Martes, 21 de noviembre de 2023 · Martes, 21 de noviembre de 2023 · Número 222
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2023_0000009159

Administración Local

Municipal

Sada

Secretaría

Convocatoria de subvenciones municipales para entidades sin ánimo de lucro para la organización de actividades culturales de interés general para el año 2023. LS 3.1 del PES 2023 Concejalía de Cultura

ANUNCIO

Convocatoria de subvención dirigida a asociaciones culturales sin ánimo de lucro para organizar actividades culturales durante el año 2023.

Por medio del decreto núm. 2130/2023 de 16 de noviembre, la Alcaldía del Ayuntamiento de Sada resolvió aprobar la convocatoria de subvenciones municipales dirigida a asociaciones culturales del término municipal para organizar actividades culturales en el año 2023, así como publicar las bases reguladoras en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y las bases y su extracto en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña y en la página web municipal, con el texto que sigue:

«BASES POR Las QUE DEBE REGIRSE La CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ORGANIZAR ACTIVIDADES CULTURALES DE INTERÉS GENERAL, EN RÉGIMEN DE COMPETENCIA COMPETITIVA, PARA El EJERCICIO 2023

1. OBJETO

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento y criterios para la concesión de subvenciones en el ámbito del término municipal de Sada en las materias de “Organización de actividades culturales de interés general”, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de concurrencia y publicidad.

El Ayuntamiento de Sada pretende así aportar una ayuda a las entidades culturales municipales sin ánimo de lucro con la finalidad de colaborar con el mantenimiento de la actividad de las asociaciones culturales, fomentar la actividad en el campo de la cultura y facilitar que el tejido asociativo alcance los objetivos de interés general que les son propios. De este modo, el Ayuntamiento ejerce sus competencias en el fomento de la participación activa de la ciudadanía, facilita la creación y la producción cultural a nivel local y avanza en la realización del derecho de acceso y de participación ciudadana en la cultura.

El período para realizar las actividades subvencionables comprenderá desde 1 de enero hasta 5 de diciembre de 2023.

El Ayuntamiento subvencionará los proyectos de las entidades del sector cultural municipal que persigan alguno de los siguientes objetivos específicos, relacionados con el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de Sada:

· Organizar actividades para promover y difundir la producción cultural a través de cualesquier de sus manifestaciones, artísticas o divulgativas.

· Por en marcha iniciativas que impliquen la participación de la ciudadanía en el campo de la creación cultural o en el conocimiento y disfrute de las manifestaciones culturales.

· Desarrollar acciones que mejoren la comunicación entre agentes culturales, así como entre estos y el público en general.

· Impulsar y/o conservar nuestras tradiciones culturales, a través de disciplinas como la música, la danza, el cuanto, la memoria colectiva, etc.

· Dar respuesta a las demandas sociales de eventos y espacios para la convivencia lúdica y la recreación.

Los proyectos subvencionables serán los de organización de actividades culturales en general, incluyendo propuestas formativas o de divulgación (cursos, charlas, actividades de promoción o recuperación de la memoria histórica, conservación y difusión de las tradiciones locales); las muestras, certámenes, exposiciones; las actividades de fomento de las artes literarias, plásticas, escénicas, audiovisuales o musicales; la edición de publicaciones, los encuentros culturales, los eventos de promoción cultural y de conservación y salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial, y todos los que encajen con el concepto de «promoción cultural».

Exclusiones- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las actividades que no se encuadren dentro del ámbito de actuación del departamento de cultura o que, a juicio de la Comisión de Valoración, tengan escasa relevancia y/o carezcan de interés general.

2. FINANCIACIÓN, CUANTÍAS Y LÍMITES

El presupuesto destinado a estas ayudas se financiará con cargo a las partidas siguientes, contempladas en el Presupuesto General de la Corporación, prorrogado para el 2023:

MATERIAS

FINALIDAD

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE MÁXIMO

Actividades culturales de interés social

Actividades ordinarias

3340.48000

17.965,00 €

Con cargo a esta convocatoria podrá financiarse hasta el 100% de lo cueste total efectivo de cada proyecto presentado, pero hasta el límite máximo de 5.000€ de ayuda por entidad solicitante.

3. NORMATIVA APLICABLE

la. Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

b. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley de subvenciones

c. Ley 38/2003, de 8 de noviembre, general de subvenciones

d. RD 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones

y. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

f. Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

g. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia

h. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente los art. 25 y 72

i. Ley 2/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, especialmente en su artículo 31

j. Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa

k. La Resolución de 9/12/2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a remitir a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones

l. La resolución del 10/12/2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones

m. Las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal

n. Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sada (PES 2023)

4. BENEFICIARIAS

Podrán solicitar ayudas las asociaciones culturales y personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

la. Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, en el momento de la solicitud. En caso de que la información que conste en este registro no esté actualizada, la entidad solicitante deberá comunicarlo y aportar la información necesaria.

b. Tener como objeto social realizar actividades relacionadas directamente con los fines de la subvención.

c. Haber proyectado o realizado un programa de actividades de promoción cultural de interés general compatible con el objeto de esta convocatoria.

d. Desarrollar sus actividades en el término municipal.

y. No tener pendiente de justificación ninguna subvención o ayuda concedida por el Ayuntamiento de Sada.

f. No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni estar incluidas en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.

g. Estar al día en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sada. Deberán estar también al día en sus obligaciones legales con el personal que les preste servicios.

Estos requisitos están relacionados con los objetivos municipales en materia de política social y cultural, amparados en el cumplimiento de las competencias propias señaladas en el artículo 25.2.m) de la Ley 2/1985 de 7 de abril, reguladora de las bases de régimen local, así como en el ejercicio del mandato constitucional de favorecer la participación de la ciudadanía en la cultura (artículo 9).

5. GASTOS SUBVENCIONABLES

· Tan sólo serán admitidos los gastos realizados y pagados por la entidad beneficiaria entre 1 de enero y el 5 de diciembre de 2023 y que tengan relación con los conceptos presentados en el ANEXO I, de descripción del proyecto.

· Se consideran gastos subvencionables los que de manera innegable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para su organización.

· Los bienes inventariables no son subvencionables.

· Gastos generales de funcionamiento de la entidad solicitante, entendiendo que son necesarios para la realización de las actividades culturales. Se incluyen los posibles gastos de personal, los de suministros (electricidad, agua, telefonía, acceso a internet), los gastos de limpieza o los de alquiler.

· No se incluyen como gastos subvencionables los de tipo financiero, de asesoría jurídica, gastos notariales o registrales, garantías bancarias. Por el contrario sí serán admitidos los gastos de seguros de R.C. o de accidentes, necesarios para la organización de actividades.

· No será considerado gasto subvencionable el importe del IVA en los casos en que la entidad esté obligada a realizar la declaración de lo citado impuesto. Las entidades exentas total o parcialmente del pago de este impuesto lo acreditarán mediante el certificado de la Agencia Tributaria.

· No se admitirán como justificantes los gastos en bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otro producto considerado lesivo para la salud.

6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES

Estas ayudas seguirán el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y según los principios generales recogidos en su artículo 5:

· Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación.

· Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.

· Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Las solicitudes recibidas serán instruídas por el departamento de Cultura con el objeto de:

la. Verificar que las solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarias de esta convocatoria.

Una de las finalidades de esta convocatoria es la de colaborar con las entidades del tejido asociativo cultural del Ayuntamiento de Sada para que puedan mantener su actividad habitual y mantener su actividad de interés general.

Por ese motivo, se repartirá proporcionalmente el 50% del presupuesto de la convocatoria entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

b. Aplicar los criterios de evaluación a los proyectos presentados.

Los criterios de evaluación permitirán comparar los diferentes proyectos presentados entre sí y establecer una puntuación para cada un, relacionada directamente con el grado en que contribuyen a cumplir con los objetivos específicos de esta convocatoria de ayudas, expresados en la base reguladora 1. Después de aplicar los criterios de valoración, cada proyecto recibirá una puntuación. El 50% restante del presupuesto de la convocatoria se repartirá de manera proporcional a la puntuación alcanzada.

FINALIDAD 1: Colaborar con las entidades del tejido asociativo cultural del Ayuntamiento de Sada para que puedan mantener la

su actividad habitual y mantener su actividad de interés general

PRESUPUESTO:

8.982,50 euros (50% del presupuesto inicial)

DISTRIBUCIÓN DE AYUDAS:

Reparto del presupuesto de manera proporcional entre todas las asociaciones solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias en esta convocatoria

FINALIDAD 2: Cumplimiento de los objetivos específicos de la convocatoria de ayudas

PRESUPUESTO:

8.982,50 euros (50% del presupuesto inicial)

DISTRIBUCIÓN DE AYUDAS:

Reparto del presupuesto de manera proporcional a la puntuación que alcance cada proyecto solicitante, una vez aplicados los criterios de valoración de la convocatoria

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

En caso de que las entidades beneficiarias percibieran otras ayudas, deberán acreditar su naturaleza y cuantía, comunicándolo al órgano instructor tan enseguida como se conozcan.

En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria de subvenciones podrá ser tal que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones u otros entes públicos o privados para la misma finalidad, superen el 100% del presupuesto necesario para desarrollar los proyectos subvencionados.

La información relacionada con esta convocatoria se remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), será incluida en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y su extracto se publicará en el BOP de A Coruña. Además, toda la información relacionada con la gestión de estas ayudas será publicada en la página web municipal y en el tablero de anuncios de la sede electrónica (sede.sada.gal).

7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, la comisión de evaluación aplicará los criterios de evaluación de esta convocatoria estableciendo una puntuación resultante para cada uno de los proyectos solicitantes.

Las ayudas se concederán en proporción a la puntuación recibida y al presupuesto solicitado, sin exceder los límites establecidos para esta convocatoria.

Los criterios de valoración de esta convocatoria guardan relación con los objetivos establecidos en la línea estratégica 3.1 del PES y son los siguientes:

7.1. El volumen de actividades desenvueltas a lo largo del año (hasta 40 puntos):

OBJETIVO 1

Organizar actividades para promover la difusión cultural y la producción cultural a través de cualesquier de sus manifestaciones, artísticas o divulgativas

CRITERIOS

INDICADORES

PUNTUACIÓN

40 máx.

ACREDITACIÓN DOCUMENTAL

Criterios por razón de:

VOLUMEN

IMPACTO

EFICACIA / EFICIENCIA

Organiza actividades de larga duración, mínimo 1 trimestre (puntuación según núm. de actividades))

2 puntos por cada actividad hasta un máx. de 20 pts.

Se demostrará a través de la presentación de un dossier en pdf con información clara y contrastable para comprobar la realización de las actividades, incluyendo todos los conceptos posibles de los siguientes:

· Imágenes de los cartaces de difusión.

· Imágenes/vídeos de la celebración de las actividades.

· Enlaces a las comunicaciones en web/RRSS/prensa/vídeos relacionadas con las actividades presentadas.

· Resgardos bancarios de las cuotas de inscripción de participantes.

· Facturas relacionadas con la organización de las actividades.

Organiza actividades y eventos puntuales, de duración inferior la 1 trimestre (puntuación según núm. de actividades)

1 punto por cada actividad hasta un máx. de 20 pts.

7.2. La movilización de la participación de la ciudadanía en la creación cultural o en el conocimiento y disfrute de las manifestaciones culturales (hasta 30 puntos).

En este apartado se incluye un factor de valoración positiva cara aquellas actividades que contribuyan a la normalización del uso de la Lengua Gallega.

Esta medida tiene su base jurídica tanto en el Estatuto de Autonomía de Galicia, que responsabiliza a los poderes públicos de la normalización del gallego en todos los ámbitos, como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 20.2.l) señala que en los criterios de valoración de las solicitudes, en su caso, se evaluará el empleo de la lengua en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda.

 

OBJETIVO 2

Por en marcha iniciativas para implicar la participación de la ciudadanía en la creación cultural o en el conocimiento y disfrute de las manifestaciones culturales. (Valoración de las características de las actividades)

CRITERIOS

INDICADORES

PUNTUACIÓN

30 máx.

ACREDITACIÓN DOCUMENTAL

Criterios por razón de: VOLUMEN

IMPACTO

EFICACIA / EFICIENCIA

PARTICIPACIÓN

SOSTENIBILIDAD

Implica la difusión, la docencia, la didáctica para dar conocimiento público de datos, estudios, técnicas, prácticas, costumbres, etc (actividades formativas, talleres, charlas divulgativas...) – (puntuación según núm. de actividades)

2 puntos por cada actividad en gallego o 1 punto por cada actividad en castellano hasta un máx. de 10 pts.

Se demostrará a través de la presentación de un dossier en pdf con información clara y contrastable para comprobar la realización de las actividades, incluyendo todos los conceptos posibles de los siguientes:

· Imágenes de los cartaces de difusión.

· Imágenes/vídeos de la celebración de las actividades.

· Enlaces a las comunicaciones en web/RRSS/prensa/vídeos relacionadas con las actividades presentadas.

· Contenidos del programa didáctico

· Resgardos bancarios de las cuotas de inscripción de participantes.

Facturas relacionadas con la organización de las actividades

Implica actividades-espectáculo. Actuaciones que implican al público como espectador pasivo - (puntuación según núm. de actividades)

1 punto por cada actividad en gallego o 0,5 puntos por cada actividad en castellano hasta un máx. de 5 pts.

Moviliza aportaciones de la ciudadanía, con recogida de memoria histórica o documentación privada - (puntuación según núm. de actividades).

1 punto por cada actividad hasta un máx. de 5 pts.

Moviliza a la población a través de la captación de personas asociadas. Puntuación según tramos de puntuación.

Hasta un máximo de 10 pts. según número de personas asociadas:

- De 0-25: 2 pts

- De 26-100: 4 pts

- De 101-200: 6 pts

- De 201-400: 8 pts

- > 400: 10 pts

Certificado de la Secretaría de la entidad manifestando el núm. de personas asociadas en el registro de socias.

Copia del registro de personas asociadas.

7.3. El desarrollo de acciones que mejoren la comunicación entre agentes culturales (hasta 30 puntos).

En este apartado se valorará positivamente el empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades presentadas a esta convocatoria. El motivo es el mismo que señalamos en el punto anterior.

OBJETIVO 3

Desarrollar acciones que mejoren la comunicación entre agentes culturales, así como entre estos y el público en general

CRITERIOS

INDICADORES

PUNTUACIÓN

30 máx.

ACREDITACIÓN DOCUMENTAL

VOLUMEN

IMPACTO

EFICACIA / EFICIENCIA

PARTICIPACIÓN

Organiza actividades en colaboración con otras asociaciones del tejido asociativo municipal (escalonar puntuación en función del núm. de entidades)

2 puntos por cada entidad participante (la mayores de la organizadora) por cada actividad realizada, hasta un máx. de 10 pts.

· Cartaces en los que se recoja la organización compartida

· Capturas anuncios web y RRSS de las asociaciones organizadoras, en las que se anuncie la organización compartida

· Facturas relacionadas con la misma actividad que acrediten que los gastos fueron compartidos por varias asociaciones

Organiza actividades que implican la participación activa del público formando parte de la propuesta, en grupos, peñas o equipos (puntuación según núm. de actividades).

2 puntos por cada actividad hasta un máx. de 10 pts.

Núm. de perfiles en rrss y web

2 puntos por cada sitio de comunicación en gallego en la red o

1 punto por cada sitio de comunicación en castellano en la red, hasta un máx. de 10 pts

Enlaces a las comunicaciones en web/RRSS/prensa/vídeos relacionadas con las actividades presentadas.

8. FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS

Las solicitudes se presentarán únicamente por medios electrónicos a través del formulario de solicitud normalizado de la sede electrónica municipal (sede.sada.gal), dentro de la familia de procedimientos de «Subvenciones, ayudas y premios · Solicitud de subvenciones municipales».

Los anexos necesarios para completar la solicitud de esta ayuda estarán disponibles para descarga en la página web municipal (www.sada.gal), junto con el resto de información relacionada con la convocatoria.

Para presentar la solicitud de ayuda podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma que admita la sede electrónica del Ayuntamiento de Sada.

Las solicitantes deberán realizar todos los trámites administrativos tras la presentación de la solicitud también de forma electrónica, accediendo a la familia de procedimientos de «Subvenciones, ayudas y premios · Aportación de documentación complementaria» en la sede.sada.gal.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales y se abrirá a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de A Coruña. En caso de que ese día fuere inhábil, el plazo se prorrogará al primero día hábil siguiente.

Cuando el órgano instructor reciba alguna solicitud incompleta, incorrectamente cubierta, con falta de información necesaria o sin la documentación que debe acompañar la solicitud, requerirá las entidades solicitantes para que emenden los defectos encontrados, dando un plazo de 10 días hábiles que contará desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento (artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). Si la entidad requerida no respondiera al requerimiento de enmienda, se entenderá que desiste de su solicitud.

9. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

la. Modelo de solicitud de la sede electrónica (sede.sada.gal).

b. Anexo I de memoria de actividades para las que se solicita la ayuda

c. Anexo II de declaraciones responsables (que incluye el certificado de acuerdo de la entidad para solicitar la ayuda y la designación de la persona representante).

d. Anexo III de cuenta justificativa de los proyectos para los que se solicita la ayuda, conteniendo la relación de la totalidad de los gastos realizados para desarrollar los proyectos presentados, indicando los proveedores con su NIF, número y fecha de las facturas, importes y datas de pago.

y. Material gráfico que permita valorar las acciones de difusión pública de las actividades realizadas, así como el empleo de la lengua gallega en la comunicación y promoción de las mismas.

f. Certificado de estar al corriente de pagos y tributos con la Hacienda Gallega (ATRIGA).

g. Documentación de justificación de los gastos realizados, según se recoge en la base reguladora 10.

10. JUSTIFICACIÓN

Las entidades solicitantes deberán aportar la documentación que acredite los gastos realizados para desarrollar sus proyectos culturales anuales junto con la documentación de la solicitud. Esta medida pretende agilizar los plazos de tramitación.

Documentación de justificación de gastos:

la) Memoria o documentación que demuestre el posible uso de la lengua gallega en la difusión de las actividades realizadas por la asociación, incluyendo carteles, programas de mano, noticias de prensa y/o relación de enlaces web que remitan a las redes sociales de la entidad.

b) Justificantes del gasto: se aportarán los originales o copias debidamente compulsadas de las facturas y demás justificantes de gasto, de importes suficientes como para justificar el importe máximo de 5.000 euros. Las facturas deberán estar emitidas a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda.

c) Justificantes de pago: las facturas o documentos justificativos deben estar efectivamente pagados y la cuenta de cargo debe de ser una cuenta bancaria de la que sea titular la entidad solicitante de la ayuda. Como norma general, los pagos deberán realizarse por medio de transferencia bancaria o de cheque nominativo.

De manera excepcional se admitirán pagos en metálico, sí bien no podrán ser de importes superiores a los 150 euros. En estos casos, la forma de justificación del pago deberá respetar lo establecido en la Tabla 10.1.

No serán aceptados los pagos con tarjeta bancaria ni los cheques al portador.

 

TABLA 10.1

FORMA DE PAGO

FORMA DE ACREDITAR El PAGO

DOCUMENTOS A Los QUE ACOMPAÑA

Transferencia bancaria o domiciliación

Resguardo de la transferencia o domiciliación realizada, o bien un certificado original emitido por la entidad bancaria, siempre que cualquiera de ellos especifiquen:

- El/la titular y el número de cuenta a lo que si le carga la transferencia.

- El/la ordenante de la transferencia.

- La/lo beneficiaria/el, que debe coincidir con quien emite la factura.

- El concepto por lo que se realiza la transferencia.

- El importe y la fecha de la operación.

Factura correspondiente

Cheque nominativo

Copia del cheque emitido a nombre del/a proveedor/la junto con documento «recibí» del proveedor, que deberá incluir sus datos y su firma y en el que deberá constar la identificación de la factura y su importe; y además alguna de las siguientes opciones:

· Resguardo de la transferencia realizada, emitido por la entidad financiera.

· También será válido un extracto de la cuenta corriente o bien un certificado original emitido por la entidad bancaria, siempre que especifique:

- El/la titular y el número de cuenta a lo que si le carga la transferencia.

- El/la ordenante de la transferencia.

- La/lo beneficiaria/el, que debe coincidir con quien emite la factura.

- El concepto por lo que se realiza la transferencia.

- El importe y la fecha de la operación.

Factura correspondiente

Pago a lo contado en metálico

(importe máximo permitido: 150 euros)

· Factura en la que deben constar todos los datos. La factura deberá estar firmada y sellada por el proveedor incluyendo:

- Datos identificativos de la persona/entidad cobradora (nombre o denominación, DNI/NIF) con su firma

- Serlo de empresa

- Serlo de »pagado»

- Fecha del pago

· Otra alternativa será la de un documento «recibí» del proveedor, que deberá incluir sus datos y su firma y en el que deberá constar la identificación de la factura y su importe.

Factura correspondiente

Otras consideraciones:

· Cualquier otra forma de justificar el pago distinta a las relacionadas será consultada con la Intervención municipal para determinar su validez y suficiencia.

Se considerará gasto realizado aquel que fue efectivamente pagado con anterioridad al final del período de justificación determinado por las bases reguladoras de la subvención (5 de diciembre).

Las entidades beneficiarias de las subvenciones municipales deben utilizar formas de pago a terceros previstas en el apartado 10.c) de las presentes bases.

La entidad beneficiaria deberá someterse a los procedimientos de control o auditoría que se establezcan por la Intervención municipal, por sus propios medios o a través de empresas colaboradoras. Como resultado de dichos procedimientos, podrá exigirse responsabilidad administrativa, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y, de ser el caso, responsabilidad penitenciaria, de conformidad con el Código penal.

11. COMPROBACIÓN AUTOMÁTICA DE DATOS

Para tramitar esta convocatoria el órgano instructor podrá consultar automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, por estar ya en poder de la Administración o por ser elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a la consulta:

- DNI o NIE de la persona representante.

- NIF de la entidad solicitante.

- Certificado de estar al corriente en los pagos con la AEAT (Hacienda), con la Seguridad Social y con la hacienda municipal.

- Consulta de otras de subvenciones y ayudas recibidas por la entidad solicitante.

Si las entidades o personas solicitantes desean oponerse a estas consultas, deberán indicarlo «dejando sin riscar» el recuadro de la autorización, habilitado en el formulario de solicitud de la sede electrónica.

En caso de que alguna circunstancia imposibilite la consulta de los datos mencionados, el órgano tramitador podrá requerir a las entidades interesadas que presenten los documentos necesarios.

Las entidades solicitantes deberán aportar en todo caso el certificado de estar al corriente de pagos y tributos con la Hacienda Gallega (ATRIGA), ya que no es posible la comprobación automática de ese dato.

12. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El departamento de Cultura instruirá los expedientes y comprobará los requisitos exigidos. Deberá remitir a la Comisión de Valoración un informe con el resultado de la instrucción. Con esa información, la Comisión de Valoración aplicará los criterios de valoración que se describen en la base 7ª.

La Comisión deberá motivar el resultado de la valoración y recogerlo en un acta, que será la base sobre a que el órgano instructor formulará su propuesta de concesión, en la que recogerá el listado de solicitudes que se proponen para ayuda, el importe correspondiente a cada una y a posible propuesta de solicitudes denegadas. La fase de instrucción concluirá con la resolución definitiva, que emitirá la Alcaldía en un plazo máximo de 15 días desde la recepción de la propuesta del órgano instructor.

13. COMISIÓN DE VALORACIÓN

La Comisión de Valoración estará compuesta por:

· Presidente: Alcalde de la Corporación o Concejala/lo en quien delegue.

· Secretario/a: un empleado/la municipal designado por la Alcaldía.

· Vocales: el Concejal del área, dos/dos empleados/las municipales designadas por el Alcalde y/o por la persona titular de la concejalía que convoca.

El acta de valoración que emitirá esta Comisión será la base en la que la Alcaldía sustentará la resolución provisional de concesión de ayudas.

14. RESOLUCIÓN

Se establece un plazo máximo legal de 6 meses para resolver, que contará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria. En caso de que transcurra lo dicho plazo sin que se notifique la resolución, las entidades solicitantes podrán entender que su solicitud fue desestimada por silencio administrativo.

Una vez recibida el acta de la Comisión de Valoración el plazo para resolver la concesión definitiva será de 15 días. Esta resolución recogerá el listado de beneficiarias con los importes de ayuda correspondientes a cada una, así como las posibles solicitudes denegadas y los motivos correspondientes.

Toda vez que la documentación necesaria para valorar y adjudicar las ayudas únicamente será la aportada por las propias entidades solicitantes, en este procedimiento se prescindirá del trámite de audiencia y se procederá directamente a la resolución definitiva, según establece el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Resolución definitiva

La Alcaldía resolverá definitivamente el listado de beneficiarias y los importes de ayuda definitivos. La resolución incluirá la relación de solicitudes denegadas y el motivo de su rechazo.

Esta resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y contra ella las interesadas podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

la) Recurso potestativo de reposición contra el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución definitiva.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del contencioso-administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución definitiva. En el caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta su resolución, expresa o por silencio administrativo.

15. NOTIFICACIONES

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sada y a través del Sistema de Notificaciones de Galicia, (notifica.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a través de la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

16. PAGO

Como norma general el pago de las ayudas se realizará a partir de la resolución definitiva de concesión de ayudas, pero siempre y cuando las beneficiarias justifiquen correctamente los gastos realizados para ejecutar los proyectos subvencionados, conforme el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y conforme las condiciones reguladas en estas bases.

17. OBLIGACIONES DE Las BENEFICIARIAS

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

· Realizar o haber realizado las actividades que fundamenten la concesión de la subvención conforme al proyecto presentado y acreditar su realización en el plazo establecido.

· Asumir todas las responsabilidades legales y civiles de las actividades que realicen y destinar la ayuda para los fines para los que se concede.

· Comunicar al Ayuntamiento la presentación del mismo proyecto a otras convocatorias de subvenciones de cualquier entidad pública o privada. Incumplir esta obligación podrá dar lugar a las responsabilidades recogidas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, incluyendo el reintegro de parte o de la totalidad de la subvención en caso de que esta ya fuera percibida.

· Colaborar en las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento para esclarecer la efectiva realización de las actividades para las que se otorga la subvención. Facilitar la información que pueda requerir el Ayuntamiento en las actuaciones de control que sean necesarias.

· Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, situación que será comprobada de oficio.

· Cumplir las obligaciones de publicidad que se establecen en el art. 18.3 y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificada por el art. 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

18. PÉRDIDA DEL DERECHO Al COBRO DE La SUBVENCIÓN

El derecho al cobro de la subvención se perderá en caso de que no se justifique el cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución definitiva, de las obligaciones recogidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el art. 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la normativa aplicable. Esta situación supondrá la obligación de devolver total o parcialmente el anticipo percibido, así como los intereses de demora correspondientes.

El derecho al cobro de la ayuda concedida se perderá, con la apertura de un expediente sancionador, en los siguientes casos:

· Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

· No comunicar al Ayuntamiento de Sada la obtención de otras subvenciones o ayudas para los mismos conceptos subvencionados en esta convocatoria.

· No comunicar al Ayuntamiento de Sada la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

· No justificar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de la subvención ni justificar la realización de la actividad y la finalidad subvencionadas.

· No permitir las actuaciones de comprobación que precise el Ayuntamiento de Sada, así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención Municipal, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.

· No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente comprobados, en los tener exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

· No acreditar estar al día en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

 

Sada, 16 de noviembre de 2023.

El alcalde,

Óscar Benito Portela Fernández

2023/9159

 

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