Viernes, 5 de agosto de 2022 · Viernes, 5 de agosto de 2022 · Número 148
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2022_0000004755

Administración Local

Municipal

San Sadurniño

Convocatoria subvenciones entidades deportivas 2022

Bases de la Convocatoria para la concesión de subvenciones para la promoción del deporte y entidades deportivas en el año 2022 .

ANUNCIO

La Xunta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 21 de julio de 2022, acordó aprobar las “BASES DE La CONVOCATORIA PARA La CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA La PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y ENTIDADES DEPORTIVAS”. Mediante el presente expónse al público el contenido de esas bases iniciándose al plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 1.- FINALIDAD Y OBJETO.

Estas bases tienen por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones municipales dirigidas al apoyo y promoción del deporte en el Ayuntamiento de San Sadurniño, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, no discriminación e igualdad, para la realización de actividades que, en general contribuyan al fomento de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas del Ayuntamiento.

Los fines indicados anteriormente se efectuarán de conformidad con la normativa aplicable especialmente prevista en los artículos: 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 294 de la Ley 5/1997, de 22 de julio de Administración Local; 40.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales; y 23 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; RD 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre; la Ley de Subvenciones de Galicia y demás normas concordantes.

Artículo 2.-ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Podrán ser objeto de subvención las actividades o la promoción del deporte realizadas por entidades deportivas inscritas con domicilio social en San Sadurniño en el momento de la convocatoria dentro del período natural del año 2022 y que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y económicas con cualquier ente administrativo.

Serán subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento y participación en campeonatos deportivos, tales como fichas de inscripción en competiciones, desplazamientos, arbitrajes, servicios sanitarios, compra de material deportivo, transporte; y otros de funcionamiento ordinario de la entidad.

No serán objeto de subvención los gastos financieros, notariales, registrales, periciales, multas, sanciones y recargos administrativos o penitenciarios, ni los tributos directos a cargo de las entidades beneficiarias.

No se considerarán en ningún caso gastos subvencionables los derivados de la organización de almorzar, eventos gastronómicos u otros similares.

Artículo 3.- LÍMITE DE Las SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS

Las subvenciones que se otorguen al amparo de lo establecido en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, cualquier que sea su origen, pero en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

La subvención aprobada podrá ser revisada una vez conocido la financiación del gasto a través de las aportaciones complementarias de ayudas de otras entidades, así como, en su caso, otros ingresos.

Artículo 4.- PRESUPUESTO.

Para la financiación de las subvenciones establecidas en las presentes bases se destina la cantidad de 10.000,00 euros, que puede no agotarse, establecida para tal finalidad en el capítulo IV del presupuesto municipal para el año 2022.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de las que habían tenido entrada en el Registro municipal, el Ayuntamiento de San Sadurniño se reservará la posibilidad de modificar la cuantía de la anterior partida, previo oportuno expediente de modificación de crédito, en caso de que este había sido preciso.

Artículo 5.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

La concesión de subvenciones se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

El crédito total asignado a la presente convocatoria se distribuirá de manera proporcional a la puntuación que cada entidad deportiva obtenga una vez aplicados los criterios de ponderación establecidos.

Criterios de valoración:

1. Para las entidades deportivas que no cuenten con equipas que participen en competiciones deportivas de deportes olímpicos, se establece una cuantía de 600,00 euros. El importe de la subvención se calculará en función del número de licencias federativas con las que cuente cada entidad. Para el cálculo de esta cuantía se aplicará la siguiente fórmula: Vp=600/Nl

Siendo Vp el valor del punto y Nl la suma del número de licencias federativas de las entidades solicitantes. Con la finalidad de potenciar la práctica deportiva femenina, el número de licencias federativas femeninas se multiplicará por dos

La cuantía de la ayuda será el resultado de la multiplicación del valor de Vp por la suma de las licencias federativas de cada entidad solicitante.

2. Para las entidades deportivas con equipas que participen en competiciones deportivas de deportes olímpicos, se establece una cuantía de 4.900,00 euros. El importe de la subvención se calculará en función del número de licencias federativas con las que cuente cada entidad. Para el cálculo de esta cuantía se aplicará la siguiente fórmula: Vp=4.900/Nl

Siendo Vp el valor del punto y Nl la suma del número de licencias federativas de las entidades solicitantes. Con la finalidad de potenciar la práctica deportiva femenina, el número de licencias federativas femeninas se multiplicará por dos

La cuantía de la ayuda será el resultado de la multiplicación del valor de Vp por la suma de las licencias federativas de cada entidad solicitante.

3. Por la titularidad de las instalaciones, ya sea en propiedad o por algún tipo de cesión de uso demostrada mediante el correspondiente documento contractual, primando aquellas entidades con instalaciones propias por la necesidad de su mantenimiento. Se establece una cuantía de 500,00 euros. Se distribuirá de manera proporcional en función del número de solicitudes.

4. Número de equipas por categoría para las entidades deportivas que participen en competiciones deportivas de deportes olímpicos, se establece una cuantía de 2.000,00 euros. Se distribuirá de manera proporcional en función de la clasificación según dictamen de la comisión evaluadora.

5. Cuantía presupuestaria del programa presentado para la solicitud de entidades deportivas con equipas que participen en competiciones deportivas de deportes olímpicos. Se establece una cuantía de 2.000,00 euros. La ponderación atribuida a este criterio, se distribuirá de manera proporcional en función de la clasificación según dictamen de la comisión evaluadora, atendiendo a los siguientes parámetros:

· de 500,00 la 1.000,00 euros: hasta 0,50 puntos

· de 1.001,00 la 2.000,00 euros: hasta 1 punto

· de 2.001,00 la 3.000,00 euros: hasta 1,50 puntos

· de 3.001,00 la 4.000,00 euros: hasta 2 puntos

· de 4.001,00 la 5.000,00 euros: hasta 3 puntos

· de 5.000,00 la 10.000,00 euros: hasta 4 puntos.

· Más de 10.000,00 euros: 5 puntos

Artículo 6.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes de subvención deberán formularse, debidamente cubiertas en todos sus apartados, en el modelo oficial que se facilitará gratuitamente a las entidades interesadas en las oficinas del Ayuntamiento y en la Casa de la Cultura o podrá descargarse directamente de la página web del Ayuntamiento (www.sansadurnino.gal ), y será firmada por la persona que ocupe la presidencia de la entidad.

la Impreso de solicitud (Anexo I)

b Memoria explicativa de la actividad objeto de la subvención solicitada, con especificación de la denominación, de la actividad, fechas y lugares de realización, responsables de su desarrollo, objetivos y fines concretos a que se destinarán los fondos, no siendo subvencionables fines distintos a los expuestos en la memoria y en el correspondiente presupuesto de gastos del punto b (Anexo II).

c Presupuesto de Ingresos y de gastos de la actividad, con expresión de la financiación prevista, y al nivel de detalle que permita comprobar que todos los conceptos de gasto son subvencionables (Anexo III).

Asimismo, se presentará la siguiente documentación relativa a la entidad:

d Certificación acreditativa de los cargos representativos y copia del acta donde figure la composición actual de la Xunta directiva (Anexo V).

y Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

f Documentación acreditativa de titularidad de la instalación deportiva utilizada normalmente referenciada en el punto 4 de los criterios de valoración.

g Certificado expedido por la correspondiente Federación donde la entidad realiza la actividad subvencionada, indicando en dicha certificación el número de fichas de cada equipo en las correspondientes categorías en las que participa (Anexo IV).

h Certificación de los datos bancarios de la entidad solicitante, con correspondencia exacta con los datos allegados por la persona interesada en lo que respecta al nombre o denominación social, CIF y número de cuenta bancaria.

No será necesario aportar aquella documentación que ya esté registrada en este Ayuntamiento, pero que debe estar actualizada en el momento de la solicitud de la subvención al respeto del contexto real organizacional de la entidad.

Los documentos normalizados señalados como “anexos” en esta convocatoria podrán ser ampliados por las personas solicitantes aportando la documentación que estimen oportuna para la mejor valoración de sus solicitudes.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda o subvención solicitada, o su reintegro, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que se dedujeran.

Artículo 7.- PRESENTACIÓN Y PLAZO

La solicitud de subvención se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Sadurniño o bien a través de los restantes registros electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4.la) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOP.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos señalados, se requerirá a las entidades o personas interesadas para que en el plazo de diez días hábiles emenden las anomalías advertidas. En el caso contrario se procederá al archivo de la solicitud. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no tendrán derecho a participar en la convocatoria.

Artículo 8.- INSTRUCCIÓN Y ÓRGANO INSTRUCTOR

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones le corresponde al técnico del Servicio. El técnico del servicio realizará de oficio cuántas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

la Petición de cuantos informes estime necesarios o aquellos que sean exigidos por las normas que regulen las subvenciones

b Evaluación de las solicitudes o peticiones, realizada según los criterios de valoración establecidos en las bases de la convocatoria

Una vez evaluadas las solicitudes, la concesión de subvenciones se realizará por resolución de la Xunta de Gobierno Local la propuesta motivada de la Comisión calificadora.

Se podrá conceder, en caso de que se considerara preciso por la incorporación al expediente de alegatos y pruebas distintos de las formuladas por las entidades solicitantes, un plazo de diez días hábiles para presentar alegatos, pasado la cal se formularía la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 9.- COMISIÓN CALIFICADORA

La Comisión calificadora estará compuesta por el Alcalde-Presidente o concejal o concejala en quien delegue, la Concejala de Cultura, Educación y Coordinación de Programaciones, un concejal o concejala de cada grupo político con representación en la corporación y un/una funcionario/la o trabajador/la del Ayuntamiento, con voz y sin voto, nombrado por el Alcalde-Presidente que ejercerá de secretario/a de la Comisión calificadora.

Artículo 10.- RESOLUCIÓN

El estudio y, de ser el caso, la concesión o denegación de ayudas económicas, se realizará una vez revisadas las solicitudes presentadas elaboránsose propuesta de resolución que será resuelta por la Xunta de Gobierno Local concediendo o denegando la ayuda.

En la resolución, en el caso de ser positiva, se hará constar la cuantía de la subvención.

La resolución pone fin a la vía administrativa.

Artículo 11.- ACEPTACIÓN DE La SUBVENCIÓN Y COMPROMISOS

La subvención se entenderá aceptada si dentro del plazo del mes siguiente a la recepción de la comunicación de la concesión, no manifiesta nada en contra.

Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención por el Ayuntamiento de San Sadurniño, con los medios que estime oportunos y facilitará cuanta información sea requerida por el Consejo de Contas, de ser el caso. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, entidades o personas físicas pueden dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

Las entidades beneficiarias adquieren los siguientes compromisos:

1. Desarrollar la actividad deportiva a lo largo de la temporada 2021/2022.

2. Dar publicidad de la financiación de este ayuntamiento de acuerdo con el establecido en el artículo 14 de estas bases.

3. Cumplir con los compromisos sobre el uso de la lengua gallega y la promoción de la igualdad y la inclusión, según se recoge en el artículo 14 de estas bases.

4. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

5. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y aportar la información que les sea requerida, para la cal se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Acreditar, cuando se le requiera, delante del Ayuntamiento la realización de la actividad o proyecto.

Artículo 12.- PLAZO Y JUSTIFICACIÓN DE Las SUBVENCIONES

Para poder percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las presentes bases, las entidades beneficiarias presentarán la documentación justificativa en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Las subvenciones concedidas se abonarán tras la justificación de la inversión por parte de la entidad. A la vista de la documentación justificativa presentada, el órgano competente valorará el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

El abono de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera señalada por la entidad beneficiaria en la documentación presentada.

El plazo de justificación finalizará el 30 de diciembre de 2022, excepto que se solicitara y concediera una prórroga, que no excederá nunca del plazo de un mes.

La documentación justificativa contendrá la siguiente documentación:

la) Memoria explicativa de la realización de la actividad objeto de subvención y grado de cumplimiento de objetivos, que incluya un balance de ingresos y gastos realizados con motivo de dicha actividad, de forma que se pueda comprobar la concordancia con el presupuesto inicial presentado.

b) Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a justificar la ayuda, con la cantidad resultante de la suma del importe de la subvención concedida, más el 20% del presupuesto presentado en la solicitud. En el caso de recibir ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el importe del gasto justificado deberá ser como mínimo la suma total de las cantidades recibidas, más el 20% adicional de la subvención concedida en esta convocatoria.

c) Relación detallada de las subvenciones solicitadas y/o concedidas hasta el momento de la justificación de esta subvención, así como de otros ingresos público o privados para la financiación de las actividades o inversiones.

d) Las facturas que se presenten como justificantes, deberán corresponder con los gastos directamente relacionados con las actividades subvencionadas y deberán venir acompañadas del correspondiente justificante bancario de pago. Solo se habían admitido pagos en efectivo cuando el importe de la factura sea inferior la 100 euros y sin que pueda ser objeto de fraccionamiento y adxuntando un justificante del pago recibido.

Artículo 13.- .-COMPROBACIÓN DE La JUSTIFICACIÓN DE Las SUBVENCIONES.

La Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de San Sadurniño será la responsable de la comprobación de la justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o aprovechamiento de la subvención.

En el supuesto de que no se presente justificación en los tener establecidos en el artículo 12, se procederá a la minoración proporcional de la subvención concedida, y esto siempre que se justifique más del 50% de la subvención concedida. De no justificarse por lo menos ese porcentaje, se anulará la concesión por entender no realizado el objeto para la cal se solicitó subvención.

En el caso del incumplimiento del objeto, condiciones o finalidad de carácter prepagable o ausencia y justificación de las mismas en los tener descritos anteriormente, el Ayuntamiento de San Sadurniño exigirá a las entidades beneficiarias de la misma el reintegro de las cantidades correspondientes.

Artículo 14.- PUBLICIDAD DE La FINANCIACIÓN LOCAL, COMPROMISO DEL USO DE La LENGUA GALLEGA Y PROMOCIÓN DE La IGUALDAD Y La INCLUSIÓN

1 En la publicidad en la que se dé a conocer la realización de las actividades, bien sea por medios escritos, radiofónicos, audiovisuales o internet, se deberá hacer constar siempre la financiación del Ayuntamiento de San Sadurniño.

2 Las entidades beneficiarias se comprometen a mostrar la marca de la imagen visual del Ayuntamiento (imagotipo y logotipo) en toda la cartelería, folletos y publicidad en general que sean editados con ocasión del desarrollo de actos deportivos, en cumplimiento del Reglamento de imagen visual corporativa del Ayuntamiento, publicado en el BOP nº 99 del 27/05/2013.

3 Paralelamente, puesto que el Ayuntamiento de San Sadurniño forma parte de las entidades promotoras del proyecto de Geoparque del Cabo Ortegal, y que este proyecto puede ser beneficioso directa e indirectamente para las entidades deportivas, estas usarán también el logotipo de lo citado proyecto en el material divulgativo que editen.

4 En sus comunicaciones y publicidad, las entidades beneficiarias se comprometen al uso de la lengua gallega, a la utilización del lenguaje inclusivo no sexista, y a emplear imágenes que promuevan los valores de la inclusión y de la igualdad.

5 Las entidades beneficiarias se comprometen a sumarse a las campañas desarrolladas por parte del Ayuntamiento de San Sadurniño en relación a la promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género.

Artículo 15.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador establecidos en la Ley general presupuestaria.

Las sanciones, en su caso, serán acordadas e impuestas por la Xunta de Gobierno Local.

Artículo 16.- RECURSOS

Contra el acto administrativo por lo que se resuelva el procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, al amparo del establecido en el art. 123 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el que se hace público para general conocimiento y a los efectos legales procedentes.

Artículo 17.- VIGENCIA

Esta convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP.

San Sadurniño, la 22 julio de 2022

El alcalde.

Secundino García Casal

 

 

 

 

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