Administración Local
Municipal
Vimianzo
Régimen retributivo de la Corporación Municipal
ANUNCIO
Régimen retributivo de la Corporación Municipal
El Pleno del Ayuntamiento de Vimianzo, en la sesión de 12 de julio de 2023, adoptó lo siguiente acuerdo:
‘’9º.- Propuesta de acuerdo sobre el establecimiento de régimen retributivo de la corporación municipal 2023-2027.
(...)
PRIMERO.- Que los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva o parcial perciban en concepto de asistencias por concurrencia efectiva las sesiones de los órganos colegiados que se citan, las siguientes cuantías:
- Plenos: 75 euros/sesión
- Juntas de Gobierno Local: 150 euros/sesión
- Comisiones Informativas: 50 euros/sesión
- Comisiones creadas por Reglamentos u Ordenanzas Municipales (para miembros corporativos) y Junta de Seguridad Ciudadana: 50 euros/sesión
- Órganos de negociación y mesas de contratación (para los miembros corporativos): 50 euros/sesión
- Representación de la Corporación en órganos colegiados en los que se participe (excepto que la entidad titular de tal órgano ya pague las asistencias): 50 euros/sesión
- Dietas en desplazamientos/kilometraje: se aplicará el R.D. 462/2002 y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3770/2005, de 1 de diciembre o norma que en el futuro a sustituya.
SEGUNDO.- Que los grupos políticos municipales perciban, en concepto de dotaciones económicas, al amparo del artículo 73 de la Ley de bases de régimen local y demáis disposiciones concordantes, las siguientes cuantías:
- cuantía fija por grupo: 300 euros/mes
- cuantía variable: 50 euros/mes por concejal
El presente acuerdo quieta condicionado a la aprobación del correspondiente modificado de crédito.
TERCERO.-Realizar los trámites necesarios para modificar y adecuar las bases de ejecución del presupuesto vigentes en todo el que afecte a este acuerdo y quedan derogados todos los acuerdos que contradigan al presente.’’
El que firmo en Vimianzo, el 3 de agosto de 2023
La alcaldesa
Mónica Rodríguez Ordóñez
(documento firmado digitalmente)
2023/6525