Miércoles, 5 de octubre de 2022 · Miércoles, 5 de octubre de 2022 · Número 190
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2022_0000006096

Administración Local

Municipal

Ferrol

Negociado de Educación

Bases reguladoras del programa de subvenciones para la promoción y fomento de la Cultura desde las asociaciones culturales de Ferrol para el año 2022

ANUNCIO

De fecha 29 de septiembre de 2022, el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Ferrol, aprobó las bases que regirán el programa de subvenciones para la promoción y fomento de la Cultura desde las asociaciones culturales de Ferrol parra el año 2022 que a continuación se transcriben:

Bases reguladoras del programa de subvenciones para la promoción y fomento de la Cultura desde las asociaciones culturales de Ferrol para el año 2022

1.- Líneas estratégicas

La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Ferrol tiene entre sus prioridades políticas el apoyo a las entidades sin ánimo de lucro en la realización de actividades culturales, el fomento de la participación de la ciudadanía en este ámbito y el impulso de la democratización del acceso a la cultura en la sociedad.

En estas bases se fijan las iniciativas que contribuyen a la realización de estas prioridades, y se marcan objetivos de carácter general, tales como la mejora de la gestión y de la organización de las entidades culturales y de las actividades desarrolladas por ellas y la integración en las actividades socioculturales de la población en general, de la juventud, de las mujeres y de los mayores, en particular.

Son prioritarias en esta convocatoria las acciones tendentes la facilitarle a la ciudadanía un uso activo y creativo de la actividad cultural y la fijación de programas y programaciones culturales.

La Concejalía quiere contribuir a promover la difusión y la puesta en valor de todas las manifestaciones de la cultura gallega en general y de la ferrolana en particular.

2.- Régimen jurídico

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia;

Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local;

Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia;

Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,

Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas

Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol (BOP núm. 200 de 21/10/2019)

Bases de ejecución del presupuesto municipal.

3.- Objeto de la subvención

3.1.-El objeto de estas bases es establecer las normas para la solicitud, concesión, justificación y pago del programa de subvenciones que convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Ferrol para la promoción y fomento de la Cultura desde las Asociaciones Culturales de Ferrol para el año 2022.

Aplicación presupuestaria 05101-3341-48000 del presupuesto municipal.

Importe: 51.000 euros.

Los gastos objeto de subvención deberán realizarse en el período comprendido entre el 1/01/2022 y el 31/12/2022.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3.2.-No serán objeto de subvención, las siguientes actividades y gastos:

3.2.1.- Las actividades subvencionadas, en el mismo ejercicio, a través de otras subvenciones o de planes del Ayuntamiento de Ferrol.

3.2.2.- Los viajes de ocio y los gastos de mantenimiento.

3.2.3.- Las actividades de carácter confesional ni las fiestas, excepto las que tengan tradición e interés cultural.

3.2.4.- Los cursos de formación, nos que los beneficiarios sean los propios asociados, en un porcentaje superior al 50% de los asistentes, nos que la formación sea continua y/o inherente al desarrollo de los objetivos y/o fines de la entidad o nos que no sean de estricto carácter cultural.

3.3.-De acuerdo con el artículo 29.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, queda prohibida la subcontratación, total o parcial, de la actividad subvencionada.

No se podrá contratar la realización de prestaciones con personas o entidades vinculadas a la ENTIDAD BENEFICIARIA, ni con cualquier en la que concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.4.-Si el beneficiario había tenido necesidad de contratar los servicios de terceras personas o entidades para realizar las actividades objeto de la subvención, deberá observar estrictamente las obligaciones que a los empresarios o empleadores imponga la legislación vigente en materia de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.

4.- Entidades solicitantes y requisitos

Las asociaciones culturales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Estar debidamente inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas y tener sus datos actualizados en el Registro municipal de entidades ciudadanos en el momento de presentar su solicitud.

2.- Tener sus estatutos adaptados a la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

3.- No contravenir lo regulado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.- Cumplir los requisitos de la convocatoria de concesión de subvenciones.

5.- Tener un número mínimo de cuarenta socios.

6.- Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la localidad y sobre temas de interés para ella.

7.- No estar incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.

8.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (de carácter estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social.

5.- Condiciones de la concesión

5.1.-El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre dichas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria, y con el límite presupuestario disponible.

5.2.-El importe de la subvención será, con el límite de 6.000 € por entidad, con el máximo del 80% del presupuesto de gastos presentado por la entidad para la realización de cada actividad.

5.3.-En el momento de la concesión se acordará un anticipo de pago del 50% del importe total adjudicado, sin necesidad de aportar garantía. El resto de la subvención municipal adjudicada se librará una vez se apruebe la justificación de la documentación presentada y la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con el establecido en la base 13.

Son causas de reintegro del anticipo y de pérdida de derecho al cobro las establecidas en el art. 30 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento (BOP 21/10/2019).

5.4.- La subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la entidad beneficiaria obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, juntamente con el de la subvención municipal, no supere en ningún caso el coste total de la actividad subvencionada.

En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del coste de la actividad, se aminorará la aportación municipal en el importe excedido.

5.5.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Ferrol en toda la información (impresa, radiofónica, informática, audiovisual, página web...) que se haga de las actividades subvencionadas, así como en el material empleado en las mismas (camisetas, carteras, trofeos, bolsas....) y adquirido con la subvención. En todo caso deberá figurar en lugar destacado el anagrama del Ayuntamiento de Ferrol.

Con la documentación justificativa se aportarán los documentos que acrediten el cumplimiento de esta obligación con el Ayuntamiento de Ferrol.

En caso de que el beneficiario recibiera subvenciones de distintas entidades públicas o privadas, la publicidad que se le dé a la financiación municipal deberá ser, por lo menos, análoga a la empleada con las demás subvenciones.

6.- Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes de las subvenciones se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Ferrol, en el modelo que figura como anexo a estas bases (ANEXO I), y se presentarán, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.

Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvención y se presentarán en formato electrónico a través del Registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento.

7.- Documentación

7.1.-La documentación deberá venir firmada de lo siguiente manera:

-En el caso de las certificaciones, por la Secretaría y con el visto bueno de la Presidencia o persona en la que delegue.

-En el caso de certificación acreditativa de los gastos realizados a las firmas anteriores se juntará la firma de la Tesorería de la entidad.

-En el caso de las declaraciones y otra documentación, por la Presidencia o persona en la que delegue.

7.2.-Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

(En caso de que exista)Acreditación de la delegación de la Presidencia en la que se especifique el alcance de dicha delegación (presentación de las solicitudes de subvenciones y firma de toda la documentación necesaria para su tramitación). Dicha acreditación se realizará mediante acuerdo de A Xunta Directiva, poder notarial o cualquier medio válido de acreditación en derecho.

Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante.

Documentos que acrediten la identidad de la persona solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia del DNI, del CIF y documentación acreditativa de la representación).

Certificación acreditativa del acuerdo de solicitud.

Solicitud de subvención que se formalizará en el modelo de instancia que figura como ANEXO I y a la que se juntará: un documento explicativo de la actividad que se va a realizar (memoria de actividad) con el siguiente contenido mínimo: descripción de la actividad, sector de la población a lo que se dirige, localización de la actividad, objetivos de la actividades, números de personas que se benefician de la actividad, fechas y/o período de realización de la actividad, coste de la actividad.

Declaración de solicitud de otras ayudas y subvenciones para la realización del mismo proyecto (ANEXO I).

Declaración de no tener obligaciones tributarias pendientes con la Hacienda estatal, autonómica y local o la tesorería de la Seguridad social. (ANEXO II). En el supuesto de solicitud de subvención superior la 3.000 €, la entidad beneficiaria afectada deberá presentar los correspondientes certificados oficiales.

Declaración de estar inscrita en el registro municipal de Entidades (ANEXO III).

Certificación en la que se acredite el número de socios activos de la entidad, que tendrá que alcanzar un mínimo de cuarenta (ANEXO III).

Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante no concurre en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones (ANEXO IV).

Declaración de la persona firmante donde se señale que cumple todo lo regulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, relativo a las obligaciones de la entidad beneficiaria (ANEXO IV).

En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, declaración responsable de que el personal que presta servicios en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, cumple los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.(ANEXO V).

En caso de que ninguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, deberá acreditarlo de forma expresa mediante una declaración responsable (ANEXO V).

La documentación que se presente deberá ser original o copia compulsada, conforme a los requisitos previstos en los apartados c) y d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, la Concejalía de Cultura requerirá a lo interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles con la indicación de que se así no lo había hecho, si le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.- Comisión de valoración y resolución de las solicitudes

La concesión de las subvenciones se realizará, mediante un régimen de concurrencia competitiva, y será aprobada por resolución del Concejal de Cultura, previa valoración y propuesta de la Comisión Evaluadora y de la propuesta motivada de lo negociado de Cultura, órgano instructor.

Con el objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes el órgano instructor o la Comisión Evaluadora a través del órgano instructor podrán requerir a las entidades solicitantes la ampliación de la información contenida en las solicitudes así como solicitar los informes técnicos de los servicios municipales que consideren necesarios.

La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia: concejal delegado de Cultura o concejal en quien delegue.

Vocales: Un representante por cada grupo municipal.

Secretaria: Jefatura de Sección de Promoción Cultural y Turística o funcionario/a en quien delegue.

Asesor: Técnico de Cultura

9.- Criterios y procedimiento de evaluación de las solicitudes

9.1.- La selección de las peticiones y la cuantía de las subvenciones se determinará después de la consideración de las actividades que se van a realizar, ponderando segundo los siguientes criterios:

Criterios comunes: hasta 65 puntos

Interés de las actividades, coherencia técnica del proyecto y congruencia entre la programación y los objetivos de la convocatoria: hasta 20 puntos.

Nivel de cobertura poblacional e interés social de la iniciativa: hasta 10 puntos.

Nivel de representatividad de la asociación en su territorio o sector: hasta 5 puntos.

Grado de innovación del proyecto y déficit de actividades análogas en el municipio: hasta 10 puntos.

Capacidad de autoxestión de la entidad y nivel de financiación propio en el seno del proyecto: hasta 5 puntos.

Nivel de sostenibilidad del proyecto en el tiempo: hasta 15 puntos.

Criterios transversales: hasta 35 puntos

Nivel de colaboración con otras entidades ciudadanas o agentes sociales en la ejecución del proyecto: hasta 10 puntos.

Intercambio y participación activa de las personas socias para la ejecución del proyecto: hasta 5 puntos.

Promoción de la participación ciudadana y dinamización comunitaria: hasta 5 puntos.

Perspectiva de género en el planteamiento del proyecto y en la difusión de resultados: hasta 5 puntos

Ambito poblacional al que va dirigido el proyecto: hasta 5 puntos.

Promoción de la extensión social de la lengua gallega o del proceso de normalización lingüística como objetivo de proyecto: hasta 2,5 puntos.

Existencia de documentación oficial de la entidad (estatutos, proyectos, presupuestos, certificados), así como documentos habituales de comunicación de la asociación (actas, publicidad, circulares, etc.) en lengua gallega. Para acreditar este mérito se deberá presentar el modelo de declaración responsable de utilización de la lengua gallega: hasta 2,5 puntos. (ANEXO VI)

9.2.- Procedimiento de valoración:

1. Valoración de cada proyecto según los criterios anteriores.

2. Suma de todos los puntos otorgados en la valoración de los proyectos a las entidades solicitantes.

3. Cálculo del valor/punto mediante la división del importe global de la convocatoria (51.000 €) entre la suma de todos los puntos.

4. Cálculo del importe concedido a cada entidad mediante el producto de los puntos obtenidos en la valoración por el importe de cada punto.

5. En el supuesto de entidades en las que el importe obtenido supere el importe del proyecto presentado se concederá el 80% del proyecto.

10.- Propuesta de resolución provisional y reformulación. Notificación de la resolución

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional que será notificada a las entidades solicitantes a través del tablero de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Ferrol, concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegatos.

Finalizado el trámite de audiencia y examinadas los alegatos por la Comisión Evaluadora el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a las entidades solicitantes a través del tablero de anuncios de la página web del Ayuntamiento concediéndoles un plazo de cinco días para que comuniquen su aceptación.

Una vez transcurrido este plazo se procederá a dictar por el órgano competente resolución expresa. Esta resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se le concedió subvención y, de serlo caso, la relación de solicitantes que presentaron la renuncia o desestimento.

El plazo máximo en el que debe notificarse a las entidades interesadas la resolución expresa será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, la falta de resolución y notificación producirá efectos desestimatorios. El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. En concordancia con el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente.

11.- Uso de la lengua gallega y de un lenguaje no discriminatorio

Las comunicaciones entre la persona o entidad adjudicataria y el Ayuntamiento de Ferrol deberán realizarse en gallego, así y como la difusión de resultados relativos al proyecto y sus productos, en cumplimiento de la Ordenanza municipal de normalización lingüística de 1997.

12.-Justificación y pago

12.1.-La documentación justificativa deberá venir firmada de lo siguiente manera:

En el caso de las certificaciones, por la secretaría con el visto bueno de la Presidencia o persona en la que delegue. En el caso de certificación acreditativa de los gastos realizados a las firmas anteriores se juntará a la de la tesorería de la entidad.

En el caso de las declaraciones y otra documentación, por la Presidencia o persona en la que delegue.

12.2.-La entidad subvencionada para acreditar la ejecución del programa deberá presentar, en el Registro General del Ayuntamiento y en el plazo establecido la “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, que constará de la siguiente documentación:

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Esta memoria incluirá el número de participantes en cada actividad realizada y, en el caso de actividades realizadas en años anteriores, el porcentaje de incremento de participante en relación con el año anterior.

Asimismo incluirá el número de acciones de difusión realizadas y, de serlo caso, el porcentaje de incremento respecto al año anterior.

Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por el importe total del presupuesto subvencionado para justificar, al amparo del establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre (Ley General de subvencions y su Reglamento). Se podrá justificar con copias compulsadas siempre que previamente se incluya en el original la siguiente diligencia, firmada por el responsable:

“Diligencia: En cumplimiento de la Ley 38/2003 esta factura fue utilizada como justificante del gasto para la obtención de la subvención de ................... del Ayuntamiento de Ferrol ......................del año ......................”.

Justificantes de pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

1. En el caso de pago por transferencia bancaria: justificante bancario;

2. En el caso de pago por cheque: extracto bancario y copia de la matriz del talón.

3. En el caso de transferencia electrónica: justificante impreso con el serlo de la entidad y extracto.

4. Se admitirá excepcionalmente la justificación del pago en efectivo, siempre que la factura no supere los 150 € (iva añadido) y que el gasto justificado en efectivo no supere el 10% del importe adjudicado. En la factura o documento equivalente deberá constar cuño del establecimiento o recibí firmado por la persona que recibe los fondos con indicación de su nombre y DNI.

Certificación acreditativa de los gastos realizados, con identificación de las personas acreedoras (nombre de la empresa y NIF o, en su caso, apellidos completos y sin abreviatura y NIF), de los conceptos de gasto y de los tipos de documentos (nº de factura o documento equivalente, imponerte, fecha completa de emisión, fecha y forma de pago). (ANEXO VII).

Declaración responsable de todos los ingresos de naturaleza pública o privada obtenidos de las subvenciones de otras Administraciones Públicas como entidades privadas para el mismo objeto, con indicación de su importe y origen, así como de los ingresos que genere la propia actividad subvencionada, o, por el contrario, declaración de no tener otro ingresos públicos o privados para el mismo objeto.(ANEXO VIII)

En el caso de concurrencia de subvenciones públicas que estén justificadas, podrá aportarse certificación de la Administración que se la concedió en la que se detallen los conceptos subvencionados y los importes justificados así como el período a lo que se refieren los gastos.

Documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad de la financiación del Ayuntamiento de Ferrol.

Designación de cuenta bancaria según las normas establecidas por la Tesorería.

Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario (estatal, autonómico y local) y de la Seguridad Social (subvenciones de imponerte hasta 3000 euros). (ANEXO II)

En el supuesto de concesión de subvenciones por importe superior la 3000 €, será obligatoria la presentación de los correspondientes certificados oficiales.

En caso de que la subvención se destine a financiar un servicio o suministro a partir de 15.000 euros sin IVA se tendrán que aportar tres presupuestos, excepto las excepciones del artículo 31.3 de la LXS

Estado de los gastos e ingresos imputados a la actividad subvencionada (ANEXO IX)

12.3.-El coeficiente de financiación se define como el ratio entre el importe de la subvención solicitada y el importe del presupuesto de gastos presentados por la entidad.

El presupuesto subvencionado para justificar será el que tenga que justificar para poder cobrar la subvención y se calculará como resultado de dividir el importe de la subvención concedida por el coeficiente de financiación.

12.4.El plazo para la justificación de las subvenciones finalizará el día 15 de marzo del 2023, si bien antes de finalizar el plazo se podrá ampliar, siempre que la persona interesada lo solicite y en los casos debidamente motivados, o por propuesta razonada de la unidad gestora. El plazo ampliado no podrá exceder de la mitad del plazo establecido para la presentación de la justificación.

12.5 Para la valoración del cumplimiento de la finalidad básica de la subvención se tendrá en cuenta lo siguiente:

En caso de que se justifique correctamente gasto por el 100% del presupuesto subvencionado para justificar se abonará la totalidad de la subvención.

En caso de que se justifique gasto inferior al 100% y por lo menos el 50% del presupuesto subvencionado para justificar, se abonará a parte proporcional de la subvención.

En caso de que se justifique gasto inferior al 50% del presupuesto subvencionado para justificar, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvenciones, por lo que no se abonará cantidad ninguna.

En el caso de aportar justificantes que no se ajusten a lo exigido o presentar la documentación justificativa incompleta, se le notificará a la persona o entidad beneficiaria de la subvención, para que pueda emendar, los ya presentados, en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido lo dicho plazo sin que la entidad interesada atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su demanda dictándose la resolución que le deberá ser notificada a la entidad beneficiaria.

12.6.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio), transcurrido el plazo de justificación sin que se haya recibido justificación ninguna, la unidad gestora le remitirá un requerimiento a la entidad beneficiaria para que a presente en el plazo improrrogable de quince días.

En todo caso, los documentos de gasto y/o de pago que se presenten en este plazo excepcional deberán estar emitidos dentro del período máximo establecido en el Convenio.

La presentación de la justificación en este plazo excepcional o en el período comprendido entre la finalización del plazo de justificación y la notificación del plazo excepcional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley general de subvenciones le correspondan previa incoación y tramitación del expediente sancionador correspondiente segundo la siguiente graduación:

Retraso en la presentación de la justificación hasta un mes: sanción del 20% del importe de la subvención con el límite de 450 euros. El plazo se contará desde el plazo máximo de justificación

Retraso en la presentación de la justificación superior a un mes hasta tres meses: sanción del 30% del importe de la subvención con el límite de 800 euros. El plazo se contará desde el plazo máximo de justificación.

Retraso en la presentación de la justificación superior la tres meses: sanción del 40% del importe de la subvención con el límite de 900 euros. El plazo se contará desde el plazo máximo de justificación.

La tramitación del expediente de pago de la subvención se suspenderá durante la tramitación del expediente sancionador.

Se aplicará la compensación para el cobramiento de la sanción.

13.- Gastos subvencionables

De acuerdo con la Ley 38/2003 general de subvenciones y con las Bases municipales reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades ciudadanas y ciudadanía en general, si consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período establecido en estas bases, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

la) No podrán superar el 20% del total de la justificación de la subvención (referido a la gastos de la entidad)

- Gastos de gestión (materiales de administración, informáticos, fotocopias, papel, bolígrafos, etc.).

- Gastos de comunicaciones: teléfono, fax, correo.

b) Podrán alcanzar el 100% del total de la justificación de la subvención (referido a la actividad para la que se solicita la subvención)

- Gastos de publicidad y difusión: imprenta, serigrafía, etc.

- Gastos de transporte: autocares, billetes de tren, avión, etc.

- Gastos de materiales consumibles específicos de las actividades.

- Asistencias técnicas (monitores/las, docencia, etc.).

- Otros gastos relacionados con las actividades ejecutadas.

c) “Cortesías de colaboración”, relacionadas con la actividad (hasta un máximo del 10%), como regalos, placas conmemorativas, dietas (de miembros de la entidad) y gastos de restauración y catering necesarios para el desarrollo de la actividad.

El apartado la) hará referencia a gastos de gestión de la entidad mientras que los apartados b) y c) se referirán a gastos de la actividad.

14.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las obligaciones de las entidades son las recogidas en la Ley 38/2003 general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006 y en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

15.- Control financiero de las subvenciones

Este control se realizará conforme con el dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley general de subvenciones.

Disposición adicional primera

En todo el no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las normas incluidas en las Bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades ciudadanas y ciudadanía en general, en las Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Ferrol, en la Ley 38/2003 general de subvenciones y en su Reglamento, y en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

A los efectos de la salvaguarda del derecho de los participantes en la presente convocatoria a la protección de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se hace constar que los datos de las subvenciones concedidas quedarán incorporados al Registro Público de Entidades del Ayuntamiento de Ferrol.

Ferrol, 30 de septiembre de 2022

El concejal delegado de Cultura, Educación, Universidad, Deportes y Fiestas.

Antonio Golpe Díaz

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES

DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL - AÑO 2022

ANEXO I.- MODELO DE SOLICITUD

1.- SOLICITANTE

(Los datos cubiertos en este apartado tendrán que coincidir exactamente con los datos de la tarjeta del CIF/NIF presentada, así como con los del titular de la cuenta bancaria)

Datos de la entidad

Denominación

CIF

Dirección

Localidad

C.P.

Tfno. / Tfno. móvil

Fax

Correo electrónico

Nº del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ferrol

Dirección a los efectos de notificación

Dirección

Localidad

C.P.

Tfno. / Tfno. móvil

Fax

Datos de lo/de la representante

Nombre y Apellidos

DNI

Correo electrónico

Tfno. / Tfno. móvil

2.- SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDAD A SUBVENCIÓNAR

DENOMINACIÓN DE La ACTIVIDAD

PRESUPUESTO

ESTIMATIVO

DE GASTOS

IMPONERTE DE La

SUBVENCIÓN

SOLICITADA

COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN

MEMORIA DE CADA ACTIVIDAD PARA LA QUE SI SOLICITA La SUBVENCIÓN

Deberá aportarse en un documento adjunto a esta solicitud, firmado por el/a presidente/la y el/a secretario/a de la entidad y tendrá que tener obligatoriamente como mínimo lo siguiente contenido:

- Descripción de la actividad.

- Sector de la población al que se dirige: crianzas, juventud, mujer, tercera edad, ...

- Localización de la actividad.

- Objetivos de la actividad.

- Número de personas que se benefician de la actividad.

- Fechas o período de realización de la actividad.

- Presupuesto de gastos

DETALLE DEL PRESUPUESTO ESTIMATIVO DE GASTOS

Concepto

Importe

TOTAL GASTOS

FINANCIACIÓN PREVISTA

Concepto

Importe

Subvención del Ayuntamiento de Ferrol1

Aportación de la entidad

Otras ayudas o subvenciones

TOTAL INGRESOS

16516.png

1 No podrá superar el 80% del total de gastos de la actividad.

Ferrol, ____ de _____________ de ______

El/a presidente/la El/a secretario/a.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES

DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL - AÑO 2022

ANEXO II - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO TENER DEUDAS 1

(De conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas)

D/Dña

con DNI nº , como presidente/la de la entidad

, con CIF nº

DECLARO

Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de Galicia (Hacienda Autonómica) y con la Hacienda municipal, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

Que dispongo de la documentación que así lo acredita, que pondré a disposición del ayuntamiento cuando me sea requerida, y me comprometo a mantener este requisito durante todo el tiempo de la tramitación del expediente y del derecho al cobro de la subvención, quedando obligado a comunicar al ayuntamiento cualquier variación de esta situación.

Ferrol, _____ de _______________ de ________

El/a presidente/a

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES

DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL - AÑO 2022

ANEXO III.- ACREDITACIONES DE La ENTIDAD

D/Dña

con DNI nº , como secretario/a de la entidad

, con CIF nº

CERTIFICO

1.- Que está inscrita en el Registro Municipal de Entidades

2.- Que el número de socios activos de esta entidad la 01/01/2022 es de ______________.

3.- Que en la reunión de la junta directiva de dicha entidad, celebrada el día ____/_____/2022, se acordó la presentación de la solicitud correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la promoción y fomento de la cultura desde las asociaciones culturales de Ferrol para el año 2022.

4.- Que en dicha reunión se acordó, también, nombrar la _____________________________________________________________ , con DNI ________________, como representante para las relaciones de la entidad con el Ayuntamiento.

5.- Que la entidad se compromete a obtener las licencias y autorizaciones preceptivas para el desarrollo de las actividades.

Y para que conste y a los efectos oportunos, se expide a presente certificación en Ferrol, lo ____ de ________________ de ______

Visto bueno

El/a secretario/a El/a presidente/a

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES

DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL - AÑO 2022

ANEXO IV- DECLARACIÓN RESPONSABLE

(De conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas)

D/Dña

con DNI nº , como presidente/la de la entidad

, con CIF nº

DECLARO

1.- Que la entidad está al corriente del pago de las obligaciones por el reintegro de subvenciones y no está incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiaria o percibir subvenciones de las Administraciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y me comprometo a mantener este requisito durante todo el tiempo de la tramitación del expediente y del derecho al cobro de la subvención, quedando obligado a comunicar al ayuntamiento cualquier variación de esta situación.

2.- Que la entidad cumple todo lo regulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativo a las obligaciones de la entidad beneficiaria.

3.- Que conozco y acepto las bases generales y específicas que rigen a presente convocatoria.

Ferrol, _____ de _______________ de ________

El/a presidente/a

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES

DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL - AÑO 2022

ANEXO V - DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO

DE La NORMATIVA EN El DESARROLLO DE ACTIVIDADES

QUE IMPLIQUEN CONTACTO CON MENORES

(De conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas)

D/Dña

con DNI nº , como presidente/la de la entidad

, con CIF nº

DECLARO (marcar con una X el que proceda según el caso)

Que ninguna de las actividades objeto de esta subvención implica el contacto habitual con menores.

Que el personal que presta servicios en el desarrollo de las actividades objeto de subvención que implican contacto con menores cumple los requisitos previstos en el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 2

Ferrol, _____ de _______________ de ________

El/a presidente/la de la entidad

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2 Artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidade sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

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DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL - AÑO 2022

ANEXO VI- DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/Dña

con DNI nº , como presidente/la de la entidad

, con CIF nº

DECLARO

Que la entidad a la que representa hace uso de la Lengua Gallega en sus publicaciones, documentación oficial y promoción de la entidad en las redes sociales.

Ferrol, _____ de _______________ de ________

El/a presidente/a

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES

DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL - AÑO 2022

ANEXO VII - CERTIFICACIÓN DE Los GASTOS REALIZADOS

D/Dña. , con DNI nº , como secretario/a de la entidad

, con CIF nº , CERTIFICO:

1) Que se cumplió la finalidad para a cal fue concedida a la subvención otorgada a esta entidad al amparo de la convocatoria pública de subvención para la promoción y fomento de la Cultura desde las entidades culturales de Ferrol para el año 2022.

2) Que los gastos que se realizaron con cargo la dicha subvención, son los que se reflejan en lo siguiente cuadro:

PROVEEDOR

NIF/CIF PROVEEDOR

Nº FACTURA

FECHA

FACTURA

CONCEPTO

FORMA DE PAGO

IMPORTE

TOTAL

FECHA

PAGO

€

€

€

€

€

€

€

€

€

€

SUMA TOTAL:

€

Ferrol, ____ de _____________ de ______

Visto bueno

El/a secretario/a El/a presidente/la El/a tesorero/a.

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DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL - AÑO 2022

ANEXO VIII– DECLARACIÓN DE OTROS INGRESOS

D/Dña con DNI nº , como

presidente/la de la entidad , con CIF

DECLARO, EN RELACIÓN A La ACTIVIDAD OBJETO DE ESTA SUBVENCIÓN,

1) Que la entidad que presido:

NO solicitó otras ayudas para esta misma finalidad.

SÍ solicitó las siguientes ayudas para esta misma finalidad:

Administración o entidad a la que se le solicitó

Imponerte solicitado

Imponerte concedido

2) Que los importes no subvencionables se financian con:

Fondos propios

Otros:_____________________________________________________________

3) Que el importe de la subvención concedida en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entidades privadas no supera el coste de las actividades objeto de esta subvención.

Ferrol, _____ de ________________ de _______

El/a presidente/la de la entidad

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DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL - AÑO 2022

ANEXO IX- ESTADO DE GASTOS E INGRESOS DE La ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

D/Dña con DNI nº , como

presidente/la de la entidad , con CIF

DECLARO QUE El ESTADO DE GASTOS E INGRESOS DE La ACTIVIDAD OBJETO DE ESTA SUBVENCIÓN ES Lo SIGUIENTE:

ESTADO DE GASTOS

CONCEPTO DEL GASTO

IMPORTE

GASTO TOTAL

ESTADO DE INGRESOS

IMPORTE

Subvención del Ayuntamiento de Ferrol

Ayudas concedidas por otras administraciones o entidades privadas:

Fondos propios

Otros

TOTAL INGRESOS

Ferrol, _____ de ________________ de _______

El/a presidente/la de la entidad

2022/6096

1 Esta declaración es válida para subvenciones concedidas por imponerte no superior la 3.000 €

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