de Fiestas Populares del año 2024, que se publican para general conocimiento:
Bases de la convocatoria de subvenciones para la celebración de Fiestas Populares del año 2024.
1. OBJETO
Estas subvenciones tienen por objeto colaborar con las Comisiones de Fiestas del municipio de Carballo para la realización de fiestas populares, tradicionales y/o patronales de arraigo cultural, o gastronómicas ya consolidadas en el municipio de Carballo durante el año 2024.
Las actividades deberán estar abiertas a todos los ciudadanos, realizarse en espacios accesibles y de uso público o vecinal y tener entrada libre y gratuita.
Una misma fiesta solo será subvencionada a través de una única comisión de fiestas.
Se excluyen de esta Convocatoria las llamadas fiestas de la juventud o similares, las fiestas organizadas con motivo de conmemoraciones o celebraciones particulares o de origen privado, las organizadas por particulares o entidades con ánimo de lucro o las destinadas únicamente a socios de una entidad o a un colectivo particular.
2. FINALIDAD
Con estas subvenciones el Ayuntamiento de Carballo pretende promocionar la celebración de fiestas populares, apoyando la organización de los programas festivos que realizan asociaciones o grupos de vecinos así como contribuir a preservar la tradición festiva de nuestro municipio.
3. SOLICITANTES
Podrán solicitar estas subvenciones las entidades jurídicamente constituidas que estén registradas en el Ayuntamiento de Carballo o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o colectivos constituidos con la finalidad de llevar a cabo el objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan además los siguientes requisitos:
– Desarrollar un programa de actividades festivas.
– Carecer de fines de lucro y que las actividades subvencionadas no persigan finalidad de lucro.
– Que el ámbito de actuación sea el término municipal de Carballo.
– Que tengan su sede social en el municipio y realicen sus actividades regularmente en el mismo.
– No tener pendiente de justificar ninguna subvención o ayuda económica del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio anterior.
– Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra esta actividad y haber presentado la Declaración responsable para la realización de la fiesta y no haber sido denegada.
– En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o colectivos constituidos con la finalidad de llevar a cabo el objeto de esta convocatoria deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
4.- CRITERIOS DE CONCESIÓN E IMPONERTE DE Las AYUDAS Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
Las ayudas se destinan a la organización y realización del programa de actividades de las fiestas populares, tradicionales y/o patronales de arraigo cultural, o gastronómicas ya consolidadas en el municipio de Carballo durante el año 2024, de acuerdo con los gastos subvencionables que se especifican en la base 8ª, quedando excluidas las llamadas fiestas de la juventud o similares.
Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas o financiación del Ayuntamiento de Carballo, exceptuando las posibles actuaciones de agrupaciones a través del Programa de Actuaciones Musicales del Ayuntamiento, que no se tendrán en cuenta para esta solicitud.
Las subvenciones son compatibles con otras concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados. No obstante, la suma del importe de las ayudas recibidas y de los ingresos obtenidos no podrá superar lo cueste total del programa a desarrollar.
El importe de las ayudas se determinará según el número de días festivos que se celebren y en los que se realice una verbena o concierto en la que actúe una orquesta o grupo musical en directo o solista de consolidado renombre y relevancia. Se excluyen los solistas, dúos y los tríos de animación musical o los Djs.
Se establece una ayuda de 500 € por cada día de fiesta.
El presupuesto de los gastos del programa presentado para la organización de las fiestas deberá ser superior al doble del importe de la subvención.
La subvención municipal no sobrepasará el 50% del presupuesto total del proyecto o actividad.
Para la concesión de estas ayudas se destinará un presupuesto de 30 .000 €. El importe del crédito destinado a esta convocatoria, podrá incrementarse en una cuantía adicional sin necesidad de noticia convocatoria, respetando los límites y condiciones establecidas en el artículo 58 del Real decreto 887/2006 de 21 de julio y en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.
El gasto irá con cargo a la aplicación presupuestaria 3380.48901 “Subvenciones fiestas barrios y parroquias” de los Presupuestos Generales.
El procedimiento de tramitación de las subvenciones de esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento. Se seguirá un procedimiento abreviado y la instrucción del procedimiento se llevará a cabo por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Carballo , que realizará las actuaciones que estime necesarias para la determinación, el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles se debe formular la propuesta de resolución.
5. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
Las entidades que soliciten alguna subvención deberán presentar sus solicitudes en la sede electrónica del Ayuntamiento de Carballo (en el caso de personas físicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas pueden hacerlo en el Registro General del Ayuntamiento de Carballo).
Plazo de solicitud: comienza al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y finaliza el 25 de octubre de 2024.
Las solicitudes se presentarán en el modelo que a tal fin preparará el Ayuntamiento de Carballo y en el que deberá constar (Anexo 1):
la) Nombre, dirección postal y electrónica, teléfono y CIF de la asociación, agrupación o colectivo solicitante. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o colectivos constituidos con la finalidad de llevar a cabo el objeto de esta convocatoria que presenten esta solicitud, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación (Anexo 2).
b) Nombre y apellidos del representante de la asociación o colectivo solicitante, CIF, teléfono de contacto y enderezo a efectos de notificación electrónica o postal.
c) Denominación de la fiesta, parroquia y lugar de celebración y días de celebración.
d) Lugar, fecha y firma de la persona solicitante.
y) Declaración de la realización del programa de actividades objeto de la subvención y memoria de la actividad realizada, especificando objetivos, ámbito de actuación, lugar, fechas y horarios, breve descripción de la actividad, destinatarios y número de participantes, responsable de la actividad y otras entidades que colaboran y resultados obtenidos, conforme al modelo que proporcionará el Ayuntamiento.
En caso de que una actividad esté organizada en colaboración con otra entidad, se deberá indicar el grado de responsabilidad de cada parte.
f) Documentos, escaneados o fotocopiados en A4, que demuestren la realización de las actividades subvencionadas, como noticias de prensa, fotografías, tríptico o cartel,... y materiales de difusión y publicidad en los que conste la colaboración del Ayuntamiento de Carballo, acompañada si procede, del logotipo correspondiente, en un lugar y tamaño destacado con respecto a otros posibles colaboradores. En caso de que no había sido posible aportar estos documentos se explicará el motivo.
g) Declaración detallada y clasificada de los gastos subvencionables e ingresos correspondientes al programa de la actividad subvencionada, firmada por el secretario/a y presidente/la de la comisión.
h) Facturas correspondientes las actividades del programa subvencionado por un importe mínimo del doble de la subvención concedida y relación clasificada de las facturas presentadas, con indicación del concepto de gasto, concepto del presupuesto a lo que corresponden, del acreedor, documento, imponerte y data de emisión. En el caso de presentar declaración de ayudas de otros organismos, las facturas justificativas la presentar deberán ser, cuando menos, de la suma de las cantidades percibidas.
i) Las facturas deben de corresponder a gastos que se consideran subvencionables conforme figura especificado en la Base 8ª.
j) Las facturas deberán ser copias auténticas. En las facturas originales se dejará constancia de que fueron utilizadas como justificante de la subvención percibida especificando su utilización para la justificación de la subvención de esta convocatoria. En todo caso, las facturas estarán datadas en el ejercicio económico para lo cual si había concedido la subvención.
k) En el caso de presentación de facturas por un importe inferior al doble de la subvención concedida, se abonará a parte proporcional que le corresponda según el importe presentado.
l) Declaración responsable detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas de otras administración públicas o entidades privadas para el mismo objeto indicando su importe y origen o declaración de no tener otras ayudas públicas o privadas para el mismo objeto.
m) Certificación de la cuenta bancaria a nombre de la Comisión (no será necesario aportar este documento si ya fue presentado anteriormente y no sufrió variación).
n) El Ayuntamiento de Carballo aportará de oficio las certificaciones que acrediten que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Carballo.
el) El Ayuntamiento de Carballo hará una consulta electrónica automatizada para comprobar que las entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán de indicarlo en el impreso correspondiente y aportar el dicho documento.
6. RESOLUCIÓN Y FIN DE La VÍA ADMINISTRATIVA
6.1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia y se seguirá un procedimiento abreviado y la instrucción del procedimiento se llevará a cabo por los servicios técnicos de Cultura, que realizará las actuaciones que estime necesarias para la determinación, el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles se debe formular la propuesta de resolución. Previo informe de los servicios técnicos de Cultura, la propuesta de resolución y aprobación de la justificación será efectuada por un único acto por la Concejala de Fiestas y aprobados por el órgano competente, previa fiscalización de la intervención municipal, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6.2.- Las subvenciones son compatibles con otras concedidas por otras administración o entes públicos o privados. No obstante, la suma del importe de las ayudas recibidas y de los ingresos obtenidos no podrá superar lo cueste total del programa a desarrollar.
6.3.- La relación con el acuerdo de concesión y denegación de las subvenciones se hará pública en el tablero de anuncios y en la página web del Ayuntamiento Carballo.
6.4.- El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de A Coruña.
7. OBLIGACIONES DE Los PERCEPTORES
Las entidades o agrupaciones de personas perceptoras de las subvenciones estarán obligadas a:
la) Organizar y realizar la actividad para la que fue concedida la subvención dentro del plazo previsto.
b) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o colectivos constituidos con la finalidad de llevar a cabo el objeto de esta convocatoria que presenten esta solicitud, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación.
c) Hacer constar en los materiales de difusión y publicidad del programa subvencionado la colaboración del Ayuntamiento de Carballo, acompañada si procede, del logotipo correspondiente, en un lugar y tamaño destacado con respecto a otros posibles colaboradores, excepto en el supuesto de que alguna de las actividades se realizara antes de la publicación de esta convocatoria y se acredite que los materiales de difusión y publicidad ya estaban realizados. En caso de que se realice, el material gráfico correspondiente a la publicidad de la actividad (carteles, revistas,...) estará redactada en gallego.
d) Asimismo, utilizar, con carácter general, un lenguaje no sexista e inclusiva, elaborar materiales que fomenten la igualdad, tratar las imágenes con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y pluralidad de roles e identidades de género. Se excluirán las solicitudes para fiestas que utilicen en su actividad lenguaje sexista o empleen la imagen de la mujer como reclamo o connotaciones de tipo sexual o denigrante segundo lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.
y) Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra esta actividad y haber presentado en el Ayuntamiento la Declaración responsable para la realización de la fiesta y no haber sido denegada.
f) Colaborar en el seguimiento o solicitud de información que realice el Ayuntamiento.
g) Comunicar cualquier otra subvención que soliciten o que se les conceda para la misma finalidad.
h) Estar al corriente en sus obligaciones con el Ayuntamiento de Carballo, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponde a la Intervención Municipal, así como facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y ponerlo Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
j) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada.
k) Asumir todas las responsabilidades legales y civiles de las actividades que realizan.
8.-GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.
Solo se admitirán como gastos subvencionables los gastos derivados de la contratación de actividades musicales o culturales, gastos de alquiler de infraestructuras, seguros, pagos de derechos de autor, gastos de publicidad y pirotecnia.
9.-PAGO DE La SUBVENCIÓN
El abono de la subvención se llevará a cabo mediante transferencia bancaria, en un pago único, sin necesidad de presentar ningún tipo de justificación toda vez que esta ya deberá formar parte de la documentación que acompaña la solicitud.
10. REVISIÓN, ANULACIÓN, RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DE SANCIONES
10.1.- El Ayuntamiento de Carballo reserva para sí el derecho a orientar técnicamente las actividades, la comprobar los datos económicos y la inversión de la cantidad económica otorgada así como la efectiva realización de ellas, y a extender y dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.
10.2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los perceptores, el Ayuntamiento procederá a la anulación total o parcial de la subvención.
11. OTRAS DISPOSICIONES
11.1.- El ayuntamiento quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier otra derivada de las actuaciones a las que estén obligadas las personas o entidades destinatarias de las subvenciones otorgadas.
11.2.- La presentación de solicitudes para esta convocatoria implicará la autorización al Ayuntamiento de Carballo para hacer las consultas a otras administraciones que considere oportunas para solicitar información.
11.3.- El AYUNTAMIENTO DE CARBALLO y la empresa contratista se obligan a cumplir el Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
· Responsable del tratamiento de sus datos: AYUNTAMIENTO DE CARBALLO, con NIF P1501900C
· Finalidad: La solicitud, inscripción y gestión administrativa de la concesión de subvenciones en el programa “Parroquias 2024” del Ayuntamiento de Carballo.
· Legitimación: El consentimiento de lo interesado (artículo 6.1,la del RGPD) y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1,y del RGPD).
· Conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
· Destinatarios: Los datos de carácter personal podrán ser comunicados a otras Administraciones, cuando sea necesario, en el ejercicio de sus competencias, y entidades financieras.
· Medidas de seguridad: El Ayuntamiento de Carballo aplicará las medidas técnicas y organizacionales apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa de protección de datos. En concreto, oartigo 32 del RGPD y la Disposición Adicional Primera de la LOPDGDD.
· Derechos: Poden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado. · Información Adicional: Sección de Política de Privacidad de la sede electrónica.
12.- NORMATIVA APLICABLE
Para todo aquelo en lo previsto expresamente en las presentes bases se aplicará:
- Ley 38/2003, LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- R.D. 887/2006 por lo que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Ley 9/2007, de 2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Carballo
13. INCORPORACIÓN Al REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE La SUBVENCIÓN CONCEDIDA
En el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, el Ayuntamiento de Carballo remitirá la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la concesión de las subvenciones.
Carballo, 25 de abril de 2024
El Alcalde
Evencio Ferrero Rodríguez
2024/2807