Viernes, 10 de junio de 2022 · Viernes, 10 de junio de 2022 · Número 110
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2022_0000003463

Administración Local

Municipal

Cedeira

Bases subvenciones deportivas 2022

ANUNCIO

APROBACIÓN DE Las BASES REGULADORAS DE La CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVAS DE ÁMBITO MUNICIPAL DE CEDEIRA PARA El AÑO 2022.

Mediante acuerdo adoptado por la Xunta de Gobierno Local el día 3 de junio de 2022 se aprobaron las siguientes bases:

BASES REGULADORAS DE La CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVAS DE ÁMBITO MUNICIPAL DE CEDEIRA PARA El AÑO 2022.

Primera. Objeto. El objeto de esta convocatoria es la promoción e impulso de actividades deportivas con la finalidad de fomentar un uso activo y creativo del ocio.

Las presentes bases tendrán como finalidad apoyar y mejorar la práctica deportiva de los clubes y entidades deportivas, subvencionando los programas de actividades deportivas la desarrollar y las inversiones realizadas, referidos a proyectos de iniciación deportiva, fomento de la práctica y competición deportiva; pudiendo consistir en programas, eventos o competiciones deportivas concretas o en la actividad ordinaria anual del club o entidad deportiva solicitante.

El Ayuntamiento podrá excluir de la concesión cualquier actividad que considere que no sirve a las finalidades señaladas, así como las que promuevan, faciliten o permitan la discriminación de cualquier tipo (étnica, social, sexual, ideológica, lingüística, etc.) o sean incompatibles con los valores de igualdad, libre desarrollo de la personalidad, laicidad y protección al medio ambiente.

Segunda. Conceptos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, en caso de solicitar la subvención para la realización de actividades, los siguientes:

la) Compra de trofeos

b) Compra de material no inventariable o fungible con un imponerte unitario inferior la 100,00 € (balones, redes, camisetas, etc.). Para que sean subvencionables el atuendo de la práctica deportiva deberá llevar impreso los logos del ayuntamiento y del Xeoparque.

c) Gastos de desplazamientos, alquiler de medios de transporte, alojamiento y mantenimiento (hoteles, albergues, etc.) necesarios para la participación en encuentros y competiciones deportivas. Se deberá acreditar suficientemente la relación con el evento deportivo en la correspondiente memoria justificativa.

d) Gastos de alquiler de instalaciones deportivas.

y) Gastos federativos, mutuas, arbitrajes de las competiciones, etc. Los gastos derivados de la participación habitual en competiciones oficiales federadas (arbitrajes, tasas federativas, etc.) que no habían sido abonados por los deportistas.

f) Nóminas del personal técnico y seguridad social, con los requisitos legales.

g) Gastos del mantenimiento del club. Los gastos de mantenimiento y funcionamiento de la entidad solicitante (telefonía, luz, agua, material de oficina fungible, administración, seguros y otros directamente relacionados con la actividad del club).

h) Carteles, impresos, pancartas, publicidad de medios de comunicación para la divulgación de las actividades y actos de la entidad.

i) Seguros para la práctica y organización deportiva: Responsabilidad civil, accidente deportivo, asistencias sanitarias federativas.

2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes, en el caso de solicitar la subvención para la realización de inversiones:

la) Compra de material inventariable relacionado directamente con la actividad deportiva con un imponerte unitario igual o superior la 100 €.

3. En ningún caso serán subvencionables:

la) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Sanciones administrativas y penitenciarias, así como intereses y recargas que se puedan derivar de las mismas.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos derivados de celebraciones gastronómicas particulares de las entidades o clubes deportivos (almuerzos, comidas, cenas, pinchos, etcétera).

y) Gastos por la adquisición de bebidas alcohólicas de cualquier tipo, así como tabaco u otros productos considerados lesivos para la salud.

f) Gastos que contravengan lo dispuesto en el artículo 68 del RD 887/2006 y en el artículo 29.7-d de la Ley general de subvenciones.

No se tendrá en cuenta, en su totalidad, la factura o justificante de gasto que contenga alguno de estos conceptos.

Tampoco serán subvencionables aquellos programas en los que se incluya alguna de las siguientes acciones:

la) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.

b) Aquellas que fomenten o puedan incitar, directa o indirectamente, al uso de drogas, alcohol o tabaco, o que realicen apología del consumo de las mismas.

Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias. Podrán solicitar esta subvención todos los clubes y asociaciones deportivas de Cedeira, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que desarrollen programas y actividades vinculadas a la arena deportiva que reúnan, en el momento de presentar la solicitud de subvención, los siguientes requisitos:

la) Estar inscrito/la en el Registro Municipal de Asociaciones, con la documentación actualizada o tener solicitada la actualización.

b) Estar inscritos/las en Registro de Entidades deportivas de la Comunidad Gallega, con la documentación actualizada o tener solicitada la actualización.

c) Será indispensable para optar a la subvención tener justificada la concedida, en su caso, el año anterior.

d) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de la actividad del club frente a terceros.

y) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) No ser sancionado/la mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o a Ley General Tributaria.

g) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que se refieren los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones y 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarta. Obligaciones de las personas beneficiarias. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se señalan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como:

la) Someterse a las actuaciones de comprobación de la veracidad de la documentación presentada, a todos los efectos, así como a las inspecciones y controles que se estimen necesarias para verificar la correcta aplicación de la subvención concedida, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las dichas actuaciones.

b) Justificar la subvención concedida, presentando en la sede electrónica los documentos que se establecen en las bases.

c) En toda la publicidad relativa al objeto de la subvención deberá figurar que dicta actividad o inversión está subvencionado por el Ayuntamiento de Cedeira o cuando menos el logotipo del Ayuntamiento, así como el logotipo del Proyecto de Geoparque de Cabo Ortegal.

d) Comunicar al Ayuntamiento de Cedeira la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien su actividad, concedidas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud inicial conforme a la base Quinta.

y) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Galicia, Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

f) Compromiso de colaborar con la Concejalía de Servicios Sociales para que ningún menor en riesgo de exclusión social quede fuera de los clubes o entidades deportivas por razones económicas.

Quinta. Solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles la contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las instancias se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cedeira (https://sede.cedeira.gal), de acuerdo con el establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se formalizarán mediante una solicitud general acompañada de la siguiente documentación:

1. Declaración responsable y solicitud de subvención (Modelo Anexo A) debidamente firmada.

2. Declaración responsable relativa a las circunstancias puntuables (Anexo B).

3. En su caso, presentación de carteles, circulares a los socios, panfletos, folletos, capturas de páginas web, etc., referidos a las actividades declaradas en el Anexo D que acrediten la utilización de la lengua gallega.

4. En su caso, presentación del contrato de alquiler del local de la asociación.

5. Proyecto del programa o actividad que se va a realizar (Anexo D) y/o proyecto de las inversiones que se van a realizar (Anexo C) debidamente firmados.

6. Fotocopia del DNI/ NIE de la persona solicitante.

7. Fotocopia del CIF de la entidad o asociación.

8. Certificado de la composición de la junta directiva.

9. Copia de la póliza de responsabilidad civil en vigor acompañada del recibo de pago del año en curso.

10. Documentos justificativos de la titulación de los/las técnicos/as deportivos/las.

11. Certificado bancario del número de cuenta donde desean que se les ingrese el importe de la subvención.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no incorpore la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada mediante cualquier medio acreditativo de que se realizó el requerimiento para que, en un plazo de 10 días hábiles, emende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, procediéndose en consecuencia a su archivo sin más trámite.

Sexta. Criterios de concesión. El procedimiento asignado para la concesión de las distintas solicitudes será en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad.

La cuantía de la subvención se concederá según los puntos que obtuvieran en aplicación de los criterios siguientes:

1.- Deporte base. Se entiende por deporte base o escuelas deportivas, toda actividad destinada a fomentar el conocimiento del deporte de una especialidad dada, desde las categorías inferiores hasta juveniles (incluso).

Acreditación: Declaración jurada (Anexo B) firmada digitalmente por la Presidencia o Secretaría de la entidad solicitante, en la que se ponga de manifiesto la existencia de deportistas nacidos/las en los años que se indican.

Puntuación: La puntuación máxima por este criterio será de 30 puntos.

DEPORTE BASE

PUNTOS

Deportistas nacidos/las año 2003

1

Deportistas nacidos/las año 2004

1

Deportistas nacidos/las año 2005

2

Deportistas nacidos/las año 2006

2

Deportistas nacidos/las año 2007

2

Deportistas nacidos/las año 2008

2

Deportistas nacidos/las año 2009

2

Deportistas nacidos/las año 2010

2

Deportistas nacidos/las año 2011

2

Deportistas nacidos/las año 2012

2

Deportistas nacidos/las año 2013

2

Deportistas nacidos/las año 2014

2

Deportistas nacidos/las año 2015

2

Deportistas nacidos/las año 2016

2

Deportistas nacidos/las año 2017

2

Deportistas nacidos/las año 2018

2

2.- Fomento de la participación femenina en el deporte. Se valora la participación femenina en las distintas modalidades deportivas, computando el número de mujeres federadas sobre el total de deportistas federados de la entidad solicitante.

Acreditación: Declaración jurada (Anexo B) firmada digitalmente por la Presidencia o Secretaría de la entidad solicitante.

Puntuación: La puntuación máxima por este criterio será de 30 puntos.

 

PUNTOS

Entre el 5,01% y el 10,00%

5

Entre el 10,01% y el 20,00%

10

Entre el 20,01% y el 30,00%

15

Entre el 30,01% y el 40,00%

20

Entre el 40,01% y el 50,00%

25

Más del 50,00%

30

3.- Número de deportistas federados que componen el club o entidad deportiva. Se valora el número de deportistas federados que conforman el club en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

Acreditación: Declaración jurada (Anexo B) firmada digitalmente por la Presidencia o Secretaría de la entidad solicitante.

Puntuación: La puntuación máxima 20 puntos.

Nº de deportistas federados

PUNTOS

De 10 la 20

5

De 21 la 60

10

De 61 la 80

15

Mas de 80

20

4.- Antigüedad del club (según la fecha de constitución del club o asociación).

Acreditación: Mediante la presentación del CIF, donde se recoge la fecha de constitución.

Puntuación: La puntuación máxima 15 puntos.

ANTIGÜEDAD

PUNTOS

Hasta 2 años

5

Más de 2 años y hasta 5

10

Más de 5 años

15

5.-Instalaciones de uso o práctica de la asociación o club deportivo. La determinación de la puntuación se hará atendiendo la titularidad y propiedad de las instalaciones donde se hace la práctica deportiva de la asociación, o se son de titularidad municipal y están la disposición del Club o entidad deportiva para su uso y disfrute de forma exclusiva o no, si son de propiedad de la entidad o en alquiler.

Acreditación: Declaración jurada (Anexo B) firmada digitalmente por la Presidencia o Secretaría de la entidad solicitante. Si hay propiedad con la escritura o documentación acreditativa. En el caso de alquiler con contrato de alquiler y justificante de pago actual.

Puntuación: La puntuación máxima 15 puntos.

 

PUNTOS

De titularidad municipal de uso exclusivo

0

De titularidad municipal de uso compartido

5

De propiedad de la entidad

10

En alquiler

15

6.- Número de técnicos deportivos titulados y acreditados. Se entiende por entrenadora a aquella persona que tenga el club o entidad deportiva solicitante para preparar al equipo en la práctica de la actividad deportiva correspondiente. Esta persona deberá disponer del título en vigor que le faculte para eso.

Acreditación: Copia de los títulos de las personas que desempeñen las actividades de entrenadoras (a cada entrenador, en el caso de tener varias titulaciones, solamente si le tendrá en cuenta la de más alto nivel).

Puntuación: La puntuación será en función del territorio que habilite para lo desempeño de la función de entrenar, la puntuación máxima 20 puntos.

Habilitación de los títulos

PUNTOS

Nacional

5

Autonómico o Regional

3

Provincial

2

7.- Menor imponerte de la cuota mensual. La determinación de la puntuación se hará atendiendo al importe anual de ingresos por las cuotas emitidas entre el número de deportistas dividido entre 12 mensualidades.

Acreditación: Declaración jurada (Anexo B) firmada digitalmente por la Presidencia o Secretaría de la entidad solicitante.

Puntuación: La puntuación máxima 25 puntos.

 

PUNTOS

Entre 0,00 y 10,00 euros

25

Entre 10,01 y 20,00 euros

20

Entre 20,01 y 35,00 euros

15

Entre 35,01 y 50,00 euros

10

Mas de 50,00 euros

0

8.- Organización de actividades, torneos, eventos, etc. Puntuarán en este apartado los eventos deportivos en general que se realicen en el término municipal durante el 2022, siendo indiferente que sean eventos deportivos federados o no y con independencia de las categorías participantes (benxamín, cadetes, etc.), tanto femenina como masculina y de su duración en un o varios días.

Acreditación: Anexo D y Declaración jurada (Anexo B) firmada digitalmente por la Presidencia o Secretaría de la entidad solicitante. Será necesario la presentación de carteles, anuncios, folletos, panfletos, publicidad en las páginas web en el período de justificación y de lo contrario podrá verse aminorado el importe concedido.

Puntuación: 1 punto por actividad realizada, con una puntuación máxima 10 puntos.

9.- Organización de actividades, torneos, eventos, etc. EN COLABORACIÓN con otras entidades (otros clubes, asociaciones socioculturales, ...) y/o que el Ayuntamiento de Cedeira. Puntuarán en este apartado los eventos deportivos en general que se realicen en el término municipal durante el 2022, siendo indiferente que sean eventos deportivos federados o no y con independencia de las categorías participantes (benxamín, cadetes, etc.), tanto femenina como masculina y de su duración en un o varios días (ejemplos: actividades durante las fiestas patronales, semana deportiva, etc.) que se realicen en colaboración con otras entidades o clubes.

Acreditación: Anexo D y Declaración jurada (Anexo B) firmada digitalmente por la Presidencia o Secretaría de la entidad solicitante. Será necesario la presentación de carteles, anuncios, folletos, panfletos, publicidad en las páginas web en el período de justificación y de lo contrario podrá verse aminorado el importe concedido.

Puntuación: 1 punto por actividad realizada, con una puntuación máxima 10 puntos.

10.- Impresión del logotipo del Ayuntamiento de Cedeira y del logotipo del Proyecto de Geoparque de Cabo Ortegal en el atuendo deportivo: Se valora que el atuendo de la práctica deportiva leve impresa los logos del Ayuntamiento y del Xeoparque. (este requisito será obligatorio en la próxima convocatoria, para aquellas entidades que adquieran nuevo atuendo)

Acreditación: Fotografías del atuendo serigrafiado con logos del Ayuntamiento y del Xeoparque.

Puntuación: 15 puntos.

11.- Empleo de la lengua gallega: en la difusión y propaganda de todas las actividades objeto de la subvención: eventos deportivos en general que se realicen en el término municipal durante el 2022 comprendidos en el anexo D acompañada de la presentación de carteles, anuncios, folletos, panfletos, publicidad en las páginas web.

Acreditación: Mediante la presentación de carteles, anuncios, folletos, panfletos, capturas páginas web, circulares con los socios relativos las actividades realizadas por el club.

Puntuación: 10 puntos.

Séptima. Comisión Evaluadora, Concesión y Seguimiento de las Bolsas. Se nombrará una Comisión de Valoración que impulsará de oficio la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las que se formulará la propuesta de resolución.

La Comisión de valoración estará compuesta por:

- Presidencia: la persona titular de la Concejalía de Deportes o persona en quien delegue

- Vocales:

· la persona titular de la plaza de administrativo de Intervención

· la persona titular de la Intervención Municipal participará en la Comisión de valoración con voz y sin voto.

- Secretaría: una administrativa de los Servicios económicos del Ayuntamiento, en primero lugar, la de mayor antigüedad, y en caso de imposibilidad o incompatibilidad, la siguiente por el mismo orden.

A la vista de la documentación que consta en el expediente, y después de la valoración de las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos, la Comisión de valoración formulará un informe propuesta de resolución de concesión provisional, debidamente motivado, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria para los/las que propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes desestimadas, las desistidas y las no admitidas a trámite.

La Xunta de Gobierno Local acordará la concesión o denegación de las subvenciones, la propuesta de la Comisión de Valoración y previo informe de fiscalización por la Intervención municipal. La concesión deberá ser notificada a las personas beneficiarias.

Contra el acuerdo que se adopte cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Xunta de Gobierno Local, o ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente la recepción de la notificación de la resolución.

Octava. Crédito Presupuestario e imponerte de las bolsas. Las subvenciones se harán efectivas con cargo las siguientes aplicaciones del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Cedeira para el ejercicio 2022:

- 341.489.00 por imponerte de 30.000,00 euros para actividades deportivas. La cuantía máxima de la subvención para cada entidad beneficiaria será de 7.000 euros.

- 341.789.00 por imponerte de 6.000,00 euros para inversiones que realicen las entidades.

La subvención será otorgada a todas las entidades beneficiarias, que reúnan los requisitos, rateándose la cuantía total máxima fijada en la convocatoria dentro del crédito disponible, por orden de puntuación.

En caso de que el importe asignado a alguna de las asociaciones, según los criterios de valoración, supere el total solicitado por la misma, se adjudicará el importe solicitado, y el exceso, se volverá a repartir entre las demás asociaciones concurrentes teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas.

Para obtener la subvención deberá alcanzarse un mínimo de 50 puntos(25% de la totalidades de los puntos totales) entre los criterios de evaluación de la base sexta.

Novena. Anticipo. En aplicación del artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que establece la posibilidad de que se realicen pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el Ayuntamiento abonará, una vez aprobada la concesión de la subvención, el 70% del importe subvencionado, previa acreditación de la situación de cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la seguridad social, reteniéndose el 30% en concepto de garantía.

Décima. Régimen de compatibilidad. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquier otra administración y que tengan la misma finalidad, siempre que la totalidad de las ayudas no supere el coste de las actividades.

Las entidades o asociaciones que reciban subvención están obligadas a facilitar los datos que les sean solicitados por el Ayuntamiento.

Las entidades o asociaciones que tengan un convenio con el Ayuntamiento o una subvención nominativa del mismo, así como las comisiones de fiestas y las entidades o asociaciones socioculturales, no podrán participar en esta convocatoria.

Décimo primera. Plazo y forma de justificación. El presupuesto a justificar será el importe total de la subvención concedida. La fecha límite para ejecutar la subvención otorgada será el 15 de noviembre de 2022. El lapso temporal a lo que deben referirse los gastos justificados, incluyendo el pago, es lo comprendido entre 1 de enero y el 15 de noviembre de 2022.

El plazo de justificación finaliza el 30 de noviembre de 2022 y dicta justificación se realizará mediante la presentación en la sede electrónica (https://sede.cedeira.gal) mediante una solicitud general acompañada de la siguiente documentación:

- Memoria de la realización del programa o actividad (Anexo D) y/o memoria de la realización de las inversiones (Anexo C).

- Relación de los gastos subvencionados y los ingresos obtenidos para financiarlos (Anexo Y).

- Facturas originales o copias compulsadas, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

el Los conceptos expresados en los justificantes de gasto deberán ser obligatoriamente los que fueron motivo de subvención.

el La forma y el contenido deberán respetar la normativa vigente.

el La entidad beneficiaria deberá figurar como destinataria de la factura.

- Justificantes bancarios del pago de las facturas. Solo se admitirán pagos en efectivo cuando el importe de la factura sea inferior la 100,00 euros y sin que pueda ser objeto de fraccionamiento.

- En el caso de gastos de personal, nóminas, justificantes de la cotización a la Seguridad Social y justificantes bancarios de su pago.

- Declaración de otras ayudas o subvenciones públicas para financiar las mismas actividades con indicación de imponerte (Anexo Y).

- Declaración firmada por el responsable de la entidad beneficiaria de que la subvención se destinó a los mismos fines para los que fue solicitada y concedida (Anexo Y).

- Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, autorizando la comprobación por el Ayuntamiento de la circunstancia de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo Y). En el caso de no autorizar la comprobación por el Ayuntamiento, deberá aportar los certificados acreditativos de tal circunstancia.

- Documentación gráfica de la actividad donde conste la colaboración del Ayuntamiento de Cedeira. En caso de que los eventos subvencionados fueran ejecutados con anterioridad a la publicación de estas bases, el cumplimiento de la obligación de difusión pública considerara cumplida mediante anuncio en un diario o periódico en el que se informe públicamente de la subvención del ayuntamiento y de las actividades subvencionadas.

- Carteles, anuncios, folletos, panfletos, publicidad en las páginas web de las actividades realizadas en 2022 objeto de la subvención.

Décimo segunda. Documentación y pago. El pago del 30% restante al anticipo de la subvención establecido en la base novena se hará mediante transferencia al número IBAN allegado, una vez presentada y comprobada la documentación señalada en la base anterior.

Decimotercera. Fiscalización. El Ayuntamiento de Cedeira se reserva el derecho de realizar un seguimiento de las actividades subvencionadas con estas ayudas, pudiendo exigir a la entidad deportiva una explicación detallada y documental de los gastos presentados. También podrá anular cualquier subvención concedida cuando a su juicio, exista incumplimiento de los requisitos necesarios para obtención de la subvención.

Decimocuarta. Infracciones, sanciones y reintegro. El incumplimiento de alguna de las bases previstas podrá implicar la obligación del reintegro parcial o total de los fondos percibidos, así como el pago de los juros de mora que se perciban desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde el origen de reintegro. El procedimiento de reintegro se realizará de oficio y en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), para lo cual si le dará en todo caso audiencia a lo interesado.

En todo caso el incumplimiento de las obligaciones de colaboración con la Concejalía de Servicios Sociales considerara infracción grave, segundo lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 41 y siguientes de Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Disposición final. En el que no ven previsto en la presente Convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, R.D. 887/2006 de 21 de julio por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como la ley 19/2003 de 9 diciembre, de Transparencia , acceso la información pública y buen gobierno.

 

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Firmado digitalmente

Cedeira, 6 de junio de 2022

El Alcalde

Pablo Diego Moreda Gil

2022/3463

 

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