Administración Local
Municipal
Ferrol
Normalización Lingüística
Bases reguladoras específicas del Certamen Literario Carmela Loureiro
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Ferrol aprobó con fecha 7 de febrero de 2022 las Bases reguladoras específicas del Certamen Literario Carmela Loureiro, que se transcriben de sucesivo:
Bases reguladoras específicas del Certamen Literario Carmela Loureiro
Base 1.–Líneas generales
El Ayuntamiento de Ferrol tiene entre sus prioridades la realización de actividades de dinamización lingüística ajustadas al recogido en el Plan de normalización linguística, aprobado en su día por el Ayuntamiento Pleno, dirigidas especialmente al sector de la juventud y la enseñanza, con el objetivo de potenciar un mayor uso del gallego entre la juventud, a través de la creación de nuevos ámbitos de uso del gallego. Una de ellas es el desarrollo de un certamen literario con el nombre Certamen Literario Carmela Loureiro, en homenaje a una mujer, profesora en la comarca de Ferrolterra, que fue presidenta durante años de la Coordinadora de Equipas de Normalización Lingüística de Ferrolterra (CENL), cuya trayectoria personal y profesional fue un ejemplo de labor anónima y generosa de muchos profesionales de la enseñanza en la difusión de la cultura y del idioma entre la juventud.
Base 2.–Régimen jurídico
El marco normativo de estas bases estará constituido por las disposiciones legales que se nombran a continuación, así como por sus normas de desarrollo y cuantas otras normas legales o reglamentarias contengan prescripciones relativas a las subvenciones o sean susceptibles de producir efectos en el dicho ámbito:
– Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y R.d. 2568/1986, de 28 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
– Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, junto con el R.d. 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento.
– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
– Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol (BOP de A Coruña n.º 200, de fecha 21/10/2019).
– Bases de ejecución del presupuesto municipal en vigor.
Base 3.–Objeto
A través de estas bases el Ayuntamiento de Ferrol establece las normas específicas para regular la participación en el concurso del certamen literario y el acceso a los premios del alumnado de los centros de enseñanza no universitaria del Ayuntamiento de Ferrol y de aquellos centros de la comarca que forman parte de la CENL, siempre que estén matriculados en alguno de los cursos correspondientes a las distintas categorías establecidas en este certamen.
Base 4.–Modalidades y requisitos
El certamen presenta tres modalidades:
Modalidad de microrrelatos
Modalidad de micropoesía
Modalidad de microteatro
4.1.–Modalidad de microrrelatos
En esta modalidad se establecen cuatro categorías:
Categoría La: 5.º y 6.º de Educación primaria.
Categoría B: 1.º y 2.º de ESO.
Categoría C: 3.º y 4.º de ESO.
Categoría D: Bachalerato y ciclos formativos.
Los/las participantes en esta modalidad deberán elaborar un texto narrativo que no podrá exceder las 150 palabras y que tendrá que comenzar por el texto que se indique en la respectiva convocatoria.
El microrrelato deberá presentarse con un título.
4.2.–Modalidad de micropoesía
En esta modalidad se establecen cuatro categorías:
Categoría La: 5.º y 6.º de Educación Primaria.
Categoría B: 1.º y 2.º de ESO.
Categoría C: 3.º y 4.º de ESO.
Categoría D: Bachalerato y ciclos formativos.
Las personas participantes deberán elaborar un texto poético que no podrá exceder de seis versos.
4.3.–Modalidad de microteatro
En esta modalidad se establece una categoría:
Categoría D: Bachalerato y ciclos formativos.
Las personas participantes deberán elaborar un texto teatral que no podrá exceder las 600 palabras (incluidos los nombres de los personajes y las anotaciones). El texto del microteatro deberá presentarse con un título.
En esta modalidad solo podrá participar el alumnado de bachalerato y ciclos formativos.
Base 5.–Desarrollo del concurso
Podrán participar en este concurso los alumnos y alumnas de los centros de enseñanza no universitaria del Ayuntamiento de Ferrol y de aquellos centros de la comarca que forman parte de la CENL, siempre que estén matriculados en alguno de los cursos correspondientes a las distintas categorías establecidas en este certamen.
Los alumnos y alumnas que deseen participar en el concurso le entregarán sus trabajos en su centro educativo al profesorado encargado del certamen y será el propio centro quien seleccione y quien decida cuáles se presentarán en el concurso.
Los trabajos seleccionados en cada centro educativo deberán remitirse al Servicio de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Ferrol, a través del Portal del Ciudadano en la Sede electrónica del Ayuntamiento https://www.ferrol.gal/sede o bien presencialmente a través del Registro General del Ayuntamiento o a través de las restantes oficinas a las que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que los trabajos seleccionados se presenten a través del registro electrónico:
Por cada trabajo presentado adxuntaranse dos archivos (un en formato PDF y otro en formato editable) y en ellos NO pueden figurar los datos de las personas autoras de los textos.
Además, deberá adxuntarse un archivo aparte con los datos de las personas autoras de los textos presentados, en el cual debe figurar una relación con los siguientes datos:
– Nombre y apellidos del/la participante.
– Indentificación del trabajo (título o primero verso).
– El curso en el que está matriculado la persona participante y el centro de enseñanza.
– El profesor o profesora responsable de la actividad en el centro.
En el supuesto de que los trabajos seleccionados se presenten presencialmente a través del Registro General del Ayuntamiento, se hará en sobre cerrado en el cual debe constar el texto Certamen Literario Carmela Loureiro, así como el nombre del centro educativo. Este sobre deberá contener los trabajos seleccionados en los cuáles NO pueden figurar los datos de las personas autoras de los textos.
Además, se deberá presentar otro sobre cerrado en el cual debe constar también el texto Certamen Literario Carmela Loureiro, así como el nombre del centro educativo, y que deberá contener una relación de las personas autoras de los textos presentados con los siguientes datos:
– Nombre y apellidos del/la participante.
– Indentificación del trabajo (título o primero verso).
– El curso en el que está matriculado la persona participante y el centro de enseñanza.
– El profesor o profesora responsable de la actividad en el centro.
Cada centro podrá presentar ÚNICAMENTE dos textos por cada categoría en cada modalidad. Aquellos centros que remitan más textos seleccionados que los indicados en estas bases quedarán excluidos de la correspondiente modalidad.
Base 6.–Plazo para la entrega de los trabajos
30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
No se admitirá ningún texto en ninguna de las tres modalidades enviado fuera de plazo y, en general, ningún texto que no cumpla las condiciones recogidas en estas bases.
Base 7.–Jurado
El jurado encargado de la valoración de los trabajos presentados estará compuesto por:
Presidencia: la concejala delegada del área de Mujer, Igualdad, Juventud, Minorías Étnicas y Normalización Lingüística o concejal/a en el/en la que delegue.
Vocales:
Un/una representante de la Coordinadora de Equipas de Normalización Lingüística de Ferrolterra (CENL).
Dos alumnos o alumnas de los centros participantes propuestos por la CENL.
Una persona destacada del mundo de la literatura o de la lengua.
Secretario/a: Un/una funcionario/la del Servicio de Normalización Lingüística.
El jurado dictaminará sobre el concurso de manera inapelable y podrá declarar los premios desiertos, así como resolver cuantas dudas surjan. Asimismo, si la calidad de los trabajos lo aconseja, podrán concederse los accésits que el jurado estime conveniente.
Tras la valoración de los trabajos, el jurado formulará una propuesta de resolución de concesión de los premios a la concejala delegada del área de Mujer, Igualdad, Juventud, Minorías Étnicas y Normalización Lingüística, que es el órgano competente para su concesión.
La resolución de concesión con la relación de las personas premiadas en las distintas modalidades y categorías se publicará en el tablero de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol en la web www.ferrol.gal , así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Base 8.–Valoración de los trabajos
Los trabajos presentados serán valorados por el jurado en base a los siguientes criterios: la originalidad, el correcto uso de la lengua en los textos, la redacción y la riqueza léxica.
Base 9.–Premios
Se otorgarán los siguientes premios:
– Una tablet para cada persona premiada por cada categoría en cada una de las tres modalidades.
– Un eBook o e-book por cada accésit concedido en los supuestos de que el jurado lo estimara conveniente.
Los gastos derivados de estos premios se imputarán con cargo al presupuesto municipal en la aplicación 01103-9205-48000.
Los trabajos premiados quedarán en posesión del Ayuntamiento de Ferrol que podrá utilizarlos en cualquier momento cuando sea necesario.
El Ayuntamiento de Ferrol editará en papel y en formato digital los trabajos premiados y todos o parte de los trabajos presentados.
Base 10.–Compatibilidad de los premios y el acto de entrega
Los presentes premios son compatibles con cualquier otro premio que pudieran recibir las personas premiadas en concursos distintos a este.
Las personas premiadas recogerán sus premios en una ceremonia de entrega y podrán ser objeto de reportajes fotográficos que se hagan del evento.
Base 11.–Protección de datos
Los datos de carácter personal de los alumnos y alumnas participantes en el concurso quedarán incorporados a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de facilitar la gestión en el desarrollo del concurso, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Ferrol, Plaza de Armas s/n, 15402.
Base 12.–Recursos e impugnaciones
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los tener establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Disposición final
La participación en el concurso supone la aceptación íntegra del contenido de estas bases reguladoras.
Será de aplicación, en todo aquelo que no se regulara en estas bases, la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol (BOP n.º 200, de fecha 21/10/2019) y, en su defecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE/BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003), la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG n.º 121, de 25 de junio de 2007), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (BOE/BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006) y demáis normativa concordante y de pertinente aplicación.
El que se hace público para general conocimiento.
Ferrol, 16 de febrero de 2022.
La concejala delegada del área de Mujer, Igualdad, Juventud, Minorías Étnicas y Normalización Lingüística, Cristina Prados Rojizo (por delegación, resolución de la Alcaldía de fecha 08/07/2019, BOP de A Coruña n.º 137, del 22/07/2019).
2022/829