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Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones mediante concurrencia competitiva para las fiestas parroquiales en Arteixo
ANUNCIO
APROBACIÓN DE Las BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA Las FIESTAS PARROQUIALES EN ARTEIXO
El Pleno de la Corporación Municipal, en la sesión ordinaria celebrada el 28/04/2022, aprobó las bases reguladoras de subvenciones municipales en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la organización de fiestas parroquiales en Arteixo.
De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que las personas interesadas estimen procedente.
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA La ORGANIZACIÓN DE FIESTAS PARROQUIALES EN ARTEIXO”
1. Finalidad y objeto.
Las presentes bases tienen como finalidad apoyar a las comisiones de fiestas y entidades locales de Arteixo en la organización de los festejos populares tradicionales de cada parroquia, conforme a lo dispuesto en la siguiente normativa:
la) Art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.
b) Ley 5/1997 de administración local de Galicia en el Reglamento de servicios de las corporaciones locales.
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
d) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento
y) Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidade de la Administración Local que modifica la Ley 7/1985, en el RDL 2/2004, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
g) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno
h) Ordenanza municipal n.º 26, reguladora de la concesión de subvenciones municipales en régimen de concurrencia competitiva (BOP núm. 76, de 23 de abril de 2018).
El período subvencionable será lo establecido en cada convocatoria y con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento de Arteixo estipulado para cada ejercicio.
En base su finalidad, se establece la siguiente clasificación:
1.º) Subvenciones para fiestas catalogadas como patronales o asimiladas (1 por lugar o parroquia) dentro del calendario festivo tradicional.
2.º) Subvenciones para fiestas catalogadas como no patronales, romerías o asimiladas dentro del calendario festivo tradicional.
2. Crédito y partida presupuestaria.
Será la consignada anualmente en el presupuesto municipal.
Las cuantías no utilizadas del total consignado anualmente en el presupuesto municipal se integrarán nuevamente a la partida, pudiendo ser utilizado lo remanente.
3. Beneficiarios.
1.º) Entidades legalmente constituidas (asociaciones y comisiones de fiestas) que cumplan los siguientes requisitos:
– Carecer de fines de lucro.
– Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del ayuntamiento de Arteixo.
– No tener pendiente de justificación ninguna subvención o ayuda ante el Ayuntamiento de Arteixo para el mismo objeto para lo cual se solicita la nueva subvención.
– Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Arteixo.
– No estar incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para percibir ayudas o subvenciones públicas.
2.º) Excepcionalmente, podrán presentar solicitud de subvención las comunidades vecinales, comités organizadores y personas físicas que cumplan los requisitos señalados en los apartados b), c), d), y) y f).
4. Requisitos.
1.º) Estas ayudas son incompatibles con otras convocatorias, convenios o planes del Ayuntamiento de Arteixo destinados para el mismo fin.
2.º) Una misma fiesta solo será subvencionada a través de una única comisión/entidad.
3.º) No se subvencionarán los festejos que no estén enraizados en el ciclo festivo tradicional.
4.º) En caso de que el importe de las ayudas correspondientes a las solicitudes recibidas supere la dotación presupuestaria dispuesta, se reducirá la cuantía subvencionable de manera proporcional entre los beneficiarios, de tal manera que no se supere el total de la partida presupuestaria consignada.
5. Documentación.
Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que se facilitará en el SM de Cultura y que se podrá descargar en la página web del Ayuntamiento de Arteixo, aportando los datos y la documentación señalada a continuación:
1. Programa completo de la fiesta.
2. Presupuesto detallado de gastos/ingresos.
3. Imponerte de la subvención solicitada, según los criterios establecidos en estas bases.
4. Acta de constitución de los integrantes que forman la actual comisión, con la firma del presidente y secretario salientes (según modelo oficial) y copia de los DNI de los miembros de A Xunta Directiva.
5. Designación de cuenta bancaria (según modelo oficial).
6. Certificación original del acuerdo de solicitud y del nombramiento del representante para su relación con el Ayuntamiento (según modelo oficial), junto con la fotocopia de su DNI.
7. Declaración responsable relativa a otras subvenciones y/o ayudas percibidas con idéntico destino, la encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a la inexistencia de cantidades pendientes derivadas de expedientes de reintegro de subvenciones, así como de no encontrarse en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (según el modelo oficial).
8. Compromiso de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Arteixo y la concejalía correspondiente en toda información que realice (impresa, informática o audiovisual).
Las entidades de nueva creación deberán presentar, además:
la) Fotocopia del acta de constitución con los cargos de la actual junta directiva. En el caso de personas físicas se sustituirá por un pliego con las firmas, nombre completo, dirección y DNI de cada una de ellas.
b) Fotocopia del CIF de la entidad. En caso de que el solicitante presente el CIF de una entidad de ámbito superior, deberá acreditar que cuenta con autorización de la entidad titular del CIF para su utilización.
c) Certificación de la cuenta bancaria según modelo oficial.
d) Certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones de Galicia
y) Estatutos de la entidad registrados por el organismo competente.
Cualquier defecto, error o ausencia en la presentación de la documentación tendrá que ser emendado en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento. La falta de cumplimentación de los datos requeridos podrá suponer la denegación de la subvención solicitada.
6. Plazo y lugar de presentación.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, a través de la sede electrónica https://sede.arteixo.org/opencms/gl/ y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria anual.
7. Comisión evaluadora.
El examen de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación, de la que formarán parte:
La coordinadora técnica del SM de Cultura.
La/el concejala/el de Cultura.
La/el concejala/el de Servicios Económicos.
8. Criterios de concesión.
La concesión de las subvenciones corresponde, previo informe técnico, a la Alcaldía-Presidencia, después de la propuesta motivada de la comisión evaluadora.
8.1.–Criterios para la concesión de la subvención.
8.1.1.–Subvenciones para fiestas consideradas patronales o asimiladas (por el calendario eclesiástico o por su importancia en la zona):
Para todos los lugares 3.000,00 € por día de fiesta con contratación de orquesta/grupo y 1.500,00 € por día con contratación de formaciones musicales de menos de 5 personas, hasta un máximo de 3 días, en ambos casos, y por todos los conceptos de gasto subvencionables, a una sola comisión por lugar o parroquia de celebración, siempre que el presupuesto presentado sea igual o superior a estas cantidades y así lo soliciten y justifiquen documentalmente.
8.1.2.–Subvenciones para fiestas no patronales, romerías o asimiladas:
Para todos los lugares la cantidad única de 2.000,00 € (máximo) en las fiestas no patronales, romerías o asimiladas organizadas en verano y la cantidad única de 1.000,00 € para las fiestas no patronales, romerías o asimiladas de invierno. Estas cantidades se concederán por todos los conceptos de gasto subvencionables, a una sola comisión por lugar o parroquia de celebración, siempre que el presupuesto presentado sea igual o superior a estas cantidades y así lo soliciten y justifiquen documentalmente.
En el caso de no celebrarse la fiesta patronal/principal, y siempre que el proyecto presentado lo justifique y así lo apruebe la Xunta de Gobierno Local, se podría acceder a las ayudas previstas para la fiesta patronal.
8.2.–Gastos subvencionables.
A los efectos de la concesión se consideran gastos subvencionables en las fiestas los de la contratación de actuaciones musicales y otras actuaciones artísticas, carpas, electricidad (alumbrado festivo, xeneradores eléctricos, etc), sonorización e iluminación de las actuaciones, pirotecnia, derechos de autor, memorias técnicas y certificaciones preceptivas. Cualquier cambio de estos conceptos deberá ser previamente comunicado y autorizado para ser admitido como justificante en el momento del cobro de la subvención.
8.3.–Notificación y publicidad de la resolución.
A los efectos de notificación y publicidad de la resolución de solicitudes y otros relacionadas con el procedimiento de solicitud de ayudas, se aplicará lo indicado en la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando como medio de comunicación las direcciones electrónicos facilitados por las entidades solicitantes, en la Sede electrónica del Ayuntamiento, y otros medios complementarios de comunicación (tableros del CCC u otros a petición del interesado). Se indicará en la misma los recursos que procedan, contra la desestimación expresa o presunta de las solicitudes presentadas.
9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, una vez aceptada la subvención, están obligados a:
la) Realizar las actividades propuestas.
b) Presentar las cuentas justificativas y destinar las ayudas a los fines para los que se concedieron y acreditar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de la finalidad propuesta. Esta acreditación se realizará, además de con la justificación documental pertinente de cada concepto subvencionado, con la presentación de 2 carteles anunciadores en el Servicio Municipal de Cultura mínimo 5 días antes de la realización de la fiesta, donde conste el logotipo oficial del Ayuntamiento, así como la formación musical actuante cada día, correctamente denominada.
c) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que procedan de otras administraciones y/o entes públicos o privados.
d) Hacer constar en la totalidad de la publicidad y/o actividad informativa que se realice por cualquier medio (impreso o no) que cuenta con subvención del Ayuntamiento de Arteixo, teniendo que figurar en toda impresión el logotipo oficial que será facilitado por el Servicio correspondiente. El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionada con la retirada de la subvención concedida.
y) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto podan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Disponer de libros, registros y demás documentos contables exigibles, en su caso, por la legislación mercantil.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financieiro que efectuará el Ayuntamiento y las previstas por los órganos de control externo.
h) Proceder al reintegro en el supuestos de incumplimiento del artículo 37 o en el caso de remanentes no aplicados.
10. Justificación y pago.
10.1.–Consideraciones generales.
1.º) Con carácter general las subvenciones se abonarán después de la justificación de los gastos.
2.º) El gasto justificado documentalmente deberá alcanzar por lo menos el importe del presupuesto subvencionado.
3.º) El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entidades privadas supere el coste de la actividad que desempeñe el beneficiario
4.º) En general, el pago se realizará toda vez que se justifique la efectiva realización de la actividad mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Arteixo (central y auxiliares), en el plazo establecido y con destino al Servicio Municipal de Cultura y Fiestas, de la documentación pertinente.
10.2.–Plazo de justificación.
El plazo de presentación de los justificantes se especificará en cada convocatoria anual, si bien antes de finalizar el plazo, podrá ampliarse por solicitud de lo interesado o por propuesta razonada de la unidad gestora. En caso de que lo interesado solicite una prórroga se tienen que razonar los motivos y realizarse por escrito antes de la fecha señalada.
Si no se presenta la justificación dentro de plazo (inicial o prorrogado), por resolución de la Presidencia se iniciará expediente de anulación del correspondiente compromiso. La resolución final se le notificará a la entidad y a la Intervención Municipal para su constancia contable.
En cualquier caso, el 31 de diciembre se anularán automáticamente todas las ayudas pendientes de justificación o sin concesión de prórroga.
Este Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información sea requerida por el servicio gestor para la Intervención Municipal.
10.3.–Cuenta justificativa.
La cuenta justificativa simplificada se presentará en el Registro General (central o auxiliares) del Ayuntamiento con destino al Servicio Municipal de Cultura y Fiestas y deberá respetar el contenido mínimo que marca el artículo 75 del RD 887/2006, Reglamento de subvenciones, por lo que deberá incluir:
– Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo normalizado.
– Declaración del n.º de integrantes y composición de la orquesta/grupo musical actuante cada día.
– Memoria económica, con la relación de gastos de la actividad, acompañada de los originales o copias compulsadas de facturas, recibos, nóminas y demás documentación de valor probatorio cuyo pago quede acreditado. Los pagos se acreditarán con carácter general mediante documento de transferencia bancaria, pudiendo admitirse, de manera excepcional, pagos en efectivo cuando su cuantía sea inferior la 300,00 € (sin IVA). En este último caso deberá constar en la factura lo “recibí” con el serlo de la empresa y la firma de persona física que tenga la representación.
– Detalle de otros ingresos de naturaleza privada (cuotas o aportacións de vecinos, cofinanciación de socios o personas beneficiarias en las actividades recibidas...).
– Detalle de otras aportaciones o subvenciones de fondos públicos que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando el importe y el origen.
– Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la hacienda estatal y autonómica y certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Estas certificaciones se podrán sustituir por declaración responsable del beneficiario de la subvención en caso de que la subvención concedida no supere el importe de 3.000,00 €. La comprobación de estar al corriente de las obligaciones fiscales municipales la realizará el Ayuntamiento de Arteixo de oficio previa autorización de la/lo beneficiaria/el.
– Certificación del secretario/a de la entidad, con el visto bueno del/a presidente, en la que se haga constar que el gasto fue reflictido, en la forma preceptiva, en el libro de contabilidad de la entidad, segundo lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Copia de la Declaración Responsable conforme la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia presentada para la realización de la fiesta.
– Facturas originales o compulsadas que deben reunir los requisitos legales establecidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento por el que se reglamentan las obligaciones de facturación, y relativas a los gastos realizados por los conceptos incluidos en el presupuesto inicial y por el importe señalado en la notificación de la concesión.
Con la finalidad de dar cumplimiento al dispuesto en el art. 30.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá extenderse en el original de la factura una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtención de una subvención del Ayuntamiento de Arteixo.
El importe que se justifique en concepto de gastos de mantenimiento, si hubiere lugar (alquileres de locales, luz, gas, agua, teléfono, consumibles de oficina, etc.) no podrá superar el 10% del importe total del presupuesto a justificar.
Los gastos de personal, de ser admitidos, se acreditarán mediante la aportación del contrato laboral correspondiente, alta en la Seguridad Social, nóminas correspondientes y acreditación de su pago, así como de las cuotas a la Seguridad Social y del IRPF correspondiente.
Solo se admitirán recibos cuando reflejen la correspondiente retención del IRPF y la repercusión del IVA. En cualquier caso, deberán acompañarse del justificante de ingreso del IRPF en la Agencia Tributaria.
Las facturas que no reflejen claramente la finalidad de la actividad deben acompañarse de un informe aclaratorio.
El relevo de facturas por otro documento únicamente será válido en los supuestos mencionados en el artículo 4 del RD 1496/2003, Reglamento de facturación.
No se admitirán facturas de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otro producto considerado nocivo para la salud.
En general, no se admitirán como gastos facturas relativas a alimentos y bebidas, excepto aquellas de las de productos típicos gallegos propios de las celebración tradicionales.
11. Tramitación de la justificación.
A la vista de la documentación justificativa presentada, después de los informes del SM de Cultura y del Servicio de Intervención, el órgano competente valorará el cumplimiento de la finalidad y, si la documentación es correcta, se procederá al pago de la subvención.
En caso de que la documentación justificativa había sido incorrecta o insuficiente, se notificará un plazo de diez días para su corrección. De no cumplirse este requisito dentro del plazo señalado, y siempre que se acredite el cumplimiento de la finalidad, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente a los gastos justificados correctamente, aplicando el coeficiente de financiación.
Pasado dicho plazo se archivará la solicitud y no tendrán derecho a la reclamación.
Para la valoración del cumplimiento de la finalidad básica de la subvención y su pago, se tendrá en cuenta lo siguiente:
– En caso de que se justifique el gasto por el 100% del presupuesto subvencionado, se abonará la totalidad de la subvención.
– En caso de que se justifique un gasto inferior al 100% y, al menos del 50% del presupuesto subvencionado, se abonará a parte proporcional de la subvención.
– En caso de que se justifique un gasto inferior al 50% del presupuesto subvencionado, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, con el que no se abonará cantidad ninguna.
El abono se realizará mediante el ingreso del importe de la subvención en la cuenta señalada por la entidad.
12. Infracciones y sanciones.
Vencido el plazo de justificación o, en su caso, la prórroga, sin que la entidad había presentado la documentación justificativa, el SM de Cultura la requerirá una única vez para que a presente en el plazo improrrogable de quince días desde su notificación.
La falta de presentación de la documentación en este plazo supondrá la renuncia a la subvención otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades dispuestas en la LXS.
La presentación de la documentación en este plazo excepcional no eximirá la entidad beneficiaria de la sanción que le corresponda segundo la siguiente graduación:
– Retraso en la presentación de la justificación hasta un mes: sanción del 10% del importe de la subvención, con el límite de 250 €.
– Retraso en la presentación de la justificación de un mes hasta tres: sanción del 20% del importe de la subvención, con el límite de 1.000 €.
Se aplicará la compensación para el cobramiento de la sanción, excepto que la entidad sancionada formule la oposición a la sanción hasta que se resuelva el recurso.
Para otros incumplimientos y sanciones no previstos en este apartado será de aplicación lo dispuesto en la normativa legal de subvenciones.
Las/los beneficiarias/los de las subvenciones quedarán sometidas/los a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en la LXS y demás normas concordantes.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar su retirada, modificación o reintegro del importe de la misma, con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención.
Para los casos no previstos en las presentes bases se aplicarán las normas incluidas en la LXS y en su Reglamento y en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.”
SEGUNDO.–Ordenar la publicación de las bases aprobadas en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO
RELACIÓN DE FIESTAS PATRONALES Y ROMERÍAS TRADICIONALES EN ARTEIXO
1.º) Fiestas patronales o asimiladas en función del calendario eclesiástico o por su importancia en la localidad:
1. UXES (14 semanas después del Carnaval)
– Fiestas del Espíritu Santo
2. A CACHADA (mayo/junio)
– Fiestas del Corpus Christie
3. MONTEAGUDO (mayo/junio)
– Fiestas del Corpus Christie
4. MORÁS (24 junio)
– Fiesta de O San Juan
5. CHAMÍN (24 junio)
– Fiesta de O San Juan
6. SORRIZO (29 junio)
– Fiesta de O San Pedro
7. ARMENTÓN (29 junio)
– Fiestas de O San Pedro
8. SANTA ICÍA (1.º domingo de julio)
– Fiestas del San Paio
9. BARRAÑÁN (2.º fin de semana de julio)
– Fiestas de lo Santísimo Sacramento
10. VILARRODÍS (2.º fin de semana de julio)
– Fiesta de la Virgen de la Luz
11. OSEIRO (2.º fin de semana de julio)
– Fiesta de la Virgen de la Luz
12. RAÑOBRE (2.º fin de semana de julio)
– Fiesta de la Virgen de la Luz
13. LAÑAS (18 de julio)
– Fiesta de Santa Marina
14. ARTEIXO (25 de julio)
– Fiesta del Santiago Apóstol
15. SUEVOS (1.º domingo de agosto)
– Fiesta del Verano
16. LOUREDA (15 de agosto)
– Fiesta de Nuestra Señora
17. PASTORIZA (15 de agosto)
– Fiesta de Nuestra Señora
18. MEICENDE (15 de agosto)
– Fiesta de Nuestra Señora
19. LARÍN (último fin de semana de agosto)
– Fiesta del San Roque
2.º) Fiestas no patronales, romerías o asimiladas
1. OSEIRO (enero/febrero)
– Fiestas del San Tirso y San Brais
2. SUEVOS (marzo)
– Fiesta del San Gregorio
3. MEICENDE (1 mayo)
– Fiestas de mayo
4. ARTEIXO (último fin de semana de mayo)
– Fiesta de la Flores
5. El RAÑAL (1.º fin de semana de junio)
– Romería de la Piedra del Aguillón
6. LOUREDA (13 de junio)
– Fiesta del San Antonio
7. LOUREDA (16 de julio)
– Fiesta de la Virgen del Carme
8.MONTEAGUDO (julio)
– Romería de la Estrella
9. SUEVOS (16 julio, se traslada al sábado)
– Fiesta de la Virgen del Carme
10. ARMENTÓN (1.º sábado de agosto)
– Fiesta de los Remedios
11. SORRIZO (1.º sábado de agosto)
– Fiesta de San Mamede (no se realiza desde hace años)
12. MORÁS, va rotando en un lugar de la parroquia (último fin de semana de agosto)
– Fiesta del San Roque
13. ARTEIXO (16 septiembre)
– Fiesta de Santa Eufemia
14. SUEVOS (11 noviembre)
– Fiesta del San Martiño en Suevos
Arteixo, 4 de mayo de 2022
Firma digitalmente en la fecha del documento electrónico: Ana Bello Vázquez (concejala de Cultura)
2022/2474