Viernes, 30 de diciembre de 2022 · Viernes, 30 de diciembre de 2022 · Número 247
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2022_0000008433

Administración Local

Municipal

Dodro

Bases reguladoras de las ayudas a las comisiones-asociaciones organizadoras de las fiestas patronales

ANUNCIO

BASES REGULADORAS DE Las AYUDAS A Las COMISIONES/ASOCIACIONES ORGANIZADORAS DE Las FIESTAS PATRONALES Y POPULARES DE AYUNTAMIENTO DE DODRO DURANTE El AÑO 2022 (PROGRAMA PEL – AYUNTAMIENTOS_ AYUDAS Al SECTOR DE Las ORQUESTAS Y VERBENAS, INCLUIDO EN La LÍNEA 1.3 DEL PLAN DE EMPLEO LOCAL)

1. OBJETO DE La CONVOCATORIA

El objeto de estas bases es regular las ayudas a las comisiones/asociaciones organizadoras de las fiestas patronales y populares del Ayuntamiento de Dodro para la contratación de orquestas durante el año 2022 .

Estas ayudas, que pertenecen al PROGRAMA PEL –AYUNTAMIENTOS_ AYUDAS Al SECTOR DE Las ORQUESTAS Y VERBENAS, INCLUIDO EN La LÍNEA 1.3 DEL PLAN DE EMPLEO LOCAL, tienen por finalidad contribuir a la reactivación cultural y estimulación económica del sector empresarial del mundo del espectáculo, en concreto, del sector de las orquestas y verbenas, para mantener las que tradicionalmente se celebran en emplazamientos al aire libre en el término municipal de Dodro. Se llevan a cabo mediante una aportación económica a las comisiones/asociaciones organizadoras de fiestas, para que contraten orquestas en las fiestas patronales y populares del Ayuntamiento de Dodro.

2. FINANCIACIÓN

El crédito para financiar las ayudas reguladas en estas bases es íntegramente financiado por el Servicio de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente de la Diputación Provincial de A Coruña, conforme a la Resolución de la Presidencia de concesión definitiva de subvenciones correspondientes al Programa de ayudas al sector de las orquestas y las verbenas (PIEL-Ayuntamientos OV), (BOP nº 140 de 26 de julio del 2022) y a las Bases reguladoras del PROGRAMA PEL –AYUNTAMIENTOS_ AYUDAS Al SECTOR DE Las ORQUESTAS Y VERBENAS, INCLUIDO EN La LÍNEA 1.3 DEL PLAN DE EMPLEO LOCAL, aprobadas por Resolución de la Presidencia nº 2022/25825 de 30 de mayo (BOP núm. 102, de 31 de mayo de 2022).

3. DESTINATARIOS/Las DE Las AYUDAS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comisiones/asociaciones organizadoras de fiestas patronales y populares del Ayuntamiento de Dodro, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

la) Disponer de personalidad jurídica y capacidad de obrar acreditada mediante la asignación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Estado del correspondiente número de identificación fiscal (CIF/NIF).

b) Carecer de fines de lucro.

c) Desarrollar sus actividades en el Ayuntamiento de Dodro

d) No tener pendiente de justificar ninguna subvención o ayuda ante el ayuntamiento en el que desarrolla su actividad para el mismo objeto para lo cual solicita la ayuda.

y) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales, autonómicas, con el ayuntamiento y con la seguridad social.

f) No estar incursos en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para percibir ayudas o subvenciones públicas.

4. GASTO SUBVENCIONABLE

Tendrá la consideración de gasto subvencionable la contratación por las beneficiarias, dentro del período subvencionable, de las orquestas que cumplan los requisitos que se establecen en la base sexta.

El importe del IVA no se considerará gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad.

El importe del gasto subvencionable no podrá superar el valor razonable, según las normas contables ni el precio de mercado.

No se podrán utilizar intermediarios que se limiten a gestionar la compra o el servicio, aumentando así el precio final facturado.

5. PERÍODO SUBVENCIONABLE

Para poder imputar a estas ayudas la contratación de las orquestas para las fiestas patronales y populares deberá esa contratación estar realizada en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

No podrán imputarse a esta línea de ayudas los gastos realizados con posterioridad la 31 de diciembre de 2022.

6.REQUISITOS DE Las ORQUESTAS A CONTRATAR

Las empresas titulares de orquestas que se van a contratar para la realización de las fiestas patronales y populares por las beneficiarias deberán cumplir con los requisitos siguientes:

- Tener su domicilio fiscal y social en Galicia.

- Tener una antigüedad mínima de 2 años de ejercicio continuado en la actividad, la considerar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (31/05/2022), según la información recogida en el certificado de situación censual de la entidad.

- Declarar responsablemente que tiene una composición mínima de 6 miembros, de los calles por lo menos 4, deberán, en su actuación, tocar un instrumento musical.

- Declarar responsablemente que el 80 por ciento de su actividad se centra en la organización de espectáculos y actuaciones musicales en vivo.

7. IMPONERTE DE La AYUDA

Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 241/480.03 por importe máximo de 5.000,00 €, para fomento del empleo.

Este importe será repartido en partes iguales entre todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para obtener la subvención.

8. CONDICIONES ESPECÍFICAS

La obtención de las ayudas estará sujeta, además, a las siguientes condiciones:

· El importe del conjunto de ayudas o subvenciones concedidas a la comisión/asociación solicitante por las distintas administraciones públicas no podrá ser superior al presupuesto presentado de la dicta comisión/asociación.

· La empresa que facture los bienes o servicios debe estar dada de alta en la actividad económica correspondiente a los bienes o servicios que provee, y recogida en el Certificado de situación censual de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con anterioridad a la fecha de emisión de la factura.

· El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de estas ayudas, generará una obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención percibida.

· Las asociaciones/comisiones beneficiarias quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos fiscalizadores públicos en el ejercicio de sus funciones.

9. PUBLICIDAD Y USO DE La LENGUA GALLEGA

Las beneficiarias deberán hacer constar la colaboración de la Diputación de A Coruña en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que hicieren de las actividades o inversiones subvencionados, así como en su página web. Los logotipos del Plan de Empleo Local y de la Diputación de A Coruña están disponibles en la dirección https://www.dacoruna.gal/documentacion/logos/logotipos-pel

No se subvencionarán solicitudes que excluyan la lengua gallega. Los proyectos subvencionados deberán tener como lengua vehicular de desarrollo la lengua gallega y esta deberá ser también la empleada en los soportes divulgativos de las actividades (web, redes sociales, cartelería, folletos y equivalentes) y en cualquier otro aspecto vinculado, sin que esto excluya la posibilidad de utilizar también otras lenguas.

10. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Las asociaciones o comisiones de fiestas interesadas en participar en esta convocatoria tendrán que presentar la siguiente documentación:

· Solicitud de la ayuda en el modelo que se aporta como Anexo I, que deberá estar firmada por quien ejerza la Presidencia de la comisión/asociación, o cargo equivalente, y que implica el sometimiento pleno a estas bases.

· DNI del solicitante

· CIF de la comisión o asociación organizadora de las fiestas.

· Estatutos de la asociación o comisión de fiestas y certificación expedida por la secretaría de la entidad, en la que consten los miembros de la comisión/asociación con expresión de nombre, DNI y cargo que ocupa en la Comisión (Anexo IV).

· Declaración responsable de la persona firmante de la solicitud (Anexo II) señalando:

Si la entidad solicitó u obtuvo de otro organismo alguna subvención para la realización de los mismos programas y actividades, y, en caso afirmativo, la cuantía de ella;

Que la solicitante cumple los requisitos establecidos en la base tercera, incluido no tener pendientes obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;

Que las orquestas que se contratan cumplen los requisitos recogidos en la base sexta.

Esto, sin perjuicio de tener que presentar la documentación acreditativa de cualquier de estos extremos, en el caso de ser exigida.

· Proyecto de las actividades o programa a realizar (Anexo III).

11. FORMA Y PLAZO PARA La PRESENTACIÓN

La solicitud y resto de documentación que debe acompañarse a ella deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, a través de su sede electrónica o de forma presencial, o bien por cualquier de los medios y lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día 20/01/2023.

12. RESOLUCIÓN

Las solicitudes que cumplan con los requisitos previstos en estas bases serán propuestas por el departamento de Cultura, tras su análisis, para su resolución en sentido favorable.

El Ayuntamiento podrá requerir a las solicitantes para que aporten cuanta documentación e información complementaria estime oportuna para fundamentar la solicitud realizada, así como para que se proceda a la corrección de los defectos apreciados en ella o en la documentación presentada para la justificación de la aportación, todo eso en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento. En el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud.

La Resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Las ayudas concedidas se publicarán en el Tablero de Anuncios del Ayuntamiento (https://sede.dodro.gal/sxc/gl/informacion/tablon/) y en la web municipal(http://www.dodro.gal) , produciendo el efecto de notificación colectiva la publicación en lo dicho tablero de la sede electrónica municipal, según el artículo 45 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La resolución o acuerdo de concesión de subvenciones deberá contener la relación de las entidades solicitantes que resulten beneficiarias y el importe concedido a cada una, así como la desestimación del resto de solicitudes, indicando el motivo. Contra la desestimación expresa podrá formularse los recursos que procedan.

13. JUSTIFICACIÓN

Publicada la resolución o acuerdo de concesión de la subvención en la forma establecida en la base anterior, las entidades beneficiarias tendrán un plazo de 10 días hábiles para justificar la realidad del gasto subvencionado.

La justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación acreditativa de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención:

· Memoria completa de la actividad realizada para a cal se solicitó ayuda (Anexo III), a cal deberá estar firmada por el representante de la asociación/comisión de fiestas.

· Declaración responsable de la empresa titular de la orquesta de que cumple los requisitos de la base sexta (Anexo V).

· Certificado de situación censual de la entidad titular de la orquesta acreditativa de que tiene una antigüedad mínima de 2 años de ejercicio continuado en la actividad, la considerar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (31/05/2022).

· Justificación gráfica de la actividad realizada.

· Ejemplos de la publicidad (impresa, informática o audiovisual) que hayan hecho de las actividades o inversiones subvencionados, donde quede claro el uso de la lengua gallega y conste la colaboración de la Diputación de A Coruña.

· Certificado bancario del número IBAN de la cuenta titularidad de la asociación/comisión beneficiaria en la que se vaya a realizar el pago, o documentación justificativa bancaria análoga.

· Facturas relativas a los conceptos expresados en los justificantes de gasto, que serán, necesariamente, los mismos que fueron motivo de la subvención. Se aportará con ellas una relación ordenada de dichas facturas, en la que se indicará el número de factura, la fecha de factura, el nombre y CIF del proveedor, el concepto y fecha de realización, el importe de la factura con detalle de IVA y la fecha del pago material. La beneficiaria deberá figurar obligatoriamente como destinataria de la factura.

· Justificante bancario del pago de las facturas correspondientes. Solo se admitirán pagos en efectivo cuando el importe de la factura sea inferior la 100,00 €, sin que puedan ser objeto de fraccionamiento, y en este caso en el documento deberá aparecer justificada la recepción del importe por parte del emisor.

14. PAGO

Una vez justificada la subvención, se realizará el abono de la cantidad correspondiente mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria.

En caso de que la cantidad justificada sea inferior a la concedida, la aportación municipal se reducirá hasta el importe efectivamente justificado.

15. REGULACIÓN SUPLETORIA

En todo el no previsto en las presentes bases, la concesión de esta subvención se regulará por el dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, reglamento que la desarrolla, Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Dodro.

16. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

A los efectos de salvaguarda del derecho de los participantes en la presente convocatoria a la protección de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se hace constar que los datos de las subvenciones concedidas deben quedar incorporadas al Registro Público de Subvenciones, así como los datos procedentes de las solicitudes y concesiones o denegaciones, a los ficheros correspondientes del Ayuntamiento y de la Diputación, quedando a salvo todos los derechos de los titulares sobre ellos.

17. FIN DE La VÍA ADMINISTRATIVA

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el alcalde de este ayuntamiento, en el plazo de un mes que contará desde el día siguiente de recibir la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de los dos meses desde dicha notificación.

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDA

DATOS DEL SOLICITANTE

ASOCIACIÓN/COMISIÓN DE FIESTAS

CIF/ NIF

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

C.P.

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

DATOS DEL REPRESENTANTE

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI/ NIE

EN CALIDAD DE

SOLICITA

Que le sea concedida una subvención al amparo de la convocatoria de las ayudas del ayuntamiento de Dodro, en el marco del PEL-AYUNTAMIENTOS-AYUDAS Al SECTOR DE Las ORQUESTAS Y VERBENAS DE La LÍNEA 1.3 DEL PLAN DE EMPLEO LOCAL DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA

Esta solicitud implica el sometimiento pleno a las condiciones de las bases de la convocatoria.

En Dodro, de de 2022

Fdo.

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOLICITANTE)

D./Dña._________________________________________________ con NIF__________________, en calidad de ________________________ de la Comisión/Asociación ___________________________________

___________________________________________ con CIF/NIF ____________

DECLARO RESPONSABLEMENTE QUE:

· Esta comisión/asociación solicitó ayuda de otro/s organismo/s para el mismo fin: (sí/no) _____________

· Cuantía que obtuvo por otras ayudas o subvenciones: _______________

· Que la asociación/comisión reúne los requisitos para ser beneficiario de las ayudas convocadas por el ayuntamiento de Dodro en el marco del PEL- AYUNTAMIENTOS-AYUDAS Al SECTOR DE Las ORQUESTAS Y VERBENAS INLCUÍDO EN La LÍNEA 1.3 DEL PLAN DE EMPLEO LOCAL DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.

· Que dispone de personalidad jurídica y capacidad de obrar acreditada mediante la asignación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Estado del correspondiente número de identificación fiscal (CIF/NIF)

· Que carece de fines de lucro.

· Que desarrolla sus actividades en el Ayuntamiento de Dodro

· Que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención o ayuda ante el Ayuntamiento en el que desarrolla su actividad para el mismo objeto para lo cual solicita la ayuda.

· Que está al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales, autonómicas y locales, y con la seguridad social, según la base tercera y) de la convocatoria.

· Que no está incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para recibir ayudas o subvenciones públicas, según la base tercera, punto f) de la convocatoria.

· Que la orquesta que se contrata reúne todos y cada uno de los requisitos señalados en la bases sexta de la convocatoria.

En Dodro, de de 2022

Fdo.:

ANEXO III

PROYECTO/MEMORIA DESCRIPTIVA DE Las ACTIVIDADES

FIESTA

FECHA

LOCALIDAD

Breve descripción de las actividades en relación con las contrataciones a realizar/realizadas:

En Dodro de de 2022

Fdo.:

ANEXO IV

CERTIFICACIÓN DE Los MIEMBROS DE La COMISIÓN/ASOCIACIÓN

D./Dña._____________________________________con NIF_____________________, como secretario/a de la Comisión/Asociación _________________________________________,

Certifico que los miembros que forman parte de esta Comisión/Asociación son los siguientes:

NOMBRE

NIF

CARGO

En Dodro, de de 2022

Fdo.

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE (ORQUESTA)

D./Dña._________________________________________________ con NIF__________________, en calidad de ________________________ de la entidad ___________________________________, con CIF/NIF ____________ y domicilio fiscal y social en _____________________________ , titular de la orquesta ______________________ ,

DECLARO RESPONSABLEMENTE QUE:

· La orquesta tiene una composición mínima de 6 miembros

· Por lo menos 4 de los miembros de la orquesta tocaron, en la actividad subvencionada, un instrumento musical.

· Por lo menos el 80 por ciento de la actividad de la empresa se centra en la organización de espectáculos y actuaciones musicales en vivo.

En Dodro, de de 2022

Fdo.

Dodro, 20 de diciembre de 2022

El alcalde

Francisco Xabier Castro Tourís

2022/8433

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