Administración Local
Municipal
Abegondo
Convocatoria pública y bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro anualidad 2022
EXPEDIENTE: 2022/A002/000003, 2022/G003/000469 y 2022//A008/000029
Por Resolución de Alcaldía núm. 469/2022 de fecha 27.10.2022 se acordó realizar la convocatoria pública y bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro anualidad 2022 del Ayuntamiento de Abegondo
ANEXO 1: CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE La CONVOCATORIA DE Las SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ANUALIDAD 2022
1. Normativa de aplicación
A presente convocatoria se regirá, además de por las disposiciones recogidas en esta, por las bases reguladoras de las subvenciones municipales comprendidas en la base 44 de ejecución del Presupuesto General 2022, que fue aprobado inicialmente en la sesión celebrada por el Pleno de este ayuntamiento el día 30 de mayo de 2022, publicado para exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 106, de 6 de junio de 2022. También se regirá por lo estipulado en el BOP núm. 102, de martes 31 de mayo de 2022: Ayudas a Orquestas del programa PIEL.
Asimismo, se rige por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención
ES objeto de las presentes bases regular la concesión mediante concurrencia competitiva, de ayudas a las Entidades sin ánimo de lucro ( deportivas, vecinales, culturales, educativas, ANPAS, clubes deportivos, etc..) registradas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Abegondo y a las comisiones de fiestas organizadoras de fiestas en las parroquias del municipio, en las siguientes modalidades:
la. Para actividades realizadas y adquisición de equipamientos realizados por las entidades en el ejercicio 2022 y que según sus estatutos les son propios.
b. Celebración de fiestas patronales. Se entienden como tales las celebraciones del día del patrón de la parroquia.
c. Celebración de Fiestas Patronales PIEL- Ayuntamientos: cumpliendo los requisitos estipulados en las bases reguladoras del PEL- Ayuntamientos _ Ayudas al sector de las orquestas y verbenas, del Plan de Empleo Local, anualidad 2022 ( BOP núm. 102, de martes 31 de mayo de 2022: Ayudas a Orquestas del programa PEL).
Además en este programa en el referente a entidades o clubes deportivos sin ánimo de lucro va dirigido a la realización de actividades conducentes a la mejora de la condición física, a la ocupación activa del tiempo de ocio, al deporte de carácter aficionado o popular y a la participación en competiciones deportivas que no sean federadas. - La promoción social de la práctica y de los valores deportivos que se realice mediante la organización de actividades de formación, difusión y divulgación del deporte y de los valores deportivos. Podrán consistir en charlas, talleres, cursos, organización de simposios y jornadas de debate. - La organización de competiciones deportivas federadas o no federadas. así como para la adquisición de equipamientos por parte de estas entidades en el ejercicio 2022 y que según sus estatutos les sean propios.
3. Créditos presupuestarios
Las subvenciones que se concedan con cargo a la presente convocatoria les serán imputadas a los créditos previstos en las siguientes partidas:
la. Subvenciones Entidades sin ánimo de lucro: aplicación presupuestaria 334.48002 con una dotación total de 10.000 €
b. Subvenciones para fiestas patronales: aplicación presupuestaria 338.48001 con una dotación total de 5.700 €
c. Subvenciones para Fiestas Patronales PIEL- Ayuntamientos: Ayudas al sector de las orquestas y verbenas, del Plan de Empleo Local, anualidad 2022, concedido al Ayuntamiento de Abegondo, por Resolución núm. 2022/32445 de 19 de julio de 2022, con una dotación total de 7.000 €.
4. Órgano competente
El órgano colegiado a los efectos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será la Comisión Evaluadora.
El órgano competente para la concesión de las subvenciones es el alcalde-presidente o órgano en el que delegue.
5. Requisitos de los solicitantes para solicitar la subvención
Serán requisitos de la entidad para participar en la presente convocatoria los siguientes:
la. Actividades y equipamientos de las Entidades sin ánimo de lucro:
Carecer de ánimo de lucro.
Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, con un año de antigüedad como mínimo en el momento de la petición de la ayuda .
Desarrollar sus actividades en el término municipal de Abegondo o desarrollar actividades de interés para el Ayuntamiento.
No estar incursa en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
No haber solicitado ninguna otra subvención al Ayuntamiento de Abegondo para el mismo fin.
b. Celebración de Fiestas Patronales para Comisiones de Fiestas/ Entidades sin ánimo de lucro:
Los solicitantes solo podrán optar a una de las líneas de ayuda de Comisiones de Fiestas para Fiestas patronales, siendo las dos modalidades las siguientes:
b.1. Celebración de Fiestas Patronales:
- Carecer de ánimo de lucro.
- Desarrollar sus actividades en el término municipal de Abegondo.
- Haber concedido el correspondiente permiso del Ayuntamiento de Abegondo para realizar las fiestas patronales.
b.2. Fiestas Patronales PIEL- Ayuntamientos: cumpliendo los requisitos estipulados en las bases reguladoras del PEL- Ayuntamientos _ Ayudas al sector de las orquestas y verbenas, del Plan de Empleo Local, anualidad 2022 ( BOP núm. 102, de martes 31 de mayo de 2022: Ayudas a Orquestas del programa PIEL:
Requisitos de las Comisiones de Fiestas que soliciten dichas ayudas:
Disponer de personalidad jurídica y capacidad de obrar acreditada mediante la asignación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Estado del correspondiente número de identificación fiscal ( CIF/NIF).
Carecer de fines de lucro.
Desarrollar sus actividades en un ayuntamiento de la provincia de menos de 50.000 habitantes.
No tener pendiente de justificar ninguna subvención o ayuda ante el ayuntamiento en el que desarrolla su actividad para el mismo objeto para lo cual solicita la ayuda.
Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales, autonómicas, con el ayuntamiento y con la seguridad social.
No estar incursos en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para percibir ayudas o subvenciones públicas.
Requisitos de las orquestas que se van a contratar
Tener su domicilio fiscal y social en Galicia.
Tener una antigüedad mínima de 2 años de ejercicio continuado en la actividad, la considerar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, según la información recogida en el certificado de situación censual de la entidad.
Declarar responsablemente que tiene una composición mínima de 6 miembros, de los cuáles alo menos 4, deberán en su actuación tocar un instrumento musical
Declarar responsablemente que el 80 por ciento de su actividad se centra en la organización de espectáculos y actuaciones musicales en vivo.
Exclusiones:
No se subvencionarán solicitudes que excluyan la lengua gallega. Los proyectos subvencionados deberán tener como lengua vehicular de desarrollo la lengua gallega, así como también lo será de los soportes divulgativos de la actividades ( web, redes sociales, cartelería, folletos y equivalentes) y de cualquier otro aspectos vinculado, sin que eso exlcúa la posibilidad de utilizar también otra lenguas.
6. Condiciones
la. Cada Entidad solo podrá realizar una solicitud de subvención de las reguladas en la presente convocatoria además de las previstas para fiestas patronales.
b. En el caso de solicitud para Fiestas Patronales, solo se podrá realizar una solicitud de subvención, de las dos modalidades existentes en las presentes bases.
El importe del conjunto de ayudas o subvenciones concedidas por las distintas administraciones públicas no podrá ser superior al presupuesto presentado de la asociación.
c. El importe total de la subvención solicitada no podrá superar el 80% del gasto previsto.
En el caso de ayudas Piel-Ayuntamientos, de acuerdo de lo estipulado en las bases de ejecución, el límite de ayuda podrá ser el importe de las facturas de orquestas que contraten y justifiquen. La cuantía destinada a estas ayudas se repartirá equitativamente entre los beneficiarios que cumplan los requisitos y resulten concesionarios de las mismas.
d. Obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
y. Obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos fiscalizadores públicos en el ejercicio de sus funciones.
f. La falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo previsto en las presentes bases supone la pérdida de la subvención concedida.
7. Documentación
la. Actividades y equipamiento de las Entidades sin ánimo de lucro (anexos I, II, III e IV) :
Deberá presentarse la solicitud debidamente cubierta en los modelos oficiales establecidos en la convocatoria y que incluirán:
Memoria explicativa de la actividad que se va a subvencionar, fecha de realización de la actividad, imponerte de la subvención solicitada, número aproximado de personas que se benefician de la ayuda y número de asociados en activo, ...
Empleo o no de la lengua gallega en la actividad de la Entidad.
Número de inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Abegondo.
Detalle del presupuesto estimativo de los gastos.
Autorización para la obtención de las certificaciones de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social. En el caso de no autorizar la consulta de datos deberá presentar los certificados correspondientes.
Declaración de no estar incurso/la en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de lana Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de no estar incurso/la en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Certificación del acuerdo de nombramiento de los miembros de la Xunta Directiva de la asociación con expresión del nombre, DNI y cargo.
Certificación bancaria del número de cuenta a nombre de la Entidad.
b. Fiestas patronales:
Si lo solicitante está constituido como asociación deberá presentar la solicitud en los modelos normalizados ( anexos I, II, III e IV) y que incluirán:
Nombre de las fiestas patronales, fechas de celebración y programa de las fiestas.
Detalle del presupuesto estimativo de los gastos.
Autorización para la obtención de las certificaciones de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social. En el caso de no autorizar la consulta de datos deberá presentar los certificados correspondientes
Declaración de no estar incurso/la en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de lana Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de no estar incurso/la en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia..
Certificación del acuerdo de nombramiento de los miembros de la Xunta Directiva de la asociación con expresión del nombre, DNI y cargo (anexo II)
Certificación bancaria del número de cuenta a nombre de la asociación
Si lo solicitante es una comisión de fiestas, deberá presentar la solicitud en los modelos normalizados ( anexos I, II, III-B e IV-B) y que incluirán:
Nombre de las fiestas patronales, fechas de celebración y programa de las fiestas.
Detalle del presupuesto estimativo de los gastos.
Autorización para la obtención de las certificaciones de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social. En el caso de no autorizar la consulta de datos deberá presentar los certificados correspondientes.
Declaración de no estar incurso/la en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de lana Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de no estar incurso/la en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Escrito subscrito por los integrantes de la comisión nombrando representante a los efectos de trámites administrativos y de recepción del importe de la subvención.
Certificado de la cuenta bancaria a nombre del representante de la comisión designado para el cobro de la subvención.
En caso de que la documentación no variara en relación con la presentada en las convocatorias anteriores, con base en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no tendrá la obligación de aportar:
Certificación del acuerdo de nombramiento de los miembros de la Xunta Directiva de la asociación con expresión del nombre, DNI y cargo.
Certificación bancaria del número de cuenta a nombre de la asociación (sí debe hacer constar en el modelo de solicitud los datos de la cuenta bancaria)
8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
la. Las solicitudes formuladas por las personas jurídicas deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Abegondo https://sede.abegondo.es/, en el Registro Electrónico Común https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, o en los lugares de presentación que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña del extracto de la convocatoria de subvenciones de la Base Nacional de Subvenciones.
b. Si la solicitud no comprendiera algunos de los puntos previstos en los apartados anteriores, se le requerirá por escrito al solicitante para que emende los defectos observados en el plazo máximo de 10 días, quedando apercibido de que de no hacerlo así se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. Resolución
La concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por Resolución de la Alcaldía después de la propuesta de la Comisión Evaluadora, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
En el caso de ayudas Piel-Ayuntamientos la concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo de lo estipulado en las bases de ejecución, la Resolución de la Alcaldía, después de la propuesta de la Comisión Evaluadora, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
la. La Comisión Evaluadora estará compuesta por:
Comisión evaluadora para las solicitudes de las Entidades sin ánimo de lucro ( vecinales, culturales, educativas, ANPAS, etc..) :
Presidente: José Antonio Santiso Miramontes o concejal/a en el/a que delegue
Vocal: Francisca Bestilleiro Roel
Vocal: María del Mar Carro López
Vocal: María Beatriz Fernández Vázquez
Secretario: José Antonio Varela Doval
Comisión evaluadora para las solicitudes de clubes deportivos y Entidades sin ánimo de lucro deportivas:
Presidente: José Antonio Santiso Miramontes o concejal/a en el/a que delegue
Vocal: Luis Constante Freire Pérez de Juan
Vocal: María Isabel Rodríguez López
Vocal: Daniel Miguel González Fernández
Secretario: José Antonio Varela Doval
Comisión evaluadora para las Fiestas patronales:
Presidente: José Antonio Santiso Miramontes o concejal/a en el/a que delegue
Vocal: Francisca Bestilleiro Roel
Vocal: Luis Constante Freire Pérez de Juan
Vocal: María del Mar Carro López
Vocal: María Beatriz Fernández Vázquez
Secretario: José Antonio Varela Doval
b. Valoración de las solicitudes
Actividades y equipamiento de las Entidades de tipo vecinal, cultural, recreativo, educativo, Anpas,...
Se atenderá a los siguientes criterios:
Número de socios/las: hasta 3 puntos
Interés municipal de las actividades: hasta 10 puntos
Realización de actividades educativas, de formación y/o dinamización vecinal: hasta 5 puntos
Empleo de la lengua gallega: 2 puntos
Actividades y equipamiento de clubes deportivos y Entidades sin ánimo de lucro deportivas. Se atenderá a los siguientes criterios:
Número de socios/las: hasta 3 puntos
Interés municipal de las actividades: hasta 10 puntos
Categoría deportiva en la que se desarrolla la actividad deportiva y reconocimientos y/o premios deportivos obtenidos por la entidad durante la anualidad: hasta 5 puntos
Empleo de la lengua gallega: 2 puntos
Fiestas patronales
Las solicitudes de fiestas que reúnan los requisitos percibirán una subvención de imponerte hasta 300 €.
Piel-Ayuntamientos: El Ayuntamiento repartirá equitativamente el presupuesto disponible entre todas las solicitudes concedidas en esta modalidad, no pudiendo sobrepasar en ningún caso el importe de la orquesta contratada y justificada.
c. Notificación/Publicación: una vez resuelta la convocatoria será notificada a través del tablero de anuncios de la Casa del Ayuntamiento y del tablero de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Abegondo https://sede.abegondo.es/
La publicación de las resoluciones en este procedimiento sustituirá las notificaciones personales, teniendo los mismos efectos al contar con el contenido exigido en el artículo 45 de la Ley 39/2015.
d. Contra la desestimación expresa o presunta de las solicitudes presentadas podrán presentarse los recursos que procedan.
10. Justificación y pago
la. El plazo para la presentación de la documentación justificativa estará abierto hasta 15 de diciembre de 2022.
b. Los gastos justificativos de la subvención deben ajustarse a las actividades solicitadas.
c. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entidades privadas supere el coste de la actividad subvencionada.
d. La cantidad concedida no podrá ser superior al 80% de la cantidad justificada.
En el caso de ayudas Piel-Ayuntamientos, de acuerdo de lo estipulado en las bases de ejecución, el límite de ayuda podrá ser el importe de las facturas de orquestas que contraten y justifiquen. La cuantía destinada a estas ayudas se repartirá equitativamente entre los beneficiarios que cumplan los requisitos y resulten concesionarios de las mismas.
y. Si el importe de la cantidad justificada es inferior a la cantidad que corresponda aplicando este porcentaje, la ayuda se reducirá proporcionalmente.
f. Documentación que debe presentar según los modelos normalizados:
1. Certificación en la que se acredite que los gastos justificados se realizaron en las actividades subvencionadas.
2. Certificación en la que se acredite que el importe de las ayudas públicas o privadas obtenidas para la actividad subvencionada no supera el importe del gasto total que supuso la actividad.
3. Certificación con la relación detallada de los gastos, indicando el número de factura, la fecha de la factura o documento equivalente, nombre y CIF del proveedor, concepto, fecha del pago e imponerte. En los pagos de a partir de 1.000 euros se deberá juntar también justificante bancario del pago de la factura.
4. Facturas emitidas a la entidad o documentos equivalentes correspondientes con los gastos realizados y justificados.
Fiestas patronales:
En caso de que lo solicitante esté constituido como asociación le será de aplicación lo expuesto para estas.
En caso de que el solicitante no esté inscrito como asociación:
Declaración jurada del representante en la que se acredite que el gasto reflejado en estas se dedicó a la actividad objeto de la subvención.
Declaración jurada en la que se acredite que el importe de las ayudas públicas o privadas obtenidas para la actividad subvencionada no supera el importe del gasto total que supuso la actividad.
Declaración con los relación detallada de los gastos, indicando el número de factura, la fecha de la factura o documento equivalente, nombre y CIF del proveedor, concepto, fecha del pago e imponerte. En los pagos de a partir de 1.000 euros se deberá juntar también justificante bancario del pago de la factura.
Facturas originales o fotocopias compulsadas a nombre del representante de la comisión o documentos equivalentes.
En el caso de solicitudes PEL-Ayuntamientos, además de esta documentación, tendrán que presentar:
Memoria descriptiva de las fiestas patronales.
Facturas o documentos justificativos de las actuaciones de las orquestas. El importe del IVA no se considerará gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad.
El pago se realizará en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la justificación.
11. Fin de la vía administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el alcalde de este ayuntamiento, en el plazo de un mes que contará desde el día siguiente de recibir la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de A Coruña.
Disposición adicional
A los efectos de salvaguarda del derecho de los participantes en la presente convocatoria a la protección de sus datos de carácter personal, en los tener previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se hace constar que los datos de las subvenciones concedidas deben quedar incorporadas al Registro Público de Subvenciones.
El que firmo a los efectos oportunos.
Abegondo, 28 de octubre de 2022
El alcalde
José Antonio Santiso Miramontes
2022/6774