Miércoles, 1 de marzo de 2023 · Miércoles, 1 de marzo de 2023 · Número 41
El contenido mostrado a continuación es una versión del BOP oficial, auténtico y firmado electrónicamente en PDF

ATENCIÓN: Esta página es una traducción automática Traducción automática
Gallego - Castellano
2023_0000001317

Administración Local

Municipal

Porto do Son

Anuncio BOP aux. administrativo OEP 2020

ANUNCIO

Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria del proceso selectivo: Funcionario/la de carrera, perteneciente al grupo “C”, subgrupo “C2”, encuadrado en la Escala de Administración General, Subescala de Auxiliar, bajo la denominación“ Auxiliar administrativo” incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Porto do Son para el año 2020 (BOP nº 60 de 31.03.2021).

La Xunta de Gobierno Local con fecha 22/02/2023 aprobó las bases reguladoras y convocatoria del proceso selectivo, Funcionario/la de carrera, perteneciente al grupo “C”, subgrupo “C2”, encuadrado en la Escala de Administración General, Subescala de Auxiliar, bajo la denominación“ Auxiliar administrativo” incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Porto do Son para el año 2020 (BOP nº 60 de 31.03.2021), que de sucesivo si relacionan:

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UN (1) PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Funcionario de carrera) INCLUIDA EN La OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE PORTO DO SON PARA El AÑO 2020 (BOP Nº 60 DE 31/03/2021)

1.- Objeto.

Es objeto de la presente, la regulación del proceso selectivo a través del procedimiento de oposición libre, para la cobertura en propiedad de una ( 1 ) plaza de personal funcionario de carrera de AUXILIAR ADMINISTRATIVO correspondiente al Grupo C, Subgrupo C2, escala de Administración General, Subescala Administrativa, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Porto do Son del año 2020 ( BOP nº 60 de 31/03/2021), identificado en la Relación de Puestos de Trabajo con el número 5004.01.

Del mismo modo es objeto de convocatoria la creación de una bolsa de empleo para proceder a la provisión temporal de plazas de auxiliar administrativo mediante el nombramiento de funcionario/las interinos/las de Escala de Administración General, Subescala Auxiliar Administrativa, por los motivos señalados en el artículo 10.1 la), b) c) y d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que si aprueba el Texto Refundido del estatuto básico del empleado público y artículo 23.2 la), b) c) y d) de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, es decir, por la existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los tenérmelos previstos en el apartado 4 del artículo 10 del TREBEP, por el relevo transitorio de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario, por la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que si dicten en desarrollo del TREBEP y/o por el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

2.- Funciones de la plaza y retribuciones.

Las funciones a desarrollar ponerlo/a funcionario/la de carrera serán las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo para lo puesto de auxiliar administrativo identificado con el código 5004.01 con las modificaciones y adaptaciones que si vayan produciendo a lo largo del tiempo.

Por lo que respeta a los funcionarios interinos nombrados a partir de la bolsa de empleo, en tanto en cuanto lo/a administrativo/la preste a sus servicios ocupando un puesto vacante que no si pueda cubrir por funcionario de carrera o en relevo del titular de la plaza desarrollará las funciones establecidas para el puesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento o en lo su defecto, las funciones establecidas en las bases de selección que rigieron la selección del titular.

Asimismo asumirá las nuevas funciones que si puedan derivar de los cambios que en su caso si puedan producir en la configuración del puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.

En caso de que el llamamiento si lleve a cabo el fin de ejecutar programas de carácter temporal las funciones serán las que si deriven en su caso de dichos programas y en lo caso de ser llamado por exceso o acumulación de tareas desarrollará las funciones y tareas que si concreten en la resolución de llamamiento.

El aspirante seleccionado percibirá las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C2 que si determinen legalmente, y las retribuciones complementarias iguales al puesto que proceda ocupar.

En el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, las retribuciones complementarias serán las del puesto más semejante y si concretarán en la resolución de llamamiento.

3.- Sistema selectivo.

Conforme al previsto en el artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que si aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ( TREBEP) el sistema de selección será lo de oposición libre, realizándose conforme con el señalado en el TREBEP, en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia; en la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases de régimen local: en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por lo que si establecen las reglas básicas y los programas a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

4.º.- Requisitos de los aspirantes.

Serán requisitos de los aspirantes al proceso selectivo, en aplicación del previsto en el artículo 56 del TREBEP:

la) Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de cualesquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores en los tenérmelos establecidos en la normativa vigente, además, conforme con el dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del empleado público, también podrán acceder a la plaza los extranjeros que reúnan la condición de cónyuges de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge – siempre que no estén separados de derecho – menores de 21 años o mayores que vivan a sus expensas.

b) Edad: Haber cumplido a lo menos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Capacidad funcional: Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para lo desempeño de las correspondientes funciones o tareas que son objeto del puesto ofertado.

La condición de discapacitado y su compatibilidad se acreditará por la correspondiente certificación.

d) Habilitación : No haber sido despedido/la mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando si trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál si pertenecía. Idéntico requisito le será exigido a los nacionales de otros Estados, en su caso.

y) Compatibilidad : No estar incurso en causa de incompatibilidad de conformidad con el establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Titulación: Estar en posesión de la titulación de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulaciones equivalentes o superiores que habiliten para el acceso a la plaza convocada.

En lo caso de titulaciones obtenidas en lo extranxeiro, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Los requisitos para concurrir están referidos al último día de presentación de instancias, los interesados que firmen la instancia de participación deberán reunir los requisitos de la presente convocatoria, del contrario quedarán automáticamente eliminados, una vez comprobada la documentación en la fase de acreditación de esta.

La participación en este proceso selectivo está sujeta al pago de tasa municipal (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, publicada en lo BOP núm. 16 del 26/01/2021).

A La solicitud de inscripción deberá acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada correspondiente al derechos de examen (Subgrupo C2, importe 10,00 €). La falta de pago de la tasa en plazo, determinará la inadmisión del aspirante en las pruebas selectivas en los tenérmelos indicados en la Base 7.ª. En caso de que la persona figure como demandante de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas, deberá acreditar la circunstancia anterior mediante presentación de certificado de desempleo emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el Servicio Regional de Empleo que corresponda.

5°.- Presentación de solicitudes.

1.- Para tomar parte en la selección las personas interesadas deberán solicitar, en el plazo y lugares señalados en el punto 5 de esta base 5.ª, su participación mediante de la instancia que si recoge en lo Anexo II de estas Bases, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.

Junto con la solicitud se deben acercar fotocopias de los documentos justificativos de cumplir los requisitos de participación.

Los modelos de instancia estarán accesibles en la web municipal( www.portodoson.gal) y en las oficinas generales de la Casa del Ayuntamiento.

La instancia debe ir acompañada de los siguientes documentos:

la) Fotocopia del D.N.I o documento equivalente.

b) Documento de autoliquidación y justificante bancario de su abono o de ser el caso: certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el Servicio Regional de Empleo que corresponda, en el que si indique que figura cómo demandante de empleo, con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas de que si trate.

c) Copia del CELGA 3 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, para aquellos aspirantes que deseen ser exentos de la realización de la tercera prueba de la oposición de gallego.

d) Copia de la certificación gallega de competencias digitales en ofimática regulada en lo Decreto 218/2011 de la Xunta de Galicia.

y) Título exigido para tomar parte en el procedimiento. En lo caso de no poseer el título pero estar en condiciones de obtenerlo la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se deberán acercar los justificantes de haberlo solicitado y del pago, en su caso, de las tasas exigibles.

3. La documentación a que si refieren los apartados anteriores podrá ser presentada en copia simple del original. No obstante conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el Ayuntamiento de Porto do Son cuando considere que existen dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitar lo cotejo de las copiasaportadas por lo interesado, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

En todo caso los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, reservándose este Ayuntamiento la facultad de ejercer las medidas de exigencia de responsabilidad oportunas en lo caso de falsedad en la documentación aportada.

4. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que considere oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para iso harán constar en la solicitud su tipo de discapacidad acompañado de certificado acreditativo expedido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social u organismo autonómico competente) y las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas. Asimismo, deberán acercar certificado o informe de los anteriores órganos acreditativo de la compatibilidad de su discapacidad con lo desempeño de las tareas y funciones propias del puesto.

La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y si llevará a cabo de conformidad con el dispuesto en la Orden PRE-1822/2006 de 9 de junio por la que si establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, el Tribunal de selección deberá tener en cuenta que las mismas no desvirtúen el contenido del ejercicio, ni impliquen reducción ni menoscabo de suficiencia exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con lo formateo del ejercicio a realizar. A los efectos de motivar la correspondiente decisión, el Tribunal podrá solicitar el correspondiente informe al órgano correspondiente de la Xunta de Galicia

5. El plazo para la presentación de instancias, en lo registro general del ayuntamiento ( Atalaia, 7. CP 15970. Porto do Son), o de manera telemática en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Porto do Son (https://portodoson.sedeectronica.gal)o por cualesquiera de los procedimientos que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de VEINTE (20) DILAS NATURAL contados desde lo siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado ( BOE/BOE). Si el último día fuera inhábil el plazo finalizará al siguiente día hábil. En caso de que si remita la documentación por correo postal o mediante presentación en lo registro de otra Administración que carezca de Sistema de Intercambio de Registros (SIR) deberá hacerlo constar mediante la remisión por mail al Ayuntamiento de Porto do Son (correo@portodoson.gal) de la instancia presentada conforme al modelo del Anexo II de las presentes bases donde conste el serlo con la fecha de presentación que deberá ser recibido antes de la finalización del plazo para presentación de instancias

6ª.- Publicidad.

Las bases del presente proceso selectivo se publicarán íntegramente en el tablero electrónico de anuncios del Ayuntamiento sito en la sede electrónica del Ayuntamiento de Porto do Son (https://portodoson.sedelectronica.gal), así como en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, e igualmente se facilitará una copia de estas en la Oficina del Registro General del Ayuntamiento a todos/las aquellos que lo soliciten. Se publicará un anuncio de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en el tablero de anuncios electrónico del Ayuntamiento, así como en lo DOG y en lo BOE/BOE. La dicha convocatoria podrá ser simultánea a la aprobación de las bases de selección.

Los resultados de las pruebas, las convocatorias de exámenes, citaciones y emplazamientos a los aspirantes, así como cualesquier actuación del tribunal calificador se llevarán a cabo únicamente a través del tablero electrónico de anuncios del ayuntamiento ( https://portodoson.sedelectronica.gal) medio exclusivo de notificación a los interesados de conformidad con el previsto en el artículo 45.1. b) de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, salvo que estas bases dispongan expresamente el contrario, no obstante el ayuntamiento si lo estima oportuno podrá utilizar además otros medios de publicación o comunicación.

7ª.- Admisión de aspirantes.

Después de finalizar el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, conteniendo:

1 La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con expresión de los motivos de la exclusión.

2 La designación del tribunal calificador.

3 Lugar y fecha de la realización de la primera prueba.

Dicta resolución se publicará en el Tablero electrónico de Anuncios del Ayuntamiento ( https://portodoson.sedelectronica.gal) y en el Boletín Oficial de la Provincia. La citada resolución procederá a conceder un plazo de 10 dilas hábiles para que los interesados que lo consideren oportuno proceda la subsanar las deficiencias o presentar los alegatos que estimen oportunas contra la citada lista provisional de admitidos. En caso de que en el citado plazo no se presentaran reclamaciones contra la lista provisional, o no había habido ningún aspirante excluido, se entenderá cómo definitiva. Las subsanaciones se referirán exclusivamente la documentación existente y con fecha anterior a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes contemplado en el punto 5.5 de las presentes bases. En lo caso concreto de las tasas so cabrá la subsanación de haber realizado el ingreso durante lo citado plazo de presentación de instancias si no se aportara el justificante de haberlo realizado. En todo caso deberá mediar como mínimo un plazo de 48 horas entre la publicación de la resolución en la que si fije el lugar y fecha de realización de la primera prueba y la realización de la misma. En caso de que si presentaran alegatos o subsanaciones contra la resolución de aprobación de la lista provisional, se procederá a dictar nueva resolución que apruebe la lista definitiva, que será publicada igualmente en el tablero de anuncios municipal antes citado y en lo BOP.

8ª.- Tribunal calificador.

Conforme con los artículos 55 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que si aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), con el Real Decreto 896/1991, por lo que si establece las reglas básicas y los programas mínimos a los que tienen que ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios en la administración local y con el artículo 11 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, el tribunal tendrá una composición mínima de cinco miembros y contará con los siguientes miembros:

- Presidente: Un funcionario perteneciente al grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada o quien legalmente la sustituya.

- Secretario/la: La de la Corporación o quien legalmente la sustituya.

- Tres funcionarios de carrera pertenecientes al grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior o exigido para el acceso a la plaza convocada o quien legalmente los sustituya.

Los integrantes del tribunal deberán abstenerse de formar parte de este, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante, o cuando hubieran realizado tareas de preparación a pruebas selectivas semejantes a la aquí convocada en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes, igualmente, podrán recusar a los miembros del Tribunal de acuerdo con el artículo 24 de la mencionada Ley.

Para la válida constitución del tribunal tendrán que estar presentes el presidente y secretario o personas que legalmente las sustituyan y dos de los vocales. De conformidad con el previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el tribunal se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos o remitir actas tanto de forma presencial como la distancia. En las sesiones que celebre el tribunal la distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando si asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que las suplan legalmente, el contenido de sus manifestaciones, el momento en las que estas si produzcan, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real entre ellos y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

El tribunal de selección podrá, si lo considera oportuno, valerse de especialistas sobre un determinada materia que actuarán con voz pero sin voto y los que podrán emitir cuántos informes o dictámenes lles solicite el tribunal, no siendo tal informes de carácter vinculante. Siempre que así el acorde el Tribunal de Selección en lo caso de ser necesario la realización de sorteos de desempate entre dos aspirantes o para la pública apertura de los sobres con los códigos identificativos de los aspirantes, esta se podrá realizar con la sola presencia de la lo menos dos de los miembros del Tribunal donde uno de ellos obligatoriamente tendrá que ser el Secretario.

9.- Procedimiento de selección.

FASE DE OPOSICIÓN

9.1 Normas de desenrollo del procedimiento.

La oposición constará de cuatro ejercicios, eliminatorios cada uno de ellos, de modo que no podrán pasar al siguiente ejercicio los aspirantes que no habían alcanzado la cualificación mínima establecida para cada uno de ellos.

Los ejercicios, pruebas y lecturas de los ejercicios se practicarán en un llamamiento único, siendo excluido del proceso selectivo quien no comparezca, cualesquiera que sea la causa, salvo previsión normativa específica de rango superior. El llamamiento para el inicio de las pruebas se realizará por orden alfabético del primero apellido de cada uno de los aspirantes.

Los aspirantes deberán acreditar su personalidad con la exhibición del documento nacional de identidad o pasarporte.

El tribunal publicará los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios en el Tablero electrónico de edictos del Ayuntamiento ( https://portodoson.sedelectronica.gal).

El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios que tengan que ser corregidos directamente por el Tribunal sean corregidos sin que si conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

La tal efecto, una vez efectuada la corrección de los ejercicios indicados, se procederá por parte del Tribunal a la apertura de los sobres cerrados que permitan asociar a cada aspirante con lo su código identificativo.

Los ejercicios que si celebren por escrito podrán ser leídos públicamente, si así lo acuerda el tribunal juzgador. Las cualificaciones de los aspirantes aprobados en cada uno de los ejercicios serán publicadas en el tablero de anuncios electrónico del Ayuntamiento. ( https://portodoson.sedelectronica.gal).

Con carácter general en todos los ejercicios de la fase de oposición se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas en el temario que esté en vigor en el momento de publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá calificar los ejercicios de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.

Los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el Tribunal de selección cada vez que finaliza una valoración o prueba y esta sea publicada en lo tablón electrónico de anuncios( https://portodoson.sedelectronica.gal). Esta circunstancia se hará constar en lo anuncio de publicación correspondiente.

En todos los casos, para la presentación de reclamaciones se disponen de un plazo de cinco dilas contados a partir del día siguiente al de la publicación.

9.2.- Pruebas de la oposición.

Primera prueba

Obligatoria y eliminatoria.

Consistirá en contestar, por escrito un cuestionario tipo test de 80 preguntas ( más 7 de reserva), con cuatro respuestas alternativas de las que so un será la correcta, sobre el contenido del programa específico de la convocatoria contenido en lo Anexo I de las presentes bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Cada respuesta correcta sumará 0,1 puntos. Por cada tres respuestas incorrectas, se descontará una correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán. La puntuación máxima de esta fase será de 8 puntos. El aspirante que no alcance 4 puntos, será eliminado el proceso selectivo.

Segunda prueba

Obligatoria y eliminatoria, de carácter práctico.

Consistirá en demostrar conocimientos de régimen jurídico de las administraciones públicas y específicamente del régimen local, así como de las restantes materias del Anexo I a través de uno o varios ejercicios prácticos propuestos por el tribunal a desarrollar durante un período máximo de dos horas. Los aspirantes podrán acudir proveídos de normativa en formato papel sin comentarios y sin que puedan acompañarse de libros de formularios o manuales. Se valorará en este ejercicio el conocimiento de la normativa y resolución de los problemas prácticos planteados así como la capacidad de redacción y síntesis, la claridad, orden de las ideas, y a facilitad de exposición escrita. El ejercicio será calificado de 0 a 15 puntos, y será preciso alcanzar un mínimo de 7,5 puntos para superarlo. Serán eliminados aquellos aspirantes que no a obtengan.

Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Tercera prueba

Consistirá en demostrar conocimientos de informática de nivel usuario sobre el sistema operativo “Windows” y el paquete ofimático “Office” a través de ejercicios prácticos propuestos por el tribunal a desarrollar con un ordenador durante un período máximo de una hora.

Tendrá carácter obligatorio, y eliminatorio, excepto para aquellos aspirantes que en la solicitud de admisión en lo proceso selectivo declararan estar en posesión y aportaran la certificación gallega de competencias digitales en ofimática regulada en lo Decreto 218/2011 de la Xunta de Galicia, o estar en condiciones de obtenerla como máximo a la fecha de final de presentación de instancias, y presentaran la correspondiente justificación en el plazo previsto en la base 11.ª si fueran propuestos. El ejercicio será calificado de apto o no apto. Serán eliminados aquellos aspirantes que no sean calificados de aptos.

Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la cualificación de aptos.

Cuarta prueba

Conocimiento de gallego. Consistirá en la realización de una prueba escrita que sierva para acreditar el conocimiento del idioma gallego, sin perjuicio de que por parte del tribunal si puedan llevar a cabo preguntas el fin de evaluar igualmente la expresión oral en gallego del/la aspirante, en un tiempo máximo de 30 minutos.

Tendrá carácter obligatorio, y eliminatorio, excepto para aquellos opositores que en la solicitud de admisión en lo proceso selectivo declararan estar en posesión del certificado CELGA nivel 3 o de tener superados los estudios conducentes a la obtención de la validación del nivel de competencia en lengua gallega equivalente al CELGA 3 segundo el Orden de 16 de julio de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, modificada por el ORDEN de 10 de febrero de 2014, o estar en condiciones de obtenerlos como máximo a la fecha de final de presentación de instancias. El ejercicio será calificado de apto o no apto. Serán eliminados aquellos aspirantes que no sean calificados de aptos.

Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la cualificación de aptos.

Cualificación final.

La cualificación definitiva de la oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones otorgadas por el tribunal en cada uno de los ejercicios que componen la fase de oposición.

De tal manera, después de finalizar las pruebas, el tribunal propondrá al aspirante a ser nombrado cómo funcionario de carrera y la formación de la bolsa de empleo por la suma total de las puntuaciones obtenidas en la oposición empezando por el aspirante que había obtenido la mayor puntuación. En lo caso de empate tendrá preferencia el aspirante que haya obtenido una mayor puntuación en la segunda prueba; en caso de persistir el empate, tendrá preferencia el aspirante que hubiera obtenido mayor número de respuestas correctas en la primera prueba. Si pese la isto persistiera el empate se resolverá mediante sorteo público ante alo menos dos miembros del Tribunal siendo uno de ellos necesariamente el Secretario del mismo.

10.- Lista de aprobados y presentación de documentos.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública (mediante anuncio en el tablero electrónico de edictos del Ayuntamiento( https://portodoson.sedelectronica.gal) la relación definitiva de los aspirantes aprobados indicando por el orden de puntuación obtenida. Esta relación se presentará al señor Alcalde con la propuesta del candidato (1) que había obtenido la mayor puntuación para el nombramiento de funcionario de carrera.

Lo/ la aspirante propuesto/la, acercará en el plazo máximo de 10 dilas natural, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablero de edictos, los documentos siguientes:

1°.-Copia del título académico exigido en la base 4.ª o en lo su defecto, el justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

2°.-Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida en lo su Estado, el acceso al empleo público.

3°.-Declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna causa de incapacidad e incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente y referido al punto de su toma de posesión.

4°.-Documento de autorización al uso y cesión de datos de carácter personal a favor del Ayuntamiento de Porto do Son en modelo facilitado por el Ayuntamiento de Porto do Son.

5°.- Comunicación del número de afiliación a la seguridad social.

6°.-Certificación de número de cuenta bancario expedido por la entidad bancaria.

En el mismo plazo señalado para la presentación de la documentación, el aspirante seleccionado se someterá a reconocimiento médico por los servicios del Ayuntamiento, para acreditar que no padece enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida lo desempeño de las correspondientes funciones.

Los aspirantes que hagan valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificado de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad del desarrollo de las tareas y funciones correspondientes ( si no lo hubieran presentado sha con la solicitud).

A no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida en esta Base o no sometimiento al reconocimiento médico exigido y excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 4.ª, supondrá que el aspirante no podrá ser nominado funcionario y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que habían habido incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

En este caso procederá a requerírsele la documentación al aspirante que hubiera quedado en segunda posición concediéndole idéntico plazo para que proceda a presentarla.

11.-Nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el procedimiento de selección y presentada la documentación por el interesado, lo Sr Alcalde efectuará el nombramiento, a favor del candidato propuesto cómo funcionario de carrera.

El nombramiento deberá ser notificado al interesado, lo cuál deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de cinco dilas hábiles, contados desde la fecha de notificación. La estos efectos deberá presentar escrito ante el Ayuntamiento indicando el día en el que presente tomar posesión la lo menos con un día de antelación.

La resolución de nombramiento deberá ser igualmente publicada en lo BOP y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Porto do Son con el régimen de recursos que proceda.

Adjudicación de los destinos.

La adjudicación provisional de los puestos, en los casos de pluraridade de puestos convocados, se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden de puntuación obtenida en lo proceso selectivo.

12ª.- Creación de la bolsa de empleo.

1.- Se creará una bolsa de empleo ( de carácter complementario a las que sha estén vigentes en el Ayuntamiento para la cobertura de puestos de auxiliar administrativo y hasta la expiración de la vigencia de las mismas ) que estará formada por la lista de aspirantes que superen las pruebas de la fase de oposición, ordenados de mayor a menor puntuación, incluyéndose en el primero puesto aquel que había obtenido la mayor puntuación y no fuera propuesto para el nombramiento.

ES condición inexcusable para la pertenencia a la dicha bolsa el mantenimiento durante la vigencia de esta de los requisitos relacionados en la base 4.ª de las presentes bases.

Los que formen parte de la misma podrán ser llamados (siempre respetando el orden de la lista), para cubrir puestos de trabajo de administrativo para cualesquier departamento municipal, en los casos señalados en el artículo 10. 1 la) b) c) y d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por lo que si aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público y artículo 23.2 la) b) c) y d) de la ley 2/2015 del empleo público de Galicia, es decir, para la ocupación de un puesto vacante mientras no sea cubierto por un funcionario de carrera por un plazo máximo de 3 años ( en los tenérmelos indicados en el artículo 10.4 del TRLEBEP), relevo temporal de los titulares o eventualmente de sus sustitutos, en tanto en cuanto no se reincorporen a su plaza y por el tiempo estrictamente necesario, la ejecución de programas de carácter temporal durante los plazos máximos señalados en la normativa correspondiente y el exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de seis meses, dentro de un período de dieciocho meses.

2.- Una vez detectada la situación de necesidad de cubrir temporalmente una plaza, y elaborado el correspondiente expediente en el que si acreditará el cumplimiento de los supuestos expuestos en el párrafo anterior así como la existencia de crédito presupuestario, la Alcaldía procederá al llamamiento sucesivo de los aspirantes por orden de lista, debiendo los interesados manifestar su interés por escrito en el plazo máximo improrrogable de dos dilas hábiles desde la notificación de la oferta por parte del Ayuntamiento de Porto do Son, transcurrido lo cuál se entenderá que renuncia y se pasará al llamamiento del siguiente de la lista.

La notificación se practicará exclusivamente mediante la publicación de la oferta en el tablero electrónico de anuncios del Ayuntamiento de Porto do Son y mediante mail a la dirección electrónica en su caso facilitada por el interesado en su instancia, sin perjuicio de que si intente proceder a contactar con el interesado por vía telefónica por lo menos dos veces en horas distintas en horario de mañana ( 09:00 a 14:00 horas), del cuál quedará la debida constancia en lo expediente mediante informe emitido por el funcionario que realice los intentos.

En lo caso de manifestar el seleccionado su interés, deberá presentar la siguiente documentación:

El aspirante propuesto, acercará en el plazo máximo de 5 dilas natural, contados a partir de manifestar su aceptación al llamamiento, los documentos siguientes:

1°.-Fotocopia del título académico exigido en la base 4.ª o en lo su defecto, el justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

2°.-Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida en lo su Estado, el acceso al empleo público.

3°.-Declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna causa de incapacidad e incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente y referido al punto de su toma de posesión.

4°.- Documento de autorización al uso y cesión de datos de carácter personal a favor del Ayuntamiento de Porto do Son en modelo facilitado por el Ayuntamiento de Porto do Son.

5°.- Comunicación de número de afiliación a la seguridad social.

6ª Certificación de número de cuenta bancario expedido por la entidad bancaria.

En el mismo plazo señalado para la presentación de la documentación, el aspirante seleccionado se someterá a reconocimiento médico por los servicios del Ayuntamiento, para acreditar que no padece enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida lo desempeño de las correspondientes funciones.

Los aspirantes que hagan valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificado de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad del desarrollo de las tareas y funciones correspondientes.

3.- . Son causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

la. A no aportación, en su caso, de la documentación que pueda ser requerida al aspirante. ( salvo causa justificada con arreglo al apartado 4)

b. No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido en estas bases ( salvo causa justificada con arreglo al apartado 4 )

c. No someterse al reconocimiento médico o no superarlo por obtener la cualificación de “ no apto”, excepto casos de fuerza mayor.

d. Cuando del examen de la documentación si deduzca que carece de alguno de los requisitos de la base 4.ª.

La concurrencia de alguna de estas causas, supondrá que el aspirante no podrá ser nominado funcionario interino y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que habían habido incurrido por falsedad en la solicitud de participación. La exclusión de un aspirante de la bolsa deberá serle notificada por escrito.

A no aceptación de la propuesta de nombramiento mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión que seguidamente si detallan no será causa de exclusión pero supondrá para lo afectado pasar al último lugar de la bolsa.

4.- . No serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias, debidamente acreditadas en el plazo máximo de tres dilas hábiles desde el llamamiento:

la) Baja por maternidad o paternidad.

b) Baja por enfermedad o accidente.

c) Ejercicio de cargo público representantivo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Estar trabajando en cualesquier organismo público o empresa privada por cuenta ajena.

y) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

Estas personas mantendrán su posición en la bolsa de empleo. A no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado no será causa de exclusión pero supondrá para lo afectado pasar al último lugar de la bolsa.

En este caso procederá a requerírsele la documentación al aspirante que hubiera quedado en la siguiente posición concediéndole idéntico plazo para que proceda a presentarla. Cuando uno de los aspirantes incluidos en la lista fuera llamado para ocupar un puesto, al finalizar el período de prestación de servicios recuperará su lugar inicial en la misma de manera que podrá ser llamado nuevamente para otra interinidad.

5. Los integrantes de la bolsa podrán en cualesquier momento comunicar la renuncia definitiva a la integración en esta, mediante solicitud por escrito que tendrá que ir dirigida al Alcalde – Presidente de la Corporación. En todo caso, de existir, tendrán preferencia sobre a presente bolsa los integrantes de otras bolsas de empleo para puestos de auxiliar administrativo creadas por el Ayuntamiento con anterioridad a la presente y que habían estado aún vigentes.

6. La duración de esta bolsa de empleo tendrá una validez de tres años contados desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, o, en lo su defecto, hasta que todos los interesados que figuren en ella no manifiesten interés en una oferta de trabajo concreto o presenten su renuncia.

En caso de que habían existido varias vacantes simultáneas que deban ser cubiertas con la presente bolsa de empleo el orden de provisión si realizará por orden de lista, de tal manera que al primero clasificado si le dará a escoger entre las diferentes plazas vacantes para que este elija a que desee cubrir y así sucesivamente por el orden que ocuparan los aspirantes en la bolsa de empleo hasta cubrir la totalidad de vacantes

En lo caso de existir otras bolsas de empleo del Ayuntamiento de Porto do Son, se comenzarán los llamamientos por orden la bolsa más antigua.

Nombramiento y toma de posesión de funcionarios interinos.

Realizado el llamamiento y presentada la documentación por el interesado el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento, a favor del candidato propuesto, como funcionario interino.

El nombramiento deberá ser notificado al interesado, lo cuál deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de tres dilas hábiles, contado desde la fecha de notificación, toda vez que dicto nombramiento se realizará con carácter de interinidad vinculado a la circunstancia que dio ligar a su selección.

Lo cese del funcionario interino seleccionado se producirá por la causas indicadas en las presentes bases mediante la firma del correspondiente acta de cese.

La resolución de nombramiento deberá igualmente ser publicada en el tablero del Ayuntamiento con el régimen de recursos que proceda

13ª.- RECURSOS

Contra la resolución de alcaldía que apruebe las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del Contencioso Administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del proceso selectivo en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, según el art. 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del proceso selectivo en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).En caso de que si interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o si produzca la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido el plazo de un (1) mes desde la interposición del recurso de reposición sin que si haya recibido notificación de la resolución del mismo este se podrá entender desestimado conforme al previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio del anterior; las solicitudes de revisión de examen podrán ser presentadas en el plazo máximo de 5 dilas hábiles a contar desde la publicación del anuncio de cualificaciones de la prueba. Tal solicitudes serán resueltas por el Tribunal de Selección en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la presentación de la misma.

Contra los acuerdos, actas y valoración realizados por el Tribunal de Selección cabrá la posibilidad de interponer recurso de alzada en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación o notificación del acuerdo, de conformidad con el previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres (3) meses, transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, si podrá entender desestimado el recurso conforme lo previsto en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14ª.- Normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en estas bases se estará al dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por lo que si aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, así como restante normativa de desarrollo de la legislación indicada.

15.- Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con el establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos a aquellos aspirantes que presenten su solicitud para participar en el presente procedimiento de selección de que el Responsable de Tratamiento de sus datos personales es AYUNTAMIENTO DE PORTO DO SON, con dirección en calle Atalaia, 7. CP 15970. Porto do Son ( A Coruña), dirección mail: correo@portodoson.gal

Los datos serán utilizados para prestarle el servicio solicitado y la gestión administrativa derivada de la prestación del servicio. Los datos no se cederán a terceros, salvo por deber legal. Los aspirantes tendrán derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualesquier momento y solicitar la portabilidad de los mismos en cualesquier momento. Para eslabón, AYUNTAMIENTO DE PORTO DO SON dispone de formularios específicos para facilitarle el ejercicio de sus derechos. Puede presentar su propio solicitud o solicitar nuestros formularios, siempre acompañados de una copia de su DNI para acreditar su identidad.

ANEXO I : TEMARIO.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2 .–La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local en la Constitución.

Tema 3.–La Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Capa-ciudad de obrar y concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento.

Tema 4.-La Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración. Los registros. El archivo de documentos. El deber de resolver. El silencio administrativo. Los documentos en lo expediente administrativo.

Tema 5.- El acto administrativo. Motivación y forma. Los términos y plazos. Eficacia de los actos administrativos. La notificación y publicación de los actos administrativos. Especial referencia a la notificación electrónica.

Tema 6.- El procedimiento administrativo: concepto y clases. Los principios generales del procedimiento administrativo. Las normas reguladoras. Fases del procedimiento administrativo general. Los informes. El trámite de audiencia. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tema 7.- La resolución del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos: concepto y clases. La executoriedad de los actos administrativos. La ejecución forzosa. Medios de ejecución forzosa.

Tema 8.–La invalidez del acto administrativo. Actos supuestos de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad. A convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.La revisión de actos y disposiciones por la propio Administración. La acción de nulidad, procedimiento, límite/límites. Efectos. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales y de hecho.

Tema 9.–Los órganos administrativos. Competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema.-10.-El municipio: concepto, elementos y competencias. El término municipal. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos.

Tema 11.–Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

Tema 12.–La organización municipal en los ayuntamientos de régimen común. Órganos necesarios y órganos complementarios. El Pleno. El Alcalde. Los tenientes de Alcalde. La Xunta de Gobierno Local. Competencias de cada uno de ellos. La participación de los vecinos en la gestión municipal.

Tema 13.–La potestad reglamentaria local. Ordenanzas y Reglamentos. Definición. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación

.Tema 14.–Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos en las entidades locales.

Tema 15.–Los contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Los contratos menores. El perfil de contratante. Preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos.

Tema 16 - Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Los Registros oficiales de licitadores de empresas clasificadas. El Registro de Contratos del Sector Público. La Plataforma de contratación del Sector Público.

Tema 17.–Ley 25/2013, de 27 de diciembre , de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Tema 18.–El presupuesto de las entidades locales. Elaboración y aprobación. Principios presupuestarios.

Tema 19.–Las haciendas locales: Recursos. impuestos, tasas y contribuciones especiales. Otros ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 20.–La actividad en materia de subvenciones de las Entidades Locales: Regulación. Procedimientos de concesión de subvenciones. Beneficiarios de subvenciones Justificación de subvenciones. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

Tema 21.–El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. La Selección del personal funcionario y laboral.

Tema 22.–Derechos y deber de los funcionarios públicos. Retribuciones. Licencias y permisos. Derechos sindicales y de representación. Responsabilidad. Incompatibilidad. Régimen disciplinario.

Tema 23.- La ofimática: tratamiento de textos y hojas de cálculo, elaboración de documentos, archivo y recuperación de in- formación. El uso avanzado de los procesadores de texto y hojas de cálculo en Microsoft Office y Libre Office. El Correo electrónico: conceptos y funcionamiento.

Tema 24.- Legislación sectorial aplicable al ámbito local. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Las competencias municipales en materia de servicios sociales.

ANEXO II MODELO DE INSTANCIA

D./Dña. ...................................................................................., con DNI /NIE número ................................... y domicilio a efectos de notificaciones y comunicación en .................................................................................... CP ..................... localidad .......................................................................................... telf............................

Dirección Electrónica Habilitada:

........................................................................................................................

(indicar so en caso de que desee que las notificaciones le sean practicadas de manera telemática)

EXPONE:

1°).- Que tiene conocimiento de la convocatoria publicada para la provisión en propiedad de una plaza de auxiliar administrativo ( funcionario de carrera) y creación de bolsa de empleo según las bases publicadas en lo BOP de fecha de ----------------------

2°).- Que estoy en posesión de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 4.ª de selección para participar en el presente proceso selectivo y en lo caso de obtener la plaza me comprometo a prestar juramento o promesa de conformidad con lo RD 70/1979.

3°) Que conozco y acato incondicionalmente las bases que rigen el presente proceso selectivo.

4°) Que estoy en posesión de la siguiente titulación o en condiciones de obtenerla a la fecha de final de presentación de solicitudes del presente proceso selectivo:

Por el expuesto,

SOLICITO:

1°.- Ser admitido/la al correspondiente proceso selectivo, acercando estos efectos a siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACERCA (Cubrir con una X lo que proceda):

Justificante de pago de la tasa por derechos de examen.

Copia del DNI.

Certificado CELGA nivel 3 o de tener superados los estudios conducentes a la obtención de la validación del nivel de competencia en lengua gallega equivalente al CELGA 3 segundo el Orden de 16 de julio de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, modificada por el ORDEN de 10 de febrero de 2014.

Certificación gallega de competencias digitales en ofimática regulada en lo Decreto 218/2011 de la Xunta de Galicia.

2°.- Solicita realizar las pruebas en (marque una opción):

Castellano.

Gallego.

3°.- Solicito adaptación de medios para la realización de ejercicios por motivos de discapacidad

(Se marque si procede y se acerque certificación acreditativa del grado de discapacidad).

La pones presente autorizo con mi firma la cesión de los datos contenidos en la presente instancia y en la documentación que si acompaña al Ayuntamiento de Porto do Son, con dirección en calle Atalaya 7. CP 15970. Porto do Son ( A Coruña), dirección electrónica correo@portodoson.gal a fin de que ese Ayuntamiento pueda utilizarlos para todos los trámites relacionados directa o indirectamente con el presente proceso de selección, así como la gestión administrativa del mismo. Igualmente autorizo al Ayuntamiento de Porto do Son a la conservación de los datos facilitados mientras no se solicite la supresión de los mismos y en todo caso durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a los deberes administrativos derivados del presente proceso de selección.

Lugar y fecha

Fdo. .....................................................................................

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE PORTO DO SON.

Porto do Son 23 de febrero de 2023

El Alcalde

José Luis Oujo Pouso

2023/1317

©2009 Diputación de A Coruña