Administración Local
Municipal
Porto do Son
Anuncio BOP administrativos OEP 2020
ANUNCIO
Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria del proceso selectivo: Funcionarios/las de carrera, perteneciente al grupo “C”, subgrupo “C1”, encuadrado en la Escala de Administración General, Subescala de Administrativa, bajo la denominación“ Administrativo” incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Porto do Son para el año 2020 (BOP nº 60 de 31.03.2021).
La Xunta de Gobierno Local con fecha 22/02/2023 aprobó las bases reguladoras y convocatoria del proceso selectivo, Funcionarios/las de carrera, perteneciente al grupo “C”, subgrupo “C1”, encuadrado en la Escala de Administración General, Subescala de Administrativo, bajo la denominación“ Administrativo” incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Porto do Son para el año 2020 (BOP nº 60 de 31.03.2021), que de sucesivo se relacionan:
BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DOS (2) PLAZAS DE ADMINISTRATIVO (Funcionarios de carrera) INCLUIDAS EN La OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE PORTO DO SON PARA El AÑO 2020 ( BOP Nº 60 DE 31/03/2021)
1.- Objeto.
ES objeto de la presente, la regulación del proceso selectivo a través del procedimiento de oposición libre, para la cobertura en propiedad de dos ( 2 ) plazas de personal funcionario de carrera de ADMINISTRATIVO correspondiente al Grupo C, Subgrupo C1, escala de Administración General, Subescala Administrativa, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Porto do Son del año 2020 (BOP nº 60 de 31/03/2021), identificados en la Relación de Puestos de Trabajo con los números 2004.02 y 2104.02.
Del mismo modo es objeto de convocatoria la creación de una bolsa de empleo para proceder a la provisión temporal de plazas de administrativo mediante el nombramiento de funcionario/las interinos/las de Escala de Administración General, Subescala Administrativa, por los motivos señalados en el artículo 10.1 a), b) c) y d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido del estatuto básico del empleado público y artículo 23.2 a), b) c) y d) de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, es decir, por la existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 10 del TREBEP, por el relevo transitorio de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario, por la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TREBEP y/o por el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
2.- Funciones de la plaza y retribuciones.
Las funciones a desarrollar por el/a funcionario/a de carrera serán las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo para los puestos de administrativo identificadas con los códigos 2004.02 y 2104.02, con las modificaciones y adaptaciones que se vayan produciendo a lo largo del tiempo.
Por lo que respeta a los funcionarios interinos nombrados a partir de la bolsa de empleo, en tanto en cuanto el/a administrativo/la preste a sus servicios ocupando un puesto vacante que no se pueda cubrir por funcionario de carrera o en relevo del titular de la plaza desarrollará las funciones establecidas para el puesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento o en su defecto, las funciones establecidas en las bases de selección que rigieron la selección del titular.
Asimismo asumirá las nuevas funciones que se puedan derivar de los cambios que en su caso se puedan producir en la configuración del puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso de que el llamamiento se lleve a cabo el fin de ejecutar programas de carácter temporal las funciones serán las que se deriven en su caso de dichos programas y en el caso de ser llamado por exceso o acumulación de tareas desarrollará las funciones y tareas que se concreten en la resolución de llamamiento.
El aspirante seleccionado percibirá las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1 que se determinen legalmente, y las retribuciones complementarias iguales al puesto que proceda ocupar.
En el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, las retribuciones complementarias serán las del puesto más semejante y se concretarán en la resolución de llamamiento.
3.- Sistema selectivo.
Conforme al previsto en el artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ( TREBEP) el sistema de selección será el de oposición libre, realizándose conforme con el señalado en el TREBEP, en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local: en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por lo que se establecen las reglas básicas y los programas a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
4°.- Requisitos de los aspirantes.
Serán requisitos de los aspirantes al proceso selectivo, en aplicación del previsto en el artículo 56 del TREBEP:
a) Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en la normativa vigente, además, conforme con el dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público, también podrán acceder a la plaza los extranjeros que reúnan la condición de cónyuges de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge – siempre que no estén separados de derecho – menores de 21 años o mayores que vivan a sus expensas.
b) Edad: Haber cumplido a lo menos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Capacidad funcional: Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas que son objeto del puesto ofertado.
La condición de discapacitado y su compatibilidad se acreditará por la correspondiente certificación.
d) Habilitación : No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál se pertenecía. Idéntico requisito les será exigido a los nacionales de otros Estados, en su caso.
y) Compatibilidad : No estar incurso en causa de incompatibilidad de conformidad con el establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
f) Titulación: Estar en posesión de la titulación de bachillerato superior, formación profesional 2º grado o titulaciones equivalentes o superiores que habiliten para el acceso a la plaza convocada.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranxeiro, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Los requisitos para concurrir están referidos al último día de presentación de instancias, los interesados que firmen la instancia de participación deberán reunir los requisitos de la presente convocatoria, del contrario quedarán automáticamente eliminados, una vez comprobada la documentación en la fase de acreditación de esta.
La participación en este proceso selectivo está sujeta al pago de tasa municipal (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, publicada en el BOP núm. 16 del 26/01/2021).
A La solicitud de inscripción deberá acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada correspondiente al derechos de examen (Subgrupo C1, imponerte 10,00 €). La falta de pago de la tasa en plazo, determinará la inadmisión del aspirante en las pruebas selectivas en los términos indicados en la Base 7ª. En caso de que la persona figure como demandante de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas, deberá acreditar la circunstancia anterior mediante presentación de certificado de desempleo emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
5°.- Presentación de solicitudes.
1.- Para tomar parte en la selección las personas interesadas deberán solicitar, en el plazo y lugares señalados en el punto 5 de esta base 5ª, su participación mediante de la instancia que se recoge en el Anexo II/II de estas Bases, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento. Junto con la solicitud se deben acercar fotocopias de los documentos justificativos de cumplir los requisitos de participación.
Los modelos de instancia estarán accesibles en la web municipal (www.portodoson.gal) y en las oficinas generales de la Casa del Ayuntamiento.
La instancia debe ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I o documento equivalente.
b) Documento de autoliquidación y justificante bancario de su abono o de ser el caso: certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el Servicio Regional de Empleo que corresponda, en el que se indique que figura cómo demandante de empleo, con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas de que se trate.
c) Copia del CELGA 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, para aquellos aspirantes que deseen ser exentos de la realización de la tercera prueba de la oposición de gallego.
d) Copia de la certificación gallega de competencias digitales en ofimática regulada en el Decreto 218/2011 de la Xunta de Galicia.
y) Título exigido para tomar parte en el procedimiento. En el caso de no poseer el título pero estar en condiciones de obtenerlo la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se deberán acercar los justificantes de haberlo solicitado y del pago, en su caso, de las tasas exigibles.
3. La documentación a que se refieren los apartados anteriores podrá ser presentada en copia simple del original. No obstante conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el Ayuntamiento de Porto do Son cuando considere que existen dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitar lo cotejo de las copias
aportadas por el interesado, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
En todo caso los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, reservándose este Ayuntamiento la facultad de ejercer las medidas de exigencia de responsabilidad oportunas en el caso de falsedad en la documentación aportada.
4. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que considere oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para eso harán constar en la solicitud su tipo de discapacidad (acompañado de certificado acreditativo expedido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social u organismo autonómico competente) y las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas. Asimismo, deberán acercar certificado o informe de los anteriores órganos acreditativo de la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y se llevará a cabo de conformidad con el dispuesto en el Orden PRE-1822/2006 de 9 de junio por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, el Tribunal de selección deberá tener en cuenta que las mismas no desvirtúen el contenido del ejercicio, ni impliquen reducción ni menoscabo de suficiencia exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a realizar. A los efectos de motivar a correspondiente decisión, el Tribunal podrá solicitar el correspondiente informe al órgano correspondiente de la Xunta de Galicia
5. El plazo para la presentación de instancias, en el registro general del ayuntamiento ( Atalaia, 7. CP 15970. Porto do Son), o de manera telemática en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Porto do Son (https://portodoson.sedeectronica.gal)o por cualquier de los procedimientos que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES contados desde el siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado ( BOE/BOE). Se el último día fuera inhábil el plazo finalizará al siguiente día hábil. En caso de que se remita la documentación por correo postal o mediante presentación en el registro de otra Administración que carezca de Sistema de Intercambio de Registros (SIR) deberá hacerlo constar mediante la remisión por mail al Ayuntamiento de Porto do Son (correo@portodoson.gal) de la instancia presentada conforme al modelo del Anexo II/II de las presentes bases donde conste el sello con la fecha de presentación que deberá ser recibido antes de la finalización del plazo para presentación de instancias
6ª.- Publicidad.
Las bases del presente proceso selectivo se publicarán íntegramente en el tablero electrónico de anuncios del Ayuntamiento sito en la sede electrónica del Ayuntamiento de Porto do Son (https://portodoson.sedelectronica.gal), así como en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, e igualmente se facilitará una copia de estas en la Oficina del Registro General del Ayuntamiento a todos/las aquellos que lo soliciten. Se publicará un anuncio de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en el tablero de anuncios electrónico del Ayuntamiento, así como en el DOG y en el BOE/BOE. La dicha convocatoria podrá ser simultánea a la aprobación de las bases de selección.
Los resultados de las pruebas, las convocatorias de exámenes, citaciones y emplazamientos a los aspirantes, así como cualquier actuación del tribunal calificador se llevarán a cabo únicamente a través del tablero electrónico de anuncios del ayuntamiento ( https://portodoson.sedelectronica.gal) medio exclusivo de notificación a los interesados de conformidad con el previsto en el artículo 45.1. b) de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, salvo que estas bases dispongan expresamente el contrario, no obstante el ayuntamiento se el estima oportuno podrá utilizar además otros medios de publicación o comunicación.
7ª.- Admisión de aspirantes.
Luego de finalizar el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, conteniendo:
1 La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con expresión de los motivos de la exclusión.
2 La designación del tribunal calificador.
3 Lugar y fecha de la realización de la primera prueba.
Dicta resolución se publicará en el Tablero electrónico de Anuncios del Ayuntamiento ( https://portodoson.sedelectronica.gal) y en el Boletín Oficial de la Provincia. A citada resolución procederá a conceder un plazo de 10 días hábiles para que los interesados que lo consideren oportuno proceda a subsanar las deficiencias o presentar los alegatos que estimen oportunas contra a citada lista provisional de admitidos. En caso de que en el citado plazo no se presentaran reclamaciones contra la lista provisional, o no había habido ningún aspirante excluido, se entenderá cómo definitiva. Las subsanaciones se referirán exclusivamente la documentación existente y con fecha anterior a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes contemplado en el punto 5.5 de las presentes bases. En el caso concreto de las tasas so cabrá la subsanación de haber realizado el ingreso durante el citado plazo de presentación de instancias si no se aportara el justificante de haberlo realizado. En todo caso deberá mediar como mínimo un plazo de 48 horas entre la publicación de la resolución en la que se fije el lugar y fecha de realización de la primera prueba y la realización de la misma. En caso de que se presentaran alegatos o subsanaciones contra la resolución de aprobación de la lista provisional, se procederá a dictar nueva resolución que apruebe la lista definitiva, que será publicada igualmente en el tablero de anuncios municipal antes citado y en el BOP.
8ª.- Tribunal calificador.
Conforme con los artículos 55 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), con el Real Decreto 896/1991, por lo que se establece las reglas básicas y los programas mínimos a los que tienen que ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios
en la administración local y con el artículo 11 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, el tribunal tendrá una composición mínima de cinco miembros y contará con los siguientes miembros:
- Presidente: Un funcionario perteneciente al grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada o quen legalmente a sustituya.
- Secretario/a: A de la Corporación o quen legalmente a sustituya.
- Tres funcionarios de carrera pertenecientes al grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior o exigido para el acceso a la plaza convocada o quen legalmente los sustituya.
Los integrantes del tribunal deberán abstenerse de formar parte de este, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante, o cuando hubieran realizado tareas de preparación a pruebas selectivas semejantes a la aquí convocada en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes, igualmente, podrán recusar a los miembros del Tribunal de acuerdo con el artículo 24 de la mencionada Ley.
Para la válida constitución del tribunal tendrán que estar presentes el presidente y secretario o personas que legalmente las sustituyan y dos de los vocales. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el tribunal se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos o remitir actas tanto de forma presencial como la distancia. En las sesiones que celebre el tribunal la distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que las suplan legalmente, el contenido de sus manifestaciones, el momento en las que estas se produzcan, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real entre ellos y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
El tribunal de selección podrá, se el considera oportuno, valerse de especialistas sobre una determinada materia que actuarán con voz pero sin voto y los que podrán emitir cuantos informes o dictámenes les solicite el tribunal, no siendo tales informes de carácter vinculante. Siempre que así el acorde el Tribunal de Selección en el caso de ser necesario la realización de sorteos de desempate entre dos aspirantes o para la pública apertura de los sobres con los códigos identificativos de los aspirantes, esta se podrá realizar con la sola presencia de a lo menos dos de los miembros del Tribunal donde un de ellos obligatoriamente tendrá que ser el Secretario.
9.- Procedimiento de selección.
FASE DE OPOSICIÓN
9.1 Normas de desenrollo del procedimiento.
La oposición constará de cuatro ejercicios, eliminatorios cada un de ellos, de modo que no podrán pasar al siguiente ejercicio los aspirantes que no habían alcanzado la cualificación mínima establecida para cada uno de ellos.
Los ejercicios, pruebas y lecturas de los ejercicios se practicarán en un llamamiento único, siendo excluido del proceso selectivo quen no comparezca, cualquier que sea la causa, salvo previsión normativa específica de rango superior. El llamamiento para el inicio de las pruebas se realizará por orden alfabético del primero apellido de cada uno de los aspirantes.
Los aspirantes deberán acreditar su personalidad con la exhibición del documento nacional de identidad o pasaporte.
El tribunal publicará los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios en el Tablero electrónico de edictos del Ayuntamiento ( https://portodoson.sedelectronica.gal).
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios que tengan que ser corregidos directamente por el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
A tal efecto, una vez efectuada la corrección de los ejercicios indicados, se procederá por parte del Tribunal a la apertura de los sobres cerrados que permitan asociar a cada aspirante con su código identificativo.
Los ejercicios que se celebren por escrito podrán ser leídos públicamente, si así el acuerda el tribunal juzgador. Las cualificaciones de los aspirantes aprobados en cada un de los ejercicios serán publicadas en el tablero de anuncios electrónico del Ayuntamiento. ( https://portodoson.sedelectronica.gal).
Con carácter general en todos los ejercicios de la fase de oposición se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas en el temario que esté en vigor en el momento de publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá calificar los ejercicios de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
Los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el Tribunal de selección cada vez que finaliza una valoración o prueba y esta sea publicada en el tablero electrónico de anuncios( https://portodoson.sedelectronica.gal). Esta circunstancia se hará constar en el anuncio de publicación correspondiente.
En todos los casos, para la presentación de reclamaciones se disponen de un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la publicación.
9.2.- Pruebas de la oposición.
Primera prueba
Obligatoria y eliminatoria.
Consistirá en contestar, por escrito un cuestionario tipo test de 80 preguntas ( más 7 de reserva), con cuatro respuestas alternativas de las que so una será la correcta, sobre el contenido del programa específico de la convocatoria contenido en el Anexo I de las presentes bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Cada respuesta correcta sumará 0,1 puntos. Por cada tres respuestas incorrectas, se descontará una correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán. La puntuación máxima de esta fase será de 8 puntos. El aspirante que no alcance 4 puntos, será eliminado el proceso selectivo.
Segunda prueba
Obligatoria y eliminatoria, de carácter práctico.
Consistirá en demostrar conocimientos de régimen jurídico de las administraciones públicas y específicamente del régimen local, así como de las restantes materias del Anexo I a través de un o varios ejercicio prácticos propuestos por el tribunal a desarrollar durante un período máximo de dos horas. Los aspirantes podrán acudir proveídos de normativa en formato papel sin comentarios y sin que puedan acompañarse de libros de formularios o manuales. Se valorará en este ejercicio el conocimiento de la normativa y resolución de los problemas prácticos planteados así como la capacidad de redacción y síntesis, la claridad, orden de las ideas, y a facilitad de exposición escrita. El ejercicio será calificado de 0 a 15 puntos, y será preciso alcanzar un mínimo de 7,5 puntos para superarlo. Serán eliminados aquellos aspirantes que no a obtengan.
Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.
Tercera prueba
Consistirá en demostrar conocimientos de informática de nivel usuario sobre el sistema operativo “Windows” y el paquete ofimático “Office” a través de ejercicios prácticos propuestos por el tribunal a desarrollar con un ordenador durante un período máximo de una hora.
Tendrá carácter obligatorio, y eliminatorio, excepto para aquellos aspirantes que en la solicitud de admisión en el proceso selectivo declararan estar en posesión y aportaran la certificación gallega de competencias digitales en ofimática regulada en el Decreto 218/2011 de la Xunta de Galicia, o estar en condiciones de obtenerla como máximo a la fecha de final de presentación de instancias, y presentaran a correspondiente justificación en el plazo previsto en la base 11ª se fueran propuestos. El ejercicio será calificado de apto o no apto. Serán eliminados aquellos aspirantes que no sean calificados de aptos.
Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la cualificación de aptos.
Cuarta prueba
Conocimiento de gallego. Consistirá en la realización de una prueba escrita que sierva para acreditar el conocimiento del idioma gallego, sin perjuicio de que por parte del tribunal se puedan llevar a cabo preguntas el fin de evaluar igualmente la expresión oral en gallego del/a aspirante, en un tiempo máximo de 30 minutos.
Tendrá carácter obligatorio, y eliminatorio, excepto para aquellos opositores que en la solicitud de admisión en el proceso selectivo declararan estar en posesión del certificado CELGA nivel 4 o de tener superados los estudios conducentes a la obtención de la validación del nivel de competencia en lengua gallega equivalente al CELGA 4 según el Orden de 16 de julio de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, modificada por el ORDEN de 10 de febrero de 2014, o estar en condiciones de obtenerlos como máximo a la fecha de final de presentación de instancias. El ejercicio será calificado de apto o no apto. Serán eliminados aquellos aspirantes que no sean calificados de aptos.
Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la cualificación de aptos.
Cualificación final.
La cualificación definitiva de la oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones otorgadas por el tribunal en cada un de los ejercicios que componen la fase de oposición.
De tal manera, después de finalizar las pruebas, el tribunal propondrá al aspirante a ser nominado como funcionario de carrera y la formación de la bolsa de empleo por la suma total de las puntuaciones obtenidas en la oposición empezando por el aspirante que había obtenido a mayor puntuación. En el caso de empate tendrá preferencia el aspirante que haya obtenido una mayor puntuación en la segunda prueba; en caso de persistir el empate, tendrá preferencia el aspirante que hubiera obtenido mayor número de respuestas correctas en la primera prueba. Se pese a esto persistiera el empate se resolverá mediante sorteo público ante alo menos dos miembros del Tribunal siendo un de ellos necesariamente el Secretario del mismo.
10.- Lista de aprobados y presentación de documentos.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública (mediante anuncio en el tablero electrónico de edictos del Ayuntamiento( https://portodoson.sedelectronica.gal) la relación definitiva de los aspirantes aprobados indicando por el orden de puntuación obtenida. Esta relación se presentará al señor Alcalde con la propuesta de los candidatos (2) que habían obtenido a mayor puntuación para el nombramiento de funcionario de carrera.
Los/ las aspirantes propuestos/las, acercarán en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablero de edictos, los documentos siguientes:
1°.-Copia del título académico exigido en la base 4ª o en su defecto, el justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
2°.-Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, el acceso al empleo público.
3°.-Declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna causa de incapacidad e incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente y referido al punto de su toma de posesión.
4°.-Documento de autorización al uso y cesión de datos de carácter personal a favor del Ayuntamiento de Porto do Son en modelo facilitado por el Ayuntamiento de Porto do Son.
5°.- Comunicación del número de afiliación a la seguridad social.
6°.-Certificación de número de cuenta bancario expedido por la entidad bancaria.
En el mismo plazo señalado para la presentación de la documentación, el aspirante seleccionado se someterá a reconocimiento médico por los servicios del Ayuntamiento, para acreditar que no padece enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida lo desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes que hagan valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificado de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad del desarrollo de las tareas y funciones correspondientes ( si no lo hubieran presentado ya con la solicitud).
A no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida en esta Base o no sometimiento al reconocimiento médico exigido y excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando del examen de la misma se deduzca que carecen de algún de los requisitos señalados en la base 4ª, supondrá que el aspirante no podrá ser nominado funcionario y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que habían habido incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
En este caso procederá a requerírsele la documentación al aspirante que hubiera quedado en segunda posición concediéndole idéntico plazo para que proceda a presentarla.
11.-Nombramiento y toma de posesión.
Finalizado el procedimiento de selección y presentada la documentación por el interesado, lo Sr. Alcalde efectuará el nombramiento, a favor del candidato propuesto cómo funcionario de carrera.
El nombramiento deberá ser notificado al interesado, la cal deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de notificación. A estos efectos deberá presentar escrito ante el Ayuntamiento indicando el día en el que presente tomar posesión a lo menos con un día de antelación.
La resolución de nombramiento deberá ser igualmente publicada en el BOP y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Porto do Son con el régimen de recursos que proceda.
Adjudicación de los destinos.
La adjudicación provisional de los puestos se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo.
12ª.- Creación de la bolsa de empleo.
1. Se creará una bolsa de empleo formada por la lista de aspirantes que superen las pruebas de la fase de oposición, ordenados de mayor a menor puntuación, incluyéndose en el primero puesto aquel que había obtenido a mayor puntuación.
ES condición inexcusable para la pertenencia a la dicha bolsa el mantenimiento durante la vigencia de esta de los requisitos relacionados en la base 4ª de las presentes bases.
Los que formen parte de la misma podrán ser llamados (siempre respetando el orden de la lista), para cubrir puestos de trabajo de administrativo para cualquier departamento municipal, en los casos señalados en el artículo 10. 1 a) b) c) y d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por lo que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público y artículo 23.2 a) b) c) y d) de la ley 2/2015 del empleo público de Galicia, es decir, para la ocupación de un puesto vacante mientras no sea cubierto por un funcionario de carrera por un plazo máximo de 3 años ( en los términos indicados en el artículo 10.4 del TRLEBEP), relevo temporal de los titulares o eventualmente de sus sustitutos, en tanto en cuanto no se reincorporen a su plaza y por el tiempo estrictamente necesario, la ejecución de programas de carácter temporal durante los plazos máximos señalados en la normativa correspondiente y el exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de seis meses, dentro de un período de dieciocho meses.
2.- Una vez detectada la situación de necesidad de cubrir temporalmente una plaza, y elaborado el correspondiente expediente en el que se acreditará el cumplimiento de los supuestos expuestos en el párrafo anterior así como la existencia de crédito presupuestario, la Alcaldía procederá al llamamiento sucesivo de los aspirantes por orden de lista, debiendo los interesados manifestar su interés por escrito en el plazo máximo improrrogable de dos días hábiles desde la notificación de la oferta por parte del Ayuntamiento de Porto do Son, transcurrido la cal se entenderá que renuncia y se pasará al llamamiento del siguiente de la lista.
La notificación se practicará exclusivamente mediante la publicación de la oferta en el tablero electrónico de anuncios del Ayuntamiento de Porto do Son y mediante correo a la dirección electrónica en su caso facilitada por el interesado en su instancia, sin perjuicio de que se intente proceder a contactar con el interesado por vía telefónica por lo menos dos veces en horas distintas en horario de mañana ( 09:00 a 14:00 horas), del cuál quedará la debida constancia en el expediente mediante informe emitido por el funcionario que realice los intentos.
En el caso de manifestar el seleccionado su interés, deberá presentar a siguiente documentación: El aspirante propuesto, acercará en el plazo máximo de 5 días naturales, contados a partir de manifestar su aceptación al llamamiento, los documentos siguientes:
1°.-Fotocopia del título académico exigido en la base 4ª o en su defecto, el justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
2°.-Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, el acceso al empleo público.
3°.-Declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna causa de incapacidad e incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente y referido al punto de su toma de posesión.
4°.- Documento de autorización al uso y cesión de datos de carácter personal a favor del Ayuntamiento de Porto do Son en modelo facilitado por el Ayuntamiento de Porto do Son.
5°.- Comunicación de número de afiliación a la seguridad social.
6ª Certificación de número de cuenta bancario expedido por la entidad bancaria.
En el mismo plazo señalado para la presentación de la documentación, el aspirante seleccionado se someterá a reconocimiento médico por los servicios del Ayuntamiento, para acreditar que no padece enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida lo desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes que hagan valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificado de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad del desarrollo de las tareas y funciones correspondientes.
3.- . Son causas de exclusión de la bolsa de trabajo:
a) A no aportación, en su caso, de la documentación que pueda ser requerida al aspirante. (salvo causa justificada con arreglo al apartado 4)
b) No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido en estas bases (salvo causa justificada con arreglo al apartado 4)
c) No someterse al reconocimiento médico o no superarlo por obtener la cualificación de “ no apto”, excepto casos de fuerza mayor.
d) Cuando del examen de la documentación se deduzca que carece de algún de los requisitos de la base 4ª.
La concurrencia de alguna de estas causas, supondrá que el aspirante no podrá ser nominado funcionario interino y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que habían habido incurrido por falsedad en la solicitud de participación. La exclusión de un aspirante de la bolsa deberá serle notificada por escrito.
A no aceptación de la propuesta de nombramiento mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión que seguidamente se detallan no será causa de exclusión pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.
4.- . No serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias, debidamente acreditadas en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:
a) Baja por maternidad o paternidad.
b) Baja por enfermedad o accidente.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada por cuenta ajena.
y) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.
Estas personas mantendrán su posición en la bolsa de empleo. A no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado no será causa de exclusión pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.
En este caso procederá a requerírsele la documentación al aspirante que hubiera quedado en la siguiente posición concediéndole idéntico plazo para que proceda a presentarla. Cuando un de los aspirantes incluidos en la lista fuera llamado para ocupar un puesto, al finalizar el período de prestación de servicios recuperará su lugar inicial en la misma de manera que podrá ser llamado nuevamente para otra interinidad.
5. Los integrantes de la bolsa podrán en cualquier momento comunicar la renuncia definitiva a la integración en esta, mediante solicitud por escrito que tendrá que ir dirigida al Alcalde – Presidente de la Corporación. En todo caso, de existir, tendrán preferencia sobre a presente bolsa los integrantes de otras bolsas de empleo para puestos de administrativo creadas por el Ayuntamiento con anterioridad a la presente y que habían estado aún vigentes.
6. La duración de esta bolsa de empleo tendrá una validez de tres años contados desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, o, en su defecto, hasta que todos los interesados que figuren en ella no manifiesten interés en una oferta de trabajo concreto o presenten su renuncia.
En caso de que habían existido varias vacantes simultáneas que deban ser cubiertas con la presente bolsa de empleo el orden de provisión se realizará por orden de lista, de tal manera que al primero clasificado se le dará a escoger entre las diferentes plazas vacantes para que este elija a que desee cubrir y así sucesivamente por el orden que ocuparan los aspirantes en la bolsa de empleo hasta cubrir la totalidad de vacantes
En el caso de existir otras bolsas de empleo del Ayuntamiento de Porto do Son, se comenzarán los llamamientos por orden la bolsa más antigua.
Nombramiento y toma de posesión de funcionarios interinos.
Realizado el llamamiento y presentada la documentación por el interesado lo Sr. Alcalde efectuará el nombramiento, a favor del candidato propuesto, como funcionario interino.
El nombramiento deberá ser notificado al interesado, la cal deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de tres días hábiles, contado desde la fecha de notificación, toda vez que dicto nombramiento se realizará con carácter de interinidad vinculado a la circunstancia que dio ligar a su selección.
El cese del funcionario interino seleccionado se producirá por la causas indicadas en las presentes bases mediante la firma del correspondiente acta de cese.
La resolución de nombramiento deberá igualmente ser publicada en el tablero del Ayuntamiento con el régimen de recursos que proceda
13ª.- RECURSOS
Contra la resolución de alcaldía que apruebe las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del Contencioso Administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del proceso selectivo en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, según el art. 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del proceso selectivo en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).En caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido el plazo de un (1) mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya recibido notificación de la resolución del mismo este se podrá entender desestimado conforme al previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del anterior; las solicitudes de revisión de examen podrán ser presentadas en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio de cualificaciones de la prueba. Tales solicitudes serán resueltas por el Tribunal de Selección en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la presentación de la misma.
Contra los acuerdos, actas y valoraciones realizados por el Tribunal de Selección cabrá la posibilidad de interponer recurso de alzada en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación o notificación del acuerdo, de conformidad con el previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres (3)meses, transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso conforme el previsto en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14ª.- Normativa de aplicación.
En todo el no previsto en estas bases se estará al dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, así como restante normativa de desarrollo de la legislación indicada.
15.- Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos a aquellos aspirantes que presenten su solicitud para participar en el presente procedimiento de selección de que el Responsable de Tratamiento de sus datos personales es AYUNTAMIENTO DE PORTO DO SON, con dirección en calle Atalaia, 7. CP 15970. Porto do Son ( A Coruña) , dirección correo: correo@portodoson.gal
Los datos serán utilizados para prestarle el servicio solicitado y la gestión administrativa derivada de la prestación del servicio. Los datos no se cederán a terceros, salvo por deber legal. Los aspirantes tendrán derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar la portabilidad de los mismos en cualquier momento. Para eslabón, AYUNTAMIENTO DE PORTO DO SON dispone de formularios específicos para facilitarle el ejercicio de sus derechos. Puede presentar su propia solicitud o solicitar nuestros formularios, siempre acompañados de una copia de su DNI para acreditar su identidad.
ANEXO I : TEMARIO.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. La reforma de la Constitución.
Tema 2 .–La organización del Estado en la Constitución: organización institucional y organización territorial. El Estatuto de Autonomía de Galicia. A Corona. Las Cortes Generales. Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.
Tema 3.–El Gobierno y Administración. Relación del Gobierno con las Cortes Generales. El Poder Judicial: principios constitucionales. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.
Tema 4.- El ordenamiento jurídico-administrativo. El derecho comunitario: reglamentos, directivas y decisiones. La Constitución. La Ley: sus clases. Los Tratados internacionales. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de Elaboración. El Reglamento Orgánico. Los Bandos.
Tema 5.- La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y lo administrado. Capacidad y representación. El registro electrónico de apoderamiento. Derechos del administrado e intereses legítimos. Los actos jurídicos del administrado.
Tema 6.- El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación en el derecho positivo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo general: iniciación, instrucción y terminación. La obligación de resolver y el régimen del silencio administrativo. Tramitación simplificada de él procedimiento administrativo común.
Tema 7.- El funcionamiento electrónico del sector público. La sede electrónica y el portal de internet. Actuaciones automatizadas de las Administraciones Públicas. El intercambio electrónico de datos en entornos cerradas de comunicación. El archivo electrónico de documentos.
Tema 8.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y forma. La notificación: contenido, plazo y práctica. Especial referencia a la notificación electrónica. La notificación defectuosa. La publicación. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 9.- Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Convalidación, conservación y conversión.
Tema 10.- Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. La coacción administrativa. El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 11.- Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. El derecho y deber de relacionarse de manera electrónica con la Administración. La lengua de los procedimientos administrativos. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 12.- El registro. Especial referencia al registro electrónico de la Administración. El intercambio de registros entre Administraciones Públicas. El archivo de documentos. Comparecencia y colaboración de las personas con las Administraciones Públicas.
Tema 13.- La emisión de documentos por las Administraciones Públicas. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas. Documentos aportados por los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 14.- El expediente administrativo: especial referencia a la tramitación electrónica del expediente administrativo. Términos y plazos. Cómputo de plazos en los registros. La ampliación de plazos y la tramitación de urgencia.
Tema 15.- La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 16.- La responsabilidad de la Administración Pública: Principios de la responsabilidad patrimonial. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. La responsabilidad patrimonial, disciplinaria y penitenciaria de los funcionarios y autoridades al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 17.- El régimen local: Administración Local en la Constitución. El principio de autonomía local y suficiencia financiera
Tema 18.- El Municipio: concepto y elementos. Alteraciones de los términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. La Provincia. Otras entidades locales: las comarcas, mancomunidades y áreas metropolitanas.
Tema 19. La organización municipal. Órganos necesarios y competencias: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Xunta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. Los Municipios de gran población.
Tema 20. Las competencias municipales. Los servicios mínimos municipales. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del presidente de la Corporación. El acceso de los concejales a la información.
Tema 21. El patrimonio de las entidades locales. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales: concepto, naturaleza y elementos. Afición y mutación demaniales. Utilización: autorización y concesión. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación a sus bienes. El Inventario de bienes del Ayuntamiento.
Tema 22. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. La selección de personal en las entidades locales. La Oferta de Empleo Público en las Entidades Locales.
Tema 23. Régimen jurídico de los empleados públicos de las Entidades Locales: derechos, deberes, régimen disciplinario. Situaciones administrativas del personal funcionario. Derechos económicos y seguridad social. Régimen de incompatibilidades.
Tema 24. Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos. Tipos de contratos del sector público. Los contratos sujetos la regulación armonizada.
Tema 25. Necesidad e idoneidad y eficiencia del contrato administrativo. Plazo de duración de los contratos. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Formalización y perfeccionamiento del contrato administrativo. Régimen de invalidez de los contratos administrativos. El recurso especial en materia de contratación.
Tema 26. La competencia para contratar en la Administración. La figura del responsable del contrato. El perfil del contratante. Medidas de lucha contra la corrupción y prevención de conflictos de intereses en materia de contratación administrativa. Capacidad y solvencia del empresario. Prohibiciones de contratar con la Administración. La clasificación de empresas. La sucesión
de la persona del contratista y sucesión en el procedimiento de contratación.
Tema 27. El objeto del contrato. Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Las garantías contractuales. El expediente de contratación administrativa. Consultas preliminares del comprado. Inicio y contenido del expediente. Aprobación del expediente. Tramitación común, urgente y de emergencia. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
Tema 28. Tipos de procedimientos de adjudicación del contrato administrativo. El anuncio de licitación. Proposiciones de los interesados y admisión de variantes. La adjudicación del contrato. Notificaciones y comunicaciones al contratista. El procedimiento abierto: modalidades. El contrato menor. Procedimiento restringido. Procedimientos con negociación. Diálogo
competitivo. Procedimiento de asociación para la innovación. Los concursos de proyectos.
Tema 29 De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración en materia de contratación. La modificación de los contratos. La suspensión de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación. Racionalización técnica de la contratación: acuerdos marco, sistemas dinámicos y centrales de contratos. A subasta electrónica.
Tema 30. Tipos de contrato: el contrato de obras, el contrato de concesión de obra y el contrato de concesión de servicios. Tipos de contrato: el contrato de servicios y el contrato de suministros.
Tema 31. Órganos competentes en materia de contratación en las Entidades Locales. Órganos de asistencia: la Mesa de Contratación. Órganos consultivos. Registros Oficiales de Empresas Clasificadas. Las peculiaridades en materia de contratación de las Entidades Locales.
Tema 32 . La Hacienda local en la Constitución. Régimen jurídico de la Hacienda local. Clases de tributos locales. La imposición y ordenación de los tributos locales. Las ordenanzas fiscales: contenido, elaboración y aprobación
Tema 33. Los impuestos locales obligatorios sobre bienes inmuebles, actividades económicas y sobre vehículos de tracción mecánica. . Los impuestos locales potestativos sobre construcciones, obras e instalaciones y sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Las tasas municipales y sus clases. Los precios públicos. Las contribuciones especiales.
Tema 34. El régimen jurídico de la tesorería de las entidades locales. Funciones. Caja y cuentas bancarias. Medios de ingreso y de pago. El Plan de Disposición de Fondos. Régimen jurídico de la recaudación de las entidades locales. El pago y otras formas de extinción de la deuda. El procedimiento de recaudación en vía voluntaria y de constricción
Tema 35. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración y aprobación. Principios presupuestarios. La estructura Presupuestaria: la clasificación económica de gastos e ingresos. Los créditos del Presupuesto de Gastos: Delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tema 36. La prórroga del presupuesto. Definición y clases de modificaciones presupuestarias. La ejecución y liquidación del presupuesto. Magnitudes presupuestarias y financieras. Gastos de carácter plurianual. Elaboración, aprobación y publicación de la Cuenta General Municipal. Remisión a los OCEX.
Tema 37. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Tema 38. La actividad subvencional de las Entidades Locales: Regulación. Procedimientos de concesión de subvenciones. Beneficiarios de subvenciones. Justificación de subvenciones. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones. La base de datos nacional de subvenciones
Tema 39. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales. La función interventora y sus modalidades. El control financiero y auditoría pública. El plan anual de control financiero en las entidades locales.
Tema 40. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La autorización administrativa a través de licencia urbanística: régimen jurídico con especial referencia al silencio administrativo. Otras técnicas autorizatorias: la comunicación previa o la declaración responsable en materia de obras. Obras realizadas por la Administración Pública. La Comunicación previa en materia de actividad según la Ley 9/2013, de 19 de diciembre de emprendimiento y competitividad económica de Galicia.
ANEXO II/II MODELO DE INSTANCIA
D./Dña. ...................................................................................., con DNI /NIE número ................................... y domicilio a efectos de notificaciones y comunicación en .................................................................................... CP ..................... localidad .......................................................................................... telf............................
Dirección Electrónica Habilitada:
........................................................................................................................
(indicar so en caso de que desee que las notificaciones le sean practicadas de manera telemática)
EXPONE:
1°).- Que tiene conocimiento de la convocatoria publicada para la provisión en propiedad de dos plazas de administrativo ( funcionarios de carrera) y creación de bolsa de empleo según las bases publicadas en el BOP de fecha de ----------------------
2°).- Que estoy en posesión de todos y cada un de los requisitos exigidos en la base 4ª de selección para participar en el presente proceso selectivo y en el caso de obtener la plaza me comprometo a prestar juramento o promesa de conformidad con el RD 70/1979.
3°) Que conozco y acato incondicionalmente las bases que rigen el presente proceso selectivo.
4°) Que estoy en posesión de la siguiente titulación o en condiciones de obtenerla a la fecha de final de presentación de solicitudes del presente proceso selectivo:
Por lo expuesto,
SOLICITO:
1°.- Ser admitido/a a el correspondiente proceso selectivo, acercando estos efectos a siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACERCA (Cubrir con una X/X lo que proceda):
Justificante de pago de la tasa por derechos de examen.
Copia del DNI.
Certificado CELGA nivel 4 o de tener superados los estudios conducentes a la obtención de la validación del nivel de competencia en lengua gallega equivalente al CELGA 3 según el Orden de 16 de julio de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, modificada por el ORDEN de 10 de febrero de 2014.
Certificación gallega de competencias digitales en ofimática regulada en el Decreto 218/2011 de la Xunta de Galicia.
2°.- Solicita realizar las pruebas en (marque una opción):
Castellano.
Gallego.
3°.- Solicito adaptación de medios para la realización de ejercicios por motivos de discapacidad
(Se marque si procede y se acerque certificación acreditativa del grado de discapacidad).
Por la presente autorizo con mi firma la cesión de los datos contenidos en la presente instancia y en la documentación que se acompaña al Ayuntamiento de Porto do Son, con dirección en calle Atalaya 7. CP 15970. Porto do Son ( A Coruña), dirección electrónica correo@portodoson.gal a fin de que ese Ayuntamiento pueda utilizarlos para todos los trámites relacionados directa o indirectamente con el presente proceso de selección, así como la gestión administrativa del mismo. Igualmente autorizo al Ayuntamiento de Porto do Son a la conservación de los datos facilitados mientras no se solicite la supresión de los mismos y en todo caso durante el tiempo necesario para dar
cumplimiento a los deberes administrativos derivados del presente proceso de selección.
Lugar y fecha
Fdo................................................................
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE PORTO DO SON”.
Porto do Son 23 de febrero de 2023
El Alcalde
José Luis Oujo Pouso
2023/1316