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Boiro
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ANUNCIO DE Las BASES Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA La CONFECCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL.
Por Resolución de alcaldía de fecha 07/11/2022 se aprobó la convocatoria y las bases que a continuación se transcriben para la confección de una bolsa de empleo para la contratación laboral temporal de agentes de empleo y desarrollo local (subgrupo A2).
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco (5) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.
“BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA La CONFECCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL.
1° .-OBJETO:
La regulación del procedimiento para la confección de una bolsa de empleo para la contratación laboral temporal de agentes de empleo y desarrollo local (subgrupo A2).
2°.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: Los contratos de trabajo se formalizarán bajo la modalidad contractual laboral temporal que se considere acomodada en cada caso.
3°.- SISTEMA DE ACCESO: Concurso- oposición libre.
4°.- REQUISITOS DE Las PERSONAS CANDIDATAS.
Para poder tomar parte en el proceso selectivo será necesario que las personas aspirantes reúnan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos según el establecido en el artículo 56 del RDLex. 5/2015 texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público:
A) Tener nacionalidad española o alguna otra que, de acuerdo al dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, permita el acceso al empleo público.
B) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de aquella para la jubilación forzosa por edad.
C) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.
La condición de minusvalía o incapacidad y su compatibilidad con el puesto a ocupar se acreditará conforme a la normativa vigente y referida al día de formalización del contrato mediante informe de salud, caso de ser seleccionado.
D) No encontrarse incurso en causas de incompatibilidad o incapacidad para contratar con el ayuntamiento de Boiro.
Y) No ser despedido mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado para el desempeño de empleos o cargos públicos.
F) Deberán acreditar estar en posesión del título acreditativo de poseer estudios universitarios cómo licenciado, Grado, Diplomado Universitario o equivalente, exigido para el subgrupo A2. La validación de títulos deberá acreditarse mediante la presentación de certificación emitida por el órgano competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
A los efectos de esta convocatoria, el término «equivalente» se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones que, a consecuencia de la implantación de nuevos estudios adaptados a las sucesivas reformas educativas, vinieron a sustituir a las titulaciones extinguidas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
G) Estar inscrito/a como demandante de empleo, ocupado/a o no, en el servicio público de empleo de Galicia (Empleo Galicia).
5°. TASAS DEL PROCESO SELECTIVO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (BOP de A Coruña nº 166 de fecha de 01/09/2022), las personas aspirantes deberán ingresar a siguiente cantidad de 26 euros.
Tendrán una bonificación del 100% de la cuota aquellas personas que acrediten estar desempleadas (en situación legal de desempleo) por un período superior a 1 mes a contar desde el último día de presentación de instancias.
Tendrán una bonificación del 100% de la cuota tributaria los titulares de familias numerosas de carácter especial, y de un 50% del cuota los titulares de familia numerosa de categoría general. Para poder acreditar dicha circunstancia con la presentación de la instancia se debe acompañar copia del título de familia numerosa vigente.
La devindicación de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
Dicta solicitud de inscripción no será tramitada hasta que no haga efectivo el importe de la tasa.
La falta de pago de la Tasa en el plazo de admisión de las solicitudes, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
A La solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, justificante de haber ingresado el importe de la tasa por derecho de examen.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del imponerte correspondiente. Por lo tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
El sistema será la AUTOLIQUIDACIÓN, que deberá presentarse junto con el justificante de ingreso, con la solicitud de participación en el proceso selectivo de que se trate.
La autoliquidación se realizará a través del PORTAL TRIBUTARIO del Ayuntamiento de Boiro, y será abonada en las oficinas de las entidades colaboradoras con la recaudación del ayuntamiento, en las oficinas del ayuntamiento mediante pago con tarjeta, o a través de la pasarela de pagos que se ponen a disposición en la página web del Ayuntamiento de Boiro.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derecho de examen supondrá el relevo del trámite de presentación de la instancia.
6°.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las personas que deseen tomar parte en esta selección deberán presentar sus instancias dirigidas al señor Alcalde-Presidente, en modelo que se añade cómo ANEXO II/II, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Boiro https://boiro.sedelectronica.gal o en el Registro General del Ayuntamiento de Boiro en horario de atención al público (de lunes a viernes de 9:00 h. A 13:30 h.) durante el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña. En el caso de ser presentadas por correo o en otros registros, y a efectos de poder realizar el su seguimiento, las personas solicitantes deberán remitir una copia de la instancia ya registrada mediante correo electrónico dirigido a persoal@boiro.org.
Los textos de las pruebas selectivas se distribuirán, por defecto, en gallego; las personas aspirantes que quieran disponer del texto de las pruebas en lengua castellana deberán indicarlo en su solicitud. Una vez publicada la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas no podrán modificar el idioma de las pruebas.
Junto con la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo las personas aspirantes deberán acercar la siguiente documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento (originales o copias electrónicas):
- DNI.
- Certificado que acredite, como mínimo, CELGA 4 o equivalente.
- Titulación.
- Justificante pago de la tasa de derechos de examen/ documentación justificativa para su bonificación.
- Tarjeta de demandante de empleo
- Relación numerada de los méritos de la fase de concurso en el orden que figura en las bases y documentación acreditativa de esos méritos ordenados según la relación.
Con la presentación de la instancia para tomar parte en el proceso selectivo se entenderá que las personas interesadas aceptan y acatan todas y cada una de las bases de esta convocatoria.
7°.- CONTENIDO, DESARROLLO Y CUALIFICACIÓN DE Las PRUEBAS SELECTIVAS:
- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde presidente dictará resolución declarando aprobada el listado provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se hará pública en el tablero de anuncios de la Casa Consistorial y en la web www.boiro.org.
- Las personas aspirantes excluidos/las dispondrán de un plazo de TRES días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la mentada resolución, para la presentación de reclamaciones y subsana-lo/s defecto/s que motivaron su exclusión.
- Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas los alegatos presentados, por medio de Resolución de la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos así como la composición del tribunal, que se publicará en el tablero de anuncios del Ayuntamiento y en la web www.boiro.org. Fijará también la fecha, hora y lugar en la que deberá constituirse el tribunal y fecha, hora y lugar para el comienzo de las pruebas selectivas.
- Las personas aspirantes concurrirán proveídas de su DNI, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal, y también de los medios materiales adecuados que sean necesarios para la práctica de aquellos. Serán convocados en llamamiento único, quedando excluidos de la oposición los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.
- Los anuncios de celebración de las sucesivas pruebas o ejercicios, sí lo eres procediera, con indicación del lugar y hora en que tuvieran lugar, se expondrán en el tablero de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal www.boiro.org, al menos con 2 días de antelación.
8°.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
Estará formado por un Presidente y un secretario y por tres vocales designados por la Alcaldía en la misma Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas. Todos los miembros del tribunal deberán poseer nivel de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
Este tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
Este tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de Técnicos cualificados para colaborar en las tareas de puntuación, bajo la dirección del tribunal, actuando con voz pero sin voto.
9°.- PROCESO SELECTIVO:
9.1.- Fase de oposición. Máximo 20 puntos.
En caso de que el tribunal acorde parámetros para la cualificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.
La oposición constará de tres ejercicios de carácter obligatorio:
1º ejercicio: Prueba de evaluación de conocimientos. De carácter obligatorio, consistente en la realización de un cuestionario de 50 preguntas tipo test relativas al temario enumerado en el Anexo I de estas bases. Las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora para su realización.
La prueba se calificará por el tribunal de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar 5 puntos como mínimo, para superar la prueba, correspondiendo al tribunal determinar cuál es el número de preguntas acertadas para alcanzar esta puntuación mínima, que no tiene por qué corresponderse necesariamente con el 50% de las preguntas acertadas y para lo cual se tendrá en cuenta que las respuestas incorrectas no restarán puntuación.
2º ejercicio: Supuesto práctico. De carácter obligatorio, consistente en la realización de una o varias pruebas prácticas de comprobación de conocimientos prácticos en el campo de empleo y desarrollo local relativas al temario enumerado en el Anexo I , que se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar la prueba. Las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora para su realización.
3º ejercicio: La prueba de conocimiento de la lengua gallega está dirigida a la comprobación, por parte del tribunal, de que las/los aspirantes comprenden, hablan y escriben correctamente el gallego, sometiéndolos a las pruebas que consideren más adecuadas para tal comprobación. Esta prueba se calificará cómo apto o en lo apto.
Sin embargo, las personas aspirantes que acrediten el conocimiento de la lengua gallega, con carácter previo y de la manera normativamente establecida de acuerdo con el previsto en el Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 16 de julio de 2007, mediante la presentación del certificado que acredite tener, como mínimo el CELGA 4, se les dará por superada esta prueba con la cualificación de apto.
9.2.- Fase de concurso. Máximo 5 puntos.
La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:
9.2.1. Experiencia profesional (Máximo 3 puntos):
Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma categoría laboral y con un contenido funcional análogo al de la convocatoria.
a) Por cada mes de servicio en la administración pública desempeñando puestos de trabajo como Agente de Empleo y Desarrollo Local: 0,05 puntos por cada mes acreditado, con un máximo de 3 puntos.
b) Por experiencia profesional en puestos similares (Técnica/los o Prospectora/eres de empleo, Técnicas/los de selección, Orientadoras/eres laborales y asimilados) grupo II/II, equiparable al subgrupo A2, contratado por la Administración pública, Fundaciones, otras entidades sin ánimo de lucro o empresas privadas: 0,01 puntos por cada mes acreditado, con un máximo de 2 puntos.
Los méritos relativos a la experiencia profesional alegados por los/las aspirantes deberán acreditarse con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y los contratos de trabajo/nombramientos donde consta expresamente el puesto desempeñado. Al mismo tiempo podrán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con la expresión del puesto desempeñado o en la manera que se establece en el punto anterior.
Para estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/las y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), así como la excedencia por razón de violencia de género, de conformidad con el establecido en el artículo 177 LEPG.
Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente. No se tendrán en cuenta los períodos inferiores al mes.
9.2.2. Formación complementaria (Máximo 2 puntos).
Se valorarán los cursos de formación monográficos de desarrollo local o proyectos de empleo organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) y universidades públicas .
Para cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación.
Únicamente será valorada la formación complementaria y de perfeccionamiento correspondiente a Cursos de formación monográficos de desarrollo local o proyectos de empleo. No se valorará la asistencia a jornadas, seminarios o actividades análogas. No se valorarán cursos de formación que formen parte de un proceso selectivo.
No se valorarán cursos de informática ni de prevención de riesgos laborales, por no guardar relación directa con las funciones del puesto convocado. Las personas aspirantes acreditarán estos méritos mediante diploma, certificado o justificante expedido u homologado por organismos oficiales.
El Tribunal no admitirá cómo mérito en este apartado los certificados en los que no consten el número de horas. La valoración de los distintos cursos es excluyente, de manera que no podrá valorarse dos veces un único curso/título ni que el mismo temario igual realizado en años distintos.
10°.- FORMALIZACIÓN DE La BOLSA DE EMPLEO:
Concluida la cualificación final del proceso selectivo, el tribunal elevará propuesta de bolsa de empleo temporal de las personas aspirantes que tuvieran superada la fase de oposición por orden decreciente de la puntuación total final (suma de puntuación de fase de oposición y de concurso), que determinará el orden de prelación para su contratación.
Esta bolsa de empleo se aprobará y quedará definitivamente constituida por Resolución de Alcaldía. Los integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente por orden de puntuación.
En caso de empate en la puntuación final del proceso selectivo se establece a siguiente orden de prioridad:
1º- Mejor puntuación obtenida en el primero ejercicio.
2º- Mejor puntuación obtenida en el según ejercicio.
De continuar el empate, este se resolverá por sorteo público a celebrar ante el Tribunal Calificador, del que se levantará el acta correspondiente.
11°.- BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL:
1. Una persona puede estar inscrita en varios listados de contratación temporal/bolsas de empleo en el Ayuntamiento de Boiro simultáneamente.
2. Si una persona está inscrita en varias bolsas de empleo y está contratada/nombrada por una de ellas, no podrá optar a otro contrato de distinta categoría.
3. La renuncia o a no finalización de un contrato/nombramiento en el plazo establecido por causas imputables la persona empleada, supondrá el paso al último lugar de la bolsa de empleo correspondiente. Asimismo, una nueva renuncia supondrá la exclusión definitiva de la bolsa.
4. La bolsa tendrá una vigencia de, como mínimo, un año computado desde a formal constitución de la misma mediante la resolución de la Alcaldía señalada en la base anterior y como máximo de tres años, siempre y cuando pueda ser utilizada para este tipo de programas.
5. Los períodos de prueba serán acordes con la legislación vigente. Se una persona trabajadora no supera el período de prueba supondrá la exclusión definitiva de la bolsa de empleo, sin perjuicio del establecido en la base 10º.
12°.- PROCEDIMIENTO LLAMAMIENTO:
1. Producida la necesidad de contratación temporal de un puesto de trabajo de agente de empleo y desarrollo local, el departamento de personal avisará a la persona que, según el orden de prelación que figura en la bolsa de empleo le corresponda ser contratada. En caso de que esta persona no esté disponible o renuncie a ocupar el puesto de trabajo se seguirá el llamamiento según el orden de prelación establecido en la bolsa de empleo.
2. Las comunicaciones se realizarán de por medio más urgente, que permita la constancia de la recepción de estos.
El llamamiento se podrá hacer telefónicamente en supuestos de urgencia, cuando su no cobertura por esta forma pudiera originar graves perjuicios en el funcionamiento y/o prestación del servicio público.
Los llamamientos telefónicos se harán entre las 8 horas y las 15 horas, y el empleado público que los realice hará constar mediante diligencia la realización de tales llamamientos, y se tuvieron o no respuesta. Estos llamamientos podrán realizarse en presencia de una testigo.
Los integrantes de las bolsas de empleo que, siendo llamados para hacer efectiva la contratación , según el dispuesto en este artículo, no se habían presentado en el plazo de tres días hábiles o habían renunciado a esta, supondrá, excepto que se trate de causa de fuerza mayor, el pase al último lugar del listado correspondiente. Asimismo, una nueva renuncia supondrá la exclusión definitiva de la bolsa de empleo.
Procederá la suspensión de los llamamientos sin penalización alguna a la petición de la persona interesada y siempre que el justifique suficientemente en los siguientes casos:
- Maternidad o adopción legal.
- Ejercicio de representación sindical o cargo público electo.
- Matrimonio.
- Fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cuidado de hijos menores de 3 años o de un familiar hasta el 2º grado consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividades retribuidas.
- Incapacidad temporal.
- Desarrollo de una plaza o puesto de trabajo, mediante contrato laboral o nombramiento administrativo.
- Cualquier otra que la Comisión de Selección considere de fuerza mayor.
13°.- NORMAS FINALES:
Primera: El tribunal quieta facultado para resolver todas las cuestiones que habían podido suscitarse durante el desarrollo de las pruebas o en la cualificación y resolverá de las mismas, pudiendo adoptar cuantas medidas estimen oportunas para el debido orden de selección, así como los acuerdos precisos para la resolución de cuantos litigios se susciten y cuando su resolución no este prevista en estas bases.
Segunda: Para todo el no previsto en estas Bases, o en aquello que las contradigan, será de aplicación supletoria el establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley de Administración Local de Galicia, en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás legislación vigente de aplicación.
Tercera: Todos los actos y comunicaciones que se deriven de la celebración de este proceso selectivo se harán públicos en la página web del Ayuntamiento de Boiro www.boiro.org y en el Tablero de Anuncios de la Casa del Ayuntamiento.
Cuarta: Todos los actos administrativos derivados de esta convocatoria, así como de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normas vigentes concordantes.
La presentación de reclamaciones no suspenderá a prosecución del proceso selectivo, salvo que así el decida el órgano convocante del mismo.
Quinta: Contra las presentes Bases y la resolución que las aprueba, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses (contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria).
Con carácter potestativo y previo, podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo de aprobación, en el plazo de un mes (contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria). En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En este último supuesto, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses contado desde el día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
ANEXO I
TEMARIO
PARTE GENERAL
1. La Constitución Española de 1978: Principios generales y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas.
2. El Estatuto de Autonomía de Galicia: Las instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento. El Consello da Xunta. El presidente.
3. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto. La eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.
4. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
5. Los recursos administrativos. Conceptos y clases, requisitos generales. Los recursos comunes.
6. El municipio. Elementos. Territorio y población.
7. La organización municipal. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Competencias municipales.
8. Ley de subvenciones: formas de concesión y gestión de las ayudas concedidas. Reintegro.
PARTE ESPECÍFICA
9. La Estrategia Europea para el Empleo. Directrices generales y dimensión local.
10. La política de empleo. Instrumentos de la política de empleo según el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
11. Las políticas activas de empleo. La Estrategia Española de Activación para el Empleo y los Planes Anuales de Política de Empleo (PAPE).
12. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La prestación contributiva de desempleo. Capitalización, suspensión y compatibilidad de la prestación.
13. El Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG).
14. Subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia.
15. Ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en Galicia.
16. Ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
17. La figura del Agente de Empleo de Desarrollo Local. Normativa reguladora. Características, funciones y ámbitos de actuación.
18. Medidas de apoyo a las entidades locales para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
19. La Red de Técnicos de Empleo de Galicia. La aplicación xatemprego.
20. El contrato de trabajo: concepto y características. Los sujetos del contrato de trabajo. Principales modalidades de contratos de trabajo.
21. El salario: concepto. Estructura salarial. Liquidación y pago. La cotización a la seguridad social. Responsabilidad. Nacimiento y duración del deber de cotizar. Bases de cotización
22. La acción protectora del Sistema Público de la Seguridad Social: contenido, clasificación y características de las principales prestaciones.
23. La empresa. Elementos, clasificaciones y finalidades. Trámites administrativos para la puesta en marcha de una idea empresarial. Formas jurídicas para la creación de una empresa.
24. El autónomo: características y tipos. Principales deberes tributarios del autónomo. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: campo de aplicación, altas, bajas, cotización y acción protectora.
25. El trabajador autónomo económicamente dependiente. Definición y características. Tramitación de alta. Deberes generales. Ayudas para su establecimiento. Bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos
26. La sociedad mercantil: concepto, naturaleza, clases, objeto social, constitución e inscripción.
27. Programas y Subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social en Galicia.
28. Subvenciones para promover el auto-empleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes retornadas y de sus descendientes en la Comunidad Autónoma Gallega.
29. Ayudas a la consolidación y al fortalecimiento del tejido empresarial en los ayuntamientos de la provincia de A Coruña de la Diputación de A Coruña, programas PEL. Líneas de actuación, destinatarios, requisitos.
30. El municipio de Boiro: características demográficas, poblacionales y económicas del término municipal.
31. Reglamento del vivero de empresas del Ayuntamiento de Boiro y zona coworking Lab Barbanza y su régimen interno.
ANEXO II/II
PROCEDIMIENTO |
CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO |
DOCUMENTO |
||
INSCRIPCIÓN PROCESO SELECTIVO BOLSA DE EMPLEO AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL |
5668/2022-1 |
SOLICITUD |
||
SOLICITANTE |
||||
DNI |
NOMBRE Y APELLIDOS |
|||
FECHA NACIMIENTO |
LOCALIDAD NACIMIENTO |
PROVINCIA |
DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN |
||
TELÉFONO |
CALLE/ Nº |
|
MUNICIPIO |
PROVINCIA |
CORREO ELECTRÓNICO |
La PERSONA SOLICITANTE DECLARA QUE: Compre los requisitos señalados en la base 4ª de las que rigen este proceso selectivo para la confección de una bolsa de empleo de agentes de empleo y desarrollo local (personal laboral temporal). |
SOLICITA |
Participar en las pruebas selectivas a las que se refiere a presente solicitud y, al mismo tiempo, se acerca a siguiente documentación: DNI. Titulación. Certificado que acredite, como mínimo, CELGA 4 o equivalente. Justificante pago de la tasa de derechos de examen/ documentación justificativa para su bonificación. Tarjeta de demandante de empleo Relación numerada de los méritos de la fase de concurso en el orden que figura en las bases y documentación acreditativa de esos méritos ordenados según la relación. |
Boiro, _____ de ____________de 20____”
Boiro, 7 de noviembre de 2022.
José Ramón Romero García.
Alcalde.
2022/6951