Miércoles, 29 de junio de 2022 · Miércoles, 29 de junio de 2022 · Número 122
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2022_0000003849

Administración Local

Municipal

Cambre

Programa consolida Cambre 2022

ANUNCIO: Aprobación definitiva de las bases de la convocatoria pública de subvenciones municipales a la consolidación de empresas del Ayuntamiento de Cambre - Programa Consolida Cambre 2022

El Pleno municipal, en la sesión ordinaria del día 28 de abril de 2022, aprobó inicialmente las bases reguladoras de la convocatoria pública del programa de ayudas municipales a la consolidación de empresas del Ayuntamiento de Cambre, Programa Consolida Cambre 2022, así como su convocatoria y modelos de solicitud (anexos). El anuncio de la aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 85, de 5 de mayo de 2022.

Las bases íntegras se publicaron en el tablero de anuncios y página web municipales el 6 de mayo de 2022.

Se abrió entonces un plazo de información pública y audiencia a los interesados de 30 días hábiles, que finalizó el 17 de junio de 2022, para la presentación de reclamaciones o sugerencias, segundo lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.

Al no presentarse en ese período ninguna reclamación o sugerencia, se entienden definitivamente aprobadas, haciendo constar que contra este acuerdo no procede recurso en vía administrativa, si bien podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

A tenor de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, y artículo 196.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se publica íntegramente el texto de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra este acuerdo no procede recurso en vía administrativa, si bien podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y deberá presentarse ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, esto de conformidad con el previsto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Cambre, 22 de junio de 2022

El concejal delegado de la

Área de Desarrollo Socioeconómico

P.D. (R.La. núm. 1323/2019, de 1 de julio)

Diego Alcantarilla Rei

 

BASES REGULADORAS DE La CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROGRAMA DE AYUDAS MUNICIPALES A La CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS - PROGRAMA CONSOLIDA CAMBRE 2022.

En esta anualidad como en las anteriores, seguemos enfrentados con una situación única, esta vez ocasionada por la grave crisis energética e inflacionista, junto con la situación provocada por la guerra de Ucranica, justo cuando las empresas remontaban de la crisis sanitaria de la pandemia del Covid -19. En este contexto las administraciones públicas debemos aunar esfuerzos para paliar el impacto económico y la pérdida de actividad y productividade que está la sofrir nuestro tejido empresarial poniendo en marcha medidas eficaces y eficientes.

Base 1ª – Disposición general

1.1. La convocatoria de subvenciones municipales a la creación de empresas del Ayuntamiento de Cambre, programa “Consolida Cambre 2022”, tiene por objeto apoyar la consolidación de empresas de reciente creación de nuestro municipio y fomentar la actividad económica de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (capítulo VII art. 16).

1.2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el título V “Subvenciones” de las bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2022 del Ayuntamiento de Cambre.

1.3. La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

1.3.1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

1.3.2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

1.3.3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

1.4. La cantidad global máxima para esta convocatoria asciende la 60.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 433 470 01 “Fomento del empleo Consolida Cambre”. En cualquier caso, la concesión de subvenciones y el reconocimiento de las cuantías quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria.

Base 2ª – Objeto y personas beneficiarias

2.1. Objeto

2.1.1. La finalidad de este programa es contribuir a la consolidación de los proyectos empresariales emprendidos en el Ayuntamiento de Cambre durante los años 2018 y 2019, con independencia de su forma jurídica, que habían facilitado la creación del puesto de trabajo del emprendedor o emprendedora que los habían llevado a cabo.

2.1.2. Esta finalidad se concreta en la subvención de la cuota correspondiente al régimen especial de trabajadores autóno­me los, o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o de la mutualidad de colegio profesional correspondiente, tomando como referencia la base mínima de cotización que corresponda, vigente en cada momento.

2.1.3. Al amparo del programa Consolida Cambre 2022, las ayudas se dirigirán a las altas en el Régimen especial de los/las trabajadores/las por cuenta propia o autónomos/las (RETA) o en alguna de las mutualidades de los colegios profesionales que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en él, si habían formalizado entre 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.

2.1.4. Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concurrencia no competitiva, segundo lo dispuesto en el art. 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes se tramitarán hasta agotar el crédito aprobado para la convocatoria. De ser el caso de que el crédito disponible no sea suficiente, el último beneficiario no recibiría la cantidad íntegra de la subvención concedida.

2.2. Personas beneficiarias

2.2.1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda de este programa las personas autónomas, sean autónomas individuales o so­cios/las de microempresa o pyme, (para la definición de microempresa y pequeña empresa se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de la subvención:

la) Que se habían dado de alta en lo RETA o en alguna mutualidad de los colegios profesionales, bien como titulares o cotitulares del negocio o explotación, o bien como socios/las promotores/las en el caso de sociedades mercantiles desde 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2019 , y que habían seguido de alta hasta en el momento de la apaertura del plazo de solicitud de la subvención, de manera ininterrumpida.

b) Que habían desarrollado su actividad empresarial en el Ayuntamiento de Cambre en los siguientes términos:

– En el caso de desarrollar su actividad a través de un establecimiento permanente, que este se encuentre radicado en el término municipal de Cambre, según alta en el Censo de Actividades Económicas (Modelo 036 o 037) o Certifi­cado de situación censual.

– En caso de que para el ejercicio de la actividad no se disponga de establecimiento permanente, que el domicilio fiscal de la empresa se encuentre en el término municipal de Cambre. En caso de autónomos individuales sin establecimiento, se entenderá que desarrollan su actividad en el domicilio que aparezca en el certificado de situación censual.

c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cambre, con la Agencia Tributaria de Galicia, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con estas bases, el Ayuntamiento de Cambre solicitará las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Hacienda autonómica y el propio Ayuntamiento de Cambre, para verificar el cumplimiento de este apartado.

2.2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarios/las del programa regulado en este orden las personas en que conco­rran las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, y en el punto 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia:

la)Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, tenerse declaradas en con­curso, salvo que en este había adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la administración pública.

d) Estar incursa la persona física, los/las administradores/las de las sociedades mercantiles o quien obstente la representa­ción legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

y) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de paga­mento alguna deuda con la administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en los tener reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al día del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los tener reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

2.2.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios/las del programa regulado en este orden las personas en que con­corran las circunstancias señaladas en el artículo 46 bis del Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2.2.4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los autónomos colaboradores.

2.2.5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 2.2.2 y 2.2.3 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsa­ble, según modelo Anexo II.

Base 3ª – Crédito presupuestario

3.1. La cantidad global máxima para esta convocatoria asciende la 60.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 433 47001 “Fomento del empleo Consolida Cambre”.

3.2. En cualquier caso la concesión de subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria de referencia. La cuantía máxima la conceder a cada persona beneficiaria no podrá superar los 1.100,00 €.

3.3. En caso de que las ayudas calculadas de este modo superen el crédito presupuestario previsto en las bases, para la adjudicación de las ayudas se seguirá el orden de presentación de las solicitudes completas; esto es: que aporten la totalidad de la documentación requerida para la solicitud.

Base 4ª – Tipo de subvención y cuantía

4.1. Las ayudas objeto de estas bases subvencionarán hasta el 100% de las cuotas pagadas en los 18 primeros meses de actividad, que podrán coincidir con los años 2018, 2019, 2020 y 2021. La cantidad a subvencionar nunca podrá exceder el importe máximo por beneficiario establecido en el punto 4.3. Las cuotas serán las correspon­dientes a lo RETA o a la mutualidad del colegio profesional de que se trate, hasta el agotamiento de los fondos.

4.2. Para las cuotas de las mutualidades de los colegios profesionales se tomará como base para subvencionar el mismo imponerte que la señalada para lo RETA, en caso de que aquella excediera la cuantía de esta. En caso contrario, solo será sub­vencionable hasta el 100% de la cuantía realmente abonada como cuota en la mutualidad correspondiente, hasta el agotamiento de los fondos.

4.3. En todo caso, el importe máximo de subvención por beneficiario no podrá superar los 1.100,00 €.

Base 5ª – Concurrencia con otras subvenciones

5.1. Esta subvención es compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o empresas públicas o privadas, estatales o internacionales y, en especial con las ayudas establecidas como plan de rescate por mor de la pandemia reguladas por la Xunta de Galicia.

5.2. Será incompatible con cualquier otra subvención por el mismo concepto otorgada por otras administraciones públicas, instituciones, etc, y nombradamente, con la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social del pago único de la prestación contributiva por desempleo o cuelas subvenciones de las cuotas abonadas en las anteriores ediciones del programa Consolida Cambre.

5.3. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de “minimis”, no podrá superar en todo caso el límite de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales para el/la mismo/a beneficiario/la y en el caso de una empresa que opere en el sector del trasponerte por Cambre no será superior la 100.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Base 6 ª – Solicitudes y documentación

6.1. Las personas beneficiarias a las cuáles ve dirigida estas subvenciones son las personas autónomas que ya tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Seguridad Social (artículo 2.2.b) del Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, modificada por el Orden ESS/214/2018, de 26 de marzo), ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento en cualquier actividad comecial que realicen, por lo que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales en su tramitación.

6.2. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cambre http://sede.cambre.es. No serán admisibles

6.3. Las solicitudes deberán presentarse por la persona interesada, o por quien ostente su representación, en el modelo normalizado “Solicitud” que figura como anexo I a estas bases reguladoras y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

la) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) En el caso de pertenecer a sociedades mercantiles y no mercantiles, además del DNI deberán presentar el CIF y escrituras de constitución debidamente inscritas, en el caso de sociedades mercantiles; certificado de nombramiento o documento justificativo de la persona que firma la solicitud en el nombre de la sociedad.

c) Certificado de Declaración de situación censual de alta en la Agencia Tributaria actualizado.

d) Informe actualizado de vida laboral del beneficiario/a.

y) Declaración responsable y autorización según el modelo del ANEXO II, en la que conste:

- Declaración de que todos los datos que constan en la solicitud y los documentos que se juntan son ciertos.

- Declaración de no incurrir en ninguna de las incompatibilidades señaladas en la base segunda del programa, no concorrir ninguna de las circunstancias previstas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2013, y de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Declaración de no haber sido excluido/la del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empre­go conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

- Autorización al Ayuntamiento de Cambre para la obtención de las certificaciones de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria Estatal, con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria de Galicia y el Ayuntamiento de Cambre.

- Autorización al Ayuntamiento de Cambre para realizar las actuaciones de comprobación y seguimiento necesarias para comprobar el cumplimiento de la finalidad del programa Consolida Cambre.

- Si la actividad se desarrolla a través de sociedad, sea cuál sea su forma jurídica, deberá presentarse la autorización de la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por la persona jurídica, firmada por el representante de esta, y con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Cambre. (Anexo II a nombre del solicitante y a nombre de la Sociedad).

f) Declaración compresiva del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o de ser el caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado del ANEXO III.

g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas de autónomos abonadas o de la Mutuali­dad correspondiente al colegio profesional del que se trate de las 18 primeras cuotas abonadas desde su alta como autónomo.

h) Certificado del número IBAN en cuenta bancaria, titularidad de lo interesado.

i) En el caso de tener solicitada la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberán presentar la resolución de concesión.

j) Cualquier otra documentación que se le requiera por parte del Ayuntamiento de Cambre.

6.4. En aplicación del artículo 53.1. d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los ciudadanos quedarán eximidos de la presentación de cualquier de los documentos que se establecen en las bases cuando estos si habían encontrado en poder del propio Ayuntamiento, para la cal deberán manifestar el expediente en el que se constan presentados.

6.5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la comparación de las copias aportadas por la persona interesada para la cal podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Base 7ª – Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

De la convocatoria de la subvencióndarase traslado la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 20 de la ley general de subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Base 8ª – Tratamiento de datos de carácter personal

Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona interesada da autorización expresa al Ayuntamiento de Cambre para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a la ayuda recibida. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados serán tratados por la Entidad Local con la finalidad de poder atender la solicitud. Los dichos datos serán tratados de manera confidencial, y solo podrán ser cedidos en los casos contemplados en la Ley. Los derechos de acceso, rectificación, supre­sión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidade de los datos pueden ejercerse usando el formulario de contacto de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Cambre.

En su caso los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución del procedimiento.

Asimismo, con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos de identificación de las personas intere­sadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucional de que dispone el Ayuntamiento de Cambre como página web o tablero de anuncios.

Base 9 ª – Autorizaciones

La solicitud de esta ayuda comportará la autorización del solicitante al Ayuntamiento de Cambre para poder verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda correspondiente a la presente convocatoria, pudiendo comprobar o recaudar las certificaciones de cumplimiento de sus obligaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, así como para comprobar de oficio que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cambre, segundo lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El ayuntamiento se reserva el derecho a requerir al solicitante en caso de que la referida información presente incidencias. Sin embargo, lo solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando entonces las certificaciones correspondientes de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Cambre.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo, los datos de la ayuda concedida y la identificación de las entidades beneficiarias, serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que se incorporen a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.

Base 10ª – Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se entenderá iniciado con la apro­bación y publicación de la convocatoria.

10.2. El procedimiento de tramitación de las subvenciones recogidas en este orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

10.3. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por los servicios técnicos de la Agencia de Desarrollo Local, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuáles se debe formular la propuesta de resolución.

10.4. Si resultara que la documentación está incompleta o es defectuosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la fecha de notificación, aporte la documentación necesaria o emende los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los tener previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.5. Después de la aprobación por el órgano competente, se publicarán las subvenciones concedidas en la página web municipal, en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Cambre y en la Base Nacional de Subvenciones (BNDS), considerando lo regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de “Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LPOD­GDD)” sobre la fijación de reglas sobre el uso de datos personales identificativos de las personas interesadas en las publicaciones sobre actos administrativos. Esta publicación tendrá los efectos de notificación.

10.6. Respeto las solicitudes denegadas por no cumplir los requisitos de las presentes bases, o por agotamiento del crédito de la convocatoria, serán notificadas solo por medios electrónicos, en los tener previstos en la normativa reguladora del proce­demento administrativo común. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a costa de correo que conste en la solicitud a los efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base 11ª – Concesión de la ayuda. Resolución y recursos

11.1. El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de estas subvenciones será el alcalde, o concejal/la en quien delegue, una vez recibidas la propuesta, parciales o definitivas, de los servicios técnicos de la Agencia de Desarrollo Local, previa comprobación de la documentación justificativa presentada que acompaña a la solicitud y del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en las bases, y después de su fiscalización por la Intervención Municipal.

11.2. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones contendrá expresamente la cuantía, condiciones y obligaciones a las que deba sujetarse el/a beneficiario/la, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación.

11.3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses que se computará desde la fecha de finalización del plazo general de presentación de las solicitudes. Transcurrido lo dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso - administrativa, de conformidad con el dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Se podrá formular, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los tener previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las notificaciones electrónicas se realizarán me­delante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notifi­cacións, mediante un correo electrónico dirigido a costa de correo que conste en la solicitud a los efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando transcurran DIEZ días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Si el envío de la notificación electró­nica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

11.6. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación de conformidad, mediante la presentación de la solicitud firmada de aceptación ANEXO IV. Transcurrido este, sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada. Los beneficiarios estarán eximidos de presentar lo dicho anexo sí en el momento de la solicitud habían marcado aceptación de la subvención en la casilla correspondiente del impreso Anexo II.

Base 12ª – Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1 n) de la Ley 9/2017, de 13 de junio.

Base 13ª – Pago de la subvención

13.1. Después de la resolución de concesión, el alcalde, la propuesta del concejal/a delegado/la competente, aprobará el reconocimiento de obligaciones correspondientes a las subvenciones concedidas, y ordenará el pago de la ayuda.

13.2. El abono se llevará a cabo en un único pago por beneficiario, de acuerdo con el establecido en el artículo 34 de la Ley general de subvenciones, y mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada de titularidad de la persona beneficiaria.

Base 14ª – Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas, con carácter general, en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras como requisitos y en la resolución de concesión. En particular, los beneficiarios asumirán las siguientes obligaciones:

la) Justificar ante el órgano que concede el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas y someterse a las actuaciones de control y comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento de Cambre.

b) Comunicarle al órgano que concede cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas beneficiarias y, de ser el caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto que se subvenciona con este programa.

c) Conservar los documentos justificativos relativos a la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvención de Galicia.

y) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por el Ayuntamiento de Cambre de conformidad con el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para esto, los/las beneficiarios/las de las subvenciones objeto de esta convocatoria deberán colocar en su local durante un año desde la publicación de la concesión de las subvenciones, un cartel de forma visible en el que se indique que la actividad está financiada por el Ayuntamiento de Cambre. El modelo normalizado del cartel será publicado por el ayuntamiento junto con la resolución de concesión. En el caso de no disponer de establecimiento permanente, la publicidad de la financiación se estudiará en cada caso.

Base 15ª – Revocación y reintegro

15.1. Procederá la revocación de la ayuda, así como al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del juro de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

15.2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

15.3. Procederá la pérdida del derecho al cobramiento de la subvención concedida en el supuesto de no estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

Base 16ª – Seguimiento y control

Los/las solicitantes de la ayuda, en el supuesto de tener la condición de beneficiarios/las y a los efectos de las actuaciones de control de las obligaciones asumidas, estarán sometidos al control, comprobación e inspección del Ayuntamiento de Cambre, que comportará la realización de todas las actuaciones que se consideren oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la subvención y, nombradamente, para cumplir con el requisito establecido en la base decimo tercera, apartado la) de este programa. Además le facilitarán a la Intervención Municipal, Tribunal de Cuentas y Consejo de Contas toda la información que reclamen en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Base 17ª – Incorporación al Registro público de subvenciones, publicación de la subvención concedida y obligas de transparencia

17.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003 (LXS) y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la persona beneficiaria, serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.

17.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 13/2013 de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la entidad beneficiaria y el Ayuntamiento de Cambre están obligados a publicar las subvenciones concedidas con indicación del importe, objeto, finalidad y beneficiarios y beneficiarias.

17.3. La resolución de otorgamiento de las ayudas al amparo de esta convocatoria y sus beneficiarios, se publicará en la página web oficial (http://www.cambre.org) y en el tablero de anuncios con expresión de la convocatoria, entidades beneficiarias y aportaciones concedidas

Base 18ª – Marco normativo

En todo aquelo no previsto en esta convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven­cións y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases de ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2022, en el Plan Estratégico de subvenciones de Cambre 2020 - 23 y demás legislación vigente en materia de subvenciones públicas y de procedimiento administrativo.

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