Lunes, 15 de enero de 2024 · Lunes, 15 de enero de 2024 · Número 11
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2024_0000000179

Administración Local

Municipal

Moeche

Aprobación de las bases de la convocatoria de ayudas en materia de educación del Ayuntamiento de Moeche, curso 2023-2024

Aprobación de las bases de la convocatoria de ayudas en materia de educación del Ayuntamiento de Moeche, curso 2023-2024

ANUNCIO

La Xunta de Gobierno Local, en sesión celebrada lo la dice 5 de enero de 2024, prestó la sua aprobación las Bases de la convocatoria de ayudas en materia de educación del Ayuntamiento de Moeche, curso 2023-2024 que se transcriben de sucesivo:

Bases de la convocatoria de ayudas en materia de educación del Ayuntamiento de Moeche, curso 2023-2024

Primera.–Objeto de la convocatoria

ES objeto de la presente convocatoria de ayudas favorecer la escolarización pública y formación universitaria en familias con menos recursos económicos del Ayuntamiento de Moeche mediante la concesión de ayudas a los estudiantes del término municipal para la realización de actividades relacionadas con la formación y desplazamientos por motivo de estudios.

Segunda.–Destinatarios/las y requisitos

Para ser beneficiario/la de estas ayudas es preciso cumplir los siguientes requisitos:

la) Para solicitar las ayudas para realización de actividades relacionadas con la formación será preciso

• Que el alumno/la para lo cual se solicite la ayuda esté cursando estudios en el centro público de Educación Infantil y Primaria del Ayuntamiento de Moeche o estudios de ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Universidad, enseñanzas superiores de música y artes escénicas y artes plásticas y diseño en cualquier centro de enseñanza pública.

• El alumnado cuyas necesidades educativas especiales impidan su escolarización en un centro común del municipio podrá solicitar la ayuda para asistencia a un centro de educación especial, aunque no esté localizado en el Ayuntamiento.

Quedan excluidos de la presente convocatoria, los estudios postgrao.

b) Para la solicitud de ayudas de desplazamientos por motivo de estudios será preciso

• Que el alumno/la para lo cual si se solicite la ayuda esté cursando estudios en cualquier centro público de: Bachillerato, Formación profesional, Universidad, enseñanzas superiores de música y artes escénicas y artes plásticas y diseño. El alumnado cuyas necesidades educativas especiales impidan su escolarización en un centro común del municipio, podrá solicitar la ayuda de transporte para asistencia a un Centro de Educación Especial, aunque no esté localizado en el Ayuntamiento.

• Que el/a alumno/la para lo cual se solicite la ayuda no supere los 25 años de edad y que no perciba ingresos económicos procedentes del trabajo.

• Que la renta per cápita familiar no supere los límites establecidos en la base quinta de la presente convocatoria.

• Estar empadronadas/los en el Ayuntamiento de Moeche por lo menos uno de los padres o tutores legales así como los/las alumnos/ las para los que se se solicite la ayuda. En el caso en que el alumno sea mayor de edad será suficiente con que esté empadronado en el Ayuntamiento el estudiante que solicita la ayuda.

Este requisito no será exigible en el caso de alumnos o alumnas que estudien en el CEIP Sano Ramón y pertenezcan a ayuntamientos limítrofes.

• Estar matriculado en el curso completo de los estudios que se realizan, excepto en el caso de cursar estudios universitarios, de enseñanzas superiores de música y artes escénicas y artes plásticas y diseño, en cuyo caso será necesario estar matriculado de, por lo menos, 30 créditos del curso correspondiente.

• En el caso de estudios postobligatorios, haber superado en el curso 2022-2023, por lo menos, el 50% de materias oficiales correspondientes.

• Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario/la, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera.–Solicitudes y documentación necesaria

la) Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se formalizarán en el impreso normalizado que se incluye como anexo I. Podrán obtenerse en las oficinas municipales y en la pagina web municipal www.moeche.gal y se presentarán en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Moeche.

b) En caso de que en una misma unidad familiar existan varios alumnos o alumnas que opten a estas ayudas deberán de presentar una solicitud individualizada por cada uno de los alumnos/las que opten a ellas.

c) Junto con la solicitud, en el modelo normalizado y debidamente cubierto, se presentará la siguiente documentación:

• Fotocopias compulsadas del DNI del solicitante y del alumnado beneficiario.

• Fotocopia compulsada del libro de familia en que figuren todos los miembros de la unidad familiar.

• Certificado de empadronamiento colectivo.

• Certificado de cuenta bancaria, expedido por la entidad bancaria a nombre del/la solicitante.

• Fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022 de todas las personas que convivan con el estudiante en el domicilio familiar. En caso de no estar obligada a presentar la declaración del IRPF, copia de la notificación, liquidación o certificado acreditativo del nivel de rentas emitido por la Agencia de Administración Tributaria que corresponda. En los casos de separación o divorcio se estará a lo previsto en la base 6ª para la determinación de los miembros de la unidad familiar.

• Certificado de la matrícula o informe expedido por el centro educativo que acredite la condición de alumno/a. En el caso de estudios universitarios deberá especificar el número de créditos del que esta matriculado el alumno y sí se trata de primera matrícula o posterior

• Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvención públicas y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, no tener deudas con el Ayuntamiento de Moeche y autorización al Ayuntamiento de Moeche para que realice las comprobaciones oportunas durante todo el período que dure el proceso, según anexo II. El Ayuntamiento podrá requerir de las personas solicitantes, en cualquier momento, aclaración de la documentación presentada y cualquier otra necesaria para la valoración de la solicitud.

• En el caso de los estudios postobligatorios.- Certificación acreditativa de las cualificación obtenidas en el curso 2022-2023.

• Declaraciones responsables según anexos III, IV

Cuarta.–Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Moeche, de lunes a viernes, en horario de 9.00 la 14.00 horas, o a través de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o en la sede electrónica del Ayuntamiento www.moeche.gal

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Quinta.–Cuantía de las ayudas

El Ayuntamiento de Moeche les abonará las ayudas a las personas solicitantes que reúnan los requisitos previstos en estas bases en los siguientes importes por alumno/la y curso, según la renta per cápita familiar en el año 2022 y en lo previsto en la base 6ª de la presente convocatoria.

En caso de que en una misma unidad familiar existan varios alumnos o alumnas que reúnan los requisitos para ser causantes de estas ayudas, se percibirá la cuantía que corresponda por cada uno de ellos, segundo lo establecido en esta convocatoria.

- Ayudas para la realización de actividades relacionadas con la formació:

Enseñanza

Renta per capita <8.000€

Renta per capita entre 8.000 y 10.000€

Educación infantil

150€

100€

Educación primaria

200€

125€

ESO y PCPI

200€

125€

Bachillerato y ciclos formativos

250€

200€

Universidad y estudios superiores

350€

200€

Educación especial

200€

120€

- Ayudas por desplazamientos por motivo de estudios:

Distancia

Renta per capita <8.000€

Renta per capita entre 8.000 y 10.000€

Hasta 35 kilómetros

200€

150€

Más de 35 y hasta 100 qm

250€

175€

Más de 100 qm

300€

225€

Sexta.–Valoración de las solicitudes

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta la renta per cápita familiar y el ejercicio fiscal. 2022 La renta per cápita familiar englobará los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar divididos por el número de miembros computables.

Para lo previsto en estas bases se considera que componen la unidad familiar:

• Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor/la o persona encargada de la guardia y protección del/la menor.

• Los/las hijo/las menores de edad, con excepción de los emancipados.

• Los/las hijos/las mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

• Los/las hijos/las solteros/las menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar la 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso escolar para lo cual se solicita la bolsa siempre que no tuvieran un contrato de trabajo o habían percibido recursos (excepto bolsas) durante el año 2022.

• Igualmente se entenderá que forma parte de la unidad familiar cualquier otra persona, con relación de parentesco que conviva en el mismo domicilio reflejado en el certificado empadronamiento.

• En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro de la unidad familiar aquel que no conviva con la persona solicitante de la bolsa de ayuda. En cambio, sí tendrá la consideración de miembro computable lo nuevo cónyuge o persona unida al padre/madre y que sí conviva con el solicitante. La separación o divorcio se acreditará mediante sentencia judicial que determine aquella, o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

• En caso de familias monoparentales, y a los efectos del cálculo de la renta per cápita, a lo que se refiere el paragrafo anterior, se incrementarán en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

La base imponible vendrá determinada por la renta per cápita anual de la unidad familiar. A los efectos, tienen la consideración de ingresos la suma de la base imponible general (cuadro 435) con la base imponible del ahorro (cuadro 460), del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Excepcionalmente, si la unidad familiar alega una merma de un 20% o más de sus ingresos durante más de cuatro meses consecutivos y se mantuvieran en la fecha de inicio del plazo de solicitudes frente a los ingresos declarados en la declaración del IRPF 2022, podrán aportar esta documentación justificativa de dicha circunstancia para que se tenga en cuenta en la valoración.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicarles los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Séptima.–Importe máximo y crédito presupuestario

El importe total para ayudas para la realización de actividades relacionadas con la formación y desplazamientos por motivo de estudios asciende la 15.000,00 € y se llevará a cabo mediante la tramitación de gasto que se imputará al crédito prorrogado del ejercicio 2024 a la aplicación presupuestaria 326 48000, al amparo del establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio). De acuerdo con este, la concesión de las ayudas quieta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

En caso de que las solicitudes aprobadas superen el importe máximo de gasto previsto, se procederá a reducir la cuantía asignada a cada categoría en el porcentaje correspondiente, en ningún caso la suma de las ayudas concedidas podrá superar el límite establecido de 15.000,00 €.

Octava.–Del procedimiento de concesión de las ayudas

• Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas atardecer valoradas por los servicios sociales municipales conforme con los criterios establecidos en la base 6ª.

• La Xunta de Gobierno, aprobará, con base lo indicado informe la relación provisional de los estudiantes del término municipal beneficiarios de las ayudas para realización de actividades relacionadas con la formación y desplazamientos por motivo de estudios.

• La aprobación de esta relación provisional se publicará en el tablero de edictos del Ayuntamiento y en la página web www.moeche.gal asimismo se les notificará personalmente a aquellas personas a que si les denegó la ayuda, abriéndose un plazo de 10 días, para presentación de reclamaciones, en el caso de aquellas personas los que le había sido denegada la ayuda el plazo de presentación de reclamaciones empezará a contarse desde el día siguiente el de la recepción de la notificación de la resolución

• En caso de que no se presenten reclamaciones en el período indicado se entenderá aprobada definitivamente la relación hasta ese momento provisional, en caso contrario los servicios sociales, una vez examinadas los alegatos presentados emitirán una propuesta definitiva y de sucesivo será aprobada por esta Junta de Gobierno

Novena.-Obligaciones de las personas beneficiarias

La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones:

• Seguir las directrices que se marcan en las presentes bases y destinar el importe de la ayuda en su integridad los gastos subvencionados.

• Cooperar con el Ayuntamiento de Moeche en cuantas actividades de inspección y verificación lleven a cabo, para asegurar el correcto destino de la ayuda.

• Las establecidas para los beneficiarios en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Décima.-Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda que pueda percibir con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen los gastos subvencionados, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Moeche, 10 de enero de 2024

La Alcaldesa:

Fdo. Beatriz Bascoy Maceiras

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