Administración Local
Municipal
Carballo
Subvenciones Entidades Prestatarias de servicios Sociales del Ayuntamiento de Carballo 2023
BASES REGULADORAS DE Las SUBVENCIONES A ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARBALLO 2023
1.- OBJETO DE La CONVOCATORIA
El día 5 de junio se aprueba en Xunta de Gobierno Local las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de libre concurrencia para fomentar las actividades que en el campo de los Servicios Sociales promuevan asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que puedan ser consideradas de interés social para el Ayuntamiento de Carballo, contribuyendo a la consecución de actuaciones que de manera prioritaria se dirijan a la población más desfavorecida.
Constituye el objeto de estas bases la regulación de las ayudas que el Ayuntamiento de Carballo le otorgará, mediante concurrencia no competitiva, por el procedimiento previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2.- ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:
la .-Las asociaciones y entidades jurídicamente constituidas sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social en Carballo, realicen actividades de interés municipal y se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y en el Registro de Entidades Prestatarias de servicios Sociales de la Xunta de Galicia.
b.- Las entidades y asociaciones sin finalidad de lucro, jurídicamente constituidas, aunque no estén domiciliadas en Carballo, realicen actividades de interés municipal dentro del Ayuntamiento o en beneficio de este, y se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y en el Registro de Entidades Prestatarias de servicios sociales de la Xunta de Galicia
No podrán ser destinatarias de subvenciones:
• Aquellas entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
• Actividades que no cumplan algún requisito de las presente bases.
• Aquellas entidades que tengan pendiente de justificar alguna subvención o ayuda económica con el Ayuntamiento de Carballo en ejercicios anteriores ( art.2.1b Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Carballo)..
3.- PROGRAMAS SUBVENCIONABLES
Podrán ser objeto de subvención las acciones de servicios sociales puntuales o anuales dirigidas a:
• Comunidad.
• Familia, infancia y juventud.
• Discapacidad.
• Vejez.
• Mujer.
• Conductas adictivas
• Minorías étnicas.
• Problemáticas de exclusión social.
• Las dirigidas a acciones de carácter formativo o asistencial.
4.- GASTOS SUBVENCIONABLES
Son gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza del programa/ actividad subvencionada que se realicen en el año 2023 y que sean efectivamente pagados antes del final del período de justificación. Excepcionalmente, se admitirán los pagos de los impuestos devengados en el último trimestre del año, pero cuyo pago deba realizarse en el mes de enero del ejercicio siguiente, siempre que el gasto se refiera al período subvencionable.
4.1 Las ayudas económicas concedidas podrán destinarse a los conceptos y/o gastos corrientes directamente relacionados con la realización del programa o actividad que pueden ser, entre otros:
• Retribuciones y gastos de personal relacionado con la actividad subvencionada.
• Gastos generales de mantenimiento de la entidad ( alquiler de locales, suministros, etc). Estos gastos nunca podrán ser superiores al 15% de los gastos directos de la actividad o programa.
Excepto para aquellas entidades que soliciten la ayuda para contribuir a los gastos generales de mantenimiento. En este caso los gastos no podrán exceder el 60% .
De superar este porcentaje, en la valoración solo se tendrá en cuenta el gasto hasta dicha porcentaje.
• Gastos de seguros de accidentes o responsabilidad civil a efectos de la realización de la actividad o programa.
4.2 No se considerararán gastos subvencionables:
• Las actividades financiadas por el Ayuntamiento de Carballo.
• Los gastos y pagos realizados fuera del plazo de justificación o de ejecución del programa o actividad, ( la excepción de los pagos referidos en el paragrafo primero de esta base).
• Las inversión y obras de infraestructura.
• Los viajes o gastos derivados de las mismas y compra de regalos.
• Así como cualquier otro gasto que no tenga relevancia en el campo de los SS.SS.
5.- CRITERIOS DE CONCESIÓN, CUANTÍA Y LÍMITE DE Las SUBVENCIONES
La puntuación máxima para cada solicitud será de 100 puntos. Siendo necesaria una puntuación mínima de 30 puntos para que el proyecto sea subvencionado.
La valoración de cada expediente de solicitud se hará en función de los siguientes criterios:
– En relación con el proyecto: hasta 50 puntos
1. Relevancia social del problema: máximo 10 puntos
– muy relevante o urgente: 10 puntos
– relevante pero sin urgencia: 5 puntos
– nada relevante: 0 puntos
2. Compatibilidad con las competencias municipales: máximo 10 puntos
– compatible: 10
– no compatible: 0
3. Número previsible beneficiarios: máximo 15 puntos
– +100 participantes: 15 puntos
– Entre 50 y 100 participantes: 10 puntos
– Entre 0 y 50 participantes: 5 puntos
4. Sostenimiento en el tiempo: máximo 10 puntos
– Programas o actividades a corto plazo: 5 puntos
– Programas o actividades a ancho plazo: 10 puntos
5. Uso del gallego en la realización y difusión de la actividad o proyecto: 5 puntos
– En relación con las características de la entidad: hasta 35 puntos
1. Especialidad de la entidad en atención al colectivo que se dirige la atuación: máximo 10 puntos
– Especialización en ese área: 10 puntos
– No especializados en ese área: 5 puntos
2. Antigüedade en la Constitución de la entidad: máximo 15 puntos
– De 1 la 5 años de trayectoria: 5 puntos
– De 5 la 20 años de trayectoria: 10 puntos
– + de 20 años: 15 puntos
3. Estructura y capacidad de gestión: máximo 10 puntos
– Recursos Humanos propios: 5 puntos
– Medios materiales propios: 5 puntos
– Participación social y voluntariado: 5 puntos
- Número de mujeres en las entidad: máximo 5 puntos
– Representación mínima del 33% de mujeres en la Xunta directiva: 2.5puntos
– Representación mínima del 33% de mujeres en el personal vinculado con la actividad subvencionada: 2.5puntos.
- Entidades inscritas en el registro municipal de entidades: 5 puntos
La fórmula para determinar la cuantía de la subvención será:
La cuantía de la subvención estará en función de los puntos obtenidos.
La comisión de valoración otorgará a cada solicitud una puntuación de acuerdo con los criterios establecidos.
Cuantía de la subvención = Puntos obtenidos en la actividad o proyecto x valor punto.
Cálculo del valor de cada punto:
Valor punto = Presupuesto total (65.000€) / Total de puntos obtenidos por todas a actividades o proyectos.
La fórmula a aplicar sería:
CMS= Valor punto x puntos obtenidos
Por regla general la subvención municipal no superará el 70% del presupuesto total del proyecto o actividad(coeficiente de financiación 0.7) nen los 8.000,00 euros.
Si una vez aplicada la fórmula y hecho lo reparto entre las entidades subvencionadas existiera sobrante, esté se repartirá según la fórmula adaptada:
CMS2: Valor punto2 x puntos obtenidos
Valor punto2 = Importe sobrante / Total de puntos obtenidos por todas a actividades o proyectos
Y así sucesivamente hasta agotar la cuantía asignada a esta convocatoria.
En ningún caso el importe de la subvención será superior la cantidad solicitada.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere lo cueste total de la actividad que se va a desarrollar.
La subvención aprobada podrá ser revisada, una vez conocido la financiación del gasto a través de las aportaciones complementarias de ayudas de otras entidades, así como, en su caso, otros ingresos, de tal manera que su cuantía definitiva suponga el resultado deficitario de la liquidación final de gastos-ingresos.
6.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
Para la concesión de estas ayudas dirigidas a la realización de actuaciones puntuales o de carácter anual en el campo de los servicios sociales, se destinará un importe de 65.000€ que se imputarán a la aplicación 2310.48900 Subvención acción social a entidades” del Presupuesto General del Ayuntamiento.
7.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR
Las asociaciones, entidades o interesados/las en obtener subvención del Ayuntamiento de Carballo, deberán solicitarla mediante la presentación de la documentación que se señala a continuación:
la .-Instancia individualizada, en modelo normalizado, firmada por el/a peticionario/la o en el caso de personas jurídicas, por el/la representante legal debidamente acreditada la representación.
b.- Fotocopia del Código de identificación fiscal (CIF), en el caso de personas jurídicas.
c.- Certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones y de Entidades Prestatarias de servicios sociales de la Xunta de Galicia. Las personas jurídicas de fuera del Ayuntamiento juntarán los estatutos que rigen la entidad, así como certificación que acredite los cargos representativos y domicilio social.
d.- Los datos bancarios de la cuenta a la que se podrá transferir el importe de la subvención, debidamente certificada por la entidad bancaria.
y .-Certificado del/a Secretario/a de la entidad solicitante en el que consten las subvenciones y/o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, con concreción de su cuantía, comprometiéndose a comunicarle al Ayuntamiento de Carballo la concesión de cualquier otra ayuda o subvención de entes públicos o privados para la misma finalidad.
f.- Justificación documental de los requisitos exigidos en las bases.
g.- Autorización para recaudar datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
h.- Declaración de no tener pendiente de justificación ninguna subvención con el Ayuntamiento de Carballo.
i.- Declaración del número de personas beneficiarias directas o/e indirectas de la actividad solicitada.
j.- Proyecto explicativo y evaluado de las acciones que se pretenden realizar, con especificación entre otros de: fecha, lugar de la celebración, responsable/s del desarrollo de la acción, objetivos y consideración de personas beneficiarias.
k.- Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad que se solicita, detallando cada uno de los gastos e ingresos.
8.- PRESENTACIÓN
Las solicitudes se presentarán de manera telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Carballo ( https://sede.carballo.org/opencms/gl/).
La presentación telemática producirá plenos efectos jurídicos, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo establecido y en la sede citada.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde lo siguiente la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, a través de la BDNS.
En caso de que la documentación fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de diez días para la suya enmenda. Pasado lo dicho plazo sin que lo interesado atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su petición.
9.- EVALUACIÓN
Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo con los criterios de otorgamiento especificados en estas Bases.
La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y resolverá la Xunta de Gobierno Local, después de la propuesta motivada de la Comisión evaluadora correspondiente. Dicha comisión estará formada por:
- Presidenta: Concejala delegada de Bienestar.
- Vocales: Jefa de área del Departamento de Servicios Sociales y Trabajadora Social del departamento y un/una concejal/a delegado/a.
- En la Comisión evaluadora actuará como secretario/a, sin voto, un/una funcionario/la de la unidad administrativa a la que le corresponda su tramitación.
10.- RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES Y NOTIFICACIÓN
En la resolución, en el caso de ser positiva, se hará constar la cuantía de la subvención, forma de pago, programa afectado y condiciones en las que se otorga.
De no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al final del plazo de presentación de la solicitud, se entenderá desestimada.
El acuerdo de concesión provisional notificaráse a los interesados mediante anuncio público en el Tablero de Anuncios de la Casa del Ayuntamiento de Carballo( Plaza del Ayuntamiento S/n) en la fecha siguiente la de la aprobación por el órgano competente. Concederáse un plazo de 15 días naturales para presentar alegatos.
11.- ACEPTACIÓN DE La SUBVENCIÓN Y OBLIGACIONES DE Los/AS PRECEPTORES/AS
La subvención se entenderá aceptada por el/la solicitante si dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la recepción de la comunicación de la concesión, no manifiesta nada en contra.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, expresa o tácitamente, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para lo cual fueron concedidas. En el caso de producirse cualquier alteración importante en el presupuesto o en el proyecto de la actividad deberá comunicárselo al Ayuntamiento. En el caso de imposibilidad de realizar la actividad podrán solicitar que se les autorice un cambio en el objeto de la subvención y el Ayuntamiento podrá autorizar este y mantener la subvención.
Las entidades beneficiarias, además de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en los plazos señalados, se someterá a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención realizadas por el Ayuntamiento de Carballo, con los medios que considere oportunos y facilitará cuanta información sea requerida.
La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, entidades o personas físicas pueden dar lugar a la reducción de la aportación municipal de forma proporcional.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones de la presente convocatoria quedan comprometidas a establecer de forma clara en los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que publiquen con motivo del programa o actividad subvencionada, mención expresa de la financiación del Ayuntamiento de Carballo.
Tendrá que incluirse el logotipo del Ayuntamiento de Carballo, del mismo tamaño, como mínimo, al de otros posibles patrocinadores, cuando la contribución económica no sea superior a la subvención concedida por la institución municipal.
En caso de que se realice, todo el material gráfico correspondiente a la publicidad de la actividad (carteles, revistas...) estará redactado siempre en gallego.
12.- JUSTIFICACIÓN Y COBRO
Para poder percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de estas bases, las entidades beneficiarias presentarán la documentación justificativa en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la realización de la actividad subvencionada y antes de 15 de enero de 2024.
El presupuesto a justificar será el importe de la subvención concedida dividida entre el coeficiente de financiación fijada en las presentes bases (0.7).
La documentación justificativa será la siguiente:
la .-Instancia subscrita por el/a presidente/la de la entidad, asociación o particular dirigida al Sr./Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carballo, en la que se solicite el pago de la subvención en el número de cuenta corriente indicada en la solicitud. Deberá acreditar la titularidad del/la firmante de la instancia por medio de certificación del/a secretario/a de la entidad, asociación, etc., o cualquier otro medio en que quede fidedignamente demostrada la titularidad del/la firmante.
b.- Memoria en la que detalle la actividad realizada de conformidad con la allegada a la instancia de solicitud de subvención y que contendrá como mínimo los siguientes aspectos, temporalización de la actividad, cuantificación y perfil de los destinatarios y resultados obtenidos.
c.- Relación detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas de otras Administraciósn Públicas o entidades privadas para el mismo objeto o bien, declaración de no tener otras ayudas o subvenciones públicas o privadas para el mismo objeto.
En el caso de concurrencia de subvenciones que se encuentren justificadas,se aportará certificación de la Administración que la concedió, en la que se detallen los conceptos subvencionados y los importes justificados y período a lo que se refieren los gastos
d.- Relación completa de los gastos de la actividad, con identificación respecto a cada factura del emisor y número de documento, concepto, imponerte, fecha de emisión y fecha de pago.
y.- Facturas de la actividad. El presupuesto subvencionado la justificar será lo indicado en la convocatoria específica y en el acuerdo de concesión definitiva. Se determina a partir de la propia solicitud con el límite establecidos en las bases específicas. Resultará del ratio de la subvención concedida entre el coeficiente de financiación(0.7).
En el caso que la actividad sea subvencionada con ayudas de otras administración, la entidad,deberá presentar facturas por el importe total de las ayudas recibidas para el objeto subvencionable.
En el caso que la actividad sea subvencionada con ayudas de otras administración, la entidad,deberá presentar facturas por el importe total de las ayudas recibidas para el objeto subvencionable.
f.- Declaración jurada que acredite que las facturas que se presentan como justificantes fueron aplicadas a la actividad subvencionada.
g.- Un ejemplar de toda la documentación impresa generada por la actividad subvencionada, y en la que quede constancia de la colaboración del Ayuntamiento de Carballo.
h.- El abonamento de la subvención se materializará mediante abono en la cuenta bancaria señalada por cada entidad.
i.- Si en el momento del pago de la ayuda la entidad no estuviera al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y haya justificado el cumplimiento de las condiciones de la subvención, se informará a la entidad benificiaria que no se procederá a su pago, excepto que justifique haber regularizado su situación.
13.- REQUISITOS DE Las FACTURAS
Las facturas que se aporten como justificantes de la subvención deberán cumplir los requisitos siguientes:
la .-Poden er originales o fotocopias auténticas.
b.-Deberán cumplir los requisitos del At. 6 del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre
c.- Estar datadas y pagadas en el año 2023.
d.- Contener el documento de identidad o número de identificación fiscal del/a perceptor/a.
y .-Contener el sello de «pagado» o presentar el justificante de pago correspondiente.
f.- Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.
g.- Deberán especificar de forma detallada el número, concepto y características de los servicios prestados o del material adquirido, los precios unitarios así como cualquier otra información que facilite la comprobación de que estos documentos se ajustan al objeto de la subvención.
h.- En caso de que existan gastos de personal se presentará:
Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el documento de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC)-Antiguos TC2 y TC1 respectivamente.
y.- Documentos de ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.
14.- RECURSOS
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano correspondiente en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución por el/la solicitante, según dispone los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
15.- INCORPORACIÓN Al REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE La SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demáis normativa de desarrollo, el ayuntamiento de Carballo remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre la concesión de las subvenciones.
Carballo la 14 de junio del 2023
El Alcalde
Fdo. D. Evencio Ferrero Rodriguez
2023/4762