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Carballo
Educación. Convocatoria de ayudas de estudios para alumnado de 2º ciclo de EI y CMUS. Curso 2023-2024
Por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 11 de marzo de 2024 se aprobaron las Bases de la Convocatoria de Ayudas de Estudios para alumnado de 2º ciclo de educación infantil y estudios de Grado Elemental o Profesional en el Conservatorio Profesional de Música de Carballo para el curso 2023-2024, que se publican para general conocimiento:
Bases de la Convocatoria de ayudas de estudios para alumnado de 2º ciclo de educación infantil y de estudios de Grado Elemental o Profesional en el Conservatorio Profesional de Música de Carballo. Curso 2023-2024.
PRIMERA.- Objeto.
Con el objeto de ayudar a las familias con unas condiciones socioeconómicas más desfavorables la afrontar los gastos derivados de la escolarización de sus hijos e hijas, el Ayuntamiento de Carballo convoca las Ayudas de Estudios para alumnado de 2º ciclo de educación infantil y de Grado Elemental o Profesional del Conservatorio Profesional de Música de Carballo.
SEGUNDA.- Beneficiarios/las.
Para ser beneficiario/la de estas ayudas será requisito indispensable que la/lo beneficiaria/el y, cuando menos uno de los progenitores esté empadronado con el beneficiario/la en el término municipal de Carballo, con vecindario en el municipio, o emancipados con domicilio en este municipio.
TERCERA.- Criterios de valoración.
Para la valoración de solicitudes de estas ayudas se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar del ejercicio 2022 y la composición y situación de dicha unidad de acuerdo con el que se especifica a continuación:
1.- Ingresos máximos de la unidad familiar: Podrán optar a una ayuda aquellos/las solicitantes con unos ingresos familiares anuales que no excedan las cantidades que se recogen en la tabla siguiente según el número de miembros computables de la familia.
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MÁXIMO DE INGRESOS FAMILIARES ANUALES |
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Familias de 1 miembro computable |
14.000 € |
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Familias de 2 miembros computables |
23.898 € |
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Familias de 3 miembros computables |
32.437 € |
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Familias de 4 miembros computables |
38.519 € |
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Familias de 5 miembros computables |
43.052 € |
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Familias de 6 miembros computables |
46.475 € |
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Familias de 7 miembros computables |
49.858 € |
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Familias de 8 miembros computables |
53.224 € |
2.- Cálculo de los ingresos familiares: Los ingresos familiares se calcularán por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Los miembros de la unidad familiar que presentaran Declaración del Impuesto sobre la Renta de 2022, a los efectos del cálculo de la renta familiar sumarán los recuadros 435 base imponible general y la 460 base imponible del ahorro, cuando no se presentara se tendrán en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos tributarios facilitados por la AEAT.
En los casos de violencia de género no se tendrán en cuenta los ingresos del agresor.
3.- Renta per cápita: Para la valoración de las solicitudes, a aquellos solicitantes que no superen los ingresos familiares anuales antes señalados, se le calculará la renta per cápita de la unidad familiar, dividiendo la renta familiar entre el número de miembros computables de la unidad familiar.
A los efectos del cálculo de la renta per cápita, computarán por dos los miembros de la unidad familiar que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% o la percepción de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o grande invalidez, o a equivalente de clases pasivas.
En los casos de violencia de género no se tendrán en cuenta los ingresos del agresor.
4.- Miembros computables de la unidad familiar:
1. A los efectos de este orden, tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:
la) Los padres no separados legalmente ni divorciados o, de ser el caso, el tutor o tutores del alumnado.
b) Los/las hijos/las menores de edad con excepción de los emancipados que convivan en el domicilio familiar. Tendrán la misma consideración que las/los hijas/los las personas en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
c) Las/los hijas/los mayores de edad discapacitados/las o incapacitados/las judicialmente, siempre que estén sujetas/los a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
d) Los/las hijos/las solteros/las menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar.
y) Las/los progenitoras/eres separadas/los legalmente o divorciados/las con custodia compartida forman una unidad familiar con las hijas/los que tienen en común, y por lo tanto aportará los datos económicos de los/las dos/dos progenitores/las.
En los supuestos de custodia compartida en que cada uno de los/las progenitores/las quiera solicitar la ayuda por separado, aportará sus datos y los de su unidad familiar (en la que también constará de ser el caso la persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación de afectividad análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del/a alumno/la), en caso de resultar adjudicatario obtendrá el 50% de la ayuda prevista.
f) La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación de afectividad análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del/a alumno/la, excepto en los casos de custodia compartida.
2. Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del punto anterior.
3. No tendrá la consideración de miembro computable:
la) La persona progenitora que no conviva con el/a alumno/la en los casos de separación legal o divorcio, excepto en el caso de custodia compartida.
b) El agresor en los casos de violencia de género.
De forma genérica se tendrá en cuenta la situación personal y la composición de la unidad familiar en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
5.- Otras circunstancias de los miembros de la unidad familiar: Si la persona solicitante alegara otras circunstancias que puedan afectar su situación socioeconómica o familiar, que por su especificidad no habían sido recogidas en estas bases, la Comisión calificadora, si lo considera relevante podrá tener en cuenta dichas circunstancias de la persona solicitante debidamente acreditadas (a modo de ejemplo, y sin ánimo de exhaustividade, se podrán tener en cuenta casos como, fallecimientos en la unidad familiar, casos en los que alguno de las/los progenitoras/eres no pueda entregar la documentación o firmar la solicitud por estar ausente temporalmente por motivos laborales o judiciales, etc.).
CUARTA.- Crédito.
El crédito total destinado a la concesión de ayudas de estudios para alumnado de 2º ciclo de educación infantil y de Conservatorio Profesional de Música de Carballo para el año 2023-2024 asciende a setenta mil euros (70.000 €). Este importe irá con cargo a la aplicación presupuestaria 3200.48100 del Presupuesto General del Ayuntamiento. Este importe se distribuirá de lo siguiente manera:
Para alumnado que cursen estudios de segundo ciclo de educación infantil: trescientas veinte ayudas de doscientos euros (200 €) cada una, que en total ascienden a la cantidad de 64.000,00 €.
Para alumnado que esté cursando estudios de Grado Elemental o Profesional en el Conservatorio Profesional de Música de Carballo: seis mil euros (6.000,00 €). El importe individual de la ayuda para alumnado del Conservatorio Profesional de Música de Carballo ascenderá al 50% de lo cueste de su matrícula de una sola especialidad para el curso completo, no teniendo en cuenta las materias sueltas o pendientes.
Una vez realizada la adjudicación a todos/las los/las solicitantes que cumplan los requisitos, si en alguna de las líneas de ayuda había quedado crédito disponible este podrá dedicarse a la concesión de ayudas a otra línea.
QUINTA.- Solicitudes.
1.-Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado (anexo I) en el Registro General o en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Carballo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). En el caso de solicitar ayuda para más de un hijo/la, ya sea por vía electrónica o de forma presencial se presentará un registro de solicitud por beneficiaria/el.
El modelo normalizado, que figura como anexo I a estas bases, estará disponible en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros Auxiliares y en la página web, y en él constará:
la) Nombre, NIF, dirección postal y electrónica y teléfono de la persona solicitante (madre, padre o tutor/a encargado/la de la guardia y protección del menor).
b) Nombre, NIF, centro educativo y curso de la persona beneficiaria.
c) Relación de los miembros de la unidad familiar: nombre, NIF, data de nacimiento, ocupación y se tienen reconocida o no una discapacidad igual o superior al 33%.
d) Ingresos de la unidad familiar en el año 2022.
y) Declaración responsable de que no percibe otras ayudas o bolsas a la enseñanza de cualquier tipo o, en el caso de haberlas solicitado y no tener aún respuesta, indicar a que organismo.
f) Declaración responsable conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Carballo.
g) Nombre, NIF y firma de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de edad, autorizando al Ayuntamiento de Carballo a comprobar la veracidad de los datos expuestos en la solicitud o a hacer las consultas que procedan a otras administraciones públicas o privadas para obtener la información que resulte precisa para la valoración de las ayudas, así como autorización al Ayuntamiento de Carballo a obtener los datos relativos al nivel de renta y a los datos sobre los ingresos que posee la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Lugar, fecha y firma de la persona solicitante y cónyuge.
En caso de que quieran presentar varias solicitudes, ya sea por vía electrónica o de forma presencial se presentará un registro por solicitud.
2.-Documentación
Con lo impreso de solicitud se aportará la siguiente documentación:
la) Libro de familia o Certificado de nacimiento. En el caso de no tener libro de familia o si la situación familiar no coincide con la reflejada en el libro, tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten los miembros de la unidad familiar.
b) En caso de separación o divorcio, deberán aportar sentencia judicial y/o convenio regulador donde conste la atribución de la custodia del/a beneficiario/a.
c) DNI o NIF provisional del/a beneficiario/a.
d) En el caso de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar incluidos en la solicitud presentará alguno de los siguientes documentos:
- Certificado emitido por el órgano competente del grado de discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33%.
- Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
- Resolución o certificado emitido por la Seguridad Social de pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o grande invalidez.
- Documentación acreditativa de la condición de pensionista de clases pasivas con una pensión de jubilación o jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
y) Justificante de titularidad donde constará el número de cuenta (con el IBAN) a nombre del/a beneficiario/la de la ayuda. Cuando el beneficiario/la fuera menor de edad se admitirá también una cuenta corriente de titularidad de los padres/tutores que ostenten la patria potestad.
f) Documentación acreditativa de cualquier otra circunstancia que se alegue para que se tenga en cuenta en los criterios de concesión.
3.-Para la tramitación de este procedimiento, el Ayuntamiento consultará de oficio sin necesidad de su aportación documental por el interesado, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
la) Volante de empadronamiento colectivo en el Ayuntamiento de Carballo o certificado de convivencia.
b) El alumnado de Educación Infantil, informe o documento de los centros educativos sobre la matrícula para el curso 2023-2024.
c) El alumnado del Conservatorio Profesional de Música de Carballo, matrícula de Grado Elemental o Profesional en el Conservatorio Profesional de Música de Carballo para el curso 2023-2024.
d) Declaración del Impuesto sobre la Renta del 2022 (IRPF) de todos los miembros computables de la unidad familiar.
En caso de que las personas interesadas (la persona solicitante y los miembros computables de la unidad familiar) si opongan a esta consulta deberán indicarlo en el formulario de solicitud y, en cuyo caso, aportar la documentación precisa para obtener los datos necesarios.
En caso de existir disparidad entre la información consignada por el solicitante en el impreso de solicitud (bien por estar incompletos o por no cubrir los datos en las cajas correspondientes) se tendrán en cuenta los documentos de carácter oficial presentados por el interesado u obtenidos de otras administraciones por el órgano gestor, así como cuando no se presentaran se tendrán en cuenta los ingresos y acuerdo con los los datos tributarios o los ingresos facilitados por la AEAT u otros documentos.
Se tendrá en cuenta la situación personal y la composición de la unidad familiar en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La documentación que se presente deberá tener validez en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes presentadas serán revisadas y examinadas por los servicios técnicos municipales, en caso de que se detecten defectos enmendables a los que la administración no tenga acceso le serán requeridos la/lo solicitante para que en el plazo de diez días procedan a la suya reparación.
La presentación de solicitud de la ayuda implicará la autorización al Ayuntamiento de Carballo para comprobar la veracidad de los datos o para hacer las consultas a otras administraciones que considere oportunas para solicitar la información necesaria para la adjudicación de la ayuda, siendo necesaria también la autorización del resto de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos, que deberán firmar para tal fin en el impreso de solicitud e indicar su NIF.
SEXTA.- Otorgamiento de la ayuda.
Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo con los criterios de otorgamiento especificados en estas Bases.
Para la concesión de las ayudas las solicitudes se ordenarán de menor la mayor en función de la renta per cápita, concediéndosele la ayuda a aquellos solicitantes con una renta per cápita inferior, hasta la concesión de todas las ayudas que cumplan con los requisitos aprobados y crédito disponible. Si el número de solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos es inferior al máximo de ayudas previstas en la convocatoria, y tienen derecho a la ayuda establecida, no será necesario establecer el orden de prelación.
La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y resolverá la Xunta de Gobierno Local, después de la propuesta motivada de la Comisión evaluadora correspondiente. Dicha comisión estará formada por:
Presidenta: Concejala delegada de Educación.
Vocales: Dos Concejales delegados.
En la Comisión evaluadora actuará como secretario/a, sin voto, un/una funcionario/la de la unidad administrativa a la que le corresponda su tramitación, pudiendo actuar como informador/la la/el trabajador/la del servicio de Cultura que colabore en la tramitación de la misma.
El acuerdo de concesión y denegación de las ayudas se hará pública en el tablero de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Carballo.
El acto de resolución de la ayuda agota la vía administrativa. De acuerdo con el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el tablero de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Carballo, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de A Coruña.
En el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, el Ayuntamiento de Carballo remitirá la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la concesión de las subvenciones.
SÉPTIMA.- Justificación y abono.
Al amparo de lo previsto en el artículo 28.9 de la Ley 9/07, de 13 de Junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que tuvieran podido establecerse para verificar su existencia.
En consecuencia, en esta convocatoria, para las ayudas destinadas a segundo ciclo de educación infantil, no se exigirá la presentación de una justificación por parte de los solicitantes.
El alumnado de Grado Elemental y Profesional del Conservatorio deberá tener abonadas las cuotas de matrícula que le correspondan.
El pago de las ayudas se efectuará una vez resuelto la concesión de las mismas y previa fiscalización de intervención.
Haciendo uso de la facultad atribuida por el artículo 219.2 del TRLRFL, y lo reflejado en las bases de ejecución del presupuesto municipal, la fiscalización e intervención previa de la documentación para la concesión de estas ayudas, se hará sobre una muestra representativa de la totalidad si subvenciones que se propone conceder y los resultados de dicha fiscalización se reflejarán en el informe de intervención.
OCTAVA.- Obligaciones.
Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, pudiendo el Ayuntamiento solicitarle que acredite ante la entidad que concede el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o aprovechamiento de la ayuda.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra que tenga la misma finalidad o para los mismos estudios que habían podido recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. Por lo tanto, las personas beneficiarias de las ayudas deberán comunicarle al Ayuntamiento de Carballo la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
Las ayudas del Conservatorio son compatibles con ayudas o bolsas para otros estudios.
El Ayuntamiento podrá exigir la devolución de la ayuda se tiene conocimiento de que la/lo beneficiaria/lo obtuvo otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o se este no realizó los estudios para los que se concedió la ayuda, pudiendo exigir certificación acreditativa de que los estudios se cursaron.
Los/las beneficiarios/las deberán someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponde a la Intervención Municipal así como facilitar toda la información que le sea requerida.
NOVENA.- Datos de carácter personal
Información sobre protección de datos personales (RXPD 2016/679 y LOPDGDD 3/2018) Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Carballo (P1501900C); Finalidad del tratamiento: La gestión de la solicitud de ayudas de estudios para alumnado de Educación Infantil y Conservatorio Profesional de Música de Carballo y la tramitación administrativa que en su caso se pueda derivar de la misma; Legitimación para el tratamiento: El consentimiento de lo interesado (artículo 6.1,la del RXPD), el cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable (artículo 6.1,c del RXPD) y el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable (artículo 6.1,y del RXPD); Destinatarios de los datos: El Registro Público de Subvenciones de Galicia, la Base de Datos Nacional de Subvenciones y otras Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la gestión de su solicitud; Plazo de conservación: Los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales del Responsable; Ejercicio de derechos: Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como ejercitar otros derechos, a través de la sección de “Protección de Datos” en la sede electrónica; Contacto delegado de protección de datos e información adicional: Formulario de contacto de él DPD en sede electrónica o dpd@carballo.gal
DÉCIMA.- Normativa.
Con respecto al no previsto en estas bases se aplicará supletoriamente, en primero lugar, lo dispuesto en el Orden de 19 de mayo de 2023 por la que se regula la participación en el fondo solidario de libros de textos y ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2023/24, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y, en segundo lugar en lo dispuesto en las Convocatorias de becas de carácter general para el curso académico 2023/24 del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Además se aplicará supletoriamente:
· Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL).
· Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LXS) y su normativa de desarrollo.
· Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
· Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Carballo.
· Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Carballo.



2024/1776