Administración Local
Municipal
Betanzos
Bases para la concesión de ayudas extraordinarias municipales de apoyo al pago de la vivienda habitual
ANUNCIO
Mediante acuerdo adoptado por A Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Betanzos en fecha 25 de agosto de 2022 y decreto de corrección de errores de 01.09.2022, se aprobaron las “BASES PARA La CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS MUNICIPALES DE APOYO Al PAGO DE La VIVIENDA HABITUAL” financiadas con la aportación provincial POS+adicional 1/2022 para gastos sociales extraordinarios.
Ayudas extraordinarias municipales de apoyo al pago de la vivienda habitual
Primero. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas al pago de la vivienda habitual, mediante adjudicación directa a las personas inquilinas de un contrato de alquiler o de un préstamo hipotecario de una vivienda ubicada en el Ayuntamiento de Betanzos con la finalidad de contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID- 19 en las familias más vulnerables.
Segundo. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
la) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.
b) Ser titulares, en condición de persona inquilina de un contrato de alquiler o de un préstamo hipotecario de una vivienda ubicada en el Ayuntamiento de Betanzos.
c) Que la vivienda constituya su residencia habitual, así como de su unidad de convivencia. Para estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes deben constar empadronadas en la vivienda con una antigüedad mínima de seis meses.
d) Estar en situación de vulnerabilidad económica considerando esto cuando el conjunto de los ingresos del año 2021 de los miembros de la unidad de convivencia no superen, con carácter general 2 anualidades del IPREM vigente.
Este límite se ampliará la 2,5 anualidades del IPREM vigente en el caso de grupos de familias de especial consideración: familias numerosas, familias monoparentales, familias con personas mayores al cargo, familias con personas con discapacidad al cargo, familias acogedoras y familias víctimas de violencia de género.
Los ingresos de la unidad de convivencia se calcularán sumando la base imponible general y la especial de la declaración de la renta de las personas físicas del año 2021 de todos los miembros de la familia.
Con carácter excepcional, las personas afectadas por ERTE o, en el caso de autónomos o regímenes especiales que habían cesado su actividad o habían reducido los ingresos en más de un 75%, podrán solicitar que se tenga en cuenta su situación económica actual.
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
la) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España en el caso de solicitar la ayuda al alquiler y de una segunda vivienda en el caso de optar por la ayuda al préstamo hipotecario. Para estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito también a las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten a no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inhabitable o inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad familiar.
b) En el caso de solicitar la ayuda al alquiler, tener parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.
Tercero. Cuantía, duración y finalidad de las ayudas.
1. La cuantía de esta ayuda será de hasta 300 euros mensuales, sin que en ningún caso pueda exceder del importe de la renta del contrato o de la mensualidad del préstamo hipotecario.
Las ayudas concedidas se abonarán de acuerdo con la normativa presupuestaria con cargo a la aplicación presupuestaria 231/480.00 y hasta un importe máximo de 50.000€.
2. La ayuda se concederá durante un período máximo de cuatro meses, pudiendo tener efectos retroactivos desde 1 de enero del 2022.
La prioridad de concesión de mensualidades se determinará en función del menor resultado de aplicar la siguiente fórmula: ingresos de la unidad de convivencia / cuantía límite de ingresos de la unidad de convivencia.
3. Las ayudas tienen un carácter finalista y vano destinadas a facilitar medios para hacer frente a las consecuencias de la crisis provocada por la COVID-19 y a paliar su impacto económico y social sobre las familias en situación de vulnerabilidad.
Cuarto. Forma y lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Solicitudes:
La presentación de inscripciones se realizará preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Betanzos https://sede.betanzos.gal .
Excepcionalmente las personas que acrediten que no cuentan que los medios necesarios para realizarlo por esta vía, podrán contactar que los servicios sociales.
2. Documentación que se deberá aportar:
la) Solicitud: Anexo
b )Fotocopia del contrato de alquiler o fotocopia del préstamo hipotecario segundo el caso.
c) Certificado de cuenta bancaria de la que la persona solicitante sea titular.
d) Justificación bancaria del pago del alquiler o el préstamo hipotecario referido a las mensualidades para las que se solicita la ayuda. En caso de que el justificante sea un recibo deberán constar, como mínimo, los siguientes datos; datos identificadores de la persona arrendadora, datos identificadores de la persona inquilina, identificación de la vivienda, cuantía abonada, mes a lo que se refiere el pago y referencia expresa a que la mensualidad está pagada.
y) De ser el caso, justificación de estar afectado/la por un ERTE o, en el caso de autónomos, justificante de cese de actividad o reducción de ingresos en más de un 75%.
f) De no autorizar a la consulta, justificante de empadronamiento colectivo.
g) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra integrante de su unidad de convivencia es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España en el caso de solicitar la ayuda al alquiler y de una segunda vivienda en el caso de optar por la ayuda al préstamo hipotecario.
h) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra integrante de su unidad de convivencia tiene parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.
i) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
j) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
k) Declaración responsable de no encontrarse incursa la persona solicitante en las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones .La declaración podrá ir firmada por la persona solicitante o representante legal, padre, madre o tutor.
l) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal y autonómica, con el ayuntamiento de Betanzos y la Seguridad Social. En la solicitud lo interesado autoriza al Ayuntamiento a consultar el cumplimiento de este apartado.
De no hacerlo, deberá lo interesado aportar las certificaciones acreditativas oportunas. De conformidad con el artígo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el ayuntamiento de Betanzos, y siempre que técnicamente sea posible, solicitará las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de Galicia y el propio ayuntamiento de Betanzos, para verificar el cumplimiento de este apartado. Con todo, la persona solicitante o su representante podrán oponerse expresamente a la consulta u obtención de la documentación señalada , debiendo en este caso, presentar la documentación acreditativa en los términos previstos reglamentariamente, aportando las certificaciones acreditativas oportunas.
m) Declaración de la persona solicitante de la subvención en la que consten las subvenciones y ayudas solicitadas para el mismo fin, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes, sean públicas o privadas. La declaración podrá ir firmada por la persona solicitante o representante legal, padre, madre o tutor.
En caso de que la documentación no variara en relación con la presentada en las convocatorias anteriores, con base en los artículos 28 ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no tendrá obligación de aportar:
- Certificado del núm. de cuenta bancaria a nombre del beneficiario donde realizar el ingreso
Atendiendo el principio de interoperabilidad los ciudadanos no tienen que aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para solicitar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados establecidos por la Ley Orgánica 15/1999,de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine,salvo que existan restricciones conforme la normativa de aplicación a los datos y documentos solicitados. Lo citado consentimiento podrá emitirse y solicitarse por medios electrónicos.
Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que fueran elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que lo interesado expresara su consentimiento a que sean consultados o solicitados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En caso de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, lo solicitante, siempre que no transcurran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
El Ayuntamiento podrá establecer en las bases específicas de cada convocatoria las instancias tipo para la presentación de la solicitud. Como anexo se establece un modelo de instancia tipo.
3. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda. Resolución.
1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la emende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender el requerimiento, si considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto nos punto anterior, la persona solicitante podrá ser requerida para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
3. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda al pago de la vivienda habitual. La resolución de concesión indicará la cuantía de la ayuda y las mensualidades subvencionadas.
Sexto. Pago y justificación de las ayudas.
El ayuntamiento abonará el importe de la subvención concedida después de la presentación de los justificantes bancarios del pago del alquiler o el préstamo hipotecario referido a las mensualidades para las que se solicita la ayuda. En caso de que el justificante sea un recibo deberán constar, como mínimo, los siguientes datos; datos identificadores de la persona arrendadora, datos identificadores de la persona inquilina, identificación de la vivienda, cuantía abonada, mes a lo que se refiere el pago y referencia expresa a que la mensualidad está pagada.
Teniendo en cuenta el carácter retroactivo de la convocatoria, la justificación se podrán presentar junto con la solicitud. En el caso de optar a su presentación con posterioridad la concesión, la persona beneficiaria dispondrá de quince días a contar desde la recepción de la notificación para presentar la justificación.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona solicitante y titular del contrato de alquiler o del préstamo hipotecario.


Betanzos, 1 de septiembre de 2022
La alcaldesa
María Barral Varela
2022/5481