Administración Local
Municipal
Arzúa
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de fiestas parroquiales en el Ayuntamiento de Arzúa 2022
ANUNCIO APROBACION DE BASES PARA La CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA La CELEBRACIÓN DE FIESTAS PARROQUIALES EN El AYUNTAMIENTO DE ARZÚA DURANTE El AÑO 2022.
La Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arzúa en sesión celebrada con fecha 6 de julio de 2022, ACORDÓ:
PRIMERO:- Aprobar las bases para la concesión de subvenciones para celebración de fiestas parroquiales en el Ayuntamiento de Arzúa durante el año 2022, expediente nº 2022/A002/000003, que constan en el Anexo que se añade a este acuerdo.
SEGUNDO.- Indicar que previamente la concesión de las subvenciones, deberá aprobarse definitivamente el presupuesto municipal para el ejercicio 2022, o modificación presupuestaria que dote crédito suficiente a la aplicación 338.480.00 del presupuesto municipal
TERCERO: Cumpliendo lo establecido en los artículos 17.3 c) y 20.8 de la Ley General de subvenciones que estas bases sean publicadas en el BOP y en el tablero de anuncios en la sede electrónica municipal, así como publicar la convocatoria en extracto por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones a través de envío de la información necesaria contenida en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.
ANEXO
BASES DE La CONVOCATORIA PARA La CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA La CELEBRACIÓN DE FIESTAS PARROQUIALES EN El AYUNTAMIENTO DE ARZÚA DURANTE El AÑO 2022.
Desde el Ayuntamiento de Arzúa se pretende apoyar e incentivar la realización de actividades culturales y artísticas vinculadas a la cultura popular y tradicional , siendo las fiestas parroquiales organizadas por diferentes asociaciones sin ánimo de lucro, de vecinos y vecinas , clave. Procede por lo tanto fomentar e incentivar la celebración de las mismas, y para eslabón el Ayuntamiento de Arzúa pretende colaborar económicamente con las diferentes entidades organizadoras.
1. OBJETO DE La CONVOCATORIA
Las presentes bases tienen por objeto regular las normas por las que se regirá la convocatoria pública de ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Arzúa en réximen de concurrencia competitiva, para colaborar económicamente con las entidades organizadoras de fiestas populares en las parroquias del Ayuntamiento de Arzúa.
2. BENEFICIARIOS.
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas las personas jurídicas, entidades, organismos, o asociaciones, sin ánimo de lucro, que se encarguen de la organización y celebración de las fiestas populares parroquiales.
Los requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias serán los siguientes;
1) Carecer de fines de lucro.
2) Estar debidamente inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades del Ayuntamiento en los tener previstos en el artículo 236, párrafos 2, 3 y 4 del vigente ROF; o haberlo solicitado en la fecha de la petición.
3) No tener deudas con el Ayuntamiento de Arzúa por cualquier concepto.
4) Las demás obligaciones reguladas en los artículos 7 y 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arzúa, así como no estar en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de ayudas de las Administraciones Públicas, que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre ( Ley General de Subvenciones), y artículo 10 de la ley 9/2007 de 13 de Junio ( Ley de Subvenciones de Galicia).
3. CUANTÍA DE Las SUBVENCIONES.
El importe de cada subvención será 800,00 € por anualidad y parroquia. En el supuesto de que se presente más de una solicitud por parroquia, se tendrá en cuenta la de más representatividad y tradición histórica.
4. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Para la financiación de estas subvenciones destínarase un crédito máximo de 16.800,00 euros que se imputará a la aplicación 338.480.00 del Presupuesto municipal del año 2022, previamente la concesión de las ayudas deberá aprobarse definitivamente el presupuesto municipal para el ejercicio 2022, o modificación presupuestaria que dote crédito suficiente en dicha aplicación (tramitación anticipada).
5. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
1) Modelo de solicitud (modelo normalizado nº 1)
2) Fotocopia compulsada del CIF.
3) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad.
4) Certificación de datos bancarios de la entidad (modelo normalizado nº 2)
5) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) del/la representante legal.
6) Certificación acreditativa del acuerdo de solicitud, del nombramiento del representante para las relaciones con el Ayuntamiento y declaración de no estar incursa la entidad en los supuestos de prohibiciones para percibir ayudas públicas (modelo normalizado nº 3).
7) Declaración jurada o certificación del/la representante legal o representante para las relaciones con el Ayuntamiento de Arzúa de la entidad de aceptar las condiciones de la convocatoria (modelo normalizado nº 4).
8) Memoria explicativa de la actividad que se va a desarrollar, indicando en cada una de ellas:
· Nombre de la fiesta.
· Fecha o datas de realización.
· Lugar o lugares donde se desarrolla.
· Presupuesto de gastos e ingresos y forma de financiación prevista (mediante fondos propios, de otros organismos públicos o privados...).
· Objetivos y fines que se pretenden con la realización de la misma.
(Modelo normalizado nº 5)
9) Autorización para recabar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Hacienda autonómica. (Modelo normalizado nº 6)
10) Declaración responsable de que la información inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones está actualizada (modelo normalizado n.º 7). En caso contrario aportación de la documentación justificativa de las variaciones para la actualización de la información.
No será precisa la presentación de los documentos a los que hacen referencia los puntos 2), 3),y 5); siempre que obren en poder de la Administración, en ese supuesto deberá presentarse declaración de que los datos que obran en poder de la Administración a consecuencia de la inscripción de la Asociación/entidad en el registro municipal de Asociaciones , no han variado.
6. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El plazo para presentar las solicitudes será hasta a las 23:59h de 31 de agosto de 2022, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.concellodearzua.com/opencms/es/procedimientosytramites/tramites/solicitudsubvenciones), a partir del día siguiente al de la publicación del estracto de la convocatoria en el BOP de A Coruña.
No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas fuera de los plazos fijados en la convocatoria.
7. PROCEDIMIENTO
la) Instrucción y órgano instructor
El órgano competente para la instrucción del procedimiento, así como para la realización de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe pronunciarse dicha propuesta de resolución, será el animador sociocultural municipal.
A los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones el órgano instructor emitirá un informe en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
Si en la instrucción fueran tenidos en cuenta otros hechos o datos distintos de los aportados por los/ las interesados/las o si no se aporta toda la documentación requerida para solicitar estas ayudas, se le notificará a estos la propuesta de resolución, concediéndosele un plazo de 10 días hábiles para que presenten los alegatos que estimen pertinentes y/o la documentación requerida. A la vista de los alegatos y/o documentación presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
De no presentarse alegatos, o en caso de que este trámite no fuera necesario con arreglo al párrafo anterior, la propuesta de resolución provisional tendrá automáticamente el carácter de propuesta de resolución definitiva.
b) Comisión técnica de valoración
La Comisión técnica de valoración estará constituida por el Alcalde, concejal/la representante del Ayuntamiento nominado por el Alcalde, y animador sociocultural del departamento de cultura. Dicta comisión emitirá informe concretando el resultado de la evaluación de las solicitudes, motivando el resultado final de la valoración en base a la aplicación de los criterios establecidos en estas bases.
c) Resolución
El órgano competente para la concesión de las ayudas será la Xunta de Gobierno Local, después de la propuesta de la Comisión técnica de valoración y previo informe de la intervención municipal.
El acuerdo de concesión o denegación será motivado, quedando constancia en el expediente de los fundamentos de la resolución que se adopte. Las ayudas concedidas se publicarán en el Tablero de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal haciendo efecto de notificación colectiva la publicación en dicho tablero de la sede electrónica municipal, siguiendo el artículo 45 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La resolución o acuerdo de concesión de subvenciones deberá contener la relación de solicitantes que resulten beneficiarios y el importe concedido y la desestimación del resto de solicitudes indicando el motivo de la misma. Contra la desestimación expresa podrá formularse los recursos que procedan.
La modificación de cualquier de las circunstancias que se habían tenido en cuenta para la concesión de las mismas, que deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
8. GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los siguientes gastos derivados de la realización de actividades y programas de las fiestas parroquiales (previamente indicados en la memoria): actuaciones musicales, publicidad, fuegos de artificio, montajes de carpa o escenario y luz.
En caso de que el proyecto se adecue a la finalidad de la subvención se percibirá la cantidad de 800,00 €, siempre y cuando se justifique la realización de gasto subvencionable por el dicho imponerte.
9. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Constituyen obligaciones del beneficiario:
1. Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. La subvención deberá ser destinada exclusivamente a los fines para los que fue concedida, quedando expresamente prohibida cualquier alteración de destino no autorizada por el Ayuntamiento.
2. El beneficiario se compromete a dar la publicidad que sea conveniente a la colaboración económica del Ayuntamiento de Arzúa.
3. El beneficiario está obligado, cuando así sea requerido por el Ayuntamiento, la justificar el cumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria. Además, deberá someterse, cuando así si le requiera, a las actuaciones de comprobación y control financiero que se efectúen.
4. Deberá comunicar al Ayuntamiento la obtención de calqueira otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la actividad que se subvenciona, sin que en ningún caso, el importe de las subvenciones pueda ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada. Esta comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. El beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de los fondos percibidos, así como la documentación contable que le sea exigida en su legislación aplicable, que el fin de facilitar las actuaciones de comprobación y control.
10. PLAZO Y FORMA DE XUSTIFICACION.
La justificación bajo la responsabilidad del declarante, se hará con la presentación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, antes de 30 de noviembre del año 2022. Deberá presentarse la documentación siguiente:
· Anexos 8 y 9 debidamente cumplimentados
· Facturas, nóminas u otros documentos de valor probatorio equivalente y con validez en el tráfico jurídico mercantil que acrediten los gastos realizados; y que deberán de importar, como mínimo, la cuantía de la subvención concedida. Los conceptos de las facturas deberán ser lo suficientemente claros para identificar su relación con la actuación subvencionada. En el caso de obtenerse ayudas de otras administraciones públicas deberá justificarse gasto por una cuantía igual a la suma de todalas ayudas, en otro caso se reducirá proporcionalmente la ayuda otorgada por el Ayuntamiento.
· Justificantes de las transferencias bancarias de los pagos efectuados (no se admitirá la justificación de pagos en metálico).
· Acreditación de la publicidad de la colaboración económica por parte del Ayuntamiento de Arzúa
En caso de que no se presente la justificación dentro del plazo, tramitarse el requerimiento a lo que hace referencia el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
11. PAGO.
El pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente manera:
· Un 80% de la cuantía con carácter prepagable, una vez presentada y aprobada la documentación aportada para la solicitud de la subvención
· 20% restante, una vez justificados totalmente los gastos realizados.
12. REINTEGRO.
El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para un mismo programa, siempre que no sean complementarias, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente devolución de los créditos obtenidos.
Igualmente, el falseamento u ocultación de los datos exigidos en las declaraciones, dará lugar a la cancelación de la subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
13. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En materia de infracciones y sanciones se estará al dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
14. INFORMACIÓN RELATIVA Al TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El presente artículo tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que debe facilitarse a las personas interesadas.
En virtud de eso se informa:
(la) Tiene la condición de responsable del tratamiento el Ayuntamiento de Arzúa.
(b) La finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con el procedimiento de convocatoria de subvenciones municipales, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, libre concurrencia e igualdad, para la realización de actividades que suplan a las atribuidas a la competencia municipal; o que, en general, contribuyan al fomento de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio teniendo como bases de legitimación general las siguientes:
i. Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión del procedimiento de selección como la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.
ii. Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:
la) Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento.
b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Las publicaciones realizadas en página web del Ayuntamiento y el tablero de anuncios exigibles por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.
(c) Los datos podrán ser comunicados al ministerio de hacienda y de la administraciones públicas, intervención general de la administración del estado, agencia estatal de administración tributaria, tesorería general de la seguridad social, servicio público de empleo estatal, entidades bancarias, en el caso de ayudas familiares los datos se cederán a los centros escolares del municipio, base de datos nacional de subvenciones.
Asimismo, se publicarán la relación de personas beneficiarias en el portal de transparencia, tablero de anuncios de la Casa del Ayuntamiento y en la página web en los tener que marca la disposición adicional séptima da Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. No se publicarán los datos de los aspirantes que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad, así como aquella información que pudiera revelar categorías especiales de datos.
(d) Lo responsable del tratamiento podrá obtener aquellos documentos para aportar en el procedimiento que se hallen en poder de otras administraciones públicas, salvo que usted se oponga en el apartado “documentación a aportar”.
(y) Asimismo, aquella información personal declarada por la persona interesada y que obre en poder de las Administraciones Públicas, lo responsable podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
(f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.
La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, la limitación de su tratamiento, oposición, portabilidade y no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento de los datos personales la mediante escrito dirigido a Ayuntamiento de Arzúa con sede en la calle de Santiago, 2, 15810 – Arzúa.
La persona interesada tiene derecho a contactar o reclamar delante del Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto son: Ramón Santos Pérez (ramon@nossolucions.es)
Asimismo, en caso de que entienda vulnerado su derecho a la protección de datos, la persona interesada tiene derecho a reclamar delante de la Agencia Española de Protección de Datos a través da sede electrónica accesible en la página web https://www.aepd.es/
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