Viernes, 23 de febrero de 2024 · Viernes, 23 de febrero de 2024 · Número 39
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2024_0000001199

Administración Local

Municipal

Ferrol

Participación

Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2024-2026

ANUNCIO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, por medio del presente anuncio se hace público que la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ferrol aprobó en la sesión de fecha 13 de febrero de 2024 el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2024-2026, que se transcribe de sucesivo:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE FERROL 2024-2026

ÍNDICE

1.CONSIDERACIONES GENERALES

la) Introducción.

b) Regulación normativa.

2. NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO DEL PLAN.

3. CONTENIDO DEL PLAN.

4. COMPETENCIA PARA Su APROBACIÓN.

5. ÁMBITO SUBJETIVO.

6. ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN.

7. ASPECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN.

la) Misión.

b) Objetivos estratégicos o generales.

c) Principios generales.

8. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN.

9. BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN.

la) Beneficiarios.

b) Procedimientos de concesión.

10. EFECTOS, PLAZOS PARA Su CONSECUCIÓN, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN.

la) Efectos.

b) Plazos de ejecución.

c) Costes previsibles.

d) Financiación.

11. CONTROL Y SEGUIMIENTO.

la) Control del Plan Estratégico.

b) Seguimiento del Plan Estratégico: Indicadores de cumplimiento de objetivos.

12. TRANSPARENCIA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

ANEXO I PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PERÍODO 2024-2026

ANEXO II DATOS EVALUACIÓN PLAN ESTRATÉGICO 2021-2023

 

1.CONSIDERACIONES GENERALES

la) Introducción.

Según la Exposición de Motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y, por lo tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria, actualmente orientada por los criterios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y crecimiento económico.

Desde esta perspectiva, la Ley general de subvenciones supone un paso más en el proceso de racionalización de nuestro sistema económico incardinándose en el conjunto de medidas y reformas que se vinieron instrumentando con esta finalidad.

Uno de los principios que rigen esta ley, recogido también en la normativa de estabilidad presupuestaria, es el de transparencia. Con este objeto, las Administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a su vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre todas las subvenciones concedidas.

Esta mayor transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional.

En esta línea de mejora de la eficacia, la Ley 38/2003 establece, como elemento de gestión e instrumento de la dicha mejora, la necesidad de elaborar en cada Administración Pública un Plan Estratégico de Subvenciones, que permita relacionar los objetivos a alcanzar, los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, a fin de adecuar las necesidades públicas la cubrir mediante las subvenciones, con los recursos disponibles, y todo eso con carácter previo a la concesión.

Además, la ley expone un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

Existe una gran diversidad de subvenciones de distinta naturaleza, que se conceden mediante procedimientos complejos y, por lo tanto, deben ser objeto de un seguimiento y control eficaces.

Se configura así el plan estratégico como el complemento necesario para articular la concesión de subvenciones con respecto a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.

b) Regulación normativa.

La justificación de la realización del Plan Estratégico de Subvenciones tiene su fundamento en lo dispuesto, con carácter general, en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante LXS, y de forma específica en el mandato establecido en el artículo 8 de la citada norma, en los artículos 10 y siguientes del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante RXS y en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol (BOP nº 200, de 21/10/2019).

La Ley 38/2003 introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar, en cada administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas la cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles y todo eso con carácter previo a la concesión.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, recoge en su artículo 8.1, “Los órganos de las Administraciones públicas o cualquier entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Lo citado artículo 8 de la LXS fue desarrollado por los artículos 10 la 15 del RXS, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los PES, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse del mismo.

En los mesme los tener, hace falta subrayar que la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su artículo 5º ponen de manifiesto que “Los órganos de la administración que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones…” . Igualmente el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dedica el capítulo II a los Planes Estratégicos.

Según el artículo 11 de lo citado RXS, los planes estratégicos deberán ajustarse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio. Contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Asimismo, y en todo caso, por virtud de la potestad reglamentaria atribuida a las entidades locales por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, el marco normativo general se complementa con las siguientes normas o instrumentos propios:

- Las normas municipales de ejecución presupuestaria que resulten aprobadas para cada ejercicio junto a la tramitación de los presupuestos.

De conformidad con el anterior, el Plan estratégico de subvenciones deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las propuestas que se expongan deberán estar recogidas en lo citado Plan.

La gestión de las subvenciones se ajustará a los principios legales generales:

la) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El presente Plan estratégico fue elaborado con la participación de todos los servicios municipales con actividad de fomento responsables de la gestión de subvenciones en el Ayuntamiento de Ferrol.

2. NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO DEL PLAN.

El Plan estratégico de subvenciones es un instrumento en el que confluyen, de una parte, la materialización de los principios generales e inspiradores que regularán la concesión de las subvenciones, así como su justificación; y por otra, el establecimiento de las medidas de control de las subvenciones en curso que permitan, una vez concedidas, el perfeccionamiento de las que se concedan en el futuro mediante la corrección de las desviaciones observadas.

Y de lo expresado y la regulación del Plan estratégico de subvenciones se deduce que su finalidad es conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando, para eso, las limitaciones derivadas del principio de estabilidad presupuestaria.

Además, la naturaleza del Plan estratégico de subvenciones como instrumento de gestión de carácter programático y sin rango normativo, supone que carece de incidencia directa en la esfera de potenciales beneficiarios de subvenciones, no creando, de este modo, derechos ni obligaciones para estos. Su efectividad quedará condicionada a la ejecución de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Por lo tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el documento procedente.

Además, en estos momentos en los que se requiere un mayor control del gasto, el Plan estratégico de subvenciones debe ser un instrumento que sirva para racionalizar el ejercicio de la acción de fomento, de tal manera que se pueda seguir manteniendo esa acción al tiempo que si rendabilicen los recursos mediante criterios de eficacia, que por las circunstancias concurrentes pueden verse limitados.

Configurado el Plan estratégico de subvenciones como un instrumento eficaz de gestión pública para la distribución racional de los recursos económicos para la realización de las políticas públicas y consecución de los objetivos que tiene encomendados el Ayuntamiento de Ferrol a través de las distintas Áreas que lo integran, una de las principales utilidades que persigue es la sistematización de las distintas líneas de subvenciones previstas en los presupuestos, contribuyendo de esta forma a una evaluación futura de la actual política de subvenciones a través de los informes de evaluación y seguimiento del plan.

3. CONTENIDO DEL PLAN.

Su contenido deberá ajustarse al previsto en el artículo 12 del RXS que, igualmente, prevé su evaluación y seguimiento. En este sentido lo citado artículo establece cuanto sigue:

1. Los planes estratégicos tendrán lo siguiente contenido:

la) Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios. Cuando los objetivos estratégicos afecten al mercado, se deberán identificar además los fallos que se aspira a corregir, con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley general de subvenciones.

b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos:

1. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

3. Plazo necesario para su consecución.

4. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación, donde se detallarán las aportaciones de las distintas Administraciones Públicas, de la Unión Europea y de otros órganos públicos o privados que participen en estas acciones de fomento, así como aquellas que, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las subvenciones.

5. Plan de acción en el que concretarán los mecanismos para poner en práctica las líneas de subvenciones identificadas en el Plan, se delimitarán las líneas básicas que deben contener las bases reguladoras de las subvenciones, el calendario de elaboración y, en su caso, los criterios de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas para su gestión.

c) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos.

d) Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores en los que se trasladará el contenido de los informes emitidos.

2. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con el establecido en el artículo 22.2 de la Ley general de subvenciones.

3. Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.

El Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2024-2026 se recogen en el Anexo denominado “ANEXO I PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PERÍODO 2024-2026” en el que se especifican:

· Objetivos estratégicos.

· Áreas de competencia afectadas.

· Objeto y efectos que se pretenden con su aplicación.

· Ámbito temporal / Plazo necesario para su consecución.

· Costes previsibles y fuentes de financiación.

· Plan de acción.

· Régimen de seguimiento y evaluación.

· Régimen / Modalidad de concesión.

· Beneficiarios / Destinatarios.

· Aplicación presupuestaria en la que se prevé la consignación del crédito correspondiente.

4. COMPETENCIA PARA Su APROBACIÓN.

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es la Xunta de Gobierno Local conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol aprobada por el Pleno en su sesión de fecha 15 de octubre de 2019 y publicada en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña número 200, de fecha 21 de octubre de 2019, que literalmente dice: “Será competente para la aprobación de este plan estratégico la Xunta de Gobierno Local sin perjuicio de las delegaciones que se confieran”.

Las modificaciones puntuales que abarcan una anualidad que vayan surgiendo en los tres años de vigencia se aprobarán por la Xunta de Gobierno Local la propuesta del/de la responsable de área competente.

Una vez aprobado será publicado en el portal de transparencia de la web municipal para su conocimiento, así como en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

5. ÁMBITO SUBJETIVO.

El presente Plan Estratégico de Subvenciones debe incluir todas las subvenciones concedidas directamente por el Ayuntamiento a través de las distintas áreas municipales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no están incluidas en el ámbito del presente plan por no tener consideración de subvenciones las aportaciones de dinero que el Ayuntamiento de Ferrol efectúa a otras administraciones públicas para financiar globalmente la actividad o programas de la administración a la que vayan dirixidas, o entidades a las que pertenece el Ayuntamiento.

6. ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN.

El presente Plan tendrá una vigencia de tres anualidades, abarcando así el período 2024-2026, sin perjuicio de que algunas de las líneas de subvención pudieran tener una vigencia inferior o se vayan incorporando otras.

No obstante lo anterior, anualmente, a la vista de los informes de seguimiento y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias podrán modificarse, sustituirse por otras o eliminarse líneas de subvenciones.

Dentro de cada una de las líneas podrá actualizarse o modificarse cualquier aspecto de su contenido, bien por los resultados en los informes de seguimiento en cuanto a la consecución de los objetivos o la adecuación de los recursos invertidos, bien por otros motivos debidamente justificados.

Por otro lado, con ocasión de las modificaciones presupuestarias que pretendieran introducir alguna de las líneas de subvención no previstas en el presente PES, debería previa o simultáneamente modificarse este. No será necesaria la modificación del PES en los supuestos de modificación de líneas de subvención existentes cuando la modificación consista en la variación del importe asignado a una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por parte de Área gestor correspondiente.

7. ASPECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN.

la) Misión.

Representa a la razón de ser del conjunto de la actividad subvencional del Ayuntamiento:

Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil estructurada de nuestro municipio en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente, así como promocionar la inclusión social de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social en defensa del principio de igualdad de oportunidades”.

b) Objetivos estratégicos o generales.

Se entiende por subvención, a efectos de este plan, toda disposición de dinero realizada por el Ayuntamiento, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica y que cumplan con los siguientes requisitos:

la) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se establecieron.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

En cuanto a los objetivos prioritarios se encuentran el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública o interés social, o de promoción de una finalidad pública, siempre sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo y fomento de actividades de escaso rendimiento económico, además de potenciar la creación de redes asociativas y de participación de los ciudadanos en la actuación municipal.

Son objetivos generales del presente plan estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2024-2026 los siguientes:

- Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que obliga a los ayuntamientos que, previamente a la concesión de subvenciones, si proceda a aprobar su correspondiente plan estratégico.

- Establecer y normalizar para el conjunto de las muy diversas y diferentes líneas y programas de ayuda y subvenciones de las diferentes áreas del Ayuntamiento un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas.

- Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas.

- Regular, con carácter general, el régimen a que ha de ajustarse la concesión y justificación de las subvenciones a tramitar por el Ayuntamiento.

c) Principios generales.

La regulación jurídica en materia de subvenciones, así como de las Administraciones Públicas, establece unos principios generales de actuación, que son elementos fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la gestión municipal en materia de subvenciones. A saber:

la) Principio de publicidad: Este principio se materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la publicidad de la convocatoria y en la publicidad de las subvenciones concedidas, eso sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con el establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.

b) Principio de libre concurrencia: El dicho principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igualdad de condiciones, de tal manera que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, eso sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con el establecido en la norma aplicable, deberá contar, con carácter previo, con las debidas disponibilidades presupuestarias.

c) Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

d) Principios de transparencia e igualdad y no discriminación en la asignación de los recursos públicos: El dicho principio se materializa con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos legales de concesión directa.

y) Principios de eficacia y eficiencia: Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas y eficiencia en la asignación de recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente las subvenciones percibidas.

f) Principio de adecuación a la estabilidad presupuestaria y de regla de gasto: La concesión de subvenciones se ajustará al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a la regla de gasto, en los tener previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

g) Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

h) Igualdad efectiva entre mujeres y hombres: Para dar cumplimiento al establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Igualdad, se incluye el principio de igualdad en el ámbito de aplicación del presente PES, debiendo contribuir así a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las diferentes subvenciones que se otorguen en el marco de este PES, puidendo incluir criterios de valoración específicos en este sentido.

8. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN.

Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente plan estratégico son las que a continuación se detallan sintetizadas por áreas, no en tanto, un mayor detalle se recoge en el anexo que forma parte de este documento:

LÍNEA ESTRATÉGICA

ÁREA

1

PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO

2

POLÍTICA SOCIAL E INCLUSIÓN

3

CULTURA, OCIO Y ACTIVIDADES FESTIVAS

4

PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE

5

EDUCACIÓN

6

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

7

MEDIO AMBIENTE Y PATRIMONIO NATURAL

8

IGUALDAD, MENORES, FAMILIA Y MULTICULTURALIDADE

9

SEGURIDAD Y TRÁFICO

10

TURISMO

11

NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

9. BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN.

la) Beneficiarios.

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona o entidad que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

b) Procedimientos de concesión.

El Ayuntamiento de Ferrol concederá subvenciones en los tener de la normativa vigente en materia de subvenciones, con carácter general mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, o a través de concesión directa, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamiento que se encuentren en la situación que motiva la subvención.

Para que una actividad pueda ser objeto de subvención o ayuda con cargo a los presupuestos generales del Ayuntamiento deberá perseguir alguno de los siguientes fines:

- Complementar, colaborar, servir, propiciar o suplir fines de competencia municipal.

- Fomentar una actividad de interés social.

- Fomentar asociaciones cuyo objeto sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

- Colaborar a la integración social, mediante ayudas económicas, a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social en defensa del principio de igualdad de oportunidades.

A los efectos de su concesión se establecen los siguientes tipos de procedimientos en la concesión de subvenciones:

- Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

- Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto.

- Subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

- Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía sean impuestas al Ayuntamiento de Ferrol por una norma de rango legal. En estos casos se atenderá al procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

10. EFECTOS, PLAZOS PARA Su CONSECUCIÓN, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN.

la) Efectos.

El plan estratégico pretende desarrollar o canalizar una serie de actividades que permitan dar a los diferentes sectores sociales del municipio la posibilidad de desarrollar proyectos que les conduzcan a la satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto sociales, profesionales, como de ocio. Por eso, la actividad subvencionadora pretende:

- Fomentar la realización de actividades de interés general, así como la colaboración entre esta entidad local y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

- Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil de nuestro municipio en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente, así como promocionar la inclusión social de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social, en defensa del principio de igualdad de oportunidades.

La aprobación del plan estratégico de subvenciones no supone la generación de derecho algún a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier actividad de interés general, para lo cual se podrán canalizar fondos que cada año se asignen en el presupuesto municipal con destino a estas subvenciones.

b) Plazos de ejecución.

Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el período elegible a efectos de justificación el año natural.

En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del período elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases de las subvenciones; en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la legislación vigente.

c) Costes previsibles.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan estratégico requerirá la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto municipal de cada año y la aprobación, en su caso, de las bases que rijan la convocatoria de subvenciones en caso de concurrencia competitiva, o, en casos específicos, de las ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión, o el acuerdo que apruebe la concesión directa.

Toda concesión de subvención quieta supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y de la regla de gasto.

Los costes en cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije en el presupuesto general del Ayuntamiento de Ferrol.

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine. En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no podrán adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe.

d) Financiación.

Las subvenciones a que hace referencia este plan estratégico se financian con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto municipal, consignados en las aplicaciones presupuestarias que se especifican en el mismo.

11. CONTROL Y SEGUIMIENTO.

la) Control del Plan Estratégico.

El control y seguimiento del presente plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol se realizará de forma anual, en dos aspectos:

1. Control económico-financiero de las subvenciones concedidas, que está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento de Ferrol, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente y con los procedimientos que por parte de la Intervención general se determinen.

2. Control y seguimiento del plan. Este plan estratégico debe ser revisado al objeto de:

- Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran perder su vigencia, o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.

- Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.

- Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos previamente establecidos.

Este seguimiento se realizará anualmente por el área municipal a la que se encomiende el seguimiento del Plan, para lo cual cada área o servicio gestor de subvenciones procederá a remitir en el plazo específico para cada línea que se marque en el anexo a este plan o, en todo caso, en el primero semestre del ejercicio siguiente, una memoria justificativa con las siguientes especificaciones:

-

Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro).

-

El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución. A tales efectos, dentro de cada una de las líneas de subvención se establecerán unos indicadores relacionados con los objetivos del Plan, y que serán recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento para conocer el estado de la situación y los progresos alcanzados en el cumplimiento de los respectivos objetivos.

-

Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del plan.

-

Conclusiones o valoración global.

-

Sugerencias para la elaboración de lo siguiente plan estratégico de subvenciones.

Del conjunto de las memorias se dará cuenta al Pleno.

b) Seguimiento del Plan Estratégico: Indicadores de cumplimiento de objetivos.

Los indicadores establecidos para cada una de las líneas se contrastarán con los indicadores obtenidos en el ejercicio anterior, entendiendo cumplido el objetivo cuando la variación de aquel no supere el 10% (-10%).

Se valorará la modificación o supresión de aquellas líneas de subvención cuyo resultado medio del tres últimos ejercicios superen el 10%, debiendo ser motivado en su caso, el mantenimiento de las mismas.

12. TRANSPARENCIA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

En aras a dar cumplimiento al principio de transparencia, todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la web municipal, en el portal de transparencia, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con indicación de la entidad receptora, cuantía de esta y proyecto o acción a la que va destinada. A tales efectos, se determinará el área responsable de la remisión de la dicha información y el procedimiento para llevarlo a cabo.

 

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Ferrol, 20 de febrero de 2024

El concejal delegado del área de Alcaldía, Promoción Económica y Empleo, Fondos Europeos, Participación y Atención Ciudadana, Organización Interna y Contratación, Javier Pastor Díaz Mosquera (Por delegación, resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 19/06/2023, BOP de A Coruña nº 121, de 27/06/2023).

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