Viernes, 22 de diciembre de 2023 · Viernes, 22 de diciembre de 2023 · Número 243
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2023_0000009976

Administración Local

Municipal

Camariñas

Modificación de ordenanzas fiscales revisión IPC: modificación ordenanza fiscal basura

ANUNCIO

Aprobación definitiva de las modificaciones de las Ordenanza fiscales reguladoras de las tasas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua, recogida de basura y servicio de cementerio.

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria celebrada el 27 de octubre de 2023, aprobó provisionalmente las modificaciones de la Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas a exigir por la prestación del servicio de abastecimiento de agua, recogida de basura y servicio de cementerio .

Durante el período de exposición al público no se formularon reclamaciones, elevándose la definitivo el acuerdo provisional adoptado relativo a la modificación de las ordenanzas fiscales indicadas, de conformidad con el establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por lo que dicha modificación entrará en vigor una vez sea publicado este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación a partir del 01/01/2024.

De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra dichos acuerdos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.

El texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales modificadas será lo siguiente que se transcribe a continuación, para cada una de las ordenanzas:

“Ordenanza Fiscal nº 11, reguladora de la tasa por suministro de agua”

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con el dispuesto en los artículos 15 la 19 del RDLex 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido daLei Reguladora de las Haciendas Locales y al amparo del dispuesto en los artículos 57 y 20.4.t) de la misma ley, este Ayuntamiento establece la “Tasa por suministro de agua”, que se rexirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de suministro de agua, incluidos los derechos de conexión de líneas, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, en los términos especificados en las tarifas de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuintes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de distribución de agua y demáis que constituyen el hecho imponible de la tasa.

2. Cuando los servicios regulados en esta Ordenanza sean solicitados o disfrutados por ocupantes de viviendas y locales distintos del propietario del inmueble, este propietario tendrá la condición de sustituto del contribuinte, que como tal podrá repercutir las cuotas satisfechas de la tasa sobre los beneficiarios del servicio.

Artículo 4.- Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que si refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas y entidades recogidas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Beneficios fiscales.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria resultará de la aplicación de la tarifa siguiente, en la que no se incluye el importe del IVA aplicable en su caso:

TARIFA 1

EUROS

Por cada m3 consumido hasta el tope mensual de 12 m3

0,29 €

Por cada m3 consumido en exceso sobre el tope anterior

0,52 €

Cuota anual del servicio (prorrateable por trimestres naturales en los casos de alta y cese)

27,94€

TARIFA 2

 

Por cada m3 suministrado para obras

0,62€

TARIFA 3

 

Cuota de abono al servicio

19,82€

Por alquiler de contador, por mes o fracción

1,99€

Instalación de acometida

148,75€

Artículo 7.- Devengo.

1. Devéngase la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de esta Ordenanza.

2. Establecido y en funcionamiento lo referido servicio, las cuotas devengaránse lo primero la dice de cada año natural.

3. Cuando se soliciten los servicios de la tarifa tercera del artículo anterior, esixiráse el depósito previo de la tasa en el momento de formular la solicitud.

Artículo 8.- Obligación de pago.

El pago de la tasa efectuaráse mediante recibo, y su facturación y cobro se realizará con periodicidad anual, excepto en los casos de alta y cese en el servicio.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En todo el relativo a la calificación de infracciones tributarias, asi como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, estaráse al dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria, en su normativa de desarrollo y en el Reglamento municipal del servicio.

Disposición final.

A presente redacción de esta Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día primero de enero de dos mil veintitrés, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

“Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de la basura”

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el dispuesto en los artículos 15 la 19 del RDLex 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por recogida de basura”, que se rexirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual atienden al prevenido en el artículo 57 de lo citado RDLex 2/2004.

Artículo 2.- Hecho imponible.-

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basura y residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Camariñas procedentes de viviendas y establecimientos comerciales, industriales, profesionales, de servicios o de otros usos, que estén en condiciones de habitabilidad o utilización y con independencia de que sean o no efectivamente habitados o utilizados.

2. Para estos efectos, se entienden como basura y residuos sólidos urbanos, los generados en los lugares citados en el apartado anterior que no estén incluidos en la categoría de tóxicos o peligrosos por la legislación sectorial aplicable o requieran la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad..

3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y la instancia de parte, de los siguientes servicios:

la) Recogida de basura y residuos no calificados de domiciliarios, y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.-

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que si refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4.- Responsables.-

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que si refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas y entidades señaladas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones.-

Disfrutarán de exención aquellos contribuintes pertenecientes a núcleos familiares beneficiarios de la Renta de Integración Social de Galicia (RISGA).

Artículo 6.- Cuota Tributaria.-

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determina en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

A tal efecto aplicaráse la siguiente Tarifa:

EPÍGRAFE

CUOTA

1- VIVIENDAS

86 €

2- CAFÉ-BAR, TALLERES, CARNICERÍAS, PESCADERÍAS Y PEQUEÑO COMERCIO EN GENERAL

172 €

3-CAFETERÍAS, SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS Y ANÁLOGOS, ENTIDADES BANCARIAS Y ASEGURADORAS, ASESORÍAS, GESTORÍAS

215 €

4-COMERCIO DE FRUTAS Y VERDURAS, ALIMENTACIÓN Y ULTRAMARINOS, RESTAURANTES, ALOJAMIENTOS Y GASOLINERAS

301 €

5- RESTAURANTES O ALOJAMIENTOS CON CAFÉ-BAR

474 €

5-ALOJAMIENTOS CON SERVICIO DE RESTAURANE

603 €

6-ALOJAMIENTOS CON SERVICIO DE RESTAURANTE Y CAFÉ-BAR.

776 €

6-SUPERMERCADOS, FÁBRICAS DE CONSERVAS Y GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O INDUSTRIALES

1.437 €

La tarifa aplicable a un establecimiento en el que se presten actividades de los diferentes epígrafe, será la de mayor importe.

Artículo 7.- Devengo.-

1. Devéngase la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio municipal de recogida de basura domiciliaria, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento este servicio en las calles o lugares donde se ubiquen las viviendas o locales usados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas devengaránse lo primero de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, excepto en los casos de inicio o cese en el uso del servicio, nos que el período impositivo se ajustará dicha circunstancia, prorrateándose la cuota correspondiente por trimestres naturales.

Artículo 8.- Declaración e Ingreso.-

1. Dentro de los treinta las dice hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente. Pasado dicho plazo sin presentar la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la matrícula del tributo.

2. El tributo recadaráse anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, excepto que, para un ejercicio en concreto el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en lo citado Reglamento para los ingresos directos.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.-

En todo el relativo a la calificación de infracciones tributarias, asi como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, estaráse al dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria.

Disposición final.

A presente redacción de esta Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día primero de enero de dos mil veintitrés, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

“ Ordenanza Fiscal Nº 14, reguladora de la tasa del cementerio municipal”

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el dispuesto en los artículos 15 la 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa de Cementerio Municipal”, que se rexirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual atienden al prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de sepulturas, ocupación de los mismos, reducción e incineración, movimiento y colocación de lápidas, verxas y adornos, conservación de los espacios dedicados al descanso de los difuntos y calesquera otros que, de conformidad con el establecido en la normativa de policía sanitaria mortuoria y demáis aplicable, sean procedentes o se autoricen la instancia de parte.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.-

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión, de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida

Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que si refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria

Artículo 5.- Exenciones

Estarán exentos los servicios que se preste con ocasión de:

la) enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos benéficos y sin ningún postín fúnebre costeado por la familia de los fallecidos.

b) enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad, siempre y cuando los gastos de enterramiento no sean legal o contractualmente a cargo de otra persona o entidad con suficiente capacidad económica.

c) inhumacións que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 6.- Cuota Tributaria.-

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

Conceptos: Euros

Epígrafe 1.- Asignación de nichos.

la) Nichos perpetuos: 620 €

b) Nichos temporales (arrendamiento por diez años o prórroga): 258 €

1. Las sepulturas que por cualquier causa queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.

2. El derecho adquirido por el pago de la tarifa correspondiente a nichos perpetuos no es el de la propiedad física del terreno, senon el de la conservación la perpetuidad de los restos inhumados en dichos espacios.

Epígrafe 2.- Servicios de cuidado, conservacion y vixiancia

Por cada nicho, cuota anual de: 8,5 €

Artículo 7.- Devengo

1. Devéngase la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicta iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

2. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas del epígrafe 5 de la Tarifa devengaránse lo primero de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, excepto en los casos de inicio o cese en el uso del servicio, nos que el período impositivo se ajustará dicha circunstancia, prorrateándose la cuota correspondiente por trimestres naturales

Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la Tesoureria Municipal, antes de retirar la correspondiente licencia, ingreso que tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con el dispuesto en el artículo 26.1.la) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado la definitivo al concederse la licencia correspondiente.

3. La Alcaldía podrá establecer plazos generales de ingreso del depósito previo en los procedimientos de adjudicación de nuevas fases o bloques de sepulturas por concurrencia entre pluralidad de interesados.

4. Las cuotas del epígrafe 5, una vez incluidos en los padrones o matriculas de esta tasa, se harán efectivos por anualidad conforme al Reglamento General de Recaudación.

5. El derecho funerario se extinguirá por el incumplimiento del titular de su obligación de pagar las tasas de esta ordenanza por período superior a cinco años.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

En todo el relativo a la calificación de infracciones tributarias, asi como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, estaráse al dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final.

A presente redacción de esta Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día primero de enero de dos mil veintitrés, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En Camariñas, 19 de diciembre de 2023

La Alcaldesa,

Sandra Insua Rial.

2023/9976

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