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Municipal
Moeche
Bases de la convocatoria de ayudas para el pago de suministros energéticos en el Ayuntamiento de Moeche
ANUNCIO
Bases de la convocatoria de ayudas para el pago de suministros energéticos en el Ayuntamiento de Moeche
Por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local adoptado en la sesión común celebrada el día 23 de octubre de 2023, se aprobaron las Bases reguladoras para la concesión de ayudas para el pago de suministros energéticos en el Ayuntamiento de Moeche.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el contenido íntegro de dichas bases.
ANEXO
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para el pago de suministros energéticos en el Ayuntamiento de Moeche.
Primera.- Objeto y régimen de la subvención:
El día 23 de octubre de 2023 se aprueba en Xunta de Gobierno Local las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el pago de suministros energéticos en el Ayuntamiento de Moeche para el año 2023.
Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas de tipo social para las familias más vulnerables y/o en riesgo de exclusión social la hacer frente al pago de suministros energéticos ante la imparable subida del precio de la energía eléctrica.
Constituye el objeto de estas bases la regulación de las ayudas que el Ayuntamiento de Moeche le otorgará, mediante concurrencia no competitiva, por el procedimiento previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo.- Beneficiarios/las
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos generales:
la) Personas mayores de 18 años o menores emancipados/las.
b) Empadronadas en Moeche en los últimos 6 meses anteriores la convocatoria de la ayuda.
Además de estos dos requisitos deben cumplir por lo menos uno de estos:
c) Ser beneficiarias del Bono Social de Electricidad de las diferentes comercializadoras de electricidad, como mínimo en los 3 últimos meses anteriores a la convocatoria de la ayuda.
Para los que, no siendo beneficiarios del bono social, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
d) Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenencia sea inferior o igual al 2 X IPREM de 14 pagas. Cuando su unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en:
· 0,5 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia
· 0,75, por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
IPREM MENSUAL: 579,02 IPREM ANUAL X 14 PAGAS = 8.106,28 €
y) Que la persona consumidora o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente) y perciban la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no tener otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
f) Que la persona consumidora o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso mínimo vital, conforme a lo establecido en la Ley 29/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
g) Que la persona consumidora o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario o sea perceptor de la RISGA, conforme a lo establecido en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.
Tercera.- Disponibilidad presupuestaria
Para la financiación de las subvenciones objeto de esta convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 231-48000 hasta un máximo de 8.000,00 euros.
Cuarta.- Cuantía
La subvención a la que podrán acceder las personas solicitantes será de 150 euros, en un único pago.
Quinta.- Solicitudes, plazos, lugar de presentación y documentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la BDNS.
2. Las solicitudes podrán presentarse telematicamente, a través de la sede electrónica https://moeche.sedelectronica.gal o presencialmente en el Registro de la Casa del Ayuntamiento.
3. Para la presentación de la solicitud tendrán que utilizarse los formularios normalizados.
4. Junto con el formulario de solicitud, la persona interesada, en atención a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán aportar:
Documentación general:
la) Copia del DNI, o documento identificativo, solo en el caso de no autorizar la consulta.
b) Para todas las personas beneficiarias, copia del certificado de empadronamiento del/la solicitante, solo en el caso de no autorizar la consulta.
c) Certificado de la cuenta bancaria donde la persona solicitante de la ayuda conste como titular
d) Declaración responsable de cumplir con los requisitos para ser beneficiario de la subvención conforme la Ley general de subvenciones y de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Documentación específica:
y) Para las personas beneficiarias, incluidas en la base 2, c), copia de 3 facturas del suministro eléctrico donde aparezca recogido ser beneficiario/la del Bono Social. Las 3 facturas serán las emitidas hasta el mes anterior a la convocatoria de la ayuda.
f) Para las personas beneficiarias, incluidas en las bases 2, d), y), f), y g) copia de una factura del suministro eléctrico. La factura será emitida hasta el mes anterior a la convocatoria de la ayuda.
g) Para las personas beneficiarias, incluidas en la base 2, d), deberán entregar copia de la última declaración de la renta, de todos los miembros de la unidad familiar.
h) Para las personas beneficiarias, incluidas en la base 2, y), deberán entregar certificado que acredite la condición de pensionista de todos los miembros de la unidad familiar.
i) Para las personas beneficiarias, incluidas en la base 2, f) y g), deberán presentar copia de la concesión o certificado que acredite que alguno de los miembros de la unidad familiar perciben el IMV o el RISGA respectivamente.
En todo caso, si por razones técnicas y/o informáticas no pudiera ser posible la comprobación de alguno de los requisitos de la persona solicitante, el Ayuntamiento de Moeche podrá solicitarle que aporte la documentación probatoria, que será digitalizada para ser incorporada al expediente electrónico de la solicitud.
En caso contrario, tendrán que ser inscritas por la propia persona solicitante a través de los medios electrónicos válidamente reconocidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administración públicas.
5. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, las personas interesadas podrán dirigirse a Servicios Sociales del Ayuntamiento de Moeche, con cita previa, en horario de 9 la 14 horas, de lunes a viernes. Esta posibilidad estará disponible hasta las 14:00 horas del último día hábil del plazo de solicitud.
Sexta.-Procedimiento de concesión de ayudas y notificación.
La concesión de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se realizará en un único acto, hasta agotar el presupuesto previsto. Según el orden de recepción de las solicitudes y bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La instrucción del procedimiento corresponde a los servicios sociales municipales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se comenzará la instrucción de los expedientes siguiendo el orden de presentación de las solicitudes de acuerdo con el dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, que se indicará en el informe propuesta de servicios sociales, previo a la concesión.
El órgano instructor realizará de oficio cuántas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuáles se debe formular la propuesta de resolución y le podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
En todo caso, no se admitirán a trámite, se dictará la resolución de inadmisión y se archivarán las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.
El acuerdo de concesión provisional se notificará a los interesados mediante anuncio público en el Tablero de Anuncios de la Casa del Ayuntamiento de Moeche y en la sede electrónica municipal en la fecha siguiente la de la aprobación por el órgano competente.
Se concederá un plazo de 15 días naturales para presentar alegatos.
Séptima.- Justificación de la subvención y pago de subvenciones.
En atención a lo previsto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda vez que la concesión de la subvención está motivada por la concurrencia en la persona beneficiaria de la circunstancia acreditada de ser mayor de 18 años o emancipada, empadronada en Moeche y ser beneficiaria del Bono Social de Electricidad, no se requerirá otra justificación que la comprobación ya realizada de la situación que motiva la concesión de la subvención, esto sin perjuicio de los controles que se establezcan para controlar la aplicación del gasto según el procedimiento descrito.
El Ayuntamiento de Moeche podrá exigir aquellos documentos o justificantes complementarios que, motivadamente, si consideren oportunos para una fidedigna acreditación de la realización del gasto.
El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante transferencia bancaria, al número de cuenta acreditado por la persona solicitante.
Octava.- Compatibilidad
La percepción de esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda concedida por el Estado, por la Comunidad Autónoma de Galicia o por cualquier otra administración.
Novena.- Protección de datos
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal (LOPD), se informa que los datos suministrados en los formularios que se presenten a esta convocatoria pueden pasar a formar parte de un fichero automatizado de titularidad del Ayuntamiento de Moeche, cuya finalidad es la gestión de la convocatoria para la que se presenta esta solicitud. Lo responsable de los datos recogidos será la Concejalía de Servicios Sociales, con dirección en Calle de la Feria núm. 32 15563 Moeche. El Ayuntamiento de Moeche y la Concejalía de Servicios Sociales se comprometen a adoptar las medidas de seguridad que correspondan en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La persona interesada podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, entregando el formulario dispuesto para tal finalidad en el Registro de Entrada Municipal, en la dirección electrónica correo@moeche.gal o llamando al tfno 981 40 40 06.
Décima. – Normativa supletoria
En todo el no dispuesto en estas bases le será de aplicación a la convocatoria y a las subvenciones que se conceden a su amparo, lo dispuesto en la Ley 38/2003 general de subvenciones y la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, sus reglamentos de desarrollo en el que sea de aplicación a la Administración local, así como la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Moeche. Y cualquier otra legislación aplicable en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo.
Formulario de solicitud según el modelo:
Ayudas para el pago de Suministros Energéticos del Ayuntamiento de Moeche 2023
Moeche, 25 de octubre de 2023
La alcaldesa
Beatriz Bascoy Maceiras
2023/8524