Jueves, 6 de octubre de 2022 · Jueves, 6 de octubre de 2022 · Número 191
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2022_0000006149

Administración Local

Municipal

Arzúa

Anuncio aprobación convocatoria y bases reguladoras de ayudas de apoyo al estudio para el año 2022

La Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arzúa en sesión celebrada con fecha 30 de septiembre de 2022, ACORDÓ:

PRIMERO: Aprobar la convocatoria de las dichas ayudas, así como las bases reguladoras de las mismas, ratificando la necesidad de recurrir a una tramitación de urgencia, visto el indicado en el informe propuesta de la empleada municipal, y aprobar el gasto que deriva de las mismas, 10.000 €, imputables la aplicación presupuestaria 231 480 03.

SEGUNDO: Cumpliendo el establecido en los artículos 17.3c)y 20.8 de la Ley General de subvenciones que estas bases sean publicadas en el BOP y en el Tablero de anuncios en la sede electrónica municipal así como publicar la convocatoria en extracto por conducto de la Base de datos nacional de subvenicóns a través de envío de la información necesaria contenida en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

Siendo dichas bases las siguientes:

BASES REGULADORAS DE La CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO Al ESTUDIO PARA El AÑO 2022

ARTÍCULO 1.- OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de las presentes Bases consiste en regular las normas por las que se regirá la convocatoria pública de ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Arzúa, para los gastos derivados del estudio en los niveles de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria soportados por las familias.

La finalidad de estas ayudas es hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y compensar a aquellas familias que por sus condiciones económicas presenten mayores dificultades para afrontar los gastos derivados de la escolarización de sus hijos e hijas, promoviendo así acciones que contribuyan al bienestar social, paliando las diferencias sociales y los riesgos de exclusión social y favoreciendo la integración de los niños y niñas en el sistema educativo.

Las presentes bases generales siguen los requisitos previstos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arzúa, publicado en el BOP nº95, el 28 de abril de 2005.

ARTÍCULO 2.- PRESUPUESTO

La cuantía destinada a atender estas ayudas asciende a un importe total de 10.000€, efectuándose con cargo a los presupuestos municipales del ejercicio 2022 en la aplicación presupuestaria: 23148003.

En caso de que, finalizado el plazo de solicitudes se hubieran presentado un número de solicitudes para lo cual no fueran suficientes las cuantías inicialmente consignadas, se podrán ampliar los créditos con la finalidad de dar cobertura al mayor número posible de ellas.

En el caso de no ser posible la ampliación de crédito, se procederá a realizar una división entre las personas solicitantes, atendiendo a un sistema de baremación según los criterios establecidos.

ARTÍCULO 3.- GASTOS SUBVENCIONABLES

Gastos de material escolar y complementario que sea necesario a consecuencia de la escolaridad en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Se entiende por material escolar:

- Material escolar fungible: libretas, folios, colores, lápis, bolígrafos, carpetas, tinta de impresora...

- Material complementario: compás, reglas, estuche, mochilas, libros de lectura, pendrive

- Material deportivo: chandal, tenis, camisetas, calcetines.

- Ropa de abrigo y calzado

El solicitante deberá comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los conceptos subvencionados. No podrá ser objeto de ayuda o subvención en la correspondiente convocatoria las actividades subvencionadas en el mismo ejercicio, a través de otras convocatorias de subvenciones o planes de otras AAPP así como de agentes privados, cuando el importe de estas últimas cubra el 100% de la actividad a realizar. En caso contrario, podrá ser subvencionable y complementado el importe de la actividad en la cuantía restante hasta llegar al total del imponerte de la actuación.

ARTÍCULO 4.- CUANTÍA DE Las AYUDAS

La cuantía de las ayudas será de 120 euros para cada alumno o alumna.

ARTÍCULO 5.- BENEFICIARIOS

Podrán solicitar las presentes ayudas las personas físicas padre, madre, tutor/a, familia acogedora o cualquier otro que ostente la patria potestad o tutela de un/una o varios menores escolarizados en la etapa de educación infantil, primaria o educación secundaria obligatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

5.1 Requisitos de las personas beneficiarias.

- Tener empadronamiento en el Ayuntamiento de Arzúa

- Estar escolarizados en los niveles de educación infantil, primaria o educación secundaria obligatoria en algún de los centros educativos del municipio.

- Estar al día en el pago de los deberes tributarios con el ayuntamiento de Arzúa

- Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se tendrá que acreditar con anterioridad a dictarse a propuesta de resolución que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios, de la Seguridad Social y con la hacienda autonómica.

- No superar los ingresos que establece el baremo económico del artículo 6.

5.2 Deberes de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias tendrán los siguientes deberes ante el Ayuntamiento de Arzúa:

- Cumplir con la actividad objeto ayuda, es decir, realizar el gasto en los conceptos señalados en el artículo 3.

- Acreditar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, con la presentación de las facturas correspondientes (originales o copias compulsadas) de los gastos realizados para material escolar dentro del plazo establecido para dicho fin. Las facturas deben estar expedidas a nombre del persona solicitante de la ayuda y los conceptos deberán aparecer suficientemente claros y descritos para a adecuada verificación de la correspondencia con los conceptos subvencionables detallados en el artículo 3.

- Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponda a la intervención municipal o a los órganos de la Diputación Provincial en los que se delegan las dichas funciones.

- Cumplir con cualquier otra obliga dispuesta en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

- Acreditar con anterioridad a dictarse a propuesta de resolución que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la hacienda autoómica. La acreditación de encontrarse al corriente con los deberes tributarios del Ayuntamiento de Arzúa se efectuará de oficio por el Ayuntamiento.

- Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 LXS.

El incumplimiento de alguna de estos deberes se podrá resolver con los suspensión del pago de la subvención o con su reintegro.

Una vez resuelta la subvención, se procederá a notificar a las personas solicitantes de su concesión o denegación con notificación publicación publicada en el tablero de anuncios de la sede electrónica municipal.

Contra la desestimación expresa o presunta de las solicitudes presentadas, se podrá formular los recursos que procedan.

ARTÍCULO 6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN ECONÓMICA

6.1 Se concederá la ayuda solicitada en base al siguiente baremo:

Nº PERSONAS DE La UNIDAD DE CONVIVENCIA

INTERVALOS IPREM

CAPACIDAD ECONÓMICA ANUAL (€)

2

Menor o igual que el 1,8 del IPREM

Menor o igual de 12.506,83€

3

Menor o igual que el 2,3 del IPREM

Menor o igual de 15.980,95€

4

Menor o igual que el 2,8 del IPREM

Menor o igual de 19.455,07€

5

Menor o igual que el 3,3 del IPREM

Menor o igual de 22.929,19€

6

Menor o igual que el 3,8 del IPREM

Menor o igual de 26.403,31€

6.2 Consideración de unidad familiar.

A efectos de estas ayudas, se consideran miembros de la unidad familiar los que figuren empadronados en el mismo domicilio que el alumno o alumna y guarden con él las siguientes relaciones de parentesco:

- Padre, madre, tutor/a o persona encargada de la guardia y protección del o de la menor.

- Hermanos o hermanas del alumno o alumna.

- En el caso de separación, divorcio o situación análoga, tendrá la consideración de miembro computable de la unidad familiar únicamente el progenitor que figure empadronado en el mismo domicilio. Será este por lo tanto el que deba solicitar la ayuda.

- Tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida al padre/madre siempre que figure empadronado en el mismo domicilio.

- Tendrán consideración de hermanos o hermanas del alumno o alumna aquellos aportados a la unidad familiar por el otro miembro de la pareja, siempre que figuren empadronados en el domicilio.

- Se considera el domicilio familiar de los alumnos y alumnas beneficiarios aquel que figure en el padrón de habitantes.

- En el caso de Dependencia y/o Discapacidad superior al 33% reconocida de algún de los miembros de la unidad familiar, este computará cómo dos.

6.3 Renta familiar.

Para calcular los ingresos totales se tendrán en cuenta todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar.

· Para la comprobación de la renta se tendrá en cuenta el último ejercicio fiscal disponible. La renta anual de la unidad familiar será la suma de la base imponible general + base imponible de ahorro que consten en la/s correspondiente/s declaración/s del IRPF del último ejercicio.

En los casos en los que no exista deber de presentar la declaración del IRPF, se tomarán los datos reflejados en el certificado de renta emitido por la AEAT, siendo la renta anual de la unidad familiar la suma de los rendimientos íntegros del trabajo + rendimientos de capital inmobiliario + ganancias patrimoniales sometidas la retención – gastos deducibles de rendimientos de trabajo.

ARTÍCULO 7.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Las solicitudes se formularán mediante instancia subscrita por la persona interesada (padre, madre, tutor/a legal) según el modelo específico para eso (ANEXO I). La presentación de dicha solicitud comportará la autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos que constan en la misma ante los organismos o entidades correspondientes.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Solicitud de la ayuda

2. Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar

3. Fotocopia del libro de familia

4. En supuestos de adopción o acogimiento, documentación acreditativa

5. Certificado de empadronamiento colectivo

6. Matrícula o justificante escolar de encontrarse matriculado para el curso 2022/2023 en los niveles de educación infantil, primaria o secundaria obligatoria en algún de los centros educativos del municipio de Arzúa.

7. Justificantes de ingresos de los miembros de la unidad familiar del último año fiscal disponible (declaración de la renta de todos los miembros si no es conjunta o certificado de datos fiscales emitido por la Agencia Tributaria) o autorización para que la administración local pueda acceder a los datos fiscales.

8. En los casos de discapacidad y/o dependencia de algún de los miembros computables de la unidad familiar, copia del certificado emitido por el organismo oficial correspondiente.

9. Declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arzúa (firmar en la solicitud).

10. Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios, con la Seguridad Social y con la hacienda autonómica o autorización para que la administración local pueda acceder a estos datos.

ARTÍCULO 8.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes y documentación requerida se presentará preferiblemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Arzúa https://concellodearzua.com//opencms/eres/procedimientosytramites/tramites/solicitudsubvenciones o, opcionalmente en el Registro General de la Casa del Ayuntamiento de Arzúa o por cualquier de las vías establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del estrato de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará 10 días naturales después.

ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTO

a) Instrucción y órgano instructor

El órgano competente para la instrucción del procedimiento, así como para la realización de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe pronunciarse dicha propuesta de resolución, será la educadora familiar del departamento de servicios sociales.

A los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones el órgano instructor emitirá un informe en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Si en la instrucción fueran tenidos en cuenta otros hechos o datos distintos de los acercados por los/ las interesados/las o si no se acerca toda la documentación requerida para solicitar estas ayudas, se le notificará a estos a propuesta de resolución, concediéndosele un plazo de 5 días hábiles para que presenten los alegatos que estimen pertinentes y/o la documentación requerida. A la vista de los alegatos y/o documentación presentadas, el órgano instructor formulará a propuesta de resolución definitiva.

De no presentarse alegatos, o en caso de que este trámite no fuera necesario con arreglo al párrafo anterior, a propuesta de resolución provisional tendrá automáticamente el carácter de propuesta de resolución definitiva.

b) Comisión técnica de valoración

La Comisión técnica de valoración estará constituida por el Alcalde, concejal/a representante del Ayuntamiento nominado por el Alcalde, y educadora familiar del departamento de servicios sociales comunitarios del ayuntamiento. Dicta comisión emitirá informe concretando el resultado de la evaluación de las solicitudes, motivando el resultado final de la valoración en base a la aplicación de los criterios establecidos en estas bases.

c) Resolución

El órgano competente para la concesión de las ayudas será la Xunta de Gobierno Local, luego de la propuesta de la Comisión técnica de valoración y previo informe de la intervención municipal.

El acuerdo de concesión o denegación será motivado, quedando constancia en el expediente de los fundamentos de la resolución que se adopte. Las ayudas concedidas se publicarán en el Tablero de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal haciendo efecto de notificación colectiva la publicación en dicho tablero de la sede electrónica municipal, siguiendo el artículo 45 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La resolución o acuerdo de concesión de subvenciones deberá contener la relación de solicitantes que resulten beneficiarios y el importe concedido y la desestimación del resto de solicitudes indicando el motivo de la misma. Contra la desestimación expresa podrá formularse los recursos que procedan.

La modificación de cualquier de las circunstancias que se habían tenido en cuenta para la concesión de las mismas, que deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

ARTÍCULO 10.- JUSTIFICACIÓN

La justificación de la ayuda se hará con la presentación en el Registro general del Ayuntamiento de los siguientes documentos:

· Solicitud de justificación (ANEXO III/III)

· Certificado de la cuenta bancaria, del padre/madre o tutor/a de el alumno/a para lo cual se solicita la ayuda.

· Acreditación de la realización del gasto, con los correspondientes justificantes en los que figuren su pago (deberá constar el concepto de cada artículo y su precio, no se admitirán conceptos generales o sin posibilidad de comprobación). Los documentos justificativos corresponderán a los gastos realizados para el curso académico 2022/2023, por lo que deben estar datados a partieres de agosto de 2022 y hasta el último día del plazo de justificación que se establezca, siendo siempre esta fecha correspondiente al año natural 2022.

10.1 Plazo de justificación

El plazo de presentación en el Registro General del Ayuntamiento de los documentos justificativos comenzará el día siguiente a lo que se notifique la concesión (notificación publicación en tablero de anuncios de la sede electrónica municipal) . Finalizará improrrogablemente 10 días naturales después.

ARTÍCULO 11.- PAGO

A la vista de la documentación presentada el órgano instructor emitirá un informe en el que se pondrá de manifiesto, en su caso, que de la documentación que obra en su poder se desprende que se produjo el cumplimiento de las actividades subvencionadas. Se la documentación justificativa se estima correcta se procederá al pago.

La aprobación de la justificación presentada por los beneficiarios y la ordenación del pago de la subvención corresponde al Alcalde Presidente luego del informe de intervención.

El abono de la subvención se hará efectivo por medio de ingreso en la cuenta bancaria de la entidad financiera señalada por el beneficiario en la documentación aportada.

Los documentos justificativos se corresponderá con gastos hechos durante el año natural 2022, desde agosto 2022 hasta el límite de la fecha de finalización del período de justificación.

En los supuestos de no justificar adecuadamente un gasto igual o superior al imponerte concedido, la ayuda se reducirá al imponerte de gasto justificado adecuadamente. Procederá a abonarse de forma provisional el dicho imponerte, procediendo a notificarle individualmente la dicha circunstancia a los efectos de dar un trámite de audiencia al dicho beneficiario, en el que pueda presentar los alegatos que considere oportunas, previamente la resolución que de adopte.

ARTÍCULO 12.- INCUMPLIMIENTO DE Los DEBERES POR PARTE DE Las PERSONAS BENEFICIARIAS DE Las AYUDAS

Se los/las beneficiarios/las de las ayudas, no cumplieran con los deberes establecidos en estas bases, tendrían que reintegrar la subvención percibida, al igual que tendrían que reintegrar la subvención en el supuesto que se produjeran modificaciones en su situación durante el período de solicitud de ayudas que determinaran que no cumplen los requisitos para ser beneficiarios/las de subvenciones .

Los beneficiarios quedan sometidos a la responsabilidad y al régimen sancionador establecido en la Ley General de Subvenciones. El beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento de Arzúa y por el Consejo de cuentas de Galicia, sometiéndose a la responsabilidad y al régimen sancionador establecido en la Ley General de Subvenciones y en su caso al dispuesto en el vigente código penal.

ARTÍCULO 13.-INFORMACIÓN RELATIVA Al TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El presente artículo tiene cómo objetivo dar cumplimiento al establecido en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que debe facilitarse a las personas interesadas. En virtud de eso se informa:

(a) Tiene la condición de responsable del tratamiento el Ayuntamiento de Arzúa

(b) La finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con el procedimiento de convocatoria de ayudas de apoyo al estudio teniendo cómo bases de legitimación general las siguientes:

I. Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión del procedimiento de selección como la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.

II/II. Tendrán cómo base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:

a) Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Las publicaciones realizadas en página web del Ayuntamiento y el tablero de anuncios exigibles por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

(c) Los datos podrán ser comunicados al ministerio de hacienda y de las administraciones públicas, intervención general de la administración del estado, agencia estatal de administración tributaria, tesorería general de la seguridad social, servicio público de empleo estatal, entidades bancarias, en el caso de ayudas familiares los datos se cederán a los centros escolares del municipio, base de datos nacional de subvenciones. Asimismo, se publicarán la relación de personas beneficiarias en el portal de transparencia, tablero de anuncios de la Casa del Ayuntamiento y en la página web en los términos que marca la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. No se publicarán los datos de aspirantes que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad, así como aquella información que pudiera revelar categorías especiales de datos.

(d) El responsable del tratamiento podrá obtener aquellos documentos para acercar en el procedimiento que se hallen en poder de otras administraciones públicas, salvo que usted se oponga en el apartado “documentación a acercar”.

(y) Asimismo, aquella información personal declarada por la persona interesada y que obre en poder de las Administraciones Públicas, el responsable podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

(f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.

La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, la limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad y no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento de los datos personales a mediante escrito dirigido a Ayuntamiento de Arzúa con sede en la calle de Santiago, 2, 15810 – Arzúa. La persona interesada tiene derecho a contactar o reclamar delante del Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto son: Ramón Santos Pérez (ramon@nossolucions.es) .Asimismo, en caso de que entienda vulnerado su derecho a la protección de datos, la persona interesada tiene derecho a reclamar delante de la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible en la página web https://www.aepd.es/

ARTÍCULO 14.- PUBLICIDAD

El ayuntamiento de Arzúa dará publicidad de la presente convocatoria y bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web municipal, así como en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

ARTÍCULO 15.- DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para el no previsto en esta convocatoria, será de aplicación el dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arzúa.

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDA DE APOYO Al ESTUDIO (MATERIAL ESCOLAR)

DATOS DE La PERSONA SOLICITANTE

Don/a .................................................................................con DNI................................................., dirección en ............................................................................................, y teléfono de contacto ...................................................

SOLICITA ayuda para material escolar para los siguientes hijos/las:

HIJOS/Las ESCOLARIZADOS EN NIVELES DE EDUCACIÓN INFANTIL

Nombre y apellidos

Fecha de nacimiento

Curso

Centro educativo

HIJOS/Las ESCOLARIZADOS EN NIVELES DE EDUCACIÓN PRIMARIA

Nombre y apellidos

Fecha de nacimiento

Curso

Centro educativo

HIJOS/Las ESCOLARIZADOS EN NIVELES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Nombre y apellidos

Fecha de nacimiento

Curso

Centro educativo

OTROS MIEMBROS DE La UNIDAD FAMILIAR (madre/s, padre/s, hermano/s)

Nombre y apellidos

Parentesco

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Que NO (marque el que proceda) está al corriente en el cumplimiento de los deberes a efectos del previsto en el artículo 13 de la “Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”, sobre la declaración de no estar en ningún de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de ayudas públicas.

En Arzúa, a .............................de ........................de...........

Firmado

PROTECCIÓN DE DATOS – De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos de que el Responsable de Tratamiento de sus datos personales es AYUNTAMIENTO DE ARZÚA, con dirección CALLE DE SANTIAGO Nº2, 15810 – ARZÚA (A Coruña). Los datos serán utilizados para prestarle el servicio solicitado y la gestión administrativa derivada de la prestación del servicio y no serán cedidos a terceros salvo por deber legal. Tiene usted derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar la portabilidad de los mismos.

DOCUMENTACIÓN A ACERCAR

· No autorizo la consulta del padrón municipal

· No autorizo la consulta de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social

· Copia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar

· Copia del libro de familia

· Matrícula del curso escolar 2022/2023

· Certificado de titularidad de cuenta bancaria del solicitante

· Justificantes de ingresos de los miembros de la unidad familiar del último año fiscal disponible:

- autorización para que la administración local pueda acceder a los datos fiscales (Anexo II/II)

O

- declaración de la renta de todos los miembros mayores de 18 años si no es conjunta

O

- certificado de datos fiscales emitido por la Agencia Tributaria en el caso de no presentar declaración de la renta

· En los casos de discapacidad y/o dependencia de algún de los miembros computables de la unidad familiar, copia del certificado emitido por el organismo oficial correspondiente.

AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE El AYUNTAMIENTO DE ARZÚA PUEDA OBTENER DATOS DE La AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAE DE La HACIENDA AUTONÓMICA

ANEXO II/II

A/s persona/s abajo firmantes autoriza/n al AYUNTAMIENTO DE ARZÚA a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la hacienda autonómica los datos relativos

Nivel de renta

Estar al corriente de los deberes tributarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el siguiente

PROCEDIMIENTO - CONVOCATORIA 2022 DE AYUDAS DE APOYO Al ESTUDIO

A presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo mencionado anteriormente y en aplicación del dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.

DATOS DE Los INTERESADOS (cubrir con los datos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad)

NIF

Apellidos y nombre

Firma

En ............................, a.........de.......................de..........

PROTECCIÓN DE DATOS – De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos de que el Responsable de Tratamiento de sus datos personales es AYUNTAMIENTO DE ARZÚA, con dirección CALLE DE SANTIAGO Nº2, 15810 – ARZÚA (A Coruña). Los datos serán utilizados para prestarle el servicio solicitado y la gestión administrativa derivada de la prestación del servicio y no serán cedidos a terceros salvo por deber legal. Tiene usted derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar la portabilidad de los mismos.

NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.

NORMATIVA:

· Artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

· Artículo 2.4 del ORDEN de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.

ANEXO III/III

JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS PARA APOYO Al ESTUDIO

DATOS DE La PERSONA SOLICITANTE

Don/a…………………………………………….......................con DNI ….……….……y dirección en…………………………………………………..(Arzúa), teléfono…………………… y número de cuenta ........................................................................

Previa notificación de la concesión de la ayuda solicitada, presento los documentos justificativos del gasto realizado:

Facturas relativas al gasto realizado en base a la ayuda para material escolar.

Número de cuenta bancaria (código IBAN)

Cuadro cubierto donde se reflejen los documentos presentados

a) Compra de material escolar para el curso 2021/2022

Nombre del establecimiento

Fecha de la compra

Importe total

Arzúa, a ……. de …………. de ……..

Firmado

PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos de que el Responsable de Tratamiento de sus datos personales es AYUNTAMIENTO DE ARZÚA, con dirección CALLE DE SANTIAGO Nº2, 15810- ARZÚA (A Coruña). Los datos serán utilizados para prestarle el servicio solicitado y la gestión administrativa derivada de la prestación del servicio y no serán cedidos a terceros salvo por deber legal.Tiene usted derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar la portabilidad de los mismos. “

En Arzúa, 3 de octubre de 2022

El Alcalde - Presidente

Fdo.- José Luis García López

2022/6149

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