Martes, 28 de junio de 2022 · Martes, 28 de junio de 2022 · Número 121
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2022_0000003822

Administración Local

Municipal

As Pontes de García Rodríguez

Servicios Sociales

Bases reguladoras de subvenciones dirigidas a las entidades sociales para el año 2022

Bases reguladoras de subvenciones dirigidas a las entidades sociales para el año 2022.

Dentro de la labor de fomento y apoyo a las iniciativas de las entidades sin ánimo de lucro que ha atribuido el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, se convocan las presentes ayudas en el área de Bienestar Social.

Primero.- Beneficiarias.

Podrán optar a los programas contenidos en la presente convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituidas.

- Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Galicia.

- Carecer de fines de lucro.

- Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del Ayuntamiento o sobre temas de interés para el Ayuntamiento.

- No estar incursas en ningún de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.

- Estar al día en sus deberes tributarios con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, y en sus deberes legales con el personal que preste servicios para las entidades solicitantes.

Segundo.- Objeto.

El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez quiere por la presente convocatoria dar apoyo a las entidades sociales y contribuir para que alcancen los objetivos que les son propios, fomentar la participación de la ciudadanía en cada ámbito de actuación, contribuyendo de este modo a impulsar la democratización de la sociedad.

En cuanto a las subvenciones a las entidades sociales, las acciones tendentes a impulsar actividades destinadas a personas mayores, personas con diversidad funcional, personas con alguna adicción, etc, y en general a la inserción en la sociedad de colectivos desfavorecidos.

Tercero.- Cuantía.

Se destinarán 170.000€ a las subvenciones para actividades sociales con cargo a la aplicación presupuestaria: 2022.231.48900

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y deberá presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.aspontes.com/es/index.html. Solo se podrá presentar una solicitud por titular (sí se presentan más, solo se valorará la primera).

El plazo será de DIEZ días contados a partir del día siguiente al de la publicidad del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas cómo emisoras. A este efecto serán válidos, por lo tanto, el certificado digital de la persona jurídica o bien el certificado digital de la persona física que represente a la entidad.

También podrán presentarse por cualquier de los medios regulados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con la solicitud se acercará a siguiente documentación:

- Fotocopia de la tarjeta del CIF de la entidad. (Excepto las ya registradas en el registro de entidades del Ayuntamiento).

- Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad adaptados a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo (excepto a ya registradas en el registro de entidades del Ayuntamiento).

- Fotocopia de la tarjeta del NIF de la persona representante.

- Certificación de los datos bancarios de la entidad, según modelo disponible en la sede electrónica : https://sede.aspontes.com/gl/procedimientosytramites/tramites/solicitudgeneral

- Declaración jurada de la beneficiaria o de la persona representante de las subvenciones solicitadas para la misma finalidad o de no tener solicitadas subvenciones para la misma finalidad.

- Certificación acreditativa del acuerdo de solicitud y del nombramiento de la persona representante para sus relaciones con el Ayuntamiento.

- Certificación del número de personas socias en activo la fecha 01/01/2022.

- Certificación en la que la entidad se compromete a hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de As Pontes en toda la información que realice del desarrollo de las actividades.

- Declaración de la persona representante, en la que conste que la entidad está al corriente de sus deberes con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.

- Declaración de la persona representante, de no estar incursa en causa de incompatibilidad o incapacidad para contratar y percibir subvenciones de la Administración pública y de aceptación de las bases de la convocatoria.

- Declaración jurada de la beneficiaria o de la persona representante de las subvenciones solicitadas para la misma finalidad o de no tener solicitadas subvenciones para la misma finalidad.

- Certificación acreditativa del acuerdo de solicitud y del nombramiento de la persona representante para sus relaciones con el Ayuntamiento.

- Autorización para que el Ayuntamiento pueda obtener las certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social en las que se acredite que la entidad está al corriente en sus deberes tributarios y con la Seguridad Social.

Documentación específica en función de la tipología de la entidad:

- Memoria explicativa de la/s actividad/s para las que se solicita la subvención; la memoria deberá hacer mención a las personas beneficiadas directa o indirectamente por la ayuda, el calendario fijado y antigüedad de la misma (anualidades que se lleva realizando la actividad)

- Enumeración de las actividades sociales relevantes realizadas por la entidad en los últimos tres años.

- Presupuesto estimado de los gastos, y previsión de ingresos correspondientes para los dichos gastos.

- Imponerte de la subvención solicitada y declaración de otras subvenciones solicitadas para la misma finalidad.

Con la finalidad de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas así como a otros servicios o a personas expertas.

El defecto, error o ausencia en la presentación de la documentación a la que se refiere esta base deberá ser emendada en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento.

Quinto.- Criterios de valoración.

La selección de las peticiones y la cuantía de las subvenciones se determinará una vez consideradas las actividades a realizar, ponderando las siguientes circunstancias:

* Adecuación de las actividades a los programas de servicios sociales municipales: hasta 30 puntos.

* Fomento de la integración de colectivos que presentan diversidad funcional, riesgo de exclusión social o algún tipo de adicción: hasta 50 puntos.

* Realización de talleres o actividades a través de personal cualificado: hasta 15 puntos.

* Por contar con medidas específicas de transversalidad de género, campañas de sensibilización y prevención de la violencia de género: hasta 5 puntos

Sexto.- Transversalidad de género.

La transversalidad de género supone la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal modo que se garantice el acceso de las personas en igualdad de condiciones, se planifiquen las actividades o proyectos teniendo en cuenta las desigualdades existentes y se identifiquen y evalúen los resultados producidos para el avance en la igualdad real.

Se tendrá en cuenta para la valoración general de las actividades o proyectos presentados por las entidades solicitantes, la inclusión del principio de transversalidad de género con la finalidad de fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La descripción de la inclusión del principio de transversalidad de género se realizará a través de la memoria descriptiva de las actividades o proyectos.

Se tendrá en cuenta la aplicación del principio de transversalidad de género en las actividades o proyectos presentados, dentro del criterio de valoración relativo al punto cinco de la presente convocatoria.

Asimismo se empleará un lenguaje no sexista, una comunicación inclusiva y no se empleará la imagen de las mujeres como reclamo y con connotaciones de tipo sexual o denigratoria.

Séptimo.- Procedimiento de concesión.

El régimen aplicable a la subvención es el de concurrencia competitiva. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución de la Concejala Delegada, a propuesta motivada de la comisión evaluadora que requerirá informe del servicio de Bienestar Social (órgano instructor del expediente) en el que figure que de la información que consta en su poder, se deriva que las beneficiarias reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. La comisión evaluadora realizará la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo anterior, proponiendo la adjudicación de la subvención a aquellas que habían tenido mayor valoración, sin exceder, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijada en estas bases. La comisión evaluadora redactará un acta puntuando las solicitudes de acuerdo con los criterios enumerados en las bases y proponiendo un importe a subvencionar.

La comisión evaluadora, que será nombrada por el alcalde, estará compuesta por:

Presidenta: la Concejala Delegada de Bienestar Social o persona en quen delegue.

Vocales: un concejales/a designado/a por el alcalde, y tres empleados/las municipales.

En la comisión desarrollará las funciones de secretaría, un empleado/a de el departamento municipal de Bienestar Social.

Será preceptivo informe previo del servicio de Intervención sobre la existencia de crédito disponible, adecuado y suficiente así como el de fiscalización previa del gasto y de las solicitudes.

Octavo.- Resolución y notificación.

La resolución deberá contener la relación de entidades solicitantes que resulten beneficiarias y el importe concedido, y la desestimación del resto de solicitudes. Contra la desestimación expresa o presunta de las solicitudes presentadas podrán formularse los recursos que procedan.

El acuerdo definitivo que otorga o deniega la subvención será notificado a las entidades solicitantes.

Reformulación de concepto y modificación de concepto.

Reformulación de solicitudes.

Una vez notificada la resolución de concesión, la reformulación de solicitudes a la que se refiere el artículo 27 de la Ley general de subvenciones y el artículo 61 de su reglamento de desarrollo, será automática, de tal modo que se el importe de la subvención otorgada es inferior al solicitado por la entidad beneficiaria, el presupuesto subvencionado que debe ser objeto de justificación posterior se reducirá proporcionalmente.

Modificación de concepto.

Una vez notificada la resolución de concesión, después de solicitud razonada de la beneficiaria de la subvención, podrá autorizarse la reformulación de la solicitud inicial, mediante el cambio de los objetivos o conceptos concretos que se detallan en la memoria o presupuesto de la solicitud, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención.

Esta solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión y será objeto de resolución después de la propuesta previa de la comisión evaluadora.

Noveno.- Plazo de justificación.

El plazo de justificación finaliza el 30 de noviembre de 2022, si bien antes de finalizar el plazo, podrá ampliarse por solicitud de la entidad interesada o por propuesta razonada de la unidad gestora.

Si no se presenta la justificación dentro de plazo (inicial o prorrogado), será requerido a la beneficiaria para su presentación (art.70 del Reglamento de subvenciones). La falta de presentación en el plazo de 15 días desde el requerimiento, dará lugar a que, por resolución de la Concejala Delegada de Bienestar Social, se inicie expediente de anulación del correspondiente compromiso. La resolución final se le notificará a la entidad y a la Intervención municipal para su reflejo contable.

En cualquier caso, la fecha límite para la justificación no podrá exceder de la fijada en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez para el ejercicio 2022.

Décimo.- Forma de justificación.

El importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad o proyecto, subvencionado. La entidad beneficiaria deberá justificar que realizó la actividad o proyecto del que se trate, en los términos de la memoria presentada o, en su caso, de la reformulación realizada.

Habrá que justificar la totalidad del gasto presupuestado aprobado en la resolución declarativa de la subvención, que será el indicado en su día en el presupuesto presentado con la solicitud, o en su caso, en el presupuesto replanteado.

Cuando el importe justificado sea inferior o superior al presentado en la solicitud de subvención, so se aceptarán desviaciones de financiación debidamente justificadas.

Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos aprobados en el presupuesto inicial.

Se considera gasto realizado aquel que fue efectivamente pagado con anterioridad al final del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Deberá justificarse tanto el 100% de la subvención concedida por el Ayuntamiento de As Pontes como el importe obtenido por otros ingresos y/o subvenciones que habían financiado la actividad subvencionada para lo cual entregarán relación con indicación del imponerte y su origen.

Sistema de justificación.

La justificación tendrá exclusivamente formato electrónico y deberá presentarse a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.aspontes.com/es/index.html

En general, la justificación se efectuará mediante la presentación por la persona o entidad beneficiaria de una cuenta justificativa simplificada, según se describe a continuación.

La cuenta justificativa incluirá:

a) La memoria de las actividades llevadas a cabo para la ejecución del programa.

b) Una relación clasificada de ingresos y gastos, firmada por el secretario/a y el presidente/a (o persona representante) de la entidad correspondiente a la ejecución del programa.

La relación clasificada de ingresos contendrá una relación individualizada de todas las aportaciones recibidas, así como de los ingresos obtenidos por publicidad, patrocinio, etc., con el imponerte total calculado; en el caso de las aportaciones de empresas, anuncios en la relación deberá constar el nombre de la empresa y CIF, o en su caso, nombre, apellidos completos en abreviaturas y NIF.

La relación clasificada de gastos contendrá una relación individualizada con indicación del concepto de gasto subvencionado, entidades acreedoras (nombre de la empresa y CIF, o de ser el caso, nombre, apellidos completos en abreviaturas y NIF), de los tipos de documentos (n.º de factura o documento equivalente, imponerte, fecha completa de emisión y fecha de pago).

c) Facturas o documentos a tumba abierta probatorio equivalente que se presentarán electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según el dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/207, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos. Deberá acompañarse justificante bancario en el que deben constar el número de factura, objeto de pago, identificación de la persona pagadora y la destinataria del pago, que deberá coincidir con quen expide la factura.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones municipales deben utilizar, formas de pago a terceras personas que puedan ser acreditadas mediante documento expedido por una entidad financiera (transferencia bancaria, tarjetas de débito o crédito, cheque o talón nominativo, etc.) en el que quede identificada la persona beneficiaria, excepcionalmente se podrá realizar el pago en metálico para gastos de hasta 300 € en los que no resulte posible la utilización de un de los medios anteriormente indicados.

Toda la documentación deberá presentarse en formato PDF (el máximo del total de los archivos presentados por cada registro telemático será de 15MB).

Únicamente serán gastos subvencionables los que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido y que además estén efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de la justificación de la subvención. A los efectos de la consideración de subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la beneficiaria.

d) Acreditación gráfica del cumplimiento del deber de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se haya hecho de las actividades o inversiones subvencionados.

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables:

- Los gastos derivados de la organización y realización de las actividades subvencionadas; el material fungible no inventariable relacionado directamente con las actividades subvencionadas.

- Seguros de responsabilidad civil y accidentes, con los pertinentes certificados y facturas.

- Retribuciones a personal técnico y de los monitores/las que tengan relación laboral o de arrendamiento y servicios con la entidad, se acreditarán mediante facturas o nóminas, solo se admitirá minuta cuando refleje a correspondiente retención del IRPF, y la repercusión del IVA.

- Los gastos correspondientes a voluntarios/las o monitores/las que colaboren con la entidad o asociación impartiendo alguna actividad, curso, etc, de forma esporádica, derechos de arbitraje, conferenciantes, podrán justificarse presentando un recibo o minuta que contará con los siguientes datos:

- Nombre, CIF y dirección de la entidad.

- Nombre y apellidos del monitor/a, o su NIF y dirección.

- La cantidad que recibe y correspondiente retención de IRPF.

- El concepto por lo que se paga (actividad, curso, etc.).

- Fechas en las que se impartió la actividad, curso...

- Lugar y fecha de la emisión del recibo.

- Firma del monitor/a o voluntario/a.

Junto con esta documentación se acompañará:

- Certificado del secretario/a de la entidad declarando que la persona perceptora es ajena a la misma.

- Declaración jurada de persona perceptora conforme la cantidad recibida es en concepto de gratificación por su colaboración.

- Premios en metálico, que tendrán a correspondiente retención de IRPF cuando superen los 300 €. El justificante del pago del premio contará con los siguientes datos:

- Bases o cartel en el que consten los premios en metálico a otorgar.

- Nombre, CIF y dirección de la entidad.

- Nombre y apellidos de la persona premiada, su NIF y dirección.

- La cantidad que recibe en concepto de premio y el correspondiente retención de IRPF se es necesario.

- El concepto por lo que se recibe el premio.

- Fechas en la que se desarrolló el concurso.

- Lugar y fecha de la emisión del premio.

- Firma de la persona premiada

- Gastos de mantenimiento (alquiler, luz, agua, teléfono, consumibles, oficina).

- Dietas por desplazamiento relacionada con la actividad subvencionada. En el caso de justificar con dietas, deberá acercarse tícket justificativo del gasto efectuado en caso de desplazamiento por autopista y factura a nombre de la persona perceptora de la indemnización en el caso de mantenimiento. En todo caso se estará al dispuesto en el artículo 9 del R.D. 439/2007, de 27 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto a las cuantías máximas excluidas de gravamen. El Ayuntamiento facilitará un modelo de dietas para que sea cubierto y entregado con la cuenta justificativa.

Falta de justificación o justificación insuficiente.

Vencido el plazo de justificación, o de ser el caso de la prórroga, sin que la entidad había presentado la documentación justificativa, el departamento de Bienestar Social requerirá para que a presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la documentación en este plazo supondrá la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en la Ley general de subvenciones.

En caso de que la documentación justificativa fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de diez días para su corrección. Pasado el dicho plazo se iniciará el procedimiento de reintegro, junto al interés de mora, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

En el caso de no tener justificada la subvención correctamente en forma y plazo estipulados, la entidad no podrá participar en la convocatoria de convenio del año 2022.

Décimo primero.- Forma de pago.

El abono de la subvención se efectuará de la siguiente manera: 80% del imponerte de la subvención mediante pago por anticipado. El 20% restante se pagará cuándo sea justificada la subvención.

La subvención concedida será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad que figure en el certificado de datos bancarios entregado con la documentación de solicitud.

El abono de la subvención no se llevará a cabo se la entidad beneficiaria tuviera pendiente justificar alguna subvención cuyo plazo de justificación ya había finalizado. Tampoco se procederá al abono se la entidad no había reintegrado alguna subvención anterior cuando así se le había requerido.

Para el cobramiento de la subvención la entidad deberá estar al corriente de sus deberes fiscales con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y el Ayuntamiento de As Pontes, situación esta última que determinará de oficio el propio Ayuntamiento, a través del Servicio de Recaudación.

Décimo segundo.- Compatibilidad con otras ayudas.

Esta subvención es compatible con otras ayudas, de entidades públicas o privadas. En ningún caso el importe de la subvención municipal podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad justificada por la entidad beneficiaria.

Decimotercero.- Plan de Auditoría.

A efectos de ejecutar el control financiero y la fiscalización plena posterior en materia de subvenciones por la Intervención Municipal se llevará a cabo un Plan de Auditoría anual que indique el alcance de la comprobación, tanto la muestra y forma de selección, como las principales actuaciones a comprobar, que como mínimo serán las siguientes:

1.- Comprobar la ejecución por los beneficiarios de las actividades o inversiones subvencionables y el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

2.- Verificar la existencia y custodia por el beneficiario de las facturas, certificaciones o documentos justificativos de la subvención.

3.- Verificar la fecha de pago de los dichos documentos. Para la ejecución del Plan de Auditoría, la Intervención Municipal puede, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría.

Decimocuarto.- Publicidad de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

A La entidad solicitante que se le conceda la subvención, deberá hacer público esta financiación municipal, incluyendo el escudo del Ayuntamiento en toda la publicidad que se genere (carteles, folletos, hojas informativas...) en los medios electrónicos o audiovisuales y en los anuncios que pueda publicar en los medios de comunicación escritos.

Disposición adicional primera.

Para el no previsto en estas bases será de aplicación el dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como las normas incluidas en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento para el año 2022.

 

As Pontes de García Rodriguez, 22 de Junio de 2022

La Concejala delegada del área de Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud

Mª Tania Pardo Cabarcos

2022/3822

 

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