Jueves, 21 de marzo de 2024 · Jueves, 21 de marzo de 2024 · Número 58
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2024_0000001868

Administración Local

Municipal

Ordes

Convocatoria y Bases reguladoras ayudas a la pro de la natalidad 2024

BASES REGULADORAS PARA La CONVOCATORIA DE AYUDAS A favor DE La NATALIDAD EN El AYUNTAMIENTO DE ORDES

1. –OBJETO.

El objeto de estas bases consiste en el establecimiento de medidas complementarias de apoyo a las unidades familiares del Ayuntamiento de Ordes mediante el diseño de mecanismos que ayuden a fijar la población evitando de este modo la despoblación.

2. –REQUISITOS DE Los/Las BENEFICIARIOS/AS.

Serán beneficiarios/las de estas ayudas los/las padres/madres que estén empadronados/las en Órdenes que tuvieran o adoptaran un/una hijo/la menor en el período comprendido entre 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 y cumplan los siguientes requisitos:

- Los padres, o por lo menos, uno de ellos, deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de Ordes con una antelación mínima a la fecha del parto o adopción de 6 meses.

- Los/las menores nacidos/las, o adoptados/las, deberán inscribirse en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Ordes.

- El/la solicitante de la ayuda deberá comprometerse a seguir empadronado/la en el Ayuntamiento, tanto él/la como los/las menores, por un período de tres años desde el nacimiento o adopción.

- El empadronamiento supondrá la residencia efectiva, por lo que tanto el/a beneficiario/la como sus hijos/las, deberán vivir habitualmente en cualquier de las parroquias del Ayuntamiento de Órdenes. Esta circunstancia podrá ser comprobada en cualquier momento por el Ayuntamiento solicitando los informes que procedan.

3. –TIPOS Y CUANTIAS DE Las AYUDAS.

Las ayudas serán como máximo de 250,00 € por cada hijo/la menor nacido/la o adoptado/la entre 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. En el caso de discapacidad del/la menor objeto de la ayuda ésta será de 300,00 € por cada hijo/a.

4. –FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE La AYUDA.

Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, cubiertas en el modelo normalizado habilitado para tal fin (anexo I) y debidamente firmadas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ordes, o por cualquier de los otros medios a los cuáles se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Órdenes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, inexcusablemente de la siguiente documentación (original o copia debidamente compulsada):

- Certificado de convivencia de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento, donde figure la fecha de alta en el padrón de habitantes.

- Fotocopia compulsada del libro de familia o documento equivalente.

- Fotocopia compulsada de los DNI / NIE de los progenitores.

- Copia del auto judicial de adopción del/la menor, de ser el caso.

- Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad.

- Compromiso de seguir empadronado/la en el Ayuntamiento de Órdenes por un período mínimo de tres años.

- Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplir alguno de los requisitos necesarios para ser beneficiario/la de la misma, o bien cuando sea probado por parte del Ayuntamiento que no se cumple alguno de los mencionados requisitos.

- Certificación de los datos bancarios donde se pretenda recibir el importe de la ayuda.

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria Estatal.

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

El Ayuntamiento de Ordes comprobará de oficio que la unidad familiar se encuentra al corriente con la hacienda local, emitiéndose a tales efectos el correspondiente informe por parte de la tesorería municipal.

El plazo de presentación de solicitudes en el Registro del Ayuntamiento de Ordes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.

5. –PUBLICIDAD.

A presente convocatoria de ayudas se publicará en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, en el tablero de anuncios así como en la página web del Ayuntamiento de Órdenes para general conocimiento.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

6. –PROCEDIMIENTO.

La) INSTRUCCIÓN Y ÓRGANO INSTRUCTOR.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento, así como para la realización de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe pronunciarse la propuesta de resolución, será la Concejala delegada de política social, igualdad, diversidad, educación y trabajo así como las trabajadoras sociales adscritas al Ayuntamiento de Órdenes. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora formulará la propuesta de resolución provisional, en la que expresará el cumplimiento de los requisitos y la relación nominal de los/las solicitantes para la concesión de las ayudas.

Si en la instrucción fueran tenidos en cuenta otros hechos o datos distintos de los aportados por los/las interesados/las o si no se aporta toda la documentación requerida para solicitar estas ayudas, se le notificará a estos la propuesta de resolución, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten los alegatos que estimen pertinentes y/o la documentación requerida. A la vista de los alegatos y/o documentación presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

De no presentarse alegatos, o en caso de que este trámite no fuera necesario con arreglo al párrafo anterior, la propuesta de resolución provisional tendrá automáticamente el carácter de propuesta de resolución definitiva.

B) COMISIÓN EVALUADORA.

La Comisión Evaluadora estará compuesta por el Alcalde del Ayuntamiento de Ordes, la Concejala delegada de política social, igualdad, diversidad, educación y trabajo, así como una trabajadora social adscrita al Ayuntamiento de Órdenes.

La Comisión Evaluadora elevará la propuesta de concesión a la Xunta de Gobierno Local a través del Alcalde-Presidente en la que se concretará individualmente para cada beneficiario/la el resultado de la evaluación realizada.

C) RESOLUCIÓN.

El órgano competente para la concesión de las ayudas será la Xunta de Gobierno Local.

El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda o subvención. El acuerdo de concesión o denegación será motivado, quedando constancia en el expediente de los fundamentos de la resolución que se adopte.

La modificación de cualquier de las circunstancias que se habían tenido en cuenta para la concesión de las mismas, que deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

7. –COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.

La ayuda contemplada en las presentes bases será compatible con cualquier otra ayuda con la misma finalidad que puedan obtenerse de otros organismos públicos.

8. –FINANCIACIÓN.

Las acciones incluidas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231/480.00 del presupuesto municipal para el 2024, hasta un total de 24.000 € para lo dicho ejercicio, siendo la cantidad individual de dichas ayudas de 250 € (300,00 € en el caso de acreditar la discapacidad del/la menor), siempre que la cantidad total de las ayudas no supere los 24.000€.

Si de las solicitudes que cumplen con los requisitos señalados en esta convocatoria se deriva un gasto que supera dicha cuantía de 24.000 €, esta será repartida de manera igualitaria entre todas ellas, teniendo en cuenta en este supuesto que se establecen los límites máximos individuales señalados en el párrafo anterior.

9. –NORMATIVA SUPLETORIA.

En todo el no previsto en estas bases, se aplicará lo dispuesto en las Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Órdenes para ejercicio 2024, y en las normas legales y reglamentarias de aplicación, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones y demás normativa de régimen local aplicable.

 

Órdenes, 6 de marzo de 2024.

El Alcalde-Presidente

José Luis Martínez Sanjurjo

 

ANEXO I - SOLICITUD DE AYUDAS A favor DE La NATALIDAD EN El AYUNTAMIENTO DE ÓRDENES

DATOS DE La PERSONA SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

 

 

 

DIRECCIÓN

CP

LOCALIDAD

PROVINCIA

 

 

 

 

 

TELÉFONO/S

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

 

 

 

DATOS DE Lo/La CÓNYUGE O PAREJA (EN SU CASO)

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

 

 

 

DATOS DEL/A HIJO/A

NOMBRE Y APELLIDOS

FECHA NACIMIENTO O ADOPCIÓN

 

 

 

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fidedigna por cualquier medio válido en derecho):

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

 

 

 

DATOS BANCARIOS

Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada:

Caja o Banco

 

Sucursal

 

IBAN (24 dígitos)

 

Titular

 

DNI

 

 

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Solicita notificación por medios electrónicos a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal, https://notifica.xunta.gal, a lo que se podrá acceder con el certificado electrónico asociado al NIF de la persona:

Solicitante Representante

Se enviarán avisos de la puesta la disposición de la notificación en el correo electrónico facilitado a seguir (escribir en letras mayúsculas):

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: ________________________________________________________________________________.

 

Firma de lo/la solicitante o persona que lo/a representa.

Órdenes, la ______ de ______________________ de 2024.

SR./SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ÓRDENES

 

COMPROMISO DE EMPADRONAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE La AYUDA POR INCUMPLIMIENTO DE ALGÚN REQUISITO

Don/la _______________________________________________________________ con DNI Nº ____________________ y domicilio en _______________________________________________________________________________________

ME COMPROMETO:

- La seguir empadronado/la y con residencia efectiva, tanto yo como el/la mi/mi hijo/la, en el Ayuntamiento de Órdenes por un período mínimo de tres años.

- A La devolución de esta ayuda en el caso de incumplir alguno de los requisitos exigidos para su concesión.

Órdenes, la ______ de _____________________ de 2024.

Fdo.: _______________________________________

DECLARACIÓN JURADA

Don/la _______________________________________________________________ con DNI Nº ____________________ y domicilio en _______________________________________________________________________________________

DECLARO BAJO JURAMENTO

Que no tengo solicitada, ni recibida, ni pendiente de resolución, ninguna otra ayuda por la misma finalidad en ninguna administración pública u organismo competente.

Que tengo solicitada, y/o recibida, o pendiente de resolución ayuda por la misma finalidad con la siguiente identificación: ________________________________________________________________________________________________

 

Así lo hago constar donde convenga.

Órdenes, la ______ de _____________________ de 2024.

Fdo.: _______________________________________

 

2024/1868

 

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