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Arteixo
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Bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio para familias con descendientes escolarizados en los niveles obligatorio o no obligatorio en centros docentes sostenidos con fondos públicos- línea 1- ayudas de comedor
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2024, acordó la aprobación de las Bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio para familias con descendientes escolarizados en los niveles obligatorio o no obligatorio en centros docentes sostenidos con fondos públicos - Línea 1- Ayudas de comedor.
Dando cumplimiento al acuerdo plenario, se procede a la publicación íntegra de las mismas para general conocimiento. Las bases están expuestas en el tablero de edictos del Ayuntamiento, en el tablero de anuncios y en la web municipal.
Arteixo, 9 de abril de 2024
Por delegación, Decreto número 2027/2023 de 21/06/2023
Firmado digitalmente: Inés Ramos Álvarez
Concejala de Igualdad, Servicios Sociales, Sanidad y Educación
BASES REGULADORAS PARA La CONCESIÓN DE AYUDAS Al ESTUDIO PARA FAMILIAS CON DESCENDIENTES ESCOLARIZADOS EN Los NIVELES OBLIGATORIO O NO OBLIGATORIO EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS- LÍNEA 1- AYUDAS DE COMEDOR
ÍNDICE
1.- Exposición de motivos y ámbito competencial
2.- Objeto
3.- Personas destinatarias
4.- Crédito presupuestario
5.- Requisitos
6.- Procedimiento
7.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes
8.- Documentación general y específica
9.- Unidad familiar
10.- Revisión de solicitudes y subsanación
11.- Valoración y resolución de solicitudes
12.- Comisión de valoración
13.- Criterios de valoración
14.- Criterios de concesión
15.- Obligaciones de las personas beneficiarias
16.- Recursos
17.- Procedimiento de aplicación de la prestación
18.- Gestión y pago de las ayudas
19.- Infracciones y sanciones
20.- Compatibilidad con otras ayudas
21.- Exención de tributación
22.- Competencia para la aprobación de la convocatoria
23.- Protección de datos de carácter personal
24.- Obligaciones relacionadas con la transparencia y con la información pública
25.- Publicidad y entrada en vigor
1.- Exposición de motivos y ámbito competencial
La Constitución Española, en su artículo 39, considera una obligatoriedad de los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.
El Estatuto de Autonomía de Galicia también legitima la actuación legislativa de la Comunidad Autónoma en el campo de la protección de la familia, la infancia y la adolescencia en sus títulos de competencias genéricas de asistencia social y promoción del desarrollo comunitario.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 4, indica que dentro de las competencias de las entidades locales se incluyen la potestad reglamentaria y de autoorganización que se complementan con la de programación o planificación de actividades de la organización. El artículo 25 de la misma ley atribuye a los ayuntamientos una amplia capacidad genérica de actuaciones para promover actividades y prestar servicios públicos que afecten a las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Por otro lado, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona, regulando la obligación de los poderes públicos de apoyar y proteger a las familias y a sus miembros y, especialmente, a los niños y adolescentes. La administración Autonómica deberá promover que otras administraciones desarrollen planes de apoyo a la familia, complementando esto con el contenido del artículo 8 en el que se menciona que los ayuntamientos ejercerán competencias, entre otras, en materias relacionadas con la ejecución de programas y proyectos destinados a la atención a la familia.
El artículo 18 de la mencionada ley también establece que para las familias, especialmente las de especial consideración, se podrá establecer normativa en el ámbito de la educación y la formación para la concesión de ayudas o bonificaciones para libros, material escolar y comedores, entre otros, para los niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos.
El artículo 28 de la misma ley, establece los principios rectores de la conciliaciación de la vida personal, familiar y laboral como unos de los ejes de la administración pública gallega.
La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia también define que el apoyo a la familia tiene como objetivo establecer ayudas económicas, materiales, sociales, educativas y terapéuticas que permitan mejorar el medio familiar y la atención de las necesidades de los niños/las y adolescentes. Completa esta filosofía lo indicado en el artículo 60.f, mediante el establecimiento de ayudas y prestaciones económicas temporales.
Esta normativa de aplicación determina que las administraciones podrán conceder ayudas económicas para apoyar el cuidado de los menores, paliar situaciones transitorias de necesidad, garantizar un mínimo de subsistencia y reforzar procesos de integración familiar e inclusión social.
Desde la entidad municipal ya se dispone de recursos para la atención de casos en grave riesgo de exclusión social, pero quieta un elevado número de personas que, ainda teniendo problemas para cubrir gastos, no tienen las características para optar a las ayudas previstas para los casos más complejos de carencia, especialmente, económica. Si bien es cierto que la parte de los preceptos mencionados quedan cubiertos por la actuación de los servicios sociales de atención primaria, desde la entidad municipal se considera también necesario poner en marcha un plan de apoyo a las familias destinado a colaborar con el vecindario en el sostenimiento de los gastos derivados de la atención a sus descendientes. Muchas unidades familiares presentan situaciones complicadas de cara a la asunción de costes obligatorios en unos casos, o alternativos en otros.
2.- Objeto
El objeto de esta línea de ayudas es la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas de comedor destinadas a los estudiantes de los niveles obligatorio y no obligatorio matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos que cumplan los requisitos definidos en las presentes bases.
Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Las bases se establecen en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio) y de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones municipales y otra legislación de aplicación. Resultará también de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Bueno Gobierno.
3.- Personas destinatarias
Familias empadronadas en el Ayuntamiento de Arteixo con anterioridad a la apertura del plazo de la convocatoria anual, con descendientes a su cargo escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos que sean usuarios de servicio de comedor escolar no gestionado por la administración autonómica y que esté prestado por ANPAS o por profesionales por cuenta propia en una instalación debidamente habilitada al efecto con los correspondientes permisos y autorizaciones.
4.- Crédito presupuestario
La cuantía máxima destinada a las ayudas a las familias con descendientes escolarizados en los niveles obligatorio o no obligatorio (centros sostenidos con fondos públicos) será la consignada anualmente en el presupuesto municipal para a presente línea.
Las cuantías no utilizadas del total consignado anualmente en el presupuesto municipal se integrarán nuevamente a la partida pudiendo ser utilizado lo remanente.
No obstante, el Ayuntamiento podrá habilitar mayor crédito dentro de sus disponibilidades presupuestarias o modificar las cuantías máximas previstas para las distintas ayudas y subvenciones de la misma concejalía en el presupuesto municipal anual pudiendo imputar a otras incluidas en la misma partida. En todo caso, el límite será siempre el agotamiento de la partida presupuestaria.
Se aplicarán los límites presupuestarios de las partidas 320.48900 (concesiones generales) y 231.48903 (concesiones por causas sobrevenidas) del presupuesto de gastos anualmente consignado.
5.- Requisitos
Para ser beneficiario de las ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
la) Acreditar empadronamiento en el Ayuntamiento de Arteixo con antelación a la fecha de solicitud de la ayuda, por lo menos el estudiante con un de los progenitores. Dado el carácter municipal de las ayudas, este requisito deberá mantenerse durante todo el curso.
b) Convivir con la persona beneficiaria (estudiante)
c) Ostentar la tutela legal de la/del estudiante para lo cual se solicita la ayuda o haber concedido el acogimiento familiar de este.
d) No superar la renta per cápita máxima de 100% del IPREM vigente en el momento de la convocatoria (computándose 12 pagas).
y) Ser alumnado matriculado o con reserva de plaza en el 2º ciclo de enseñanza infantil, enseñanza obligatoria (primaria y secundaria), bachillerato o formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos.
f) Ser usuario fijo del servicio (continuo o discontinuo).
g) Presentar solicitud de la ayuda en el plazo establecido en modelo normalizado, firmado por ambos personas progenitoras, salvo en los casos en los que la custodia sea atribuida o ejercida por una suela persona.
h) Aportar toda la documentación y autorizaciones requeridas.
i) Haber cumplido con las obligaciones derivadas de la participación en la convocatoria anterior.
j) Encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
k) Acreditar no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para ser beneficiario de ayudas segundo lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
l) No tener en trámite ningún expediente de reintegro de subvenciones.
m) La persona solicitante deberá disponer de DNI, NIE o número de identificación fiscal válido antes de la aprobación del listado provisional de concesión o denegación de la ayuda solicitada.
n) Cualquier otro establecido en la normativa sectorial de aplicación.
Los requisitos deben reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finaliza ción de la actividad subvencionada.
6.- Procedimiento
El procedimiento que se aplicará para la valoración de solicitudes y la concesión de las ayudas será lo establecido en la Ordenanza General de la concesión de subvenciones municipales, además del que a continuación se especifica:
la) Aprobación de las bases por el Pleno Municipal.
b) Publicación de las bases en el BOP.
c) Aprobación de la convocatoria anual por el órgano municipal competente.
d) Publicación de la convocatoria anual en el BOP.
y) Finalizado el plazo, se procederá por la entidad municipal a la comprobación de la documentación, pudiendo formalizarse requerimiento de subsanación en su caso.
f) Completados los expedientes, la comisión de valoración designada al efecto procederá a las valoraciones y elevará acta con la propuesta de concesión a la Xunta de Gobierno para su aprobación.
g) Se procederá a la publicación de la resolución en el B.O.P, en la Sede electrónica, en la página web y demáis lugares que se consideren para mayor difusión.
A los efectos de publicaciones relacionadas con el procedimiento de solicitud de ayudas al estudio, se aplicará lo regulado en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los siguientes términos:
la) La publicación sustituye a la notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.
b) A tal efecto, los medios utilizados para las sucesivas publicaciones relacionadas con este procedimiento serán los siguientes:
· Publicación en la Sede electrónica municipal, página web y medios complementarios de la información general que afecte a las partes del procedimiento (plazos, subsanaciones, ...).
· La resolución de las concesiones, como acto que contiene elementos comunes, se publicarán en el BOP, Sede electrónica y otros medios complementarios.
· Como norma general, las comunicaciones con las personas administradas se harán preferentemente por medios electrónicos. En caso de que la persona solicitante facilite dirección electrónica, ese será lo que se utilice. En caso de que no lo facilite, se remitirá aviso a dispositivo electrónico informando de la puesta la disposición de los datos necesarios.
En todo caso, lo administrado deberá manifestar expresamente el no consentimiento de este medio de comunicación.
Para mayor facilidad y difusión de la información, podrán utilizarse otros medios y lugares de acceso a la información complementarios a los indicados.
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar será de 6 meses, que se contará desde la publicación de la convocatoria. El período utilizado para la corrección de deficiencias y aportación de documentación interrumpirá dicho plazo, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas. El vencimiento del devantido plazo máximo sin notificar la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
7.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en modelo oficial debidamente cumplimentadas, acompañadas de la documentación preceptiva, en el Registro General o Registros auxiliares del Ayuntamiento de Arteixo, en el registro telemático de la sede electrónica municipal, así como en cualquier otro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para a presente línea de ayudas (Comedor escolar) el plazo de presentación se fijará en la publicación de las bases, siendo de modo genérico, de UN MES. La convocatoria contendrá el plazo para mayor claridad, pudiendo ser inferior a lo establecido como genérico, atendiendo a las características específicas de la línea de las presentes bases.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria ordinaria, al amparo del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá concederse ayuda directa por causas sobrevenidas cuando, siendo recomendada la incorporación en el servicio de comedor del/la menor, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
· Situaciones de violencia de género sobrevenida, que será justificado por informe técnico municipal acreditativo de dicha situación.
· Cambios en la situación socio-familiar consecuencia de riesgo social del menor, que será justificado por informe técnico municipal acreditativo de dicha situación.
8.- Documentación general y específica.
En aplicación del contenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo a los derechos de las personas en las relación con las Administraciones Públicas y documentación a aportar por las personas interesadas en los procedimientos administrativos, las personas solicitantes deberán formular solicitud mediante declaración responsable (modelo normalizado) asumiendo la entidad municipal la obtención de datos y documentación por medios propios de cualquier administración con la finalidad de facilitar los trámites a lo administrado.
La siguiente documentación general deberá aportarse acompañando al modelo normalizado de solicitud:
1. Declaración responsable según modelo normalizado de solicitud que deberá contener todos los datos identificativos, familiares y laborales requeridos.
Dicta declaración contendrá, además de los datos obligatorios, los siguientes:
la) Autorizaciones para obtención de datos de otras administraciones debidamente firmadas que se establecen (según modelo). En todo caso, es responsabilidad de las familias que los datos que se consultan estén debidamente facilitados y las obligaciones de cualquier tipo cumplidas según lo legalmente establecido. Esta autorización deberá firmarse para la obtención de datos de cualquier de las administración con las que se haya regulado la cesión de datos.
b) Declaración responsable de cumplimiento de obligaciones y de residencia efectiva en el término municipal de Arteixo.
c) Declaración de las ayudas obtenidas para finalidades relacionadas con el ámbito educativo de otros organismos o instituciones públicas o privadas.
d) Declaración de cumplimiento de requisitos para ser beneficiario de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para ser beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (según modelo).
y) Certificado de matrícula emitido por el centro educativo, cuando este esté fuera del término municipal de Arteixo.
f) Las unidades familiares deberán aportar la siguiente documentación que acredite la situación laboral de los miembros computables, excepto que se disponga de autorización expresa para la consulta por el Ayuntamiento de Arteixo:
1. Informe de vida laboral (o certificación que la sustituya) de los miembros de la unidad familiar la tener en cuenta para la valoración, completo y actualizado, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. Solo se tendrán en cuenta para la valoración aquellos que contengan los datos correspondientes al punto de la presentación solicitud. En el caso de aportar resguardo de la petición, el documento pendiente adxuntarase en cuanto se haya recibido, siendo responsabilidad de la persona solicitante, sin que por parte de la entidad local se formalice requerimiento. A no presentación del original o copia compulsada se entenderá como desestimento de la solicitud.
2. Para acreditar conciliación de la vida laboral y familiar, certificación de las empresas empleadoras en el que se especifique el horario laboral. Se dará únicamente puntuación cuando ambos progenitores acrediten la situación.
3. En los casos de uniones de hecho con descendientes reconocidos, separación o divorcio, copias de las sentencias y del convenio regulador aprobado judicialmente, así como justificantes bancarios de las aportacións económicas establecidas. En el caso de impagos, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el juzgado o justificante del inicio de las actuaciones.
4. En el caso de menores en situación de acogimiento, copia del certificado del organismo competente y, en su caso, cuantía de la remuneración que se perciba.
5. Otra documentación para justificación de ingresos:
la) Demandantes de empleo con prestación:
la. Declaración responsable de la situación y fotocopia de la comunicación de la concesión.
b) Demandantes de empleo sin prestación:
la. Declaración responsable de que es demandante y no percibe prestaciones.
c) Perceptores de RISGA:
la. Declaración responsable de ser persona perceptora.
IMPORTANTE:
1) Se aplicará puntuación derivada de la situación acreditada por las personas solicitantes por lo que a no aportación de la documentación acreditativa de las distintas situaciones conllevará la aplicación de puntos según datos derivados de la declaración responsable y documentación que obre en el expediente, sin que este hecho pueda ser objeto de revisión.
2) En el caso de disponer de autorización para la consulta de datos de otras administraciones, si estos no se poideran obtener por causas de imposibilidad material, serán requeridas al solicitante. En el caso de no aportarlos, se entenderá desistida la solicitud.
3) Las situaciones acreditadas mediante declaración responsable serán comprobadas por los medios de los que dispone la administración local. La falsedad en los datos supondrá el inicio del procedimiento correspondiente de devolución de cuantías, en su caso.
Otra documentación obligatoria:
la. Certificado de monoparentalidade expedido por la Xunta de Galicia, de ser el caso.
b. La situación de violencia de género se acreditará a través de cualquier de los medios que permite el artículo 5 de la ley 11/2007, de 27 de julio, Gallega para la Prevención y Tratamiento Integral de la Violencia de Género, de ser el caso.
c. Título de familia numerosa, de ser el caso.
d. Certificado de discapacidad del/la menor para el/a que se solicita la ayuda, igual o superior al 33%.
En el caso de utilizar un servicio de comedor diferente al de los centros públicos del término municipal, o de cambiar el centro educativo indicado inicialmente en la solicitud, del 1 a 10 de septiembre, deberán aportar lo siguiente:
la. Acreditación de disponibilidad de plaza.
b. Presupuesto conformado emitido por el prestador del servicio
c. Compromiso de la entidad prestadora del servicio de adhesión al sistema de pago previsto en las presentes bases.
d. Comunicación expresa de renuncia a la ayuda obtenida, de ser el caso.
9.- Unidad familiar
Para a presente línea de ayudas (comedor escolar), a efectos de esta convocatoria, se considerarán que forman parte de la unidad familiar los siguientes miembros:
– Los cónyuges o tutores legales o parejas de hecho.
– Los descendientes mayores y menores de edad que convivan en el mismo domicilio.
En los casos de separación legal, divorcio o cuando no existiera vínculo matrimonial, la unidad familiar estará formada por la madre o por el padre y todos los descendientes que convivan con un u otro y, en su caso, por la persona que sea pareja de hecho de cualquier de los progenitores que tenga las hijas y los hijos a cargo.
En base a la Disposición final tercera de la modificación de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia que modifica la Ley 3/2011, de 30 de junio de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, se entiende por familia monoparental, el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o hijas a su cargo, en los siguientes supuestos:
la) Los hombres y mujeres que afrontan la paternidad o maternidad en solitario
b) Las familias formadas por una o un cónyuge viuvo y los hijos e hijas
c) Las familias formadas por un padre o madre que quieta a cargo de hijos e hijas sin que exista custodia compartida
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, el destinatario de la ayuda será el progenitor que tenga atribuida la custodia del menor de acuerdo con el establecido en el convenio regulador aprobado judicialmente o sentencia judicial.
En los supuestos de acogimiento, la persona destinataria de la ayuda será la persona o personas que hayan adjudicado el acogimiento por resolución administrativa o auto judicial.
En ningún caso podrán ser destinatarios de la ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus descendientes o si la tutela o guardia había sido asumida por una institución pública.
Segundo lo establecido en los artículos 38 y 42 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de violencia de género, a los efectos del cálculo de la renta per cápita, en los casos de violencia de género en el ámbito familiar quedarán excluidos del cómputo de las rentas los ingresos del agresor, considerándose la familia como monoparental.
10.- Revisión de solicitudes y subsanaciones
Finalizado plazo de solicitud, la comisión de estudio procederá a la comprobación del cumplimiento y requisitos, obtención de datos necesarios y revisión de la documentación.
Se comunicará a los solicitantes documentación a subsanar.
11.- Valoración y resolución de las solicitudes
Una vez completadas las solicitudes, se procederá la valoración de las mismas y se aplicará lo siguiente procedimiento:
1) Elevación de propuesta al órgano con competencias en la materia.
2) Publicación de listados de concesiones y denegaciones (con indicación de la causa que las motiva) para cada a presente línea de ayudas (Sede electrónica, página web, otros medios).
Los listados de resolución (concesiones, denegaciones, otras condiciones) se publicarán únicamente con el DNI o NIE de la persona solicitante a los efectos de cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de “Protección de Datos de Carácter Personal y Garantizaba de los Derechos Digitales (LOPDGDD)” sobre la fijación de reglas sobre el uso de datos personales identificativos de las personas interesadas en las publicaciones sobre actos administrativos. A tal efecto, en el caso de DNI, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima; en el caso de NIE, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, evitando el primero carácter alfabético.
12.- Comisión de valoración.
Esta comisión será la encargada de las valoraciones de los expedientes de solicitud una vez que contengan toda la documentación preceptiva.
Procederá las valoraciones, levantará acta de las sesiones que se celebren y elevará propuesta al órgano con competencias administrativas para la aprobación de concesiones y denegaciones (con indicación de la causa que las motiva), siendo estas los listados que se publiquen segundo lo indicado en las presentes bases.
La comisión de valoración estará formada por las siguientes personas integrantes:
- Concejala/el del área gestora de las ayudas, o concejala/lo en la/lo que delegue.
- Trabajador/la Social o personal técnico competente del departamento de Servicios Sociales.
- Técnico/a adscrito/el al área gestor de las ayudas.
- Personal funcionario administrativo del área gestor de las ayudas, que actuará como secretario/a.
13.- Criterios de valoración
Las solicitudes serán valoradas según los siguientes criterios:
la) Situación familiar, social y laboral
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Situación |
Puntos |
|
|
La.1 |
Familias de un solo/a progenitor/a que hayan agotado cualquier tipo de ayuda o subsidio por desempleo |
6 |
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La.2 |
Unidades familiares en las que ambos progenitores o tutores legales hayan agotado cualquier tipo de ayuda o subsidio por desempleo |
5 |
|
La.3 |
Familias monoparentales en situación de empleado en activo |
4 |
|
La.4 |
Ambos progenitores en situación de empleados en activo |
4 |
|
La.5 |
Familias monoparentales en situación de desempleado perceptor |
3 |
|
La.6 |
Unidades familiares en las que ambos progenitores estén en situación de desempleados perceptores |
3 |
|
La.7 |
Unidades familiares en las que uno de los miembros esté en situación de desempleado perceptor y el otro no per ceptor |
3 |
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La.8 |
Unidades familiares en las que uno de los miembros esté en situación de desempleado no perceptor y otro de empleado activo |
2,5 |
|
La.9 |
Unidades familiares en las que uno de los miembros esté en situación de desempleado perceptor y el otro de empleado activo |
2 |
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La.10 |
Coincidencia de horarios por cuestiones laborales con los horarios de comedor (1) de ambos progenitores, progenitor monoparental o tutores legales |
1 |
|
La.11 |
Monoparentalidade |
1 |
|
La.12 |
Violencia de género |
1 |
|
La.13 |
Familias numerosas |
1 |
|
La.14 |
Discapacidad del/la menor para el/a que se solicita la ayuda, igual o superior al 33% |
1 |
(1) Esta coincidencia deberá ser certificada por el empleador. Solo se valorará para las solicitudes de escolares en edad de escolarización obligatoria. En caso de que se acredite, la puntuación se añadirá a la obtenida por las otras circunstancias compatibles cuando se acredite por ambos progenitores, excepto para familias monoparentales o circunstancias análogas.
Las situaciones de desempleo con o sin prestación o subsidio deberán estar certificadas por el SEPE o acreditadas mediante comunicación de concesión en la que consten el período de prestación.
b) Situación económica de la unidad familiar de convivencia:
Para la valoración se tendrán en cuenta los ingresos anuales de todos los integrantes de la unidad familiar de convivencia disponibles en el momento de la convocatoria.
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Renta per cápita |
Puntos |
|
|
B.1 |
Inferior la 0,50 veces lo IPREM |
8 |
|
B.2 |
Entre 0,50 y menor la 0,55 veces lo IPREM |
6 |
|
B.3 |
Entre 0,55 y menor la 0,60 veces lo IPREM |
4 |
|
B.4 |
Entre 0,60 y menor 0,65 veces lo IPREM |
2 |
|
B.5 |
Entre 0,65 veces y 100% del IPREM |
1 |
IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) es el índice económico que se aplica. En cada convocatoria se especificará la cuantía exacta para mayor claridad.
En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.
A los ingresos de la unidad familiar (según declaración de la renta o certificado de imputación de rentas que emite la AEAT u otros documentos que se aporten para la valoración de la situación), se añadirán las posibles pensiones de alimentos establecidas en las eventuales sentencias de separación o convenios reguladores aprobados judicialmente.
En caso de que la custodia del menor sea ejercida y atribuida a ambos personas progenitoras, serán objeto de valoración sus ingresos, computándose las dos personas progenitoras como miembros de la unidad familiar.
En caso de que la custodia del menor sea ejercida o esté atribuida en exclusiva a una única persona progenitora, serán objeto de valoración sus ingresos, junto con las medidas paterno-filiales aprobadas judicialmente, de ser el caso.
En casos distintos de los anteriores, se computarán los ingresos de ambos progenitores, salvo que la persona que figure como representante legal del menor en la solicitud de la ayuda, presente una copia completa de la demanda para el establecimiento de medidas paterno-filiales donde conste que se está solicitando el ejercicio de la guardia y custodia por parte de la persona que figura como representante del menor en la solicitud de ayuda. La documentación deberá acompañarse de la justificación de la presentación de dicha demanda ante el juzgado.
En caso de que la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio a consultar por la entidad municipal para la valoración del expediente, fuera presentada en la modalidad conjunta para ambos progenitores, pero de la configuración actual de la unidad familiar nuclear resulte computable una única persona progenitora, se computarán los ingresos que figuran en la declaración del IRPF al 50%.
c) Situación social del menor (de 0 la 5 puntos)
Para esta valoración será preceptivo el informe técnico sobre la situación social del menor. Dicho informe será tramitado de oficio y emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento para aquellos casos de especiales características que puedan suponer motivos de riesgo o exclusión social.
d) Otras situaciones:
Las circunstancias laborales, económicas o familiares que se produzcan con posterioridad al cierre de la convocatoria podrán tenerse en cuenta si la persona solicitante presenta recurso y se acrediten variaciones de ingresos o circunstancias familiares que supongan una merma mínima del 20% en el cómputo anual, frente a los que figuran en la declaración del IRPF correspondiente al año de valoración de solicitud de ayuda. En esos casos, se podrá solicitar revisión de la puntuación aportando la documentación que acredite dicho cambio según corresponda (situación laboral, familiar y/o social). Para proceder a la modificación de la puntuación inicial, la variación deberá haberse mantenido en un período mínimo de 6 meses.
14.- Criterios de concesión
Las concesiones de las ayudas se harán públicas mediante listado en la que se especificarán las concesión y denegaciones (con la concreción de la causa en estos casos) por los medios indicados en las presentes bases.
En el caso de ser necesario por cuestiones de límites presupuestarios, las concesiones de las ayudas se adjudicarán por orden de puntuación obteniendo un porcentaje mayor de financiación las familias con mayor puntuación, siendo el límite en la concesión de ayudas el agotamiento del crédito presupuestario asignado a esta línea de ayudas.
La entidad local se reserva la facultad de adoptar decisiones en relación al incremento del número de concesiones dependiendo de la disponibilidad presupuestaria o para la atención de situaciones de especiales características.
En el caso de empate en el número de puntos obtenidos, para adjudicación de la ayuda se tendrá en cuenta la puntuación consegui de la en los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el baremo de la situación económica de la unidad familiar de convivencia.
2. Mayor puntuación en el baremo de la situación familiar, social y laboral de los progenitores o personas tutoras legales de la menor /del menor.
A efectos de acceso a las ayudas, la preferencia en la concesión de las ayudas responderá al tipo de servicios para los que se solicita la ayuda y será la siguiente:
1. Fijos continuos: asiste al comedor de lunes a viernes a lo largo de todo el período lectivo.
2. Fijos discontinuos: no asiste todos los días de la semana, siendo usuario en días concretos de la semana o del mes (semanas alternas, quincenas)
En el casos de los servicios fijos continuos, la cuantía financiada por la entidad local en ningún caso será superior la 90 € mensuales aun cuando la ayuda se conceda por el 100%.
Las personas beneficiarias con servicio fijo discontinuo percibirán las cantidades máximas que se concretan en la tabla de porcentaje siendo la cuantía máxima de 4,50 €/día en caso de que la ayuda se conceda por el 100%.
Las ayudas se concederán especificando el porcentaje de la ayuda que se aplicará sobre el precio total del servicio. A parte no financiada por el Ayuntamiento de Arteixo deberá ser asumida por la familia usuaria del servicio. En todo caso, la valoración de la solicitud deberá alcanzar la puntuación que se indica a continuación para acceder a cada una de los porcentajes de la ayuda tal y como se especifican:
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Puntuación |
% de la ayuda |
Aportación de la familia |
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11 puntos o superior
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100% FC (1): hasta un máximo de 90,00 € FD(2) : hasta un máximo de 4,50 €/día |
0%
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De 9 la 10,5 puntos
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80% FC (1): hasta un máximo de 72,00 € FD(2) : hasta un máximo de 3,60 €/día |
20%
|
|
De 7 la 8,5 puntos
|
60% FC (1): hasta un máximo de 54,00 € FD(2) : hasta un máximo de 2,70 €/día |
40%
|
|
De 5 la 6,5 puntos
|
50% FC (1): hasta un máximo de 45,00 € FD(2) : hasta un máximo de 2,25 €/día |
50%
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De 3 la 4,5 puntos
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30% FC (1): hasta un máximo de 27,00 € FD(2) : hasta un máximo de 1,35 €/día |
70%
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De 2 la 2,5 puntos
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20% FC (1): hasta un máximo de 18 € FD(2) : hasta un máximo de 1,00 €/día |
80%
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FC (1): Servicio de comedor fijo continuo
FC (2) Servicio de comedor fijo discontinuo
Las cuantías de las ayudas derivadas de la puntuación obtenida serán abonadas según se indica en el contenido de las presentes bases.
Las familias serán las responsables de realizar los pagos parciales no cubiertos por la ayuda concedida a las entidades o al profesional por cuenta propia que gestione el servicio.
Las familias que no accedan a las ayudas por haberse superado el límite presupuestario fijado para esta línea, quedarán en listado de espera por rigurosa orden de puntuación.
15.- Obligaciones de las personas beneficiarias
la) Cumplir las normas establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión.
c) Mantener la escolarización durante todo el curso.
d) Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda y la causa que la determine en el caso de producirse.
y) Cumplir la finalidad para que fue concedida la ayuda.
f) Comunicar al Ayuntamiento de Arteixo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la de la ayuda obtenida.
g) Acreditar que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para ser beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
h) Mantener la escolarización de la persona beneficiaria y la asistencia al comedor escolar o servicio asimilado durante todo el curso.
i) Comunicar la baja en el servicio al departamento gestor de las ayudas de manera inmediata.
j) Cumplir la normativa específica reguladora del funcionamiento del servicio de comedor escolar.
k) Abonar a parte que corresponda a la familia por el servicio de comedor escolar a la entidad prestadora del servicio.
l) El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la suspensión de la ayuda.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otra de comprobación y control financieiro que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el exercizo de las actuacions anteriores, a tenor de lo dispuesto en el artido 14.c de la Ley General de Subvenciones.
16.- Recursos
La resolución de las convocatorias pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó o ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso administra tuvo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación/notificación.
Los recursos podrán hacer referencia a la existencia de errores en la puntuación obtenida, la propuesta de denegación de la ayuda u otras circunstancias sin que pueda realizarse en esta fase del procedimiento la subsanación de documentación requerida anteriormente, si no se hubiera atendido al requerimiento, ni aportar en la fase de alegatos y recursos nueva documentación que no obrara ya en el expediente y pueda dar lugar a un cambio en la puntuación inicial.
Cuando se presente recurso al acuerdo inicial de concesión, si este se estima, la entidad municipal adoptará acuerdo concreto en relación con la forma de pago según momento en el que se encuentre el procedimiento administrativo. En todo caso, se adaptará a cada línea de ayudas. Este mismo criterio se aplicará a los casos que acrediten situaciones excepcionales presentados fuera del plazo ordinario o a los expedientes que deban revisarse por la administración para corrección de actos.
17.- Procedimiento de aplicación de la prestación
Situación La: personas usuarias de los comedores de los centros públicos gestionados por las ANPAS
A efectos de hacer efectivo el derecho a la ayuda, el Ayuntamiento solicitará los listados de altas en los servicios a las ANPAS.
Para los casos de personas usuarias de comedores prestados por profesionales por cuenta propia, y como condición previa al cobro, es imprescindible aportar la documentación obligatoria requerida. A no aportación de lo indicado supondrá el desestimento a la ayuda sin que se produzca el requerimiento por ser un trámite obligatorio.
Una vez cumplidos y acreditados estos requisitos, el abonamento de las ayudas se hará aplicando el procedimiento que se indica en las presentes bases.
Situación B: otras personas usuarias de comedor:
Se incluirán en esta situación las siguientes casuísticas:
– Alumnado que utilice los comedores no coordinados por las ANPAS o gestionados por profesionales por cuenta propia cuando el centro educativo en el que esté matriculado/la el/la menor no disponga del servicio o en caso de que no se dispusiera de plaza por superar la demanda a la disponibilidad de las mismas. En todo caso, el servicio de comedor que utilice deberá reunir las condiciones adaptadas a las edades de los usuarios y disponer de los permisos o autorizaciones reglamentarios que se comprobará previo a la concesión de la ayuda
En caso de que a lo largo del curso escolar la persona beneficiaria de la ayuda desee realizar el cambio a otro comedor gestionado por otro profesional, deberá aportar nuevo presupuesto a la entidad local. En todo caso, no supondrá la revisión al alza de la concesión de la ayuda.
La ayuda concedida se aplicará con el límite máximo establecido en las presente bases según la puntuación obtenida, siempre según la siguiente prioridad:
– Almorzar
– Madrugadores (con o sin desayuno) no gestionado por el Ayuntamiento.
(Ludoteca: este servicio no se imputará a la ayuda por coincidir con otros servicios de conciliación municipales).
La ayuda concedida no cubrirá ningún gasto complementario al servicio de comedor como pueden ser el seguro, cuotas de alta en las ANPAS u otros conceptos que se facturen por las empresas prestadoras del servicio o entidades gestoras que no se correspondan estrictamente con la prestación del servicio de comedor.
18.- Gestión y pago de las ayudas
La concesión de la ayuda implica la cesión del derecho de cobro a las ANPAS o a las entidades prestadoras del servicio, por lo que el pago se realizará directamente a estas entidades y no a la familia.
A efectos de hacer efectivo el derecho a la ayuda, y como condición previa al cobro, es imprescindible aportar la documentación obligatoria requerida indicada en las presentes bases. A no aportación de lo indicado supondrá el decaimento del derecho a la ayuda sin que se produzca el requerimiento por ser un trámite obligatorio previo a la concesión.
Las ayudas se abonarán a las ANPAS o a las entidades prestadoras del servicio de manera periódica. A tal efecto, la certificación mensual deberá emitirse concretando nº de servicios (diferenciados por tipología) que se incluyen acompañado de resumen en el que se concreten los servicios por cada persona usuaria, listado de asistencias debidamente firmadas e informe concretando incidencias (entendiendo como tal toda situación que suponga una modificación del precio indicado inicialmente: ausencias justificadas o no justificadas, bajas y otras situaciones). En la certificación se deberán diferenciar los servicios subvencionados con su importe, de los servicios no subvencionados de los que también se incluirá el importe.
Durante los cinco primeros días del mes siguiente a la prestación del servicio, la ANPA o la entidad gestora de la misma presentará en las dependencias municipales un certificado en el que concretará nº de servicios (diferenciados por tipología) que se incluyen acompañado de resumen en el que se concreten los servicios por cada persona usuaria (según modelo que se defina por el Ayuntamiento), listado de asistencias debidamente firmadas e informe concretando incidencias (entendiendo como tal toda situación que suponga una modificación del precio indicado inicialmente: ausencias justificadas o no justificadas, bajas y otras situaciones.
La ANPA o la entidad prestadora del servicio, durante los cinco primeros días del mes siguiente a la prestación del servicio, remitirá a la familia del menor usuario y beneficiario la misma información que va a recibir el Ayuntamiento para que, en el caso de discrepar con algún dato, lo comunique al Ayuntamiento antes del día 10 de cada mes. En caso de que no se produzca tal comunicación, se entenderá que la familia da su conformidad a la información presentada por la entidad prestadora del servicio.
Aun siendo el límite financiado lo derivado del porcentaje de la ayuda, se abonará la cuantía que deriva de los servicios contemplada en las presentes bases (almorzar, madrugadores). En ningún caso se someterá la modificación el inicialmente estipulado (excepto situaciones excepcionales debidamente acreditadas por el personal técnico del departamento).
Para las solicitudes para las que se presente recurso al acuerdo inicial de concesión o para los expedientes que se presenten fuera de plazo ordinario (situaciones excepcionales acreditadas) o aquellos para los que deba aplicarse revisión de resolución para corrección de actos administrativos, el acuerdo de resolución definitiva incluirá la forma de pago dependiendo del momento en el que se encuentre el procedimiento administrativo.
En el caso excepcional de que se acorde el pago directo a la persona beneficiaria, el importe a abonar derivará del porcentaje de la subvención concedida previa justificación de los gastos realizados. No obstante, desde el primero día del mes siguiente a la aprobación de la concesión, el pago seguirá el trámite ordinario.
19.- Infracciones y sanciones
Se podrá revocar la concesión de la ayuda otorgada, previa resolución al respeto, en los siguientes supuestos:
la) Ocultación de información si esta resulta determinante para la concesión de la ayuda.
b) No realizar trámites necesarios para el inicio del servicio en el plazo previsto.
c) El mal comportamiento que impida o perxudique el desarrollo normal del servicio y provoque la expulsión del mismo en aplicación de las normas de régimen interior.
d) La alteración de las circunstancias que motivaron la concesión.
y) Informe emitido por la ANPA en el que consten impagos. Excepto casos debidamente acreditados, se tramitará desestimen to del derecho la ayuda.
20.- Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas convocadas en las presentes bases son incompatibles con otras ayudas convocadas por otras entidades (incluidas las del propio Ayuntamiento de Arteixo) u organismos públicos o privados para el mismo concepto o finalidad.
21.- Exención de tributación
De acuerdo previsto en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, esta línea de ayudas son rentas exentas.
22.- Competencia para la aprobación de la convocatoria
Con la aprobación de esta convocatoria, se autoriza y se faculta a la concejala/el del área gestor de las ayudas para interpretar y desarrollar lo establecido en la presente convocatoria de ayudas de comedor escolar.
23.- Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria de subvenciones, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero con el objetivo de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo, siendo el órgano responsable del mismo, el Ayuntamiento de Arteixo.
24.- Obligaciones relacionas con la transparencia de la información pública
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.la) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se trasladará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información requerida por esta.
25.- Publicidad y entrada en vigor
La aprobación y entrada en vigor de las presentes bases será efectiva una vez aprobadas definitivamente por el Pleno de la Corporación y realizada la publicación del texto íntegro en el BOP y la convocatoria aprobada por el órgano con competencias en la materia.
2024/2463