Lunes, 4 de septiembre de 2023 · Lunes, 4 de septiembre de 2023 · Número 168
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2023_0000007069

Administración Local

Municipal

Ferrol

Participación

Bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones a entidades vecinales del Ayuntamiento de Ferrol del año 2023

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Ferrol aprobó con fecha 25 de agosto de 2023 las Bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones a entidades vecinales del Ayuntamiento de Ferrol del año 2023, que se transcriben de sucesivo:

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA La CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES VECINALES DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL DEL AÑO 2023

Base 1.- LÍNEAS ESTRATÉGICAS

El Ayuntamiento de Ferrol tiene entre sus prioridades el apoyo a las entidades vecinales de nuestro Ayuntamiento como motores y garantizas de la participación ciudadana efectiva, así como contribuir a impulsar las relaciones humanas y sociales entre el vecindario de los barrios y de las parroquias.

Por tal motivo y en el marco de sus competencias, el Ayuntamiento de Ferrol destina importantes recursos económicos dirigidos a las asociaciones vecinales, a las federaciones y a las agrupaciones de estas para cumplir con los siguientes objetivos, conforme lo previsto en el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2021-2023:

- Apoyar al mantenimiento y funcionamiento de las entidades vecinales para la representación y defensa de los intereses generales considerando su importante papel en su función de ser cauce de la participación ciudadana.

- Fortalecer el movimiento asociativo y la dinamización vecinal en sus diversos ámbitos de la cultura, formación, deporte, actividades sociales o cualquier otra actividad sectorial, como forma de participación de la ciudadanía.

Base 2.- RÉGIMEN JURÍDICO

El marco normativo de estas bases estará constituido por las siguientes disposiciones legales que se nombran a continuación, así como por sus normas de desarrollo y cuantas otras normas legales o reglamentarias contengan prescripciones relativas a las subvenciones o sean susceptibles de producir efectos en el dicho ámbito:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y R.d. 2568/1986, de 28 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

- Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, junto con el R.d. 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento.

- Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

- Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol (BOP de A Coruña nº 200, de fecha 21/10/2019).

- Bases de ejecución del presupuesto municipal en vigor.

Base 3.- OBJETO

A través de estas bases el Ayuntamiento de Ferrol establece las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de este Ayuntamiento (BOP de A Coruña nº 200, de fecha 21/10/2019) para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, de aquellas entidades vecinales que tengan sede en el término municipal de Ferrol destinadas a la realización de actividades y programas de interés general y gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de sus fines propios, ajustándose en todo caso a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

 

A los efectos de las presentes bases se establecen las siguientes líneas de ayudas:

Líneas de ayuda

Finalidad

Línea 1

Actividades y programas de interés general que favorezcan la dinamización vecinal en los barrios y en las parroquias

Línea 2

Gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las entidades vecinales.

Las actividades de interés general que pueden ser objeto de solicitud de subvención dentro de la Línea 1 deben estar encuadrados en alguno de estos bloques:

Bloque

Actividades y programas

I

Actividades y programas de tipo físico:

gimnasia, yoga, pilates, aerobic, etc.

II

Actividades y programas de ocio y tiempo de ocio que promuevan espacios de convivencia y encuentro:

talleres de trabajos manuales, restauración, música, lectura, danza, risoterapia, etc.

III

Actividades y programas de tipo formativo e informativo a la colectividad:

talleres de juegos tradicionales, de recuperación de la memoria histórica, jornadas de convivencia intergeneracional, conferencias, coloquios, actividades de

formación e información sociosanitarias, etc.

IV

Actividades y programas sociales:

eventos festivos, culturales y deportivos cuyo objetivo sea mejorar la convivencia, que no sea objeto de ayudas municipales específicas y que favorezcan la relación, colaboración e integración entre el vecindario.

V

Actividades y programas que fomenten la participación ciudadana y el apoyo a otros colectivos del barrio:

debates, mesas redondas, asambleas, foros, campañas de sensibilización, tanto de temas relacionados con la problemática específica de cada barrio como

de otros temas relacionados con la igualdad, sostenibilidade, conductas cívicas de limpieza, orden y cuidado del barrio, atención a sectores con dificultades,

fomento del voluntariado, educación e interculturalidade.

Base 4.- COMPATIBILIDAD Y EXCLUSIONES

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o entes públicos o privados. En ningún caso el importe de la subvención municipal podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad y los gastos justificados por la entidad beneficiaria.

En el caso de solicitar o recibir una subvención u otra ayuda posteriormente a la presentación de la solicitud inicial, la entidad deberá comunicar esta situación al Ayuntamiento de Ferrol.

Quedarán excluidas las siguientes actividades y gastos:

1.-

Las que obtengan subvención por parte de otra concejalía del Ayuntamiento de Ferrol y las que por su naturaleza u objetivo puedan acogerse a otras convocatorias de subvenciones realizadas por el Ayuntamiento de Ferrol.

2.-

Aquellas que a juicio de la Comisión de valoración de la concesión de subvenciones, prevista en las presentes Bases, tenga escasa relevancia o carezcan de interés general.

3.-

Las actividades en las que esté excluida la participación de personas “no socias” de la entidad.

4.-

Las actividades que requieran un desplazamiento fuera de la ciudad o tengan como finalidad un interés comercial.

5.-

Cualquier gasto de naturaleza inventariable vinculado a la actividad para la que se solicita subvención, como por ejemplo: mobiliario, equipamientos informáticos, carteles exteriores sinalizadores de madera o de cualquier otro tipo de material, equipamientos audiovisuales, maquinaria, etc.

6.-

El pago de cuotas de afiliación a federaciones o a otras entidades, así como los gastos originados por la adquisición de revistas o suscripciones a canales de televisión por pago, etc.

7.-

Las que tengan carácter discriminatorio de cualquier tipo o no favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

8.-

Los viajes de ocio y los gastos de mantenimiento realizados por personal de las entidades.

9.-

Las actividades de carácter confesional, ni las fiestas patronales ni las de carácter gastronómico, excepto aquellas que tengan como objetivo la promoción y

recuperación de la cultural tradicional como son: San Juan, Carnaval y Magosto.

10.-

No serán subvencionables los gastos propios de la hostelería, ni productos alimenticios, ni bebidas alcohólicas. Solo en las fiestas tradicionales de San Juan, Carnaval y Magosto se admitirán gastos de productos alimenticios típicos de estas actividades.

 

Base 5.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA MÁXIMA DE La SUBVENCIÓN.

Crédito presupuestario:

El crédito presupuestario asignado es de 100.000,00 € y se establece con cargo a la partida presupuestaria 01103-9241-480.00 del presupuesto municipal del ejercicio 2023.

El importe total del crédito presupuestario se distribuirá entre las líneas de ayudas de lo siguiente manera:

Líneas de ayudas

Total crédito

Línea 1: Actividades y programas de interés general que favorezcan la dinamización vecinal en los barrios y en las parroquias

80,000.00 €

 

Línea 2: Gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las entidades vecinales.

20,000.00 €

Cuantía máxima de la subvención:

Línea 1

El importe total de la subvención concedida con cargo a la Línea 1 no podrá superar en ningún caso el límite máximo de 8.000,00 € .

Línea 2

Solo podrán solicitar ayuda para la Línea 2 aquellas entidades que opten a la Línea 1.

El importe total de la subvención concedida con cargo a la Línea 2 se configura por el sumatorio de dos componentes:

Una

parte fija

Se corresponde con el imponerte de los gastos de energía eléctrica que soliciten aquellas entidades que tienen que sufragar con fondos propios los gastos de esta naturaleza, bien cuando el local social sea de titularidad de la misma o bien cuando sea alquilado o cedido, con el objeto de romper así con una dinámica de discriminación histórica con respecto a otras entidades vecinales que no tienen que hacer frente a este tipo de gastos por estar ocupando locales de titularidad municipal, ya que lo Ayuntamiento en estos casos se hace cargo directamente de este tipo de gastos conforme al previsto en el Reglamento de cesión de locales municipales.

Una

parte variable

Que se determinará conforme al establecido en la base 11.2.2 de estas Bases reguladoras específicas.

En ningún caso, a parte variable no podrá superar el 30% del importe total de la subvención concedida en la Línea 1.

En el supuesto de quedar remanente de crédito en alguna de las dos líneas una vez realizada la valoración de todas las solicitudes presentadas, lo remanente podrá destinarse a la financiación de las solicitudes de la otra línea.

El porcentaje máximo subvencionable será del 80% del coste total, debiendo aportar la entidad una cofinanciación mínima del 20%, excepto la excepcionalidad prevista en estas bases para los gastos de suministro de energía eléctrica.

Base 6.- ENTIDADES BENEFICIARIAS DE Las AYUDAS. REQUISITOS Y OBLIGACIONES

6.1.- Entidades beneficiarias

Podrán concurrir a estas subvenciones todas las asociaciones vecinales, las federaciones y las agrupaciones de asociaciones vecinales que cumplan los requisitos y las finalidades reflictidos en estas bases y que fomenten la participación entre los vecinos y las vecinas con ámbito de actuación en el término municipal del Ayuntamiento de Ferrol.

6.2.- Requisitos

Podrán acogerse a estas subvenciones todas las entidades vecinales del Ayuntamiento de Ferrol que cumplan los siguientes requisitos:

· Que tengan sed social en el término municipal de Ferrol y que estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ferrol.

· Que de acuerdo con sus estatutos tengan objetivos y finalidades que sean de interés vecinal y coincidentes con el objeto de la subvención.

· Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y con el Ayuntamiento de Ferrol, y de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

· No estar incursas las entidades o las personas que poseen su representación legal en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

· Tener debidamente justificadas las subvenciones anteriormente concedidas por el Ayuntamiento de Ferrol, excepto que aún no transcurriera el plazo de justificación correspondiente. En caso de que en el momento de la concesión de las subvenciones haya entidades beneficiarias con subvenciones pendientes de justificación, podrá continuar el procedimiento condicionándose el pago a que estas justificaciones se produzcan.

· Que se encuentren al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

· Si alguna de las actividades para las que se solicita subvención tiene como sujetos destinatarios la menores de edad, deberá presentarse el modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en el desarrollo de actividades que impliquen contacto con menores que figura en el ANEXO I.

6.3.- Obligaciones: Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones que señala el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las que específicamente se relacionan a continuación:

· Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención.

· Realizar las actividades y el funcionamiento general de la entidad ajustándose a los tener de la solicitud.

· Justificar debidamente la cantidad percibida.

· Proporcionar al departamento gestor e instructor del expediente la información funcional, económica y estadística que se le requiera a los efectos de seguimiento, evaluación y planificación.

· Facilitar la verificación del funcionamiento de la entidad a cualquier responsable de la gestión y/o instrucción del procedimiento a través de los medios que se consideren acomodados.

· Someterse a las actuaciones de comprobación de los servicios correspondientes por razón de la materia y a las de control financiero que correspondan a la Intervención general del Ayuntamiento de Ferrol y entregar la información que se les requiera.

· Comunicarle al Ayuntamiento la solicitud de obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse cuando se realice la solicitud o se conozca la concesión y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención que se conceda.

· No modificar la programación de las actividades sin conocimiento y autorización expresa del Ayuntamiento.

· Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

· Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que procedan.

· Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Ferrol en toda la difusión (impresa, informática, de redes sociales o audiovisual) que habían hecho de las actividades subvencionadas, así como en su página web, de ser el caso.

Cualquier comunicación o publicación de las acciones desarrolladas o cualquier información o materiales de promoción (como folletos, carteles o presentaciones en formato electrónico, etc.) deberán incluir la imagen institucional del Ayuntamiento de Ferrol, así como leyendas relativas a la financiación municipal, en un lugar que destaque adecuadamente.

· Emplear el idioma gallego tanto en la publicidad como nos programas y actividades.

· Facilitar cuanta información pudiera ser requerida por el Consejo de Cuentas de Galicia y por el Tribunal de Cuentas del Estado.

Base 7.- GASTOS SUBVENCIONABLES

7.1.- Línea 1.- Actividades y programas de interés general que favorezcan la dinamización vecinal en los barrios y en las parroquias.

Serán subvencionables los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de las actividades y programas de interés general para el vecindario que se realicen entre 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Se entienden por gastos corrientes necesarios para el desarrollo de actividades y programas de interés general los siguientes:

Gastos de personal

Nóminas y costes de seguridad social a cargo de la entidad, etc.

Gastos de publicidad y difusión

Cartelería, materiales de imprenta, publicidad en medios, etc.

Gastos de transporte específicos de las actividades

Autocares, billetes de tren, de avión, etc.

Gastos de materiales fungibles específicos de las actividades

Todo tipo de material fungible vinculado al desarrollo de las actividades.

Gastos de asistencias técnicas externas

Monitores/las, ponentes/las, profesorado, coordinador/la de actividades, etc.

Gastos de cortesías de colaboración relacio-nacidas con la actividad o programa

Regalos, placas conmemorativas, etc., hasta un máximo del 10% del total de la subvención otorgada para la actividad. No se admitirán las cortesías gastronómicas.

Gastos financieros directamente relacio-nacidos con la actividad subvencionada

Comisiones bancarias

Gastos de alquiler

Alquiler de medios y recursos directamente relacionados con el desarrollo de la

actividad subvencionada.

7.2.- Línea 2.- Gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las entidades vecinales.

Serán subvencionables los gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las entidades vecinales que se realicen entre 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, excepto en el caso de los gastos derivados del suministro de energía eléctrica donde serán objeto de subvención aquellos que fueron abonados por la entidad en el período comprendido entre 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Se entienden por gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las entidades vecinales los siguientes:

Gastos de suministros

- Energía eléctrica.

- Gasóleo para calefacción.

- Gas natural, propano o butano para calefacción.

- Agua

Gastos de gestión

Materiales de administración, fotocopias, papel, grapas, bolígrafos, consumibles informáticos, etc.

Gastos de comunicación

Gastos de teléfono y conexión a internet, gastos postales, suscripciones a periódicos de prensa diaria, etc.

Gastos de mantenimiento

- Gastos de pequeños arreglos, de mantenimiento y de conservación del local social que no tengan carácter de inventariables.

- Gastos de limpieza del local social.

- Gastos de alarmas y de seguros del local social.

- Gastos de reparaciones y mantenimiento de equipos informáticos que no tengan carácter de inventariables.

Gastos de alquiler

Gastos de alquiler de equipamientos y locales.

Gastos de personal administrativo con-tratado para lo fui-cionamento ordinario de la asociación

Retribuciones salariales y cuotas a la seguridad social, etc.

Gastos de asesoramiento

Jurídico, fiscal y laboral, etc.

Base 8.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

8.1.- Solicitudes

Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud que figura en el ANEXO I, firmada por el/por la representante de la entidad. El/La representante deberá ser designado/a por la entidad vecinal en una reunión de la junta directiva donde se acuerde solicitar la subvención.

8.2.- Documentación

La documentación que se aportará será la siguiente:

– Modelo normalizado de solicitud dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Ferrol (ANEXO I).

– Certificación de la composición de la junta directiva en el momento de presentar la solicitud.

– Certificación del número de socios/las activos/las de la entidad.

– Certificación acreditativa del acuerdo de solicitud.

– Declaración de estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ferrol.

– Certificación del nombramiento del/de la representante para las relaciones de la entidad con el Ayuntamiento.

– Certificación del compromiso de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Ferrol en toda la publicidad y difusión de las actividades subvencionadas, así como en el material empleado en las mismas (camisetas, trofeos, bolsas...) adquirido con la subvención, insertando en todo el material publicitario el luego institucional del Ayuntamiento.

– Certificación del compromiso de obtener las licencias y las autorizaciones preceptivas para el desarrollo de las actividades.

– Acreditación de la delegación de la presidencia (en caso de que exista) en la que se especifique el alcance de dicha delegación (presentación de solicitudes de subvención y firma de toda documentación necesaria para su tramitación). Dicha acreditación se realizará mediante acuerdo de la junta directiva, poder notarial o cualquier otro medio válido de acreditación en derecho.

– En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, declaración responsable de que el personal que presta servicios en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención cumple los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En caso de que ninguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores deberá acreditarlo de forma expresa mediante una declaración responsable.

– Documento explicativo de la actividad o programa que se va a realizar (memoria de actividad o programa) según el modelo del ANEXO I.

– Declaración responsable de no tener obligaciones pendientes con la Hacienda Estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con la Hacienda local y con la Seguridad Social. En el supuesto de solicitud de concesión de subvención superior la 3.000 €, la entidad solicitante deberá presentar los correspondientes certificados oficiales.

– Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario conforme al previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Declaración responsable sobre la solicitud o no de otras ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas, entidades privadas o de particulares para la misma finalidad para la que se solicita subvención.

En caso de que alguna de esta documentación ya esté en posesión del órgano gestor de la subvención no será preciso entregarla de nuevo, excepto que se produzca algún cambio en la misma. Deberá indicarse esta situación con la solicitud mediante una declaración responsable de que la documentación ya está en posesión del órgano gestor y que no sufrió ninguna variación.

El Ayuntamiento de Ferrol podrá solicitar, si lo considera oportuno para la resolución del procedimiento, cualquier otros documentos que estime conveniente, así como la comprobación de los datos recogidos en la solicitud.

8.2.1.- Solicitud de subvención para actividades y programas de interés general que favorezcan la dinamización vecinal en los barrios y en las parroquias.

Cada actividad o programa para la que se solicite ayuda deberá estar perfectamente definido, debiendo hacer constar en la memoria los siguientes parámetros:

– Denominación de la actividad o programa.

– Descripción de la actividad o programa (En el supuesto de tratarse de un programa, deberá relacionarse de manera detallada las actividades que forman parte del mismo con la correspondiente descripción de cada una de ellas).

– Lugar, fechas y horarios de realización.

– Nº de plazas o beneficiarios de la actividad o programa.

– Colectivos a los que se dirige la actividad o programa.

– Objetivos que se pretenden obtener con el desarrollo de la actividad o programa.

– Presupuesto de la actividad o programa donde haga constar su coste económico.

– % de la ayuda solicitada que como máximo podrá ser del 80%, siendo por cuenta de la entidad un mínimo de cofinanciación del 20%.

– Detallar otros ingresos o subvenciones que también financien la actividad o programa subvencionado (indicando, de ser el caso, el importe y el origen).

Solo se podrá solicitar subvención para un máximo de tres actividades o programas.

8.2.2.- Solicitud de subvención para gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las entidades vecinales

En este supuesto se deberán aportar dos relaciones de gastos detallados:

Una relación con los gastos de energía eléctrica que la entidad sufragó con fondos propios entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022.

Una relación del resto de gastos ordinarios de funcionamiento para los que se solicita subvención, debiendo indicar el % de la ayuda solicitada que como máximo podrá ser del 80%, siendo por cuenta de la entidad un mínimo de cofinanciación del 20%.

Base 9.- LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y MODELO DE SOLICITUD

9.1.- Presentación

La solicitud de subvención se presentará a través del Portal del Ciudadano en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol https://www.ferrol.gal/sede o bien a través de los restantes registros electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4 la) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

9.2.- Plazo de presentación

10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.3.- Modelo de solicitud

Las solicitudes deberán formularse en el modelo de solicitud normalizado (ANEXO I) para la obtención de las subvenciones, que se podrá descargar en la web del Ayuntamiento de Ferrol https://www.ferrol.gal/sede y deberá acompañarse de la documentación prevista en la base 8.2.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.

Será causa de exclusión la presentación de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.

Base 10.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE Las SOLICITUDES

10.1.- Órgano instructor y órgano competente para la resolución del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión le corresponde a lo negociado de Participación y Comunicación.

El órgano competente para la resolución será el concejal delegado del área de Alcaldía, Promoción Económica y Empleo, Fondos Europeos, Participación y Atención Ciudadana, Organización Interna y Contratación (P.D. Resolución de la Alcaldía de fecha 19/06/2023, BOP nº 121 de 27/06/2023).

10.2.- Calificación de las solicitudes

Lo negociado de Participación y Comunicación, órgano instructor del procedimiento, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen toda la documentación exigida. Si estuviera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles aporte la documentación necesaria o corrija los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 38/2003, y en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol.

10.3.- Valoración de las solicitudes

La valoración de las solicitudes le corresponderá a un órgano colegiado denominado Comisión de valoración, la cal será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.

La Comisión de valoración que se constituirá al efecto estará integrada por:

Presidencia: El concejal delegado del área de Alcaldía, Promoción Económica y Empleo, Fondos Europeos, Participación y Atención Ciudadana, Organización Interna y Contratación o concejal/a en el/en la que delegue.

Vocales:

Un/una representante de cada grupo municipal.

Un/una técnico/a del área de Participación.

Dos/Dos representantes de las entidades vecinales que serán elegidos por sorteo de entre todas las asociaciones vecinales inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ferrol que presentaran solicitud de subvención dentro de esta convocatoria, con voz y sin voto.

Secretario/a: Un/una funcionario/la de lo negociado de Participación y Comunicación, que actuará con voz y sin voto.

La Comisión de valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en estas bases, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma.

Base 11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y CÁLCULO DEL IMPONERTE DE La SUBVENCIÓN

11.1.- Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios de valoración:

LÍNEA 1.- Actividades y programas de interés general que favorezcan la dinamización vecinal en los barrios y en las parroquias

CRITERIOS DE VALORACIÓN LÍNEA 1

CRITERIO

PUNTUACIÓN MÁXIMA

Número de socios

Hasta 5 puntos

Rango de puntuación:

Nº de socios/las

Ptos.

Nº de socios/las

Ptos.

Hasta 250 socios/las

1

De 651 la 850 socios/las

4

De 251 la 450 socios/las

2

Más de 850 socios/las

5

De 451 la 650 socios/las

3

 

Rango de puntuación en el supuesto de federaciones y agrupaciones de asociaciones vecinales:

Nº de entidades asociadas

Ptos.

Nº de entidades asociadas

Ptos.

Hasta 5 entidades

1

De 16 la 20 entidades

4

De 6 la 10 entidades

2

Más de 20 entidades

5

De 11 la 15 entidades

3

 

Población del área de influencia de la entidad

Hasta 20 puntos

Rango de puntuación:

Población

Ptos.

Población

Ptos.

Hasta 500 habitantes

11

De 4.001 la 5.000 habitantes

16

De 501 la 1.000 habitantes

12

De 5.001 la 6.000 habitantes

17

De 1.001 la 2.000 habitantes

13

De 6.001 la 7.500 habitantes

18

De 2.001 la 3.000 habitantes

14

De 7.501 la 9.000 habitantes

19

De 3.001 la 4.000 habitantes

15

Más de 9.000 habitantes

20

Representación equilibrada de mujeres y hombres en la compo-sición de la junta directiva

Hasta 5 puntos

Rango de puntuación:

Nº de mujeres

Ptos.

 

Menos del 20% de los miembros de la junta directiva

0

Entre el 20% y el 40% de los miembros de la junta directiva

1

Entre el 41% y el 60% de los miembros de la junta directiva

3

Más del 60% de los miembros de la junta directiva

5

Propuestas conjuntas y de colaboración con otras entidades para el desarrollo de actividades

Hasta 5 puntos

Rango de puntuación:

Nivel de colaboración

Ptos.

 

Sin colaboración con otras entidades ciudadanas

0

Colaboración con una entidad ciudadana

1

Colaboración con dos entidades ciudadanas

3

Colaboración con más de dos entidades ciudadanas

5

Número de personas beneficiarias directas de las actividades en las que se oferte un número limitado de plazas

Hasta 10 puntos

Rango de puntuación:

Beneficiarios/las

Ptos.

Beneficiarios/las

Ptos.

Hasta 15 personas

2

De 56 la 75 personas

8

De 16 la 35 personas

4

Más de 75 personas

10

De 36 la 55 personas

6

 

Contenido de las actividades para las que se solicita subvención (Se valorará su variedad, los sectores a los que se dirigen y su carácter innovador. En especial se valorará la concreción en la exposición y la aportación de una memoria complementaria que amplíe información sobre los objetivos, desarrollo, ejecución, recursos, cronograma, metodología, comunicación inclusiva y lenguaje no sexista, evaluación, etc.)

Hasta 20 puntos

Rangos de puntuación:

Originalidad y carácter innovador de las actividades

Ptos.

 

Si no hay originalidad o innovación

0

Si hay originalidad o innovación

5

Sectores a los que se dirigen las actividades

(infancia, juventud, mujer, tercera edad)

Ptos.

Si no se dirigen a ningún colectivo

0

Si se dirigen la 1 colectivo

1

Si se dirigen la 2 colectivos

3

Si se dirigen la más de 2 colectivos

5

Concreción en la exposición y memoria complementaria

Ptos.

Si no hay concreción en la exposición

0

Si hay concreción en la exposición y se aporta memoria complementaria informativa y detallada de los objetivos, ejecución, recursos, cronograma, etc. de las actividades

10

Localización geográfica del local social de la entidad y nivel de acceso a servicios y actividades municipales (zona urbana o zona rural)

Hasta 15 puntos

Rango de puntuación:

Localización geográfica

Ptos.

 

Zona urbana

5

Zona Rural

15

Nivel de cofinanciación

(aportación de financiación propia, como mínimo del 20%)

Hasta 20 puntos

Rango de puntuación:

% cofinanciación

Ptos.

% cofinanciación

Ptos.

79-75%

2

54-50%

12

74-70%

4

49-45%

14

69-65%

6

44-40%

16

64-60%

8

39-35%

18

59-55%

10

< el = la 34%

20

TOTAL PUNTOS LÍNEA 1

100

 

LÍNEA 2.- Gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las entidades vecinales.

CRITERIOS DE VALORACIÓN LÍNEA 2

CRITERIO

PUNTUACIÓN MÁXIMA

Número de socios

Hasta 5 puntos

Rango de puntuación:

Nº de socios/las

Ptos.

Nº de socios/las

Ptos.

Hasta 250 socios/las

1

De 651 la 850 socios/las

4

De 251 la 450 socios/las

2

Más de 850 socios/las

5

De 451 la 650 socios/las

3

 

Rango de puntuación en el supuesto de federaciones y agrupaciones de asociaciones vecinales:

Nº de entidades asociadas

Ptos.

Nº de entidades asociadas

Ptos.

Hasta 5 entidades

1

De 16 la 20 entidades

4

De 6 la 10 entidades

2

Más de 20 entidades

5

De 11 la 15 entidades

3

 

Población del área de influencia de la entidad

Hasta 20 puntos

Rango de puntuación:

Población

Ptos.

Población

Ptos.

Hasta 500 habitantes

11

De 4.001 la 5.000 habitantes

16

De 501 la 1.000 habitantes

12

De 5.001 la 6.000 habitantes

17

De 1.001 la 2.000 habitantes

13

De 6.001 la 7.500 habitantes

18

De 2.001 la 3.000 habitantes

14

De 7.501 la 9.000 habitantes

19

De 3.001 la 4.000 habitantes

15

Más de 9.000 habitantes

20

Experiencia y capacidad de gestión (se valorará el grado de ejecución de la subvención recibida en el año anterior a esta convocatoria)

Hasta 20 puntos

Rango de puntuación:

Grado de ejecución

Ptos.

Grado de ejecución

Ptos.

100%

20

74-70%

8

99-95%

18

69-65%

6

94-90%

16

64-60%

4

89-85%

14

59-55%

2

84-80%

12

< 55%

0

79-75%

10

 

Contribución a la vida asociativa de la ciudad (Se valorará el número de personas participantes en las actividades en las que se ofertó un número limitado de plazas para las que se le concedió subvención en el año anterior a esta convocatoria)

Hasta 10 puntos

Rango de puntuación:

Nº personas participantes

Ptos.

Nº personas participantes

Ptos.

Hasta 15 personas

2

De 56 la 75 personas

8

De 16 la 35 personas

4

Más de 75 personas

10

De 36 la 55 personas

6

 

Nivel de cofinanciación

(aportación de financiación propia, como mínimo del 20%)

Hasta 20 puntos

Rango de puntuación:

% cofinanciación

Ptos.

% cofinanciación

Ptos.

79-75%

2

54-50%

12

74-70%

4

49-45%

14

69-65%

6

44-40%

16

64-60%

8

39-35%

18

59-55%

10

< el = la 34%

20

TOTAL PUNTOS LÍNEA 2

75

11.2.- Cálculo del importe de la subvención

11.2.1.- Cálculo del importe de la subvención de la Línea 1: Actividades y programas de interés general que favorezcan la dinamización vecinal en los barrios y en las parroquias

El importe total de esta Línea 1, que es de 80.000 , se calculará de la siguiente forma:

Una vez valoradas todas las solicitudes, en atención al crédito disponible, la puntuación total obtenida servirá para calcular el importe para subvencionar en esta línea mediante un sistema proporcional de reparto, calculado con la siguiente fórmula:

Puntuación obtenida x Cantidad global de la Línea 1

-----------------------------------------------------------------------------------

Puntuaciones totales

Donde:

- La Puntuación obtenida es la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada criterio de valoración.

- La Cantidad global de la Línea 1 es el importe total la repartir entre todas las solicitudes.

- Las Puntuaciones totales es la suma de las puntuaciones de todos los solicitantes.

El importe total de la subvención concedida con cargo a la Línea 1 no podrá superar en ningún caso el límite máximo de 8.000,00€.

Una vez aplicada la fórmula para el cálculo de los importes de las subvenciones en la Línea 1, en el supuesto de que hubiera un sobrante en dicha línea, se aplicará nuevamente la fórmula para un siguiente reparto y así sucesivamente hasta agotar el crédito de dicha línea.

11.2.2.- Cálculo del importe de la subvención de la Línea 2: Gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las entidades vecinales.

El importe total de esta Línea 2, que es de 20.000 , se calculará de la siguiente forma:

- Una parte fija, que se corresponde con el imponerte de los gastos de energía eléctrica que soliciten aquellas entidades que tienen que sufragar con fondos propios los gastos de esta naturaleza, bien cuando el local social sea de titularidad de la misma o bien cuando sea alquilado o cedido, con el objeto de romper así con una dinámica de discriminación histórica con respecto a otras entidades vecinales que no tienen que hacer frente a este tipo de gastos por estar ocupando locales de titularidad municipal, ya que lo Ayuntamiento en estos casos se hace cargo directamente de este tipo de gastos conforme a lo previsto en el Reglamento de cesión de locales municipales.

- Una parte variable, que una vez valoradas todas las solicitudes, en atención al crédito disponible, después de detraer al importe total de esta línea la componente fija de la subvención a que se refiere el paragrafo anterior, y la puntuación total obtenida, servirá para calcular el importe para subvencionar mediante un sistema proporcional de reparto, calculado con la siguiente fórmula:

Puntuación obtenida x Cantidad global sobrante de la Línea 2

--------------------------------------------------------------------------------------------

Puntuaciones totales

Donde:

- La Puntuación obtenida es la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada criterio de valoración.

- La Cantidad global sobrante de la Línea 2 es el importe total la repartir entre todas las solicitudes después de descontar a parte fija de esta línea correspondiente a los gastos de energía eléctrica.

- Las Puntuaciones totales es la suma de las puntuaciones de todos los solicitantes.

Una vez aplicada la fórmula para el cálculo de los importes de las subvenciones en la Línea 2, en el supuesto de que hubiera un sobrante en dicha línea, en lo que respecta a la parte variable, se aplicará nuevamente la fórmula para un siguiente reparto y así sucesivamente hasta agotar el crédito de dicha línea.

Base 12.- RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS

12.1.- Propuesta de resolución provisional y reformulación

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de valoración, formulará al órgano concedente, el concejal delegado del área de Alcaldía, Promoción Económica y Empleo, Fondos Europeos, Participación y Atención Ciudadana, Organización Interna y Contratación, un informe propuesta de resolución de concesión provisional, debidamente motivado, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para los que propone la concesión de las subvenciones y su cuantía, así como las solicitudes desestimadas, las desistidas y las no admitidas a trámite.

Dicha resolución de concesión provisional se comunicará a las entidades interesadas a través de un anuncio público en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente mediante publicación en el Tablero de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol https://www.ferrol.gal/sede/taboleiroanuncios.

Tras esta publicación se concederán a las entidades solicitantes diez días hábiles para presentar alegatos.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otros alegatos y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, se entenderá automáticamente replanteada la solicitud de subvención, no admitiéndose ningún otro tipo de reformulación o cambio del objeto de la solicitud presentada.

12.2.- Propuesta de resolución definitiva

Finalizado el trámite de audiencia y después de examinar los alegatos presentados por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará al órgano concedente, previo informe de la Comisión de valoración, propuesta de resolución definitiva.

Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho algún a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente al Ayuntamiento de Ferrol mientras no se le notifique la resolución de concesión definitiva.

12.3.- Notificación de la resolución

Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, esta se notificará a las entidades beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015 y se publicarán en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Ferrol en la página web www.ferrol.gal, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

El plazo máximo de resolución y notificación/publicación de la concesión de las subvenciones es de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El período utilizado para la corrección de deficiencias, aportación de documentos y reformulación de solicitudes interrumpirá lo dicho plazo, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento de lo dicho plazo máximo sin notificar/publicar la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

12.4.- Recursos procedentes contra la resolución del procedimiento

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Contra dicha resolución cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Con todo, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar recurso de reposición ante el propio órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, en cuyo caso el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo comenzará a contar desde la notificación de la resolución expresa del recurso. En el caso de desestimación presunta (art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas), la interposición del recurso contencioso-administrativo no se sujeta a plazo de caducidad (sentencia del Pleno del TC STC 52/2014, de 10 de abril).

Base 13.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO

13.1.- Plazo de justificación

El plazo para la justificación de las subvenciones finalizará el 31 de enero de 2024.

En caso de que la documentación justificativa había sido incorrecta o insuficiente se dará un plazo de 10 días para la suya enmenda. Transcurrido lo dicho plazo sin que la entidad interesada atienda el requerimiento entederase que desiste de su petición, dictando resolución en este sentido que será notificada a la entidad beneficiaria.

13.2.- Pago anticipado, régimen jurídico

· Se realizará el pago anticipado del 50% del importe concedido, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El 50% restante del importe concedido se abonará tras la justificación total de la subvención.

· El importe a justificar será el 100% del gasto ejecutado (imponerte de la subvención más el importe de cofinanciación).

· En caso de que el importe justificado sea una cantidad inferior a la que se deba justificar, el importe que abonará el Ayuntamiento de Ferrol se establecerá mediante una proporción.

· En caso de que se justifique un gasto inferior al 50% del importe a justificar conforme a la subvención concedida, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no se abonará cantidad alguna.

· El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades privadas o de particulares supere el coste de la actividad o inversión desarrollado por la entidad beneficiaria.

· Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades privadas o de particulares, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

13.3.- Documentación justificativa

Para la justificación de la subvención las entidades beneficiarias deberán presentar en el Portal del Ciudadano de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol https://www.ferrol.gal/sede o bien a través de los restantes registros electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4 la) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el formulario ANEXO II firmado por el/por la representante de la asociación designado/la para la tramitación de la subvención.

Junto con el formulario indicado se entregará la siguiente documentación:

- Memorias firmadas por el/por la representante de la entidad de las actividades subvencionadas, justificativas del cumplimiento del objeto de la subvención concedida, indicando cuando menos:

la) Las actividades realizadas (denominación y descripción del desarrollo de las mismas).

b) Lugar de desarrollo, fechas y horarios de realización.

c) Nº de personas beneficiarias.

d) Colectivos a los que se dirigieron las actividades.

y) Resultados obtenidos con el desarrollo de las actividades.

f) Muestra, de ser el caso, de la publicidad que se hizo de las actividades (publicaciones, folletos, revistas, carteles, etc) o bien imágenes o reportaje fotográfica de las mismas.

- Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por el importe total de la subvención concedida, al amparo del establecido en el artículo 30.3) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, en las que se incluya la siguiente diligencia firmada por el/por la responsable de la entidad beneficiaria:

“Diligencia: En cumplimiento de la Ley 38/2003 esta factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtención de la subvención del Ayuntamiento de Ferrol, del área de Participación Ciudadana, del año 2023”.

Se podrá justificar con copias compulsadas de las mismas.

Al amparo del Plan general de prevención de riesgos y de medidas antifraude del Ayuntamiento de Ferrol aprobado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión de fecha 19/08/2022, a los efectos de las oportunas comprobaciones para la evaluación de su ajuste a los precios de mercado, ya sea en las propias facturas o bien mediante otros documentos acreditativos, se deberá reflictir en ellas los siguientes extremos:

* En el caso de actividades con oferta de plazas (talleres, cursos, etc.), deberá reflictirse de manera detallada el período temporal de su desarrollo, con indicación de lo numero de horas facturadas por cada mes y del importe unitario de la hora. En el supuesto de que la facturación sea por alumno/la, deberá indicarse el número de alumnos/las por cada mes y el precio por alumno/a.

* En el caso de servicios prestados por profesionales, empresas u otras entidades, deberá reflictirse la descripción de las operaciones, así como la fecha o período temporal en el que se efectuaron, con indicación de todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto correspondiente a dichas operaciones, incluyendo el precio unitario sin impuesto, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

En los supuestos de facturas exentas del IVA, deberá constar en ellas una referencia al precepto de la correspondiente Ley del Impuesto con indicación de que la operación está exenta.

- Justificantes de pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (En el caso de pago por transferencia bancaria: justificante bancario; en el caso de pago por cheque: extracto bancario y copia de la matriz del talón; en el caso de transferencia electrónica: justificante impreso).

En los supuestos de pago por cheque, los cheques deberán ser nominativos, debiendo reflictirse en los mismos el nombre y los apellidos del perceptor en el caso de personas físicas o bien la denominación de la entidad o empresa perceptora en el caso de personas jurídicas.

- Relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión, y en su caso, la fecha de pago, de acuerdo con el artículo 75 del R.d. 887/2006, del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

- Declaración sobre la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración Pública, entidades privadas o de particulares.

- Designación de la cuenta bancaria en la que se efectuarán los ingresos.

- Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario (estatales, autonómicas y locales) y de las obligaciones con la Seguridad Social. Conforme el artículo 24.4 del R.d. 887/2006, del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la presentación de la declaración responsable sustituirá a estas certificaciones en aquellas subvenciones en las que la cuantía otorgada a cada entidad beneficiaria no supere el importe de 3.000 €.

Base 14.- REVOCACIÓN (PÉRDIDA DEL DERECHO Al COBRO) Y REINTEGRO DE Las SUBVENCIONES

Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como las que se contemplan en el artículo 30 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol.

El procedimiento de reintegro se regirá por el dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, así como en el artículo 31 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol.

Base 15.- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio), transcurrido el plazo de justificación sin que se haya recibido justificación ninguna, la unidad gestora le remitirá un requerimiento a la entidad beneficiaria para que a presente en el plazo improrrogable de quince días.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional supondrá la renuncia a la subvención otorgada, así como la exigencia del reintegro y demáis responsabilidades dispuestas en la Ley general de subvenciones.

La presentación de la justificación en este plazo excepcional o en el período comprendido entre la finalización del plazo de justificación y la notificación del plazo excepcional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que conforme a la Ley general de subvenciones le correspondan previa incoación y tramitación del expediente sancionador correspondiente según la siguiente graduación:

· Retraso en la presentación de la justificación hasta un mes: sanción del 20% del importe de la subvención con el límite de 450 €. El plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de final del plazo máximo de justificación.

· Retraso en la presentación de la justificación superior a un mes y hasta tres meses: sanción del 30% del importe de la subvención con el límite de 800 €. El plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de final del plazo máximo de justificación.

· Retraso en la presentación de la justificación superior la tres meses: sanción del 40% del importe de la subvención con el límite de 900 €. El plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de final del plazo máximo de justificación.

La tramitación del expediente de pago de la subvención se suspenderá durante la tramitación del expediente sancionador. Se aplicará la compensación para el cobramiento de la sanción.

Base 16.- USO DE La LENGUA GALLEGA Y DE UN LENGUAJE NO DISCRIMINATORIO

Las comunicaciones con el Ayuntamiento de Ferrol así como las difusiones relativas al objeto de estas subvenciones deberán realizarse en gallego en cumplimiento de la Ordenanza municipal de Normalización Lingüística. Igualmente, se empleará un lenguaje no discriminatorio ni excluyente del género femenino.

Base 17.- RECURSOS E IMPUGNACIONES

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los tener establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

La participación en la convocatoria supone la aceptación íntegra del contenido de estas bases reguladoras.

Será de aplicación, en todo aquelo que no se regulara en estas bases, la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol (BOP nº 200, de fecha 21/10/2019) y, en su defecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE/BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio de 2007), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (BOE/BOE nº 176, de 25 de julio de 2006) y demáis normativa concordante y de pertinente aplicación.

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Concejalía de

Participación

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO I

DATOS DE La ENTIDAD SOLICITANTE

NIF

Denominación

N.º registro municipal

de entidades ciudadanas

 

 

 

Dirección completa (incluir el código postal)

 

Teléfono / Móvil

Correo electrónico a los efectos de notificación electrónica

 

 

 

DATOS DE Lo/DE La REPRESENTANTE DE La ENTIDAD SOLICITANTE

DNI

Nombre

Primero apellido

Según apellido

 

 

 

 

Teléfono / Móvil

Correo electrónico a los efectos de notificación electrónica

 

 

 

SUBVENCIÓN QUE SE SOLICITA

Importe TOTAL

presupuesto

Importe TOTAL

subvención solicitada

Línea 1.- Gastos de actividades y programas de interés general:

Gastos de actividades y programas

Línea 2.- Gastos ordinarios de funcionamiento:

(Solo podrán solicitar ayuda en esta línea aquellas entidades que opten a la Línea 1)

Gastos ordinarios de funcionamiento

 

DOCUMENTACIÓN QUE APORTA CON La SOLICITUD

A que se especifica en las bases reguladoras y en la convocatoria

Con la presente solicitud declaro que conozco y acepto las bases reguladoras específicas de la presente convocatoria de subvenciones, con todas sus obligaciones que de la misma se deriven y, además, declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos consignados son ciertos.

Ferrol

 

de

 

de 2023

Firmante:

 

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

 

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Concejalía de

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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO I

CERTIFICACIÓN DE La COMPOSICIÓN DE LA XUNTA DIRECTIVA

Don/Doña

 

con DNI nº

 

como secretario/a de la entidad

 

con NIF nº

 

 

CERTIFICO:

que los miembros de la junta directiva, cuyo mandato se encuentra en vigor, son los siguientes:

Cargo

Nombre y apellidos

DNI

Presidente/a

 

 

Vicepresidente/a

 

 

Secretario/a

 

 

Vicesecretario/a

 

 

Tesorero/a

 

 

Vicetesoureiro/la

 

 

1º vocal

 

 

2º vocal

 

 

3º vocal

 

 

4º vocal

 

 

5º vocal

 

 

Representación de mujeres y hombres en la composición de la junta directiva

N.º de mujeres

 

N.º de hombres

 

 

Y para que conste, firmo a presente certificación con el visto bueno del/de la presidente/a en Ferrol el

Fecha

 

El/a secretario/a

Visto bueno, el/a presidente/a

 

 

Firma:

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

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Concejalía de

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Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO I

CERTIFICACIÓN

Don/Doña

 

con DNI nº

 

como secretario/a de la entidad

 

con NIF nº

 

 

CERTIFICO:

1°.-

Que en la reunión de la junta directiva celebrada el día

 

se acordó la presentación de una solicitud de subvención en la convocatoria de subvenciones a entidades vecinales del Ayuntamiento de Ferrol del año 2023.

2°.-

En la misma fecha se acordó, además, nombrar como/la representante de la entidad para las relaciones con el Ayuntamiento de Ferrol a:

 

DNI

 

pudiendo ejercitar las siguientes facultades: formular solicitudes de subvención, aportar documentos requeridos, recibir todo tipo de comunicaciones, presentar escritos y alegatos, manifestar decisiones de no efectuar alegatos ni aportar nuevos documentos y, en general, realizar cuantas actuaciones correspondan a la entidad representada.

3°.-

Que el número de socios/las activos de esta entidad es de:

 

4°.-

Que la entidad se compromete a hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Ferrol en toda la publicidad y difusión de las actividades subvencionadas, así como en el material empleado en las mismas (camisetas, trofeos, bolsas, etc.) adquirido con la subvención, insertando en todo el material publicitario el luego institucional del Ayuntamiento.

5°.-

Que la entidad se compromete a obtener las licencias y las autorizaciones preceptivas para el desarrollo de las actividades.

 

Y para que conste, firmo a presente certificación con el visto bueno del/de la presidente/a en Ferrol el

Fecha

 

El/a secretario/a

Visto bueno, el/a presidente/a

 

 

Firma:

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

 

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Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE

(Formulada en los tener y con los requisitos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).

Don/Doña

 

con DNI nº

 

como presidente/la de la entidad

 

con NIF nº

 

 

DECLARO BAJO Mi RESPONSABILIDAD:

1°.-

Que la entidad que represento está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de Galicia y con el Ayuntamiento de Ferrol, así como de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, que dispongo de la documentación que así lo acredita, que pondré a disponer del Ayuntamiento cuando me sea requerida, y me comprometo a mantener este requisito durante todo el tiempo de la tramitación del expediente y del derecho al cobro de la subvención quedando obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de esta situación.

2°.-

Que la entidad que represento figura inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ferrol y cumple con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiaria conforme al previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3°.-

Que en relación con otras ayudas procedentes de Administraciones Públicas o de entidades privadas o de particulares, la entidad que represento:

 

NO solicitó ayudas para esta misma finalidad

 

solicitó las siguientes ayudas para esta misma finalidad:

Indicar origen de la ayuda:

Solicitado

Concedido

 

 

4°.-

Que los importes no subvencionables se financian con:

 

Fondos propios

 

Otros:

 

 

Ferrol

 

de

 

de 2023

El/a presidente/a

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

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Concejalía de

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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE El CUMPLIMIENTO

DE La NORMATIVA EN El DESARROLLO DE ACTIVIDADES

QUE IMPLIQUEN CONTACTO CON MENORES

(De conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).

Don/Doña

 

con DNI nº

 

como presidente/la de la entidad

 

con NIF nº

 

 

DECLARO (marcar con una X el que proceda según el caso):

 

Que ninguna de las actividades objeto de subvención implica el contacto habitual con menores.

 

Que el personal que presta servicios en el desarrollo de las actividades objeto de subvención que implican contacto con menores cumple los requisitos previstos en el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. (1)

 

Ferrol

 

de

 

de 2023

El/a presidente/a

Firma:

(1) Artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidade sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales”.

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

 

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Concejalía de

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Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO I

LÍNEA 1

ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL

 

MEMORIA DE La ACTIVIDAD

Cubrir un modelo por cada actividad para la que se solicita subvención.

ENTIDAD SOLICITANTE

NIF

 

 

Denominación de la actividad

 

Breve descripción de la actividad

 

Breve descripción de los objetivos que se pretenden obtener con el desarrollo de la actividad

 

Lugar de desarrollo

 

Fechas o períodos de realización

 

Horarios de realización

 

N.º de plazas ofertadas o n.º estimado de personas beneficiarias

 

Colectivos a los que se dirige:

 

General

 

Mujer

 

Mayores

 

Infancia

 

Juventud

 

Otros:

 

Ferrol

 

de

 

de 2023

El/a presidente/la de la entidad

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

19523.png 

Concejalía de

Participación

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO I

LÍNEA 1

ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL

 

RELACIÓN DE GASTOS PROPIOS DE La ACTIVIDAD

Cubrir un modelo por cada actividad para la que se solicita subvención.

ENTIDAD SOLICITANTE

NIF

 

 

Denominación de la actividad

 

Gastos previstos

Financiación prevista

 

Subvención del Ayuntamiento de Ferrol

(no podrá superar el 80%

del total de los gastos previstos)

 

 

Aportación de la entidad vecinal

 

Otras ayudas o subvenciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

TOTAL:

Ferrol

 

de

 

de 2023

El/a secretario/a

El/a tesorero/a

 

 

Firma:

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

19459.png 

Concejalía de

Participación

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO I

LÍNEA 2

GASTOS ORDINARIOS DE FUNCIONAMIENTO

 

RELACIÓN DE GASTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Solo podrán ser objeto de subvención aquellos gastos de energía eléctrica abonados por la entidad

en el período comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022.

ENTIDAD SOLICITANTE

NIF

 

 

Período consumo eléctrico

Importe

Fecha de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe total de los gastos:

 

Ferrol

 

de

 

de 2023

El/a secretario/a

El/a tesorero/a

 

 

Firma:

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

 

19405.png 

Concejalía de

Participación

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO I

LÍNEA 2

GASTOS ORDINARIOS DE FUNCIONAMIENTO

 

RELACIÓN DE OTROS GASTOS ORDINARIOS DE FUNCIONAMIENTO

ENTIDAD SOLICITANTE

NIF

 

 

Gastos previstos

Financiación prevista

Suministro de gasóleo

para calefacción

Subvención del Ayuntamiento de Ferrol

(no podrá superar el 80%

del total de los gastos previstos)

Suministro de gas natural o

de gas propano para calefacción

Suministro de agua

Aportación de la entidad vecinal

Gastos de gestión, comunicación y mantenimiento

, gastos de alquiler y otros:

Otras ayudas o subvenciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

TOTAL:

Ferrol

 

de

 

de 2023

El/a secretario/a

El/a tesorero/a

 

 

Firma:

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

19346.png 

Concejalía de

Participación

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO I

AUTORIZACIÓN PARA La CONSULTA EN La AEAT

DE DATOS RELATIVOS Al CUMPLIMIENTO DE Las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Entidad solicitante

NIF

 

 

Nombre del/la representante legal de la entidad

DNI

 

 

Rúa

Escalera

Piso

Puerta

 

 

 

 

 

Localidad

Código Postal

 

 

Teléfono/los

Fax

 

 

Correo electrónico

 

AUTORIZACIÓN EXPRESA

(La autorización concedida por el/la firmante podrá ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado).

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, AUTORIZO EXPRESAMENTE Al AYUNTAMIENTO DE FERROL la comprobar y solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias que obren en la misma respecto a la entidad representada.

A presente autorización es unica y exclusivamente para los trámites relacionados con la solicitud de subvención a la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Ferrol correspondiente a la convocatoria de ayudas a entidades vecinales del Ayuntamiento de Ferrol del año 2023.

Ferrol

 

de

 

de 2023

El/La representante

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

19293.png 

Concejalía de

Participación

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO I

CUENTA BANCARIA PARA El PAGO DE La SUBVENCIÓN

DATOS DE La ENTIDAD TITULAR DE La CUENTA BANCARIA

Entidad

NIF

 

 

Representante

DNI

 

 

Dirección

 

Localidad

Código postal

Teléfono/los

 

 

 

Correo electrónico

 

DATOS DE La CUENTA BANCARIA

IBAN

Código

entidad

Código

sucursal

Dígito

control

Número de cuenta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ferrol

 

de

 

de 2023

El/a secretario/a

El/a tesorero/a

 

 

Firma:

Firma:

En el supuesto de que la cuenta bancaria no figure de alta en la base de datos del Ayuntamiento de Ferrol, deberán solicitar su alta empleando el modelo “Designación de cuenta bancaria y comunicación de baja de datos bancarios”, trámite correspondiente al Negociado de Tesorería, que se encuentra disponible en el Portal del Ciudadano de la Sede electrónica en la web municipal www.ferrol.gal, en el Catálogo de Procedimientos del apartado Trámites:

https://www.ferrol.gal:8443/cividas-core-web-ferrol/public/catalog-detail/31876483

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

19234.png 

Concejalía de

Participación

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO II

DATOS DE La ENTIDAD

NIF

Denominación

N.º registro municipal

de entidades ciudadanas

 

 

 

Dirección completa (incluir el código postal)

 

Teléfono / Móvil

Correo electrónico a los efectos de notificación electrónica

 

 

 

DATOS DE Lo/DE La REPRESENTANTE DE La ENTIDAD

DNI

Nombre

Primero apellido

Según apellido

 

 

 

 

Teléfono / Móvil

Correo electrónico a los efectos de notificación electrónica

 

 

 

EXPONE

Que el Ayuntamiento de Ferrol concedió a la entidad vecinal que represento en la convocatoria

del año 2023 una subvención para:

Importe

subvención:

Línea 1

Gastos de actividades y programas de interés general

Línea 2

Gastos ordinarios de funcionamiento

 

SOLICITA

Que se tenga por justificada la subvención concedida con la documentación que se aporta, que de sucesivo se relaciona, y se proceda a su pago a favor de la entidad vecinal que represento:

- Memorias de las actividades desarrolladas.

- Relaciones de gastos realizados, facturas y justificantes de su pago.

- Declaración responsable sobre otros ingresos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

- Acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Se sustituye por una declaración responsable en el supuesto de que el importe de la subvención otorgada no supere los 3.000 €).

El/La firmante declara bajo su responsabilidad que todos los datos y documentos que se aportan son reales y que conoce y acepta cumplir las bases reguladoras de la convocatoria.

Ferrol

 

de

 

de

 

Firmante:

 

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

19183.png 

Concejalía de

Participación

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

(Formulada en los tener y con los requisitos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).

Don/Doña

 

con DNI nº

 

como presidente/la de la entidad

 

con NIF nº

 

 

DECLARO BAJO Mi RESPONSABILIDAD:

1°.-

Que la entidad vecinal de la que son presidente/a

 

NO obtuvo ayudas para esta misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entidades privadas o de particulares.

 

obtuvo las siguientes ayudas para esta misma finalidad:

Indicar origen de la ayuda:

Solicitado

Concedido

 

 

 

2°.-

Que los importes no subvencionables se financiaron con:

 

Fondos propios

 

Otros:

 

3°.-

Que el importe de la subvención concedida en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades privadas o de particulares no supera el coste de las actividades desarrolladas por la entidad beneficiaria.

 

Ferrol

 

de

 

de

 

El/a presidente/a

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

19134.png 

Concejalía de

Participación

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO TENER DEUDAS

(Formulada en los tener y con los requisitos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).

Don/Doña

 

con DNI nº

 

como presidente/la de la entidad

 

con NIF nº

 

 

DECLARO BAJO Mi RESPONSABILIDAD:

Que la entidad que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de Galicia y con el Ayuntamiento de Ferrol, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, y que dispongo de la documentación que así lo acredita, que pondré a disponer del Ayuntamiento cuando me sea requerida, y me comprometo a mantener este requisito durante todo el tiempo de la tramitación del expediente y del derecho al cobro de la subvención quedando obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de esta situación.

 

Ferrol

 

de

 

de

 

El/a presidente/a

Firma:

Esta declaración es válida para subvenciones concedidas por imponerte no superior la 3.000 €.

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

19096.png 

Concejalía de

Participación

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO II

LÍNEA 1

ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL

 

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE La ACTIVIDAD DESARROLLADA

Cubrir un modelo por cada actividad para la que se justifica. De ser el caso, se deberá aportar además una muestra o imagen de la publicidad hecha de la actividad desarrollada (folletos, revistas, carteles, etc.) o bien imágenes o reportaje fotográfica de la misma.

ENTIDAD

NIF

 

 

Denominación de la actividad

 

Breve descripción del desarrollo de la actividad

 

Breve descripción de los resultados obtenidos con el desarrollo de la actividad

 

Lugar de desarrollo

 

Fechas o períodos de realización

 

Horarios de realización

 

Total n.º de personas beneficiarias

 

Mujeres

 

Hombres

 

Colectivos a los que se dirigió la actividad (marcar el/los que corresponda):

 

General

 

Mujer

 

Mayores

 

Infancia

 

Juventud

 

Otros:

 

Ferrol

 

de

 

de

 

El/a presidente/la de la entidad

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

19032.png 

Concejalía de

Participación

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO II

LÍNEA 1

ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL

 

RELACIÓN DE GASTOS DE La ACTIVIDAD DESARROLLADA

Cubrir un modelo por cada actividad para la que se justifica.

ENTIDAD

NIF

 

 

Denominación de la actividad

 

Proveedor

N.º factura

Fecha

factura

Concepto

Fecha

pago

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe TOTAL:

Ferrol

 

de

 

de

 

El/a secretario/a

El/a tesorero/a

 

 

Firma:

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

18975.png 

Concejalía de

Participación

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO II

LÍNEA 1

ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL

 

RELACIÓN DE INGRESOS QUE FINANCIARON La ACTIVIDAD DESARROLLADA

Cubrir un modelo por cada actividad para la que se justifica.

ENTIDAD

NIF

 

 

Denominación de la actividad

 

Fuentes de financiación de la actividad desarrollada

Fonte

Importe

Subvención concedida por el Ayuntamiento de Ferrol

Fondos propios de la entidad

Ayudas de otras Administraciones o instituciones públicas

Ayudas de empresas o de entidades privadas

Ayudas de particulares

Otros ingresos

 

 

 

Importe TOTAL:

Ferrol

 

de

 

de

 

El/a secretario/a

El/a tesorero/a

 

 

Firma:

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

18920.png 

Concejalía de

Participación

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO II

LÍNEA 2

GASTOS ORDINARIOS DE FUNCIONAMIENTO

 

RELACIÓN DE GASTOS ORDINARIOS DE FUNCIONAMIENTO

GASTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

ENTIDAD

NIF

 

 

Proveedor

N.º factura

Fecha

factura

Período

consumo eléctrico

Fecha

pago

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe TOTAL:

Ferrol

 

de

 

de

 

El/a secretario/a

El/a tesorero/a

 

 

Firma:

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

18865.png 

Concejalía de

Participación

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO II

LÍNEA 2

GASTOS ORDINARIOS DE FUNCIONAMIENTO

 

RELACIÓN DE INGRESOS QUE FINANCIARON Los GASTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

ENTIDAD

NIF

 

 

Fuentes de financiación de los gastos de energía eléctrica

Fonte

Importe

Subvención concedida por el Ayuntamiento de Ferrol

Fondos propios de la entidad

Ayudas de otras Administraciones o instituciones públicas

Ayudas de empresas o de entidades privadas

Ayudas de particulares

Otros ingresos

 

 

 

Importe TOTAL:

Ferrol

 

de

 

de

 

El/a secretario/a

El/a tesorero/a

 

 

Firma:

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

18813.png 

Concejalía de

Participación

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO II

LÍNEA 2

GASTOS ORDINARIOS DE FUNCIONAMIENTO

 

RELACIÓN DE GASTOS ORDINARIOS DE FUNCIONAMIENTO

GASTOS DE GASÓLEO, GAS NATURAL O PROPANO PARA CALEFACCIÓN Y DE AGUA

ENTIDAD

NIF

 

 

Proveedor

N.º factura

Fecha

factura

Concepto

Fecha

pago

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe TOTAL:

Ferrol

 

de

 

de

 

El/a secretario/a

El/a tesorero/a

 

 

Firma:

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

18757.png 

Concejalía de

Participación

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO II

LÍNEA 2

GASTOS ORDINARIOS DE FUNCIONAMIENTO

 

RELACIÓN DE GASTOS ORDINARIOS DE FUNCIONAMIENTO

GASTOS DE GESTIÓN, COMUNICACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE ALQUILER Y OTROS

ENTIDAD

NIF

 

 

Proveedor

N.º factura

Fecha

factura

Concepto

Fecha

pago

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe TOTAL:

Ferrol

 

de

 

de

 

El/a secretario/a

El/a tesorero/a

 

 

Firma:

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

18697.png 

Concejalía de

Participación

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales

del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2023

ANEXO II

LÍNEA 2

GASTOS ORDINARIOS DE FUNCIONAMIENTO

 

RELACIÓN DE INGRESOS QUE FINANCIARON Los GASTOS DE

GASÓLEO, GAS NATURAL O PROPANO PARA CALEFACCIÓN Y DE AGUA,

GASTOS DE GESTIÓN, COMUNICACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE ALQUILER Y OTROS

ENTIDAD

NIF

 

 

Fuentes de financiación de otros gastos ordinarios de funcionamiento

Fonte

Importe

Subvención concedida por el Ayuntamiento de Ferrol

Fondos propios de la entidad

Ayudas de otras Administraciones o instituciones públicas

Ayudas de empresas o de entidades privadas

Ayudas de particulares

Otros ingresos

 

 

 

Importe TOTAL:

Ferrol

 

de

 

de

 

El/a secretario/a

El/a tesorero/a

 

 

Firma:

Firma:

Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol

El que se hace público para general conocimiento.

 

Ferrol, 30 de agosto de 2023

El concejal delegado del área de Alcaldía, Promoción Económica y Empleo, Fondos Europeos, Participación y Atención Ciudadana, Organización Interna y Contratación, Javier Pastor Díaz Mosquera (Por delegación, resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 19/06/2023, BOP de la Coruna nº 121, de 27/06/2023).

2023/7069

 

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