Jueves, 14 de septiembre de 2023 · Jueves, 14 de septiembre de 2023 · Número 176
El contenido mostrado a continuación es una versión del BOP oficial, auténtico y firmado electrónicamente en PDF

ATENCIÓN: Esta página es una traducción automática Traducción automática
Gallego - Castellano
2023_0000007327

Administración Local

Municipal

Ordes

Convocatoria y bases reguladoras ayudas para material escolar para el curso 2023-2024

BASES REGULADORAS DE La CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR PARA El CURSO 2023-2024

1. OBJETO.

Es objeto de estas bases regular la concesión por el ayuntamiento de Ordes, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas económicas a los/ las estudiantes que cursen estudios en centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos para compra de material escolar para alumnos/ las de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.

2. FINANCIACIÓN.

El importe máximo para financiar las ayudas reguladas en estas bases asciende a la cuantía total de 28.000,00 . Los créditos necesarios para hacer frente a dichas obligaciones se consignan en la partida 326.480.01 de los presupuestos municipales para el ejercicio 2023.

Las citadas ayudas se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases hasta agotar el crédito presupuestario previsto a tal efecto en los presupuestos municipales.

En caso de que los/ las solicitantes con pleno derecho a la ayuda obtengan la misma puntuación, tendrán preferencia los de menor renta familiar.

La presentación de la solicitud no generará derecho ningún por parte del solicitante.

3. BENEFICIARIOS/AS. REQUISITOS GENERALES.

– Figurar empadronados en el mismo domicilio y residir de modo efectivo en el Ayuntamiento de Ordes, todos/ las los miembros/ las de la unidad familiar a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

– Estar matriculado/la en un centro público localizado en el término municipal de Órdenes.

– No encontrarse repitiendo curso.

– Cursar estudios en los centros y cursos para los que se solicita la ayuda.

– No superar los ingresos económicos fijados en los criterios de valoración de solicitudes, en particular que la suma de las bases imponibles del IRPF (recuadros 435+460) de los miembros que integran la unidad familiar, dividido entre el número de miembros computables de la misma, no exceda de los 10.000,00 euros. Para la determinación de la renta per cápita familiar se tendrá en cuenta lo dispuesto en la base 6ª de la presente convocatoria.

– Que la suma de los valores catastrales de las hincas urbanas, que pertenezcan a los miembros de la unidad de convivencia, no exceda los 35.000,00 € y que la suma de los valores catastrales de hincas rústicas, que pertenezcan a los miembros de la unidad de convivencia, no exceda los 13.000,00 €. En ambos casos quieta excluida la vivienda habitual.

(*) A efectos de cálculo del valor catastral. En los supuestos de nuda propiedad, deberá aportarse testamento y documento que acredite la fecha de nacimiento del usufructuario/la o en su defecto declaración de herederos/las.

– No ser deudor de la Hacienda Municipal, Autonómica o Estatal, así como de la Seguridad Social.

– No tener pendiente de justificación ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Órdenes.

– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– En el caso de unidades familiares que hayan abierto expediente en el Departamento municipal de Servicios Sociales y que no reúnan los requisitos para solicitar las ayudas, queda abierta la posibilidad de su concesión según la valoración de las profesionales del Departamento municipal de Servicios Sociales para aquellos casos que por razón de necesidad, precariedad o urgencia se encuentren en una situación de riesgo y/o desprotección, siendo necesario en estos casos un informe de la trabajadora social o de la educadora familiar del ayuntamiento, con el visto y place del/a concejal/la de Asuntos Sociales, y el compromiso de cumplimiento por parte de los/ las usuarios/ las de los objetivos fijados en la intervención sociofamiliar realizada por la profesional correspondiente (trabajadora social o educadora familiar).

4. BENEFICIARIOS/AS. REQUISITOS ESPECÍFICOS.

Podrán ser beneficiarios/ las de estas ayudas previstas en estas bases las familias en las que concurran, además de los requisitos generales, los siguientes:

– Tener a su cargo hijos/ las y/o tutelados/ las legales en edad escolar matriculados en centros escolares públicos de este municipio durante el curso 2023-2024, en educación infantil, primaria o secundaria obligatoria, y no encontrarse repitiendo curso.

– Convivir con el/la menor a cargo.

– En los supuestos de nulidad, separación, divorcio o situaciones similares de los progenitores, el destinatario de la ayuda será el padre/madre/tutor/a que tenga atribuida la custodia del/la menor, de acuerdo con el establecido en el convenio regulador. Excepto que se autorice a formular la solicitud por el otro progenitor.

– En los supuestos de acogimiento o adopción, el destinatario de la ayuda será la persona o personas que tengan adjudicada por resolución administrativa o judicial.

– En ningún caso podrán ser destinatarios de la ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/ las o si la guardia o tutela fuera asumida por una institución pública.

5. DETERMINACIÓN DE La UNIDAD FAMILIAR.

1. A los efectos previstos en estas bases, y con referencia a la situación familiar en 31 de diciembre de 2022, se considera que conforman la unidad familiar:

la) Los padres no separados legalmente y, si fuere el caso, el tutor o tutora, o la persona encargada de la guardia y protección del menor.

b) Los hijos o hijas menores de edad, con excepción de los/las emancipados/ las.

c) Los hijos o hijas mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

d) Los hijos o hijas solteros menores de vintecinco años y que convivan en el domicilio familiar.

2. Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los descendientes que convivan con ellos, y que reúnan los requisitos del punto anterior. Esta situación deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente volante o certificado de convivencia.

3. En el caso de fallecimiento de alguno de los progenitores que convivan con el causante, se acreditará la circunstancia mediante un certificado de defunción.

4. Los casos de separación o divorcio se acreditarán mediante sentencia judicial o convenio regulador donde conste la custodia del/la menor.

5. En el caso de separación o divorcio de los progenitores con custodia compartida acreditada mediante sentencia judicial, las rentas de ambos progenitores se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

6. En casos especiales en que la unidad familiar no esté conformada de la manera establecida en el punto 1 de este artículo, deberá aportarse volante o certificado de convivencia en que figure el/a alumno/la para la cal se solicita la ayuda y todos los familiares que convivan con él o ella, o certificado de los servicios sociales del ayuntamiento que lo acredite.

7. Para los menores que se encuentren en situación de guardia o tutela de la Xunta de Galicia, la solicitud deberá ser formulada por el director o directora del centro de menores correspondiente o, de ser el caso, por la familia en que esté acogido.

6. RENTA PER CÁPITA FAMILIAR.

1. Se entiende por renta per cápita la renta familiar dividida entre el número de miembros de la unidad computables.

2. A los efectos del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, se computarán por dos los miembros de la familia, incluido/al/a alumno/la, que figuren en la solicitud y tengan reconocida en 31 de diciembre de 2022 una discapacidad igual o superior al 33%. Segundo lo establecido en los artículos 38 y 42 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, a los efectos del cálculo de la renta per cápita en los casos de violencia de género en el ámbito familiar, quedarán excluidos del cómputo de las rentas los ingresos del agresor.

3. En esta convocatoria, a los efectos de determinar la renta per cápita familiar, se tendrá en cuenta la situación personal y familiar a 31 de diciembre de 2022 y el ejercicio fiscal 2022. No se tendrán en cuenta los hijos nacidos, adoptados o acogidos después de esta fecha.

4. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los miembros de la unidad familiar que habían presentado declaración del impuesto sobre la renta de 2022, a los efectos del cálculo de la renta familiar sumarán los recuadros 435 (base imponible general) y 460 (base imponible del ahorro) de la declaración.

En el caso de no presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos tributarios facilitados por la AEAT del ejercicio 2022.

5. En el caso de las solicitudes de ayudas en los cursos incluidos en este orden, con la firma de la solicitud la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad, que reúne el requisito de ingresos de la unidad familiar que hace constar, y queda sometido al régimen de infracciones y sanciones a que se refiere la disposición adicional segunda de este orden. Además, con la firma de la solicitud la persona solicitante declara bajo su responsabilidad que se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago deuda ninguna con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

6. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el causante. Con todo, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable lo nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, y las rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

7. DEBERES DE Los/Las BENEFICIARIOS/AS.

Los/las beneficiarios/ las de las ayudas vienen obligados/ las la:

– Cumplir con la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

– Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

– Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Ordes, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

– Comunicar al Ayuntamiento de Ordes la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

– El resto de los deber impuestos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa general de aplicación.

8. CONSENTIMIENTO Y AUTORIZACIONES.

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice el órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los tener exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia segundo lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con todo, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento y en este caso deberá presentar las certificaciones en los tener previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 8.1, apartado “ c”, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, el Ayuntamiento publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ordes (calle Alfonso Senra, 108, 15680, Ordes), o por cualquier de los otros medios a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán dirigidas al Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Órdenes.

Las solicitudes se formalizarán en modelo normalizado de solicitud firmado por el solicitante (interesado/a/padre/madre, tutor/la) en el que deberá especificarse el nombre y apellidos del/la estudiante, los estudios para realizar y el centro de enseñanza en el que se cursen. Lo citado modelo de solicitud se facilitará en el Registro municipal.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 20 de octubre de 2023.

I. DOCUMENTACIÓN.

Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

la) Fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE (o documento equivalente) del solicitante y de todas las personas que formen la unidad familiar, mayores de 16 años.

b) Fotocopia del libro de familia. En el caso de no tener, fotocopia de cualquier otro documento que lo sustituya.

c) Presupuesto del material escolar de un establecimiento comercial del municipio, en el que se especifique el material adquirido por el/la solicitante.

d) Fotocopia del carné de familia numerosa actualizado (de ser el caso).

y) Certificado de convivencia del solicitante. Se incorporará de oficio.

f) En el caso de discapacidad igual o superior al 33% de alguno de los miembros de la unidad familiar, incluido/al/a alumno/la, deberá presentarse uno de los siguientes documentos que acrediten esta circunstancia en 31 de diciembre de 2022:

– Certificado emitido por el órgano competente.

– Resolución o certificado emitida por la Seguridad Social de pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o grande invalidez.

– Documentación acreditativa de la condición de pensionista de clases pasivas con una pensión de jubilación o jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

g) En el caso de alumnado en tutela o guarda legal, resoluciones acreditativas de tal situación.

h) Justificantes de ingresos referidos a todos los miembros de la unidad familiar, mediante los documentos siguientes:

– Fotocopia compulsada de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022.

– Informe de vida laboral solicitado en las Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, con posterioridad a la publicación de esta convocatoria. Si en el informe de vida laboral hay períodos de cotización durante el año 2022 (sea por trabajo por cuenta propia o ajena o por prestaciones por desempleo), deberá justificarse documentalmente el origen e imponerte de estos ingresos durante el año 2022 mediante: certificado de empresa de remuneraciones o copias de nóminas del período trabajado, certificado del INEM de la cuantía de la prestación, o bien cualquier otro certificado acreditativo de los ingresos.

De forma complementaria con la documentación anterior se aportarán los siguientes documentos:

– En caso de recibir pensión de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad, deberán presentar certificado expedido por el organismo competente de la cantidad mensual que se percibe.

– Los perceptores de la RISGA, certificado de la cuantía mensual que perciben. Justificante de recibir o solicitar en el INSS la prestación familiar por hijo a cargo (en su caso).

– En el caso de separación o divorcio, copia de la sentencia y del convenio regulador, en caso de incumplimiento copia de la denuncia por incumplimiento de la Sentencia.

i) Certificado del centro escolar en el que estén matriculados/las, haciendo constar su condición de Becario/a / No Becario/la y si el/a alumno/la se encuentra repitiendo curso o no.

j) Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas que tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las restantes administraciones públicas.

k) Declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud.

l) Autorización para la consulta de datos tributarios y seguridad social.

Cuando por razones ajenas al solicitante, no sea posible aportar la documentación requerida, podrá ser emendada mediante declaración responsable.

En caso de que la documentación no cumpla con los requisitos exigidos o que la documentación aportada tenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días emende la falta y atribuir los documentos preceptivos, con indicación de que se así no lo hiciere, de conformidad con el establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, LPACAP, se considerará desistido de su petición, previa resolución, que será dictada en los tener previstos en su art. 21.

II. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Para proceder a la adjudicación de las ayudas se aplicará lo siguiente baremo:

– Nivel de renta per cápita .

• Hasta 6.000,00 €: 10 puntos.

• De 6.000,00 la 7.455,14 €: 7 puntos.

• Más de 7.455,14 €: 5 puntos.

– Familia numerosa, en los tener establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas:

• Categoría especial: 4 puntos.

• Categoría general: 2 puntos.

– En caso de que lo solicitante tenga reconocida discapacidad: 4 puntos.

III. COMISIÓN DE VALORACIÓN.

El órgano instructor será un técnico del área de educación.

Revisados los expedientes y completados, se remitirán a la Comisión de Valoración para su estudio y propuesta de resolución.

La Comisión de Valoración estará compuesta por el Alcalde-presidente, los concejales/ las delegados/ las responsables de las áreas de educación y servicios sociales y una trabajadora social, actuando como secretario un funcionario de la Corporación.

10. IMPONERTE DE Las AYUDAS.

El importe de las ayudas, en función de la renta per cápita, se hace teniendo en cuenta las ayudas a las que tienen derecho según los diversos Órdenes convocados por la propia Xunta de Galicia (DOG nº 94, de 19 de mayo de 2023), de forma que:

la) No existen ayudas para educación infantil.

b) Existen ayudas para la adquisición de libros de texto, en función de la renta per cápita familiar (Orden de 10 de mayo de 2023 de la Consellería de Cultura, Formación Profesional y Universidades).

c) Existen ayudas para adquisición de material escolar para familias que tengan una renta per cápita familiar igual o inferior la 6.000,00 €, por imponerte de 75,00 €; y superior la 6.000,00 € e igual o inferior la 10.000,00 €, por imponerte de 60 € (Orden de 10 de mayo de 2023 de la Consellería de Cultura, Formación Profesional y Universidades).

La cuantía de las ayudas será:

– Educación infantil (en función de la renta per cápita ):

· Hasta 6.000,00 €: 90 €.

· De 6.000,00 € la 10.000,00 €: 70 €.

– Educación primaria y LO ERES (en función de la renta per cápita ):

· Hasta 6.000,00 €: 50 €.

· De 6.000,00 € la 10.000,00 €: 60 €.

11. PAGO.

El pago de estas ayudas se realizará por medio de un bono por el importe de la ayuda cambiable en los distintos establecimientos adheridos sitos en el término municipal de Órdenes.

Los valles no podrán ser fraccionados, es decir, el importe total de cada bono solo podrá ser utilizado en un establecimiento.

Los valles emitidos tendrán validez únicamente para el presente curso escolar y podrán ser canjeados hasta 15 de diciembre de 2023.

12. PRESENTACIÓN DE Los TALONES DE CARGO.

Los establecimientos, una vez retirado la totalidad del material por los beneficiarios, deberán aportar al Ayuntamiento de Ordes la documentación siguiente:

– La comunicación de la aceptación de la librería, según ANEXO III.

– Los talones de cargo, en los cuáles se especificará:

· El NIF o NIE del establecimiento.

· El nombre del titular del establecimiento (empresa/apellidos y nombre).

· Los datos del establecimiento (denominación comercial, dirección completa, ayuntamiento y provincia).

· La fecha del talón de cargo.

· El número del talón de cargo.

· La relación de todos los titulares de bono que se junten al talón del cargo.

· Copia de la factura detallada con los artículos suministrados a la/al titular del bono.

· El importe total de los valles relacionados en el talón de cargo.

– Junto con el anterior, los valles que soportan las dichas facturas, firmados por las personas beneficiarias de la ayuda y ponerla librería.

En ningún caso se abonará un importe superior al realmente justificado como material retirado por cada beneficiario, ni tampoco superior al importe a lo que da derecho el bono.

Las facturas se tramitarán y serán abonadas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa de aplicación a las Administraciones públicas.

El plazo para la presentación de los talones de cargo por parte de las librerías será hasta 30 de diciembre de 2023.

13. INCOMPATIBILIDADES.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otro beneficio de la misma finalidad que puedan recibir de entidades o personas públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste del material escolar subvencionado. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los cambios en la situación económica de los beneficiarios serán comunicados a los servicios sociales de base. De no hacerse así se procederá a la retirada o devolución de la subvención.

Las personas que puedan ser beneficiarias de los programas de gratuidad de libros de texto solo podrán acogerse a las ayudas para material escolar.

14. RESOLUCIÓN Y RECURSOS.

Cumplidos los trámites para la instrucción del procedimiento y fiscalizada la propuesta por la intervención municipal, la Xunta de Gobierno Local dictará la resolución que proceda en el plazo de dos meses, computado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá que esta es desestimatoria, de conformidad con el establecido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución estimatoria o desestimatoria pondrá fin a la vía administrativa, y contra la eres podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Sr./Sr. alcalde-presidente, en el plazo de un mes para contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de la concesión, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses, la contar desde lo siguiente al de la notificación de la resolución se es expresa, de no serlo, el plazo será de seis meses, la contar desde el día siguiente a partir del cual se entienda producida la desestimación por acto presunto.

Órdenes, 7 de septiembre de 2023.

El Alcalde,

José Luis Martínez Sanjurjo

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR PARA El CURSO 2023-2024.

DATOS DE La PERSONA SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS

NIF

DIRECCIÓN

CP

LOCALIDAD

PROVINCIA

TELÉFONO/S

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

DISCAPACIDAD IGUAL O

SUPERIOR Al 33%

SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

NO

NO

DATOS DEL/S CENTRO/S (DENOMINACIÓN):

NOMBRE Y APELLIDOS DEL/A ALUMNO/A

CENTRO ESCOLAR

CURSO

DATOS DEL/S/DE La/S ALUMNO/S/ALUMNA/S PARA La CAL SOLICITA La AYUDA:

NOMBRE Y APELLIDOS

FECHA NACIMIENTO

DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR 33%

ANEXO I (CONTINUACIÓN)

DATOS FAMILIARES (referidos a 31 de diciembre de 2022)

Número de miembros de la unidad familiar distintos del/s/de la/s alumno/s/alumna/s para el/s/la/s se solicita la ayuda y de la persona solicitante.

NOMBRE Y APELLIDOS

NIF

PARENTESCO

FECHA NACIMIENTO

DISCAPACIDAD

Se indicarán los datos:

– De los/de las hijos/las menores de edad con excepción del/s de la/s alumno/s alumna/s para el/s la/s solicita ayuda y del/s de la/s emancipados/las.

– De los/de las hijos/las mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados/las jurídicamente, sujetos/las a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

– De los/de las hijos/las solteros/las menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar la 31 de diciembre de 2022.

– En el caso de tener discapacidad igual o superior al 33% se indicará SÍ en el apartado correspondiente, en otro caso se dejará en blanco.

La PERSONA SOLICITANTE DECLARA BAJO Su RESPONSABILIDAD:

1. Que acepta las bases de la convocatoria en su integridad, cumple los requisitos exigidos por esta y son ciertos todos los datos que constan en la solicitud.

2. Que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda con la Administración municipal.

3. Que:

No solicitó ni recibió ayuda ninguna para la misma finalidad.

Solicitó o recibió ayuda para la misma finalidad por imponerte de----------, pero que en su conjunto, junto con esta, no supera el coste total del material adquirido.

Para estos efectos se compromete a aportar cuantos justificantes sean requeridos por el Ayuntamiento de Órdenes.

DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA (según Base 9.I):

ANEXO I (CONTINUACIÓN)

La/s persona/s abajo firmante/s

Autoriza/n .

No autorizan

Al Ayuntamiento de Órdenes a solicitar de la Agencia estatal de Administración Tributaria, de los servicios tributarios de la Xunta de Galicia y a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de su obligaciones tributarias y de seguridad social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda económicas a los/las estudiantes que cursen estudios en centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos para compra de material escolar para alumnos/las de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria convocados por este Ayuntamiento.

A presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor de la Ley 35/2006, por el que se aprueba la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización de lo interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen a las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones y arts. 12 y siguientes del RD 209/2003, de 21 de febrero por lo que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para el relevo de la aportación de los certificados por los ciudadanos.

Asimismo autorizan a la consulta de los datos tributarios de los tributos propios del Ayuntamiento de Órdenes.

NOMBRE Y APELLIDOS

NIF

PARENTESCO

AUTORIZA CONSULTA

FIRMA

Firma de la persona solicitante

En Ordes, la de de 2023

ANEXO II

BONO PARA La ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR PARA El CURSO 2023/2024

El presente bono se expide a nombre de , con DNI/NIF , con domicilio en , teléfono , y sirve únicamente para la realización de gastos para compra de material escolar para alumnos/las de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria según dispone la Convocatoria efectuada a los efectos por este Ayuntamiento, y referida a los/las alumnos/las que de sucesivo se detallan y ponerlos importes máximos indicados:

NOMBRE DEL/A ALUMNO/A

CURSO

IMPONERTE DE La AYUDA

GASTO EFECTUADO¹

(¹) Si el importe es inferior al máximo indicado, la LIBRERÍA hará constar el gasto realmente efectuado.

DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO:

DON/DOÑA , con NIF :

– Acepta la ayuda y se compromete la cumplir las condiciones establecidas en las bases de la Convocatoria.

– Recibe con cargo al bono el material escolar por el importe indicado.

– Se encuentra al día en sus deberes tributarios y con la Seguridad Social.

– Declaro responsablemente que:

No solicité/recibí otra ayuda para la misma finalidad.

Solicité/recibí otra ayuda para la misma finalidad de la

(indicar Administración o empresa) por imponerte de €, pero que en su conjunto, junto con esta,

no supera lo cueste total del material adquirido.

– Que el gasto realmente efectuado es el que figura en la columna cubierta por la LIBRERÍA.

DATOS DE La LIBRERÍA (para ser cubiertos por esta)

DENOMINACIÓN

DNI/NIF

de la persona titular

FIRMA Y SERLO DE La LIBRERÍA

CONFORME (Firma del/a beneficiario/a)

En , la de de 2023

ANEXO III

COMUNICACIÓN ACEPTACIÓN LIBRERÍAS

Don/Doña , con DNI/CIF , como Titular/Representante de la LIBRERÍA:

Declaro responsablemente:

1. Que los datos de la librería son los siguientes:

DENOMINACIÓN

CIF/NIF (de ser distinto al del titular)

NOMBRE DE La VÍA NÚMERO BLOQUE ANDAR PUERTA

C. POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO TELÉFONO

FAX DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

2. Que los datos bancarios para efectuar el pago son los siguientes:

TITULAR DE La CUENTA

Nº de la cuenta bancaria (24 dígitos)

IBAN

3. Que acepta adherirse al sistema para gestionar las AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR PARA El CURSO 2023-2024 convocadas por el Ayuntamiento de Ordes, aceptadas sus bases reguladoras en su integridad.

4. Que está al corriente de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social y no se encuentra incurso en ninguna causa de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP.

5. Que autorizo al Ayuntamiento de Órdenes para consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

FIRMA DE La PERSONA TITULAR O REPRESENTANTE DE La LIBRERÍA

Lugar y fecha

En , la de de 2023.

2023/7327

©2009 Diputación de A Coruña