Administración Local
Municipal
Cambre
Anuncio aprobación definitiva convocatoria subvención a través de incentivos a la contratación temporal por cuenta ajena del alumnado trabajador del taller de empleo dual PROXEDIS-PROWEB III del Ayuntamiento de Cambre
ANUNCIO
El Pleno municipal, en su sesión ordinaria, de fecha 24 de febrero de 2022, acordó aprobar inicialmente las bases para la convocatoria de ayudas a través de incentivos a la contratación temporal por cuenta ajena del alumnado trabajador del taller de empleo dual “PROXEDIS-PROWEB III 2021/2022 (PROFESIONALES en GERIATRÍA y DISCAPACIDAD - PROFESIONALES WEB III)” del Ayuntamiento de Cambre y abrir un plazo de información pública y audiencia a los interesados de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de lo referido anuncio, con el fin de que habían podido presentarse las reclamaciones y sugerencias que estimaran oportunas, segundo lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local. El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña núm. 45, de 8 de marzo de 2022.
Expuestas al público durante treinta días, no se presentó ninguna reclamación o sugerencia, por lo que, de conformidad con el establecido en el art. 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se entienden definitivamente aprobadas las Bases publicadas, dándose por cumplido lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local.
A tenor de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, y artículo 196.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se publica íntegramente el texto de las bases reguladoras y los modelos de solicitud (anexos) en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra este acuerdo no procede recurso en vía administrativa, si bien podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y deberá presentarse ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, esto de conformidad con el previsto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cambre, 22 de abril de 2022
El concejal delegado del área de Desarrollo Socioeconómico
P.D. (R.La. núm. 1323/2019, de 1 de julio)
Diego Alcantarilla Rei
Bases para la convocatoria de ayudas a través de incentivos a la contratación temporal por cuenta ajena del alumnado trabajador del taller de empleo dual “PROXEDIS-PROWEB II” 2021/22 (PROFESIONALES en GERIATRÍA y DISCAPACIDAD - PROFESIONALES WEB III) del Ayuntamiento de Cambre.
Base 1ª. Disposición general
1.1. La convocatoria de ayudas a través de incentivos a la contratación temporal por cuenta ajena del alumnado trabajador del taller de empleo dual “PROXEDIS-PROWEB III 2021/2022” del Ayuntamiento de Cambre tiene por objeto incentivar a la contratación y promover la inserción laboral de las personas participantes en el mismo, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 15 y 35 del Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2021.
1.2. La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
la) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
1.3. La cantidad global máxima para esta convocatoria asciende la 21.000,00 euros con cargo, 11.000,00 euros a la aplicación presupuestaria “241.48000 Subvenciones corrientes a instituciones sin fin de lucro para fomento del empleo” y 10.000,00 euros a la aplicación presupuestaria “241.47000 Subvenciones corrientes a empresas para fomento del empleo”, en función de la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria de la ayuda.
En cualquier caso, la concesión de subvenciones y el reconocimiento de las cuantías quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias.
Base 2ª. Finalidad y duración de los incentivos a la contratación por cuenta ajena
2.1. Los incentivos a la contratación temporal por cuenta ajena tienen por finalidad facilitar la empleabilidad y ocupabilidade de las personas desempleadas participantes o que hubieran participado en el taller dual de empleo “PROXEDIS-PROWEB III” 2021/2022 (PROFESIONALES en GERIATRÍA y DISCAPACIDAD - PROFESIONALES WEB) del Ayuntamiento de Cambre, financiado a través de la convocatoria 2021 de ayudas y subvenciones a talleres duales de empleo de la Consellería de Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia.
2.2. Las contrataciones temporales que se beneficien de esta convocatoria tendrán que cumplir con una duración mínima de alta en Seguridad Social de 3 meses, deberán reunir los requisitos establecidos en las presentes bases y tendrán que formalizarse con carácter general, entre los días 15 y 29 de julio de 2022, excepto que por causas de fuerza mayor la finalización del taller de empleo tenga que retrasarse o que por otros hechos motivados se necesite ampliar el plazo. En cuyo caso los contratos se formalizarán en los quince días siguientes a partir de la fecha de finalización del taller de empleo.
2.3. La jornada de la contratación temporal será a tiempo completo.
2.4. Las entidades beneficiarias seleccionarán al alumnado trabajador objeto de contratación en función del criterio del orden de entrada de sus solicitudes en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cambre.
Base 3ª. Entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación
3.1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación:
la) Las personas empleadoras y las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas (trabajadores/las autónomos/las), las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas. Al mismo tiempo, podrán ser beneficiarias de estos incentivos las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones), las congregaciones y entidades religiosas y restantes organizaciones en las que concurran los requisitos establecidos en estas bases.
b) Que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de los talleres duales de empleo relacionados con ocupaciones o puestos de trabajo vinculados a la:
- Atención sociosanitaria a personas dependientes (cuidadoras/eres, xerocultoras/eres, auxiliares de ayuda al domicilio o similares), en la categoría profesional correspondiente.
- Confección y publicación de páginas web, en la categoría profesional correspondiente.
c) Para la contratación del alumnado/trabajador de la especialidad “atención sociosanitaria a personas dependiente en instituciones sociales”, las entidades beneficiarias deberán ser titulares, adjudicatarias de la gestión o similar, de centros de iniciativa social o de iniciativa privada (residencias, centros de día, servicios de ayuda en el hogar, etc.) que presten servicios de atención sociosanitaria en los ámbitos de la geriatría (mayores) y/o en el ámbito de la discapacidad a personas en régimen de permanencia parcial, temporal o permanente.
d) Para la contratación del alumnado trabajador de la especialidad “confección y publicación de páginas web”, las entidades beneficiarias estarán obligadas a proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional de lo titulo de la formación del certificado de profesionalidad, aunque su actividad económica no esté directamente relacionada con la formación recibida.
3.2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administración públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
3.3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta convocatoria las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
la) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declarados en concurso salvo que en este adquiriera eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
y) No estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en los tener reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los tener reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualesquier de sus miembros.
j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respeto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitude penitenciario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
3.4. En lo podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3.5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes que no estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cambre, que serán comprobadas de oficio.
3.6. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3.3 y 3.4 anteriores para obtener la condición de beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, según modelo del anexo II.
3.7. La justificación de la titularidad, de la adjudicación de la gestión o similar de centros de iniciativa social o de iniciativa privada (residencias, centros de día, servicios de ayuda en el hogar, etc.) que presten servicios de atención sociosanitaria en los ámbitos de la geriatría (mayores) y/o de la discapacidad a personas en régimen de permanencia parcial, temporal o permanente, se podrá realizar mediante consulta de los datos incluidos en el Registro Único de Entidades Prestatarias de servicios Sociales de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia.
Base 4ª. Cuantía de los incentivos, incompatibilidades y concurrencia
4.1. Las contrataciones temporales se incentivarán con una subvención fija de 1.500,00 € por cada trabajador/la, correspondiente a un contrato mínimo de 3 meses a jornada completa.
4.2. El número máximo de contratos temporales la incentivar con cargo a la presente convocatoria será de cuatro por entidad participante.
4.3. Los beneficios establecidos a la contratación en esta convocatoria serán incompatibles con otros que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo. Con todo, serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.
4.4. Los incentivos establecidos en este programa serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este sentido, no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 100% de lo cueste salarial de las mensualidades objeto de subvención.
Base 5ª. Exclusiones
Se excluyen de los beneficios regulados en esta convocatoria:
5.1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta la disposición.
5.2. Los contratos realizados con el/con la cónyuge, las personas ascendentes, las personas descendentes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto se conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un suelo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
5.3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a las fecha de la contratación habían prestado servicios en la misma empresa, segundo lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relieve o de relieve por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las que la persona solicitante de los beneficios había sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Base 6ª. Solicitudes, documentación y plazos
6.1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial de la provincia de A Coruña, y finalizará el día 25 de mayo de 2022.
6.2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al/a la Alcalde del Ayuntamiento de Cambre y se presentarán en su sede electrónica (https://sede.cambre.es/opencms/gl/).
6.3. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de los procedimientos previstos en estas bases, deberán ser realizados electrónicamente.
6.4. Las solicitudes deberán presentarse por la persona interesada, o por quien obstente su representación, en el modelo normalizado “Solicitud” que figura como anexo I a estas bases reguladoras, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
la) Copia del DNI, NIE o NIF de la entidad.
b) Documentación que acredite la capacidad de la persona que actúe como representante legal de la entidad para actuar en su nombre y representación (certificados de nombramiento, apoderamientos, etc.).
c) Fotocopia de la escritura de constitución, acta fundacional o documento equivalente, en el caso de personas jurídicas y de las entidades sin ánimo de lucro, de la acreditación de la inscripción en el registro de entidades religiosas, en el caso de las congregaciones y entidades religiosas, o cualquier otra documentación acreditativa de la personalidad jurídica.
d) Declaración responsable y autorizaciones según el modelo del anexo II.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Declaración responsable de no haber sido excluido/la del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
- Declaración responsable de poseer la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
- Autorización al Ayuntamiento de Cambre a la obtención de las certificaciones de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con la Xunta de Galicia y para comprobar de oficio que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cambre (en el caso de no conceder esta autorización, deberán aportar certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Cambre).
y) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
f) Declaración responsable comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones según el modelo del anexo III.
g) Certificado de cuenta bancaria.
Los interesados podrán presentar junto a la solicitud el Anexo IV de aceptación de la subvención.
No será necesario acompañar la documentación recogida en los apartados la), b), c) , y) y g) en los casos en que esta figure ya en poder del Ayuntamiento de Cambre y no registrara cambios por haber participado en el programa de incentivos a la contratación en proyectos de programaciones anteriores “PROXEDIS II”, “PROXEDIS-PROWEB” o “PROXEDIS-PROWEB II”.
Base 7ª: Autorizaciones
7.1. La solicitud de esta ayuda comportará la autorización por la persona interesada al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia y para comprobar de oficio que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cambre, segundo lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7.2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona interesada da autorización expresa al Ayuntamiento de Cambre para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a la ayuda recibida. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados serán tratados por la Entidad Local con la finalidad de poder atender la solicitud. Los dichos datos serán tratados de manera confidencial, y solo podrán ser cedidos en los casos contemplados en la Ley. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidade de los datos pueden ejercerse usando el formulario de contacto de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Cambre.
Base 8ª. Competencia, resolución y recursos
El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de estas ayudas será el alcalde, o concejal/la en quien delegue, la propuesta del/a concejal/la responsable, una vez recibidas las propuestas definitivas de los servicios técnicos de la Agencia de Desarrollo Local, previa comprobación de la documentación justificativa presentada que acompaña a la solicitud y del cumplimiento por las entidades beneficiarias de los requisitos establecidos en las bases, y después de su fiscalización por la Intervención Municipal.
8.1. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.
8.2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 1 mes, que se computará desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cambre para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, si entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con el establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.
8.3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas dispondrán de un plazo de diez días para su acetación de conformidad, mediante la presentación de la solicitud firmada de aceptación Anexo IV. Transcurrido este, sin que se produzca manifestación expresa, si entenderá tácitamente aceptada. Dicho anexo podrá presentarse junto con la solicitud.
8.4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Base 9ª. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación
9.1. El procedimiento de tramitación de las ayudas recogidas en este orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad del programa no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realizará por la comprobación de la concurrencia en las entidades y empresas y en los empleadores de los requisitos establecidos en estas bases, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
9.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por los servicios técnicos de la Agencia de Desarrollo Local, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuáles se debe formular la propuesta de resolución. Si resultara que la documentación está incompleta o es defectuosa, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la fecha de notificación, aporte la documentación necesaria o corrija los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud.
9.3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los tener previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a costa de correo que conste en la solicitud a los efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
9.4. Las ayudas previstas en estas bases están amparadas en el régimen de ayuda de minimis, en los tener establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).
Base 10ª. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, eventualmente, a la suya revocación.
Base 11ª. Justificación y pago
11.1. Concedidas y notificadas las ayudas, estas se harán efectivas en un pago único, finalizado el período de contratación estipulado, una vez se justifique la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, condicionado a la acreditación en un plazo máximo de 1 mes desde el final de la contratación subvencionada por parte de la entidad o empresa beneficiaria. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el mismo en el plazo anteriormente indicado, mediante la remisión de la siguiente documentación:
la) Justificación, declaración de cumplimiento de las bases de la convocatoria y solicitud de pago según el modelo del anexo V.
b) Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo III.
c) Copia de los contratos de trabajo de las personas desempleadas objeto de subvención, que hubieran participado en el proyecto de Taller de Empleo PROXEDIS-PROWEB III 2021/2022, (PROFESIONALES en GERIATRÍA y DISCAPACIDAD – PROFESIONALES WEB ), en el período comprendido, con carácter general, entre los días 15 y 29 de julio de 2022. Excepto que por causas de fuerza mayor la finalización del taller de empleo si retrasarse o por hechos motivados se vendrá modificado el plazo. En cuyo caso los contratos deberán estar formalizados en los quince días siguientes a partir de la fecha de finalización del taller de empleo.
d) Informe de vida laboral del código de la cuenta de cotización específica de la empresa o entidad en la que se hizo la contratación, comprensiva del período de duración de la contratación.
11.2. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.
11.3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o con el Ayuntamiento de Cambre o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.
11.4. Después de la resolución de concesión, el alcalde, la propuesta del concejal/a delegado/la competente, aprobará el reconocimiento de obligaciones correspondientes a las subvenciones concedidas, y ordenará el pago de la ayuda. El abono se llevará a cabo en un único pago, y mediante transferencia bancaria a costa de titularidad de la entidad o empresa beneficiaria señalada.
Base 12ª. Obligaciones de las entidades beneficiarias
12.1. Incorporar a la persona en un puesto de trabajo directamente relacionado con la formación recibida en el taller dual de empleo PROXEDIS-PROWEB III (PROFESIONALES en GERIATRÍA y DISCAPACIDAD – PROFESIONALES WEB).
12.2. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante el tiempo mínimo establecido en estas bases, manteniendo en su plantel a la persona contratada por el período objeto de subvención (3 meses de alta en Seguridad Social) a jornada completa.
· En el caso de extinción del contrato de trabajo temporal por las causas previstas en la normativa laboral vigente con anterioridad a la finalización del período exigible, la empresa deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento de Cambre, en el plazo de siete días naturales desde que se produzca, para promover su relieve en iguales condiciones, ofertando la cobertura del puesto de trabajo vacante a otras personas participantes en el taller, que no habían sido contratadas previamente.
el En estos casos, la cobertura del puesto por un/una nuevo/a trabajador/la, deberá haberse producido o producirse dentro de los treinta días naturales siguientes al cese, y por un período de tiempo equivalente a lo que restara o reste para el final del período estipulado inicialmente.
el En caso contrario, la entidad beneficiaria no podrá percibir la ayuda o procederá a su reintegro. La nueva persona contratada deberá haber participado en el proyecto de Taller de Empleo PROXEDIS-PROWEB III (PROFESIONALES en GERIATRÍA y DISCAPACIDAD – PROFESIONALES WEB).
el En caso de que el Ayuntamiento de Cambre no había suministrado ninguna persona candidata para ocupar el puesto de trabajo vacante, el importe a percibir de subvención será proporcional al tiempo efectivo de la contratación.
· De ser el caso, la empresa o entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de siete días naturales, que contarán desde el final del plazo que tiene para la nueva contratación, para comunicarle al Ayuntamiento de Cambre esta nueva contratación, acreditando:
el El contrato de trabajo de la persona contratada inicialmente inscrito en la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo y declaración responsable de la causa de la extinción contractual.
lo Baja de la persona contratada inicialmente.
lo Alta de la nueva persona trabajadora en el régimen general de la Seguridad Social.
el Contrato de trabajo de la nueva persona trabajadora comunicado al Servicio Público de Empleo.
12.3. Justificar ante el Ayuntamiento de Cambre el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad, aportar la documentación requerida, y someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento de Cambre. Particularmente, en el caso de ser así establecido en la resolución de concesión, aportar copia de los contratos de trabajo objeto de subvención, en el plazo estipulado en la antedicha resolución de concesión.
12.4. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas y, de ser el caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto que se subvenciona con este programa.
12.5. Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad la se dictar la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
12.6. Conservar los documentos justificativos relativos a la ayuda, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
12.7. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida, ajustarse a lo dispuesto en las bases segunda y tercera de esta convocatoria, y realizarse en la categoría profesional correspondiente en virtud de la normativa laboral aplicable.
12.8. Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por el Ayuntamiento de Cambre de conformidad con el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación el Ayuntamiento de Cambre facilitará el modelo de cartel a colocar en el lugar de trabajo.
Base 13ª. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro
13.1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acorde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
13.2. Las obligaciones de reintegro establecidas en este orden se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
13.3. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por tanto, procederá el reintegro parcial de los incentivos cuando la persona trabajadora subvencionada cese en su relación laboral antes de que transcurra el período mínimo de subvención y la entidad no proceda a sustituirla.
Base 14ª. Devolución voluntaria de la subvención
14.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta del Ayuntamiento de Cambre, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
14.2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe, el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Base 15ª: Seguimiento y control
Los/las solicitantes de la ayuda, en el supuesto de tener la condición de beneficiarios/las y a los efectos de las actuaciones de control de las obligaciones asumidas, estarán sometidos al control, comprobación e inspección del Ayuntamiento de Cambre, que comportará a la realización de todas las actuaciones que se consideren oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la ayuda y, nombradamente, para cumplir con los requisitos establecidos en la décimo segunda, así como para la evaluación de este programa. Además le facilitarán a la Intervención Municipal, Tribunal de Cuentas y Consejo de Contas toda la información que reclamen en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
Base 16ª: Incorporación al Registro publico de subvenciones y publicación de la subvención concedida
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo, los datos de la ayuda concedida y la identificación de la persona beneficiaria, serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.
2022/2219