Administración Local
Municipal
Cambre
Aprobación definitiva de las bases para la convocatoria de bolsas para deportistas de nivel del Ayuntamiento de Cambre para el año 2023, así como los modelos normalizados de solicitud y justificación
ANUNCIO
La Corporación municipal en pleno, en sesión ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2023, aprobó, con carácter inicial, las Bases para la convocatoria de bolsas para deportistas de nivel del Ayuntamiento de Cambre para el año 2023.
Expuesta al público durante treinta días, no se presentó ninguna reclamación o sugerencia, por lo que, de conformidad con el establecido en el art. 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se entiende definitivamente aprobadas.
A tenor de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, y artículo 196.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se publican íntegramente las citadas Bases.
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Provincia, y deberá presentarse ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, esto de conformidad con el previsto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
A continuación, se transcribe íntegramente el texto de las citadas bases, así como los modelos normalizados de solicitud y justificación:
BASES CONVOCATORIA DE BOLSAS PARA DEPORTISTAS DE NIVEL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMBRE PARA El AÑO 2023
A- Objeto:
El objeto de la presente convocatoria es establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de bolsas la deportistas de nivel del Ayuntamiento de Cambre, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad con la intención de fomentar el deporte de nivel entre los vecinos del municipio.
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, públicas o privadas, que se concedan para la misma finalidad.
La dotación total de la presente convocatoria es de 16.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023/341/48910, con un límite máximo por becario de 1.500,00 euros.
B- Destinatarios:
Podrán participar en esta convocatoria los deportistas del Ayuntamiento de Cambre que reúnan los siguientes requisitos:
1.–Tener la edad mínima de trece años cumplidos en el año de la solicitud con carácter general y en gimnasia rítmica, natación, salvamento y patinaje artística, 10 años cumplidos en el año de la solicitud.
2.–Estar empadronado en el Ayuntamiento de Cambre con una antigüedad de, por lo menos, cuatro años consecutivos, en el año de la solicitud.
3.–Estar en posesión de licencia deportiva, vigente en el momento de la convocatoria y expedida por la federación deportiva correspondiente.
4.–Acreditar nivel deportivo en la especialidad en el año para lo cual se solicita la bolsa.
5.–No estar incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).
C- Documentación:
Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Cambre (sede.cambre.es), en el modelo normalizado que se encontrará en la propia sede. En caso de que no sea posible la presentación telemática, podrá realizarse presencialmente en los registros municipales.
La solicitud de subvención constará de:
1. Solicitud de la subvención según modelo normalizado. (Anexo I)
2. Resumen del historial deportivo, obtenido durante el año 2022, en el que habrá de constar las participaciones y los resultados más importantes obtenidos en competiciones autonómicas, nacionales o internacionales, con especificación de fechas, lugar y nivel de competición; este historial habrá de venir diligenciado con el visto bueno de la Federación deportiva correspondiente en documento original. (Anexo II)
3. Proyecto deportivo, la desarrollar durante el año 2023 (Anexo III), en el que se incluirá necesariamente:
3.1.–Detalle de las competiciones a las que se asistió y se pretende asistir en el 2023, expresando su denominación, fecha, lugar, número y duración de las competiciones.
3.2.–Nivel de la competición (nacional, internacional).
3.3.–Categoría de la competición (absoluta, previa la absoluta...).
3.4.–Presupuesto de gastos e ingresos estimados de la temporada.
4. Copia de la licencia federativa o del certificado federativo para la temporada 2023.
5. Declaración jurada de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (Anexo IV)
6. Certificado de núm. IBAN de la cuenta corriente del que sea titular lo solicitante.
La presentación de la solicitud de subvención por lo interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones que deban emitir la AEAT, la Tesorería general de la Seguridad Social y la Xunta de Galicia, en su caso, tal y como establece el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Lo solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de cumplimiento de obligaciones.
Se incorporará de oficio al expediente el volante de empadronamiento en el que conste la fecha de alta.
La sección de deportes revisará los expedientes de solicitudes y verificará que contengan la documentación exigida. Si resulta que la documentación está incompleta o defectuosa, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de DIEZ días a partir de la fecha de notificación, aporte la documentación necesaria o corrija los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, si había entendido que desiste de su solicitud, previa resolución que habrá de ser dictada en los tener previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
D- Plazo de solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia a través de la BDNS, del cual se dará publicidad en la página web municipal.
Y- Comisión de evaluación:
Las solicitudes de las bolsas serán estudiadas y valoradas por una comisión de evaluación que estará formada por:
Presidente: Alcalde o persona en quien delegue
Secretaria: Coordinadora de Deportes del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue
Vocales:
Concejal delegado de Desarrollo Local, Deportes, Juventud y Educación
Coordinador de Cultura y Educación o funcionario en quien delegue
F- Concesión de las bolsas:
Previamente a la concesión, se comprobará de oficio que los posibles becarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
Se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, y resolverá el otorgamiento de las bolsas el alcalde, o en caso de delegación, concejal delegado del área, después de la propuesta de la comisión de evaluación según los siguientes criterios:
1.–Proyecto deportivo para a presente temporada (nivel, categoría y número de competiciones): hasta 35 puntos divididos en tres subcriterios:
· Nivel máximo de competición:
11,68 puntos campeonato del Mundo/Olímpico
7,77 puntos campeonato de Europa
3,88 puntos campeonato internacional
· Categoría:
11,66 puntos sénior
7,77 puntos juvenil/junior (previo la sénior) /veterano
3,88 puntos resto de categorías
· Número de pruebas:
11,66 puntos de asistencia la 10 o más pruebas federadas
7,77 puntos asistencia entre 5 y 9 pruebas federadas
3,88 puntos asistencia la menos de 5 pruebas federadas
2.–Implantación e importancia de la modalidad deportiva en el campo nacional: hasta 20 puntos.
Se tomará como referencia el número de licencias federadas, de cada deporte, del año 2022 según la publicación del Consejo Superior de Deportes. Al deporte de mayor implantación si le habían otorgado 20 puntos y al resto proporcionalmente.
3.–Resultados obtenidos en la temporada anterior a la de la solicitud: hasta 20 puntos.
· 20 puntos por clasificaciones entre los tres primeros del campeonato del Mundo/Olimpiada /Europeo.
· 15 puntos por clasificaciones entre lo 4º y 10º de campeonatos del Mundo/Olimpiada/ Europeo.
· 12 puntos por clasificaciones (finales) entre los tres primeros en campeonato /copa de España.
· 10 puntos por clasificaciones entre los tres primeros en pruebas de rango internacional.
· 5 puntos por clasificaciones entre lo 4º y lo 10º en campeonatos de España.
4.–Aportación económica propia para el desarrollo del proyecto/ competición: hasta 20 puntos. Se tomará como referencia la aportación económica propia que debe hacer cada deportista para cubrir su proyecto 2023. Al deportista con mayor aportación económica si le otorgarán 20 puntos y al resto proporcionalmente.
5.–Otros méritos que valorará la comisión: hasta 5 puntos. Se habían valorado otros méritos no contemplados en los criterios anteriores como concesión de becas deportivas de otras administraciones, convocatorias selecciones, estar becado en centros de alto rendimiento.....
G- Obligaciones del beneficiario:
1.–Realizar el proyecto deportivo objeto de la bolsa, es decir, haber competido, en el año de la convocatoria, en eventos/pruebas deportivas de relevancia nacional o internacional organizados o reconocidos por las respectivas federaciones y siempre que este acceso sea por selección, por clasificación directa en pruebas menores o por acreditar una marca mínima.
2.–Señalar su condición de becario de este programa en las competiciones o actividades en las que participe, y hacer constar de manera visible el escudo y leyenda “Ayuntamiento de Cambre”.
3.–Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, con la presentación de la siguiente documentación justificativa:
· Memoria descriptiva de la temporada realizada y de los resultados obtenidos. (Anexo VI)
· Certificación original de la Federación deportiva correspondiente, acreditativa de la participación en las pruebas y de la clasificación obtenida, en el que consten las fechas y lugar de su realización. (Anexo VII)
· Documentación acreditativa de la publicidad del Ayuntamiento de Cambre en las competiciones objeto de la convocatoria (fotos, prensa, vídeo...).
· Relación completa de los gastos de la actividad, con identificación respecto a cada factura del emisor y número de documento, concepto, imponerte, fecha de emisión y fecha de pago. (Anexo VIII)
· Relación detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas de otras Administraciones Públicas o entidades privadas para el mismo objeto o bien, declaración de no tener otras ayudas o subvenciones públicas o privadas para el mismo objeto. (Anexo IX)
En particular se tendrá en cuenta las siguientes reglas:
· Si consideran gastos subvencionables aquellos que sin lugar a dudas respondan a la naturaleza de la actividad deportiva subvencionada.
· No se admitirán facturas de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otro producto considerado lesivo para la salud.
· En los viajes que se realicen por mor de la actividad y competiciones, se admitirán como gastos subvencionables los de desplazamiento, alojamiento y los de alimentación.
· Cuando el gasto justificativo que se presente por el becario/la por desplazamiento, lo sea a través de liquidaciones por indemnizaciones en concepto de desplazamientos efectuados por el mismo, deberá aportarse certificado federativo o certificado del club, según el caso, acreditativo de la relación entre las fechas de los desplazamientos efectuados y las actividades deportivas o competiciones. En todo caso las liquidaciones habrán de contar con una descripción desglosada de los desplazamientos realizados, motivo de cada uno de los desplazamientos, kilómetros recorridos, trayecto realizado, etc., y tratarse de gastos propios del becario/la, para que sirvan de justificante válido de gasto realizado.
En todo caso, el abono de los gastos deberá realizarse por el beneficiario a través de entidad financiera.
· Copia de las facturas originales referidas a gastos efectuados en el ejercicio 2023. Las facturas deberán especificar de forma detallada, el número, concepto y características de los servicios prestados o del material adquirido, los precios unitarios así como cualquier otra información que facilite la comprobación de que estos documentos se ajustan al objeto de la subvención. No se admitirán como justificante de gasto, las facturas en las que no se detallen los antedichos aspectos. Es decir, no se tendrán en consideración como gastos válidamente justificados los importe de las facturas en las que no conste desglose adecuado de los productos adquiridos y el precio unitario de cada uno de ellos, y en los que no sea identificable su naturaleza y vinculación al proyecto deportivo.
Deberá extenderse en el original de la factura, antes de su escaneado, una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizade la como justificante de gasto para la obtención de una subvención por parte del Ayuntamiento de Cambre.
4.–Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que le corresponde a la intervención municipal.
5.–Comunicarle al Ayuntamiento, tan pronto como se conozca, la concesión de otras subvenciones concurrentes por parte de otras administraciones o entidades privadas para la misma finalidad.
6.–Participar en actividades o campañas de difusión o promoción del deporte que pueda realizar la Concejalía de Deportes.
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones se podrá resolver con la suspensión del pago o con la apertura del expediente de reintegro de la subvención indebidamente percibida.
H- Notificación y publicidad de la resolución:
La resolución de la concesión de las bolsas se dictará por el alcalde, o en caso de delegación, concejal delegado del área, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de solicitud, y se procederá a dar publicidad en el tablero de anuncios y en la página web del ayuntamiento (www.cambre.org), así como a la notificación individual a los beneficiarios, en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la resolución.
I- Justificación y pago:
Los becarios deberán justificar la realización del proyecto deportivo mediante la presentación, preferiblemente de manera telemática, del formulario de justificación acompañado de la documentación establecida en el apartado G.3. de las presentes bases.
El plazo de presentación de la justificación comenzará a contar desde el día siguiente al de la comunicación de la concesión de la bolsa, y finalizará el 31 de enero de 2024. Este plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de quince días más la propuesta razonada de la unidad gestora.
Finalizado el plazo sin que el becario/la presentara la documentación justificativa, el departamento de Deportes le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días, presente la justificación correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades previstas en la Ley general de subvenciones.
La sección de deportes revisará la justificación presentada y verificará que contenga la documentación exigida conforme al formulario aprobado. Si resulta que la documentación está incompleta o defectuosa, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de DIEZ días a partir de la fecha de notificación, aporte la documentación necesaria o corrija los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, si había entendido que desiste de su solicitud, previa resolución que habrá de ser dictada en los tener previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se entenderá que el desistimento conlleva la pérdida del derecho a la percepción de la bolsa concedida
Vista la documentación justificativa presentada, la Concejalía de Deportes valorará si se cumplió la finalidad de la subvención y propondrá la aprobación de la justificación presentada, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes, así como la aprobación del pago mediante transferencia bancaria, al Alcalde, que dictará resolución al respeto.
Para aquellos deportistas que no cumplan en su totalidad, el proyecto deportivo por mor de lesión derivada de la práctica deportiva, se entenderá cumplida la finalidad básica de la subvención, abonándose un máximo del 40% de la subvención concedida, previa valoración de la concejalía de Deportes. Esta circunstancia deberá acreditarse con un informe de la federación correspondiente y con un certificado médico que indique el período de inactividad y el origen y tipo de lesión deportiva.
La renuncia a la bolsa a todo trance mayor, deberá comunicar al ayuntamiento tan pronto como se produzca.
El importe de la bolsa concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades privadas supere el coste de la actividad. En tal caso se reducirá la aportación municipal de forma proporcional.
M - Incorporacion al Registro publico de subvenciones y publicación de la subvencion concedida
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003 (LXS) y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la persona beneficiaria, así como el importe de la subvención efectivamente percibida, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas, serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.
Disposición adicional primera
Para el no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el R.D. 887/2006 por lo que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y las bases para la ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Cambre, y demás normativa aplicable.
Cambre, 28 de noviembre de 2023
El concejal delegado del área de Desarrollo Local, Deportes, Juventud y Educación
P.D. (R.La. núm. 1171/2023, de 4 de julio)
Diego Alcantarilla Rei
2023/9437