Administración Local
Municipal
Betanzos
Bases plaza arquitecto/a ARI
Convocatoria y bases para cubrir, por personal funcionario de carrera de una plaza de Arquitecto.
Por Resolución de Alcaldía núm. 1717/2023 de fecha 2.10.2023 se aprobaron las siguientes bases:
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE La CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO, PARA ACCESO A La PLAZA VACANTE DE ARQUITECTO/A DE El ARI, INCLUIDA EN La OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE BETANZOS (A Coruña), POR El PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO.
EXPEDIENTE: 2023/E001/00039
Primera. Objeto de las bases específicas
Es objeto de las presentes Bases específicas la regulación del proceso selectivo del personal, para la cobertura en propiedad de la plaza abajo relacionada, incluida en la Oferta de Empleo Público, por queda libre y mediante el procedimiento selectivo de concurso-oposición. A mayores, con el mismo procedimiento, se pretende crear una bolsa de empleo a efectos de relevos transitorios o necesidades temporales del ayuntamiento con aquellos aspirantes que habían habido superado las pruebas.
Personal funcionario:
Denominación |
Grupo |
CD |
Escala |
Subescala |
N.º de puestos vacantes |
Jornada |
Arquitecto |
A1 |
26 |
Admón. especial |
Técnica |
1 |
100% |
La plaza se corresponde con la ficha número F23 de la RPT aprobada por el ayuntamiento de Betanzos.
Link: https://sede.betanzos.gal/sxc/gl/informacion/tablon/2022/anuncio_prog_20220901103008898.html
Segunda. Sistema de selección
El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición.
Tercera. Requisitos de los/las aspirantes
Para tomar parte en el proceso selectivo,las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en la normativa vigente, además, conforme con el dispuesto por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre; así como en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de él Empleado Público, también podrán acceder a la plaza los extranjeros que reúnan la condición de cónyuges de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no superar, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer o estar en condiciones de obtener la titulación habilitante para ejercer la profesión regulada de arquitecto/a.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea. Las personas aspirantes deberán poseer todos los requisitos exigidos el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de su nombramiento cómo personal funcionario.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que le incapacite para lo desempeño de las correspondientes funciones.
y) No encontrarse separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Contar con la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas habituales de la plaza a la que aspira, sin que se padezca enfermedad o limitación física o psíquica incompatible con las funciones del puesto. La condición de discapacitado y su compatibilidad se acreditará con la oportuna certificación. Los aspirantes con discapacidad harán constar en su instancia se precisan adaptación para las pruebas.
Cuarta. Instancias
Las personas que deseen tomar parte del procedimiento selectivo de esta plaza presentarán la solicitud en el modelo oficial, que figura en el Anexo III/III a estas bases. Para ser admitidas en las pruebas selectivas correspondientes, los/las aspirantes deberán manifestar en su solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la fecha que finalice el plazo de presentación.
Las solicitudes se dirigirán la alcaldesa-Presidenta de la Corporación Municipal, y se presentarán preferiblemente por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Betanzos, en el plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el BOE/BOE. También, se podrá presentar en cualquier de las formas determinadas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas con alguna discapacidad deberán indicarlo en su solicitud y, en su caso, solicitarán las posibles adaptaciones de tiempo y de medios para realizar los ejercicios en los que la adaptación fuera necesaria, conforme al previsto en el Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el accedo al empleo público de personas con discapacidad. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que consten en su solicitud aunque los errores de hecho que se puedan advertir podrán emendarse o repararse en cualquier momento, de oficio o la instancia de parte.
Con la instancia, además, se entregará:
· declaración responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad para el puesto o haber sido separado del servicio (anexo IV/IV)
· autobaremo de los méritos (anexo V/V), con la copia simple justificativa de cada uno de ellos.
· Justificación del abono de la tasa.
Quinta. Derechos de examen
Los derechos de examen se establecen en 22,28 € (Ordenanza fiscal nº2 publicada en el BOP Nº 110 de 10 de junio de 2022) y solo serán devueltos a quién no fuera admitido/a a el proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos en el epígrafe 3º de las Bases Generales, esto es, únicamente a aquellos aspirantes que resulten excluidos en el listado definitivo. Los derechos de examen deberán ingresarse en el plazo de presentación de instancias, no pudiendo emendar su no presentación o ingreso fuera de plazo, aunque en ningún caso su ingreso sustituye la presentación de la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo.
El abono de la debandita tasa resalizarase mediante autoliquidación realizada en la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Betanzos (https://ovtbetanzos.dacoruna.gal/).
Sexta. Composición del tribunal
El tribunal será nombrado de conformidad con el artículo 55.2 y art. 60 del Real decreto legislativo 5/2015, por lo que se aprueba, el texto refundido del Estatuto del empleado público y y obedecerá a la siguiente composición:
- Presidente, que tendrá voto de calidad: Un/Una técnico/a, titular y suplente.
- Secretario, quen actuará con voz y sin voto: Un/Una funcionario/a de carrera, titular y suplente.
- Vocales: prevalecerá el criterio de idoneidad y especialidad técnica especialmente, por lo que las/los 6 vocales, 3 titulares y 3 suplentes, serán designados de entre personal o profesionales relacionados con el desarrollo de funciones relativas al puesto
La designación nominativa final de los miembros integrantes del Tribunal seleccionador será aprobada por resolución y publicada en el BOP de A Coruña junto con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, en el plazo legalmente establecido con el fin de posibilitar a potencial recusación/abstención de los miembros del Tribunal de conformidad con el establecido por el art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y demás concordantes.
En caso de no hallarse presente el presidente del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá el secretario en caso de ausencia de este o su suplente. El secretario del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de algún de sus miembros, esté compuesto por número par, y reúna el requisito de la titulación exigida para la respectiva convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran alguna de las dichas circunstancias o cuando realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. Para estos efectos el presidente del Tribunal les exigirá a los miembros de este, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/a presidente/a y del secretario/a o, en su caso, quen les sustituyan, y de la mitad, alo menos, de sus miembros.
El tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas con las labores que estime pertinentes, limitándose estos a prestar colaboración y sus especialidades técnicas. Asimismo el tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
El tribunal quieta autorizado para resolver cuantas dudas puedan exponerse y para adoptar los acuerdos que garanticen el bueno orden de la convocatoria, en todo el no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.
Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por los/las interesados/las en los supuestos y en la forma establecida en la legislación vigente reguladora del régimen jurídico sector público y del procedimiento administrativo común a través del recurso de alzada ante la concejalía competente en materia de personal, de acuerdo con el precisado en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del tribunal calificador vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al previsto en la legislación vigente reguladora del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico del sector público.
Contra las resoluciones y actos del tribunal y sus actos de trámite cualificados podrá interponerse recurso ante la autoridad que nombre a su presidente.
A los miembros o asesores del tribunal que concurran a sus sesiones, se les abonarán indemnizaciones por asistencia y, cuando proceda, por dietas y gastos de viaje, en las cuantías establecidas en la legislación vigente en cada momento. Las indemnizaciones de los asesores, salvo disposición en contrario, serán las establecidas para los vocales.
El tribunal adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios de los/las aspirantes con discapacidad, de forma que se garantice la igualdad de oportunidades con las demás personas participantes, en los términos establecidos en la normativa vigente.
La fecha, la hora y el lugar en la que deba constituirse cada tribunal, así como el día, hora y lugar para el comienzo del primero ejercicio de las pruebas selectivas convocadas y, de ser el caso, para la cualificación de los méritos alegados, anterior a la fase de oposición, se anunciará en el tablero de edictos de la corporación y, de forma complementaria, en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Betanzos https://sede.betanzos.gal, junto con la resolución aprobatoria de la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas según se señala en las presentes bases.
La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los restantes ejercicios y de los resultados de estos se efectuará por el tribunal en el tablero de edictos de la corporación con 24 horas de antelación cuando menos a tal realización. Asimismo, se publicará, de forma complementaria, en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Betanzos https://sede.betanzos.gal.
Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único; perderán su derecho los/las opositores/las que no comparezcan cuando se realice.
Los/las aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio proveídos del DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal, así como de los medios materiales idóneos y necesarios para la práctica de los ejercicios.
Séptima. Admisión de aspirantes y normas generales de desarrollo
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, lo Sra. Alcaldesa-Presidenta o concejal delegado , dictará resolución en la que se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, y se publicará en el BOP de A Coruña, en el Tablero de anuncios del Ayuntamiento y en el de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Betanzos, https://sede.betanzos.gal.
Se había habido aspirantes excluidos, se indicará la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez (10) días a los efectos de la presentación de reclamaciones. Las reclamaciones, se las había habido, se resolverán en la resolución que apruebe la lista definitiva, a cuál se publicará al igual que a provisional. Si no había habido reclamaciones contra la lista provisional, quedará elevada de manera automática la definitiva, sin necesidad de nueva publicación.
En esta resolución definitiva figurará la composición del tribunal y la fecha del comienzo del procedimiento selectivo. Posteriormente la alcaldesa o el concejal delegado declarará aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, se publicarán en el BOP de A Coruña, en el Tablero de anuncios del Ayuntamiento y en el de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Betanzos https://sede.betanzos.gal.
Entre la publicación de este listado definitivo y la fecha de celebración del primero examen transcurrirán alo menos diez (10) días.
Los sucesivos anuncios, excepto disposición en contrario, se publicarán en el Tablero de anuncios del Ayuntamiento y en el de la Sede electrónica https://sede.betanzos.gal.
Octava. Procedimiento de selección y ejercicios
El procedimiento de selección, concurso- oposición, constará de dos fases:
Primera fase Concurso de méritos
La puntuación máxima posible de esta fase es de 40 puntos, debiendo en cualquier caso, respetarse los máximos establecidos en cada un de los epígrafe del baremo.
La puntuación alcanzada en esta fase por cada un/una de los/las aspirantes se hará pública en el tablero de editos del Ayuntamiento y en la sede electrónica. Estas puntuaciones de la fase de concurso de méritos se añadirán posteriormente a las puntuaciones alcanzadas por cada aspirante en la fase de oposición, dando lugar a la cualificación final de la selección, y consecuentemente al orden de prelación de las cualificaciones finales de los aspirantes.
La fase de concurso de méritos se regirá según el siguiente baremo, cuya puntuación máxima posible es 40 puntos:
1.A.- Méritos académicos (máximo 16 puntos)
· Por formación universitaria de grado superior: 1,00 puntos.
· Por formación específicamente relacionada con el puesto de trabajo e impartida por las Administraciones públicas y/o entidades formativas debidamente acreditadas y homologadas: 0,20 puntos por cada 10 horas acumuladas de formación acreditada (dentro de la misma acción formativa), hasta un máximo de 10,00 puntos.
· Por formación relacionada con cualquier ámbito de la Administración pública (incluye formación en materias diversas que puedan resultar útiles en el puesto de trabajo incluyendo formación sobre aspectos normativos, idiomas, cursos de informática u otra formación transversal), impartida por Administraciones públicas y/o entidades formativas debidamente acreditadas y homologadas: 0,10 puntos por cada 10 horas acumuladas de formación acreditada (dentro de la misma acción formativa), hasta un máximo de 5,00 puntos.
Las cualificaciones otorgadas en los epígrafe son excluyentes, de manera que una misma acreditación será valorada únicamente en el epígrafe más favorable e idóneo. Asimismo, las sumas de las cualificaciones parciales no podrán superar el máximo establecido en el apartado de méritos académicos, esto es 16 puntos.
1.B.- Méritos profesionales (máximo 24 puntos)
· Por desempeño profesional como arquitecto funcionario de igual o similar funciones y/o contenido que lo convocado, en la Administración local: 0,20 puntos por cada mes de servicios acumulados, hasta un máximo de 12,00 puntos. No se tendrá en cuenta fracciones, solo meses completos
· Por desempeño profesional como arquitecto de igual o similar funciones y/o contenido que lo convocado mediante relación contractual como asistencia técnica, asesoramiento o similar, en otra Administración: 0,1 puntos por cada mes de servicios acumulados, hasta un máximo de 5,00 puntos.No se tendrá en cuenta fracciones, solo meses completos
· Por desempeño profesional como arquitecto de igual o similar funciones y/o contenido que lo convocado mediante relación contractual como asistencia técnica, asesoramiento o similar, en la Administración local: 0,15 puntos por cada mes de servicios acumulados, hasta un máximo de 7,00 puntos. No se tendrá en cuenta fracciones, solo meses completos.
Las cualificaciones otorgadas en los epígrafe son excluyentes, de manera que una misma acreditación será valorada únicamente en el epígrafe más favorable y acomodado según el criterio del tribunal. Asimismo, las sumas total de méritos profesionales no podrán superar el máximo establecido en el apartado de méritos profesionales, esto es 24 puntos.
Segunda fase:
Fase de oposición:
La totalidad de esta fase tendrá una cualificación máxima global de 60 puntos, y estará constituida por tres ejercicios cada un de ellos eliminatorio. Los resultados de cada ejercicio será publicado en el tablero de editos del Ayuntamiento y en la sede electrónica, concediendo tras su publicación a los aspirantes un período de tres días para acercar alegatos.
En cada un de los ejercicios, los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del procesos quen no comparezca. El tribunal podrá requerir, en calqueira momento del proceso de la prueba, la acreditación de la identidad del aspirante.
Los ejercicios consistirán en las siguientes pruebas:
1º ejercicio
· Examen práctico: examen práctico, de carácter eliminatorio y obligatorio, para el desarrollo de un o varios supuestos de carácter práctico relacionadas con el temario del Anexo I e II/II, y relacionado con las función del puesto de trabajo. El ejercicio se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos.
· La cualificación máxima de este ejercicio es de 30 puntos, siendo necesario alcanzar 15 puntos para superarlo. Cómo criterio de valoración, además de los conocimientos expuestos, el Tribunal considerará el orden en las ideas/conceptos, claridad expositiva y capacidad analítica y pragmática de los aspirantes en la resolución del problema/situación formulado.
· Para la resolución de este ejercicio, las personas aspirantes podrán usar textos legales no comentados en formato papel. Las personas que integren el Tribunal tendrán competencia para revisar el apoyo documental de las personas aspirantes.
· Una vez realizado el ejercicio, será entregado al tribunal en sobre cerrado por el aspirante. Posteriormente, el ejercicio será leído por el propio aspirante ante el tribunal en acto público, en la fecha que se indicará oportunamente por el tribunal. El tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes. A no lectura por el propio aspirante supondrá que desiste del proceso.
2º ejercicio
· Examen teórico de desarrollo del temario: examen teórico, de carácter eliminatorio y obligatorio, para el desarrollo de 1 tema referido al temario anexo II/II temario específico. La prueba se realizará por escrito.
· Antes de la celebración del ejercicio y en presencia de los candidatos/las será sorteado dos temas, de los cuáles solo un tendrá que ser expuesto por el candidato, su elección.
· La cualificación máxima de este ejercicio es de 30 puntos, y será necesario alcanzar 15 puntos para superarlo.
· Una vez realizado el ejercicio, será entregado al tribunal en sobre cerrado por el aspirante. Posteriormente, el ejercicio será leído por el propio aspirante ante el tribunal en acto público, en la fecha que se indicará oportunamente por el tribunal. El tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes. A no lectura por el propio aspirante supondrá que desiste del proceso.
· El tribunal calificará los ejercicios en base a un esquema previo en el que se contengan los conceptos y referencias mínimas para el desarrollo de los temas elegidos por sorteo.
3°. Ejercicio:
· Prueba de gallego: de carácter obligatorio y eliminatorio. Tal y como establece el art. 51 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para darle cumplimiento a la normalización del idioma gallego en la Administración pública de Galicia y para garantizar los derechos de las administradas y administrados al uso del gallego en las relaciones con la Administración pública en el ámbito de la comunidad autónoma, y la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, que determina el artículo 6.3° de la Ley de normalización lingüística, en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades locales de Galicia se incluirá un examen de gallego, excepto para aquellos que acrediten el conocimiento de la lengua gallega conforme la normativa vigente.
· Este ejercicio tendrá una cualificación de Apto/No Apto, quedando exentos de la realización de este aquellos aspirantes que acrediten la titulación de nivel Celga 4, curso de perfeccionamiento de la lengua gallega o equivalente.
· La prueba de conocimiento de la lengua gallega consistirá en la traducción escrita (sin apoyo documental, diccionario, etc.) de castellano al gallego normativo, de un texto facilitado por el Tribunal. Este ejercicio tendrá una duración máxima de 30 minutos.
Noveno.- Aportación de documentos.
El tribunal calificador propondrá al mejor candidato/a. El/a aspirante propuesto/la acercará dentro del plazo de veinte (20) días naturales, contados desde la publicación de la relación de aprobados/las, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
— Título oficial exigido para el ingreso, y, en su defecto, justificante de haber efectuado el depósito para obtenerlo (en el caso de titulaciones expedidas por organismos extranjeros deberá acercarse la certificación del Ministerio con competencias en materia de educación en que se haga constar su equivalencia con la exigida para el acceso).
— La documentación que acredite los méritos se presentarán en este momento del proceso, se presentará preferentemente por vía electrónica. Podrá también presentarse en cualquier de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Para realizar las acreditaciones las personas aspirantes deberán tener en cuenta que los documentos acreditativos deben ser auténticos, estar validados o cotejados. La falta de acreditación de los méritos, supondrá la exclusión del participante.
— Certificado médico oficial sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no pacede enfermedad ni está afectada por limitación incompatible con las funciones a desempeñar, sin perjuicio de la posibilidad de posterior reconocimiento.
— Para ciudadanos con nacionalidad española: declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o órgano constitucional o estatutario de las Comunidades autónomas, ni de encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario a lo que pertenece la plaza. Y en el caso de ciudadanos con nacionalidad distinta de la española: declaración jurada de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni sometido/a la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de su nacionalidad, en los mismos términos el acceso al empleo público que en el Estado español.
— Tarjeta sanitaria o documento de la Seguridad Social donde conste el corresponde número de afiliación.
— Certificado de la cuenta bancaria.
— Impreso en el modelo oficial del IRPF relativo a las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, comunicación de datos del pagador. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos exigidos el/a aspirante podrán acreditar que reúnen las condiciones exigidas mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. En el caso de no presentara la documentación exigida dentro del plazo fijado, excepto causa de fuerza mayor, no podrá ser nominado/a funcionario/a de carrera ni tampoco si del examen de la documentación se dedujera que carece de algún de los requisitos exigidos. El/a aspirante propuesto/a que tuvieran la condición de funcionario/a público/a estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar solamente una certificación acreditativa de su condición de funcionarios/las y demás circunstancias que consten en su expediente personal y la justificación de los requisitos específicos exigidos para el acceso. Si dentro del plazo indicado el/a aspirante propuesto/a no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nominado/a, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por falsedad. Siempre que los tribunales de selección propongan el nombramiento de igual número de personas aprobadas que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o no acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria, la Alcaldesa podrá requerir del tribunal de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Décimo.- Toma de posesión
Concluido el proceso selectivo, el/a aspirante propuesto/a, que en ningún caso podrán exceder el número de las plazas convocadas, será nombrado/a funcionario/a de carrera por el/a alcalde y una vez justificado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso. Los nombramientos efectuados se publicarán en el BOP de Coruña sin perjuicio de su toma de posesión una vez practicada la notificación personal del nombramiento. La toma de posesión se efectuará dentro del plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del nombramiento; previamente deberán prometer o jurar el cargo en la forma establecida en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril.
De no tomar posesión en el plazo indicado el/a nominado/a quedarán en la situación de cesante, a no ser que presente causa justificada que deberá ser alegada y aceptada.
Undécimo primero.- Formación y funcionamiento de la bolsa de empleo
1. Mediante Resolución de la Alcaldía se determinará la lista definitiva de aprobados/las y orden definitivo de los/las integrantes de la Bolsa de Empleo, por orden de la puntuación total obtenida en el proceso selectivo por los distintos aspirantes, y será publicada en el tablero de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Betanzos (https://sede.betanzos.gal).
En caso de empate en la puntuación total, tendrá prioridad la persona candidata que obtuviera mayor puntuación en el primero ejercicio del proceso selectivo, y de persistir este quen obtuviera mayor puntuación en el según ejercicio. Si aún persiste el empate se decidirá por sorteo público.
La Bolsa de Empleo en cada categoría que se creará con la presente convocatoria tendrá una vigencia de 3 años desde la publicación de las listas definitivas de candidatos/las aprobados/las, y los/las candidatos/las que pasen a formar parte de esta no ostentarán derecho ningún al nombramiento/contratación.
2. Los procedimientos específicos para la contratación del personal funcionario interino por programa seleccionado en el supuesto de bajas, vacaciones, permisos o circunstancias similares del personal; o para atender la acumulación de tareas, programas temporales, o servicios estacionales urgentes que no puedan prestarse con el personal existente, se realizarán conforme a los siguientes trámites:
a) Informe del/a jefe/a de servicio o sección o del/a concejal/a de el área, justificando las circunstancias y las necesidades de personal.
b) Informes jurídico de Secretaría e informe de fiscalización y existencia de crédito de Intervención.
c) Resolución de la Alcaldía acordando el nombramiento del/a candidato/a que ocupe el primero lugar de la lista, excepto que renuncie o no conteste, supuesto en el que se nombrará al siguiente candidato de la Bolsa de Empleo, pasando este al último lugar de la lista; y así sucesivamente.
d) Los llamamientos de los/las aspirantes se efectuarán por el orden en la que estos figuran en la lista de relevo, a través de SMS, correo electrónico o llamada telefónica, entre las 09:00 h y las 14:00 h del siguiente día hábil posterior a que se dicte la Resolución de la Alcaldía que acuerde el nombramiento del/a candidato/a, dejando constancia fidedigna de cada llamamiento. La realización de los llamamientos en la forma indicada, requerirá que los/las aspirantes hayan facilitado en sus solicitudes de participación en los procesos, o en comunicación posterior presentada en el registro municipal, los datos correctos necesarios (número de teléfono y dirección de correo electrónico). Si algún/alguna candidato/a no contesta se seguirá llamando a los siguientes del listado con la finalidad de agilizar y no paralizar el proceso de contratación, toda vez que si durante esa jornada la persona con la que no se dio contactado se ponen en contacto con el Ayuntamiento tiene derecho a ser contratado, de otro modo pasará al final del listado. La aceptación de la oferta, se efectuará por vía telefónica, antes de las 12:00 h del primero día hábil siguiente al del llamamiento. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la aceptación, se entenderá rechazada. La incorporación al trabajo, deberá producirse en el plazo que se indique en la comunicación. La renuncia es obligatoria siendo válida por correo electrónico o cualquier otro medio en el que quede constancia en el ayuntamiento.
y) Toma de posesión por el período que dure el relevo de personal, o los servicios temporales o estacionales urgentes, personal existente, conforme el RDL 5/2015 por lo que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público
3. La renuncia a una oferta sin motivo justificado supondrá que el/a candidato/a pase al último lugar de la bolsa de empleo. La renuncia a dos ofertas sin justificar será causa de expulsión de la bolsa de empleo. Serán causas justificadas de renuncia a una oferta, y por tanto no pasará el/a candidato/a a el último lugar de la lista, y quedará en la misma posición de la lista como no disponible, hasta que finalice la situación que motivó la renuncia a la oferta, las siguientes:
a) Estar en período de descanso maternal o de adopción, acreditado por certificado de nacimiento o Libro de familia.
b) Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico.
c) Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado, acreditado por certificado médico.
d) Otras causas similares las anteriores debidamente justificadas.
y) Estar en situación de empleo activo temporal y no escoger cambiar de puesto de trabajo. En este caso causará baja temporal en el listado y será su la responsabilidad de justificar la fecha de finalización del contrato que tenga vigente para su reincorporación a la bolsa de empleo. La presentación de la documentación acreditativa de cualquier de las anteriores circunstancias se efectuará en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del llamamiento efectuado por el Ayuntamiento.
5. Son causas de exclusión de la bolsa de empleo las siguientes:
a) Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario siempre que exista una resolución judicial definitiva.
b) A no superación del período de prueba. En el cabrá exigir este período de prueba cuando el/a trabajador/a ya desempeñará las mismas funciones con anterioridad.
c)Haber sido despedido por el Ayuntamiento de Betanzos.
Duodécimo. Carácter vinculante de las bases
Las bases de esta convocatoria vinculan a la Administración municipal, al tribunal calificador y a los/a las aspirantes que participen en el presente proceso selectivo convocado.
Betanzos, en la fecha que figura en la margen
Decimotercero. Incidencias
El tribunal del proceso selectivo queda facultado para la interpretación de las bases de la convocatoria, así como para resolver cuantas dudas e incidencias presente su aplicación; para estos efectos podrá adoptar los acuerdos necesarios procurando el bueno orden y desarrollo del proceso selectivo.
Decimocuarto. Régimen Jurídico
La realización de las pruebas selectivas se ajustará al establecido en las presentes bases, así como al dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por lo que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de selección de personal al servicio de la Administración autonómica de Galicia; el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por lo que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración general del Estado; y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Betanzos, 3 de Octubre de 2023
La Alcaldesa
María Barral Varela
ANEXO: TEMARIO:
Anexo I: Temario general
1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Valores superiores y principios inspiradores.
2. El estado social y democrático de derecho. Derecho y deberes fundamentales.
3. Los principios rectores de la política social y económica. Garantía y casos de suspensión. El procedimiento de reforma constitucional.
4. Órganos constitucionales. A Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funciones.
5. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
6. La representación política en España: Los partidos políticos. El sistema electoral español. Organización del sufragio y procedimiento electoral.
7. La organización territorial del Estado Español. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
8. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre la administración local.
9. La Ley de bases del régimen local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia
10. El municipio: organización, competencias municipales, elecciones municipales y regímenes especiales, órganos necesarios y complementarios
11. La provincia: organización, competencias, elecciones de los diputados provinciales y regímenes especiales. Las relaciones entre las instituciones de la Xunta de Galicia y los entes locales.
12. La Comunidad Autónoma de Galicia: antecedentes histórico – culturales. El Estatuto de Autonomía de Galicia: proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la comunidad autónoma. Reforma del estatuto.
13. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Galicia: El Parlamento de Galicia. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El defensor del Pueblo de Galicia. El Tribunal de Cuentas de Galicia.
14. Organización del Ayuntamiento de Betanzos: El Alcalde: atribuciones. El Pleno: composición y atribuciones. Los tenientes de alcalde y los concejales: competencias y atribuciones. Juntas de Gobierno Local. Comisiones informativas y otros órganos colegiados en la administración local. Reglamento orgánico municipal del Ayuntamiento de Betanzos.
15. La administración de la Comunidad Autónoma de Galicia: principios de organización, actuación y atención ciudadana. Principios de organización y funcionamiento. Organización general. Tipos de órganos. Órganos centrales y territoriales. Estatuto de los altos cargos de la administración
16. La Unión Europea. Los tratados originarios y modificativos de las comunidades europeas. Las instituciones comunitarias. El derecho comunitario y los distintos tipos de fuentes.
17. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las principales políticas comunes con especial referencia la política regional comunitaria. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.
18. La administración pública: concepto, caracteres y clasificación. La administración y el derecho. El principio de legalidad y sus manifestación. Las protestas administrativas. A actividades discrecional de la administración: límites y control
19. Fuentes del derecho administrativo: clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: concepto y clasificación. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración de los reglamentos.
20. Los órganos administrativos: concepto y clases. La competencia: clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La forma de los actos: la motivación. La eficacia del acto administrativo: la notificación y la publicación. El silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos.
21. El procedimiento administrativo: naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común en la Ley del procedimiento administrativo común en las Administraciones Públicas. Los principios generales. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Fases del procedimiento. El régimen jurídico del sector público. Principios generales. Abstención y recusación.
22. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Actos que agotan la vía administrativa. La jurisdicción contencioso- administrativa: concepto y naturaleza
23. Los contratos de la administración: objeto y finalidad. Ámbito de aplicación. Clasificación de los contratos. El órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Preparación de los contratos por las administración públicas. Adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación y extinción de los contratos
24. La responsabilidad patrimonial de la administración. Competencia de la Xunta de Galicia. Procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de las administraciones por actos de sus concesionarios y contratistas
25. El servicio público. Doctrina clásica y evolución. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Las concesiones:naturaleza jurídica y clases. El régimen jurídico de las concesiones: modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.
26. La expropiación forzosa: regulación constitucional. Competencia de la Xunta de Galicia. Naturaleza y justificación de la potestad expropiadora. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. La reversión de los bienes objeto de expropiación.
27. Los bienes de la administración: bienes de dominio público: caracteres, uso y aprovechamiento: afectación y desafectación. Bienes de dominio privado: caracteres, adquisición, disponibilidad, afectación y desafectación y uso. Responsabilidades y sanciones. El patrimonio del ayuntamiento de Betanzos. Regulación jurídica, concepto y clasificación de los bienes y derechos. El inventario general de bienes y derechos.
28. El régimen jurídico del personal al servicio de las administración públicas: régimen estatutario y laboral. La normativa básica estatal. El estatuto del empleado público. Ley de la función pública gallega.
29. Clases de personal al servicio de la Xunta de Galicia. Acceso. Procedimientos para la provisión de puestos adscritos a personal funcionario. Carreira y promoción profesional. Régimen e incompatibilidades. Derechos y deberes del personal al servicio del Ayuntamiento de Betanzos.
30. Tipos de sistema de información. La sociedad de la información. Gestión de procesos administrativos y simplificación. Tecnologías. Tendencias actuales. Ordenanza para la regulación de la administración electrónica municipal del Ayuntamiento de Betanzos.
Anexo II/II: Temario específico
1. Marco general de la legislación en materia de Ordenación del territorio y urbanismo. Legislación básica y autonómica. La Sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional.
2. Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Antecedentes, objeto y disposiciones generales. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: las situaciones básicas del suelo y actuaciones de transformación en relación con el régimen de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
3. Derechos y deberes de los ciudadanos. Régimen urbanístico del derecho de propiedad. Contenido del derecho de propiedad según el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Incidencias en la transmisión de hincas y declaración de obra nueva.
4. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (I). Regulación integrada del ejercicio de actividades. Espectáculos públicos y actividades recreativas
5. Ley 1/2019, del 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
6. Ordenación del territorio: principios generales. Los instrumentos de ordenación del territorio (I): Directrices de ordenación del territorio: las directrices de ordenación del territorio de Galicia (Decreto 19/2011, de 10 de febrero); los planes territoriales: integrados y especiales. El Plan de ordenación de él litoral
7. La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Justificación y principios inspiradores, principios generales, objeto de la Ley, aspectos de la función urbanística. El planeamento urbanístico en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Clases de instrumentos de ordenación. Límites de sostenibilidad. El planeamento urbanístico supramunicipal.
8. El Plan Básico autonómico. Determinaciones. Procedimiento para la aprobación
9. Los Planes generales de ordenación municipal. Planteamiento y contenido. Determinaciones. Documentación. Procedimiento para su aprobación.Vigencia, modificación y revisiones de los planes.
10. Régimen urbanístico del suelo. Clasificación del Chan. Derechos y deberes.
11. Plan de desarrollo de los planes generales. Los Planes parciales: Disposiciones generales. Objeto. Determinaciones y documentación. Planes especiales: Finalidades y clases.
12. Delimitaciones del suelo de núcleo rural. Estudios de detalle. Catálogo de bienes y espacios protegidos.
13. Ejecución de los planes. Requisitos previos a la actuación. Ámbito de actuación. Proyectos de Urbanización.
14. Delimitación de polígonos de ejecución. Sistemas de actuación. Principios generales de la ejecución de los planes. Relevo del sistema.
15. Sistema de compensación: estatutos y bases. Junta de compensación. Sistema de concierto.
16. Sistema de cooperación. Sistema de expropiación.
17. Distribución equitativa de beneficios y cargas. Áreas de reparto. Aprovechamiento tipo.
18. Obtención de suelo de sistemas generales y locales
19. La intervención en la edificación y en el uso del suelo. Las licencias: actos sujetos la licencia, actos promovidos por las administraciones públicas. Las comunicaciones previas: actos sujetos a comunicaciones previas.
20. Inspección urbanística. Órdenes de ejecución, en especial las relativas a la conservación y rehabilitación. La declaración legal de ruina. El registro de solares.
21. Protección de la legalidad urbanística. Supuestos legales y medidas de protección.
22. La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Ámbito de aplicación y requisitos de la edificación. El proceso edificatorio
23. Disposiciones sobre redacción de proyectos y dirección de obras. El libro de órdenes y visitas. El certificado final de obras. Responsabilidad profesional del arquitecto. Intervenciones de los colegios profesionales de arquitectos. El visado colegial.
24. El Código Técnico de la edificación: Disposiciones generales. Contenido. Condiciones técnicas y administrativas. Condiciones del proyecto, en la ejecución de la obra y del edificio.
25. Seguridad estructural en la edificación. DB-SÉ. Resistencia y estabilidad. Aptitud al servicio. Relación con otras normativas estructurales. Normativa de acciones en la edificación. DB-SÉ-AE. Cimentaciones en la edificación. DB-SI-C.
26. Seguridad en caso de incendios en la edificación. DB-SÍ.
27. Condiciones acústicas en la edificación Normativa técnica. DB-HR.
28. Seguridad de utilización en la edificación. Exigencias básicas SUA1 a SUA 8.
29. Accesibilidad. Exigencia básica SUA 9. Seguridad de utilización y accesibilidad.
30. Las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia. Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
31. Condiciones de accesibilidad y supresión de barreras: Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. Decreto 35/2000 de 28 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
32. Legislación sobre protección y contaminación acústica e incidencia en el procedimiento de concesión de licencias. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.
33. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Disposiciones generales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases del proyecto y ejecución de las obras. Evaluación y prevención de riesgos en obras y actividades que no requieran proyecto
34. Valoraciones urbanísticas y expropiatorias. Regulación contenida en el texto refundido de la Ley del suelo y en el Reglamento de valoraciones.
35. Valoraciones fiscales. Valor catastral (normativa técnica estatal para su cálculo). La comprobación de valores de precios medios de mercado aplicable a determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia (normativa técnica autonómica para su cálculo).
36. La protección del medio ambiente. Legislación comunitaria, estatal y autonómica. Aspectos generales. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
37. Espacios naturales protegidos: legislación estatal y autonómica. Categorías de los espacios naturales protegidos. Usos permitidos y prohibidos en las zonas de especial conservación. La protección natural en el ayuntamiento de Betanzos.
38. Legislación en materia de aguas. Su incidencia en el urbanismo. Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. Texto refundido de la Ley de aguas (TRLA), aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH), aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.
39. Legislación en materia de carreteras. Su incidencia en el urbanismo.
40. Legislación de espaldas. El dominio público marítimo terrestre y su protección. Planificación urbanística de la franja litoral. Su incidencia en el urbanismo.
41. Instalaciones de telecomunicaciones. Disposiciones sobre infraestructuras comunes en los edificios para acceso a los servicios de telecomunicaciones. Real decreto Ley 1/1998 y Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones
42. Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
43. Normas urbanísticas y culturales en la regulación del Patrimonio Arquitectónico. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia.
44. Los Bienes de Interés Cultural en la legislación sobre Patrimonio. Ordenación general y especial. Bienes catalogados. Zona de protección y zona de amortiguamento.
45. Instrumentos específicos de protección de los paisajes culturales y de los territorios históricos. Los Caminos de Santiago. Bienes culturales específicos.
46. Criterios de intervención en los conjuntos histórico-artísticos y en los edificios históricos. Materiales y sistemas constructivos tradicionales aplicados a la conservación y restauración.
47. Actuaciones protegidas en materia de rehabilitación. Legislación estatal y autonómica.
48. Seguridad y salud en las obras de construcción. Real decreto 1627/1997. Disposiciones mínimas. Disposiciones específicas en las fases de proyecto y ejecución de las obras. El coordinador. Estudio de seguridad y salud: supuestos de obligatoriedad y contenidos. Planes de seguridad y salud. Principios generales aplicables al proyecto y a la ejecución.
49. El contrato de obras I: tipos de expedientes de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. La clasificación.
50. El contrato de obras II/II:Formas de adjudicación. Formalización del contrato. Los concursos de proyecto.
51. El contrato de obras III/III: Los efectos del contrato. La ejecución del contrato. El responsable del contrato. Abonos al contratista. Modificación del contrato de obras. Recepción y liquidación. Revisión de los precios
52. El control de calidad. Reglamentos e instrucciones. Homologaciones. Serlos y marcas de calidad. El plan de control.
53. Organización de obras: técnicas de programación PERT y GANTT. Plan de obra. Control del proceso constructivo. Herramientas informáticas para la organización de obras.
54. Residuos de construcción y demolición. Normativa aplicable y Plan Nacional. Principales aplicaciones de estos residuos en la edificación y obras públicas.
55. Sistemas de representación gráfica: Cartografía, fotogrametría, fotografía aérea y teledetección. Características diferenciales, aplicaciones la arquitectura, el medio ambiente el planeamento urbanístico. Cartografía catastral.
56. Aplicaciones informáticas en la arquitectura y urbanismo. Programas de diseño asistido. Sistemas de información geográfica (GIS). Conceptos. Aplicaciones.
57. Principios DNSH (no causar perxuizo significativo al medio ambiente) y su cumplimiento en relación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
58. Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España según el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por lo que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
59. Objetivos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por lo que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social de él Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
60. Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) y de los edificios objeto de rehabilitación en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio según el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por lo que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ANEXO III/III: MODELO DE INSTANCIA
ANEXO-IV/IV: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
D./Dª con DNI ,y dirección en
DECLARO BAJO Mi RESPONSABILIDAD:
· Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
· No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CC.AA., no encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente no haber sido sometido la sanción disciplinario o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
· No estar incurso en causa de incompatibilidad para el puesto.
ANEXO-V/V: AUTOBAREMO DE Los MÉRITOS
OBSERVACIONES:
Betanzos, en la fecha 3.10.23
La Alcaldesa
María Barral Varela
2023/8255