Miércoles, 7 de septiembre de 2022 · Miércoles, 7 de septiembre de 2022 · Número 170
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2022_0000005482

Administración Local

Municipal

Betanzos

Bases para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de equipos informáticos para alumnos/las de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la localidad para familias afectados por la covid-19

ANUNCIO

Mediante acuerdo adoptado por la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Betanzos en fecha 25 de agosto de 2022 y el decreto de corrección de errores de 01.09.2022, se aprobaron las “BASES PARA La CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A La ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA ALUMNOS/Las DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O EDUCACIÓN ESPECIAL DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE La LOCALIDAD PARA FAMILIAS AFECTADOS POR La COVID-19” financiadas con la aportación provincial POS+adicional 1/2022 para gastos sociales extraordinarios

BASES PARA La CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A La ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA ALUMNOS/Las DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O EDUCACIÓN ESPECIAL DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE La LOCALIDAD PARA FAMILIAS AFECTADOS POR La COVID-19,

PRIMERO. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión, por el ayuntamiento de Betanzos, de las ayudas para la adquisición de equipos informáticos dirigidas las familias más vulnerables del municipio, con hijos e hijas matriculados en centros educativos de la localidad en los que se impartan enseñanzas de educación primaria, secundaria,bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial, de centros docentes de la localidad sostenidos con fondos públicos., financiadas con la aportación provincial POS+adicional 1/2022, para gastos sociales extraordinarios.

Para paliar las consecuencias que esta crisis sanitaria tuvo en los escolares y corregir el acceso desigual a las nuevas tecnologías y al material digital imprescindible en ese período, el Ayuntamiento acordó el establecimiento de una línea de ayudas destinadas a financiar la adquisición de dispositivos digitales, con la finalidad de que ese acceso sea equitativo e igualitario y esté abierto a las familias con menores en edad escolar que curse estudios en centros educativos de la localidad.

Con estas ayudas pretende compensarse a las familias afectadas por la Covid-19 haciendo frente a los gastos derivados de la escolarización de las/de sus hijas/los, entendiendo por tales la adquisición de dispositivos digitales (ordenadores portátiles , ordenadores de postre).

SEGUNDO. Finalidad de la ayuda

Estas ayudas pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

la) Promover la necesaria igualdad de oportunidades entre el alumnado betanceiro, para acceder en igualdad de condiciones al material didáctico digital .

b) Garantizar el acceso de todas las familias del Ayuntamiento a las nuevas tecnologías dotándolas del material necesario y el equipamiento que haga posible disminuir la brecha digital.

c) Reducir la vulnerabilidad tecnológica generada durante la pandemia entre los escolares del Ayuntamiento, facilitando la adquisición de equipos informáticos.

TERCERO. Gasto subvencionable

Solo se subvencionará la compra de lo siguiente equipamiento informático:

· Ordenadores portátiles.

· Ordenadores de postre.

Se subvencionará la compra de los anteriores dispositivos digitales que fuera realizada y pagada entre el período subencionable de esta convocatoria.

CUARTO. Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas

1. La cuantía individual de la ayuda será de 500,00 (quinientos) euros por unidad familiar que reúna los requisitos establecidos, con el límite de lo cueste del dispositivo digital, de manera que en ningún caso podrá concederse una ayuda por importe superior al precio del equipo informático que se subvenciona.

Las ayudas concedidas se abonarán de acuerdo con la normativa presupuestaria con cargo a la aplicación presupuestaria 231/4800 y hasta un importe de 20.094,06 €.

2. Solo se concederá una ayuda por unidad familiar.

3. La prioridad de concesión de las ayudas determinaráse en función del menor resultado de aplicar la siguiente fórmula: ingresos de la unidad de convivencia / cuantía límite de ingresos de la unidad de convivencia.

4. Las ayudas tienen un carácter finalista y vano destinadas a facilitar medios para hacer frente a las consecuencias de la crisis provocada por la COVID-19 y a paliar su impacto económico y social sobre las familias en situación de vulnerabilidad.

QUINTO. Forma y lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Solicitudes:

La presentación de solicitudes según modelo oficial presentaráse preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Betanzos https://sede.betanzos.gal

Para utilizar la sede electrónica es preciso disponer de Certificado electrónico, o DNI electrónico, o Cl@ve PIN, o Cl@ve permanente.

Excepcionalmente las personas que acrediten que no cuentan que los medios necesarios para realizarlo por esta vía, podrán contactar que los servicios sociales.

Podrán presentar solicitudes las madres, padres, tutores/las o representantes legales del alumnado utilizando el modelo de solicitud oficial facilitado por el Ayuntamiento .

La solicitud deberá estar firmada por la madre, padre, tutor/la o representante legal del alumnado y por el resto de los miembros mayores de edad que formen parte de la unidad familiar de convivencia.

La presentación de la solicitud implicará que se aceptan las bases de la convocatoria, se cumplen los requisitos exigidos en ella y que son ciertos los datos indicados.

2. Documentación que se deberá aportar:

· Solicitud: Anexo

· Fotocopia del libro de familia.

· Certificado del centro escolar en el que se cursen los estudios, acreditativo de que el alumnado para lo cual se solicita la ayuda está matriculado en el curso 2021-2022 en educación primaria y educación secundaria obligatoria bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial.

· Certificado de la cuenta bancaria del solicitante de la ayuda: madres, padres, tutores/las o representantes legales del alumnado.

· De ser el caso, justificación de estar afectado/la por un ERTE o, en el caso de autónomos, justificante de cese de actividad o reducción de ingresos en más de un 75%.

· De no autorizar a la consulta, justificante de empadronamiento colectivo.

· Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

· Declaración responsable de no encontrarse incursa la persona solicitante en las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones .La declaración podrá ir firmada por la persona solicitante o representante legal, padre, madre o tutor.

· Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal y autonómica, con el ayuntamiento de Betanzos y la Seguridad Social. En la solicitud lo interesado autoriza al Ayuntamiento a consultar el cumplimiento de este apartado.

De no hacerlo, deberá lo interesado aportar las certificaciones acreditativas oportunas, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el ayuntamiento de Betanzos, y siempre que técnicamente sea posible, solicitará las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de Galicia y el propio ayuntamiento de Betanzos, para verificar el cumplimiento de este apartado. Con todo, la persona solicitante o su representante podrán oponerse expresamente a la consulta u obtención de la documentación señalada , debiendo en este caso, presentar la documentación acreditativa en los tener previstos reglamentariamente, aportando las certificaciones acreditativas oportunas.

· Declaración de la persona solicitante de la subvención en la que consten las subvenciones y ayudas solicitadas para el mismo fin, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes, sean públicas o privadas. La declaración podrá ir firmada por la persona solicitante o representante legal, padre, madre o tutor.

· En caso de que la documentación no variara en relación con la presentada en las convocatorias anteriores, con base en los artículos 28 ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no tendrá obligación de aportar:

- Certificado del núm. de cuenta bancaria a nombre del beneficiario donde realizar el ingreso-

Atendiendo el principio de interoperabilidad los ciudadanos no tienen que aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para solicitar dicha información siempre que,en el caso de datos de carácter personal,se cuente con el consentimiento de los interesados establecidos por la Ley Orgánica 15/1999,de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine,salvo que existan restricciones conforme la normativa de aplicación a los datos y documentos solicitados. Lo citado consentimiento podrá emitirse y solicitarse por medios electrónicos.

Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que fueran elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que lo interesado expresara su consentimiento a que sean consultados o solicitados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

· En caso de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, lo solicitante, siempre que no transcurran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

El Ayuntamiento podrá establecer en las bases específicas de cada convocatoria las instancias tipo para la presentación de la solicitud. Como anexo se establece un modelo de instancia tipo.

· Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales la contar desde el día siguiente la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia,hasta las 23:59:59 horas del último día del plazo.

SEXTO. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

la) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.

b) Estar empadronado/la en el ayuntamiento de Betanzos tanto el/a alumno/la como la persona solicitante de la ayuda y convivir en el mismo domicilio. El empadronamiento y convivencia se comprobará de oficio.

c) Que el alumnado para lo cual se solicita la ayuda estuviera matriculado en el curso 2021-2022, en educación primaria,secundaria, bachillerato, formación profesional básica,formación profesional de grado medio o educación especial de un centro de la localidad.

d) Estar en situación de vulnerabilidad económica considerando esto cuando el conjunto de los ingresos del año 2021 de los miembros de la unidad de convivencia no superen, con carácter general 2 anualidades del IPREM vigente

Este límite se ampliará la 2,5 anualidades del IPREM vigente en el caso de grupos de familias de especial consideración: familias numerosas, familias monoparentales, familias con personas mayores al cargo, familias con personas con discapacidad al cargo, familias acogedoras y familias víctimas de violencia de género.

Los ingresos de la unidad de convivencia se calcularán sumando la base imponible general y la especial de la declaración de la renta de las personas físicas del año 2021 de todos los miembros de la familia.

Con carácter excepcional, las personas afectadas por ERTE o, en el caso de autónomos o regímenes especiales que habían cesado su actividad o habían reducido los ingresos en más de un 75%, podrán solicitar que se tenga en cuenta su situación económica actual.

y) Los titulares de las ayudas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, con las haciendas Públicas y con la Seguridad Social; y no pueden tener pendiente de justificación ninguna subvención con el Ayuntamiento.

f) Que ningún miembro de la unidad de convivencia había sido beneficiario de la ayuda, en la convocatoria por el mismo concepto del pasado año.

SÉPTIMO. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda. Resolución.

1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la emende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender el requerimiento, si considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los punto anterior, la persona solicitante podrá ser requerida para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda para la adquisición de equipos informáticos. La resolución de concesión contendrá una relación de las solicitudes en la que figuren las ayudas concedidas sinalándo la ayuda que corresponda a cada persona beneficiaria y las ayudas denegadas, haciéndose constar el motivo de la denegación. La lista se realizará por orden inverso a la cuantía de los ingresos de la unidad familiar, de menor la mayor, hasta agotar el crédito disponible para esta convocatoria.

La subvención que se otorgue será incompatible con otras ayudas o subvenciones de otros organismos públicos o privados para la misma finalidad, esto es, para adquirir equipos informáticos para su utilización por el alumnado a lo que se refiere la ayuda.

OCTAVO.- Pago y justificación de las ayudas

La gestión presupuestaria de las ayudas recogidas en las presentes bases se hará desde Intervención municipal, emitiendo el correspondiente orden de pago y transferencia a la partida destinada a este fin y con el límite de créditos consignados en las mismas.

Después de ver la naturaleza de la subvención, constituye un supuesto de pago anticipado contemplado en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esto supondrá la entrega de los fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

En virtud de lo establecido en el apartado 2 letra b) del artículo 42 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, quedan exonerados de la presentación de las garantías por el importe de las ayudas concedidas al tratarse de subvenciones inferiores la 3.000,00€, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 42 RD 887/2006.

Las personas beneficiarias de las ayudas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la exposición del listado definitivo, si les efectuará un ingreso en cuenta mediante transferencia bancaria, cuenta bancaria previamente adxuntada con la solicitud.

Ingresado el importe, están obligadas a presentar la cuenta justificativa de la misma y dispondrán de un plazo máximo de 15 días naturales para justificar-mediante factura- el gasto.

La cuenta justificativa podrá hacerse de manera presencial en las dependencias municipales de servicios sociales, o por medios electrónicos a través del formulario normalizado que se obtendrá en la sede electrónica del Ayuntamiento.

La acreditación del gasto mediante las facturas deberán cumplir con los requisitos reglamentarios establecidos, donde deben figurar las especificaciones técnicas de los equipos, el concepto “Adquisición equipos informáticos para familias afectadas por la Covid-19”, estarán datadas en el período subvencionable, y contendrán el sello de pagado o justificación documental que acredite su pago.

El importe de la ayuda deberá ser utilizado en cualquier comercio informático de la localidad, en aras de impulsar el comercio local, y exclusivamente a efectos de adquisición de equipos informáticos para alumnado de centros escolares de la localidad afectados por la Covid-19.

El importe total de cada ayuda solo podrá ser utilizado en un establecimiento.

En caso de que en el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa de la subvención esta no fuera presentada por la persona interesada, el órgano gestor requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la justificación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado dará lugar automáticamente a la pérdida del 10% de la cuantía concedida. La falta de presentación de la justificación en el plazo adicional concedido conllevará la pérdida total del derecho al cobro y la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa de las subvenciones públicas.

NOVENO. Aceptación de las obligaciones de las personas beneficiarias

La subvención se entenderá aceptada si dentro del plazo de 10 días a la comunicación de la concesión o de su publicación, las beneficiarias no manifiestan nada en contra. Quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para los que fueron concedidos, en los tener establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

Serán obligaciones de la beneficiaria: la) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, que para esta convocatoria consiste en la compra de los equipos informáticos para su utilización por el alumnado destinatario de las ayudas, en las condiciones y con la finalidad prevista en las bases. b) Cuidar los dispositivos adquiridos con la debida diligencia y conservar su propiedad por un plazo mínimo de dos años. c) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones de tramitación y concesión de las ayudas. y) Comunicar al Ayuntamiento las ayudas solicitadas o concedidas por el mismo concepto procedentes de cualquier otra administración o entidad pública el dónde está privada. f) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que se lleven a cabo por el Ayuntamiento, a quien corresponderá la comprobación de estas ayudas y facilitar a esta y a la Intervención Municipal, Tribunal de Cuentas y Consejo de Contas toda la información que reclamen en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, para lo cual deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto podan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Proceder al reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y 32 y 33 de la Ley de Subvenciones de Galicia. h) En el caso de no ser quien de realizar la actuación para la que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo para realizar la actuación.i) Las demás obligaciones que resulten del artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia.

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Betanzos, 1 de septiembre de 2022

La alcaldesa

María Barral Varela

2022/5482

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