Viernes, 14 de julio de 2023 · Viernes, 14 de julio de 2023 · Número 134
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2023_0000005664

Administración Local

Municipal

Carballo

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a asociaciones de empresarios y comerciantes para actividades de promoción económica durante el año 2023

Por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local de fecha 3 de julio de 2023 fueron aprobadas las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a asociaciones de empresarios y comerciantes para actividades de promoción económica durante el año 2023, que se transcriben a continuación.

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a asociaciones de empresarios y comerciantes para actividades de promoción económica durante el año 2023

Base 1.- Líneas generales

El Ayuntamiento de Carballo tiene la voluntad de favorecer la actividad económica local mediante acciones de dinamización, formación y promoción de los distintos sectores económicos.

Entre las diversas medidas de apoyo que la Concejalía de Promoción Económica contempla, se considera prioritario establecer una línea de subvenciones a las asociaciones de empresarios y comerciantes para fomentar la realización de actividades que contribuyan al impulso del desarrollo económico local, teniendo en cuenta el papel de estas entidades como representantes e interlocutores del tejido empresarial, así como su capacidad para realizar funciones de asesoramiento y apoyo técnico, el que las configura como un pilar fundamental en la estrategia de reactivación económica local que está desarrollando la Concejalía.

Base 2.- Normativa aplicable

El marco normativo por lo que se regirán las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Carballo a las asociaciones de comerciantes y empresarios está constituido por las leyes y disposiciones que se citan a continuación y por sus normas de desarrollo, así como por cuantas otras normas, legales o reglamentarias, que contengan prescripciones relativas a las subvenciones o sean susceptibles de producir efectos en el dicho ámbito:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

- Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.

- Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Carballo

Base 3.- Finalidad y objeto

A presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las asociaciones de empresarios y comerciantes del municipio de Carballo para impulsar acciones de dinamización, programas de formación y actividades de promoción económica local durante el año 2023.

Con estas subvenciones el Ayuntamiento de Carballo pretende contribuir al desarrollo económico y a la promoción del tejido asociativo de carácter empresarial del municipio.

Base 4.- Crédito presupuestario

El importe total destinado a la concesión de estas subvenciones es de SETENTA MIL EUROS (70.000 €), gasto imputable a la aplicación presupuestaria 4310/48900 “Subvenciones promoción comercio local” del Presupuesto Municipal para 2023 (retención de crédito nº 220230006808).

Base 5.- Requisitos de las entidades solicitantes

Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las asociaciones de empresarios y comerciantes, jurídicamente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

- Carecer de fines de lucro

- Tener la sede social y el domicilio fiscal en el Ayuntamiento de Carballo

- Desarrollar su actividad dentro del ámbito municipal

- No tener pendiente de justificar ninguna subvención o ayuda económica concedida por el Ayuntamiento de Carballo

- Estar inscritas en el registro municipal de asociaciones

- Estar al corriente de sus obligaciones con la hacienda pública, con el ayuntamiento de Carballo y con la Tesorería de la Seguridad Social

- No estar incursas en las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiarias o percibir subvenciones de la Administración pública previstas en el art. 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

- Dado que la tramitación será telemática, la entidad deberá disponer de una única dirección de correo electrónico durante toda la tramitación del expediente, a lo que se dirigirán las comunicaciones, requerimientos y notificaciones a través del representante designado en la solicitud. Excepcionalmente, y de manera justificada, podrá modificar esta dirección inicial, siempre y cuando le notifique la circunstancia pertinente al Ayuntamiento de Carballo.

Base 6.- Actividades y gastos subvencionables

6.1. Las actividades subvencionables en esta convocatoria son las que siguen:

- Actividades de difusión, promoción y apoyo del tejido empresarial local

- Actividades de formación (organización de cursos, congresos, exposiciones, talleres, jornadas, seminarios..)

- Acciones de dinamización de la actividad económica local

6.2. Son gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, si realicen entre 1 de enero y el 15 de noviembre de 2023 y que sean efectivamente pagados con anterioridad al final del plazo de justificación.

Los gastos de carácter general de la entidad (personal y gastos corrientes) serán subvencionables cuando se adscriban a la realización de la actividad objeto de subvención, con el límite máximo del 50% del presupuesto total subvencionable, lo que deberá quedar suficientemente motivado.

6.3. Se excluyen de esta convocatoria:

- Los gastos de viajes, mantenimiento, alojamiento y atención protocolaria

- Los gastos que no se correspondan con los objetivos de la convocatoria

El importe del IVA no será subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación por parte de la entidad.

Base 7.- Solicitudes y documentación

La solicitud de subvención se deberá presentar en el modelo normalizado que figura como anexo I a estas bases, en el que se incluye, entre otra, la siguiente información:

- Autorización para que el Ayuntamiento de Carballo pueda obtener las certificaciones de las administraciones tributarias correspondientes y de la Tesorería de la Seguridad Social en las que se acredite que la entidad está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que las entidades solicitantes se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el formulario de solicitud y aportar los dichos documentos.

- Declaración comprensiva del conjunto de todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, o, de ser el caso, declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

- Declaración original de no estar incursas la persona representante y la entidad en las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiarias o percibir subvenciones de la administración pública previstas en el art. 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

- Compromiso de la entidad de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Carballo en toda la información que realice del desarrollo de las actividades.

- Compromiso de solicitar por lo menos tres ofertas de distintos proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros (sin IVA).

Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Memoria explicativa de la/s actividad/s, firmada por el representante legal y que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos: breve descripción de la actividad, carácter periódico y permanente de la misma, su calendario de realización a lo largo del año 2023, presupuesto de ingresos y gastos de la actividad con la expresión de la financiación prevista y la ayuda solicitada, responsables de la actividad, su adecuación al interés local, número de personas beneficiadas directa o indirectamente, justificación de la propuesta en relación a la situación económica actual e impacto positivo de las actividades propuestas para la visibilidad de la lengua gallega.

- Comunicación y solicitud de autorización al Ayuntamiento de Carballo, en su caso, para contratar con personas o entidades vinculadas con la entidad solicitante

- Copia de las tarjetas del CIF de la entidad y del NIF de la persona representante

- Copia de los estatutos de la entidad

- Certificación original de los datos bancarios de la entidad

- Solicitud de pago anticipado con exoneración de constitución de garantía y declaración de insuficiencia financiera para asumir los gastos de ejecución del proyecto (opcional)

La documentación ya obrante en el poder del Ayuntamiento de Carballo y que no había sufrido modificaciones, podrá excluirse del deber de presentación si así se solicita.

Si resultara que la documentación está incompleta o es defectuosa, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la fecha de notificación, aporte la documentación necesaria o corrija los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud.

Base 8.- Lugar y plazo de presentación

8.1. Las solicitudes de subvención se presentarán de manera telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Carballo. La presentación telemática producirá plenos efectos jurídicos, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo establecido y en la sede citada.

8.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la BDNS.

8.3. En caso de que la documentación fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de diez días para su enmienda. Pasado dicho plazo sin que lo interesado atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su petición.

Base 9.- Cuantía de la subvención

Como regla general, la subvención municipal podrá alcanzar hasta el 80% del presupuesto total del programa presentado, hasta un importe máximo de 30.000 euros.

Base 10.- Procedimiento de concesión y criterios de evaluación de las solicitudes

El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en estas bases será el de con­correncia competitiva, en los tener establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En la evaluación de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se valorarán según la puntuación que se indica:

- Justificación de la propuesta en relación a la realidad económica local: 20 puntos

- Colaboración con el ayuntamiento en el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social: 15 puntos

- Coeficiente de financiación derivada de la solicitud: 15 puntos

- Adecuación de la actividad al interés local: 20 puntos

- Número de beneficiarios/las de la subvención: 20 puntos

- Impacto positivo de las actividades propuestas para la visibilidad de la lengua gallega: 10 puntos

Base 11.- Valoración de las solicitudes y resolución

11.1. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones será la Xunta de Gobierno Local, después de la propuesta motivada de la comisión evaluadora correspondiente.

11.2. La Comisión Evaluadora será nombrada por resolución de Alcaldía, actuando como secretario/a sin voto un/una funcionario/la del Ayuntamiento de Carballo, y estará compuesta además por las siguientes personas:

Presidencia: Alcalde o Concejal en quien delegue

Vocales: Técnica de Turismo y Técnica de Promoción Económica del Ayuntamiento de Carballo.

11.3. La comisión de evaluación otorgará a cada solicitud una puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la Base 10. La cuantía de la subvención estará en función de los puntos obtenidos. La fórmula para determinar la cuantía de la subvención será:

Cuantía de la subvención (CMS) = Valor punto x puntos obtenidos por la actividad o proyecto

Cálculo de valor de cada punto:

Valor punto = Presupuesto total (70.000 €) / Total de puntos obtenidos por todas las actividades o proyectos.

Por regla general la subvención municipal no superará el 80% del presupuesto total del proyecto o actividad.

Si una vez aplicada la fórmula y hecho lo reparto entre las entidades subvencionadas existiera sobrante, este se repartirá según la fórmula adaptada:

CMS2 = Valor punto2 x puntos obtenidos

Valor punto2 = Importe sobrante/Total de puntos obtenidos por todas las actividades o proyectos

Y así sucesivamente hasta agotar la cuantía asignada a esta convocatoria.

En ningún caso el importe de la subvención será superior a la cantidad solicitada.

11.4. La comisión evaluadora formulará propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes desestimadas, las desistidas y las no admitidas a trámite, en su caso.

11.5. A la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, la Xunta de Gobierno Local adoptará acuerdo de concesión definitiva de las subvenciones.

Base 12.- Notificaciones

12.1. El acuerdo de concesión se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de 10 días comuniquen la aceptación al Ayuntamiento de Carballo. Transcurrido el plazo sin haberse producido la aceptación expresa, la subvención se entenderá tácitamente aceptada.

12.2. El acuerdo se publicará mediante anuncio público en el Tablero de Anuncios del Ayuntamiento de Carballo, sito en la Casa del Ayuntamiento, en la Plaza del Ayuntamiento, s/n y en la página web municipal http://www.carballo.gal y será notificado de forma individual a cada uno de los solicitantes, en el plazo de diez días a partir de la fecha en la que se dicte el acuerdo de aprobación por el órgano competente.

Base 13.- Reformulación de solicitudes

Si el importe de la subvención concedida es inferior a lo solicitado, de acuerdo con el establecido en la Ley General de Subvenciones y en su reglamento, las subvenciones se replantearán de forma automática, entendiéndose de este modo que el beneficiario estará comprometido a realizar la actividad subvencionada con un presupuesto total que podrá ser reducido en el mismo porcentaje en la que se disminuyó el importe de la subvención concedida.

Base 14.- Cambios de objeto

La entidad podrá solicitar, razonadamente, el cambio de objeto de la subvención, para lo cual deberá aportar el proyecto adaptado al nuevo objeto. El proyecto adaptado deberá respetar la finalidad de la subvención.

El simple cambio de alguno de los conceptos de gasto no se considerará cambio de objeto, tampoco el cambio de lugar donde se haga la actividad, pero habrá que comunicarle al Ayuntamiento esa circunstancia antes de iniciarla.

Base 15.- Pago

Debido a las características de los destinatarios y la naturaleza de las iniciativas objeto de las subvenciones, el pago de las mismas será anticipado, suponiendo entrega de fondos con carácter previo y se abonarán de la manera siguiente: una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, se realizará un anticipo del 50% del total concedido. Una vez justificada la subvención debidamente se realizará el pago del 50% restante.

Cuando el importe de la subvención exceda de 3.000 €, el beneficiario deberá presentar previamente garantía suficiente. La garantía se constituirá por importe igual a la cantidad de pago la cuenta anticipado incrementado en un 5%.

En base a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por tratarse de un procedimiento en concurrencia, y dada la naturaleza de las actividades subvencionadas en cuanto a su especial interés social, se podrá exonerar de la constitución de garantía a aquellos beneficiarios que justifiquen especiales características mediante declaración de la insuficiencia financiera para asumir los gastos que se deriven del proyecto subvencionado.

El abono de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta bancaria señalada por el beneficiario.

Base 16.- Justificación y pago

16.1. Plazo de justificación

El plazo de justificación de las subvenciones finalizará el día 15 de noviembre de 2023. La documentación justificativa deberá presentarse de manera telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Carballo, con destino al Servicio de Promoción Económica, la cal deberá conformar dicha justificación.

Vencido el plazo de justificación sin que la entidad había presentado documentación justificativa, se le requerirá para que a presente en el plazo improrrogable de 15 días desde la notificación.

La falta de presentación de la documentación en este plazo supondrá la renuncia a la subvención otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley general de subvenciones.

16.2. Consideraciones generales

la. El presupuesto subvencionado para justificar y poder cobrar la subvención se calculará como resultado de dividir el importe de la subvención concedida por el coeficiente de financiación.

En el caso de tener otras subvenciones o ingresos propios para el mismo objeto que, en concurrencia con la subvención del Ayuntamiento de Carballo, tengan un importe superior a la cantidad resultante del cálculo anterior, el presupuesto subvencionado para justificar será la suma de las subvenciones e ingresos.

El gasto justificado documentalmente deberá alcanzar, por lo menos, el importe del presupuesto subvencionado para justificar.

b. Las subvenciones son compatibles con otras ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma actividad.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entidades privadas, supere el coste total de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria.

c. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

16.3. Documentación justificativa

Las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo establecido para la justificación, la siguiente documentación, que forma la cuenta justificativa simplificada:

la. Memoria justificativa de la realización de las actividades realizadas y grado de cumplimiento de los objetivos, que en todo caso contendrá los siguientes datos: nombre de la actividad, descripción y contenido, fechas de realización, número de beneficiarios, resultados obtenidos y las desviaciones acaecidas. El Ayuntamiento de Carballo podrá solicitar cualquier otra documentación que proceda a los efectos de comprobar la veracidad de la memoria y el cumplimiento de las condiciones exigidas.

b. Relación clasificada de gastos realizados, firmada por el secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente, y con identificación de los acreedores (nombre de la entidad o nombre y apellidos y CIF o NIF), de los conceptos de gasto y de los tipos de documento (nº de factura o documento equivalente, imponerte, fecha completa de emisión y fecha de pago).

Para los gastos de personal se indicará para cada trabajador/la y mes: la fecha, el importe bruto de la nómina y el importe de la seguridad social con cargo a la entidad, así como la jornada laboral de cada trabajador/a que si le impute a la actividad que se está justificando.

De conformidad con el art. 29.7.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de que en la declaración de gastos figuren acreedores, tanto personas físicas como jurídicas vinculadas con la entidad beneficiaria estos deberán corresponderse con los indicados en la solicitud de subvención de las presentes bases. Asimismo dichos gastos deberán ajustarse a los precios de mercado.

c. Relación detallada de todos los ingresos de naturaleza pública o privada obtenidos, de las subvenciones de otras Administraciones Públicas o entidades privadas para el mismo objeto, con indicación de su importe y origen, así como de los ingresos que genere la propia actividad subvencionada, o, por el contrario, declaración de no tener otras subvenciones públicas o privadas para el mismo objeto.

En el caso de concurrencia de subvenciones públicas que estén justificadas, podrá aportarse certificación de la administración que se la concedió, en la que se detallen los conceptos subvencionados y los importes justificados, así como el período a lo que se refieren los gastos.

d. Declaración del cumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Carballo en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se había hecho de las actividades subvencionadas así como de la utilización de la lengua gallega en los tener de la presente convocatoria.

y. Desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con la solicitud.

f. En el caso de no le tener dada la autorización correspondiente al Ayuntamiento de Carballo, certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

g. Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

16.4. Tramitación de la justificación

la. Únicamente se admitirán justificantes correspondientes a proyectos de actividades realizados entre 1 de enero y el 15 de noviembre de 2023 y las facturas estarán pagadas antes del final del plazo de justificación.

b. A la vista de la documentación justificativa presentada, después de los informes previos del servicio de Promoción económica y después de su fiscalización, el órgano competente valorará el cumplimiento de las actividades o inversiones subvencionados y, si la documentación se considera correcta, se procederá al pago de la subvención.

c. Para la valoración del cumplimiento de la finalidad básica de la subvención se tendrá en cuenta lo siguiente:

- En caso de que se justifique gasto por el 100% del presupuesto subvencionado para justificar, se abonará la totalidad de la subvención.

- En caso de que se justifique gastos inferior al 100% y, por lo menos del 50% del presupuesto subvencionado para justificar, se abonará a parte proporcional de la subvención.

- En caso de que se justifique gasto inferior al 50% del presupuesto subvencionado para justificar, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no se abonará cantidad ninguna.

- En caso de que la documentación fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de diez días para su enmienda. Pasado lo dicho plazo sin que lo interesado atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su petición, dictándose resolución que deberá ser notificada al beneficiario.

- El Ayuntamiento de Carballo podrá requerir de la entidad beneficiaria la documentación que estime pertinente a los efectos de comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

- En el caso de no encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y haya justificado el cumplimiento de las condiciones de la subvención, se advertirá al beneficiario de que no se procederá a su pago, excepto que justifique haber regularizado su situación tributaria o social.

16.5. Técnicas de muestreo:

En el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.3 del Real Decreto 87/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se comprobará la documentación relativa a los justificantes de gasto, forma de pago de los mismos de acuerdo con la base 17.i) y toda aquella documentación que se estime oportuna con el fin de permitir obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Para esta labor de muestreo, se tomará como guía el Manual de Procedimientos de fiscalización y regularidad, del Tribunal de Contas, aprobado por el Pleno del Tribunal de Contas el 30 de junio de 2015. Se utilizará como método de muestreo, un muestreo aleatorio simple.

Base 17.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades perceptoras de la subvención estarán obligadas a:

la) Organizar y realizar la actividad para la que fue concedida la subvención dentro de los plazos previstos y acreditar su cumplimiento mediante la presentación de la documentación justificativa prevista en el punto 16.3.

b) Hacer constar la colaboración la colaboración del Ayuntamiento de Carballo, en toda la información (impresa, informática o audiovisual que se había hecho de las actividades subvencionadas, acompañada si procede, del logotipo correspondiente, en un lugar y tamaño destacado con respecto a otros posibles colaboradores, excepto en el supuesto de que alguna de las actividades finalizara antes de la presentación de la solicitud.

c) Las publicaciones, cartelería, la publicidad y toda la producción de las actividades deberán estar en lengua gallega, conforme a lo establecido en la Ordenanza para el impulso social de la lengua gallega del Ayuntamiento de Carballo.

d) En caso de que la actividad se realice en la vía pública o al aire libre, disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra esta actividad.

y) Colaborar en el seguimiento o solicitud de información que realice el Ayuntamiento.

f) Comunicar cualquier otra subvención que soliciten o que se les conceda para la misma finalidad.

g) Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Carballo, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

h) Someterse a los procedimientos de control o de auditoría que realice el Ayuntamiento de Carballo, y también, en su condición de quien suscribe la cuenta, a los procedimientos de control que pueda realizar el Consejo de Cuentas de Galicia, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano de control interno o externo, nacional o europeo. Como resultado de dichos procedimientos se podrá exigir responsabilidad administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y, en su caso, responsabilidad penitenciaria, de conformidad con el Código penal.

i) Utilizar, con carácter general, formas de pago a terceros que puedan ser acreditadas mediante un documento expedido por una entidad financiera (transferencia bancaria, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque o talón nominativo, etc..) en el que quede identificado el beneficiario, el importe y la fecha de pago y cuela conformidad suficientemente acreditada del contratista o proveedor en la correspondiente factura en caso de pagos en efectivo. Solo se utilizará el pago en efectivo por importes hasta 300,00 euros.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cuatro años, que se han contar desde la fecha de la percepción o cobramiento de la subvención, en tanto que podrán ser objeto de las correspondientes actividades de control.

k) Utilizar, con carácter general, un lenguaje no sexista e inclusiva, elaborar materiales que fomenten la igualdad, tratar las imágenes con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, pluralidad de roles e identidades de género.

l) En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, deberá comprobar que el personal a su cargo no fue condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidade sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. (De acuerdo con la Ley orgánica 1/1196, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la ley de enjuiciamiento civil).

m) Asumir todas las responsabilidades legales y civiles de las actividades que se realizan

n) Cumplir con cualquier otra obliga reflejada en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones se podrá resolver con la suspensión del pago de la subvención o con la apertura del expediente de reintegro de la subvención indebidamente percibida.

Base 18.- Incorporación al Registro público de subvenciones y publicación de la subvención concedida

En el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y demás normativa de desarrollo, el Ayuntamiento de Carballo remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la concesión de subvenciones.

Base 19.- Fin de la vía administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de A Coruña.

Disposición adicional primera

A los efectos de salvaguarda del derecho de las entidades participantes en la presente convocatoria a la protección de sus datos de carácter personal, en los tener dispuestos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se hace constar que los datos de las subvenciones concedidas quedarán incorporados al Registro Público de Subvenciones.

Disposición adicional segunda

En ningún caso a presente convocatoria generará derecho ningún a favor de las entidades solicitantes mientras no se den las condiciones presupuestarias, procedimentais y jurídicas de aplicación.

Disposición adicional tercera

El Ayuntamiento quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier otra derivada de las actuaciones a las que estén obligadas las personas o entidades destinatarias de las subvenciones otorgadas.

Disposición adicional cuarta

La participación en la convocatoria supone la aceptación de sus bases reguladoras.

CONCEJALÍA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

Oficina de Promoción Económica

Museo de Bergantiños

Rúa Martín Herrera, 8

981 709012

www.carballo.gal

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS Y COMERCIANTES PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA 2023

DATOS DE La ENTIDAD SOLICITANTE

NOMBRE

CIF

Correo electrónico:

Dirección

Código Postal

Localidad

Y, EN SU REPRESENTACIÓN

NOMBRE PRIMERO APELLIDO SEGÚN APELLIDO

NIF

EXPONE

Que teniendo conocimiento de la Convocatoria de subvenciones a asociaciones de empresarios y comerciantes para actividades de promoción económica durante el año 2023,

SOLICITA:

La participación en la presente convocatoria y una subvención por un importe de ___________ € para la realización de las actividades que constan en la memoria adjunta con un presupuesto total de ____________ €

DECLARA

1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

No solicitó ni si le concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención

Sí solicitó y/o si le concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los cuales solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan:

ORGANISMO

IMPONERTE (€)

Asimismo se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

2. Que el número de cuenta bancaria (con el IBAN) a nombre de la entidad beneficiaria o solicitante de la ayuda es lo siguiente:

ERES

3. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos

4. No estar incursos ni el representante ni la entidad en las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiarias o percibir subvenciones de la Administración pública previstas en el art. 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre

5. Que se compromete a hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Carballo en toda la información que realice del desarrollo de las actividades

6. Que se compromete a solicitar por lo menos tres ofertas de distintos proveedores en el caso de gasto superior la 15.000 euros

DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA

Memoria explicativa de la/s actividad/s

Copia de la tarjeta del CIF de la entidad

Copia del NIF de la persona representante

Copia de los estatuto de la entidad

Certificación original de los datos bancarios de la entidad

Comunicación y solicitud de autorización al Ayuntamiento de Carballo para contratar con personas o entidades vinculadas con la entidad solicitante

Solicitud de pago anticipado con exoneración de constitución de garantía y declaración de insuficiencia financiera para asumir los gastos de ejecución del proyecto (opcional)

COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que los solicitantes se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente y aportar una copia de los dichos documentos

ME OPONGO A La CONSULTA

Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social

Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Carballo, de de 2023

Fdo:

Carballo,10 de julio de 2023

El Alcalde

D. Evencio Ferrero Rodríguez

2023/5664

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