Miércoles, 8 de marzo de 2023 · Miércoles, 8 de marzo de 2023 · Número 46
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2023_0000001554

Administración Local

Municipal

Oroso

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE La ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE La TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Terminado el plazo de exposición pública sin presentación de reclamaciones de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, aprobada en la sesión plenaria de fecha 24 de noviembre de 2022, y publicado anuncio de aprobación provisional en el BOP número 244 de fecha 27 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales se procede a la publicación íntegra del texto de la modificación de la dicha ordenanza, al considerarse aprobada definitivamente según el acuerdo plenario anteriormente mencionado:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE La TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución, por el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local y el artículo 58 de la ley 39/1988 reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con el dispuesto en los artículos 15 la 19 de la Ley 39/1988, el Ayuntamiento de Oroso establece la Tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, a que se refiere el artículo 20.4 s) de la Ley 39/88, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, clasificación, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación, incluida la vigilancia de los lugares de depósito o vertido, después de su cierre, de los residuos urbanos o municipales generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios sitos dentro del término municipal del Oroso según las definiciones contenidas en el artículo 4 de la ley 10/2008 de residuos de Galicia.

Artículo 3º . Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en el se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4º. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria consistirá en una tarifa fija, por unidad de vivienda o local, con una cuantía que se determinará en función del uso del inmueble segundo las circunstancias que se indican en los epígrafe siguientes:

 

1.La.- Tarifas domésticas:

VIVIENDAS PARTICULARES EN El NÚCLEO DE SIGÜEIRO O HABÍA SIDO DE ESTE CON RECOGIDA AL MENOS DIARIA EN DÍAS LABORABLES

73,39 €

VIVIENDAS PARTICULARES NO INCLUIDAS EN El ANTERIOR EPÍGRAFE

44,75 €

 

1.B.- Tarifas de locales de negocio:

ACTIVIDADES INDUSTRIALES

SECCIÓN 1 Divisiones 0 la 5

223,87 €

CAFETERIAS BARES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS EN La ZUMBA RURAL

SECCIÓN 1 Epígrafes 6721 la 6723; 6731,6732; 6741 la 6746, 676, 677.9

161,60 €

CAFETERIAS BARES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS EN La ZUMBA URBANA

SECCIÓN 1 Epígrafes 6721 la 6723; 6731,6732; 6741 la 6746, 676, 677.9

310,89 €

CENTROS EDUCATIVOS, EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS, MUSEOS Y BIBLIOTECAS

SECCIÓN 1 Grupo 931, 966.1

435,15 €

CLÍNICAS, HOSPITALES, SANATORIOS, BALNEARIOS Y BAÑOS

SECCIÓN 1 Grupo 941 y 942.1, 942.2

745,94 €

COMERCIO AL POR MAYOR ALIMENTACIÓN

SECCIÓN 1 Agrupación 612

745,94 €

COMERCIO AL POR MAYOR (EXCEPTO INDUSTRIA ALIMENTARIA)

SECCIÓN 1 Agrupación 61, 62 (Excepto 612)

372,97 €

COMERCIO AL POR MENOR (EXCEPTO INDUSTRIA ALIMENTARIA), SERVICIOS PERSONALES Y DE REPARACIÓN - ZONA RURAL

SECCIÓN 1 Agrupación 65 y 69, Grupo 971

161,60 €

COMERCIO AL POR MENOR (EXCEPTO INDUSTRIA ALIMENTARIA), SERVICIOS PERSONALES Y DE REPARACIÓN - ZONA URBANA

SECCIÓN 1 Agrupación 65 y 69, Grupo 755 y 971

223,87 €

COMERCIO AL POR MENOR (EXCEPTO INDUSTRIA ALIMENTARIA), SERVICIOS PERSONALES Y DE REPARACIÓN ZONA URBANA – LOCALES DE MENOS 40 m2

SECCIÓN 1 Agrupación 65 y 69, Grupo 755 y 971

161,60 €

COMERCIO AL POR MENOR INDUSTRIA ALIMENTARIA - ZONA RURAL

SECCIÓN 1 Agrupación 64 (Excepto 647.3, 647.4), Grupo 675

161,60 €

COMERCIO AL POR MENOR INDUSTRIA ALIMENTARIA - ZONA URBANA

SECCIÓN 1 Agrupación 64 (Excepto 647.3, 647.4), Grupo 675

310,89 €

COMERCIO AL POR MENOR INDUSTRIA ALIMENTARIA ZONA URBANA – LOCALES DE MENOS 40 m2

SECCIÓN 1 Agrupación 64 (Excepto 647.3, 647.4), Grupo 675

161,60 €

COMERCIO MIXTO INTEGRADO EN GRANDES SUPERFICIES Y PARQUES Y RECINTOS FERIALES

SECCIÓN 1 Grupo 661, Grupo 989.3

2.237,58 €

HOTELES Y RESIDENCIAS DE 11 La 20 HABITACIONES

SECCIÓN 1 Epígrafes 681 la 687; 9351, 9352

372,97 €

HOTELES Y RESIDENCIAS DE HASTA 10 HABITACIONES

SECCIÓN 1 Epígrafes 681 la 687; 9351, 9352

124,36 €

HOTELES Y RESIDENCIAS DE MÁS DE 20 HABITACIONES

SECCIÓN 1 Epígrafes 681 la 687; 9351, 9352

745,94 €

INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS A La EMPRESAS Y ALQUILERES

SECCIÓN 1 Grupo 8

223,87 €

PROFESIONALES Y ACTIVIDADES DIVERSAS

SECCIONES 2 y 3 y en general calesquera actividad de la SECCIÓN 1 no encuadrada en las anteriores tarifas

124,36 €

RESTAURANTES DE CINCO Y CUATRO TENEDORES

SECCIÓN 1 Epígrafes 671.1, 671.2

497,23 €

RESTAURANTES DE TRES, DOS Y UN TENEDOR

SECCIÓN 1 Epígrafes 671.3, 671.4, 671.5

372,97 €

SUPERMERCADOS DE 120 La 399 M2

SECCIÓN 1 Epígrafe 647.3

497,23 €

SUPERMERCADOS DE 400 M2 Y

SECCIÓN 1 Epígrafe 647.4

745,94 €

 

2. Cuando en un mismo local se vengan desarrollando actividades que tributen en distintos conceptos, se pagará la tarifa correspondiente a la actividad cuya tarifa sea mayor.

3. Las actividades que no coticen o no tengan epígrafe en el IAE/IAE serán asimiladas al concepto con el que guarde mayor similitud.

4. Las tarifas expresadas en el apartado 1 del presente artículo se refieren al importe anual de la tasa, si bien la liquidación y abono de las mismas por parte de los sujetos pasivos se efectuará con carácter semestral.

Artículo 5°. Devengo y período impositivo

1. Devéngase la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

la) Esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basura domiciliaria en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. En los núcleos rurales y, en general, en el ámbito rural se entiende que está establecido el servicio cuando exista un container de recogida en un radio de 200 metros contados a partir de cualquier punto del edificio, construcción o local donde se ubica la vivienda o se realiza la actividad.

 

b) Respeto los inmuebles, si encuentren en los siguientes casos:

En el caso de viviendas, las mismas considerense habitables. Se considerarán habitables todas aquellas que o bien dispongan de licencia de primera ocupación o bien estén dadas de alta en O Padrón catastral del Impuesto de Bienes Inmuebles, mientras no estuvieran declaradas legalmente en ruinas.

En el caso de locales, si iniciaran las actividades que los encuadren en la correspondiente tarifa. A tal efecto, se considerarán iniciadas cuando se conceda la preceptiva licencia de apertura.

2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el período impositivo tendrá carácter semestral coincidiendo con el primero día del mes natural de cada semestre (1 de enero y 1 de julio de cada año), salvo cuando nos supuestos de inicio del uso del servicio, el día de comienzo no coincida con el semestre natural en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el de comienzo de uso del servicio.

Asimismo, y en el caso de cese en el uso del servicio, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquel en él que se produzca lo dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales nos que no se utilizara el servicio en un plazo máximo de tres meses desde lo cese de la utilización del servicio, transcurrido la cal, no habrá lugar a la devolución. Sin embargo, si lo cese de la actividad había podido alegarse en el plazo del recurso de reposición tras la preceptiva exposición pública del padrón semestral, no procederá la devolución cuando transcurriera el dicho plazo.

En lo habrá lugar al prorrateo en los supuestos de cambios de titularidad en viviendas y actividades.

Artículo 6. Normas de gestión

1. La tasa gestionara la partir de un padrón constituido por el censo comprensivo de los obligados tributarios, domicilio fiscal, inmuebles y tarifas aplicables la cal será aprobado semestralmente por el ayuntamiento.

2. Los sujetos pasivos están obligados a notificar al ayuntamiento cualquier variación en los datos de O Padrón, y a tal efecto se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

- Altas.-Las altas en O Padrón podrán producirse:

- De oficio: Cuando al ayuntamiento le conste la existencia de actividades constitutivas del hecho imponible por cualquier medio.

- La instancia de los sujetos pasivos: Los sujetos pasivos están obligados a presentar la correspondiente declaración de alta al obtener la correspondiente licencia de apertura o de primera ocupación.

- Bajas.-Las bajas podrán producirse:

- De oficio: Cuando al ayuntamiento le conste por algún medio, en el caso de viviendas la desaparición, destrucción, derribo y revocación de la licencia de primera ocupación o supuestos asimilados. En el caso de actividades en locales, por cese en el ejercicio de la actividad (baja de licencia de apertura e Impuesto sobre Actividades Económicas).

- La instancia de los sujetos pasivos: Los sujetos pasivos están obligados a presentar la correspondiente declaración de baja al obtener la correspondiente licencia de demolición de los inmuebles o la baja de licencia de apertura e Impuesto de Actividades Económicas en el caso de actividades.

3. Las altas, bajas y variación de datos serán notificados al sujeto pasivo; no obstante cuando el contenido de tales actos se desprenda de las declaraciones de alta, baja o variación presentados por los sujetos pasivos, tales actos se entenderán notificados en el momento de la presentación. La notificación podrá realizarse conjuntamente con los actos de liquidación de la tasa.

4. Las declaraciones de altas, bajas y en general de variación de datos referentes a un período impositivo surtirán efectos en O Padrón del semestre inmediatamente posterior.

5. Las cuotas de la tasa serán recaudadas:

- Con carácter general mediante recibo derivado de O Padrón. A tal efecto las liquidaciones serán practicadas semestralmente a los sujetos pasivos con los requisitos exigidos en la ley general tributaria y normativa de desarrollo en la materia.

- En el caso de altas,

- Las realizadas por declaración del sujeto pasivo, se hará por autoliquidación conjunta con la declaración de alta.

- Las realizadas de oficio, por liquidación girada por la propia administración.

Artículo 7º .-Inspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con el previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

 

Artículo 8º .-Infracciones y sanciones

En todo el relativo a la cualificación de infracciones tributarias, así como la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Disposición adicional

Las referencias contenidas en la presente Ordenanza a la Ley 39/88 reguladora de las haciendas locales (actualmente derogada) se entenderán hechas al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que es aprobado el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cualquier otras normas sobre la Tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos aprobadas por este ayuntamiento en fecha anterior a presente.

Disposición transitoria

Las variaciones que sean comunicadas en el primero semestre de 2023 surtirán efectos en el padrón del según semestre de 2023.

Disposición final

A presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor día 1 de julio de 2023, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y después de su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación municipal, y estará en vigor hasta su derogación expresa.

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente la publicación de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Oroso, la 03 de marzo de 2023.

El Alcalde-presidente,

Luis Rey Villaverde

2023/1554

 

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