Martes, 7 de noviembre de 2023 · Martes, 7 de noviembre de 2023 · Número 212
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Administración Local

Municipal

Outes

Anuncio BOP subvención deportivas y culturales 2023.

Anuncio bases reguladoras de subvenciones para actividades culturales y deportivas de interés público 2023

PRIMERA.–FINALIDAD Y OBJETO.

Estas bases contienen los criterios y el procedimiento para conceder las subvenciones municipales dirigidas a la promoción del asociacionismo, de la realización de actividades de carácter social, de las tradiciones y los valores lúdicos y culturales, así como al apoyo y promoción del deporte en el municipio de Outes.

Las subvenciones se concederán conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, no discriminación e igualdad, para prestar servicios y realizar actividades que complementen o sustituyan a los de competencia municipal o que, en general, beneficien a los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio.

Las actividades se realizarán con sujeción a la normativa aplicable y, en especial:

• al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local;

• al artículo 294 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia;

• al artículo 40.2 del Rdl 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley de las haciendas locales;

• a los artículos 23 y siguientes del Reglamento de servicios de las corporaciones locales;

• a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

• y al RD 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

SEGUNDA.–ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, siempre y cuando se organicen:

• Por entidades que tengan su sede en el término municipal de Outes;

• Por entidades que, sin tener la sede en el término municipal, realicen una parte significativa de su actividad en el mismo o tengan como beneficiarios/destinatarios una pluralidad de vecinos del municipio.

la) Actividades culturales: gastos corrientes derivados de celebraciones, exposiciones, concursos, certámenes, muestras, excursiones, conferencias, estudios, etc., y en general, actividades dirigidas a la conservación, promoción o divulgación de las tradiciones y valores culturales propios del municipio de Outes.

b) Actividades deportivas: gastos corrientes de funcionamiento y participación en campeonatos deportivos como fichas de inscripción en competiciones, desplazamientos, mantenimiento de instalaciones, etc. u organización de otras actividades deportivas de interés público.

c) Actividades realizadas por las ANPAS de los centros de enseñanza del Ayuntamiento: gastos corrientes de funcionamiento y organización de actividades.

d) Actividades llevadas a cabo por entidades o personas organizadoras de fiestas patronales o tradicionales del municipio de Outes tales como la organización de conciertos o eventos musicales.

y) Actividades de índole social dirigidas a colectivos de personas con diversidad funcional: gastos corrientes de funcionamiento y organización de actividades.

Serán subvencionables las actividades que se desarrollen a lo largo del ejercicio 2023.

No son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes inventariables como inmuebles, vehículos, equipos informáticos, maquinaria y, en general, los que tengan el carácter de inversión o equipamiento. Tampoco son subvencionables los gastos financieros, notariales, de registro, periciales, multas, sanciones y recargos administrativos o penitenciarios ni los tributos directos a cargo de los beneficiarios.

TERCERA.–FINANCIACIÓN.

La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en el Área de Gasto 3, producción de bienes públicos de carácter preferente es de 42.000,00 €.

La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en el Área de Gasto 2. Actuaciones de protección y promoción social es de 4.300,00 €.

Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a la dicha distribución carácter estimativo, la alteración de la dicha distribución no precisará de noticia convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

CUARTA.–SOLICITANTES.

Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones, centros de enseñanza del municipio de Outes (CEIPs e IES), las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezcan de personalidad jurídica, puedan ejecutar los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Las agrupaciones sin personalidad jurídica deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan a la agrupación.

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

• Carecer de ánimo de lucro.

• Desarrollar sus actividades en el territorio municipal de Outes o sobre temas relacionados directamente con él.

En el caso de asociaciones, estar inscritas en el Registro municipal de asociaciones o, en otro caso, solicitar simultáneamente su inscripción en ese Registro.

Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deben cumplir este requisito todos los integrantes.

No incurrir en ninguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones públicas que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deben cumplir este requisito todos los integrantes.

QUINTA.– CONDICIONES Y COMPATIBILIDAD DE Las SUBVENCIONES.

1. La cuantía de las subvenciones reguladas en estas bases no podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, o con otros ingresos o recursos, propios o ajenos, superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, sin perjuicio del que disponga la normativa reguladora de estas últimas y siempre que se cumpla el requisito previsto en el apartado 1 anterior.

3. Cada entidad podrá solicitar, como mucho, dos subvenciones para actividades del mismo programa o una subvención para cada uno de los programas, dando prioridad, en su caso, las solicitudes presentadas.

4. El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto de los gastos de cada solicitud.

5. El importe máximo subvencionable no podrá superar la suma máxima de la subvención convocada.

6. No se admitirá replantear las solicitudes presentadas, en los tener de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

SEXTA.–PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

1. La presentación de las solicitudes por parte de personas físicas se realizará en el registro general del Ayuntamiento de Outes o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el caso de solicitudes presentadas por parte de entidades con personalidad jurídica la presentación de las solicitudes deberá realizarse de forma electrónica.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.

3. Las solicitudes presentaránse en el modelo normalizado, disponible en la página web del Ayuntamiento (http://www.outes.gal/gl/impresos) junto con la siguiente documentación:

Copia del DNI del representante de la entidad solicitante.

Copia de los estatutos de la entidad solicitante.

Cuando la subvención solicitada sea superior la 3.000,00 euros, cumplirá aportar las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el instructor del procedimiento requerirá que se emende en el plazo máximo de 10 días naturales con la advertencia de que, en otro caso, se entenderá que la persona interesada desiste de la solicitud y esta será archivada sin más trámites.

5. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, solo se admitirán otras peticiones para las actividades objeto de esta convocatoria de concurrir circunstancias nuevas o causas imprevisibles y excepcionales que impidieran su presentación en el plazo que prevén estas bases. La concurrencia de esas circunstancias o causas deberá justificarse en la solicitud y le corresponde al órgano municipal competente evaluar se es admisible. En este caso, los requisitos, documentación y procedimiento de concesión serán los previstos en estas bases.

SÉPTIMA.–PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano competente para resolver es la Xunta de Gobierno Local, tras la propuesta de la Comisión evaluadora y, en su caso, del informe de las concejalías de cultura, deportes e igualdad y bienestar.

3. La Comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: el alcalde o persona en quien delegue.

Secretaria/el: el técnico en gestión presupuestaria del Ayuntamiento, o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: los concejales de cultura, fiestas y juventud; deportes, igualdad y bienestar; y el de educación.

Para constituir válidamente la Comisión, deberán concurrir, por lo menos, tres de sus miembros. La propuesta de la Comisión deberá ser adoptada con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. En caso de empate, decide el voto de calidad del presidente.

4. El órgano instructor será el técnico en gestión presupuestaria del Ayuntamiento o la/el funcionaria/lo en quien delegue. El instructor podrá realizar de oficio las actuaciones que juzgue necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se dictará la propuesta de resolución.

5. La resolución de la Xunta de Gobierno Local se les notificará a las personas interesadas con la advertencia de que en el plazo de 7 días naturales deberán comunicar se aceptan o renuncian a la subvención concedida. Transcurrido ese plazo sin manifestación expresa de los beneficiarios, la subvención se entenderá aceptada tácitamente y se publicará en el tablero de anuncios de la Corporación la relación de subvenciones concedidas y denegadas.

6. El plazo de resolución y notificación del procedimiento no excederá el ejercicio vigente. El vencimiento de este plazo sin resolución expresa significará la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes presentadas.

OCTAVA.–CRITERIOS DE VALORACIÓN.

La concesión y evaluación de la cuantía de las subvenciones se determinará con sujeción a los siguientes criterios, que se valorarán de 0 la 10 puntos:

la) Representatividad de la entidad en el municipio.

b) Grado de interés general o sectorial de las actividades propuestas.

c) Número de beneficiarios de las actividades propuestas.

d) Coordinación y complementariedad de las actuaciones propuestas con los programas municipales.

y) Carácter permanente o periódico de las actividades.

f) En el programa de actividades deportivas, número de licencias federativas y categorías en las que se desarrollan las actividades.

La puntuación mínima para la concesión de subvenciones será de 5 puntos para todas las solicitudes excepto en el caso de las solicitudes del programa de actividades deportivas en las que la puntuación mínima será de 6 puntos debiéndose obtener además por lo menos 1 punto en el apartado f) anterior. Para estos efectos, la memoria explicativa deberá exponer la información relevante para evaluar las solicitudes conforme los anteriores criterios, sin perjuicio de que el instructor del procedimiento pueda requerir documentación complementaria que juzgue necesaria.

NOVENA.–OBLIGACIONES DE Los BENEFICIARIOS.

Son obligaciones del beneficiario:

la) Realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento, así como cualquier otras de comprobación y control financiero de los órganos competentes del Ayuntamiento, nacionales o comunitarios, y aportar la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al Ayuntamiento se obtuvieron otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas cuando conozca esa circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación que les dio a los fondos percibidos.

y) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Hacer constar en todas las actividades que están subvencionadas por el Ayuntamiento de Outes.

g) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos.

h) En general, las que prevé el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

DÉCIMA.– JUSTIFICACIÓN DE Las ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.

1. Realizadas las actividades para las que se concedieron subvenciones, los beneficiarios justificarán los gastos e ingresos derivados de ellas. Para eso deberán presentar la cuenta justificativa en el modelo normalizado que está a su disponer en la página web del Ayuntamiento (http://www.outes.gal/gl/impresos) De no presentar en plazo y forma esa justificación, perderán el derecho a la subvención concedida.

2. El plazo máximo para presentar la justificación será el de 15 días hábiles desde que se notifique la concesión. Excepcionalmente, cuando la duración o las fechas de realización de las actividades impidan presentar la cuenta justificativa en el antedicho plazo, el beneficiario le comunicará al Ayuntamiento esa circunstancia y señalará la fecha límite en la que presentará la cuenta justificativa. La Xunta de Gobierno, a la vista de esas actuaciones, podrá autorizar otro plazo de justificación que, en todo caso, no excederá de 31 de diciembre de 2023.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar justificantes, como mínimo, por la totalidad de la subvención otorgada.

En cualquier caso, el importe de los gastos que se justifiquen documentalmente deberá ser igual o superior a la totalidad de los ingresos obtenidos y declarados por cualquier concepto (ayudas o subvenciones públicas o privadas, cuotas de inscripción, cuotas de socios, recursos propios, etc.) derivados de la citada actividad.

Los justificantes corresponderán a los gastos ocasionados para cumplir las actividades y las finalidades para las que se concedió la subvención y no se admitirán gastos que no guarden relación directa con ellas ni la imputación de gastos indirectos, generales o de estructura. Para estos efectos se tendrán en cuenta los conceptos que figuren en las facturas o documentos justificativos de los gastos y en el presupuesto presentado en la solicitud de subvención.

4. Se admitirán como justificantes las facturas y los demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en originales o

fotocopias compulsadas. Las facturas deberán cumplir los requisitos del Rd 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En particular, deberán especificar los diferentes conceptos y sus precios unitarios, así como la base imponible, y el tipo y la cuota de IVA aplicado. Los gastos de personal se justificarán por medio de nóminas firmadas por el perceptor y los TC1 y TC2 junto con los justificantes de pago.

5. Las entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes del pago de las facturas aportadas en la justificación de la subvención.

6. Si la documentación había tenido defectos o errores, se le da al beneficiario un plazo de 7 días naturales para emendarlos y si no los enmienda, la justificación se considera como no presentada por lo que el beneficiario está obligado a presentar una noticia conforme estas bases.

7. La subvención se reducirá hasta la cuantía correctamente justificada cuando la justificación no alcance el importe total de la ayuda otorgada.

Si la suma total de los ingresos obtenidos por la actividad, como se definen en el apartado tercero anterior, fuera superior a los gastos debidamente justificados, se reducirá el importe de la subvención en la cuantía en que los ingresos obtenidos superen los gastos.

8. La justificación será aprobada por el órgano que concede la subvención.

UNDÉCIMA.–PAGO DE La SUBVENCIÓN.

El Ayuntamiento abonará la subvención tras la presentación y aprobación de la cuenta justificativa. Con carácter excepcional, si se pide expresamente en la solicitud y cuenta con una motivación adecuada y suficiente, la Xunta de Gobierno Local puede acordar el abono de la subvención con anterioridad a la justificación.

DUODÉCIMA.–INFRACCIONES Y SANCIONES. REINTEGRO DE Las AYUDAS.

El incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones o de la finalidad de la ayuda dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En lo tocante a las infracciones y sanciones son aplicables las disposiciones del Título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Outes, la 31 de octubre de 2023

El alcalde,

D. Manuel González López

2023/8678

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