Administración Local
Municipal
San Sadurniño
Aprobación definitiva Ordenanza municipal General de Subvenciones
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quieta automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal General de Subvenciones aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2022, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Sadurniño
Exposición de motivos
El Ayuntamiento de San Sadurniño ven llevando a cabo una importante actividad subvencionadora, con el objetivo de dar respuesta a diferentes demandas sociales y económicas de personas físicas y jurídicas; de este modo, las subvenciones se configuran cómo una técnica de fomento e incluso cómo procedimiento de colaboración entre esta Administración y los particulares para la gestión de actividades consideradas de interés general en ámbitos, entre otros, cómo aa acción social, la cooperación y solidaridade, la vivienda, cultura, la educación, el deporte, el ocio y tiempo libre...
La presente Ordenanza General de Subvenciones descansa sobre un conjunto de principios generales, que deben inspirar en todo momento la actividad subvencional: igualdad, publicidad, transparencia, obxetividade, eficacia y eficiencia. A actividad subvencional procurará siempre, además, minimizar los posibles efectos distorsionadores del mercado que habían podido derivarse del establecimiento de las subvenciones, y mantener la congruencia entre los medios y fines que justifiquen la concesión de ayudas.
La Ley 38/2003, General de Subvenciones, -de aplicación al Ayuntamiento de San Sadurniño en virtud del dispuesto en su art. 3.1.b. y 3.2.- establece en su art. 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los tener establecidos en dicha Ley. Por su parte, el art. 17.2 de dicha Ley establece que las citadas bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales, se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Para dar cumplimiento al expuesto en el párrafo anterior, se hace necesaria la aprobación de un marco jurídico adecuado regulador de las bases de concesión de subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de San Sadurniño, adaptado a la mencionada Ley 38/2003, General de Subvenciones. Lo eres se llevará a cabo a través de la presente Ordenanza General de Subvenciones, que regulará el régimen jurídico general de las subvenciones municipales, sin perxuizo de que, por razón de la materia u otras particularidades, puedan establecerse ordenanzas específicas siendo, en cualquier caso, la presente Ordenanza de aplicación supletoria a las mismas.
Título I. Régimen general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de San Sadurniño.
1.- Objeto de la Ordenanza.
El objeto de la presente ordenanza es el establecimiento del régimen jurídico de la acción de fomento mediante medios económicos del Ayuntamiento de San Sadurniño, recogiendo especialmente las bases generales de la figura de la subvención.
2.- Definición de subvención.
Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:
a. Que la entrega si realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir los deberes materiales y formales que se establecieran.
c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
3.- Objeto de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se otorguen por este Ayuntamiento tendrán por objeto el fomento de cualquier actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de cualquier finalidad pública, que contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
2. En las convocatorias públicas de subvenciones o en las correspondientes resoluciones o convenios, en los casos en que proceda la concesión directa, se delimitará el objeto, condiciones y finalidad que en cada caso si persiga.
4.- Órganos competentes para formular la evaluación de las propuestas y la resolución del procedimiento.
1. El órgano de instrucción será la Alcaldía-Presidencia o la Concejalía delegada en el supuesto de delegación de atribuciones al amparo de la legislación de régimen local.
2. La evaluación en el procedimiento de concurrencia competitiva, de corresponderle a un órgano colegiado, el Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue ostentará la presidencia. Formarán parte de este órgano, como vocales, los que se designen por el órgano competente para el otorgamiento de la subvención entre funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Podrá establecerse la evaluación por personal técnico del departamento correspondiente, incluso de forma unipersonal.
3. La resolución de concesión de las subvenciones le corresponde a la Xunta de Gobierno Local, siendo originaria de la Presidencia de la Corporación, por delegación.
5.- Beneficiarios.
1. Tendrá la condición de beneficiario de subvenciones la persona física o jurídica que deba de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán también la consideración de beneficiarios.
3. Serán también beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas cómo privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aún careciendo de personalidad jurídica, podan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o si encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación, que no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de los derechos de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, así como el plazo de prescripción de las infracciones y sanciones.
4. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida de datos personales, figurarán en los mismos, de forma claramente legible, las advertencias a las que se refiere el artículo 5 de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
6.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en esta Ordenanza y en la correspondiente convocatoria.
2. Cuando la subvención si solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o de los fines sociales de la misma.
3. Los beneficiarios no podrán incurrir en las causas de prohibición previstas en la legislación en materia de subvenciones.
4. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá sustituirse por una declaración responsable.
5. Se considerará que un solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Corporación cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que si encuentren aplazadas, fraccionadas el que su ejecución estuviera suspendida.
No será necesario acercar la documentación acreditativa del cumplimiento de los deberes tributarios con el Ayuntamiento de San Sadurniño, pues esta será comprobada de oficio en la instrucción del procedimiento, salvo que el solicitante había denegado expresamente su consentimiento a que si soliciten dichos certificados, en cuyo caso, deberá incluirlos por sí en su solicitud.
6. La convocatoria expresará los requisitos específicos para solicitar la subvención, así como la forma de acreditarlos, indicando los documentos e informaciones que tengan de acompañarse a las citadas solicitudes y, particularmente, los que acrediten la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria o bien que los solicitantes si encuentren en la situación que legitima la concesión.
7. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubidoso respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sé realicen en el plazo establecido por las respectivas convocatorias de subvención. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Tienen la consideración de gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la convocatoria de la subvención.
3. Tienen expresamente la condición de gastos subvencionables el IVA y los impuestos indirectos, cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
8. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de San Sadurniño serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que no rebase el coste de la misma y sin perjuicio del que al respeto había podido establecerse en la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Título II. Procedimientos de concesión de las subvenciones.
9. Procedimientos de concesión de subvenciones.
1. El procedimiento común de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva.
2. Únicamente cabrá prescindir de este procedimiento en los casos siguientes en los supuestos relacionados en el artículo 14 de esta Ordenanza.
10. Compromisos del beneficiario.
Los beneficiarios asumen los siguientes compromisos:
1. De cumplimiento con los compromisos sobre el uso de la lengua gallega y la promoción de la igualdad y la inclusión
2. De cumplimiento del objetivo, ejecución el proyecto, realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
3. De justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
4. De sometimiento a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y acercar la información que les sea requerida, para la cal se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Capítulo I. Procedimiento de concurrencia competitiva.
11. Iniciación.
1. El procedimiento de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante convocatoria, que tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la presente Ordenanza y de la fecha y número del Boletín Oficial de la Provincia en la que está publicada.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones que se convocan dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
d) Indicación de que la concesión se realiza mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
y) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Relación de los vocales que formarán parte del órgano colegiado de valoración, con los requisitos del artículo 4.2. o referencia a los servicios técnicos correspondientes
h) Plazo de presentación de las solicitudes.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) Plazo de resolución y de notificación.
k) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, recursos procedentes y órgano ante lo que interponerlos, en su caso.
l) Medios de notificación o publicación de la convocatoria y de la resolución, que incluirá obligatoriamente la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
m) Posibilidad de reformulación de solicitudes.
n) Criterios de valoración de las solicitudes.
2. El órgano competente podrá incoar un procedimiento y aprobar una convocatoria únicos, o bien una convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año, según si especifique en las correspondientes resoluciones de convocatoria, en los que la cantidad no aplicada podrá ser aplicada a las posteriores resoluciones. A estos efectos el órgano concedente resolverá las cuantías a trasladar y el período a lo que se aplicarán.
3. Las solicitudes de subvención se suscribirán por los interesados o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
4. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias, teniendo en cuenta el volumen de la documentación a presentar y la dificultad que entrañe su obtención y no podrá ser inferior a 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
5. Se la solicitud no reúne los requsitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que a subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo se dictará resolución por la que le de por desistido en la sua solicitud.
12. Criterios para el otorgamiento de las subvenciones.
1. Las subvenciones se otorgarán a los que obtengan mejor valoración entre los que acreditaran cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario en la fase de preavaliación. Estos requisitos no podrán ser objeto de valoración como mérito, salvo en cuanto al exceso que se acredite respecto a las condiciones mínimas.
2. Los criterios de valoración que se utilizarán, entre otros, serán los siguientes:
a) Grado de interés general o sectorial de la actividad que se proponga realizar.
b) Grado de representatividad en el municipio de la asociación beneficiaria, entendida cómo número de miembros de la asociación. Disfrutará de especial consideración aquellas actividades que se aborden conjuntamente por varias entidades.
c) Grado de coordinación y complementariedad con los programas municipales en cada sector de la actividad.
d) El número estimado de beneficiarios, tanto directos como indirectos.
y) La capacidad económica del solicitante y las ayudas que reciban de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
f) El carácter permanente o periódico de la actividad subvencionable, excepto que si trate de actos puntuales y de carácter extraordinario que inciten a la participación social, cultural o deportiva.
En las convocatorias se establecerá el orden de preferencia, así como la ponderación entre los criterios anteriores, en función del interés público perseguido, la naturaleza de la actividad o la situación objeto por parte de la administración.
3. Los criterios de valoración figurarán ordeados en la respectiva convocatoria de mayor a menor valor; junto con su respectiva ponderación, de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes. En aquellas convocatorias en las que por la modalidad de subvención no sea posible ponderar los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo dentro de la puntuación total.
4. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria había sido suficiente, atendiendo al número de las solicitudes, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos.
5. El importe de la subvención no podrá superar, en ningún caso, el 100% del coste de la actividad que se va a realizar.
13. Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe formularse a propuesta de resolución.
2. El órgano colegiado o personal técnico emitirá informe de valoración, atendiendo a los criterios previstos en el artículo anterior y formulará propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para que resuelva el procedimiento, junto con el informe de valoración y del fiscalización de la Intervención Municipal.
3. En caso de que si deban de tener en cuenta otros hechos, alegatos o pruebas que los aducidos por los interesados, se les pondrá de manifiesto el expediente a los efectos de que en el plazo de diez días hábiles presenten los alegatos que estimen convenientes.
4. Examinadas los alegatos aducidos por los interesados, se formulará por el órgano colegiado o personal técnico evaluador a propuesta de resolución, que expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración sucesivos para efectuarla.
5. A propuesta de resolución no crea derecho algún a favor del beneficiario frente a la Administración.
14. Resolución.
1. La resolución se motivará de conformidad con el que dispongan la convocatoria de la subvención y la presente ordenanza, debiendo quedar acreditados en el procedimiento, los fundamentos de la resolución que se adopte.
2. La resolución, además de contener la concesión de la subvención al solicitante o relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención, la cuantía, especificando la evaluación y en su caso los criterios de valoración sucesivos para efectuarla. En su caso, de manera expreso, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de los tres meses.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haber sido notificada la resolución legitima a los interesados a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
5. La administración podrá formalizar convenios para el otorgamiento de las subvenciones sujetas la concurrencia competitiva que tendrán el contenido previsto en el artículo 17 de esta Ordenanza.
Capítulo II. Procedimiento de concesión directa.
15. Objeto y modalidades.
Podrán concederse directamente las subvenciones siguientes:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de San Sadurniño.
A tal efecto, su dotación presupuestaria y el beneficiario deberán estar determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el Convenio correspondiente al amparo del artículo 22 de esta Ordenanza que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
b) Las que tengan por objeto contribuir a peticiones públicas para fines de interés social promovidos por organizaciones de reconocido prestigio en el ámbito de la acción social.
c) Aquellas otras que tengan por objeto socorrer estados de necesidad imprevistos de vecinos del municipio, que no puedan ser atendidos por otros medios, por el imponerte estrictamente necesario para cumplir ese fin.
d) Las que considere necesarias y adecuadas el Alcalde en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 21.1 m) de la Ley 7/1985, de adopción de forma personal y bajo su responsabilidad, en el caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
16. Expediente de concesión.
1. En el expediente de concesión deberá constar la siguiente documentación:
a) Solicitud de la subvención, en la que se acreditará la existencia de las circunstancias que, al amparo del artículo anterior, justifiquen la exención del procedimiento de concurrencia competitiva.
b) Informe técnico del departamento correspondiente por razón de la materia.
c) Informe de fiscalización de la intervención municipal.
2. Las subvenciones previstas en el apartado c) del artículo anterior, se regirán por el previsto en la Ordenanza de Emergencia Social del Ayuntamiento.
17. Beneficiarios.
1. Podrán tener la condición de beneficiarios cuántos si encuentren en la situación que motiva la concesión.
2. En atención a la especial naturaleza de estas ayudas podrá eximirse a sus beneficiarios de acreditar el cumplimiento de los requisitos relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
18. Convenios de colaboración en materia de subvenciones.
Los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones objeto de concesión directa, con la excepción de las previstas en los artículos 14 c) y d) de esta Ordenanza.
Los convenios contendrán al menos el siguiente contenido:
a) Definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de las mismas y con las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública, al amparo del artículo 14 de esta Ordenanza.
b) Régimen jurídico aplicable.
c) Beneficiarios y modalidad de ayudas.
d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios.
Capítulo III. Publicidad y difusión de las subvenciones.
19. Publicidad de la convocatoria de subvenciones.
La convocatoria de las subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a lo que si imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, a través de su remisión por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Asimismo, será objeto de publicidad en el tablero de edictos del Ayuntamiento, en la web municipal http://www.sansadurnino.gal y en la Sede electrónica municipal https://sansadurnino.sedelectronica.gal
20. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. El Ayuntamiento de San Sadurniño publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web municipal y en la Sede electrónica municipal las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a lo que si imputen, beneficiario y su CIF, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
2. La publicidad de las subvenciones concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural, incluyendo todas las concedidas durante ese período, cualquier sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación.
3. Cuando el importe de la subvención a un beneficiario, individualizadamente considerada o acumulativamente dentro en un período de un año natural, tenga una cuantía inferior a los 3.000 euros bastará la publicidad de la concesión en la página web municipal y en la Sede electrónica municipal.
4. Sin embargo, no será necesaria la publicidad prevista en el presente artículo en los siguientes supuestos:
a. Cuando la subvención pública tenga una asignación nominativa en el Presupuesto General del Ayuntamiento.
b. Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención poda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, especialmente en el supuesto señalado en el artículo 14 c. de la presente Ordenanza.
c. Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de un beneficiario concreto, resulten impuestos por una norma con rango de ley.
21. Difusión por el beneficiario de la subvención concedida.
1. El beneficiario deberá dar idónea publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Las medidas de difusión, que se podrán concretar en la correspondiente convocatoria podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional o en el escudo o bandera del Ayuntamiento de San Sadurniño, así como en leyendas relativas a la financiación municipal en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten acomodadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.
2. Cuando el programa, actividad, inversión o actuación había disfrutado de otras fuentes de financiación y el beneficiario había venido obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención municipal así como su relevancia deberán de ser análogos a los empleados respeto de otras fuentes de financiación.
3. No será aplicable este precepto a las subvenciones del artículo 14 c) y d) de esta Ordenanza.
Título III. Pago de la subvención.
Capítulo I. Formas de pago de la subvención.
22. Pago de la subvención con la previa aportación de la justificación.
1. Con la excepción de los supuestos de pagos anticipados, es condición necesaria para que poda procederse al reconocimiento del deber a favor del beneficiario y a su pago, la presentación de la justificación, en la manera y con los requisitos previstos en el Título siguiente de esta Ordenanza, y a sua posterior comprobación.
2. En el caso de las subvenciones del artículo 14 c), el régimen de pago se regulará por el dispuesto en el Reglamento de Emergencia Social del Ayuntamiento de San Sadurniño.
23. Pagos anticipados.
1. La convocatoria de la subvención podrá establecer que el pago de la subvención si realice de forma anticipada de la siguiente manera:
a) El 50% del imponerte de la subvención concedida tras la aprobación de la concesión, mientras el restante 50% de la subvención se pagará luego de justificar el 100%.
b) La falta de justificación en el plazo señalado o la justificación incorrecta dará lugar a la imposición de las sanciones previstas legalmente, y en su caso, al reintegro parcial o total de la subvención juntamente con los ingresos de mora que procedan.
2. Se podrá realizar el pago anticipado del 100% de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los supuestos de subvenciones incluidos en el artículo 14 c) y d) de esta Ordenanza.
3. En aquellos casos en los que las subvenciones si concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación para que si proceda el pago que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de origen de reintegro.
Capítulo II. Garantías
24. Supuestos en los que es exigible la garantía y extensión de la misma.
1. Con carácter general, en los supuestos en que se adopten las formas de pago anticipado será preceptivo la constitución de garantía por el imponerte de las cantidades abonadas la cuenta o anticipadas y los intereses de demora.
2. Están exceptuados del deber de constitución de garantía:
a) Las administraciones públicas, sus organismos públicos, las sociedades mercantiles de capital íntegramente público y las fundaciones del sector público estatal, así como las análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
b) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.
c) Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como otras entidades no lucrativas, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social.
d) Las entidades de acreditada solvencia económica y financiera.
y) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 5.000 euros.
25. Imponerte y de las garantías.
Los beneficiarios de las subvenciones para las que se autorizara el pago anticipado deberán de formalizar una garantía por un importe igual a las cantidades que se anticipen incrementadas en un 5%.
26. Constitución de las garantías.
La garantía deberá constituirse ante la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de San Sadurniño, la disposición del órgano concedente, en metálico o mediante aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía mutua o mediante seguros de caución.
27. Ejecución y cancelación de las garantías.
1. Una vez dictado el reintegro por el órgano competente y trascorrido el plazo previsto para el ingreso en período voluntario, éste ordenará la ejecución de la garantía a la Tesorería Municipal por el imponerte correspondiente.
2. La garantía constituida se cancelará de oficio por resolución del órgano concedente, una vez comprobada la justificación del pago anticipado o el reintegro en su caso.
Título IV. Régimen de justificación de las subvenciones.
Capítulo I. Forma de justificación del cumplimiento por el beneficiario de la finalidad para la que se otorgó la subvención y de la aplicación de los fondos.
28. Cuenta justificativa del gasto realizado.
1. Para la justificación de la subvención, deberá presentarse una cuenta justificativa, en la que se incluirá la siguiente documentación:
a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con la relación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación de los gastos e inversiones, en su caso, de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Una relación, en su caso, de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación de su importe y origen.
d) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
29. Justificantes del gasto.
1. Los gastos se justificarán con facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entenderá justificado el gasto cuando exista el pago efectivo del mismo, no admitiéndose referencias de “pagado” o expresiones similares en el documento a estos efectos para importes superiores a 100,00€.
2. Los documentos justificativos de los gastos deberán ajustarse al siguiente:
a) Se admitirán cómo justificantes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los elementos que deberán incluirse en la factura son los siguientes:
El nombre o la razón social de la empresa que factura y su NIF
La identificación de la entidad con el número de CIF
La fecha de emisión
El importe total. Se figuran varios artículos, es necesario que se detallen y sé describan los conceptos detallados. En caso de que en la factura aparezcan también conceptos no subvencionables, únicamente justificará la parte correspondiente al concepto que sí lo es.
Debe aparecer el IVA de forma diferenciada, la base imponible, el tipo de IVA aplicable y el importe total más el IVA correspondiente. Cuando una entidad esté exenta del IVA, deberá especificarse en la factura.
b) Para justificar los gastos pertenecientes a personal (en la organización de cursos, conferencias, árbitros, entrenadores, etc.) se admitirán nóminas originales firmadas por la persona perceptora o bien fotocopias compulsadas, siendo obligatorio acercar una fotocopia del NIF de las personas que han hecho la presentación descrita en este modelo.
c) No serán válidas a los efectos de justificación del gasto:
2. Aquellas facturas donde no consten claramente los conceptos que fueron objeto de la subvención o no presentadas en forma o modo.
3. Recibíns.
3. Los justificantes originales presentados se marcarán con un serlo, indicando en el mismo la subvención para la que se presentó la justificación, el año a la que corresponde y se el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará la cuantía exacta que queda afectada por la subvención.
4. Las entidades deberán acercar los justificantes por la totalidad de los gastos que efectúen en la forma que se dispone. El Ayuntamiento de San Sadurniño modificará las cuantías en el caso de no justificar la totalidad de los gastos, o aunque si justifique el total de los gastos, por no presentar correctamente los documentos justificativos exigidos en este artículo.
5. Si no se presenta la justificación dentro del plazo establecido o de su prórroga correctamente solicitada y concedida, se entenderá que desiste de su petición y se iniciará el procedimiento de reintegro.
6. La justificación por debajo del imponerte concedido supondrá siempre a reducción proporcional de la subvención o ayuda. Se dicta justificación no alcanza el 50% del imponerte concedido se considerará no realizado el objeto de la subvención y revocarase su concesión.
Capítulo II. Plazo de justificación de las subvenciones.
30. Plazo de justificación de las subvenciones.
1. La convocatoria de las subvenciones tendrá que publicarse con la antelación suficiente para que el beneficiario poda disponer del tiempo necesario para él desarrollo eficiente de la actividad y la subsiguiente justificación, poidéndose aprobar en un exercizo anterior a aquel en el que tendrá lugar la resolución, siempre que la ejecución del gasto si realice en la anualidad en la que se produce la concesión y exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Xeráis del Ayuntamiento y compromiso del gasto para el exercizo siguiente.
2. Se podrá solicitar por causa justificada y con anterioridad a la sua finalización la prórroga del plazo de justificación.
3. En las subvenciones que tengan por objeto financiar la realización de una actividad, las resoluciones de concesión especificarán los plazos en que se tendrán que desarrollar, teniendo en cuenta el fijado en la respectiva convocatoria, los límites derivados de la temporalidad de los créditos presupuestarios y a propuesta del solicitante.
4. Se admitirán los justificantes de los gastos realizados con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, siempre que correspondan al exercizo económico en que se apruebe la convocatoria.
Capítulo III. Comprobación de las subvenciones.
31. Comprobación documental de la subvención.
El órgano competente llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención mediante la comprobación formal de la documentación aportada por el beneficiario.
La documentación de la liquidación de la subvención comprenderá los siguientes documentos:
y) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con la relación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
f) Una relación de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
g) Una relación, en su caso, de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación de su importe y origen.
La comprobación de las facturas u otros documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán de ser objeto de comprobación dentro de los cuatro años siguientes, sobre la base de una muestra representativa.
Título V. Control financiero de las subvenciones.
32. Control financiero de las subvenciones.
1. El control financiero de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de San Sadurniño corresponde a la Intervención Municipal, sin perxuízo de las funciones que corresponden en la Constitución y en la ley al Tribunal de Cuentas y Consejo de Cuentas de Galicia.
2. Será de aplicación al control financiero de las subvenciones concedidas por esta Corporación el establecido en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones sobre el objeto del control financiero, el deber de colaboración de los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o justificación, así como las facultades y deber del personal controlador.
33. Actuaciones de control financiero.
1. A los efectos de planificación de la actuación de control financiero, la Intervención podrá someter a la aprobación de la Alcaldía un Plan de Auditoría, en las que se relacionarán todas las que se practicaron durante un cordero, del que se dará cuenta al Pleno de la Corporación.
2. Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias y en informes. Las diligencias se emplearán para dejar constancia de los hecho o manifestaciones producidos durante el desarrollo de las mismas, y que sean relevantes para los fines del control. Por su parte, los informes se emitirán al finalizar las actuaciones y comprenderán los hechos puestos de manifiesto y las conclusiones que de ellos si deriven, así como a propuesta de medidas para mejorar la gestión o, en su caso, de incoación de procedimientos de reintegro y sancionadores.
3. La incoación de las actuaciones de control financiero sobre los beneficiarios de las subvenciones se notificarán a estos, indicando la naturaleza y el alcance de las actuaciones que se van a desarrollar, la documentación que debe ponerse la disposición de la Intervención y demás elementos que se consideren necesarios. También deberán de ser informados de sus derechos y deberes en el curso del procedimiento de control.
4. Se dará traslado al Alcalde y al beneficiario de la subvención de los informes de control financiero.
Título VI. Otras formas de la acción de fomento.
34. Premios.
1. Podrán convocarse premios por la Corporación cuando tengan por objeto el reconocimiento, la recompensa o el estímulo de alguna de las acciones siguientes:
a. Promoción de la educación, de la cultura o deporte.
b. Promoción de actitudes de defensa de la igualdad entre las personas, de su dignidad y de los derechos humanos.
c. La difusión a través de los medios de comunicación social de los aspectos de interés cultural o turístico del municipio.
2. En la convocatoria correspondiente se expresará el premio convocado, su importe y los criterios para su otorgamiento, que vendrán determinados por la calidad, idoneidad y adecuación de la actividad premiada al fin específico pretendido.
3. Siempre que la naturaleza del premio convocado el permita se garantizará el anonimato del concursante hasta la adjudicación.
4. No se exigirá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
5. A los premios, además de la publicidad propia de su condición de subvención, se les tendrá que dar la mayor difusión posible entre los que habían podido estar interesados.
6. La adjudicación corresponderá a un jurado integrado por aquellas personas que se designen en la convocatoria en atención a su preparación o idoneidad, formen o no parte de la Corporación o de su personal.
Disposición Adicional Primera. Contratos de patrocinio.
El contrato de patrocinio –definido cómo aquel por lo que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador- se regirá por el dispuesto en la legislación correspondiente.
ES elemento fundamental en la figura del contrato de patrocinio la equivalencia de las prestaciones a la que se obligan los contratantes.
Disposición Adicional Segunda. Subvenciones a los grupos políticos de la Corporación.
Las subvenciones a los grupos políticos de la Corporación para el ejercicio de sus funciones se regirán por sus disposiciones específicas.
Disposición Final.
La presente ordenanza entrará en vigor, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y había transcurrido el plazo de quince días hábiles que se contarán desde la recepción del acuerdo de aprobación definitiva en la Administración General del Estado y en la Xunta de Galicia.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En San Sadurniño, a 28 de noviembre de 2022
El alcalde,
Secundino García Casal
2022/7670