Viernes, 10 de junio de 2022 · Viernes, 10 de junio de 2022 · Número 110
El contenido mostrado a continuación es una versión del BOP oficial, auténtico y firmado electrónicamente en PDF

ATENCIÓN: Esta página es una traducción automática Traducción automática
Gallego - Castellano
2022_0000003464

Administración Local

Municipal

Cedeira

Bases subvencions culturales 2022

ANUNCIO

APROBACIÓN DE Las BASES REGULADORAS DE La CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES Y ASOCIACIONES SOCIOCULTURALES DE ÁMBITO MUNICIPAL DE CEDEIRA PARA El AÑO 2022.

Mediante acuerdo adoptado por la Xunta de Gobierno Local el día 3 de junio de 2022 se aprobaron las siguientes bases:

 

BASES REGULADORAS DE La CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES Y ASOCIACIONES SOCIOCULTURALES DE ÁMBITO MUNICIPAL DE CEDEIRA PARA El AÑO 2022.

Primera. Objeto. El objeto de esta convocatoria es la promoción e impulso de actividades culturales y sociales con la finalidad de fomentar un uso activo y creativo del ocio y contribuir a promover la difusión y la puesta en valor de todas las manifestaciones de la cultura popular gallega.

Las presentes bases tendrán como finalidad apoyar y mejorar la actividad sociocultural de Cedeira, subvencionando los programas a desarrollar por las asociaciones y las inversiones realizadas; pudiendo consistir en programas, eventos, espectáculos o actuaciones socioculturales concretas o en la actividad ordinaria anual de la asociación o entidad sociocultural solicitante.

El Ayuntamiento podrá excluir de la concesión cualquier actividad que considere que no sirve a las finalidades señaladas, así como las que promuevan, faciliten o permitan la discriminación de cualquier tipo (étnica, social, sexual, ideológica, lingüística, etc.) o sean incompatibles con los valores de igualdad, libre desarrollo de la personalidad, laicidad y protección al medio ambiente.

Segunda. Conceptos subvencionables. Los fondos adjudicados están destinados a financiar programas y actividades musicales, teatrales, y otros programas y actividades socio-culturales.

1. Se consideran gastos subvencionables, en caso de solicitar la subvención para la realización de actividades, los siguientes:

la) Compra de trofeos.

b) Compra de material no inventariable o fungible (importe unitario inferior la 100 euros).

c) Gastos de desplazamientos necesarios para la participación en eventos (transporte, alojamiento y mantenimiento).

d) Gastos de alquiler de locales.

y) Gastos derivados de las actividades realizadas (materiales, tasas, ...)

f) Nóminas del personal y seguridad social, con los requisitos legales.

g) Gastos de mantenimiento y funcionamiento de la entidad solicitante (teléfono e internet, energía eléctrica, agua y saneamiento, material de oficina, administración y otros directamente relacionados con su actividad).

h) Carteles, impresos, pancartas, publicidad en medios de comunicación para la divulgación de las actividades de la entidad o asociación.

i) Seguros (de responsabilidad civil, del local, etcétera).

2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes en el caso de solicitar la subvención para a la realización de inversiones:

la) Compra de material inventariable relacionado directamente con la actividad de la entidad sociocultural con un imponerte unitario igual o superior la 100 €.

3. En ningún caso serán subvencionables:

la) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Sanciones administrativas y penitenciarias, así como intereses y recargas que se puedan derivar de las mismas.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos derivados de celebraciones gastronómicas particulares de las entidades o asociaciones (almuerzos, comidas, cenas, pinchos, etcétera).

y) Gastos por la adquisición de bebidas alcohólicas de cualquier tipo, así como tabaco u otros productos considerados lesivos para la salud.

f) Gastos que contravengan lo dispuesto en el artículo 68 del RD 887/2006 y en el artículo 29.7-d de la Ley general de subvenciones.

No se tendrá en cuenta, en su totalidad, la factura o justificante de gasto que contenga alguno de estos conceptos.

Tampoco serán subvencionables aquellos programas en las que se incluya alguna de las siguientes acciones:

la) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.

b) Aquellas que fomenten o puedan incitar, directa o indirectamente, al uso de drogas, alcohol o tabaco, o que realicen apología del consumo de las mismas.

Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias. Podrán solicitar esta subvención todas las asociaciones o entidades socioculturales de Cedeira, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que desarrollen programas y actividades vinculadas a la arena sociocultural que reúnan, en el momento de presentar la solicitud de subvención, los siguientes requisitos:

la) Estar inscritas en el Registro Municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Cedeira, con los datos actualizados o presentada la solicitud de actualización.

b) Tener los estatutos adaptados a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

c) No contravenir lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de la actividad de la entidad frente a terceros.

y) En su caso, tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Cedeira en años anteriores.

f) No tener obligaciones tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Cedeira, la Administración Tributaria, la Xunta de Galicia (ATRIGA) o la Seguridad Social.

g) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que se refieren los artículos 13.2 de la Ley 38/200, de 17 de noviembre general de subvenciones y 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarta. Obligaciones de las personas beneficiarias. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se señalan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como:

la) Someterse a las actuaciones de comprobación de la veracidad de la documentación presentada, a todos los efectos, así como a las inspecciones y controles que se estimen necesarios para verificar la correcta aplicación de la subvención concedida, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las dichas actuaciones.

b) Justificar la subvención concedida, presentando en la sede electrónica los documentos que se establecen en las bases.

c) En toda la publicidad relativa al objeto de la subvención deberá figurar que dicta actividad o inversión está subvencionado por el Ayuntamiento de Cedeira o cuando menos el logotipo del Ayuntamiento, así como el logotipo del Proyecto de Geoparque de Cabo Ortegal.

d) Comunicar al Ayuntamiento de Cedeira la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien su actividad, concedidas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud inicial conforme a la base Quinta.

y) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Galicia, Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

f) Compromiso de colaborar con la Concejalía de Servicios Sociales para que ningún menor en riesgo de exclusión social quede fuera de las asociaciones o entidades socioculturales por razones económicas.

Quinta. Solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles la contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las instancias se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cedeira (https://sede.cedeira.gal), de acuerdo con el establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se formalizarán mediante una solicitud general acompañada de la siguiente documentación:

1. Declaración responsable y solicitud de subvención (Modelo Anexo A) debidamente firmada.

2. Declaración responsable relativa a las circunstancias de concesión expuestos en la base 6ª (Anexo B) debidamente firmada.

3. En su caso, presentación de carteles, circulares a los socios, panfletos, folletos, capturas de páginas web, etc., referidos a las actividades declaradas en el Anexo D que acrediten la utilización de la lengua gallega.

4. En su caso, presentación del contrato de alquiler del local de la asociación.

5. Proyecto del programa o actividad que se va a realizar (Anexo D) y/o proyecto de las inversiones que se van a realizar (Anexo C) debidamente firmados.

6. Fotocopia del DNI/ NIE de la persona solicitante.

7. Fotocopia del CIF de la entidad o asociación.

8. Certificado de la composición de la junta directiva.

9. Copia de la póliza de responsabilidad civil en vigor acompañada del recibo de pago del año en curso.

10. Certificado bancario del número de cuenta donde desean que se les ingrese el importe de la subvención.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no incorpore la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada mediante cualquier medio acreditativo de que se realizó el requerimiento para que, en un plazo de 10 días hábiles, emende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, procediéndose en consecuencia a su archivo sin más trámite.

Sexta. Criterios de concesión. El procedimiento asignado para la concesión de las distintas solicitudes será en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad.

La cuantía de la subvención se concederá según los puntos que obtuvieran en aplicación de los criterios siguientes:

1.- Desarrollo de programas y actividades encaminadas a la inclusión social.

Acreditación: Mediante la memoria de la actividad a desempeñar (Anexo D). 15 puntos.

2.- Fomento de la participación femenina en las asociaciones socioculturales. Se valora la participación femenina en las distintas asociaciones socioculturales, computando el número de mujeres asociadas sobre el total de socios de la entidad solicitante.

Acreditación: Declaración jurada (Anexo B) firmada digitalmente por la Presidencia o Secretaría de la entidad solicitante.

Puntuación: La puntuación máxima por este criterio será de 30 puntos.

 

PUNTOS

Entre el 5,01% y el 10,00%

5

Entre el 10,01% y el 20,00%

10

Entre el 20,01% y el 30,00%

15

Entre el 30,01% y el 40,00%

20

Entre el 40,01% y el 50,00%

25

Más del 50,00%

30

3.- Número de socios que componen la asociación sociocultural. Se valora el número de socios que conforman la asociación o entidad sociocultural en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

Acreditación: Declaración jurada (Anexo B) firmada digitalmente por la Presidencia o Secretaría de la entidad solicitante.

Puntuación: La puntuación máxima 20 puntos.

INTEGRANTES DE La ASOCIACIÓN

PUNTOS

Menos de 10

5

Entre 11 y 20

10

Entre 21 y 30

15

Más de 31

20

4.- Antigüedad de la asociaciones o entidades socioculturales (según la fecha de constitución de la asociación).

Acreditación: Mediante la presentación del CIF, donde se recoge la fecha de constitución.

Puntuación: La puntuación máxima 15 puntos.

ANTIGÜEDAD

PUNTOS

Hasta 2 años

5

Más de 2 años y hasta 5

10

Más de 5 años

15

5.-Instalaciones de uso o práctica de la asociación o entidad sociocultural. La determinación de la puntuación se hará atendiendo la titularidad y propiedad de las instalaciones donde se llevan a cabo las actividades de la asociación, o se son de titularidad municipal y están la disposición de la entidad sociocultural o asociación para su uso y disfrute de forma exclusiva o no, si son de propiedad de la entidad o en alquiler.

Acreditación: Declaración jurada (Anexo B) firmada digitalmente por la Presidencia o Secretaría de la entidad solicitante. Si hay propiedad con la escritura o documentación acreditativa. En el caso de alquiler con contrato de alquiler y justificante de pago actual.

Puntuación: La puntuación máxima 15 puntos.

 

PUNTOS

De titularidad municipal de uso exclusivo

0

De titularidad municipal de uso compartido

5

De propiedad de la entidad

10

En alquiler

15

6.- Actividades en las parroquias de ámbito rural del ayuntamiento, referido a las actividades/ programas para las que se solicita la subvención. Puntuarán en este apartado las actividades, actuaciones, exposiciones, cursos y publicaciones que se realicen en las parroquias de ámbito rural en el término municipal de Cedeira durante el 2022

Acreditación: Anexo D y Declaración jurada (Anexo B) firmada digitalmente por la Presidencia o Secretaría de la entidad solicitante. Será necesario la presentación de carteles, anuncios, folletos, panfletos, publicidad en las páginas web en el período de justificación y, de lo contrario, podrá verse aminorado el importe concedido.

Puntuación: 2 puntos por actividad hasta un máximo de 10.

7.- Menor imponerte de la cuota mensual. La determinación de la puntuación se hará atendiendo al importe anual de ingresos por las cuotas emitidas entre el número de socios dividido entre 12 mensualidades.

Acreditación: Declaración jurada (Anexo B) firmada digitalmente por la Presidencia o Secretaría de la entidad solicitante.

Puntuación: La puntuación máxima 25 puntos.

 

PUNTOS

Entre 0,00 y 10,00 euros

25

Entre 10,01 y 20,00 euros

20

Entre 20,01 y 35,00 euros

15

Entre 35,01 y 50,00 euros

10

Mas de 50,00 euros

0

8.- Organización de actividades, actuaciones, exposiciones, cursos y publicaciones. Puntuarán en este apartado los eventos socioculturales en general que se realicen en el término municipal durante el 2022.

Acreditación: Anexo D y Declaración jurada (Anexo B) firmada digitalmente por la Presidencia o Secretaría de la entidad solicitante. Será necesario la presentación de carteles, anuncios, folletos, panfletos, publicidad en las páginas web en el período de justificación y, de lo contrario, podrá verse aminorado el importe concedido.

Puntuación: Hasta un máximo de 20 puntos.

NÚMERO DE ACTIVIDADES

PUNTOS

Entre 1 y 5

10

Más de 6

20

9.- Organización de actividades, actuaciones, exposiciones, cursos y publicaciones EN COLABORACIÓN con otras entidades (otras entidades, asociaciones socioculturales, ...) y/o que el Ayuntamiento de Cedeira. Puntuarán en este apartado eventos socioculturales en general que se realicen en el término municipal durante el 2022, que se realicen en colaboración con otras entidades o clubes.

Acreditación: Anexo D y Declaración jurada (Anexo B) firmada digitalmente por la Presidencia o Secretaría de la entidad solicitante. Será necesario la presentación de carteles, anuncios, folletos, panfletos, publicidad en las páginas web en el período de justificación y, de lo contrario, podrá verse aminorado el importe concedido.

Puntuación: 1 punto por actividad realizada, con una puntuación máxima 10 puntos.

10.- Actividades que requieran la contratación de personal:

Acreditación: Mediante la declaración jurada del Anexo B y presentación de carteles, folletos, panfletos, etc.

Puntuación: 5 puntos por mes completo, máximo de 20 puntos.

11.- Actividades que requieran desplazamiento, referidas a las desarrolladas o a desarrollar para las que sirve la subvención solicitada:

Acreditación: Mediante la declaración jurada del Anexo B y presentación de carteles, folletos, panfletos, etc.

Puntuación: 2 puntos por actividad que implique un desplazamiento, máximo 10 puntos.

12.- Empleo de la lengua gallega: en la difusión y propaganda de todas las actividades objeto de la subvención: eventos socioculturales en general que se realicen en el término municipal durante el 2022 comprendidos en el anexo D acompañada de la presentación de carteles, anuncios, folletos, panfletos, publicidad en las páginas web.

Acreditación: Mediante la presentación de carteles, anuncios, folletos, panfletos, capturas páginas web, circulares con los socios relativos las actividades realizadas por la asociación o entidad sociocultural.

Puntuación: 10 puntos.

Séptima. Comisión Evaluadora, Concesión y Seguimiento de las Bolsas. Se nombrará una Comisión de Valoración que impulsará de oficio la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las que se formulará la propuesta de resolución.

La Comisión de valoración estará compuesta por:

- Presidencia: la titular de la Concejalía de Cultura o persona en quien delegue

- Vocales:

· lo titular de la Concejalía de Hacienda o persona en quien delegue

· la titular de la Concejalía de Turismo o persona en quien delegue

· la persona titular de la Intervención Municipal participará en la Comisión de valoración con voz y sin voto.

- Secretaría: una administrativa de los Servicios económicos del Ayuntamiento, en primero lugar, la de mayor antigüedad, y en caso de imposibilidad o incompatibilidad, la siguiente por el mismo orden.

A la vista de la documentación que consta en el expediente, y después de la valoración de las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos, la Comisión de valoración formulará un informe propuesta de resolución de concesión provisional, debidamente motivado, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria para los/las que propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes desestimadas, las desistidas y las no admitidas a trámite.

La Xunta de Gobierno Local acordará la concesión o denegación de las subvenciones, la propuesta de la Comisión de Valoración y previo informe de fiscalización por la Intervención municipal. La concesión deberá ser notificada a las personas beneficiarias.

Contra el acuerdo que se adopte cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Xunta de Gobierno Local, o ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente la recepción de la notificación de la resolución.

Octava. Crédito Presupuestario e imponerte de las bolsas. Las subvenciones se harán efectivas con cargo las siguientes aplicaciones del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Cedeira para el ejercicio 2022:

- 334.489.00 por imponerte de 30.000,00 euros para actividades culturales. La cuantía máxima de la subvención para cada entidad beneficiaria será de 7.000 euros.

- 334.789.00 por imponerte de 6.000,00 euros para inversiones que realicen las entidades.

La subvención será otorgada a todas las personas beneficiarias, que reúnan los requisitos, rateándose la cuantía total máxima fijada en la convocatoria dentro del crédito disponible, por orden de puntuación.

En caso de que el importe asignado a alguna de las asociaciones, según los criterios de valoración, supere el total solicitado por la misma, se adjudicará el importe solicitado, y el exceso, se volverá a repartir entre las demás asociaciones concurrentes teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas.

Para obtener la subvención deberá alcanzarse un mínimo de 50 puntos(25% de la totalidades de los puntos totales) entre los criterios de evaluación de la base sexta.

Novena. Anticipo. En aplicación del artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que establece la posibilidad de que se realicen pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el Ayuntamiento abonará, una vez aprobada la concesión de la subvención, el 70% del importe subvencionado, previa acreditación de la situación de cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la seguridad social, reteniéndose el 30% en concepto de garantía.

Décima. Régimen de compatibilidad. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquier otra administración y que tengan la misma finalidad, siempre que la totalidad de las ayudas no supere el coste de las actividades.

Las entidades o asociaciones que reciban subvención están obligadas a facilitar los datos que les sean solicitados por el Ayuntamiento.

Las entidades o asociaciones que tengan un convenio con el Ayuntamiento o una subvención nominativa del mismo, así como las comisiones de fiestas y las entidades, clubes o asociaciones deportivas no podrán participar en esta convocatoria.

Décimo primera. Plazo y forma de justificación. El presupuesto a justificar será el importe total de la subvención concedida. La fecha límite para ejecutar la subvención otorgada será el 15 de noviembre de 2022. El lapso temporal a lo que deben referirse los gastos justificados, incluyendo el pago, es lo comprendido entre 1 de enero y el 15 de noviembre de 2022.

El plazo de justificación finaliza el 30 de noviembre de 2022 y dicta justificación se realizará mediante la presentación en la sede electrónica (https://sede.cedeira.gal) mediante una solicitud general acompañada de la siguiente documentación:

- Memoria de la realización del programa o actividad (Anexo D) y/o memoria de la realización de las inversiones (Anexo C).

- Relación de los gastos subvencionados y los ingresos obtenidos para financiarlos (Anexo Y).

- Facturas originales o copias compulsadas, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

· Los conceptos expresados en los justificantes de gasto deberán ser obligatoriamente los que fueron motivo de subvención.

· La forma y el contenido deberán respetar la normativa vigente.

· La entidad beneficiaria deberá figurar como destinataria de la factura.

- Justificantes bancarios del pago de las facturas. Solo se admitirán pagos en efectivo cuando el importe de la factura sea inferior la 100,00 euros y sin que pueda ser objeto de fraccionamiento.

- En el caso de gastos de personal, nóminas, justificantes de la cotización a la Seguridad Social y justificantes bancarios de su pago.

- Declaración de otras ayudas o subvenciones públicas para financiar las mismas actividades con indicación de imponerte (Anexo Y).

- Declaración firmada por el responsable de la entidad beneficiaria de que la subvención se destinó a los mismos fines para los que fue solicitada y concedida (Anexo Y).

- Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, autorizando la comprobación por el Ayuntamiento de la circunstancia de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo Y). En el caso de no autorizar la comprobación por el Ayuntamiento, deberá aportar los certificados acreditativos de tal circunstancia.

- Documentación gráfica de la actividad donde conste la colaboración del Ayuntamiento de Cedeira. En caso de que los eventos subvencionados fueran ejecutados con anterioridad a la publicación de estas bases, el cumplimiento de la obligación de difusión pública considerara cumplida mediante anuncio en un diario o periódico en el que se informe públicamente de la subvención del ayuntamiento y de las actividades subvencionadas.

- Carteles, anuncios, folletos, panfletos, publicidad en las páginas web de las actividades realizadas en 2022 objeto de la subvención.

Décimo segunda. Documentación y pago. El pago del 30% restante al anticipo de la subvención establecido en la base novena se hará mediante transferencia al número IBAN allegado, una vez presentada y comprobada la documentación señalada en la base anterior.

Decimotercera. Fiscalización. El Ayuntamiento de Cedeira se reserva el derecho de realizar un seguimiento de las actividades subvencionadas con estas ayudas, pudiendo exigir a la entidad sociocultural una explicación detallada y documental de los gastos presentados. También podrá anular cualquier subvención concedida cuando a su juicio, exista incumplimiento de los requisitos necesarios para obtención de la subvención.

Decimocuarta. Infracciones, sanciones y reintegro. El incumplimiento de alguna de las bases previstas podrá implicar la obligación del reintegro parcial o total de los fondos percibidos, así como el pago de los juros de mora que se perciban desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde el origen de reintegro. El procedimiento de reintegro se realizará de oficio y en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), para lo cual si le dará en todo caso audiencia a lo interesado.

En todo caso el incumplimiento de las obligaciones de colaboración con la Concejalía de Servicios Sociales considerara infracción grave, segundo lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 41 y siguientes de Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Disposición final. En el que no ven previsto en la presente Convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, R.D. 887/2006 de 21 de julio por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como la ley 19/2003 de 9 diciembre, de Transparencia , acceso la información pública y buen gobierno.

 

16764.png 

16772.png 

16787.png 

16796.png 

16803.png 

Firmado digitalmente

Cedeira, 6 de junio de 2022

El Alcalde

Pablo Diego Moreda Gil

2022/3464

 

©2009 Diputación de A Coruña