Administración Local
Municipal
Cambre
Aprobación definitiva de las bases de la convocatoria pública de subvenciones municipales a entidades sin fin de lucro 2023
ANUNCIO
La Corporación municipal en Pleno, en sesión ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2023, aprobó, con carácter inicial, las bases de la convocatoria pública de subvenciones municipales a entidades sin fin de lucro 2023, así como su convocatoria.
Expuestas al público durante treinta días, no se presentó ninguna reclamación o sugerencia, por lo que, de conformidad con el establecido en el art. 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se entienden definitivamente aprobadas, haciendo constar que contra este acuerdo no procede recurso en vía administrativa, si bien podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y deberá presentarse ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, esto de conformidad con el previsto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
A continuación, se transcribe íntegramente el texto de las citadas bases, así como los modelos normalizados de solicitud, justificación y cartel demostrativo de la difusión de la contribución del ayuntamiento a las actividades.
Cambre, 4 de marzo de 2024
El alcalde
Óscar A. García Patiño
BASES DE La CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES
A ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO 2023
Disposición general
Estas bases tienen por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones municipales, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad para contribuir al fomento de servicios y actividades que complementen o suplan a los atribuidos a la competencia municipal o que, en general, contribuyan al fomento de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio.
La.- Objeto de la subvención
El objeto de la presente convocatoria es apoyar a las entidades municipales sin ánimo de lucro en el desarrollo de actividades culturales, deportivas, educativas, y festivas, así como en la dotación de equipamientos que les resulten necesarios, mediante la concesión de ayudas económicas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de 2023.
1. 326 48900 “ANPAS Centros Escolares”.- Transferencias corrientes a entidades sin fin de lucro para realizar actividades de promoción educativa, culturales y deportivas en los centros de educación del Ayuntamiento. Consignación 8.000,00 euros
2. 334 48900 “Subv. sin fin lucro libre conc. promoción cultural”.- Transferencias corrientes a entidades sin fin de lucro para realizar actividades culturales. Consignación 25.000,00 euros
3. 341 48900 “Subv. sin fin lucro libre conc. promoción Deporte”.- Transferencias corrientes a entidades sin fin de lucro para realizar actividades deportivas. Consignación 22.000,00 euros
4. 341 48900 “Subv. sin fin lucro libre conc. promoción Deporte”.- Transferencias corrientes a entidades deportivas para realizar desplazamientos de equipos de deportistas y del material deportivo, a competiciones o torneos deportivos fuera de la comunidad autónoma. Consignación 6.000,00 euros
5. 341 48900 “Subv. sin fin lucro libre conc. promoción del Deporte”. Transferencias corrientes a entidades deportivas para actividades/escuelas de formación de deportistas de Base (categoría cadete hasta 16 años) y su competición federada. Consignación 8.000,00 euros
6. 334 78000 “Subv. capital promoción cultural”.- Transferencia de capital a entidades culturales sin fin de lucro para inversiones en equipamiento y/o infraestructura. Consignación 4.000,00 euros
7. 341 78000 “Subv. capital fomento Deporte”.- Transferencia de capital a entidades deportivas sin fin de lucro para inversiones en equipamiento y/o infraestructura deportiva. Consignación 7.000,00 euros
8. 338 48900 “Subv. sin fin lucro libre conc. festejos populares”.- Transferencias corrientes a entidades sin fin de lucro para la organización de fiestas parroquiales y otras actividades de interés general o sectorial. Consignación 40.000,00 euros
9. 338 48900 “Subv. sin fin lucro libre conc. festejos populares”.- Transferencias corrientes a entidades sin fin de lucro para transporte de aparatos (o materiales) habituales de las fiestas parroquiales y otros actos de naturaleza festiva. Consignación 7.000,00 euros
Con esta convocatoria el Ayuntamiento de Cambre apoya la realización de actividades de distinta índole, deportivas, culturales, lúdicas... que contribuyan a un mayor bienestar general, fomenten la participación de la ciudadanía en cada ámbito de actuación y cuyos destinatarios sean mayoritariamente de ámbito municipal. En ningún caso serán subvencionables las actividades que se organicen conjuntamente con el Ayuntamiento o en lo que colabore de forma económica.
B.- Beneficiarios
Podrán optar a estas subvenciones las entidades o asociaciones jurídicamente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales (RMAV) del Ayuntamiento, los comités vecinales y las ANPAS y centros educativos del Ayuntamiento de Cambre, que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Carecer de fines de lucro
2.- Desarrollar su actividad dentro del tener municipal de Cambre
3.- No tener pendiente de justificar la subvención municipal concedida en el ejercicio anterior, y en caso de que así fuera, tener concedida una prórroga o haber desistido de forma motivada y por escrito
4.- Estar al día en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social
5.- No estar incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones)
6.- Tener un mínimo de 15 socios (excepto las entidades que por su naturaleza no les sea de aplicación)
7.- Tener actualizados los datos en el antedicho RMAV, toda vez que toda modificación deberá comunicarse en el mes siguiente a su acontecimiento; y el presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año, o realizado en el plazo de presentación de la solicitud de subvención
C.- Solicitud
Las solicitudes de subvención se presentarán de manera telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Cambre (sede.cambre.es), en el modelo normalizado que se encontrará en la propia sede, y en el que constará:
1.- Memoria explicativa de cada actividad o inversión a realizar en el ejercicio 2023, y para la que se solicita la subvención y en la que se hará constar, de forma cuantificada los objetivos que se han de alcanzar con estas actividades, con mención especial al número de beneficiarios/participantes, número de actividades, días y horario en los que se desarrollarán.
En el supuesto de que la actividad para la que se solicite la subvención se realice conjuntamente con otras entidades, deberá hacerse mención expresa de esto en la memoria.
Acreditación de la publicidad y difusión dada a la actividad para la que se solicita la subvención en el municipio.
2.- En el supuesto de inversión en inmuebles deberá acreditar cualesquier de estas condiciones:
- La titularidad del inmueble si la entidad es la propietaria.
- La autorización y cesión del uso del inmueble, por parte de los propietarios a favor de la entidad sin fin de lucro, con una duración mínima de cinco años a contar desde el año 2023.
- O la autorización para hacer la inversión, cuando los propietarios sean entidades de carácter social o religioso, o en el caso de inmueble municipal del órgano municipal competente.
3.- Presupuesto de gastos y forma de financiación prevista, en la que se hará mención especifica al importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, y las solicitudes o concesiones de otras subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas para el mismo fin.
4.- Para las entidades o asociaciones jurídicamente constituidas, certificado en el que conste la fecha más reciente de actualización de datos en el RMAV.
5.- Los comités vecinales presentarán, además, el acta fundacional con la relación de sus componentes, una fotocopia del NIF solicitado al efecto y la certificación de la cuenta bancaria abierta para este fin.
6.- Autorización para recaudar datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
7.- Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
8.- Dirección de correo electrónico y NIF a lo que se remitirán, a través del Sistema de Notificaciones de Galicia (notifica.gal), todas las comunicaciones relativas a esta convocatoria (requerimientos, concesión, ...). Este correo electrónico y NIF no se podrá modificar durante la tramitación del procedimiento.
El departamento correspondiente revisará los expedientes de solicitud y verificará que contengan la documentación exigida. Si resultara que la documentación está incompleta o defectuosa, se le requerirá al solicitante para que, en el plazo de DIEZ días a partir del día siguiente a la fecha de notificación, aporte la documentación necesaria o corrija los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud.
La notificación se practicará solo por medios electrónicos, en los tener previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el órgano gestor practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
D.- Plazo de solicitud
El plazo para presentar solicitudes será de quince días desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto de la convocatoria.
Y.- Criterios de evaluación
Los criterios para la concesión de las ayudas serán los siguientes:
1.- Representatividad en el municipio, disfrutando de especial preferencia aquellas entidades que colaboraron, durante el 2023, en actos/actividades organizadas por el Ayuntamiento de Cambre. (30 puntos)
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30 puntos |
10 puntos |
representatividad |
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10 puntos |
años consecutivos desarrollando la actividad |
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10 puntos |
colaboración con las actividades municipales |
2.- Número de actividades/competiciones y participantes/beneficiarios de los objetos para los que se solicita subvención (25 puntos)
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25 puntos |
12,5 puntos |
número beneficiarios |
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12,5 puntos |
número actividades |
3.- Capacidad económica autónoma y en el que se distinguirá (hasta 20 puntos):
· El porcentaje del proyecto subvencionada por este ayuntamiento durante el 2022 (6,66 puntos)
· El porcentaje que supone el importe solicitado al Ayuntamiento de Cambre para el proyecto del 2023 (6,67 puntos)
· El porcentaje que suponen otros ingresos en concepto de aportaciones realizadas por patrocinadores privados y cuotas de socios/participantes (6,67 puntos)
4.- Periodicidad de la actividades subvencionadas. (10 puntos)
5.- Actividades en las que se acredite la participación de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. (10 puntos)
6.- Organización de actividades, objeto de esta subvención, que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar. (5 puntos)
La valoración se realizará de manera independiente para cada una de las 9 partidas referidas en la base A.- Objeto de la subvención.
La asignación de la puntuación de cada apartado se realizará de manera proporcional. La entidad solicitante con la mejor valoración en un apartado obtendrá la máxima puntuación, y las restantes de manera proporcional a la suya valoración.
La puntuación total obtenida por una solicitud resultará de la suma de los puntos obtenidos en todos los apartados.
El valor de cada punto se determinará dividiendo la consignación de la partida entre el número total de puntos obtenidos por las solicitudes para esa partida. En ningún caso el importe concedido podrá superar al importe solicitado.
F.- Importe
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados y con los ingresos propios para el mismo objeto, supere el coste total de la actividad realizada o que se va a realizar.
Con carácter general, el importe de la subvención municipal la conceder será como máximo del 80% del coste total de la actividad, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda variar este porcentaje en función del interés de la actividad subvencionada, justificándolo debidamente en el expediente, por el órgano gestor de la subvención.
En todo caso, el importe máximo la subvencionar por solicitante será:
1.- De 6.000,00 euros para el objeto relacionado con el epígrafe 338 48900 “Subv. sin fin lucro libre conc. festejos populares”, Transferencias corrientes a entidades sin fin de lucro para la organización de fiestas parroquiales y otras actividades de interés general o sectorial.
2.- De 1.800,00 euros para el objeto relacionado con el epígrafe 341 48900 “Subv. sin fin lucro libre conc. promoción del Deporte”. Transferencias corrientes a entidades deportivas para actividades/escuelas de formación de deportistas de base (categoría cadete hasta 16 años) y su competición federada.
3.- De 1.500,00 euros para el objeto relacionado con el epígrafe 341 48900 “Subv. sin fin lucro libre conc. promoción Deporte”.- Transferencias corrientes a entidades deportivas para subvencionar servicios de transporte (público o discrecional), de equipos de deportistas y material deportivo con el objeto de participar en competiciones o torneos de carácter deportivo, fuera de la comunidad autónoma. En ningún caso para financiar el alquiler de vehículos sin conductor, desplazamientos en taxi o análogos, ni para los desplazamientos en vehículos propios, que serán subvencionados a través del epígrafe “Transferencias corrientes a entidades sin fin de lucro para realizar actividades deportivas”.
4.- De 500,00 euros para el objeto relacionado con el epígrafe 338 48900 “Subv. sin fin lucro libre conc. festejos populares”.- Transferencias corrientes a entidades sin fin de lucro para transporte de aparatos (o materiales) habituales de las fiestas parroquiales y otros actos de naturaleza festiva.
5.- De 3.000,00 euros para los demás objetos de la convocatoria.
Se establece un coeficiente de financiación del 80%, y así, con carácter general el importe que se ha de justificar documentalmente, para poder cobrar la totalidad de la subvención concedida será el resultado de dividir el importe de esta subvención por 0,80.
G.- Concesión de las subvenciones
Previamente a la concesión, se comprobará de oficio que las entidades solicitantes no tienen deudas tributarias pendientes.
Se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, y resolverá el otorgamiento de las subvenciones el alcalde o, en caso de delegación, los concejales de las áreas correspondientes, después de la propuesta de la Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación estará formada por:
Presidente: Alcalde o persona en quien delegue
Secretaria: Coordinadora de Deportes o funcionario en quien delegue
Vocales: Concejal delegado del área de Cultura
Concejal delegado del área de Desarrollo local, Deportes, Juventud y Educación
Coordinador del área de Cultura, Deportes, Educación y Juventud
H.- Notificación y publicidad de la resolución
La resolución de la concesión de subvenciones será notificada a todos los solicitantes de forma fidedigna, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La notificación de la resolución se practicará solo por medios electrónicos, en los tener previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
La relación de subvenciones concedidas bajo esta convocatoria, se publicará en el tablero de anuncios del Ayuntamiento y en la página web oficial del Ayuntamiento de Cambre (http://www.cambre.org) con expresión de la convocatoria, beneficiarios y aportaciones concedidas, en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de resolución de la concesión.
Contra la desestimación expresa o presunta de las solicitudes presentadas se podrán formular los recursos que procedan.
I.- Obligaciones del beneficiario
Las entidades subvencionadas tendrán que:
1.- Realizar la actividad o adquirir los equipamientos para lo cual se otorgó la subvención.
2.- Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, con la presentación en plazo de la documentación justificativa prevista en la base K.
3.- Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponde a la Intervención municipal.
4.- Comunicarle al Ayuntamiento, tan pronto como tengan conocimiento, la concesión de otras subvenciones concurrentes por parte de otras administraciones o entidades privadas para la misma finalidad.
5.- Señalar en la difusión que se haga de las actividades que cuentan con la financiación del Ayuntamiento con la expresión “subvenciona Ayuntamiento de Cambre”. La lengua que se empleará en los distintos soportes de difusión de la actividad será el gallego. La publicidad de que la actividad de la entidad cuenta con la subvención del Ayuntamiento, deberá constar siempre en las sedes de las entidades respectivas en lugar visible, durante un período de un año contado desde el día siguiente al de fecha de notificación de la subvención concedida, y en todo caso en el lugar donde se desarrolle cada una de las actividades subvencionadas, según el modelo del cartel que se aprueba junto con las siguientes bases. En caso de que se subvencionen inversiones en bienes inmuebles el cartel deberá constar en lugar visible en el inmueble respectivo durante un período de un año. En caso de que la entidad tenga página web propia deberá hacer constar en la misma la colaboración económica del Ayuntamiento al publicitar las actividades.
6.- Asumir todas las responsabilidades legales y civiles de las actividades que se realizan.
7.- Cumplir con cualquier otra obliga reflejada en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8.- En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, deberá comprobar que las personas o personal a su cargo no fueron condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidade sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. (de acuerdo con la Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil)
9.- Emplear con carácter general, formas de pago a terceros/las que pudieren acreditar mediante documento expedido por una entidad financiera (transferencia bancaria, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque o talón nominativo, etc.) en el que queden identificadas la entidad beneficiaria, el importe y la fecha de pago. Excepcionalmente podrá emplearse el pago en metálico cuando no sea posible otra forma alternativa (peaje de autopista, facturas de aparcamiento).
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones se podrá resolver con la suspensión del pago de la subvención o con la apertura del expediente de reintegro de la subvención indebidamente percibida.
K.- Justificación
K.1. Documentación justificativa
Los peticionarios deberán justificar la realización de la actividad o proyecto subvencionado mediante la presentación en la sede electrónica del Ayuntamiento, del modelo normalizado de justificación que contendrá:
1.- La memoria justificativa del programa realizado que evalúe los resultados, y que tendrá los siguientes contenidos:
el Certificación de la realización del programa/inversión
el Localización e influencia territorial de las actividades
el Número de actividades realizadas, número de beneficiarios y días de su realización
el Valoración de los objetivos propuestos y resultados obtenidos
el Desviaciones respeto de las previsiones iniciales
2.- Acreditación de la publicidad de la subvención concedida, mediante la presentación de:
el Fotografía del Cartel en modelo normalizado colocado en lugar visible en la sede de la entidad, o lugar que se establezca en el apartado I.-5 de las bases, demostrativo de que se efectúa la difusión de la subvención concedida, tal y como se exige en las presentes Bases.
el Tríptico o similar, en el que se divulgue y promocione la actividad/inversión y en el que debe figurar el Ayuntamiento de Cambre como entidad subvencionadora tal y como se refiere el apartado I-5 de las bases. En caso de no haberse editado ningún material publicitario, deberá indicarse este extremo.
3.- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor (denominación social de tratarse de una persona jurídica, nombre y apellidos en caso de persona física, y NIF), del concepto de gasto y del tipo de documento (número de factura o documento equivalente, imponerte, detalle de la retención del IRPF si procede, fecha completa de emisión y de pago).
Se admitirán justificantes correspondientes a actividades o inversiones realizados entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Dicta relación deberá comprender todos los gastos realizados por el beneficiario para el desarrollo de la actividad, aunque su concepto no sea subvencionado por el Ayuntamiento, a los efectos de comprobar que el gasto realizado no es inferior a los ingresos percibidos e imputables al objeto a subvencionar.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, cuotas de la actividad y demás ingresos propios imputables, supere el coste de la actividad. En tal caso se reducirá la aportación municipal de forma proporcional.
4.- Facturas o documentos válidos para acreditar el gasto, acompañadas de certificado de la entidad, acreditativa de que los documentos presentados son los originales de los que dispone la entidad.
Deberá extenderse por el/a secretario/a de la entidad en el original de la factura, antes de su escaneado, una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizade la como justificante de gasto para la obtención de una subvención por parte del Ayuntamiento de Cambre.
Las facturas deberán especificar de forma detallada, el número y concepto de los servicios prestados o del material adquirido, los precios unitarios así como cualquier otra información que facilite la comprobación de que estos documentos se ajustan al objeto de la subvención. No se admitirán como justificante de gasto, las facturas en las que no se detallen los antedichos aspectos.
la.- Las subvenciones que tengan por finalidad la realización de actividades de cualquier naturaleza, que generen gastos de personal, se justificarán mediante nóminas, y los demás gastos corrientes con las correspondientes facturas.
b.- Las subvenciones que tengan por finalidad la realización de inversiones en bienes de equipo se justificarán con la factura.
c.- Las subvenciones que tengan por finalidad la realización de obras se justificarán, con la factura que expida el contratista y con la certificación firmada por un técnico colegiado competente en el caso de obras de importe superior la 50.000,00 euros.
5.- Declaración de la totalidad de las ayudas públicas o privadas solicitadas, y de las concedidas durante el año 2023 para el mismo objeto, así como de los ingresos propios afectados a la actividad o inversión subvencionado o por el contrario, declaración de no tener otras ayudas para el mismo objeto.
6.- Declaración de los ingresos propios obtenidos y afectados a la actividad o inversión subvencionado.
7.- Certificado de número de cuenta (IBAN) de titularidad de la entidad beneficiaria.
8.- Certificado del presidente/la con la firma del secretario/a indicativo de que “la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, haciendo constar, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los tener establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley general de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), no encontrándose sujeta el orden de recuperación pendiente, sobre cualquier subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, por cualquier tipo de incumplimiento de obligaciones que le habían sido establecidas en la concesión.”
En caso de que la documentación justificativa fuera incorrecta o insuficiente, se le concederá un plazo de diez días al beneficiario para que emende o complete la documentación. Pasado lo dicho plazo sin que se presente la enmienda o documentación complementaria requerida, se entenderá que desiste de su demanda, dictándose resolución de pérdida del derecho al cobro de la subvención, a cal deberá ser notificada a la entidad beneficiaria.
El Ayuntamiento de Cambre podrá requerir de la entidad beneficiaria la documentación que estime pertinente a los efectos de comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
K.2 Plazo de justificación
El plazo de justificación comienza a contar desde el día siguiente a la comunicación de la concesión de la subvención, y finalizará el 30 de junio de 2024. Este plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de quince días más por demanda del solicitante o por propuesta razonada de la unidad gestora.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la unidad gestora requerirá al beneficiario para que a presente en el plazo improrrogable de quince días desde la notificación tal y como establece el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, advirtiéndole que, en otro caso, perderá el derecho al cobro de esta.
Estos plazos, se entenderán sin perjuicio del plazo de diez días, que se concederá en el caso de presentación de documentación incompleta o defectuosa para su enmienda.
K.3 Gastos subvencionables
1.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que sin lugar a dudas respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tengan relación directa con el objeto que se subvenciona, si ajusten a los conceptos relacionados en la solicitud, y se realicen desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2023.
2.- La tipología de gastos a subvencionar es la siguiente:
1) Gastos de funcionamiento de la entidad necesarios para el desarrollo de la actividad o inversión objeto de la subvención (gastos del personal directamente afectado al cumplimiento de la finalidad subvencionada, gastos profesionales, organización de talleres y acciones)
2) Gastos indirectos relacionados con el cumplimiento de las actividades o proyectos objeto de la subvención (arrendamiento del local, agua, gas, teléfono, luz, papelería, etc.)
3) Otros gastos corrientes directamente relacionados y necesarios para el desarrollo de la actividad o proyecto objeto de subvención: cartelería, dípticos y trípticos, suministros y servicios efectuados por proveedores y/el profesionales etc.).
Al mismo tiempo, debe acreditarse fidedignamente en el correspondiente justificante de gasto que este está directamente relacionado con la actividad o proyecto de que se trate.
En las partidas de inversión cultural y deportiva únicamente si habían admitido como gasto las propias inversiones, nunca gastos indirectos o relacionados.
3.- En particular se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
la.- No se admitirán facturas de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otro producto considerado lesivo para la salud.
b.- En los viajes culturales, podrán justificarse gastos de desplazamiento y alojamiento, pero nunca de alimentación, debiendo constar desglosados dichos conceptos en las facturas que se presenten como justificante de gasto.
c.- En general, no se admitirán como gastos las facturas relativas a alimentos y bebidas, excepto los productos típicos de las celebraciones tradicionales de Navidad/Navidad, Carnaval, Magosto, Primavera, San Juan, y Romerías tradicionales históricas.
d.- Siempre y cuando estén vinculadas a la actividad subvencionada, se admitirán facturas en concepto de gastos corrientes de administración general (alquileres, pólizas de seguros, luz, gas, teléfono, consumibles de oficina, etc.). Su importe no podrá superar el 20% del importe total del presupuesto a justificar. En todo caso para su consideración como gasto válido deberá justificarse su relación directa con el objeto subvencionado.
y.- Se admitirán como gastos de las actividades los correspondientes a pólizas de seguros específicas y directamente relacionadas con el objeto subvencionado. Los gastos de transporte de aparatos (o materiales) habituales en las fiestas parroquiales y demás actividades de naturaleza festiva (tableros, cabaletes, queimadores, caderas, etc.) solo serán tenidos en cuenta en el epígrafe específico.
f.- No se habían admitido como gasto aquellos que correspondan a atenciones protocolarias.
g.- Las facturas justificativas de gastos de transporte o desplazamiento deben detallar la fecha de realización y el trayecto realizado, y vendrán acompañadas de los documentos acreditativos de la finalidad del desplazamiento.
h.- En ningún caso se admitirán como justificante de gastos las cantidades satisfechas al Ayuntamiento en concepto de tributos municipales, como es el caso de las tasas por utilización de sus instalaciones deportivas, ni en concepto de precios públicos.
i.- En ningún caso se admitirán como justificante de gastos los relativos a la celebración de las fiestas de fin de curso en los centros escolares.
k.- Los gastos que se justifiquen mediante “liquidación de indemnizaciones en concepto de desplazamiento” deberán aunar documentación complementaria que acredite que las liquidaciones se corresponden con la actividad subvencionada (trípticos, calendarios de actividades/ competiciones, certificaciones de asistencia...). En las liquidaciones deberán constar obligatoriamente los siguientes datos: las fechas del/s desplazamientos y los kilómetros recorridos, el lugar de inicio y destino de cada uno de los desplazamientos, así como el motivo del desplazamiento, y venir acompañado de una memoria justificativa.
4.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 18.000,00 euros en el suministro de bienes de equipo o servicios de asistencia técnica, o 50.000,00 euros en obras de infraestructura y equipamiento, la entidad deberá solicitar como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores (salvo que por las características del gasto no exista mercado suficiente o salvo que el gasto se realizara antes de la solicitud de subvención), debiendo justificarse expresamente cuando no recaiga en la empresa más ventajosa.
L.- Pago de la subvención
Vista la documentación justificativa presentada, después del informe-propuesta de las Áreas de Cultura, y Desarrollo local, Deportes, Juventud y Educación, y del informe de fiscalización de la intervención municipal, el órgano competente valorará si la finalidad básica objeto de la subvención se cumplió y, en este caso, aprobará los justificantes presentados, correspondiéndole al Alcalde, o concejal competente en caso de delegación, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes, así como la aprobación del pago mediante transferencia bancaria.
El importe que se ha de justificar a través de facturas y justificantes válidos de gasto para poder cobrar la totalidad de la subvención concedida será el resultado de dividir el importe de esta subvención por 0,80.
1.- En el supuesto de presentar la totalidad de la documentación justificativa, que se certifique el cumplimiento de los objetivos con respecto a las previsiones iniciales, y se justifique el 100% del importe que se ha de justificar, se abonará la totalidad de la subvención.
2.- En caso de que se justifique gasto inferior al 100% y, por lo menos del 45% del importe que se ha de justificar, se abonará a parte proporcional de la subvención.
3.- En caso de que se justifique gasto inferior al 45% del importe que se ha de justificar, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no se abonará cantidad ninguna.
En el caso de tener otras subvenciones o ingresos propios para el mismo objeto que, en concurrencia con la subvención municipal, tengan un importe superior a la cantidad resultante del cálculo anterior, el presupuesto subvencionado para justificar será la suma de las subvenciones e ingresos.
El gasto justificado documentalmente deberá alcanzar, por lo menos, el importe del presupuesto a justificar.
En caso de que la documentación justificativa fuera incorrecta o insuficiente, se concederá un plazo de diez días para su subsanación. El transcurso de este plazo sin que se presente documentación complementaria o enmienda requerida, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención, con propuesta de reintegro en caso de que si había realizado algún pago anticipado, la cal deberá ser notificado a la entidad beneficiaria.
El abono de la subvención se materializará a través de transferencia mediante ingreso en la cuenta bancaria señalada por la entidad.
Excepcionalmente, y una vez comunicada la concesión de las subvenciones, las entidades que sean beneficiarias de una subvención, podrán presentar una solicitud razonada de anticipo del importe concedido, en la Sede electrónica de este Ayuntamiento. La aprobación de los anticipos se realizará por resolución de Alcaldía o Concejalía delegada, y estará condicionada a:
la) Informe justificativo emitido por el responsable del servicio
b) Propuesta del concejal delegado del área que corresponda
c) Constitución de una garantía por imponerte del anticipo a favor del Ayuntamiento de Cambre
M.- Incorporación al Registro público de subvenciones y publicación de la subvención concedida
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003 (LXS) y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la persona beneficiaria, serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.
Disposición adicional primera
Para el no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el R.D. 887/2006 por lo que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y las bases para la ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Cambre, y demás normativa aplicable.













ANEXO III

2024/1483