Administración Local
Municipal
Culleredo
Personal y Organización
Convocatoria y Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión en propiedad de cinco plazas de policía local (4 acceso libre y 1 concurso) funcionario de carrera
ANUNCIO DE La CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA La COBERTURA EN PROPIEDAD DE CINCO PLAZAS DE POLICIA LOCAL, ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARREIRA, POR El PROCEDIMIENTO DE ACCESO LIBRE Y CONCURSO DEL AYUNTAMIENTO DE CULLEREDO
La Xunta de Gobierno Local, en su sesión común celebrada el día seis de junio de dos mil veintidós, acordó aprobar la convocatoria y las bases de la convocatoria del proceso selectivo policía local(acceso libre y concurso).
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de él Estado (BOE).
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA La COBERTURA EN PROPIEDAD DE CINCO PLAZAS DE POLICIA LOCAL, ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARREIRA, POR El PROCEDIMIENTO DE ACCESO LIBRE Y CONCURSO DEL AYUNTAMIENTO DE CULLEREDO
CONVOCATORIA
Las plazas objeto de esta convocatoria están incluidas en las Ofertas de empleo público para el año 2019 aprobada por la Xunta de Gobierno Local en sesión común de 23 de diciembre de 2019 (BOP núm. 246 de 27 de diciembre de 2019) y la complementaria aprobada por la Xunta de Gobierno Local en sesión común de 28 de diciembre de 2020 (BOP núm. 224 de 30 de diciembre de 2020); en la Oferta de empleo público para el año 2020 aprobada por la Xunta de Gobierno Local en sesión común de 28 de diciembre de 2020 (BOP núm. 224 de 30 de diciembre de 2020) y en la Oferta de empleo público para el año 2021 aprobada por la Xunta de Gobierno Local en sesión extraordinaria del día 9 de diciembre de 2021(BOP núm. 242 de 22 de diciembre de 2021), de acuerdo con el siguiente detalle:
Plaza |
Grupo/Categoría |
Total |
1. Funcionarios propios 1.1. Escala: administración especial – subescala servicios especiales |
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Acceso libre |
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Policía |
C1 |
4 |
Concurso |
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Policía local |
C1 |
1 |
A presente convocatoria se regirá por las siguientes bases específicas y, por las Bases generales para la selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo aprobadas por la Xunta de Gobierno Local en sesión de 20 de marzo de 2017 y publicadas en el BOP núm. 65 de 05 de abril de 2017.
Las principales funciones con carácter enunciativo y no limitativo, serán:
- Proteger las autoridades de las corporaciones locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, regular, señalizar, denunciar infracciones y dirigir el tráfico en el ámbito de su competencia en el suelo urbano legalmente delemitado, de acuerdo con el establecido en las normas de tráfico y seguridad vial.
- Instruir atestados por accidentes de circulación en el ámbito de su competencia dentro del suelo urbano legalmente delimitado.
- Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demáis disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de la policía judicial, en la forma establecida en la normativa vigente.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidentes, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en cuanto a la ejecución de los planes de protección civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y cuela Policía de Galicia en la protección de las manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requeridos para eso.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para eso.
BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA
1. NORMAS GENERALES.
1.1. ES objeto de las presentes bases específicas, la regulación del proceso selectivo para la cobertura en propiedad de 4 plazas de policía (personal funcionario de carrera) por el turno de oposición libre y 1 plaza de movilidad por el proceso de provisión de puestos, todas ellas pertenecientes al grupo C1 y correspondientes las Ofertas de empleo público para el año 2019 aprobada por la Xunta de Gobierno Local en sesión común de 23 de diciembre de 2019 (BOP núm. 246 de 27 de diciembre de 2019) y la complementaria aprobada por la Xunta de Gobierno Local en sesión común de 28 de diciembre de 2020 (BOP núm. 224 de 30 de diciembre de 2020); en la Oferta de empleo público para el año 2020 aprobada por la Xunta de Gobierno Local en sesión común de 28 de diciembre de 2020 (BOP núm. 224 de 30 de diciembre de 2020) y en la Oferta de empleo público para el año 2021 aprobada por la Xunta de Gobierno Local en sesión extraordinaria del día 9 de diciembre de 2021(BOP núm. 242 de 22 de diciembre de 2021).
Las plazas no cubiertas por el turno de concurso serán acumuladas al turno de oposición libre.
1.2. Las presentes bases específicas regirán, junto con las Bases generales para la selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo aprobadas por la Xunta de Gobierno Local en sesión de 20 de marzo de 2017 y publicadas en el BOP número 65 de 5 de abril de 2017 y para el no previsto se observará el dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales; en el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que la desarrolla; en el Orden de 28 de enero de 2009, por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, y en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por lo que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vixilantes municipales y auxiliares de policía local, la selección para cubrir las siguientes plazas vacantes de funcionario/a de carrera:
· Relación servicio: funcionario/a
· Escala: administración especial
· Subescala: servicios especiales
· Grupo titulación: C1
· Número de plazas: 5
2. REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES
2.1. Las personas interesadas en participar en este proceso, en el turno de oposición libre, deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener hechos los dieciocho años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima establecida en el artículo 56.1.c) del Real decreto legislativo 5/2015.
c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros, en el caso de los hombres, y 1,60 metros, en el caso de las mujeres.
d) Estar en posesión del título de bachiller o técnico o equivalente. Asimismo, se observará el establecido en el Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar su homologación o reconocimiento del título a los efectos profesionales.
y) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2 y B.
f) No haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cuál la persona fue separada o inhabilitada.
Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación conforme las normas penitenciarias y administrativas, que la persona aspirante deberá acreditar mediante el correspondiente documento oficial.
g) Compromiso por escrito de portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidos.
h) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de los cuerpos de la policía local.
2.2. Las personas interesadas en participar en este proceso, en el turno de concurso, deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de la plaza ofertada.
b) Tener una antigüedad mínima de tres años en la misma categoría.
c) Llevar más de tres años de tiempo efectivo y continuado en el actual destino.
d) No encontrarte en situación administrativa de segunda actividad, excepto los casos de segunda actividad por embarazo o lactancia.
y) Estar en posesión de la titulación académica exigida para la categoría o estar en condiciones de obtenerla.
3. INSTANCIAS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo y/o en el proceso de provisión de puestos se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia. Se presentarán en el registro general del Ayuntamiento en el modelo debidamente cumplimentado, o en la sede electrónica o podrán presentarse en cualquier de las formas determinadas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), toda vez se tengan publicadas las presentes bases reguladoras en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña (BOP) y anuncio de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Complementariamente, las bases se publicarán en la web municipal a los meros efectos informativos, sin que tal publicidad sirva para determinación alguna de plazos de presentación de instancias.
Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los /las aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre al día de expiración del plazo de presentación.
3.2. La participación en este proceso de selección es voluntaria e implica que se presta consentimiento para realizar las pruebas y los ejercicios psicotécnicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea empleado como factor de valoración, de conformidad con el previsto en estas bases.
3.2.1. La instancia para el turno de oposición libre se acompañará, inexcusablemente, de la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (en su defecto, resguardo del DNI, pasaporte o carné de conducir).
- Titulación requerida.
- Justificante que acredite la posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B.
- Certificado de inexistencia de antecedentes penitenciarios.
- Justificante de ingreso de las tasas por derechos de examen. En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derechos de examen supondrá relevo del trámite de presentación de instancia. Al mismo tiempo la ausencia de justificante del abono de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de instancias, no podrá ser objeto de subsanación, determinando la exclusión del/a aspirante.
- Declaración responsable de portar armas y, de ser el caso, de llegar a utilizarlas y de que no está inhabilitado/a o en situación equivalente ni fue sometido/a la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso al empleo público, conforme el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.
- Certificado/informe médico en que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias para la realización de los ejercicios físicos que se especifican en la correspondiente prueba de oposición.
3.2.2. Para poder ser admitido en el proceso de provisión de puestos por el sistema de concurso, deberá acercarse a la instancia a siguiente documentación:
- Certificado acreditativo de ostentar, en propiedad, la categoría de policía en otros cuerpos de policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia, y contar con una antigüedad mínima de tres años en esa categoría.
- Justificante del pago de la tasa de derechos de examen.
- Relación de los méritos que se acrediten, por cada un de los apartados de que conste el concurso.
- Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes. En el concurso no se tendrán en cuenta los documentos que no queden debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias.
3.3. Pago tasa derechos examen. El importe a pagar de acuerdo con el número 2.1.6 de las Bases generales para la selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo, será 63,85 € (Ordenanza fiscal número 13).
Las cuentas bancarias para efectuar el pago serán las siguientes:
ABANCA IBAN: ES79 2080 0065 3731 1000 0020
BBVA/BBVA IBAN: ES60 0182 6244 4002 0015 0284
CAIXABANK IBAN: ES26 2100 3868 0702 0000 3793
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1. Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de instancias el alcalde-presidente o concejal/ delegado/la dictará, en el plazo de un mes, resolución por la que se declarará aprobada la lista provisional de los/de las aspirantes admitidos/las y excluidos/las, con indicación de las causas de exclusión, de ser el caso. Se indicarán asimismo, los/las candidatos/las que quedan eximidos de la realización del examen de gallego. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablero de anuncios y en la página web del Ayuntamiento (www.culleredo.es)
4.2. Plazo de reclamaciones. Los/las aspirantes no admitidos/las dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos/las y excluidos/las en el Boletín Oficial de la Provincia, con el fin de emendar el defecto que había motivado su no admisión o a no exención de la prueba de conocimientos de la lengua gallega.
Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente la solicitud de participación en el proceso, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada.
No se podrá emendar la presentación de solicitud fuera del plazo habilitado para este efecto, ni el no pago de la tasa establecida.
4.3. Lista definitiva. Una vez que finalice el plazo de reclamaciones, el alcalde-presidente o concejal/a delegado/la dictará resolución en la que se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/las y excluidos/las. En la misma resolución se establecerá el lugar, fecha y hora de celebración del primero ejercicio. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablero de anuncios y en la página web del ayuntamiento (www.culleredo.es).
4.4. Comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios para la celebración de pruebas restantes, así como el listado de los/las aspirantes aprobados/las en cada ejercicio, se efectuará en el tablero de edictos de la Casa del Ayuntamiento y web municipal.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1. En la resolución de aprobación del listado definitivo, se determinará nominativamente la composición del tribunal calificador, con titulares y suplentes, para general conocimiento, a los efectos de los supuestos de abstención/recusación de los miembros designados.
5.2. El tribunal calificador se nombrará de conformidad con el artículo 55.1.c) y d) y artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, así como garantizando la competencia técnica y el principio de especialidad, el nivel de titulación igual o superior al exigido en esta convocatoria y la paridad en su composición, de conformidad al establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y estará compuesto de la siguiente manera:
- Presidente/a: personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Culleredo o de otra administración local (titular y suplente).
- Secretaria/el: personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Culleredo o de otra administración local (titular y suplente).
- Vocales: tres vocales funcionarios/las de carrera del Ayuntamiento de Culleredo o de otra administración local (titulares y suplentes).
Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias de la Academia Gallega de Seguridad Pública, le corresponden al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la cualificación de las personas aspirantes, la emisión de cuantos informes le sean requeridos derivados de su intervención en el proceso selectivo, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en el orden del correcto desarrollo de las pruebas selectivas y resolución de incidencias.
El tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas cuando las circunstancias así el aconsejen, los que actuarán con voz y sin voto.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, los/las interesados podrán promover la recusación de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la citada norma.
La persona titular de la presidencia les deberá solicitar a los miembros del tribunal y, de ser el caso, al personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.
5.3. Se publicará en el BOP la resolución correspondiente por la cuál se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán los que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.
5.4. El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia, cuando menos, de tres de sus miembros, siendo preceptiva la asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a, titular o suplente.
5.5. El tribunal quieta autorizado para resolver cuantas dudas y propuestas puedan presentarse y para adoptar los acuerdos que garanticen el bueno orden de la convocatoria, en todo el no previsto en las presentes bases y normativa aplicable. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará al dispuesto en la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público.
5.6. Los acuerdos adoptados por el tribunal calificador atardecer impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los miembros del tribunal tendrán derecho a asistencias por su participación en las sesiones del tribunal de acuerdo con el dispuesto en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o norma que la sustituya.
5.7. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga el establecido será nula de pleno derecho.
5.8. En el proceso de provisión de puestos el tribunal actuará como órgano de valoración de los méritos, realizando a propuesta de adjudicación.
6. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO PARA El TURNO DE OPOSICIÓN LIBRE
6.1. El sistema de selección será el de oposición por turno libre y constará de cinco ejercicios, eliminatorios cada un de ellos, de modo que no podrán pasar al siguiente las personas aspirantes que no hubieran alcanzado la cualificación mínima establecida para cada uno de ellos.
6.2. El orden de actuación de los/de las opositores/las en aquellos ejercicios o pruebas que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primero apellido coincida con la letra que resulte del sorteo anual que en el ámbito de la Administración General del Estado, efectúa la Secretaría de Estado para la administración pública.
El tribunal, una vez finalizado el primero ejercicio, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos de resultar necesario.
6.3. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio proveídas de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.
En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. No obstante, los ejercicios de la fase de oposición se realizarán con código de anonimato.
6.4. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 243/2008, las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento, cualquier que había sido la causa que les impida acudir, excepto que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal, así como el supuesto que se describe a seguir.
En los casos de aspirantes embarazadas, o en período de parto o posparto, debidamente acreditados, se podrá aplazar para las aspirantes en las calles concurra la dicha circunstancia hasta seis meses el desarrollo de las pruebas físicas que les correspondiera realizar, plazo que podría retrasarse como máximo otros seis meses en caso justificado. Este aplazamiento de las pruebas físicas no afectará por sí solo el resto de las pruebas.
En cualquier caso, se les dará por superado el proceso selectivo a aquellas personas aspirantes que obtuvieran una puntuación final que no pueda ser alcanzada, aún con la obtención de la máxima puntuación posible en las pruebas físicas retrasadas, por las aspirantes que se acogieran al derecho de aplazamiento.
Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente los primeros días después del parto, su coincidencia con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, acercando con la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo bastante y el tribunal determinará, con base en la información de que disponga si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas dos medidas conjuntamente.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico considerarán como circunstancias negativas a los efectos del proceso selectivo cualquier que fuera derivada de la situación de embarazo y lactancia. Ante la solicitud de la mujer que acredite encontrarse en estas circunstancias, el tribunal podrá determinar que estas pruebas se realicen en cualquier otra fase o momento del proceso selectivo. También el tribunal podrá señalar razonadamente de oficio, oída a afectada, una fecha apropiada según las condiciones de la mujer que se encuentre en estas circunstancias, que acercará con la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo bastante y el tribunal determinará, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas dos medidas conjuntamente.
6.5. Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas selectivas, no se podrán utilizar ni manipular ni por asomo aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria. Queda prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos y constituirá causa de inadmisión al llamamiento a simple tenencia de estos.
6.6. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de realización de los ejercicios se publicarán en el tablero de edictos de la Casa del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Culleredo, con una antelación que posibilite que desde a total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.
6.7. Se el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar, anulara alguna o algunas preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará en la página web del Ayuntamiento de Culleredo.
En este supuesto, y en el caso que se hubieran realizado, serán tenidas en cuenta las cuestiones de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto del ejercicio.
6.8. Las cualificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en la sede del Ayuntamiento de Culleredo y en su página web, pudiendo publicarse nombre y apellidos parciales o DNI parcial o código de anonimato de los/las aspirantes presentados/las.
Como norma general, se establecerá un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de publicidad de las cualificaciones de los distintos ejercicios, para solicitar revisión de exámenes realizados o para presentar reclamaciones sobre cualificaciones otorgadas por el tribunal. Todo esto sin perjuicio del establecido legalmente en la base final sobre impugnaciones de las actuaciones del tribunal y sin que esto implique paralización o suspensión del proceso selectivo, excepto que el tribunal así el considere para mayor seguridad jurídica del procedimiento.
Con carácter general en todos los ejercicios de la fase de oposición se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas en el temario que esté en vigor en el momento de publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos/las.
Con la finalidad de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá calificar los ejercicios de los/las aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria y, en los supuestos de desarrollar los mismos, deberá acreditar el conocimiento de estos por parte de los/las aspirantes con carácter previo a la realizaciones de los ejercicios.
6.9. En cualquier momento del proceso selectivo, se el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple algún de los requisitos exigidos en esta convocatoria, luego de audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde-presidente, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas para que se le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, supondrá su exclusión del proceso selectivo.
6.10. La puntuación de las personas aspirantes que superen todas las pruebas del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación del primero ejercicio.
Toda vez que en los cuerpos de la Policía Local de Galicia existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:
a) Criterio de desempate recogido en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según la cal el empate se resolverá a favor de la mujer.
b) Menor tiempo alcanzado en la prueba de resistencia general, carrera de 1.000 metros lisos.
c) Menor tiempo alcanzado en la prueba de velocidad, carrera de 50 metros lisos.
d) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicada
7. PROCESO SELECTIVO TURNO DE OPOSICIÓN LIBRE:
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
- Oposición
- Curso selectivo
7.1. Primero ejercicio: prueba de evaluación de los conocimientos.
Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas cada una, que serán propuestas por el tribunal y deberán mostrar el dominio de los contenidos del temario que figura como anexo I de estas bases específicas.
Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del temario que en el momento de publicación en el BOP de esta convocatoria cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior. Esta misma fecha se tendrá en cuenta, igualmente, para todos aquellos datos del temario que se puedan valorar.
Las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para su realización.
El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que esta prueba sea corregida sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos/las candidatos/las en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del/a opositor/a. Cuando finalice se le entregará a cada aspirante la hoja autocopiativa de su examen. El cuadro con las respuestas correctas se publicará en el mismo lugar en que se realizó y en el portal web del Ayuntamiento.
El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Las decisiones y los acuerdos que afecten la cualificación y la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las calles corresponden los resultados obtenidos.
La prueba será calificada por el tribunal de cero a diez puntos y será preciso alcanzar cinco puntos como mínimo. La cualificación se hará atendiendo a la siguiente fórmula:
N=(A-F/3)/10
Donde N= nota final de la prueba; A= cuestiones acertadas; F= cuestiones erradas o no contestadas.
Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de la prueba, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en estas bases.
7.2. Según ejercicio: prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega.
Se realizará a continuación de la prueba de conocimientos y consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego y de otro texto del gallego para el castellano. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de tener lugar la prueba.
El ejercicio tendrá una duración máxima de un (1) hora.
El ejercicio se valorará como apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a.
Las personas aspirantes que estuvieran en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), estarán exentos de la realización de esta prueba.
7.3. Tercero ejercicio: pruebas de aptitud física.
Este tercero ejercicio consistirá en la realización de todas las pruebas físicas que se indican a seguir:
1.- Comprobación de la estatura.
Antes de comenzar las pruebas físicas se efectuará el control de la estatura de las personas aspirantes y quedarán eliminadas las que no alcancen la estatura mínima de 1,65 metros, para los hombres, y 1,60 metros, para las mujeres.
2. Pruebas físicas.
Las pruebas de aptitud física tendrán la cualificación de apto o no apto. Para obtener la cualificación de apto es necesario no superar las marcas establecidas como máximas para las pruebas 2.1, 2.4 y 2.5, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas 2.2 y 2.3. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada un es eliminatorio para realizar el siguiente.
Las personas aspirantes le entregarán al tribunal un informe médico en que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias para la realización de los ejercicios físicos que se especifiquen en la correspondiente prueba de la oposición, el que no excluirá las comprobaciones posteriores del que se refleje en el certificado médico.
Este informe médico deberá ser expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de realización de la primera prueba de aptitud física.
Se establecen diferentes marcas para cada sexo. Las pruebas se realizarán de forma individual, excepto las de velocidad, resistencia general y natación, que podrán hacerse de forma colectiva si así el considera el tribunal calificador. En las pruebas de resistencia general y natación, se disponen de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se obtenga la cualificación de apto.
El desarrollo de cada una de las pruebas físicas deberá realizarse en lugares idóneos al tipo de prueba que se va a ejecutar. En todas las pruebas se deberá emplear un sistema de medición que garantice la exactitud y certeza de las marcas individuales obtenidas por cada opositor.
2.1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.
Se realizará en una pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado y podrá realizar la salida de pie o agachada, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas (en segundos) exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres: 7.40”.
Mujeres: 8.20”.
2.2. Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos y las mujeres suspensión en barra.
2.2.1. Flexiones de brazos:
Se realizará en un gimnasio o en un campo de deportes.
Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que el queso asome por arriba de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas y se efectuarán de forma continuada.
Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número mínimo exigible es de 10 flexiones.
2.2.2. Suspensión en barra.
Se realizará en un gimnasio o en un campo de deportes.
El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, queso ubicado por arriba de la barra y sin tener contacto con ella.
El tiempo mínimo exigido para la superación de la prueba es de 52 segundos.
2.3. Prueba de potencia de tren inferior: salto horizontal.
Se realizará en un gimnasio o en un campo de deportes, con suelo horizontal y con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.
La persona aspirante se colocará de pie detrás de una línea sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura (se realizará el salto desde la posición de parado). Realizará un salto horizontal cayendo con los dos pies al suelo.
Se medirá la distancia entre la línea de salida hasta la marca del apoyo de caída más próxima a la línea.
Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:
Hombres: 210 cm.
Mujeres: 185 cm.
2.4. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.
Se realizará en una pista de atletismo o en cualquier zona totalmente chá de terreno compacto.
La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.
Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.
Las marcas máximas (en minutos y segundos) exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres: 3’30”.
Mujeres: 4’10”.
2.5. Prueba de natación: 25 metros estilo libre.
Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer giros.
La persona aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, y deberá permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida.
Una vez que se dé la señal de salida, las personas aspirantes, bien en buceo o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.
Las marcas máximas (en segundos) para la superación de la prueba son:
Hombres: 0’.24”.
Mujeres: 0’.28”.
A no superación de cualquier de las pruebas en la forma indicada dará lugar a la eliminación de la persona aspirante.
Las personas aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas con la ropa y con el calzado que consideren adecuados y con un informe médico expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de realización de la primera prueba de este ejercicio. A no presentación del dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
Para la prueba de natación, las personas aspirantes utilizarán trajes de baño (que acercarán ellas mismas) del modelo que deseen. Queda prohibida la utilización de trajes de neopreno o similares y ayudas para la flotabilidad y/o el incremento de la velocidad de cualquier tipo.
7.4. Cuarto ejercicio: pruebas psicotécnicas.
Estas pruebas están dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de las personas aspirantes y su adecuación las funciones policiales que deberán desempeñar y se comprobará a las que presentan un perfil psicológico acomodado.
Tendrá que efectuarlas y valorarlas personal especialista y se calificarán como apto/a o no apto/a. Para superarlas será necesario obtener el resultado de apto/a en el conjunto de las pruebas realizadas.
a) Prueba de inteligencia.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando todos o algunos de los siguientes factores: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
b) Pruebas de personalidad.
Las pruebas se orientarán a la evaluación de los trazos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de las personas aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad. Entre otros, se explorarán los siguientes aspectos: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control idóneo de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontar el estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las dos pruebas anteriores serán contrastados mediante una prueba individual, que consistirá en la contestación a un cuestionario formulado verbalmente con la finalidad de valorar también el estado psicológico de las personas aspirantes.
Aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán además los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de animo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol o de otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respeto de la función policial.
7.5. Quinto ejercicio: reconocimiento médico.
El reconocimiento médico lo efectuará personal facultativo especialista y su fin es garantizar que las personas aspirantes estén en condiciones idóneas para el ejercicio de las funciones policiales propias del puesto de trabajo.
Se calificará como apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a.
A los efectos de la exclusión de la persona aspirante, se tendrá en cuenta el siguiente:
a) Obesidad-delgadeza.
Obesidad o delgadeza manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Índice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9. Se considerará el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos entre el cuadrado de la estatura expresada en metros.
b) Cualquier enfermedad, padecimiento o alteración de carácter físico, psíquico o sensorial que, a juicio de los facultativos médicos, impida, limite o dificulte el ejercicio de las funciones policiales.
Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes; en todo caso, con la publicación de la fecha y del lugar de esta prueba el tribunal publicará el cuadro de exclusiones médicas que se va a aplicar.
Las exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
8. DESARROLLO DEL PROCESO DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR El SISTEMA DE CONCURSO (MOVILIDAD)
El proceso de provisión de puestos se efectuará por el sistema de concurso de conformidad el baremo de méritos que se detalla a continuación:
A. Titulaciones académicas oficiales:
· Título universitario de postgrao, doctor o equivalente: 3,00 puntos.
· Título universitario de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 2,00 puntos
· Técnico superior, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado superior en criminoloxía, ciencias policiales o equivalente: 1,50 puntos.
· Bachiller, técnico o equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a que se aspira, salvo que se posea más de una.
Tampoco se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se emplearan como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A los efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo acercarse a correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
B. Antigüedad.
· Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, prestados en los cuerpos de policía local: 0,20 puntos.
· Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, prestados en otros cuerpos y fuerzas de seguridad: 0,10 puntos.
· Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, prestados en otros cuerpos de las administraciones públicas: 0,05 puntos.
A los efectos de valoración de la antigüedad solo serán tenidos en cuenta los servicios prestados como funcionario de carrera.
C. Formación y docencia.
C.1. Formación profesional continua:
C.1.1. Los cursos de formación profesional u otras actividades formativas desarrolladas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:
· Cada hora presencial en actividades con examen de aprovechamiento: 0,025 puntos.
· Cada hora la distancia en actividades con examen de aprovechamiento: 0,020 puntos.
· Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,015 puntos.
· Cada hora en actividades formativas de asistencia en formación en línea: 0,010 puntos.
C.1.2. Los cursos de manifiesto interés policial homologados por la Academia Gallega de Seguridad Pública, superados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:
· Hasta 20 horas lectivas: solo asistencia 0,20 puntos; aprovechamiento 0,30 puntos.
· Entre 21 y 40 horas lectivas: solo asistencia 0,35 puntos; aprovechamiento 0,50 puntos.
· Entre 41 y 70 horas lectivas: solo asistencia 0,45 puntos; aprovechamiento 0,65 puntos.
· Entre 71 y 100 horas lectivas: solo asistencia 0,50 puntos; aprovechamiento 0,75 puntos.
· Entre 101 y 200 horas lectivas: solo asistencia 0,75 puntos; aprovechamiento 1,00 puntos.
· Más de 200 horas lectivas: solo asistencia 1,00 puntos; aprovechamiento 1,30 puntos.
No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad; los cursos repetidos, salvo que transcurriera un período superior a cinco años desde la finalización del primero curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones ya valoradas en el apartado A (Titulaciones académicas).
C.2. Docencia:
C.2.1. La participación como profesor en cursos u otras actividades formativas desarrolladas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, se valorarán por hora impartida la razón de:
· Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,020 puntos.
· Cada hora en actividades de formación en línea: 0,015 puntos.
C.2.2. La participación como profesor en cursos u otras actividades formativas de manifiesto interés policial dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, desarrollados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, se valorarán por hora impartida la razón de:
· Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,015 puntos.
· Cada hora en actividades de formación en línea: 0,010 puntos.
El mismo curso impartido en más de una ocasión solo computará una vez, excepto que transcurriera un período superior a cinco años desde su impartición.
Los méritos de esta epígrafe 3 deberán mediante la presentación de los diplomas o certificados correspondientes, que expresarán claramente los contenidos generales y las horas de formación o docencia, en su caso.
D. Distinciones y recompensas oficiales.
· Placa individual al mérito de la policía local: 2,00 puntos.
· Placa colectiva al mérito de la policía local: 1,5 puntos.
· Medalla al mérito de la policía local: 1,00 punto.
· Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos: 0,75 puntos.
· Distinciones del órgano colegiado competente del ayuntamiento: 0,25 puntos.
Y. Idiomas.
El conocimiento de otro idioma distinto del español y del gallego, acreditado por certificado de escuela oficial de idiomas, se valorará la razón de:
a) Ciclos.
· Certificado de superación del ciclo elemental: 1,00 puntos.
· Certificado de superación del ciclo superior: 2,00 puntos.
b) Niveles.
· Certificado superación nivel básico: 0,65 puntos.
· Certificado superación nivel intermedio: 1,30 puntos.
· Certificado superación nivel avanzado: 2,00 puntos.
Solo se tendrá en cuenta el ciclo o nivel de más valor de los que se acrediten.
F. Lengua gallega.
· Celga 1: 0,25 puntos.
· Celga 2: 0,50 puntos.
· Celga 3: 0,75 puntos .
· Celga 4: 1,00 puntos .
· Anterior curso de iniciación: 0,75 puntos .
· Anterior curso de perfeccionamiento: 1,00 puntos.
· Lenguaje administrativo nivel medio: 1,50 puntos.
· Lenguaje administrativo nivel superior: 2,00 puntos.
Solo se tendrá en cuenta el título de más nivel de los que se acrediten.
8.2. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones, o en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
8.3. La puntuación obtenida por cada candidato/la se publicará en la página web del Ayuntamiento (www.culleredo.es).
En el caso de producirse empate en la puntuación final, el orden en la relación se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
Primero.- Mayor puntuación obtenida sucesivamente en los siguientes apartados del concurso: A) Titulaciones académicas; B) Antigüedad; C) Formación y docencia; D) Distinciones y recompensas; Y) Idiomas; F) Lengua gallega.
Segundo.- Discriminación en favor de la mujer, para el supuesto de existir infrarrepresentación femenina en el plantel del cuerpo de policía del ayuntamiento (RDL 2/2015, de 12 de febrero, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad Autónoma de Galicia en materia de Igualdad).
Tercero.- Orden alfabético de apellidos y nombre, dando comienzo por la letra que resulte del sorteo anual por lo que se determina el orden de actuación de las/los los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año en el ámbito de la Administración General del Estado, y que se publica en el Boletín oficial del Estado.
9. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS PARA El TURNO DE OPOSICIÓN LIBRE
9.1. Relación de personas aprobadas
Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal elaborará por orden decreciente de puntuación la lista de personas aprobadas. El número de estas personas no podrá superar lo de plazas convocadas.
Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será como máximo igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superaron las pruebas del proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.
9.2. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, e inmediatamente antes del comienzo del curso selectivo de formación, las personas aspirantes serán nominadas personal funcionario en prácticas mediante resolución de la Alcaldía o concejalía delegada, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Las personas así nominadas permanecerán en la dicta situación desde el comienzo del curso selectivo hasta que se produzca su nombramiento como persona funcionaria de carrera o su exclusión del procedimiento selectivo.
El curso selectivo de formación será convocado a través de resolución de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública, en la cuál se indicará la fecha de inicio.
En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia el nombramiento ya realizado, el ayuntamiento sustituirá la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.
9.3. Curso selectivo de formación.
Las personas aspirantes aprobadas deberán superar un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Agasp como requisito indispensable para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de policía, escala básica, de conformidad con el dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/2007 y en el artículo 16 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre.
Solo estarán dispensadas de realizar el dicho curso aquellas personas que ya lo superaran con anterioridad en la Agasp. En tal caso, serán nominadas directamente en la condición de personal funcionario de carrera.
En el caso de la no incorporación al curso o de abandono de este sin finalizarlo, salvo por causas excepcionales, se considerará que la persona aspirante no superó el proceso selectivo.
El alumnado que no supere el curso teórico-práctico en la Agasp, incluidas las pruebas de carácter extraordinario, perderá todos los derechos alcanzados en el proceso selectivo.
A los funcionarios y funcionarias en prácticas les será de aplicación el Reglamento de régimen interior de la Agasp durante su curso de formación y el período de prácticas, y con carácter supletorio cuando los hechos no constituyan falta en el dicho reglamento les serán de aplicación las normas del régimen disciplinario de la Policía Local de Galicia, recogidas en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, y normativa de desarrollo.
La cualificación del curso de formación y del período de prácticas quedarán en suspenso ante la concurrencia sobrevenida de cualquier causa de exclusión hasta que no se resuelva el expediente que se incoe.
Una vez superado el curso selectivo la Academia Gallega de Seguridad Pública emitirá informe al Ayuntamiento certificanto tal circunstancia, de manera que se pueda proceder al nombramiento como personal funcionario de carrera y a la toma de posesión.
10. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN El AYUNTAMIENTO DE CULLEREDO PARA El TURNO DE PROVISIÓN DE PUESTOS (MOVILIDAD)
10.1. El tribunal enviará al alcalde/sana o concejal/a delegado/a propuesta de adjudicación como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Culleredo de las/de los aspirantes que, en número no superior al de plazas convocadas y ordenados según la puntuación alcanzada, hubieran superado el proceso de provisión de puestos. Esta propuesta será elevada la definitiva por resolución del alcalde/sana o concejal/a delegado/a, resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
El tribunal podrá declarar desiertas aquellas plazas objeto de la presente convocatoria que no resulten cubiertas por no superar el proceso de provisión de puestos el número suficientes de aspirantes.
10.2. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el alcalde/sana o concejal/a delegado/a podrá requerir del tribunal de selección, una nueva propuesta de adjudicación como funcionarias/los de carrera del Ayuntamiento de Culleredo de las/de los aspirantes que, en número no superior al de plazas convocadas y ordenados según la puntuación alcanzada, hubieran superado el proceso de provisión de puestos, cuando se produzcan la renuncia de algún de la/de los aspirantes propuestos. A los efectos previstos en este punto tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos referidos a las/a los aspirantes de los que se deduzca que carecen de los requisitos exigidos en estas bases para ser admitidos en el proceso de provisión de puestos; o que soliciten la excedencia de forma inmediata y en el mismo día de su toma de posesión como funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Culleredo.
10.3. La toma de posesión se efectuará en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la adjudicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
11. NORMA FINAL, LEGISLACIÓN APLICABLE Y RÉGIMEN RECURSOS
Contra el acuerdo de aprobación de las presentes bases generales, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la alcaldía-presidencia, en el plazo de un mes desde su publicación; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso administrativo de A Coruña que corresponda, en el plazo de dos meses, desde su publicación.
No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, se se había interpuesto el potestativo de reposición, en tanto no se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición. En este caso, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde la resolución expresa del recurso, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo; o bien, seis meses a contar desde el día siguiente en que deba entenderse desestimado por silencio administrativo el citado recurso potestativo de reposición.
El tribunal quieta facultado para resolver las dudas que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para el bueno orden del proceso selectivo, en todo cuanto no esté previsto en estas bases.
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de las mismas, así como las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
ANEXO I
Temario
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho a la honra, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honra. El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Derecho de petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de estos. El Defensor del Pueblo.
5. A Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
6. El Poder judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
7. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El Valedor del pueblo.
8. Relación de la Xunta de Galicia con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La reforma del Estatuto de autonomía de Galicia.
9. El derecho administrativo. Fontes y jerarquía de las normas.
10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.
11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.
12. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.
13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El alcalde. La Xunta de Gobierno local. Otros órganos municipales.
14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas la licencia. Tramitación.
16. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
17. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la policía local.
18. Ley de coordinación de las policías locales de Galicia y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: disposiciones generales y faltas disciplinarias.
19. La actividad de la policía local como policía administrativa I: consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
20. La actividad de la policía local como policía administrativa II: urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
21. La Ley de emergencias de Galicia: aspectos fundamentales.
22. Delitos y delitos leves. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores y cómplices. Grados de perfección del delito.
23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
24. Delitos contra la Administración pública. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.
25. Homicidio y sus formas. Delitos leves contra las personas. Delitos y delitos leves contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
26. Delitos contra la seguridad viaria. Delitos leves cometidos con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes.
27. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.
28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Deberes del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penitenciarias en que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de habeas corpus.
29. Ley de seguridad viaria. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.
30. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Paraje y estacionamiento. Vehículos y transportes especiales. Cinto y casco de seguridad.
31. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.
32. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmobilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio.
33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la policía local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de indagación del grado de impregnación alcohólica.
34. Estructura económica y social de Galicia: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos.
36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y compañeros. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.
37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Galicia: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
39. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
40. Deontoloxía policial. Normas que a establecen. La policía como servicio público.
ANEXO II - SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCESO SELECTIVO
CONVOCATORIA
Plaza Policía local (Oposición libre) |
DATOS PERSONALES
Primero Apellido |
Según Apellido |
Nombre |
||
DNI |
Sexo Varón / Mujer |
Fecha de nacimiento |
||
Lugar de nacimiento |
|
Nacionalidad |
||
Dirección |
||||
Código postal |
Localidad |
|||
Teléfono 1 |
Teléfono 2 |
e-mails |
EXENCIÓN EXAMEN GALLEGO
Solicita exención del examen de gallego: SÍ / NO |
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CON La INSTANCIA (sínálese con un X en el recuadro correspondiente)
Fotocopia del documento nacional de identidad o acreditación de los requisitos de nacionalidad y edad Titulacion requerida. Xustificante que acredite la posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B.Certificado médico en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias para la realización de los ejercicios físicos que se especifican en la correspondiente prueba de oposición. Xustificante del abono de la tasa de examen Certificadel de Celga 4 o equivalente Declaración responsable de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas y de que no se encuentra inhabilitado/a o en situación equivalente ni fue sometido/a la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso al empleo público (anexo IV) Certiquedado de inexistencia de antecedentes penitenciarios. |
SOLICITUD DE La LENGUA EN La QUE DESEA SER EXAMINADO/A, se exceptúa el examen de gallego (se señale con un X lo que proceda):
en lengua castellano en lengua gallega
La persona abajo firmante solicita ser admitida en el proceso selectivo a lo que se refiere a presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada un de los requisitos exigidos en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
El solicitante autoriza al uso de los datos consignados en esta instancia a los efectos previstos en las bases de la convocatoria de las pruebas selectivas.
FIRMA DE La PERSONAL SOLICITANTE
Culleredo, de de. |
SR. ALCALDE AYUNTAMIENTO DE CULLEREDO
ANEXO III - SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCESO SELECTIVO
CONVOCATORIA
Plaza Policía local (Concurso) |
DATOS PERSONALES
Primero Apellido |
Según Apellido |
Nombre |
||
DNI |
Sexo Varón / Mujer |
Fecha de nacimiento |
||
Lugar de nacimiento |
|
Nacionalidad |
||
Dirección |
||||
Código postal |
Localidad |
|||
Teléfono 1 |
Teléfono 2 |
e-mails |
EXENCIÓN EXAMEN GALLEGO
Solicita exención del examen de gallego: SÍ / NO |
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CON La INSTANCIA (sínálese con un X en el recuadro correspondiente)
Fotocopia del documento nacional de identidad o acreditación de los requisitos de nacionalidad y edad Certificadel acreditativo de ostentar, en propiedad, la categoría de policía en otros cuerpos de policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia, y contar con una antigüedad mínima de tres años en esa categoría. Xustificante del pago de la tasa de derechos de examen. Relación de los méritos que se acrediten, por cada un de los apartados de que conste el concurso. Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes. En el concurso no se tendrán en cuenta los documentos que no queden debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias. |
La persona abajo firmante solicita ser admitida en el proceso selectivo a lo que se refiere a presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada un de los requisitos exigidos en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
El solicitante autoriza al uso de los datos consignados en esta instancia a los efectos previstos en las bases de la convocatoria de las pruebas selectivas.
FIRMA DE La PERSONAL SOLICITANTE
Culleredo, de de. |
SR. ALCALDE AYUNTAMIENTO DE CULLEREDO
ANEXO IV – DECLARACIÓN RESPONSABLE
DATOS PERSONALES
Primero Apellido |
Según Apellido |
Nombre |
NIF |
La PERSONA SOLICITANTE DECLARA:
1. Que no se encuentra inhabilitada o en situación equivalente ni fue sometida la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2. Que se compromete a portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas dentro de las circunstancias legalmente establecidas.
FIRMA DE La PERSONAL SOLICITANTE
Culleredo, de de. |
SR. ALCALDE AYUNTAMIENTO DE CULLEREDO
Culleredo, 14 de junio de 2022
La concejala delegada de Seguridad ciudadana y Personal
Marta María Figueroa Fuentes
2022/3809