Administración Local
Municipal
San Sadurniño
Bases reguladoras de concesión de bolsas para estudio. Curso escolar 2022-2023
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de San Sadurniño, en sesión ordinaria de fecha 26.05.2022, acordó aprobar las siguientes:
“Bases reguladoras para la concesión de bolsas para estudio. curso escolar 2022-2023”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 80 del capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se refiere a la compensación de las desigualdades en la Educación especificando que “con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para eso”.
Más concretamente, el artículo 83 de la citada Ley establece taxativamente que “para garantizar la igualdad a todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza posobrigatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar del alumnado”.
El acceso a la enseñanza es un derecho de toda la ciudadanía, independientemente de su situación económica y de su lugar de residencia. A lo grande esfuerzo que le supone a las familias la compra del material escolar, ropa, calzado..., para sus hijos e hijas, hay que añadirle los gastos de transporte en la enseñanza posobrigatorio, gastos estos últimos, muy superiores por nuestra condición de ayuntamiento rural.
El Ayuntamiento, como Administración pública más próxima a la ciudadanía, puede y debe poner todos los recursos económicos de los que pueda disponer para contribuir, mediante el establecimiento de bolsas de estudios, a los gastos que les supone a las familias la enseñanza de sus hijos e hijas. La inversión en la educación es siempre una garantía de futuro para cualquier sociedad.
En este sentido, desde el Ayuntamiento de San Sadurniño se considera necesaria el mantenimiento de un sistema reglado de bolsas escolares para estudiantes de nuestro Ayuntamiento.
Hasta ahora la convocatoria de bolsas municipales para los estudios se vinculaba a la aprobación de los presupuestos del Ayuntamiento y se publicaban a principios de año. Esta situación estaba generando tensiones en las familias con menos recursos ya que estaban percibiendo la ayuda a finales del curso.
Por estas razones el Ayuntamiento modifica las bases que se venían aprobando en anualidades anteriores para hacer coincidir la concesión de estas ayudas al estudio con el comienzo del curso académico, de forma que las familias puedan contar con las ayudas económicas que les permitan sufragar de manera directa los gastos académicos.
Estas bolsas se regularán según las presentes bases.
ARTÍCULO 1.–OBJETO.
El objeto de estas bases es el de regular la concesión de bolsas para gastos derivados del por parte del Ayuntamiento de San Sadurniño, para el curso escolar 2022/2023.
Para la financiación de este programa de bolsas escolares se establece un crédito de cuantía máxima de 25.000,00 €.
Esta cantidad, según recogen las presentes bases, se repartirá de lo siguiente manera:
23.000,00 € atardecer para ayudas al estudio de los cuáles:
• 1.500,00 € atardecer para el 2.º ciclo de educación infantil.
• 10.750,00 € irán destinados a los estudios obligatorios.
• 10.750,00 € irán destinados a los estudios posobrigatorios.
Los 2.000,00 € restantes serán para atender posibles casos de situaciones socioeconómicas especiales, previo informe social con propuesta de la cantidad y que serán valorados por los departamentos municipales de bienestar social e igualdad.
En todo caso, en el caso en que no se reparta la totalidad de la cantidad estipulada para cada tipología de bolsa o ayuda, la Xunta de Gobierno Local podrá decidir que lo remanente existente se añada a otra o a otras tipologías donde la demanda supere la cantidad máxima determinada inicialmente.
ARTÍCULO 2.–BOLSAS ESCOLARES PARA El 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
2.1.) Personas beneficiarias.
Familias con hijos o hijas matriculados en alguno de los cursos del 2.º Ciclo de Educación Infantil en centros públicos de nuestra área territorial.
2.2.) Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
la) Tener el niño o la niña matriculada en el CPI del Ayuntamiento de San Sadurniño o en otro colegio público de nuestra área territorial.
b) Que según el artículo 7 la renta anual de la unidad familiar no supere los 12.000,00 €.
c) Estar empadronada en el Ayuntamiento de San Sadurniño, con fecha de alta en el padrón municipal anterior a la aprobación de estas bases por el órgano competente del Ayuntamiento de San Sadurniño.
d) Que los miembros de la unidad familiar se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, extremo que se comprobará de oficio por el propio Ayuntamiento.
y) No estar incursa en causa de inhabilitación o prohibición para percibir ayudas públicas.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
2.3.) Cuantía máxima de la bolsa.
La cuantía máxima de la bolsa para el 2.º Ciclo de Educación Infantil será de 100,00 €.
2.4.) Documentación requerida.
la) Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado (Anexo I).
b) Fotocopia del libro de familia en el que figuren los miembros de la unidad familiar.
c) Certificado de empadronamiento y convivencia (se expedirá de oficio por parte del Ayuntamiento).
d) Fotocopia compulsada de lo resguardo de matrícula escolar del/la menor o en su defecto certificado del centro escolar en el que esté matriculado.
y) Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 2021 de todos los miembros computables de la unidad familiar.
f) Autorización para el Ayuntamiento de San Sadurniño pueda solicitar datos a la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) y al cumplimiento de obligaciones tributarias (Anexo II).
g) Certificación de la cuenta bancaria de la persona solicitante donde se recibirá la bolsa.
h) Declaración responsable individual de todos los miembros de la unidad familiar de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Agencia Tributaria Gallega (Anexo III).
ARTÍCULO 3.–BOLSAS ESCOLARES PARA ESTUDIOS OBLIGATORIOS.
3.1.) Personas beneficiarias.
El alumnado que curse estudios obligatorios (educación primaria y ESO) en centros públicos de nuestra área territorial y que sea beneficiario de la convocatoria de ayudas para adquirir material escolar, al amparo del recogido en los artículos 1.1.c. y 2.3. del Orden de 29 de abril de 2022 de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (DOG n.º 95, del 18/05/2022).
3.2.) Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
la) Tener el niño o la niña matriculada en el CPI del Ayuntamiento de San Sadurniño o en otro colegio público de nuestra área territorial.
b) Ser beneficiaria de la convocatoria de ayudas para adquirir material escolar, al amparo de recogido en los artículos 1.1.c. y 2.3. del Orden de 29 de abril de 2022 de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
c) Estar empadronada en el Ayuntamiento de San Sadurniño, con fecha de alta en el padrón municipal anterior a la aprobación de estas bases por el órgano competente del Ayuntamiento de San Sadurniño.
d) Que los miembros de la unidad familiar se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, extremo que se comprobará de oficio por el propio ayuntamiento.
y) No estar incursa en causa de inhabilitación o prohibición para percibir ayudas públicas.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
3.3.) Cuantía de la bolsa.
La cuantía de la bolsa para los estudios obligatorios vendrá determinada por el reparto de la cantidad total estipulada para esta tipología entre el número total de solicitudes correctamente presentadas.
En todo caso, la cuantía máxima de la bolsa será de 200,00 €.
3.4.) Documentación requerida.
la) Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado (Anexo I).
b) Certificado de la dirección del centro público en el que esté matriculado el alumnado en el que se acredite que es beneficiario de las ayudas para adquirir material escolar, al amparo de recogido en el artículo 1.1.C., del Orden de 29 de abril de 2022 de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
c) Certificado de empadronamiento y convivencia (se expedirá de oficio por parte del Ayuntamiento).
d) Certificación de la cuenta bancaria de la persona solicitante y/o beneficiaria de la bolsa donde se recibirá el ingreso.
y) Declaración responsable individual de todos los miembros de la unidad familiar de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Agencia Tributaria Gallega (Anexo III).
ARTÍCULO 4.–BOLSAS PARA ESTUDIOS POSOBRIGATORIOS.
4.1.) Personas beneficiarias.
Alumnado que curse estudios posobrigatorios reglados (bachilleratos, ciclos formativos, estudios universitarios oficiales de grado y de tercero ciclo) en centros públicos fuera del Ayuntamiento de San Sadurniño y dentro del territorio de Galicia.
4.2.) Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
la) Estar matriculadas en el curso completo de los estudios que se realizan, excepto en el caso de los que hagan estudios universitarios que deberán estar matriculados, como mínimo, en el 50% de los créditos del curso correspondiente.
b) Que según el artículo 6 la renta anual de la unidad familiar no supere los 25.000,00 €.
c) Estar empadronada en el Ayuntamiento de San Sadurniño, con fecha de alta en el padrón municipal anterior a la aprobación de estas bases por el órgano competente del Ayuntamiento de San Sadurniño.
d) Que los miembros de la unidad familiar se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, extremo que se comprobará de oficio por el propio ayuntamiento.
y) No estar incurso en causa de inhabilitación o prohibición para percibir ayudas públicas.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
4.3.) Nota media del curso anterior.
A efectos de aplicar los criterios de valoración recogidos en el artículo 8.3. la nota media del último curso escolar que de acceso a los estudios matriculados para los que se cursó esta solicitud, se obtendrá calculando la media aritmética de las cualificaciones numéricas que consten en el expediente. Para el cálculo de esta media no se computarán las materias de Atención Educativa y Religión. Si las notas vienen expresadas como cualificaciones literales, se considerará la siguiente tabla de equivalencias para obtener la media aritmética:
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Cualificación |
Equivalencia |
|
No presentado/renuncia/no matriculado en el curso anterior |
2 |
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Suspenso/insuficiente |
2,5 |
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Aprobado |
5 |
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Bien |
6 |
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Notable |
7,5 |
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Sobresaliente |
9 |
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Matrícula de honra |
10 |
4.4.) Cuantía máxima de la bolsa.
La cuantía máxima de la bolsa para los estudios posobrigatorios será de 800,00 €.
4.5.) Documentación requerida.
la) Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado(Anexo I).
b) Fotocopia del libro de familia en el que figuren los miembros de la unidad familiar.
c) Certificado de empadronamiento y convivencia (se expedirá de oficio por parte del Ayuntamiento).
d) Fotocopia compulsada de lo resguardo de matrícula escolar de la persona solicitante de la bolsa o en su defecto certificado del centro escolar en el que esté matriculado.
y) Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 2021 de todos los miembros computables de la unidad familiar.
f) Autorización para el Ayuntamiento de San Sadurniño pueda solicitar datos a la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) y al cumplimiento de obligaciones tributarias (Anexo II).
g) Certificado del expediente académico del curso anterior.
h) Certificación de la cuenta bancaria de la persona solicitante y/o beneficiaria de la bolsa donde se recibirá la bolsa.
i) Declaración responsable individual de todos los miembros de la unidad familiar de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Agencia Tributaria Gallega (Anexo III).
ARTÍCULO 5.–SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes, firmadas por las personas solicitantes o por los representantes legales en caso de ser menor de edad, deberán formularse en el modelo que figura como ANEXO I a estas bases, y deberá ir acompañada del resto de la documentación requerida según el tipo de bolsa solicitada.
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquier de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, desde el día 29 de agosto hasta el día 19 de septiembre ámbolos dos inclusive.
ARTÍCULO 6.–UNIDAD FAMILIAR.
A efectos de estas bases reguladoras, se considerará que componen la unidad familiar:
Padres y madres, no separados legalmente y, en su caso, los tutores/las o personas encargadas de la guardia y protección del/la menor.
Los hijos e hijas menores de 26 años que figuren en el certificado de empadronamiento y convivencia.
Los hijos e hijas mayores de 25 años con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% o incapacitados judicialmente.
Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los descendientes de cada uno de ellos que convivan con ellos y que reúnan las características anteriormente citadas.
En el caso de separación o divorcio, no se considerará miembro de la unidad familiar aquel que no conviva con la persona solicitante de la bolsa. En cambio, tendrá la consideración de miembro computable lo nuevo cónyuge o persona unida al padre/madre y que sí conviva con la persona solicitante de la bolsa. La separación o divorcio se acreditará mediante sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del/la menor.
En el caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del alumno/a que convivieran con él, dicha circunstancia se acreditará mediante aportación del certificado de defunción.
ARTÍCULO 7.–RENTA ANUAL DE La UNIDAD FAMILIAR.
La renta anual de la unidad familiar será la suma de lo establecido en la base liquidable general sometida a gravamen (recuadro 505 del IRPF de 2021) y en la base liquidable del ahorro (recuadro 510 del IRPF de 2021) que consten en la/s correspondiente/s declaración/s del IRPF del último ejercicio presentado.
En los casos en que no exista obligación de presentar declaración del IRPF, se tomarán los ingresos reflejados en el certificado de renta emitido por la AEAT.
En caso de situaciones de violencia de género no se tendrán en cuenta los ingresos del agresor para determinar la renta de la unidad familiar.
Para ambos dos casos, el Ayuntamiento requerirá dicha documentación a las personas solicitantes y podrá comprobar la citada información con la AEAT. Por este motivo, se procederá a la autorización al Ayuntamiento para obtener de la AEAT estos datos mediante la firma del modelo de solicitud por parte de todas las personas miembros de la unidad familiar (cónyuges, descendientes mayores de 18 años y menores de 26, y descendientes mayores de 25 años con minusvalía).
ARTÍCULO 8.–CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Con el fin de proceder a la distribución del presupuesto entre las solicitudes presentadas, los servicios técnicos del Ayuntamiento las valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
8.1.) Para el 2.º Ciclo de Educación Infantil, por número de miembros de la unidad familiar, según el artículo 7:
1 punto por cada miembro de la unidad familiar hasta un máximo de 5.
8.2.) Para los estudios posobrigatorios se valorarán en función de dos criterios:
1.la.la) Por expediente académico, según el apartado 3 del artículo 4:
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Media de la nota académica |
Puntos |
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De 0 la 4,99 De 5 la 5,99 De 6 la 6,99 De 7 la 7,99 De 8 la 8,99 De 9 la 10 |
0 1 2 3 4 5 |
1.la.b) Por nivel de renta, considerada segundo lo establecido en el artículo 7:
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Tramos de renta |
Puntuación |
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De 0 la 9.999 € De 10.000 la 10.999 € De 11.000 la 11.999 € De 12.000 la 12.999 € De 13.000 la 13.999 € De 14.000 la 14.999 € De 15.000 la 15.999 € De 16.000 la 16.999 € De 17.000 la 17.999 € De 18.000 la 18.999 € De 19.000 la 19.999 € De 20.000 la 20.999 € De 21.000 la 21.999 € De 22.000 la 22.999 € De 23.000 la 23.999 € De 24.000 la 24.999 € De más de 25.000 € |
16 puntos 15 puntos 14 puntos 13 puntos 12 puntos 11 puntos 10 puntos 9 puntos 8 puntos 7 puntos 6 puntos 5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos 1 punto 0 puntos |
ARTÍCULO 9.–CÁLCULO DE Las CUANTÍAS.
9.1.) Para el cálculo de las bolsas establecidas en el artículo 2 de las presentes bases se aplicará la siguiente fórmula:
Vp=1.500/Np
9.2.) Para el cálculo de las ayudas establecidas en el artículo 3 de estas bases se aplicará la siguiente fórmula:
B=10.750/Ns
9.3.) Para el cálculo de las ayudas establecidas en el artículo 4 de estas bases se aplicará la siguiente fórmula:
Vp=10.750/Np
Vp: Valor en € de cada punto.
B: Bolsa.
Np: Suma de los puntos obtenidos por todas las solicitudes.
Ns: Número de solicitudes.
En los casos de los puntos 9.1 y 9.3 la cuantía de la ayuda concedida será el resultado de la multiplicación del valor de Vp por el número de puntos obtenidos en cada solicitud.
ARTÍCULO 10.–CONCESIÓN DE La BOLSA.
En el supuesto de que la documentación no cumpla con los requisitos exigidos o que la documentación aportada tenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante que en el plazo de 10 días naturales emende la falta y atribuirte los documentos preceptivos, con indicación de que de así no lo hiciere, de conformidad con el establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, se considerará desistido de su petición, previa resolución, que será dictada en los tener previstos en su art. 21.
Una vez finalizados los respectivos plazos de presentación, los servicios técnicos del Ayuntamiento procederán a la valoración de los expedientes. Al mismo tiempo, realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para determinar los datos económicos de la unidad familiar y comprobar que la información recibida por parte de la persona solicitante es cierta, para formular las propuestas de resolución. Al mismo tiempo, se podrá requerir por el Ayuntamiento la presentación de la documentación oficial acreditativa relativa a aquellos aspectos que se estimen oportunos, para justificar ingresos no declarables o cualquier otra circunstancia a tener en cuenta.
De sucesivo, los expedientes, con los informes pertinentes y después de su fiscalización por parte de la intervención municipal, la Xunta de Gobierno Local aprobará la resolución de las bolsas de apoyo al estudio para el curso 2022/2023. La resolución será comunicada a las personas interesadas, ofreciéndoles los recursos que legalmente procedan.
ARTÍCULO 11.–PAGO DE La BOLSA.
El pago de las ayudas se realizará, por la cantidad correspondiente, a la persona solicitante, mediante transferencia bancaria a su nombre en la cuenta que aporten con la solicitud.
ARTÍCULO 12.–JUSTIFICACIÓN.
Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases, podrán tener que ser justificadas en los tener establecidos en la legislación vigente. Por este motivo será necesario que las personas beneficiarias conserven los documentos probatorios (facturas) de los gastos financiados con la presente convocatoria de bolsas y ayudas.
El Ayuntamiento facilitará y comunicará a la AEAT, en su caso, el contenido de este expediente.
ARTÍCULO 13.–INTERPRETACIÓN DE Las BASES Y NORMATIVA SUBSIDIARIA.
La Xunta de Gobierno Local será el órgano competente para interpretar el contenido de las presentes bases.
En todo caso, para el no previsto en estas bases, se aplicarán las normas generales contenidas en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de San Sadurniño del 2022, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la antedicha ley, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa aplicable.
ANEXO I
SOLICITUD DE BOLSAS PARA El ESTUDIO
La) DATOS DE La PERSONA SOLICITANTE (siempre mayor de edad)
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Apellidos y nombre |
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DNI |
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Dirección completa |
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Teléfono |
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Correo electrónico |
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B) TIPO DE AYUDA (risque con un “X”)
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Estudios 2.º ciclo de Educación Infantil |
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Estudios obligatorios |
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Estudios posobrigatorios |
C) DATOS DEL/A ALUMNO/A
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Apellidos y nombre |
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DNI |
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Estudios que cursa en el 2022/2023 |
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Centro en el que está matriculado/a |
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D) PERSONAS QUE COMPONEN La UNIDAD FAMILIAR (según el art. 6 de estas bases)
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Apellidos y nombre |
DNI |
Parentesco con la persona solicitante |
Edad |
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San Sadurniño, _____ de _____________________ de 202__
Firmado: El/la solicitante
ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SADURNIÑO
De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos de que lo Responsable de Tratamiento de sus datos personales es el AYUNTAMIENTO DE SAN SADURNIÑO, con dirección en el Casal, 16, 15560 San Sadurniño; correo@sansadurnino.gal. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO: Los datos serán utilizados para prestarle el servicio solicitado en la presente instancia. El hecho de que no nos facilite parte de la información solicitada podrá suponer la imposibilidad de prestarle el servicio solicitado. PLAZO DE CONSERVACIÓN: los datos facilitados se conservarán durante el tiempo necesario para poder atender su solicitud, así como para dar cumplimiento legal a las gestiones administrativas derivadas de la prestación del servicio. LEGITIMACIÓN: Este tratamiento de datos personales está legitimado por el consentimiento que nos otorga al realizar la solicitud de prestación del servicio. DESTINATARIOS DE CESIONES: El AYUNTAMIENTO DE SAN SADURNIÑO no cederá sus datos de carácter personal. DERECHOS: Tiene usted derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar la portabilidade de los mismos. El AYUNTAMIENTO DE SAN SADURNIÑO dispone de formularios específicos para facilitarle el ejercicio de sus derechos. Pode presentar su propia solicitud o solicitar nuestros formularios, siempre acompañados de una copia de su DNI para acreditar su identidad .La presentación de esta solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento para obtener de la AEAT los datos necesarios para determinar el nivel de renta, así como aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales alegadas y que estén en poder de alguna Administración Pública.
ANEXO II
AUTORIZACIÓN PARA QUE El AYUNTAMIENTO DE SAN SADURNIÑO PUEDA SOLICITAR DATOS A la Agencia TRIBUTARIA RELATIVOS Al NIVEL DE La RENTA (IRPF) Y Al CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n al Ayuntamiento de San Sadurniño la solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información de naturaleza tributaria para el reconocimiento, seguimiento y control de la concesión de la convocatoria de BOLSAS PARA El ESTUDIO.
A presente autorización se otorga exclusivamente para el/s procedimiento/s señalado/s, y en aplicación de lo establecido por la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Ley 35/2006, por la que se aprueba la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permiten, después de la autorización de la persona interesada, la cesión de los datos tributarios que precisen las administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones.
INFORMACIÓN TRIBUTARIA AUTORIZADA: datos que posea la Agencia Tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2021 y del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
DATOS DE La PERSONA SOLICITANTE DE La AYUDA QUE OTORGA La AUTORIZACIÓN
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Apellidos y nombre |
DNI |
Firma |
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DATOS DE OTROS MIEMBROS DE La UNIDAD FAMILIAR DE La PERSONA SOLICITANTE CUYOS INGRESOS SON COMPUTABLES PARA El RECONOCIMIENTO, SEGUIMIENTO O CONTROL DE La BOLSA/AYUDA (solo mayores de 18 años)
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Parentesco con la persona solicitante |
Apellidos y nombre |
DNI |
Firma |
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San Sadurniño, ____ de ____________ de 202__
Fdo.
De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos de que lo Responsable de Tratamiento de sus datos personales es el AYUNTAMIENTO DE SAN SADURNIÑO, con dirección en el Casal, 16, 15560 San Sadurniño; correo@sansadurnino.gal. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO: Los datos serán utilizados para prestarle el servicio solicitado en la presente instancia. El hecho de que no nos facilite parte de la información solicitada podrá suponer la imposibilidad de prestarle el servicio solicitado. PLAZO DE CONSERVACIÓN: los datos facilitados se conservarán durante el tiempo necesario para poder atender su solicitud, así como para dar cumplimiento legal a las gestiones administrativas derivadas de la prestación del servicio. LEGITIMACIÓN: Este tratamiento de datos personales está legitimado por el consentimiento que nos otorga al realizar la solicitud de prestación del servicio. DESTINATARIOS DE CESIONES: El AYUNTAMIENTO DE SAN SADURNIÑO no cederá sus datos de carácter personal. DERECHOS: Tiene usted derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar la portabilidade de los mismos. El AYUNTAMIENTO DE SAN SADURNIÑO dispone de formularios específicos para facilitarle el ejercicio de sus derechos. Pode presentar su propia solicitud o solicitar nuestros formularios, siempre acompañados de una copia de su DNI para acreditar su identidad .La presentación de esta solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento para obtener de la AEAT los datos necesarios para determinar el nivel de renta, así como aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales alegadas y que estén en poder de alguna Administración Pública.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE A los efectos DE SOLICITAR Las BOLSAS PARA El ESTUDIO
DATOS DE La PERSONA DECLARANTE (Una declaración por cada miembro de la unidad familiar, solo mayores de 18 años)
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Apellidos y nombre |
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DNI |
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Dirección completa |
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Teléfono |
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Correo electrónico |
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DECLARO BAJO Mi RESPONSABILIDAD QUE:
No me encuentro inhabilitado/la, ni estoy incurso/la en prohibiciones para percibir ayudas públicas.
Estoy al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Estoy al corriente de mis obligaciones tributarias con el Estado y cuela Comunidad Autónoma y de mis obligaciones con la Seguridad Social.
En San Sadurniño, la _____ de _______________________ de 202___
Fdo.:
De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos de que lo Responsable de Tratamiento de sus datos personales es el AYUNTAMIENTO DE SAN SADURNIÑO, con dirección en el Casal, 16, 15560 San Sadurniño; correo@sansadurnino.gal. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO: Los datos serán utilizados para prestarle el servicio solicitado en la presente instancia. El hecho de que no nos facilite parte de la información solicitada podrá suponer la imposibilidad de prestarle el servicio solicitado. PLAZO DE CONSERVACIÓN: los datos facilitados se conservarán durante el tiempo necesario para poder atender su solicitud, así como para dar cumplimiento legal a las gestiones administrativas derivadas de la prestación del servicio. LEGITIMACIÓN: Este tratamiento de datos personales está legitimado por el consentimiento que nos otorga al realizar la solicitud de prestación del servicio. DESTINATARIOS DE CESIONES: El AYUNTAMIENTO DE SAN SADURNIÑO no cederá sus datos de carácter personal. DERECHOS: Tiene usted derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar la portabilidade de los mismos. El AYUNTAMIENTO DE SAN SADURNIÑO dispone de formularios específicos para facilitarle el ejercicio de sus derechos. Pode presentar su propia solicitud o solicitar nuestros formularios, siempre acompañados de una copia de su DNI para acreditar su identidad.
San Sadurniño, 30 de mayo de 2022.
El alcalde
Secundino García Casal
2022/3194