Viernes, 14 de enero de 2022 · Viernes, 14 de enero de 2022 · Número 9
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2022_0000000086

Administración Local

Municipal

Oleiros

Personal

Convocatoria y bases del procedimiento selectivo para cubrir seis plazas de auxiliar administrativo/a

Convocatoria y publicación de las bases para cubrir seis plazas de auxiliar administrativo/a por el sistema selectivo de concurso-oposición libre, aprobada por resolución de la segunda teniente de alcalde delegada de Personal, nº 2022000035, de 11 de enero de 2022, dictada en uso de las competencias atribuidas por el Decreto de la alcaldía nº 2019002619, de 20 de junio:

Esta convocatoria específica constituye el desarrollo de las bases de la convocatoria unitaria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de A Coruña nº 98, de 26 de mayo de 2017, y nº 57, de 23 de marzo de 2018, para la provisión de plazas vacantes convocadas por esta Corporación para el año 2018 y siguientes.

1. Sistema selectivo

Concurso - Oposición, turno libre.

2. Características de las plazas y retribuciones

Número de plazas: 6

Denominación: Auxiliar de administración general

Oferta de Empleo Público: Años 2019 y 2020

Escala: Administración general

Subescala: Auxiliar

Subgrupo: C2

3. Requisitos de las personas aspirantes

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, permita el acceso al empleo público.

b) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.

Asimismo, se estará al establecido en el Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

c) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de persona funcionario del cuál la persona fue separada o inhabilitada.

d) En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.

y) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, de ser el caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para lo desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

4. Solicitudes

4.1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del registro en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros (Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal).

4.2. También se pueden presentar por vía telemática en las oficinas de Correos, mediante ORVE al código digital de destino “L01150584”.

4.3. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4.4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Olleros.

4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de él Estado.

4.6. La participación en este proceso de selección es voluntaria, e implica que se presta consentimiento para realizar las pruebas y los ejercicios psicotécnicos, de existir, aceptando que el resultado de esas pruebas sea empleado cómo factor de valoración, de conformidad con el previsto en estas bases.

5. Derechos de examen

5.1. Las tasas por derechos de examen se fijan en un imponerte de trece euros y veinte céntimos de euro (13,20.-€) para el puesto objeto de esta convocatoria, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora en vigor.

5.2. La carta de pago se descargará siguiendo el procedimiento que aparece en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros (Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal). Este procedimiento también figura en la página web (Portada » El Ayuntamiento » Concejalía de Participación Ciudadana, Cooperación y Recursos Humanos » Recursos Humanos).

Una vez descargado, el dicho documento deberá imprimirse y pagar en una de las entidades colaboradoras reflejadas en el mismo impreso. También se podrá realizar el pago en la misma sede electrónica o a través de los distintos canales que lo permitan (cajeros, banca electrónica, etc.).

5.3. A no presentación de este impreso de autoliquidación, en el cuál deberá figurar la fecha y serlo de la entidad bancaria, con el formulario de solicitud en el proceso selectivo determinará la exclusión provisional en el dicho proceso de la persona aspirante, siendo posible su enmienda dentro del plazo conferido al efecto.

5.4. La presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá el relevo del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.5. De acuerdo con la ordenanza fiscal en vigor, disfrutarán de una bonificación de un 25% del imponerte aquellos sujetos pasivos que formen parte de unidades familiares a las que se le reconociera el título de familia numerosa de carácter general.

5.6. Además, disfrutarán de una bonificación de un 50%, aquellos sujetos pasivos que formen parte de unidades familiares a las que se le reconociera el título de familia numerosa de carácter especial.

5.7. Se consideran familias numerosas de categoría general y especial las reguladas por el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, a las que se reconociera tal condición, conforme se establece por el artículo 5 de la citada Ley.

5.8. Que el fin de acreditar la condición de miembro de familia numerosa, los sujetos pasivos a los que corresponda la aplicación de la bonificación, aunarán al impreso de pago de las Tasas, el título oficial de familia numerosa.

6. Documentación a presentar

6.1. Documentación:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, de ser el caso.

c) La instancia normalizada, que figura en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros (Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal). También se podrá encontrar en la página web municipal (Portada » El Ayuntamiento » Concejalía de Participación Ciudadana, Cooperación y Recursos Humanos » Recursos Humanos).

d) Título a lo que se refiere la base 3 b).

y) Certificado Celga 3 o equivalente, en su caso.

f) Justificante del ingreso de la tasa, con el serlo de la entidad bancaria con indicación de la fecha, o justificante electrónico.

g) En el caso de bonificación, copia del título de familia numerosa.

h) La relación de méritos alegados para la fase de concurso y sus documentos acreditativos.

6.2. Esta documentación se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del registro en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros ((Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal). Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

6.3. También se pueden presentar por vía telemática en las oficinas de Correos, mediante ORVE al código digital de destino “L01150584”.

6.4. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6.5. No será necesario acercar los documentos que ya fueran presentados anteriormente en esta Administración. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

6.6. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

6.7. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

6.8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, se se dispone de él.

6.9. En caso de que algún de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximo establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Olleros.

7. Proceso selectivo.

7.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición por turno libre.

7.2. La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en estas bases, con la forma y sistema de cualificación en ellas descritos.

8. Desarrollo de los ejercicios.

8.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por la letra que resulte del sorteo a lo que se refiere el Reglamento de selección del personal al servicio de la Comunidad autónoma de Galicia, vigente en el momento de la realización del ejercicio que implique llamamiento público.

8.2. El tribunal, una vez finalizado cada ejercicio, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos, de resultar necesario.

8.3. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio proveídas de DNI u otro documento fidedigno que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.

8.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

8.5. Las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento cualquier que fuera la causa que les impida acudir, excepto que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal así como el supuesto que se describe a continuación.

8.6. Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o, eventualmente, los primeros días después del parto, su coincidencia con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, acercando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo bastante y el tribunal determinará, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas dos medidas conjuntamente.

8.7. En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico, de existir, estimarán cómo circunstancias negativas a los efectos del proceso selectivo cualquier que fuera derivada de la situación de embarazo y lactancia. Ante la solicitud de la mujer que acredite encontrarse en estas circunstancias, los tribunales podrán determinar que estas pruebas se realicen en cualquier otra fase o momento del proceso selectivo. También el tribunal podrá señalar razonadamente de oficio, oída a afectada, una fecha apropiada según las condiciones de la mujer que se encuentre en estas circunstancias, acercando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo bastante y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas dos medidas conjuntamente.

8.8. Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas selectivas no se podrán utilizar ni manipular ni por asomo aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos, constituyendo causa de inadmisión al llamamiento a simple tenencia de ellos.

8.9. Los anuncios de realización de los ejercicios se publicarán en el tablero de anuncios y en la página web del Ayuntamiento (http://www.oleiros.org/web/concello-oleiros/c-participacion-rrhh/rr-hh) con dos días de antelación, por lo menos, la fecha señalada para su inicio.

8.10. Se el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar, anulara alguna o algunas preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará al igual que el previsto en el párrafo anterior.

8.11. En este supuesto, y en el caso que se haber realizado, serán tenidas en cuenta las cuestiones de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto de ejercicio.

8.12. Las cualificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el tablero de anuncios y en la página web (http://www.oleiros.org/web/concello-oleiros/c-participacion- rrhh/rr-hh) del Ayuntamiento.

8.13. Se concederá un plazo de cinco días a los efectos de alegatos, que se contarán desde la publicación de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

8.14. En cualquier momento del proceso selectivo, se el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple algún de los requisitos exigidos en esta convocatoria, luego de audiencia del/a interesado/a, lo comunicará al Ayuntamiento para que este le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

8.15. En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, supondrá su exclusión del proceso selectivo.

PROCESO SELECTIVO

Fase de Concurso:

No tendrá carácter eliminatoria y la puntuación en esta fase no podrá exceder de 6 puntos.

La puntuación obtenida en esta fase se publicará en el tablero de anuncios y en la página web del Ayuntamiento y, en ningún caso, se podrá aplicar con la finalidad de superar los ejercicios de la fase de oposición.

Se valorarán los siguientes méritos, con referencia a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

1. Servicios prestados:

1.1. Por cada año completo de servicios prestados con anterioridad en plazas o puestos de Auxiliar administrativo/a en la Administración Pública o en la empresa privada: 1 punto, hasta un máximo de 6 puntos.

1.2. No se computarán los servicios que se habían prestado simultáneamente con otros y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Tampoco se computarán servicios inferiores a un año, debiendo acreditarse el desempeño de un año sin solución de continuidad entre fechas.

2. Forma de acreditación de los méritos:

Los méritos alegados por las personas aspirantes deberán acreditarse de la siguiente manera, dentro del plazo de presentación de solicitudes:

2.1. Los servicios prestados en las Administraciones Públicas, mediante una certificación expedida por la autoridad o funcionario competente, que refleje el cuerpo o grupo profesional de pertenencia y las tareas desarrolladas.

2.2. Los servicios prestados en empresas privadas, mediante la presentación del modelo oficial de certificado de empresa o certificado de la vida laboral, a los que se deberán acompañar, inexcusablemente, los contratos de trabajo, acreditándose en estos el desempeño de los trabajos realizados cómo auxiliar administrativo/a de una manera inequívoca, con el justificante de su registro en el SEPE o antiguo INEM.

Fase de oposición:

1. Primero ejercicio: prueba de evaluación de los conocimientos tipo test.

1.1. Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas cada una, que serán propuestas por el tribunal y deberán mostrar el dominio de los contenidos del temario que figura cómo anexo temario a estas bases.

1.2. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del temario que en el momento de publicación en el BOP de esta convocatoria cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior, esta misma fecha se tendrá en cuenta, igualmente, para todos aquellos datos del temario que se puedan valorar.

1.3. Las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora para su realización.

1.4. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que esta prueba sea corregida sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. Cuando finalice se entregará a cada aspirante la hoja autocopiativa de su examen. El modelo de corrección con las respuestas correctas se publicará en la página web (http://www.oleiros.org/web/concello-oleiros/c-participacion-rrhh/rr-hh) del Ayuntamiento.

1.5. El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

1.6. Las decisiones y los acuerdos que afecten a la cualificación y la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las cuáles corresponden los resultados obtenidos.

1.7. La prueba será calificada por el tribunal de cero a diez puntos, y será preciso alcanzar cinco puntos, como mínimo, para superarla. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para la cal se tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un tercio del valor de una pregunta correcta.

1.8. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de la prueba, sobre los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en estas bases.

2. Según ejercicio: prueba práctica.

2.1. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de 2 supuestos prácticos la elección del órgano de selección, en relación a las funciones que se desarrollarán en la plaza objeto de la convocatoria y de acuerdo con el temario que figura cómo anexo a estas bases.

2.2. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos en bloque. Cada supuesto se valorará unitariamente sobre un total de 5 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación de 2,5 puntos en cada uno de ellos para superarlo. La nota final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada supuesto, debiendo alcanzar consecuentemente, una nota mínima de 5 puntos para superar este ejercicio.

2.3. El tiempo máximo para su realización será de 3 horas.

2.4. Para la realización de esta prueba se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo que en el momento de publicación en el BOP de A Coruña de esta convocatoria cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior, esta misma fecha se tendrá en cuenta, igualmente, para todos aquellos datos del temario que se puedan valorar.

3. Tercero ejercicio: prueba de informática.

3.1. Consistente en la realización de pruebas de contenido administrativo, correspondientes a las funciones a desarrollar, a realizar con herramientas informáticas en el entorno . Microsoft Office 2013-profesional / Libre Office 5.0.....

3.2. Las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de treinta minutos para su realización.

3.3. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que esta prueba sea corregida sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes.

3.4. El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

3.5. Las decisiones y los acuerdos que afecten a la cualificación y la valoración de las pruebas (determinación del nivel para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las cuáles corresponden los resultados obtenidos.

3.6. La prueba será calificada por el tribunal de cero a diez puntos, y será preciso alcanzar cinco puntos, como mínimo, para superarla. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.

3.7. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de la prueba, sobre los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en estas bases.

4. Cuarto ejercicio: prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega.

4.1. Se realizará a continuación de la prueba de conocimientos, y consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba.

4.2. El ejercicio tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos.

4.3. El ejercicio se valorará cómo apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a.

4.4. Las personas aspirantes que estuvieran en posesión del Celga 3 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda del Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio) estarán exentos de la realización de esta prueba.

5. Quinto ejercicio: entrevista.

5.1. Esta prueba, en el eliminatoria, consistirá en realizar una entrevista profesional que versará sobre las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo y su relación con la experiencia profesional para tal fin.

5.2. Se valorará de 0 a 2 puntos.

Contra la resolución que aprueba estas bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria (artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), o bien, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano autor de la disposición impugnada, en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

ANEXO TEMARIO

1. La Constitución española de 1978. Estructura. Especial referencia a los derechos fundamentales y libertades públicas.

2. Las Cortes generales. Composición, regulación y funcionamiento de las cámaras.

3. El Gobierno y la Administración en la Constitución española. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales.

4. Organización territorial del Estado en la Constitución. El Estado de las autonomías: principios y características.

5. A Comunicad Autónoma de Galicia. El Parlamento. La Xunta y su presidente.

6. Régimen local español: clases de entidades locales. Especial referencia al municipio: elementos y competencias.

7. La organización municipal. El Ayuntamiento. Órganos básicos: alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno local. Órganos complementarios.

8. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.

9. La potestad reglamentaria de las entidades locales: ordenanzas, reglamentos y bandos.

10. La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

11. El personal al servicio de la administración local: funcionarios propios de las entidades locales. Integración en escalas, subescalas y clases. Derechos y deberes.

12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Disposiciones, generales, interesados en los procedimientos, actividad de las administraciones públicas, los actos administrativos.

13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, revisión de actos en vía administrativa.

14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: órganos de las administraciones públicas, principios de la potestad sancionadora.

15. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, funcionamiento electrónico del sector público.

16. Derechos y deberes de los vecinos en el campo local. Información y participación ciudadana.

17. El registro de documentos: Concepto. El registro de entrada y salida: su funcionamiento en las corporaciones locales. Presentaciones de instancias y otros documentos en las oficinas públicas.

18. Los bienes de las entidades locales, con especial referencia a las características de los bienes de dominio público. Tipos de gestión de los servicios públicos locales.

19. El presupuesto de las corporaciones locales: elaboración, aprobación y ejecución.

20. Las haciendas locales: recursos de las haciendas locales. Impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Oleiros, 11 de enero de 2022

La segunda teniente de alcalde delegada de Personal (Decreto de la alcaldía nº 2019002619, de 20 de junio).

Margarita Figueroa Vázquez

2022/86

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