Administración Local
Municipal
Porto do Son
Aprobación de las bases y convocatoria del proceso selectivo para cubrir en propiedad una (1) plaza de Técnico de Gestión
Asunto: Aprobación de las bases y convocatoria del proceso selectivo, mediante el procedimiento de oposición libre, para cubrir en propiedad una ( 1) plaza de Técnico de Gestión ( funcionario de carrera) incluida en la OEP del Ayuntamiento de Porto do Son para el año 2022.
Expediente 698/2023.
Después de ver la propuesta efectuada por la concejala de personal.
Después de conformarse las bases propuestas por la secretaria municipal.
Visto el informe de fiscalización emitido por la interventora municipal.
Visto lo dispuesto en el artículo 21.1 g/ de la Ley 7/1985 de 2 de abril y el régimen de delegación de competencias del ayuntamiento de Porto do Son (BOP nº 133 de 16/07/2019 y BOP nº 145 de 02/08/2022) , la Xunta de Gobierno Local en sesión de 21/04/2023 adopta lo siguiente ACUERDO:
Primero.- Aprobar las bases y convocar el procedimiento de selección, mediante el procedimiento de oposición libre, para cubrir en propiedad una ( 1) plaza de Técnico de Gestión ( funcionario de carrera) incluida en la OEP del Ayuntamiento de Porto do Son para el año 2022 ( BOP nº 98 de 25/05/2022) conforme las siguientes bases:
BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA (1) PLAZA DE TÉCNICO DE XESTION FUNCIONARIO DE CARRERA INCLUIDA EN La OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE PORTO DO SON PARA El AÑO 2022 (BOP Nº 98 DE 25/05/2022)
1.- Objeto.
Es objeto de la presente, la regulación del proceso selectivo a través del procedimiento de oposición libre, para la cobertura en propiedad de una ( 1 ) plaza de personal funcionario de carrera de TÉCNICO DE XESTION correspondiente al Grupo La, Subgrupo A2, escala de Administración General, Subescala Técnica de Gestión, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Porto do Son del año 2022 (BOP nº 98 de 25/05/2022), identificado en la Relación de Puestos de Trabajo con el número 2001.00.
De acuerdo con lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Porto do Son (BOP nº 42 de 2/03/2023) la plaza está adscrita al Servicio de Intervención, perteneciente al área de Intervención con los siguientes:
- Complemento de Destino: 26,
- Complemento Específico (anexo de personal 2023): 10.202,10€,
Del mismo modo es objeto de convocatoria la creación de una bolsa de empleo para proceder a la provisión temporal de plazas de técnico de gestión mediante el nombramiento de funcionario/las interinos/las de Escala de Administración General, Subescala Técnica de Gestión, por los motivos señalados en el artículo 10.1 la), b) c) y d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido del estatuto básico del empleado público y artículo 23.2 la), b) c) y d) de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, es decir, por la existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los tener previstos en el apartado 4 del artículo 10 del TREBEP, por el relevo transitorio de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario, por la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior la tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TREBEP y/o por el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
2.- Funciones de la plaza y retribuciones.
Las funciones a desarrollar por el/a funcionario/la de carrera serán las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo para el puesto de Técnico de Gestión identificado con el código 2001.00 con las modificaciones y adaptaciones que se vayan produciendo a lo largo del tiempo. Estas funciones son:
· Las funciones de este cuerpo: gestión, inspección, control, así como aplicación normativa, propuesta de resolución de expedientes, estudios e informes-propuesta que no corresponden al nivel superior, en particular: desarrollo de tareas contables tanto en operaciones presupuestarias como no presupuestarias, tareas relacionadas con la realización de estudios económicos y de cuestes, control financiero posterior, remisión de información a la BNDS (base nacional de subvenciones) y la oficina virtual EELL (entidades locales).
· Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración.
· Realización de los informes sobre los temas de su competencia, en concreto expedientes del área económico, bajo la supervisión del interventor/a.
· Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal relacionado funcionalmente.
· Tramitar expedientes y procesos administrativos, planteamiento de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, planteamiento de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza.
· Gestión administrativa completa de personal (elaboración de nóminas, seguros sociales, altas y bajas, procesos selectivos, etc.)
· Controlar los expedientes y procesos de su área.
· Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes formuladas por el ayuntamiento.
· Publicación de anuncios y edictos del Ayuntamiento en el D.El.G y en el B.O.P
· Creación y modificación de ordenanzas municipales
· Archivo de expedientes
· Atención e información al público en materias relacionadas con su área.
· Preparación y remisión a los Juzgados de expedientes administrativos relacionados con su área
· Cualquier otra relacionada con el puesto que le encomiende su superior jerárquico
Por lo que respeta a los funcionarios interinos nombrados a partir de la bolsa de empleo, en tanto en cuanto el/a técnico de gestión preste sus servicios ocupando un puesto vacante que no se pueda cubrir por funcionario de carrera o en relevo del titular de la plaza, desarrollará las funciones establecidas para el puesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento o en su defecto, las funciones establecidas en las bases de selección que rigieron la selección del titular.
Asimismo asumirá las nuevas funciones que se puedan derivar de los cambios que en su caso se puedan producir en la configuración del puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso de que el llamamiento se lleve a cabo a fin de ejecutar programas de carácter temporal las funciones serán las que se deriven en su caso de dichos programas y en el caso de ser llamado por exceso o acumulación de tareas desarrollará las funciones y tareas que se concreten en la resolución de llamamiento.
El aspirante seleccionado percibirá las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo A2 que se determinen legalmente, y las retribuciones complementarias iguales al puesto que proceda ocupar.
En el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, las retribuciones complementarias serán las del puesto más semejante y se concretarán en la resolución de llamamiento.
3.- Sistema selectivo.
Conforme a lo previsto en el artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ( TREBEP) el sistema de selección será el de oposición libre, realizándose conforme con el señalado en el TREBEP, en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local: en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por lo que se establecen las reglas básicas y los programas a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
4°.- Requisitos de los aspirantes.
Serán requisitos de los aspirantes al proceso selectivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 56 del TREBEP:
la) Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los tener establecidos en la normativa vigente, además, conforme con el dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público, también podrán acceder a la plaza los extranjeros que reúnan la condición de cónyuges de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge – siempre que no estén separados de derecho – menores de 21 años o mayores que vivan a las suyas expensas.
b) Edad: Haber cumplido la lo menos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Capacidad funcional: Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para lo desempeño de las correspondientes funciones o tareas que son objeto del puesto ofertado.
La condición de discapacitado y su compatibilidad se acreditará por la correspondiente certificación.
d) Habilitación : No haber sido despedido/la mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la cual se pertenecía. Idéntico requisito les será exigido a los nacionales de otros Estados, en su caso.
y) Compatibilidad : No estar incurso en causa de incompatibilidad de conformidad con el establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
f) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el pazo de presentación de instancias: Diplomado Universitario o de Grado Universitario o equivalente o superior o equivalente, segundo lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A2.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Los requisitos para concurrir están referidos al último día de presentación de instancias, los interesados que firmen la instancia de participación deberán reunir los requisitos de la presente convocatoria, del contrario quedarán automáticamente eliminados, una vez comprobada la documentación en la fase de acreditación de esta.
La participación en este proceso selectivo está sujeta al pago de tasa municipal (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, publicada en el BOP núm. 16 del 26/01/2021).
A La solicitud de inscripción deberá acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada correspondiente al derechos de examen (Subgrupo A2 imponerte 20,00 €). La falta de pago de la tasa en plazo, determinará la inadmisión del aspirante en las pruebas selectivas en los tener indicados en la Base 7ª. En caso de que la persona figure como demandante de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas, deberá acreditar la circunstancia anterior mediante presentación de certificado de desempleo emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
5°.- Presentación de solicitudes.
1.- Para tomar parte en la selección las personas interesadas deberán solicitar, en el plazo y lugares señalados en el punto 5 de esta base 5ª, su participación mediante de la instancia que se recoge en el Anexo II de estas Bases, dirigida al Sr./Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.
Junto con la solicitud se deben aportar fotocopias de los documentos justificativos de cumplir los requisitos de participación.
Los modelos de instancia estarán accesibles en la web municipal (www.portodoson.gal) y en las oficinas generales de la Casa del Ayuntamiento.
La instancia debe ir acompañada de los siguientes documentos:
la) Fotocopia del D.N.I o documento equivalente.
b) Documento de autoliquidación y justificante bancario de su abono o de ser el caso: certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el Servicio Regional de Empleo que corresponda, en el que se indique que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas de que se trate.
c) Copia del CELGA 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, para aquellos aspirantes que deseen ser exentos de la realización de la tercera prueba de la oposición de gallego.
d) Título exigido para tomar parte en el procedimiento. En el caso de no poseer el título pero estar en condiciones de obtenerlo la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se deberán aportar los justificantes de haberlo solicitado y del pago, en su caso, de las tasas exigibles.
3. La documentación a que se refieren los apartados anteriores podrá ser presentada en copia simple del original. No obstante conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el Ayuntamiento de Porto do Son cuando considere que existen dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitar lo cotejo de las copias
aportadas por lo interesado, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
En todo caso los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, reservándose este Ayuntamiento la facultad de ejercer las medidas de exigencia de responsabilidad oportunas en el caso de falsedad en la documentación aportada.
4. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que considere oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para eso harán constar en la solicitud su tipo de discapacidad (acompañado de certificado acreditativo expedido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social u organismo autonómico competente) y las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas. Asimismo, deberán aportar certificado o informe de los anteriores órganos acreditativo de la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y se llevará a cabo de conformidad con el dispuesto en el Orden PRE-1822/2006 de 9 de junio por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, el Tribunal de selección deberá tener en cuenta que las mismas no desvirtúen el contenido del ejercicio, ni impliquen reducción ni menoscabo de suficiencia exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a realizar. A los efectos de motivar la correspondiente decisión, el Tribunal podrá solicitar el correspondiente informe al órgano correspondiente de la Xunta de Galicia
5. El plazo para la presentación de instancias, en el registro general del ayuntamiento ( Atalaia, 7. CP 15970. Porto do Son), o de manera telemática en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Porto do Son (https://portodoson.sedeectronica.gal)o por cualquier de los procedimientos que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES contados desde lo siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado ( BOE/BOE). Si el último día fuera inhábil el plazo finalizará a lo siguiente día hábil. En caso de que se remita la documentación por correo postal o mediante presentación en el registro de otra Administración que carezca de Sistema de Intercambio de Registros (SIR) deberá hacerlo constar mediante la remisión por mail al Ayuntamiento de Porto do Son (correo@portodoson.gal) de la instancia presentada conforme al modelo del Anexo II de las presentes bases donde conste el sello con la fecha de presentación que deberá ser recibido antes de la finalización del plazo para presentación de instancias
6ª.- Publicidad.
Las bases del presente proceso selectivo se publicarán íntegramente en el tablero electrónico de anuncios del Ayuntamiento sito en la sede electrónica del Ayuntamiento de Porto do Son (https://portodoson.sedelectronica.gal), así como en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, e igualmente se facilitará una copia de estas en la Oficina del Registro General del Ayuntamiento a todos/las aquellos que lo soliciten. Se publicará un anuncio de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en el tablero de anuncios electrónico del Ayuntamiento, así como en el DOG y en el BOE/BOE. La dicha convocatoria podrá ser simultánea a la aprobación de las bases de selección.
Los resultados de las pruebas, las convocatorias de exámenes, citaciones y emplazamientos a los aspirantes, así como cualquier actuación del tribunal calificador se llevarán a cabo únicamente a través del tablero electrónico de anuncios del ayuntamiento ( https://portodoson.sedelectronica.gal) medio exclusivo de notificación a los interesados de conformidad con el previsto en el artículo 45.1. b) de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, salvo que estas bases dispongan expresamente el contrario, no obstante el ayuntamiento si lo estima oportuno podrá utilizar además otros medios de publicación o comunicación.
7ª.- Admisión de aspirantes.
Después de finalizar el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, conteniendo:
1 La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con expresión de los motivos de la exclusión.
2 La designación del tribunal calificador.
3 Lugar y fecha de la realización de la primera prueba.
Dicta resolución se publicará en el Tablero electrónico de Anuncios del Ayuntamiento ( https://portodoson.sedelectronica.gal) y en el Boletín Oficial de la Provincia. La citada resolución procederá a conceder un plazo de 10 días hábiles para que los interesados que lo consideren oportuno proceda la subsanar las deficiencias o presentar los alegatos que estimen oportunas contra la citada lista provisional de admitidos. En caso de que en lo citado plazo no se presentaran reclamaciones contra la lista provisional, o no había habido ningún aspirante excluido, se entenderá como definitiva. Las subsanaciones se referirán exclusivamente la documentación existente y con fecha anterior a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes contemplado en el punto 5.5 de las presentes bases. En el caso concreto de las tasas so cabrá la subsanación de haber realizado el ingreso durante lo citado plazo de presentación de instancias si no se aportara el justificante de haberlo realizado. En todo caso deberá mediar como mínimo un plazo de 48 horas entre la publicación de la resolución en la que se fije el lugar y fecha de realización de la primera prueba y la realización de la misma. En caso de que se presentaran alegatos o subsanaciones contra la resolución de aprobación de la lista provisional, se procederá a dictar nueva resolución que apruebe la lista definitiva, que será publicada igualmente en el tablero de anuncios municipal antes citado y en el BOP.
8ª.- Tribunal calificador.
Conforme con los artículos 55 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), con el Real Decreto 896/1991, por el que se establece las reglas básicas y los programas mínimos a los que tienen que ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios
en la administración local y con el artículo 11 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, el tribunal tendrá una composición mínima de cinco miembros y contará con los siguientes miembros:
· Presidente: Un funcionario perteneciente al grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada o quien legalmente a sustituya.
- Secretario/a: La de la Corporación o quien legalmente a sustituya.
- Tres funcionarios de carrera pertenecientes al grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior o exigido para el acceso a la plaza convocada o quien legalmente los sustituya.
Los integrantes del tribunal deberán abstenerse de formar parte de este, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante, o cuando hubieran realizado tareas de preparación a pruebas selectivas semejantes a la aquí convocada en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes, igualmente, podrán recusar a los miembros del Tribunal de acuerdo con el artículo 24 de la mencionada Ley.
Para la válida constitución del tribunal tendrán que estar presentes el presidente y secretario o personas que legalmente las sustituyan y dos de los vocales. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el tribunal se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos o remitir actas tanto de forma presencial como la distancia. En las sesiones que celebre el tribunal a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que las suplan legalmente, el contenido de sus manifestaciones, el momento en las que estas se produzcan, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real entre ellos y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
El tribunal de selección podrá, si lo considera oportuno, valerse de especialistas sobre una determinada materia que actuarán con voz pero sin voto y los que podrán emitir cuantos informes o dictámenes les solicite el tribunal, no siendo tales informes de carácter vinculante. Siempre que así el acorde el Tribunal de Selección en el caso de ser necesario la realización de sorteos de desempate entre dos aspirantes o para la pública apertura de los sobres con los códigos identificativos de los aspirantes, esta se podrá realizar con la sola presencia de la lo menos dos de los miembros del Tribunal donde uno de ellos obligatoriamente tendrá que ser el Secretario.
9.- Procedimiento de selección.
FASE DE OPOSICIÓN
9.1 Normas de desenrollo del procedimiento.
La oposición constará de tres ejercicios, eliminatorios cada uno de ellos, de modo que no podrán pasar a lo siguiente ejercicio los aspirantes que no habían alcanzado la cualificación mínima establecida para cada uno de ellos..
Los ejercicios, pruebas y lecturas de los ejercicios se practicarán en un llamamiento único, siendo excluido del proceso selectivo quien no comparezca, cualquier que sea la causa, salvo previsión normativa específica de rango superior. El llamamiento para el inicio de las pruebas se realizará por orden alfabético del primero apellido de cada uno de los aspirantes.
Los aspirantes deberán acreditar su personalidad con la exhibición del documento nacional de identidad o pasaporte.
El tribunal publicará los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios en el Tablero electrónico de edictos del Ayuntamiento ( https://portodoson.sedelectronica.gal).
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios que tengan que ser corregidos directamente por el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
A tal efecto, una vez efectuada la corrección de los ejercicios indicados, se procederá por parte del Tribunal a la apertura de los sobres cerrados que permitan asociar a cada aspirante con su código identificativo.
Los ejercicios que se celebren por escrito podrán ser leídos públicamente, si así lo acuerda el tribunal juzgador. Las cualificaciones de los aspirantes aprobados en cada uno de los ejercicios serán publicadas en el tablero de anuncios electrónico del Ayuntamiento. ( https://portodoson.sedelectronica.gal).
Con carácter general en todos los ejercicios de la fase de oposición se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas en el temario que esté en vigor en el momento de publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá calificar los ejercicios de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
Los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el Tribunal de selección cada vez que finaliza una valoración o prueba y esta sea publicada en el tablero electrónico de anuncios( https://portodoson.sedelectronica.gal). Esta circunstancia se hará constar en el anuncio de publicación correspondiente.
En todos los casos, para la presentación de reclamaciones se disponen de un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la publicación.
9.2.- Pruebas de la oposición.
El proceso selectivo constará de una fase de oposición.
La oposición constará de tres ejercicios, eliminatorios cada uno de ellos, de modo que no podrán pasar a lo siguiente ejercicio los aspirantes que no habían alcanzado la cualificación mínima establecida para cada uno de ellos.
La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la fase de oposición será de 20 puntos.
Primera prueba
Obligatoria y eliminatoria.
Consistirá en la contestación de un cuestionario de 100 preguntas (más 10 de reserva) con cuatro respuestas alternativas sobre las materias objeto del temario indicado, que figura en el programa anexo, en un tiempo máximo total de 1 hora y veinte minutos. La puntuación será de 0 hasta 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. Cada pregunta correcta obtendrá una puntuación de 0,10 y cada pregunta incorrecta o no contestada descontará 0,05 puntos.
Las preguntas de reserva sustituirán por su orden a las del cuestionario que se anulen. Para el caso de anularse un número de preguntas superior al de reserva, la puntuación del ejercicio se calculará proporcionalmente al número de cuestiones válidas
Segunda prueba
Obligatoria y eliminatoria.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de tres horas, de varios supuestos prácticos (cinco como máximo) relacionados con el temario y con el cometido funcional de la plaza, pudiendo consistir alguno de los supuestos sobre contabilidad pública local financiera, sobre contabilidad presupuestaria, o nóminas.
Para la resolución de este ejercicio, el opositor podrá aplicar normativa estatal y autonómica. Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán consultar los textos legales y jurisprudenciales no comentados de los que acudan proveídos.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Se estimará especialmente la sistemática en la propuesta, el planteamiento de conclusiones, conocimiento y adecuada aplicación de la normativa vigente.
Se calificará de 0 la 10 puntos y será necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos. Serán eliminados aquellos aspirantes que no lo obtengan. La cualificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.
En el caso de ponerse varios supuestos prácticos por el Tribunal, si se valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el ejercicio entregado al opositor la ponderación sobre el total de este ejercicio o la puntuación de cada uno de ellos. En este caso, para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una cualificación mínima del 40% de la puntuación de cada supuesto práctico y obtener, como mínimo, una cualificación total, en este ejercicio, de 5 puntos.
El Tribunal no podrá valorar los ejercicios de aquellos opositores que habían dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los supuestos.
Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.
Tercera prueba
Conocimiento de gallego. Consistirá en la realización de una prueba escrita que sierva para acreditar el conocimiento del idioma gallego, sin perjuicio de que por parte del tribunal se puedan llevar a cabo preguntas a fin de evaluar igualmente la expresión oral en gallego del/la aspirante, en un tiempo máximo de 30 minutos.
Tendrá carácter obligatorio, y eliminatorio, excepto para aquellos opositores que en la solicitud de admisión en el proceso selectivo declararan estar en posesión del certificado CELGA nivel 4 o de tener superados los estudios conducentes a la obtención de la validación del nivel de competencia en lengua gallega equivalente al CELGA 4 según el Orden de 16 de julio de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, modificada por el ORDEN de 10 de febrero de 2014, o estar en condiciones de obtenerlos como máximo a la fecha de final de presentación de instancias. El ejercicio será calificado de apto o no apto. Serán eliminados aquellos aspirantes que no sean calificados de aptos.
Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la cualificación de aptos.
Cualificación final.
La cualificación definitiva de la oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones otorgadas por el tribunal en cada uno de los ejercicios que componen la fase de oposición.
De tal manera, después de finalizar las pruebas, el tribunal propondrá al aspirante a ser nominado como funcionario de carrera y la formación de la bolsa de empleo por la suma total de las puntuaciones obtenidas en la oposición empezando por el aspirante que había obtenido la mayor puntuación. En el caso de empate tendrá preferencia el aspirante que haya obtenido una mayor puntuación en la segunda prueba; de persistir el empate, de persistir el empate tendrá preferencia el aspirante que había tenido mayor número de respuestas correctas en la primera prueba. Si pese a esto persistiera el empate se resolverá mediante sorteo público ante alo menos dos miembros del Tribunal siendo uno de ellos necesariamente el Secretario del mismo.
10.- Lista de aprobados y presentación de documentos.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública (mediante anuncio en el tablero electrónico de edictos del Ayuntamiento( https://portodoson.sedelectronica.gal) la relación definitiva de los aspirantes aprobados indicando por el orden de puntuación obtenida. Esta relación se presentará al señor Alcalde con la propuesta del candidato/la (1) que había obtenido la mayor puntuación para el nombramiento de funcionario de carrera.
Los/ la aspirante propuesto/la, aportará en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablero de edictos, los documentos siguientes:
1°.- Copia del título académico exigido en la base 4ª o en su defecto, el justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
2°.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, el acceso al empleo público.
3°.- Declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna causa de incapacidad e incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente y referido al punto de su toma de posesión.
4°.- Documento de autorización al uso y cesión de datos de carácter personal a favor del Ayuntamiento de Porto do Son en modelo facilitado por el Ayuntamiento de Porto do Son.
5°.- Comunicación del número de afiliación a la seguridad social.
6°.- Certificación de número de cuenta bancario expedido por la entidad bancaria.
En el mismo plazo señalado para la presentación de la documentación, el aspirante seleccionado se someterá a reconocimiento médico por los servicios del Ayuntamiento, para acreditar que no padece enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida lo desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes que hagan valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificado de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad del desarrollo de las tareas y funciones correspondientes ( si no lo hubieran presentado ya con la solicitud).
A no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida en esta Base o no sometimiento al reconocimiento médico exigido y excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 4ª, supondrá que el aspirante no podrá ser nominado funcionario y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que habían habido incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
En este caso procederá a requerírsele la documentación al aspirante que hubiera quedado en segunda posición concediéndole idéntico plazo para que proceda a presentarla.
11.-Nombramiento y toma de posesión.
Finalizado el procedimiento de selección y presentada la documentación por el interesado, el Sr./Sr. Alcalde efectuará el nombramiento, a favor del candidato propuesto como funcionario de carrera.
El nombramiento deberá ser notificado a lo interesado, la cal deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de notificación. A estos efectos deberá presentar escrito ante el Ayuntamiento indicando el día en el que presente tomar posesión la lo menos con un día de antelación.
La resolución de nombramiento deberá ser igualmente publicada en el BOP y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Porto do Son con el régimen de recursos que proceda.
12ª.- Creación de la bolsa de empleo.
1. Se creará una bolsa de empleo formada por la lista de aspirantes que superen las pruebas de la fase de oposición, ordenados de mayor la menor puntuación, incluyéndose en el primero puesto aquel que había obtenido la mayor puntuación.
ES condición inexcusable para la pertenencia a la dicha bolsa el mantenimiento durante la vigencia de esta de los requisitos relacionados en la base 4ª de las presentes bases.
Los que formen parte de la misma podrán ser llamados (siempre respetando el orden de la lista), para cubrir puestos de trabajo de técnico de administración general en los casos señalados en el artículo 10. 1 la) b) c) y d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por lo que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público y artículo 23.2 la) b) c) y d) de la ley 2/2015 del empleo público de Galicia, es decir, para la ocupación de un puesto vacante mientras no sea cubierto por un funcionario de carrera por un plazo máximo de 3 años ( en los tener indicados en el artículo 10.4 del TRLEBEP), relevo temporal de los titulares o eventualmente de sus sustitutos, en tanto en cuanto no se reincorporen a la suya plaza y por el tiempo estrictamente necesario, la ejecución de programas de carácter temporal durante los plazos máximos señalados en la normativa correspondiente y el exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
2.- Una vez detectada la situación de necesidad de cubrir temporalmente una plaza, y elaborado el correspondiente expediente en el que se acreditará el cumplimiento de los supuestos expuestos en el párrafo anterior así como la existencia de crédito presupuestario, la Alcaldía procederá al llamamiento sucesivo de los aspirantes por orden de lista, debiendo los interesados manifestar su interés por escrito en el plazo máximo improrrogable de dos días hábiles desde la notificación de la oferta por parte del Ayuntamiento de Porto do Son, transcurrido la cal se entenderá que renuncia y se pasará al llamamiento de lo siguiente de la lista.
La notificación se practicará exclusivamente mediante la publicación de la oferta en el tablero electrónico de anuncios del Ayuntamiento de Porto do Son y mediante correo a la dirección electrónica en su caso facilitada por el interesado en su instancia, sin perjuicio de que se intente proceder a contactar con el interesado por vía telefónica por lo menos dos veces en horas distintas en horario de mañana ( 09:00 la 14:00 horas), del cuál quedará la debida constancia en el expediente mediante informe emitido por el funcionario que realice los intentos.
En el caso de manifestar lo seleccionado su interés, deberá presentar la siguiente documentación:
El aspirante propuesto, aportará en el plazo máximo de 5 días naturales, contados a partir de manifestar su aceptación al llamamiento, los documentos siguientes:
1°.- Fotocopia del título académico exigido en la base 4ª o en su defecto, el justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
2°.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, el acceso al empleo público.
3°.- Declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna causa de incapacidad e incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente y referido al punto de su toma de posesión.
4°.- Documento de autorización al uso y cesión de datos de carácter personal a favor del Ayuntamiento de Porto do Son en modelo facilitado por el Ayuntamiento de Porto do Son.
5°.- Comunicación de número de afiliación a la seguridad social.
6ª Certificación de número de cuenta bancario expedido por la entidad bancaria.
En el mismo plazo señalado para la presentación de la documentación, el aspirante seleccionado se someterá a reconocimiento médico por los servicios del Ayuntamiento, para acreditar que no padece enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida lo desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes que hagan valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificado de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad del desarrollo de las tareas y funciones correspondientes.
3.- . Son causas de exclusión de la bolsa de trabajo:
la) A no aportación, en su caso, de la documentación que pueda ser requerida al aspirante. (salvo causa justificada con arreglo al apartado 4)
b) No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido en estas bases (salvo causa justificada con arreglo al apartado 4)
c) No someterse al reconocimiento médico o no superarlo por obtener la cualificación de “ no apto”, excepto casos de fuerza mayor.
d) Cuando del examen de la documentación se deduzca que carece de alguno de los requisitos de la base 4ª.
La concurrencia de alguna de estas causas, supondrá que el aspirante no podrá ser nominado funcionario interino y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que habían habido incurrido por falsedad en la solicitud de participación. La exclusión de un aspirante de la bolsa deberá serle notificada por escrito.
A no aceptación de la propuesta de nombramiento mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión que seguidamente se detallan no será causa de exclusión pero supondrá para lo afectado pasar al último lugar de la bolsa.
4.- . No serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias, debidamente acreditadas en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:
la) Baja por maternidad o paternidad.
b) Baja por enfermedad o accidente.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada por cuenta ajena.
y) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.
Estas personas mantendrán su posición en la bolsa de empleo. A no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado no será causa de exclusión pero supondrá para lo afectado pasar al último lugar de la bolsa.
En este caso procederá a requerírsele la documentación al aspirante que hubiera quedado en la siguiente posición concediéndole idéntico plazo para que proceda a presentarla. Cuando uno de los aspirantes incluidos en la lista fuera llamado para ocupar un puesto, al finalizar el período de prestación de servicios recuperará su lugar inicial en la misma de manera que podrá ser llamado nuevamente para otra interinidad.
5. Los integrantes de la bolsa podrán en cualquier momento comunicar la renuncia definitiva a la integración en esta, mediante solicitud por escrito que tendrá que ir dirigida al Alcalde – Presidente de la Corporación. En todo caso, de existir, tendrán preferencia sobre a presente bolsa los integrantes de otras bolsas de empleo para puestos de administrativo creadas por el Ayuntamiento con anterioridad a la presente y que habían estado aún vigentes.
6. La duración de esta bolsa de empleo tendrá una validez de tres años contados desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, o, en su defecto, hasta que todos los interesados que figuren en ella no manifiesten interés en una oferta de trabajo concreto o presenten su renuncia.
En caso de que habían existido varias vacantes simultáneas que deban ser cubiertas con la presente bolsa de empleo el orden de provisión se realizará por orden de lista, de tal manera que al primero clasificado si le dará a escoger entre las diferentes plazas vacantes para que este elija a que desee cubrir y así sucesivamente por el orden que ocuparan los aspirantes en la bolsa de empleo hasta cubrir la totalidad de vacantes
En el caso de existir otras bolsas de empleo del Ayuntamiento de Porto do Son, se comenzarán los llamamientos por orden la bolsa más antigua.
Nombramiento y toma de posesión de funcionarios interinos.
Realizado el llamamiento y presentada la documentación por el interesado el Sr./Sr. Alcalde efectuará el nombramiento, a favor del candidato propuesto, como funcionario interino.
El nombramiento deberá ser notificado a lo interesado, la cal deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de tres días hábiles, contado desde la fecha de notificación, toda vez que dicto nombramiento se realizará con carácter de interinidad vinculado a la circunstancia que dio ligar a la suya selección.
Lo cese del funcionario interino seleccionado se producirá por la causas indicadas en las presentes bases mediante la firma del correspondiente acta de cese.
La resolución de nombramiento deberá igualmente ser publicada en el tablero del Ayuntamiento con el régimen de recursos que proceda
13ª.- RECURSOS
Contra la resolución de alcaldía que apruebe las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del Contencioso Administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del proceso selectivo en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, según el art. 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del proceso selectivo en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).En caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido el plazo de un (1) mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya recibido notificación de la resolución del mismo este se podrá entender desestimado conforme a lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del anterior; las solicitudes de revisión de examen podrán ser presentadas en el plazo máximo de 5 días hábiles la contar desde la publicación del anuncio de cualificaciones de la prueba. Tales solicitudes serán resueltas por el Tribunal de Selección en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la presentación de la misma.
Contra los acuerdos, actas y valoraciones realizadas por el Tribunal de Selección cabrá la posibilidad de interponer recurso de alzada en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación o notificación del acuerdo, de conformidad con el previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres (3)meses, transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, si podrá entender desestimado el recurso conforme lo previsto en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14ª.- Normativa de aplicación.
En todo el no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, así como restante normativa de desarrollo de la legislación indicada.
15.- Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos a aquellos aspirantes que presenten su solicitud para participar en el presente procedimiento de selección de que lo Responsable de Tratamiento de sus datos personales es AYUNTAMIENTO DE PORTO DO SON, con dirección en calle Atalaia, 7. CP 15970. Porto do Son (A Coruña) , dirección correo: correo@portodoson.gal
Los datos serán utilizados para prestarle el servicio solicitado y la gestión administrativa derivada de la prestación del servicio. Los datos no se cederán a terceros, salvo por obligación legal. Los aspirantes tendrán derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar la portabilidade de los mismos en cualquier momento. Para eslabón, AYUNTAMIENTO DE PORTO DO SON dispone de formularios específicos para facilitarle el ejercicio de sus derechos. Pode presentar su propia solicitud o solicitar nuestros formularios, siempre acompañados de una copia de su DNI para acreditar su identidad.
ANEXO I : TEMARIO.
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido esencial. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaría. La reforma constitucional.
Tema 2. Organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La reforma de los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Galicia. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Jurisprudencia constitucional.
Tema 3. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administración Local. Administración Institucional y corporativa.
Tema 4.El Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites. La Carta Europea de la Autonomía Local. La Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local. La Ley de Administración Local de Galicia. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local.
Tema 5. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos
Tema 6. El municipio: concepto y elementos. Legislación básica y legislación autonómica. El término municipal. Alteraciones de tener municipales. La población. El empadronamiento. Organización municipal. El régimen común de Ayuntamiento. El ayuntamiento abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población. Competencias.
Tema 7. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y la prestación de servicios municipales.
Tema 8. La iniciativa económica de las entidades locales y la reserva de servicios en favor de las entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales.
Tema 9. A formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.
Tema 10. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: personales y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión.
Tema 11. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penitenciaria y patrimonial. El régimen de incompatibilidades. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.
Tema 12. El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Las fuentes del ordenamiento laboral. El contrato de trabajo: Partes, Capacidad para contratar, Contenido. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Modalidades del contrato de trabajo. Derechos y Deberes laborales. El salario: Concepto y naturaleza jurídica. Clases de salarios. La jornada de trabajo.
Tema 13. Los Derechos colectivos de los empleados públicos locales. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva. Prevención de Riesgos Laborales: normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador. Los servicios de prevención.
Tema 14. La transparencia en la Administración Pública: La Ley 19/2013 de 19 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno. La publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública. Régimen de impugnaciones. El Consejo de transparencia y buen gobierno
Tema 15. La Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: naturaleza y fines. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases. Cómputo de plazos Lo administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Abstenciones y recusaciones. Certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de documentos. La utilización de medios telemáticos
Tema 16. La Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad: procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas
Tema 17. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 18. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La autorización administrativa a través de licencia urbanística: régimen jurídico con especial referencia al silencio administrativo. Otras técnicas autorizatorias: la comunicación previa o la declaración responsable en materia de obras. Obras realizadas por la Administración Pública. La Comunicación previa en materia de actividad según la Ley 9/2013, de 19 de diciembre de emprendimiento y competitividad económica de Galicia.
Tema 19. La Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y o su reglamento. Actividad de fomento de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Justificación de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. La Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Tema 20. La Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del Sector Público. Los contratos del sector público: objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos la regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.
Tema 21. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. La tramitación anticipada. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público.
Tema 22. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 23. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública.
Tema 24. El contrato de concesión de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato de servicios. El contrato mixto
Tema 25. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.
Tema 26. Las Haciendas Locales: Principios Constitucionales. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria. Legislación aplicable. Imposición y ordenación de tributos locales. Las Ordenanzas Fiscales: contenido y procedimiento de elaboración. contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 27. El presupuesto general de las entidades locales. Concepto y características. Principios presupuestarios. Excepciones a los principios presupuestarios. Estructura Presupuestaria. Formación y aprobación del presupuesto. Las bases de ejecución. Prórroga del presupuesto.
Tema 28. Elaboración y contenido: documentación básica y documentación complementaria. Bases de ejecución. Los anexos al presupuesto general. Aprobación, régimen de recursos, publicación y comunicaciones. La prórroga del presupuesto. Ajustes. Consolidación del presupuesto.
Tema 29. Los créditos presupuestarios de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: concepto, clases, financiación y tramitación. Los gastos de carácter plurianual
Tema 30. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos para justificar. Los anticipos de caja fija. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación
Tema 31. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. Lo remanente de tesorería. La consolidación presupuestaria.
Tema 32. La Base de Datos y el Inventario de Entes del Sector Público Local. Criterios de sectorización de las unidades dependientes.
Tema 33. Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: Principios Generales. Instrumentación del principio de transparencia. Gestión presupuestaria. Objetivos de Estabilidad Presupuestaria, de Deuda Pública y Regla de Gasto de las Corporaciones Locales: establecimiento, seguimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Plan presupuestario a medio plazo. Límite de gasto no financiero. Fondo de contingencia. Destino del superávit presupuestario.
Tema 34. Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: Los planes económico financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las Entidades Locales.
Tema 35. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. El principio de prudencia financiera. El CIR local.
Tema 36. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad, duración, competencia y límites y requisitos para su concertación. Las operaciones de crédito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesión de avales por las Entidades Locales.
Tema 37. La instrucción del modelo normal de contabilidad local (I): Estructura y contenido. Marco conceptual de la contabilidad pública y Normas de reconocimiento y valoración. Competencias y funciones. Justificantes de las operaciones. Incorporación de datos al sistema. Archivo y conservación.
Tema 38.La instrucción del modelo normal de contabilidad local (II): Áreas contables de especial trascendencia: remanentes de crédito, y administración de recursos por cuenta de otros entes públicos. La contabilización del impuesto del valor añadido.
Tema 39. La instrucción del modelo normal de contabilidad local (III): La cuenta general de la entidad local. Contenido, formación, aprobación, rendición y procedimiento de rendición. Otra información contable.
Tema 40. Contabilidad financiera y de sociedades. Especial referencia a los Estados y Cuentas Anuales y su integración en la Cuenta General de la Entidad Local.
Tema 41. La tesorería de las Entidades Locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. El estado de conciliación.
Tema 42. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El período medio de pago: Cálculo. Publicidad y seguimiento. Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en las entidades locales.
Tema 43. El control de la deuda comercial. El principio de Sostenibilidad Financiera. Los plazos de pago. Consecuencias del incumplimiento de los plazos de pago. Los intereses de demora. La factura electrónica en las entidades locales. Requisitos de la factura.
Tema 44. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés y de cambio en las operaciones financieras.
Tema 45. Los controles financiero, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las Normas de Auditoría del sector público.
Tema 46. La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico. El carácter objetivo de la responsabilidad contable. Supuestos básicos de responsabilidad contable: alcances contables, malversaciones y otros supuestos. Compatibilidad con otras clases de responsabilidades. Los sujetos de los procedimientos de responsabilidad contable.
Tema 47.Concepto de control interno, y su aplicabilidad al sector público. El control interno de la actividad económico financiero de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Fiscalización plena y fiscalización limitada. Especial referencia a los reparos, a los informes de omisión de fiscalización y anomalías en materia de ingresos.
Tema 48. Los recursos de las Haciendas Locales. Régimen Jurídico. Ingresos de Derecho Privado. Los tributos locales. Tasas. Las contribuciones especiales. Precios Públicos. La participación en los tributos del Estado y de las CCAA. Subvenciones.
Tema 49. La gestión, inspección y recaudación de los recursos de las Haciendas Locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales, en municipios de régimen común y de gran población. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Tema 50. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, pago y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.
Tema 51. El Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Pago y período impositivo. Gestión censual y gestión tributaria. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Tema 52. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 53. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
Tema 54. La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.
Tema 55. La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El Procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: iniciación, títulos para la ejecución y providencia de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
Tema 56. Desarrollo del procedimiento de préma. El embargo de bienes. Enajenación. Aplicación e imputación de la suma obtenida. Adjudicación de bienes al Estado. Terminación del procedimiento. Impugnación del procedimiento.
Tema 57. Las garantías tributarias: concepto y clases. Las garantías reales. Derecho de prelación. Hipoteca legal tácita. Hipoteca especial. Afición de bienes. Derecho de retención. Las medidas cautelares.
Tema 58. Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias: clases y criterios de graduación. Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad por infracciones.
Tema 59. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria en el ámbito estatal y local. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.
Tema 60. O patrimonio das entidades locales. Bienes y derechos que o conforman. Clasificación dos bienes. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Alteración da cualificación jurídica dos bienes. Adquisición, enajenación, cesión y permuta. O inventario.. Prerrogativas y potestades das entidades locales en relación con sus bienes: las potestades de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo. Disfrute y aprovechamiento dos bienes.
ANEXO II MODELO DE INSTANCIA
D./Dña. ...................................................................................., con DNI /NIE número ...........................................
y domicilio a efectos de notificaciones y comunicación en .........................................................................................
CP ..................... localidad .......................................................................................... telf ..................................
Dirección Electrónica Habilitada:
.............................................................................................................................................................................
(indicar so en caso de que desee que las notificaciones le sean practicadas de manera telemática)
EXPONE:
1°).- Que tiene conocimiento de la convocatoria publicada para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico de Administración General (funcionario de carrera) y creación de bolsa de empleo según las bases publicadas en el BOP de fecha de _______________
2°).- Que estoy en posesión de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 4ª de selección para participar en el presente proceso selectivo y en el caso de obtener la plaza me comprometo a prestar juramento o promesa de conformidad con el RD 70/1979.
3°) Que conozco y acato incondicionalmente las bases que rigen el presente proceso selectivo.
4°) Que estoy en posesión de la siguiente titulación o en condiciones de obtenerla a la fecha de final de presentación de solicitudes del presente proceso selectivo: ( indicar cual)
Por lo expuesto,
SOLICITO:
1°.- Ser admitido/la al correspondiente proceso selectivo, aportando estos efectos la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA (Cubrir con una X lo que proceda):
Justificante de pago de la tasa por derechos de examen.
Copia del DNI.
Certificado CELGA nivel 4 o de tener superados los estudios conducentes a la obtención de la validación del nivel de competencia en lengua gallega equivalente al CELGA 4 según el Orden de 16 de julio de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, modificada por el ORDEN de 10 de febrero de 2014.
Copia del título.
2°.- Solicita realizar las pruebas en (marque una opción):
Castellano.
Gallego.
3°.- Solicito adaptación de medios para la realización de ejercicios por motivos de discapacidad
(Se marque si procede y se aporte certificación acreditativa del grado de discapacidad).
Por la presente autorizo con mi firma la cesión de los datos contenidos en la presente instancia y en la documentación que se acompaña al Ayuntamiento de Porto do Son, con dirección en calle Atalaya 7. CP 15970. Porto do Son ( A Coruña), dirección electrónica _______________ a fin de que ese Ayuntamiento pueda utilizarlos para todos los trámites relacionados directa o indirectamente con el presente proceso de selección, así como la gestión administrativa del mismo. Igualmente autorizo al Ayuntamiento de Porto do Son a la conservación de los datos facilitados mientras no se solicite la supresión de los mismos y en todo caso durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a las obligaciones administrativas derivadas del presente proceso de selección.
Lugar y fecha
Fdo. .....................................................................................
SR./SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE PORTO DO SON.
Segundo.- Publicar, al amparo de lo dispuesto en las bases, las bases así como su convocatoria en el tablero electrónico de anuncios del Ayuntamiento sito en la sede electrónica del Ayuntamiento de Porto do Son (https://portodoson.sedelectronica.gal), y en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña. Publicar un extracto de la convocatoria en el DOG y en el BOE/BOE.
En Porto do Son, la 24 de abril de 2023.
El ALCALDE, José Luis Oujo Pouso
2023/3138