Administración Local
Municipal
Betanzos
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades y deportistas individuales
ANUNCIO
Mediante acuerdo adoptado por la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Betanzos en fecha 22 de septiembre de 2022, se aprobaron las “BASES REGULADORAS DE La CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, EDUCATIVAS, JUVENILES, SOCIALES Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES PARA El AÑO 2022 DEL AYUNTAMIENTO DE BETANZOS.
1.–DISPOSICIONES GENERALES.
Estas normas tienen por objeto establecer los criterios y los procedimientos para la concesión de subvenciones municipales del Ayuntamiento de Betanzos, para la prestación de servicios o la realización de actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia municipal o que, en general, contribuyan al fomento de los intereses peculiares del municipio.
Los principios a los que se sujetarán los procedimientos de otorgamiento de subvenciones son los siguientes: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia, eficiencia, voluntariedad y no vinculación para futuras subvenciones.
La concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como se define en el artículo 5º de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Betanzos
2.–OBJETO, FINALIDAD Y FINANCIACIÓN DE Las SUBVENCIONES.
La cantidad recogida en el presupuesto del Ayuntamiento de Betanzos para el 2022 destinada la financiación de dichas subvenciones asciende la 25.000,00 euros. A presente convocatoria tiene por objeto el establecimiento de ayudas económicas para que sus destinatarios realicen las actividades siguientes:
2.1.–Promoción de actividades educativas.–Incluye actuaciones tales como los cursos, las actividades extraescolares, seminarios, servicios de préstamo de libros y otras actividades relacionadas con la formación, bien por los propios centros educativos, bien por las Asociaciones de Alumnos de los centros, bien por las Asociaciones de Padres de Alumnos de los mismos.
2.2.–Promoción de actividades culturales.–Entendiéndose por las eres actividades tales como celebraciones, homenajes, exposiciones, publicaciones, concursos, certámenes, muestras, excursiones, eventos musicales, encuentros, conferencias, estudios, espectáculos de los diversos estilos musicales, programas de formación práctica musical y, en general, cualquier actividad de conservación, promoción y divulgación de los valores culturales.
2.3.–Promoción de actividades deportivas.–En este apartado se fomentan los gastos derivados de participación en competiciones oficiales, disfrutando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales..
2.4 Promoción de actividades sociales.-Entendiéndose por las eres actividades tales como gastos derivados de actividades en las áreas de familia, infancia y juventud; personas mayores; diversidad funcional; drogodependencias y otros trastornos aditivos; violencia de género; igualdad de oportunidades y personas en riesgo o situación de exclusión o especiales dificultades de inserción social y/o laboral. También serán tenidas en cuenta las actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el de la tercera edad.
2.5.–Promoción de actividades dirijas a la Juventud.–En este apartado se fomentan los gastos derivados de la promoción del asociacionismo juvenil, la realización de actos de carácter socioeducativo dirigidos a tratar las distintas problemáticas que en la actualidad afectan a la juventud y programas de animación sociocultural en general.
El gasto derivado de las subvenciones otorgadas se imputará a la aplicación 334/489.00 del presupuesto general del Ayuntamiento de Betanzos para el año 2022, y quedará limitado por el crédito existente en la correspondiente retención de crédito.
Serán actividades objeto de subvención al amparo de las presentes bases aquellas que llevadas a cabo en el período comprendido entre 1 de enero y el 3 de diciembre de 2022. No se subvencionarán inversiones reales, siendo el objeto de las subvenciones reguladas en estas Bases la colaboración en los gastos de organización y desarrollo de actividades concretas. Así, tampoco pueden ser objeto de subvención los gastos de mantenimiento común (teléfono, luz, agua, gas...) ni las cantidades satisfechas al Ayuntamiento de Betanzos por el uso de sus instalaciones deportivas o culturales.
Estas subvenciones son compatibles con otras siempre que la suma de ellas no supere el gasto total de la actividad. El beneficiario está obligado a comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades que figuren como beneficiarias de una subvención nominativa en la Base de Ejecución número 41 del presupuesto general del Ayuntamiento de Betanzos para el año 2022.
El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otros organismos públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.
3.–BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en las presentes Bases las personas o entidades públicas o privadas jurídicamente constituidas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Carecer de fines de lucro.
2. Desarrollar sus actividades en el término municipal.
3. No tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida, en la convocatoria anterior, por el Ayuntamiento de Betanzos, salvo que si le concediera excepcionalmente prórroga o bien hubiera desistido de forma motivada y por escrito.
4. No estar incursas en ninguna causa de incompatibilidad o prohibición de las mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
5. Tener como objeto social principal la realización de actividades de la misma naturaleza que aquellas para las que se solicite subvención.
Asimismo, podrán participar en esta convocatoria los deportistas individuales que reúnan los siguientes requisitos:
· Estar empadronado en el Ayuntamiento de Betanzos con 2 años de antigüedad mínima.
· Disponer de licencia deportiva vigente en el momento de la convocatoria expedida por la federación deportiva correspondiente.
· Participar en competiciones de ámbito autonómico, estatal o internacional.
· No realizar su actividad deportiva como parte de un club, asociación o entidad deportiva que resulte beneficiario de la presente convocatoria.
Además, salvo en el caso de los Colegios del Municipio y de los deportistas individuales, será requisito para la concesión de la subvención, estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Betanzos, o tener solicitada la inscripción en la fecha de petición de la subvención (quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción en el Registro).
Los beneficiarios que lleven a cabo actividades objeto de subvención de madres de una de las clases recogidas en la Base 2.ª, podrán solicitar subvención para cada una de ellas, aunque únicamente les será concedida subvención por una de las clases.
4.–PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD.
4.1.–Plazo.–El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña del extracto de la convocatoria de subvenciones de la Base Nacional de Subvenciones.
4.2.–Lugar de Registro.
Las solicitudes formuladas por las personas jurídicas deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Betanzos https://sede.betanzos.gal/, en el Registro Electrónico Común https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, o en los lugares de presentación que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.3.–Documentación que deberán acompañar las entidades públicas o privadas jurídicamente constituidas:
1. Solicitud: modelo normalizado facilitado en el Registro o en la página sed del Ayuntamiento y que será firmada por su presidente o por quien tenga conferida la delegación, y copia del CIF de la entidad si no fue presentada en convocatorias anteriores.
En esta solicitud será preciso incluir una memoria/programa detallado de las actividades o servicios para los que se solicita la subvención, en el que se especifiquen las fechas previstas de realización, así como el presupuesto previsto de las actividades. La subvención solicitada no podrá superar el 80% del presupuesto de gastos previsto.
2. Declaración de si les fue concedida alguna otra subvención para la misma actividad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, obligándose a comunicar aquellas concedidas con fecha posterior a la presentación de la solicitud.
3. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que determina el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4. Autorización para la obtención de las certificaciones de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social. En el caso de no autorizar la consulta de datos deberá presentar los certificados correspondientes: certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Betanzos en las que se acredite que la entidad está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o la correspondiente autorización el Ayuntamiento para que sean solicitadas dichas certificaciones. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica deberán aportarse las certificaciones o autorizaciones antedichas referidas de todos los componentes que, de acuerdo con el acta fundacional, forman parte de la entidad.
5. Certificación Bancaria del número de cuenta donde se abonará el importe de la subvención concedida se es distinta de las convocatorias anteriores.
6.–Documentación que deberá acompañar las solicitudes para deportistas individuales.
· De no autorizar a la consulta, justificante de empadronamiento en el Ayuntamiento de Betanzos en el que conste la antigüedad del empadronamiento.
· Copia de la licencia federativa en vigor.
· Historial deportivo obtenido durante el año 2021, que hará constar las participaciones y los resultados más importantes obtenidos en competiciones autonómicas, nacionales o internacionales, con especificación de fechas, lugar y nivel de competición. Este historial deberá venir diligenciado con el visto bueno de la federación deportiva correspondiente.
· Proyecto deportivo para el año 2022.
· Autorización para la obtención de las certificaciones de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social. En el caso de no autorizar la consulta de datos deberá presentar los certificados correspondientes: certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, en las que se acredite que lo solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que lo deportista sea menor de edad las certificaciones se referirán a los país o tutores legales. Las certificaciones podrán sustituirse por la autorización conferida al Ayuntamiento para que obtenga las mismas.
· Declaración de si le fue concedida alguna otra subvención para la misma actividad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, obligándose a comunicar aquellas concedidas con fecha posterior a la presentación de la solicitud.
· Certificación Bancaria del número de cuenta donde se abonará el importe de la subvención concedida sí es distinto de las convocatorias anteriores.
· Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
En caso de que fueran apreciados defectos de forma o documentación incompleta, se requerirá la corrección o rectificación en el plazo de diez días, archivándose el expediente sin madres trámites de no efectuarse la misma.
7.-Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no se presentara la documentación exigida o no reuniera los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los tener previstos en la ley.
5.–CRITERIOS DE OTORGAMIENTO.
5.1.–Subvenciones para actividades educativas. Cada solicitante podrá obtener 100 puntos como máximo, que serán repartidos por la Comisión de Valoración como sigue:
– En función del número de alumnos del centro educativo o número de socios en el caso de las ANPAS: 30 puntos como máximo.
Alumnos:
- De 1 la 50 alumnos = 10 puntos.
- De 51 la 100 alumnos = 20 puntos.
- De 101 en adelante = 30 puntos.
ANPAS:
- De 1 la 20 socios: 10 puntos.
- De 21 la 50 socios: 20 puntos.
- De 51 en adelante socios: 30 puntos.
– En función de la calidad, relevancia, interés general y características de las actividades detalladas en la Memoria/Programa de actividades presentado junto con la solicitud, 50 puntos.
– En función del número de actividades a realizar en el término municipal: 5 puntos por cada actividad, con un máximo de 20 puntos.
5.2.–Subvenciones para actividades culturales.–Cada solicitante podrá obtener 100 puntos como máximo, que serán repartidos por la Comisión de Valoración como sigue:
– En función de la calidad, relevancia, interés general y características de las actividades detalladas en la Memoria/Programa de actividades presentado junto con la solicitud, 50 puntos.
– Por llevar a cabo actividades de carácter continuo, 10 puntos.
– En función del número de actividades a realizar en el término municipal: 5 puntos por cada actividad, con un máximo de 40 puntos.
5.3.–Subvenciones para actividades deportivas (caso de entidades).–Cada solicitante podrá obtener 100 puntos como máximo, que serán repartidos por la Comisión de Valoración como sigue:
– En función del número de licencias federativas y no federativas que tenga la entidad, 10 puntos como máximo.
- Licencia de competición individual: 0,1 puntos por licencia
- Licencia de competición en equipo ( en deportes en los que no exista individual) : 0,2 puntos por licencia.
– Por tratarse de entidades federadas para competición en equipo: 30 puntos. En el caso de tratarse de entidades federadas para competición individual: 10 puntos. En el caso de tratarse de entidades no federadas: 5 puntos.
- Por contar con categorías inferiores que compitan en equipo: 5 puntos por cada categoría inferior, con un máximo de 20 puntos.
- En función de la calidad, relevancia, interés general y características de las actividades, así como las organizadas en el término municipal, que se detallarán en la Memoria/Programa de actividades presentado junto con la solicitud, 40 puntos.
5.4.–Subvenciones para actividades deportivas (caso de deportistas individuales).–Cada solicitante podrá obtener 100 puntos como máximo, que serán repartidos por la Comisión de Valoración como sigue:
– En función de los medios que se precisen para la participación en las competiciones, 30 puntos.
Material: bolsas deportivas, cañas, palas, aletas, patines...10 puntos.
Material: enganche transporte de bicis, bacas...20 puntos
Material: carrito para tarnsportar,etc..30 puntos.
– En función de los resultados obtenidos en el historial deportivo del año anterior, 30 puntos como máximo.
- 1° la 4° clasificado 30 puntos
- 5° la 10° clasificado 20 puntos
- 10º clasificado en adelante 10 puntos.
– En función del ámbito territorial de la competición, relevancia, interés general y características de las actividades detalladas en la Memoria/Programa de actividades presentado junto con la solicitud, 40 puntos.
5.5.–Subvenciones para actividades sociales.–Cada solicitante podrá obtener 100 puntos como máximo, que serán repartidos por la Comisión de Valoración como sigue:
– En función de la calidad, relevancia, interés general y características de las actividades detalladas en la Memoria/Programa de actividades presentado junto con la solicitud, 50 puntos.
– Por llevar a cabo actividades de carácter continuo, 10 puntos.
– En función del número de actividades a realizar en el término municipal: 5 puntos por cada actividad, con un máximo de 40 puntos.
5.6.–Subvenciones para actividades dirigidas a la Juventud.–Cada solicitante podrá obtener 100 puntos como máximo, que serán repartidos por la Comisión de Valoración como sigue:
– En función de la calidad, relevancia, interés general y características de las actividades detalladas en la Memoria/Programa de actividades presentado junto con la solicitud, 50 puntos.
– Por llevar a cabo actividades de carácter continuo, 10 puntos.
– En función del número de actividades a realizar en el término municipal: 5 puntos por cada actividad, con un máximo de 40 puntos.
En base a los criterios anteriormente expuestos, la Comisión de Valoración, establecerá, para cada una de las categorías de subvención, y de acuerdo con la puntuación obtenida por cada solicitante, un orden de puntuación. La propuesta de concesión de subvenciones a los diferentes solicitantes deberá tener carácter proporcional con la puntuación obtenida por los solicitantes, de modo que, la mayor puntuación, mayor será la cuantía de la subvención.
6.–PROPUESTAS DE SUBVENCIONES.
La Comisión de valoración de Subvenciones procederá a la propuesta de concesión de subvenciones, según los criterios previstos en las presentes bases. La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la subvención, su cuantía y los criterios de valoración que den lugar a la propuesta.
La Comisión de Valoración de Subvenciones tendrá la siguiente composición:
Gonzalo Rivas Carro, Técnico de deportes
Daniel Loza Martínez, Técnico de Cultura
José Ángel Vázquez Millares, Agente de Desarrollo Local
Marta Piñeiro Arca, Técnica de Igualdad
José Luis García Sobrino, Técnico de Información Juvenil
Actuará como Secretario el Técnico de Cultura
La Comisión de valoración podrá solicitar la ayuda que estime oportuna de los servicios municipales para la valoración de las peticiones de subvenciones.
7.–CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.
Posteriormente a la propuesta efectuada por la Comisión de valoración de Subvenciones, la propuesta pasará al Departamento de Intervención Municipal para que realice la fiscalización de la misma.
A partir de la propuesta de la Comisión de valoración fiscalizada, la Xunta de Gobierno Local concederá las subvenciones mediante acuerdo en el que se especifique la relación de solicitantes a los que se conceden las subvenciones y la desestimación de las restantes solicitudes. El plazo máximo para resolver será de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de solicitud de las subvenciones.
El acuerdo de otorgamiento de subvenciones será notificado a cada una de las personas o entidades solicitantes de acuerdo con el establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas y en la Base Nacional de Subvenciones previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003.
Toda vez que la obtención concurrente de subvenciones de otras Entidades públicas o privadas en ningún caso podrá superar el coste de la actividad, de ser así, este hecho daría lugar a una modificación de la resolución de la concesión.
8.–OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que atenerse a las siguientes obligaciones:
· Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con la memoria presentada. La subvención deberá ser destinada exclusivamente a los fines para los que fue concedida, quedando expresamente prohibida cualquier alteración de destino no autorizada por el Ayuntamiento.
· Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando, para eslabón, cuanta información les sea requerida.
· Hacer constar, en aquellas actividades subvencionadas que así lo permitan, que las mismas cuentan con subvención del Ayuntamiento de Betanzos, con la expresión “colabora el Ayuntamiento de Betanzos” o de manera visible el escudo y leyenda “Ayuntamiento de Betanzos”.
· Comunicarle al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones de cualquier entidad pública o privada.
· Justificar el gasto realizado de acuerdo con el previsto en las presentes bases.
9.–JUSTIFICACIÓN Y PAGO.
El plazo de justificación finaliza el 3 de diciembre de 2022. La justificación, que será bajo la responsabilidad del declarante, se hará con la presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento del impreso normalizado, que recogerá una memoria de las actividades realizadas y una relación de ingresos y gastos totales obtenidos, a lo que se unirá la siguiente documentación:
– Certificación del Secretario de la entidad en el que se indiquen las subvenciones concedidas a la Entidad para la realización de las actividades subvencionadas.
– Copia de los carteles que anuncian las actividades subvencionadas y en los que conste la colaboración del Ayuntamiento.
– En el caso de prestaciones personales de servicio, acreditación mediante nómina, factura o cualquier otro medio admitido en derecho.
– En el caso de gastos de material, suministros, etc., original o fotocopia cotejada de las facturas (o documentos acreditativos del gasto sustitutivos de la factura contemplados en el artículo 4 del Real Decreto 1496/2003) representativas de los gastos realizados. Las facturas deberán contener, como mínimo, los siguientes requisitos:
- Nombre, razón social y NIF o CIF de quien emite la factura.
- Detalle del IVA o impuesto correspondiente; en el caso de exención, deberá hacerse constar expresamente en la factura.
- Nombre, dirección y NIF o CIF del beneficiario de la subvención, debiendo estar extendidos al nombre de la entidad o, en su caso, al del Presidente de la agrupación sin personalidad jurídica.
- Descripción, al por menor, del servicio prestado.
- Número de factura, fecha y lugar de emisión y denominación de “factura”. Las facturas habían visto acompañadas del justificante bancario sí este es el medio de pago o firmadas y cuñadas por el establecimiento de facturación en el caso de ser pagas en efectivo.
Por motivos justificados, la subvención efectivamente pagada podrá ser inferior a la concedida, siempre que se alcance, cuando menos, un porcentaje de justificación del 40% de la subvención concedida, entendiendo así cumplida la finalidad de la subvención. En caso de que los gastos justificados no alcancen ese porcentaje, se entenderá que no cumplió con la finalidad de la subvención, por lo que no procederá la aprobación de la justificación ni el pago de la subvención.
Únicamente serán objeto de subvención las que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido.
El pago de la subvención concedida se hará efectivo una vez justificados totalmente los gastos realizados. En caso de que no se presente la justificación dentro del plazo, por resolución de Alcaldía se iniciará el expediente de anulación del correspondiente compromiso.
10.–REINTEGRO DE La SUBVENCIÓN.
El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para un mismo programa, siempre que no sean complementarias, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente devolución de los créditos obtenidos.
Igualmente, el falseamento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, dará lugar a la cancelación de la subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
11.–INFRACCIONES Y SANCIONES.
En materia de infracciones y sanciones se estará al dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para el no previsto en estas bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Betanzos.












En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y le indico que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes recursos:
1. Recurso de reposición com carácter potestativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a lo que reciba a presente notificación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, todo esto de conformidad con el establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación del acto de resolución del recurso de reposición, si fuera expreso; si fuera presunto,el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto,de acuerdo con su normativa específica. Sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. El recurso contencioso-administrativo se puede interponer ante el Juzgado del Contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio,reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
El que se publica a los efectos oportunos.
En Betanzos , la 22 de septiembre del 2022.
La alcaldesa
María Barral Varela
2022/5942