Administración Local
Provincial
Diputación provincial de A Coruña
Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos. Sección de Planificación de Recursos Humanos
Bases específicas de la convocatoria excepcional del proceso de estabilización por el sistema de concurso
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE TRES (3) PLAZAS DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (A2) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA .
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, planteles u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate por lo que pueden no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la Disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Con esta Disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la Disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que se podrán articular medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en su desarrollo.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté establecida en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquiriera en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la administración convocante, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las presentes bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de tres (3) plazas de técnico/a de gestión de administración general identificadas en la base tercera y pertenecientes al subgrupo A2 de la subescala de gestión de la escala de administración general, al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las presentes Bases específicas se completan con las Bases generales de los procedimientos selectivos que convoque a Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1 Las plazas convocadas están incluidas en la oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2020, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común realizada el 6 de marzo de 2020 y publicada en DOG nº 127 de 29 de junio de 2020: 2 plazas del proceso de estabilización.
-Oferta de empleo público del año 2021- plazas de estabilización, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común realizada el 18 de marzo de 2022 y publicada en DOG nº 61 de 29 de marzo de 2022: 1 plaza.
3.2 Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2020 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CODIGO PLAZA |
GRUPO/SUBGRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACION PLAZA |
1.1.2.27 |
A2 |
AX |
1 |
Técnico/a de gestión |
1.1.2.26 |
A2 |
AX |
1 |
Técnico/a de gestión |
OEP 2021 – ESTABILIZACIÓN
CODIGO PLAZA |
GRUPO/SUBGRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACION PLAZA |
1.1.2.8 |
A2 |
AX |
1 |
Técnico/a de gestión |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la Base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Grado o Diplomatura universitaria, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la Base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público CONVOCA, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.2. Se la persona aspirante no presenta su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no enmienda en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la Base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la Base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la Base específica sexta, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la Base específica séptima.
- Certificado de Lengua Gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la Base general décima y al dispuesto en estas Bases específicas.
6.1. Según la Ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
A2 |
24,05€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercará el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercará, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de la convocatoria consistirá en la evaluación por parte del Tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1. Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El Tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el Tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección proponga el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del Certificado de Lengua Gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del Tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del Tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE CUARENTA Y UNA (41) PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (C1) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA, DE Las CUÁLES TRES (3) SE RESERVARÁN PARA El ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, planteles u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección establecido expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate por lo que pueden no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la Disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Con esta Disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la Disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la Disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que se podrán articular medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en su desarrollo.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución están, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la administración convocante, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las presentes bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el establecido en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de cuarenta y una (41) plazas de administrativo/a de administración general identificadas en la base tercera y pertenecientes al subgrupo C1 de la subescala administrativa de la escala de administración general, al amparo del establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las presentes bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque a Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en la oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2020, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común realizada el 6 de marzo de 2020 y publicada en el DOG nº 127 de 29 de junio de 2020: quince (15) plazas del proceso de estabilización.
-Oferta de empleo público del año 2021- plazas de estabilización, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común realizada el 18 de marzo de 2022 y publicada en el DOG nº 61 de 29 de marzo de 2022: veinticuatro (24) plazas.
-Ampliación de la oferta de empleo público del año 2021-estabilización, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común realizada el 6 de mayo de 2022 y publicada en el DOG núm. 99 de 24 de mayo de 2022: dos (2) plazas.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2020 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CODIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACION PLAZA |
1.1.3.168 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.160 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.26 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.164 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.47 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.115 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.165 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.260 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.10 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.93 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.177 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.238 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.86 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.222 |
C1 |
AG/AG |
1 |
Administrativo/a |
OEP 2021 – ESTABILIZACIÓN
CODIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACION PLAZA |
1.1.3.227 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.33 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.242 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.84 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.37 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.89 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.257 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.18 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.293 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.16 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.11 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.266 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.13 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.142 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.21 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.291 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.43 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.120 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.267 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.289 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.232 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.268 |
C1 |
AG/AG |
1 |
Administrativo/a |
AMPLIACIÓN OEP 2021 – ESTABILIZACIÓN
CODIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACION PLAZA |
1.1.3.254 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.294 |
C1 |
AX |
1 |
Administrativo/a |
3.3. En cumplimiento del establecido en el Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleado público de Galicia, del total de las plazas convocadas se reservarán tres (3) plazas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%:
CODIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACION PLAZA |
1.1.3.171 |
C1 |
XG |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.127 |
C1 |
XG |
1 |
Administrativo/a |
1.1.3.287 |
C1 |
XG |
1 |
Administrativo/a |
Los aspirantes que opten a la plaza reservada para personas con discapacidad deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y tendrán que indicar expresamente esta opción en la solicitud.
La acreditación del grado de discapacidad se realizará mediante certificado emitido por el órgano competente, que se acercará a la solicitud.
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la Base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de bachiller o técnico, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, se estará al dispuesto en el Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE nº. 146 de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la Base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público CONVOCA, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.2. Se la persona aspirante no presenta su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no enmienda en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la Base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la Base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la Base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la Base específica séptima.
- Certificado de Lengua Gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la Base general décima y al dispuesto en estas Bases específicas.
6.1. Según la Ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
C1 |
16,10€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercará el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercará, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del Tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1. Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a la jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección de él medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que la realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El Tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el Tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección proponga el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del Certificado de Lengua Gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del Tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del Tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE SIETE (7) PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (C2) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, planteles u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate por lo que pueden no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la Disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Con esta Disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la Disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que se pueden articular medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en su desarrollo.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquiriera en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la administración convocante, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las presentes bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el establecido en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de siete (7) plazas de auxiliar administrativo/a de administración general identificadas en la base tercera y pertenecientes al subgrupo C2 de la subescala auxiliar de la escala de administración general, al amparo del establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las presentes bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque a Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2020, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común realizada el 6 de marzo de 2020 y publicada en DOG nº 127 de 29 de junio de 2020: siete (7) plazas del proceso de estabilización.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2020 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CODIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACION PLAZA |
1.1.4.119 |
C2 |
AX |
1 |
Auxiliar administrativo/a |
1.1.4.106 |
C2 |
AX |
1 |
Auxiliar administrativo/a |
1.1.4.29 |
C2 |
AX |
1 |
Auxiliar administrativo/a |
1.1.4.32 |
C2 |
AX |
1 |
Auxiliar administrativo/a |
1.1.4.142 |
C2 |
AX |
1 |
Auxiliar administrativo/a |
1.1.4.138 |
C2 |
AX |
1 |
Auxiliar administrativo/a |
1.1.4.121 |
C2 |
AX |
1 |
Auxiliar administrativo/a |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la Base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, se estará al dispuesto en el Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE nº. 146 de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la Base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público CONVOCA, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.2. Se la persona aspirante no presenta su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, sí no enmienda en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la Base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la Base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la Base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la Base específica séptima.
- Certificado de Lengua Gallega 3 (Celga 3) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la Base general décima y al dispuesto en estas Bases específicas.
6.1. Según la Ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
C2 |
12.10€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercará el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercará, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del Tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1. Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a la jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que la realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El Tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el Tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección proponga el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del Certificado de Lengua Gallega 3 (Celga 3) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del Tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del Tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE TRECE (13) PLAZAS DE SUBALTERNO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (AP) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA, DE Las CUÁLES UNA SE RESERVARÁ PARA ACCESO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, planteles u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate por lo que pueden no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la Disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Con esta Disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme a la Disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la Disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que se podrán articular medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en su desarrollo.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución están, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté establecida en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquiriera en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la administración convocante, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las presentes bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de trece (13) plazas de subalterno/a de administración general identificadas en la base tercera y pertenecientes al grupo agrupaciones profesionales de la subescala subalterna de la escala de administración general, al amparo del establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las presentes bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque a Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en la oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2020, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común realizada el 6 de marzo de 2020 y publicada en DOG nº 127 de 29 de junio de 2020: doce (12) plazas del proceso de estabilización.
-Oferta de empleo público del año 2021- plazas de estabilización, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común realizada el 18 de marzo de 2022 y publicada en el DOG nº 61 de 29 de marzo de 2022: una plaza.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2020 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CODIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACION PLAZA |
1.1.5.9 |
AP |
AX |
1 |
Subalterno/a |
1.1.5.23 |
AP |
AX |
1 |
Subalterno/a |
1.1.5.15 |
AP |
AX |
1 |
Subalterno/a |
1.1.5.5 |
AP |
AX |
1 |
Subalterno/a |
1.1.5.17 |
AP |
AX |
1 |
Subalterno/a |
1.1.5.3 |
AP |
AX |
1 |
Subalterno/a |
1.1.5.30 |
AP |
AX |
1 |
Subalterno/a |
1.1.5.4 |
AP |
AX |
1 |
Subalterno/a |
1.1.5.18 |
AP |
AX |
1 |
Subalterno/a |
1.1.5.14 |
AP |
AX |
1 |
Subalterno/a |
1.1.5.32 |
AP |
AX |
1 |
Subalterno/a |
OEP 2021 – PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CODIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACION PLAZA |
1.1.5.31 |
AP |
AX |
1 |
Subalterno/a |
3.3. En cumplimiento del establecido en el Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, del total de las plazas convocadas se reservará 1 plaza para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%:
CODIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACION PLAZA |
1.1.5.29 |
AP |
AX |
1 |
Subalterno/a |
Los aspirantes que opten a la plaza reservada para personas con discapacidad deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y tendrán que indicar expresamente esta opción en la solicitud.
La acreditación del grado de discapacidad se realizará mediante certificado emitido por el órgano competente, que se acercará a la solicitud.
Cuarta.- Requisitos.
Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la Base general sexta.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la Base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público CONVOCA, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.2. Se la persona aspirante no presenta su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no enmienda en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la Base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la Base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la Base específica séptima.
- Certificado de Lengua Gallega 2 (Celga 2) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la Base general décima y al dispuesto en estas Bases específicas.
6.1. Según la Ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
Agrupaciones Profesionales |
9,65€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercará el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercará, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del Tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1. Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a la jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente establecidas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección de él medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que la realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El Tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el Tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección proponga el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del Certificado de Lengua Gallega 2 (Celga 2) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del Tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del Tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE UNA (1) PLAZA DE DIRECTOR/A DE El HOGAR INFANTIL EMILIO ROMAY (A1) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de una (1) plaza de director/a de el Hogar Infantil Emilio Romay identificada en la base tercera y perteneciente al subgrupo A1 de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos superiores), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de la plaza convocada.
3.1. La plaza convocada está incluida en Oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en el DOG número 235 de 11 de diciembre de 2019: una (1) plaza del proceso de estabilización.
3.2. Identificación de la plaza convocada:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.114.1 |
A1 |
AE |
1 |
Director/a de el Hogar Infantil Emilio Romay |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de grado o licenciatura en psicología, pedagogía o psicopedagogía o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
4.3. Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo deberán acercar, además de la documentación relacionada en la base general decimoquinta, certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no la emendara en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación a de solicitud de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación Provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
A1 |
32,10€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A) Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B) Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C) Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D) Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el Tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para realizar la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por los candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no superando este, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE DOS (2) PLAZAS DE INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALES Y PORTOS (A1) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las presentes bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de dos (2) plazas de ingeniero/a de caminos, canales y puertos identificados en la base tercera y pertenecientes al subgrupo A1 de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos superiores), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las presentes bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en Oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en DOG nº 235 de 11 de diciembre de 2019: dos (2) plazas del proceso de estabilización.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CODIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACION PLAZA |
1.1.9.3 |
A1 |
AE |
1 |
Ingeniero/a de caminos, canales y puertos |
1.1.9.4 |
A1 |
AE |
1 |
Ingeniero/a de caminos, canales y puertos |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la Base General Sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de ingeniero/a de caminos, canales y puertos o titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero/a de caminos, canales y puertos, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la Base General Novena y al amparo del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no había emendado en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
A1 |
32,10€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que se realizará por el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del Certificado de Lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del Tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por aquellos candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no superando este, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE TRES (3) PLAZAS DE TÉCNICO/A FINANCIERO-TRIBUTARIO (A1) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de tres (3) plazas de técnico/a financiero-tributario identificadas en la base tercera y pertenecientes al subgrupo A1 de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos superiores), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2021- plazas de estabilización, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 18 de marzo de 2022 y publicada en el DOG número 61 de 29 de marzo de 2022: tres (3) plazas.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2021 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CODIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACION PLAZA |
1.1.116.42 |
A1 |
AE |
1 |
Técnico/a financiero-tributario |
1.1.116.33 |
A1 |
AE |
1 |
Técnico/a financiero-tributario |
1.1.116.35 |
A1 |
AE |
1 |
Técnico/a financiero-tributario |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de grado o licenciatura en derecho, económicas, políticas o empresariales, intendente mercantil o actuario o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no la emendara en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la Base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al dispuesto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
A1 |
32,10€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del Tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por Administraciones Públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección de él medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que se realizará por el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se publicará, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del Tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE CUATRO (4) PLAZAS DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN DE PROYECTOS (A1) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de cuatro (4) plazas de técnico/a de gestión de proyectos identificadas en la base tercera y pertenecientes al subgrupo A1 de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos superiores), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en oferta de empleo público, según se detalla:
- Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en el DOG número 235 de 11 de diciembre de 2019: 1 plaza del proceso de estabilización.
- Oferta de empleo público del año 2021- plazas de estabilización, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 18 de marzo de 2022 y publicada en el DOG número 61 de 29 de marzo de 2022: 3 plazas.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.35.2 |
A1 |
AE |
1 |
Técnico/a de gestión de proyectos |
OEP 2021 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.35.4 |
A1 |
AE |
1 |
Técnico/a de gestión de proyectos |
1.1.35.3 |
A1 |
AE |
1 |
Técnico/a de gestión de proyectos |
1.1.35.1 |
A1 |
AE |
1 |
Técnico/a de gestión de proyectos |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de (o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes):
Grado o licenciatura en derecho, económicas, políticas o empresariales, intendente mercantil o actuario o equivalente,o
Ingeniería industrial, ingeniería de caminos canales y puertos, licenciatura o ingeniería en informática, ingeniería de telecomunicaciones, licenciatura en administración y dirección de empresas, psicología, psicopedagogía, periodismo, publicidad y relaciones públicas, física, matemáticas, química, sociología o ciencias del trabajo o equivalentes, o
Grado o licenciatura en sociología, filología inglesa, alemana, italiana o francesa, historia, periodismo, documentación, biología o equivalentes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no la había emendado en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
A1 |
32,10€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE UNA (1) PLAZA DE TÉCNICO/A DE ORGANIZACIÓN (A1) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de una (1) plaza de técnico/a de organización identificada en la base tercera y perteneciente al subgrupo A1 de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos superiores), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de la plaza convocada.
3.1. La plaza convocada está incluida en Oferta de empleo público, según se detalla:
- Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en el DOG número 235 de 11 de diciembre de 2019: una (1) plaza del proceso de estabilización.
3.2. Identificación de la plaza convocada:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.11.6 |
A1 |
AE |
1 |
Técnico/a de organización |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de grado o licenciatura universitaria, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no la había emendado en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
A1 |
32,10€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por aquellos candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no superando este, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE UNA (1) PLAZA DE TÉCNICO/A DE POLÍTICAS DE IGUALDAD (A1) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección dispuesto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Segundo a esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de una (1) plaza de técnico/a de políticas de igualdad identificada en la base tercera y perteneciente al subgrupo A1 de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos superiores), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de la plaza convocada.
3.1. La plaza convocada está incluida en la oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en el DOG número 235 de 11 de diciembre de 2019: una (1) plaza del proceso de estabilización.
3.2. Identificación de la plaza convocada:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.112.1 |
A1 |
AE |
1 |
Técnico/a de políticas de igualdad |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de grado o licenciatura en sociología, psicología, derecho, ciencias políticas y de la administración, psicopedagogía o pedagogía, educación social, trabajo social, igualdad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no la emendara en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la Base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al dispuesto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
A1 |
32,10€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de la plaza convocada.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se publicará, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por aquellos candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no superando este, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE UNA (1) PLAZA DE TÉCNICO/A DE SERVICIOS SOCIALES (A1) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección dispuesto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Segundo a esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de una (1) plaza de técnico/a de servicios sociales identificada en la base tercera y perteneciente al subgrupo A1 de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos superiores), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de la plaza convocada.
3.1. La plaza convocada está incluida en la oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en el DOG número 235 de 11 de diciembre de 2019: una (1) plaza del proceso de estabilización.
3.2. Identificación de la plaza convocada:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.113.1 |
A1 |
AE |
1 |
Técnico/a de servicios sociales |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de grado o licenciatura en sociología, psicología, derecho, ciencias políticas y de la administración, psicopedagogía o pedagogía o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no la emendara en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad la persona aspirante.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la Base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental sí en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la Base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
- En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. La falta presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al dispuesto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
A1 |
32,10€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por aquellos candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no superando este, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE DOS (2) PLAZAS DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A (A2) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta dispone que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva Ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que esta posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para cubrir en propiedad cómo personal funcionario de carrera de dos (2) plazas de arquitecto/a técnico/a identificadas en la base tercera y pertenecientes al subgrupo A2 de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos de grado medio), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en Oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2020, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 6 de marzo de 2020 y publicada en el DOG núm. 127 de 29 de junio de 2020: dos (2) plazas del proceso de estabilización.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2020 – ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.40.5 |
A2 |
AE |
1 |
Arquitecto/a técnico/a |
1.1.40.4 |
A2 |
AE |
1 |
Arquitecto/a técnico/a |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de arquitecto/a técnico/a o titulación equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto/a técnico/a, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
4.3. Asimismo, se deberá acreditar estar en posesión de carné de conducir.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no presentara su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no emendara en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de la realización de la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Carné de conducir.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental sí en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al dispuesto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
A2 |
24,05€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1. Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal publicará en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el Tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del Tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por aquellos candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no lo superando, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE TRES (3) PLAZAS DE EDUCADOR/A (A2) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva Ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de tres (3) plazas de educador/a identificadas en la base tercera y pertenecientes al subgrupo A2 de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos de grado medio), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en el DOG número 235 de 11 de diciembre de 2019: dos (2) plazas del proceso de estabilización.
-Oferta de empleo público del año 2021- plazas de estabilización, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 18 de marzo de 2022 y publicada en el DOG número 61 de 29 de marzo de 2022: una (1) plaza.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.108.2 |
A2 |
AE |
1 |
Educador/a (centro de día) |
1.1.108.1 |
A2 |
AE |
1 |
Educador/a (centro de día) |
OEP 2021 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.137.3 |
A2 |
AE |
1 |
Educador/a |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de diplomada en educación social, pedagogía, profesor de educación primaria o grado oficial universitario equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
4.3. Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo deberán acercar, además de la documentación relacionada en la base general decimoquinta, certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no la había emendado en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
A2 |
24,05€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El Tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el Tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para realizar la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del Tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE UNA (1) PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL (A2) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada Ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de una (1) plazas de ingeniero/a técnico/a industrial identificada en la base tercera y perteneciente al subgrupo A2 de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos de grado medio), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en Oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en DOG número 235 de 11 de diciembre de 2019: una (1) plaza del proceso de estabilización.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.43.2 |
A2 |
AE |
1 |
Ingeniero/a técnico/a industrial |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la Base General Sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de ingeniero/a técnico industrial o titulación equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero/a técnico industrial, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la Base General Novena y al amparo del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.2. Se la persona aspirante no presentara su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, sí no emendara en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realización de la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la Base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental sí en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al dispuesto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
A2 |
24,05€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección de él medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que se realizará por el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El Tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección hubiera propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por aquellos candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no superando este, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE CUATRO (4) PLAZAS DE INGENIERO/A TÉCNICO/A DE OBRAS PÚBLICAS (A2) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las presentes bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de cuatro (4) plazas de ingeniero/a técnico/a de obras públicas identificadas en la base tercera y pertenecientes al subgrupo A2 de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos de grado medio), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las presentes bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en el DOG núm. 235 de 11 de diciembre de 2019: cuatro (4) plazas del proceso de estabilización.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.41.3 |
A2 |
AE |
1 |
Ingeniero/a técnico/a de obras públicas |
1.1.41.5 |
A2 |
AE |
1 |
Ingeniero/a técnico/a de obras públicas |
1.1.41.1 |
A2 |
AE |
1 |
Ingeniero/a técnico/a de obras públicas |
1.1.41.2 |
A2 |
AE |
1 |
Ingeniero/a técnico/a de obras públicas |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de ingeniero/a técnico industrial o titulación equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero/a técnico/a de obras públicas o graduado/a en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero/a técnico/a de obras públicas, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no presentara su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no emendara en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de Lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base General Décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la Ordenanza Fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
A2 |
24,05€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que la realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para realizar la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE UNA (1) PLAZA DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA (A2) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de una (1) plaza de técnico/a de gestión económico-financiera identificada en la base tercera y perteneciente al subgrupo A2 de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos de grado medio), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de la plaza convocada.
3.1. La plaza convocada está incluida en oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en DOG nº 235 de 11 de diciembre de 2019: una (1) plaza del proceso de estabilización.
3.2. Identificación de la plaza convocada:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.50.17 |
A2 |
AE |
1 |
Técnico/a de gestión económico-financiera |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de grado o diplomatura en derecho, económicas o empresariales, relaciones laborales o graduado social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no la había emendado en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña , reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
A2 |
24,05€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por aquellos candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no superando este, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE DOCE (12) PLAZAS DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN TRIBUTARIA (A2) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de doce (12) plazas de técnico/a de gestión tributaria identificadas en la base tercera y pertenecientes al subgrupo A2 de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos de grado medio), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en el DOG número 235 de 11 de diciembre de 2019: once (11) plazas del proceso de estabilización.
-Oferta de empleo público del año 2021- plazas de estabilización, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 18 de marzo de 2022 y publicada en el DOG número 61 de 29 de marzo de 2022: una (1) plaza.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.55.19 |
A2 |
AE |
1 |
Técnico/a de gestión tributaria |
1.1.55.3 |
A2 |
AE |
1 |
Técnico/a de gestión tributaria |
1.1.55.22 |
A2 |
AE |
1 |
Técnico/a de gestión tributaria |
1.1.55.23 |
A2 |
AE |
1 |
Técnico/a de gestión tributaria |
1.1.55.21 |
A2 |
AE |
1 |
Técnico/a de gestión tributaria |
1.1.55.24 |
A2 |
AE |
1 |
Técnico/a de gestión tributaria |
1.1.55.25 |
A2 |
AE |
1 |
Técnico/a de gestión tributaria |
1.1.55.28 |
A2 |
AE |
1 |
Técnico/a de gestión tributaria |
1.1.55.26 |
A2 |
AE |
1 |
Técnico/a de gestión tributaria |
1.1.55.29 |
A2 |
AE |
1 |
Técnico/a de gestión tributaria |
1.1.55.31 |
A2 |
AE |
1 |
Técnico/a de gestión tributaria |
OEP 2021 – ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.55.30 |
A2 |
AE |
1 |
Técnico/a de gestión tributaria |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de grado o diplomatura en derecho, económicas o empresariales, relaciones laborales o graduado social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no la había emendado en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña , reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
A2 |
24,05€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por aquellos candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no superando este, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE UNA (1) PLAZA DE TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS (A2) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de una (1) plaza de técnico/a de prevención de riesgos, identificada en la base tercera y perteneciente al subgrupo A2 de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos de grado medio), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de la plaza convocada.
3.1. La plaza convocada está incluida en oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2021- plazas de estabilización, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 18 de marzo de 2022 y publicada en el DOG número 61 de 29 de marzo de 2022: una (1) plaza.
3.2. Identificación de la plaza convocada:
OEP 2021 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.133.1 |
A2 |
AE |
1 |
Técnico/a de prevención de riesgos |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de grado o diplomatura universitaria, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no la había emendado en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña , reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
A2 |
24,05€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por aquellos candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no superando este, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE UNA (1) PLAZA DE TÉCNICO/A DE SERVICIOS SOCIALES (A2) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada Ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Segundo a esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa a aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de una (1) plaza de técnico/a de servicios sociales identificada en la base tercera y perteneciente al subgrupo A2 de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos de grado medio), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de la plaza convocada.
3.1. La plaza convocada está incluida en Oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en DOG nº 235 de 11 de diciembre de 2019: una (1) plaza del proceso de estabilización.
3.2. Identificación de la plaza convocada:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CODIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACION PLAZA |
1.1.46.1 |
A2 |
AE |
1 |
Técnico/a de servicios sociales |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de diplomatura en trabajo social o grado en la titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no la había emendado en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la Ordenanza Fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña , reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
A2 |
24,05€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de la plaza convocada.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por aquellos candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no superando este, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE UNA (1) PLAZA DE DELINEANTE (B) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, habían estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de dos (2) plazas de delineante identificadas en la base tercera y pertenecientes al subgrupo B de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos facultativos), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1 Las plazas convocadas están incluidas en oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en el DOG número 235 de 11 de diciembre de 2019: una (1) plaza del proceso de estabilización.
3.2 Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO/SUBGRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.62.6 |
B |
AE |
1 |
Delineante |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de técnico/a superior en proyectos de edificación o en proyectos de obra civil o en diseño en fabricación mecánica o en diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
4.3. Asimismo, se deberá acreditar estar en posesión de carné de conducir.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no presentara su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no emendara en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Carné de conducir.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
B |
20,00€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE UNA (1) PLAZA DE OFICIAL DE IMPRENTA (B) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de una (1) plaza de oficial de imprenta identificada en la base tercera y perteneciente al grupo B de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos facultativos), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de la plaza convocada.
3.1 La plaza convocada está incluida en oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2021- plazas de estabilización, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 18 de marzo de 2022 y publicada en DOG número 61 de 29 de marzo de 2022: una (1) plaza.
3.2 Identificación de la plaza convocada:
OEP 2021 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO/SUBGRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.117.13 |
B |
AE |
1 |
Oficial de imprenta |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de técnico/a superior en la familia profesional de artes gráficas, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.2. Se la persona aspirante no presentara su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no emendara en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la Base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
B |
20,00€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por aquellos candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no lo superando, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE SIETE (7) PLAZAS DE TUTOR/A Y CINCO (5) PLAZAS DE TUTOR/A DE GUARDIA (B) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de siete (7) plazas de tutor/a y cinco (5) plazas de tutor/a de guardia identificadas en la base tercera y pertenecientes al grupo B de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos facultativos), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en oferta de empleo público, según se detalla:
- Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en el DOG número 235 de 11 de diciembre de 2019: seis (6) plazas de tutor/a y cinco (5) plazas de tutor/a de guardia del proceso de estabilización.
- Oferta de empleo público del año 2021- plazas de estabilización, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 18 de marzo de 2022 y publicada en el DOG número 61 de 29 de marzo de 2022: una (1) plaza de tutor/a.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.106.2 |
B |
AE |
1 |
Tutor/a |
1.1.106.4 |
B |
AE |
1 |
Tutor/a |
1.1.106.6 |
B |
AE |
1 |
Tutor/a |
1.1.106.5 |
B |
AE |
1 |
Tutor/a |
1.1.106.1 |
B |
AE |
1 |
Tutor/a |
1.1.106.3 |
B |
AE |
1 |
Tutor/a |
1.1.107.1 |
B |
AE |
1 |
Tutor/a de guardia |
1.1.107.2 |
B |
AE |
1 |
Tutor/a de guardia |
1.1.107.3 |
B |
AE |
1 |
Tutor/a de guardia |
1.1.107.4 |
B |
AE |
1 |
Tutor/a de guardia |
1.1.107.5 |
B |
AE |
1 |
Tutor/a de guardia |
OEP 2021 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.106.8 |
B |
AE |
1 |
Tutor/a |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de técnico/a superior en educación infantil, técnico/a superior en integración social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
4.3. Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo deberán acercar, además de la documentación relacionada en la base general decimoquinta, certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no la había emendado en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña , reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
B |
20€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE TRES (3) PLAZAS DE AUXILIAR TÉCNICO/A EN INFRAESTRUCTURAS Y CONSERVACIÓN (C1) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva Ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que esta posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las presentes bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de tres (3) plazas de auxiliar técnico/a en infraestructuras y conservación identificadas en la base tercera y pertenecientes al subgrupo C1 de la escala de administración especial (subescala técnica, clase técnicos auxiliares), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las presentes bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en Oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en el DOG núm. 235 de 11 de diciembre de 2019: 1 plaza del proceso de estabilización.
-Oferta de empleo público del año 2020, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 6 de marzo de 2020 y publicada en el DOG núm. 127 de 29 de junio de 2020: 1 plaza del proceso de estabilización.
-Oferta de empleo público del año 2021- plazas de estabilización, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 18 de marzo de 2022 y publicada en el DOG núm. 61 de 29 de marzo de 2022: 1 plaza.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.105.8 |
C1 |
AE |
1 |
Auxiliar técnico/a en infraestructuras y conservación |
OEP 2020 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.105.2 |
C1 |
AE |
1 |
Auxiliar técnico/a en infraestructuras y conservación |
OEP 2021 – ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.105.12 |
C1 |
AE |
1 |
Auxiliar técnico/a en infraestructuras y conservación |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente/ técnico superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
4.3. Asimismo, se deberá acreditar estar en posesión de carné de conducir.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no presentara su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no emendara en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de la realización de la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Carné de conducir.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental sí en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
C1 |
16,10€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1. Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal publicará en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el Tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por aquellos candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no lo superando, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE ONCE (11) PLAZAS DE AUXILIAR EDUCADOR/A (C2) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Segundo a esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las presentes bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de once (11) plazas de auxiliar educador identificadas en la base tercera y pertenecientes al subgrupo C2 de la escala de administración especial (subescala de servicios especiales, plazas de labores especiales), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las presentes bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en Oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en el DOG número 235 de 11 de diciembre de 2019: diez (10) plazas del proceso de estabilización.
-Oferta de empleo público del año 2021- plazas de estabilización, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 18 de marzo de 2022 y publicada en DOG número 61 de 29 de marzo de 2022: una (1) plaza.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.111.42 |
C2 |
AE |
1 |
Auxiliar educador/a |
1.1.111.2 |
C2 |
AE |
1 |
Auxiliar educador/a |
1.1.111.24 |
C2 |
AE |
1 |
Auxiliar educador/a |
1.1.111.17 |
C2 |
AE |
1 |
Auxiliar educador/a |
1.1.111.15 |
C2 |
AE |
1 |
Auxiliar educador/a |
1.1.111.1 |
C2 |
AE |
1 |
Auxiliar educador/a |
1.1.111.44 |
C2 |
AE |
1 |
Auxiliar educador/a |
1.1.111.46 |
C2 |
AE |
1 |
Auxiliar educador/a |
1.1.111.16 |
C2 |
AE |
1 |
Auxiliar educador/a |
1.1.111. 38 |
C2 |
AE |
1 |
Auxiliar educador/a |
OEP 2021 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.111.14 |
C2 |
AE |
1 |
Auxiliar educador/a |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, se estará al dispuesto en el Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE número 146 de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la
Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
4.3. Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo deberán acercar, además de la documentación relacionada en la base general decimoquinta, certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no la emendara en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de la realización de la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar cubrir substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 3 (Celga 3) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
C2 |
12.10€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1. Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El Tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección hubiera propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 3 (Celga 3) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE SEIS (6) PLAZAS DE COCINERO/A (C2) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva Ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Segundo a esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de seis (6) plazas de cocinero/a identificadas en la base tercera y pertenecientes al subgrupo C2 de la escala de administración especial (subescala de servicios especiales, plazas de labores especiales), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en Oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en DOG nº 235 de 11 de diciembre de 2019: tres (3) plazas del proceso de estabilización.
-Oferta de empleo público del año 2021- plazas de estabilización, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 18 de marzo de 2022 y publicada en DOG nº 61 de 29 de marzo de 2022: dos (2) plazas.
-Ampliación de la Oferta de empleo público del año 2021-estabilización, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 6 de mayo de 2022 y publicada en DOG núm. 99 de 24 de mayo de 2022: una (1) plaza.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CODIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACION PLAZA |
1.1.85.7 |
C2 |
AE |
1 |
Cocinero/a |
1.1.85.4 |
C2 |
AE |
1 |
Cocinero/a |
1.1.85.3 |
C2 |
AE |
1 |
Cocinero/a |
OEP 2021 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CODIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACION PLAZA |
1.1.85.10 |
C2 |
AE |
1 |
Cocinero/a |
1.1.85.13 |
C2 |
AE |
1 |
Cocinero/a |
AMPLIACIÓN OEP 2021 – ESTABILIZACIÓN
CODIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACION PLAZA |
1.1.85.11 |
C2 |
AE |
1 |
Cocinero/a |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, se estará al dispuesto en el Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE nº. 146 de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
4.3. Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo deberán acercar, además de la documentación relacionada en la base general decimoquinta, certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no emendara en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Carné de conducir.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 3 (Celga 3) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
C2 |
12.10€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del Tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que se realizará por el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el Tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 3 (Celga 3) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por los candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no superando este, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE TRES (3) PLAZAS DE CONDUCTOR/A (C2) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva Ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Segundo a esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de tres (3) plazas de conductor/a identificadas en la base tercera y pertenecientes al subgrupo C2 de la escala de administración especial (subescala de servicios especiales, plazas de labores especiales), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en el DOG número 235 de 11 de diciembre de 2019: una (1) plaza del proceso de estabilización.
-Oferta de empleo público del año 2021- plazas de estabilización, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 18 de marzo de 2022 y publicada en el DOG número 61 de 29 de marzo de 2022: dos (2) plazas.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.72.16 |
C2 |
AE |
1 |
Conductor/a |
AMPLIACIÓN OEP 2021 – ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.72.12 |
C2 |
AE |
1 |
Conductor /a |
1.1.72.14 |
C2 |
AE |
1 |
Conductor /a |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente o de graduado/a en educación secundaria obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, se estará al dispuesto en el Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE número 146 de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la
Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
4.3. Asimismo, se deberá acreditar estar en posesión de carné de conducir.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no emendara en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Carné de conducir.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 3 (Celga 3) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
C2 |
12.10€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del Tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que se realizará por el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el Tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 3 (Celga 3) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por los candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no superando este, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE DOS (2) PLAZAS DE OFICIAL OPERARIO/A DE SERVICIOS (C2) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de dos (2) plazas de oficial operario de servicios identificadas en la base tercera y pertenecientes al subgrupo C2 de la escala de administración especial (subescala de servicios especiales, personal de oficios), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en DOG número 235 de 11 de diciembre de 2019: dos (2) plazas del proceso de estabilización.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.82.2 |
C2 |
AE |
1 |
Oficial operario/a de servicios |
1.1.82.1 |
C2 |
AE |
1 |
Oficial operario/a de servicios |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente o de graduado/a en educación secundaria obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, se estará al dispuesto en el Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE número 146 de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la
Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
4.3. Asimismo, se deberá acreditar estar en posesión de carné de conducir.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no la había emendado en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Carné de conducir.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la Base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 3 (Celga 3) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
C2 |
12.10€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 3 (Celga 3) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por aquellos candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no superando este, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE UNA (1) PLAZA DE OPERARIO DE IMPRENTA (C2) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada Ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Segundo a esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa a aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del Empleo Temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de una (1) plaza de operario de imprenta, identificada en la base tercera y perteneciente al subgrupo C2 de la escala de administración especial (subescala de servicios especiales, personal de oficios), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de la plaza convocada.
3.1 La plaza convocada está incluida en Oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2021- plazas de estabilización, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 18 de marzo de 2022 y publicada en el DOG número 61 de 29 de marzo de 2022: una (1) plaza.
3.2 Identificación de la plaza convocada:
OEP 2021 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO/SUBGRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.136.1 |
C2 |
AE |
1 |
Operario de imprenta |
Cuarta.- Requisitos. Titulación.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Respeto de la titulación requerida, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, se estará al dispuesto en el Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE nº. 146 de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.2. Se la persona aspirante no presentara su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no emendara en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Titulación exigida en la base específica 4.2, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 3 (Celga 3) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a la titulación exigida en el proceso selectivo y/o su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
C2 |
12,10€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección de él medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 3 (Celga 3) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por aquellos candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no superando este, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE UNA (1) PLAZA DE AYUDANTE DE COCINA (AP) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de una (1) plaza de ayudante de cocina identificada en la base tercera y perteneciente al grupo agrupaciones profesionales de la escala de administración especial (subescala de servicios especiales, personal de oficios), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de la plaza convocada.
3.1. La plaza convocada está incluida en Oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en el DOG núm. 235 de 11 de diciembre de 2019: 1 plaza del proceso de estabilización.
3.2. Identificación de la plaza convocada:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.88.1 |
AP |
AE |
1 |
Ayudante de cocina |
Cuarta.- Requisitos.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Las personas que superen el proceso selectivo deberán acercar, además de la documentación relacionada en la base general decimoquinta, certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no presentara su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no emendara en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de la realización de la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad del o de la aspirante.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la Base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de Lengua gallega 2 (Celga 2) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la o del aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña , reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
Agrupaciones Profesionales |
9,65€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El Tribunal publicará en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el Tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de Lengua gallega 2 (Celga 2) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para realizar la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por los candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no lo superando, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE TRES (3) PLAZAS DE CELADOR/A (AP) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en el tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada Ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que esta posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Segundo a esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de tres (3) plazas de celador/a identificadas en la base tercera y pertenecientes al grupo agrupaciones profesionales de la escala de administración especial (subescala de servicios especiales, plazas de labores especiales), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en el DOG número 235 de 11 de diciembre de 2019: tres (3) plazas del proceso de estabilización.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.80.7 |
AP |
AE |
1 |
Celador/a |
1.1.80.33 |
AP |
AE |
1 |
Celador/a |
1.1.80.37 |
AP |
AE |
1 |
Celador/a |
Cuarta.- Requisitos.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo deberán acercar, además de la documentación relacionada en la base general decimoquinta, certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no emendara en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la Base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 2 (Celga 2) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
Agrupaciones profesionales |
9,65€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que la realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El Tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que la convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 2 (Celga 2) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por aquellos candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no superando este, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE UNA (1) PLAZA DE CELADOR/A-SUBALTERNO/A (AP) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa que se ha aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las presentes bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de una (1) plaza de celador/a subalterno/a identificada en la base tercera y perteneciente al grupo agrupaciones profesionales de la escala de administración especial (subescala de servicios especiales, plazas de labores especiales), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Estas bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de la plaza convocada.
3.1. La plaza convocada está incluida en Oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en DOG número 235 de 11 de diciembre de 2019: una (1) plaza del proceso de estabilización.
3.2. Identificación de la plaza convocada:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CODIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACION PLAZA |
1.1.110.2 |
AP |
AE |
1 |
Celador/a subalterno/a |
Cuarta.- Requisitos.
4.1.as personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo deberán acercar, además de la documentación relacionada en la base general decimoquinta, certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no la había emendado en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que se realiza la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la Base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de Lengua gallega 2 (Celga 2) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
Agrupaciones Profesionales |
9,65€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1. Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el Tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 2 (Celga 2) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la Diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Listas para seleccionar personal funcionario interino.
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se elaborarán bolsas de personal funcionario interino que se integrarán en las listas ya existentes y que estarán formadas por los candidatos que, participando en el proceso selectivo de estabilización y no superando este, obtengan una puntuación mínima del 65% de la puntuación total del concurso.
Novena.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
ANUNCIO
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR El SISTEMA DE CONCURSO.
La Xunta de Gobierno, en sesión común celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases específicas reguladoras de los procesos de estabilización, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2019,2020, 2021 y ampliación 2021 de esta Diputación provincial, que de sucesivo se indican, y de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Xunta de Gobierno en la sesión celebrada el 06.10.2022 y publicadas en el “Boletín oficial de la provincia de A Coruña” núm. 197 del 18.10.2022:
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA EXCEPCIONAL POR El SISTEMA DE CONCURSO PARA La ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE DOS (2) PLAZAS DE OPERARIO/A DE SERVICIOS VARIOS (AP) DE La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Primera.- Previsión legal expresa.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 132, de 29 de diciembre de 2021), en vigor desde 30 de diciembre de 2021, aborda importantes reformas estructurales en el ámbito del empleo público con el objetivo de la reducción de la temporalidad. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personales u otra forma de organización de recursos humanos estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas orzamentariamente, estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección previsto expresamente en este supuesto es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, la disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional por el sistema de concurso, conforme al dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la nueva Ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada un de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica resulta de aplicación al conjunto de las administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
Conforme la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Los procesos de estabilización que se convoquen al amparo de la citada Ley garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción ninguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primero lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que la posibilidad esté dispuesta en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
La Sentencia del tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1776/2016) da validez en un plan de estabilización a una puntuación superior de los servicios prestados en la propia administración.
Según esta sentencia, no parece arbitrario puntuar de forma distinta la experiencia, según se adquirió en la misma administración a la que pertenece la plaza o en otro puesto, ya que pudiendo haber puntos en común, no se trata del mismo contexto organizacional ni funcional, y no coinciden las competencias y funciones ni la normativa a aplicar, por tanto mediando esas diferencias no es irrazoable que también difiera la puntuación.
Por otra parte, el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal entre a Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, de 11 de diciembre de 2019, recoge que en la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la administración que convoca, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización.
Segunda.- Objeto.
2.1. ES objeto de las bases la regulación específica de la convocatoria extraordinaria y excepcional por el sistema de concurso, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para la cobertura en propiedad cómo personal funcionario de carrera de dos (2) plazas de operario/a de servicios varios identificadas en la base tercera y pertenecientes al grupo agrupaciones profesionales de la escala de administración especial (subescala de servicios especiales, personal de oficios), al amparo del establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las bases específicas se completan con las bases generales de los procedimientos selectivos que convoque la Excma. Diputación provincial de A Coruña en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en la sesión común de 6 de octubre de 2022 y publicadas en el BOP de 18 de octubre de 2022.
Tercera.- Identificación de las plazas convocadas.
3.1. Las plazas convocadas están incluidas en oferta de empleo público, según se detalla:
-Oferta de empleo público del año 2019, aprobada por Junta de Gobierno en la sesión común celebrada el 22 de noviembre de 2019 y publicada en el DOG número 235 de 11 de diciembre de 2019: dos (2) plazas del proceso de estabilización.
3.2. Identificación de las plazas convocadas:
OEP 2019 –PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN
CÓDIGO PLAZA |
GRUPO |
CLASIFICACIÓN |
PLAZAS |
DENOMINACIÓN PLAZA |
1.1.93.1 |
AP |
AE |
1 |
Operario/a de servicios varios |
1.1.93.8 |
AP |
AE |
1 |
Operario/a de servicios varios |
Cuarta.- Requisitos.
4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión cómo personal funcionario de carrera, los requisitos generales exigidos en la base general sexta.
4.2. Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo deberán acercar, además de la documentación relacionada en la base general decimoquinta, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Quinta.- Solicitudes. Documentación
5.1. De acuerdo con la base general novena y al amparo del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación provincial de A Coruña, en el Portal de Empleo Público Convoca, accesible en el enlace https://dacoruna.convoca.online. La inscripción se realizará de acuerdo con las instrucciones que se le indican, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualesquier de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Se la persona aspirante no había presentado su solicitud de forma electrónica, resultará excluida en la relación provisional de personas admitidas y, si no la emendara en el plazo concedido al efecto, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para estos efectos se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud a de realizar la enmienda.
5.3. El órgano competente podrá acordar que se cubra substitutoriamente en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento común de los sistemas.
5.4. A La solicitud telemática de participación en el proceso selectivo deberá anexarse a siguiente documentación:
- DNI/NIE o documento fidedigno en vigor que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente, en los términos de la base específica sexta.
- En caso de concurrencia de causa de exención total o parcial en el pago de la tasa por su condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente, conforme al dispuesto en la base específica 6ª, acercará el título de familia numerosa en vigor, salvo que en su solicitud autorice la consulta telemática a la administración competente.
- Documentación acreditativa de los méritos baremables alegados en la solicitud de participación, salvo que se aleguen servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, en cuyo caso no será necesaria la acreditación documental si en su solicitud autoriza la comprobación de oficio, de conformidad con el establecido en la base específica séptima.
- Certificado de lengua gallega 2 (Celga 2) o título equivalente debidamente homologado.
5.5. En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud de participación la consulta telemática a la administración competente de la información relativa a su condición de miembro de familia numerosa de carácter general o especial, no será necesaria la acreditación documental de estos datos, sin perjuicio de que esta Diputación provincial se reserve el derecho a requerirle a citada documentación cuando motivos técnicos debidamente justificados imposibiliten la realización de la consulta telemática.
5.6. A no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Sexta.- Pago de las tasas por derechos de examen.
Se estará al dispuesto en la base general décima y al previsto en estas bases específicas.
6.1. Según la ordenanza fiscal núm. 3 de la Diputación provincial de A Coruña, reguladora de la tasa por derechos de examen:
Para participar en el proceso selectivo se deberán satisfacer los derechos de examen, en la cuantía que se indica:
GRUPO/SUBGRUPO |
IMPONERTE DE La TASA |
Agrupaciones Profesionales |
9,65€ |
Será causa de exención total o parcial en el pago de la tasa la condición de miembro de familia numerosa de carácter especial o general, respectivamente. Para los miembros de familia numerosa de carácter general se establece una bonificación del 50%.
6.2. La acreditación del pago de la tasa se realizará:
- En caso de pago telemático, acercando el justificante de pago en el apartado correspondiente de la inscripción telemática en el proceso selectivo.
- En caso de pago presencial en cualquier de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA/BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank), acercando, como justificante de pago, el documento validado por la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, con el serlo y firma autorizada en el espacio reservado para estos efectos.
Séptima.- Valoración de méritos.
A Méritos baremables:
El concurso excepcional para la estabilización de empleo temporal en las plazas objeto de convocatoria consistirá en la evaluación por parte del tribunal calificador de los méritos baremables que concurran en cada una de las personas aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consideración de los méritos estará orientada a valorar la idoneidad de los candidatos para cumplir con las funciones propias del cuerpo y escala de destino, en relación con las características de las plazas convocadas.
Con este objeto se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos profesionales y méritos académicos:
1.Méritos profesionales. Se valorarán con un máximo de diez años (que resulten de la suma de los distintos apartados) y hasta un máximo de 60 puntos, con los siguientes criterios de puntuación:
a) Servicios prestados con carácter temporal en el cuerpo, escala y categoría de la Diputación provincial de A Coruña a lo que se desea acceder: 0,5 puntos por mes trabajado.
b) Servicios prestados con carácter temporal en el mismo cuerpo, escala y categoría en otras Administraciones Públicas o sector público o en diferente cuerpo, escala o categoría en la Diputación provincial de A Coruña: 0,2 puntos por mes trabajado.
c) Servicios prestados con carácter temporal en otros cuerpos, escalas o categorías adscritos a otras Administraciones Públicas o sector público: 0,1 punto por mes trabajado.
Se valorarán igualmente los servicios prestados cómo personal laboral temporal en los grupos y categorías correspondientes y cómo laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia.
La puntuación de la experiencia profesional estará referida a jornada completa; en caso de jornada a tiempo parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente, salvo los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas por conciliación de la vida familiar y laboral, que serán valorados cómo servicios prestados en régimen de jornada completa.
Para estos efectos se consideran servicios efectivos los prestados en situación de servicios especiales y de excedencia por cuidado de hijos/las y familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Méritos académicos, hasta un máximo de 40 puntos:
a Titulaciones académicas oficiales de igual nivel o superior distintas de las requeridas para el acceso a la categoría correspondiente: 2,5 puntos. En caso de estar en posesión de varias, solo se valorará a de nivel superior.
b Cursos impartidos u homologados por administraciones públicas o por otras entidades del sector público, o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo o acuerdos de formación continua, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, así como el conocimiento de la lengua gallega (solo se valorará el nivel más alto de formación) y los considerados transversales por su interés para todos los puestos, como los relacionados con la prevención, la igualdad, la protección de datos, la atención al ciudadano, la protección del medio ambiente desde el ámbito laboral y los de contenido ofimático, entre otros. Se valorarán la razón de 0,40 puntos/hora, con un máximo de 40 puntos.
B Acreditación de los méritos baremables:
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados por la persona aspirante referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1 Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado expedido por el órgano correspondiente, en el que deberá constar el período de los servicios prestados y la categoría profesional.
No obstante, en caso de servicios prestados en la Diputación provincial de A Coruña, no será necesaria la acreditación documental se la persona aspirante autoriza en su solicitud la comprobación de oficio, que realizará el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
2 Los méritos académicos se acreditarán con el correspondiente diploma o título.
C Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta primero el apartado 1.a) de los méritos baremables y para deshacer el empate, la antigüedad en la misma categoría y, de persistir el empate, la antigüedad en la Diputación provincial de A Coruña y, a continuación, los demás apartados por el orden en que aparecen y, por último, a infrarrepresentación femenina.
D Publicación de las puntuaciones
El tribunal hará pública en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/), la puntuación provisional otorgada a cada aspirante y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegatos o reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá los alegatos o reclamaciones presentados y, en caso de no realizarse ninguna, se considerarán definitivas las puntuaciones otorgadas.
La puntuación definitiva se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de esta Diputación Provincial, en el Portal de Empleo Público CONVOCA (https://dacoruna.convoca.online/).
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de las plazas convocadas.
No obstante, siempre que el órgano de selección había propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se desprenda que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún aspirante antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los que superen el proceso selectivo y sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.
Séptima bis.- Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de lengua gallega 2 (Celga 2) o título equivalente debidamente homologado deberán realizar una prueba de conocimiento de la lengua gallega, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La relación de personas aspirantes que deberán realizar esta prueba se publicará en la sede electrónica de la diputación (en el Portal de Empleo Público CONVOCA), una vez publicada la puntuación definitiva del concurso.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de sesenta (60) minutos y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, a propuesta del tribunal.
La cualificación será de apto o no apto.
Octava.- Recursos.
Estas bases así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 1 de diciembre de 2022
El PRESIDENTE La SECRETARIA GENERAL
PDFR 26013/2019 DEL 29/07/2019
El DIPUTADO
Antonio Leira Piñeiro Amparo Taboada Gil
2022/7608