Lunes, 13 de diciembre de 2021 · Lunes, 13 de diciembre de 2021 · Número 235
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2021_0000008588

Administración Local

Municipal

As Pontes de García Rodríguez

Personal

Bases reguladoras de subvenciones dirigidas a las asociaciones vecinales para el año 2021

Expediente nº 2021/A002/000280

ANUNCIO

Bases reguladoras de subvenciones dirigidas a las asociaciones vecinales para el año 2021.

El concejal-delegado del área de Urbanismo y Coordinación del Gobierno dictó la Resolución nº 2134/2021, de 10 de diciembre, que literalmente, dice:

“BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A Las ASOCIACIONES VECINALES PARA El AÑO 2021.

Dentro de la labor de fomento y apoyo a las iniciativas de las entidades sin ánimo de lucro que ha atribuido el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, se convocan las presentes ayudas en el Área de Urbanismo y Coordinación del Gobierno.

1.- FINALIDAD Y OBJETO.

El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez quiere por la presente convocatoria dar apoyo a las Asociaciones Vecinales y contribuir para que alcancen los objetivos que les son propios, la fomentar la participación de la ciudadanía en cada ámbito de actuación, contribuyendo de este modo a impulsar la democratización de la sociedad.

En cuanto las subvenciones las AA.VV. las acciones tendentes la impulsar el desarrollo económico y el fomento del empleo, la ejecución de obras y equipamiento de interés general en el ámbito parroquial como pueden ser la mejora de los locales sociales de las AA.VV. y otros de similar naturaleza, las actividades que fomenten la cultura tradicional local (promoción de él folclore y tradiciones populares, artesanía, música, teatro).

Conforme con el anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local; Ley 5/1997, de 22 de julio, de la administración local de Galicia; Ley 38/2003, general de subvenciones y Real decreto 887/2006 por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y en el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, y con cargo al presupuesto del Ayuntamiento del 2021, se convocan, para el período que va comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, las subvenciones que seguidamente se detallan:

MATERIA

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPONERTE (€)

Actividad general (Asociaciones vecinales)

2021.0.334.48906

24.550 €

Infraestructura y equipamiento (Asociaciones vecinales)

2021.0.334.78003

8.450 €

2.- SOLICITANTES.

Podrán optar a los programas contenidos en la presente convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituidas.

- Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Galicia y en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de As Pontes.

- Carecer de fines de lucro.

- Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del Ayuntamiento o sobre temas de interés para el Ayuntamiento.

- No estar incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.

- Estar al día en sus obligaciones tributarias que Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.

- Estar al día en sus obligaciones tributarias que Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, y en sus obligaciones legales con el personal que preste servicios para las entidades solicitantes.

3.- CONDICIONES.

3.1.- La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

3.2.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a hacer constar la colaboración prestada por el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez en toda la información (impresa, informática y audiovisual) que se haga de las actividades o inversiones subvencionados y en su página web.

3.3.- Con carácter general la subvención solicitada nunca superará el 100% del presupuesto estimativo de gastos presentados y posteriormente justificados.

4.- DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados que se facilitarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la Sección de AAVV.

Se aportará también la siguiente documentación:

4.1.- Documentación general de la entidad

la) Original o fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF de la entidad y del NIF del representante. En el caso de la aportación del CIF de la entidad por parte de las delegaciones o agrupaciones locales, deberá acreditarse que cuentan con la autorización correspondiente.

b) Original o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad adaptados a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo

c) Certificación original de los datos bancarios de la entidad, según el modelo aprobado por el Ayuntamiento.

d) Certificación original acreditativa del acuerdo de solicitud y del nombramiento del representante para sus relaciones con el Ayuntamiento.

y) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, y en sus obligaciones legales con el personal que preste servicios para las entidades solicitantes la cal no tendrá ninguna clase de vínculo ni relación laboral con el Ayuntamiento de As Pontes

f) Declaración del representante de no estar incurso en causas de incompatibilidad o incapacidad para contratar y percibir subvenciones de la Administración pública y de aceptación de las bases de la convocatoria.

g) Autorización para que el Ayuntamiento pueda obtener las certificaciones acreditativas de que la entidad está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de reconocer las obligaciones y ordenar los pagos de las subvenciones.

En el caso de no dar esta autorización, la entidad deberá presentar las acreditaciones con anterioridad al pago.

h) Certificación del número de socios en activo la fecha 1/01/2021.

4.2.- Documentación específica de la subvención en función de la tipología de la entidad

la) Memoria explicativa de la/s actividad/s para las que se solicita la subvención; la memoria deberá hacer mención a las personas beneficiadas directa o indirectamente por la ayuda y el calendario fijado.

b) Presupuesto estimado de los gastos, y previsión de ingresos correspondientes para dichos gastos

c) Imponerte de la subvención solicitada y declaración de otras subvenciones solicitadas para la misma finalidad.

En el caso de realización de obras:

la) Memoria valorada o presupuesto detallado de la obra. Una vez concedida la ayuda y de ser legalmente necesario, se requerirá proyecto elaborado por técnico competente.

Se acompañarán asimismo, el compromiso de la entidad respeto de lo siguiente:

b) En el supuesto de realización de obras, compromiso de solicitar la licencia y autorizaciones correspondientes a la inversión, en el caso de ser precisas.

De conformidad con el art.28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si los documentos solicitados en los apartados la), b), y c), anteriores están en poder del Ayuntamiento, el solicitante no tendrá que remitirlos otra vez, pero tendrá que señalar la fecha y la dependencia en la que se habían presentado anteriormente.

El defecto, error o ausencia en la presentación de la documentación a la que se refiere esta base 4 se deberá solucionar en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento.

5.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

5.1.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez o en cualquier otros registros públicos a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación se hará en forma electrónica conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de una asociación, obligada a relacionarse electrónicamente con la administración.

5.2.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrá una duración máxima de cinco días hábiles.

Estas peticiones se tramitan de acuerdo con las presentes bases.

6.- RESOLUCIÓN DE Los PROGRAMAS.

La concesión de las subvenciones se realizará, mediante régimen de concurrencia competitiva, por resolución de la concejala delegada de Atención, Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

La Comisión Evaluadora previo informe de los Servicios correspondientes de las AAVV puntuará las solicitudes presentadas que serán recogidas en un acta, y llevará la propuesta obtenida a la concejala-delegada de Área para dictar resolución, que incluirá las puntuaciones otorgadas, las actividades subvencionadas y el importe económico de la subvención concedida a cada entidad.

La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El concejal-delegado del área de Urbanismo y Coordinación del Gobierno.

Vocales: dos/dos concejales/las y un/una empleado/la municipal nombrados por el alcalde.

En la comisión actuará como secretario/a, sin voto, el secretario de la corporación o funcionario en quien delegue.

6.1.- Valoración de las solicitudes.

La selección de las peticiones y la cuantía de las subvenciones se determinará una vez consideradas las actividades que se van a realizar, ponderando las siguientes circunstancias:

-En función del número de vecinos de la parroquia: hasta 30 puntos

-En función del número de actividades concretas la realizar: hasta 10 puntos por cada actividad y con un máximo de 40 puntos.

-Número de beneficiarios directa o indirectamente por las actividades o inversiones: hasta 30 puntos.

6.2.- Notificación y publicidad de la resolución.

La resolución de concesión deberá notificarse expresamente a todos los solicitantes de forma fidedigna, publicando en el Boletín Oficial de la Provincia las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior.

Contra el rechazo expreso o presunto de las solicitudes presentadas podrán formularse los recursos que procedan.

6.3.- Reformulación de solicitudes.

Una vez notificada la resolución de concesión, la reformulación de solicitudes a que se refiere el artículo 27 de la Ley general de subvenciones y el artículo 61 de su reglamento de desarrollo, será automática, de tal modo que se el importe de la subvención otorgada es inferior a lo solicitado por el beneficiario, el presupuesto subvencionado que debe ser objeto de justificación posterior se reducirá proporcionalmente.

6.4.- Modificación de concepto.

Una vez notificada la resolución de concesión, después de solicitud razonada del beneficiario de la subvención, podrá autorizarse la reformulación de la solicitud inicial, mediante el cambio de los objetivos o conceptos concretos que se detallan en la memoria o presupuesto de la solicitud, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención.

Esta solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión y será objeto de resolución de la Xunta de Gobierno Local, después de la propuesta previa de la Comisión Evaluadora.

7.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO.

7.1.- Pago.

Las subvenciones se abonarán de lo siguiente manera: el 80% en el momento de la concesión y el 20% restante tras la justificación de los gastos.

Según establece el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones, en el supuesto de que la cantidad de la subvención supere los 3.000 € , los beneficiarios deberán constituir garantía por el importe anticipado incrementado en un 20%.

Para el cobro de la subvención las entidades deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, situación que determinará de oficio el ayuntamiento, a través del Servicio Municipal de Recaudación.

Asimismo, las entidades deberán acreditar que están al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las certificaciones acreditativas de esta situación podrán ser solicitadas por el ayuntamiento en el caso de tener autorización otorgada por la entidad.

7.2.- Plazo de justificación

El plazo para la justificación de las subvenciones finalizará el día 31 de enero de 2022, si bien antes de finalizar el plazo, podrá ampliarse por solicitud de lo interesado o por propuesta razonada de la unidad gestora, hasta 15 de febrero de 2022.

Si no se presenta la justificación dentro de plazo (inicial o prorrogado), será requerido al beneficiario para su presentación (art.70 del Reglamento de subvenciones). La falta de presentación en el plazo de 15 días desde el requerimiento, dará lugar a que por resolución de la Alcaldía se inicie expediente de anulación del correspondiente compromiso. La resolución final se le notificará a la entidad y a la Intervención municipal para su reflejo contable.

La fecha límite para la justificación finalizará el 15 de febrero de 2022.

7.3.- Consideraciones generales

Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos aprobados en el presupuesto inicial, y con carácter general no se admitirán como justificantes facturas de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otro producto considerado lesivo para la salud.

El presupuesto subvencionado la justificar será el importe total de la subvención concedida.

En el caso de tener otras subvenciones o ingresos propios para el mismo objeto que, en concurrencia con la subvención del Ayuntamiento, tengan un importe superior a la cantidad resultante del cálculo anterior, el presupuesto subvencionado la justificar será la suma de las subvenciones e ingresos.

El gasto justificado documentalmente deberá alcanzar por lo menos, el importe del presupuesto subvencionado.

7.3.1.- Considerara gasto realizado aquel que fue efectivamente pagado con anterioridad al final del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

7.3.2.- El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entidades privadas, supere el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario.

7.3.3.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

7.3.4.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones municipales deben utilizar, formas de pago a terceros que puedan ser acreditadas mediante documento expedido por una entidad financiera (transferencia bancaria, tarjetas de débito o crédito, cheque o talón nominativo, etc.) en el que quede identificado el beneficiario, excepcionalmente se podrá realizar el pago en metálico para gastos de hasta 300 € en los que no resulte posible la utilización de uno de los medios anteriormente indicados.

7.3.5.- El beneficiario deberá someterse a los procedimientos de control o auditoría que se realicen por la Intervención municipal, por sus propios medios o a través de empresas colaboradoras, y también, en la condición de contratante, a los procedimientos de control que pueda realizar el Consejo de Cuentas de Galicia, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano de control interno o externo, nacional o europeo. Y como resultado de dichos procedimientos, podrá exigirse responsabilidad administrativa, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de ser el caso, responsabilidad penitenciaria, de conformidad con el Código penal.

7.4- Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria. En ningún caso su coste podrá ser superior al valor de mercado.

7.4.1.- Los gastos derivados de la organización y realización de las actividades subvencionadas; el material fungible no inventariable relacionado directamente con las actividades subvencionadas.

7.4.2.- Seguros de responsabilidad civil y accidentes, con los pertinentes certificados y facturas.

7.4.3.- Retribuciones a personal técnico y de los monitores que tengan relación laboral o de arrendamiento y servicios con la entidad, se acreditarán mediante facturas o nóminas, solo se admitirá minuta cuando refleje la correspondiente retención del IRPF, y la repercusión del IVA.

7.4.4.- Los gastos correspondientes a voluntarios o monitores que colaboren con la entidad o asociación impartiendo alguna actividad, curso, etc, de forma esporádica, derechos de arbitraje,

conferenciantes, podrán justificarse presentando un recibo o minuta que contará con los siguientes datos:

- Nombre, CIF y dirección de la entidad.

- Nombre y apellidos del monitor, o su NIF y dirección.

- La cantidad que recibe y correspondiente retención de IRPF.

- El concepto por lo que se paga (actividad, cursillo, etc.).

- Fechas en las que se impartió la actividad, curso...

- Lugar y fecha de la emisión del recibo.

- Firma del monitor o voluntario.

Junto con esta documentación se acompañará:

- Certificado del secretario/a de la entidad declarando que el perceptor y persona ajena a la misma

- Declaración jurada del perceptor conforme la cantidad recibida es en concepto de gratificación por su colaboración

7.4.5.- Premios en metálico, que tendrán la correspondiente retención de IRPF cuando superen los 300 €. El justificante del pago del premio contará con los siguientes datos:

- Bases o cartel en el que consten los premios en metálico a otorgar.

- Nombre, CIF y dirección de la entidad.

- Nombre y apellidos de lo premiado, su NIF y dirección.

- La cantidad que recibe en concepto de premio y el correspondiente retención de IRPF se es necesario.

- El concepto por lo que se recibe el premio (competición, etc.).

- Fechas en la que se desarrolló el concurso

- Lugar y fecha de la emisión del premio.

- Firma de lo premiado.

7.4.6.- Gastos de mantenimiento (alquiler, luz, agua, teléfono, consumibles, oficina).

7.4.7.- Dietas por desplazamiento relacionada con la actividad subvencionada. En el caso de justificar con dietas, deberá aportarse ticket justificativo del gasto efectuado en caso de desplazamiento por autopista y factura a nombre del/a perceptor/la de la indemnización en el caso de mantenimiento. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. 439/2007, de 27 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto a las cuantías máximas excluidas de gravamen. El ayuntamiento facilitará un modelo de dietas para que sea cubierto y entregado con la cuenta justificativa.

7.5.- Documentación justificativa.

Para el cobro de la subvención las entidades deberán presentar una CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA, mediante la aportación de la siguiente documentación:

la) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas, de los beneficiarios y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos realizados, firmada por el/a secretario/a de la entidad, con el visto bueno de su/su presidente,/la y con identificación de los acreedores (nombre de la empresa y CIF o, de ser el caso, nombre, apellidos completos y NIF), de los conceptos de gasto (nº de factura o documento equivalente, imponerte y data de emisión), y fecha de pago.

c) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente, incorporados en la relación clasificada de gastos. Las entidades beneficiarias deben utilizar forma de pago a terceros que puedan ser acreditadas mediante documento expedido por una entidad financiera, en el que quede identificado el beneficiario, excepcionalmente se podrá realizar el pago en metálico para gastos de hasta 300 € en los que no resulte posible la utilización de uno de los medios anteriormente indicados.

Solo excepcionalmente se admitirán tickets por importe inferior la 150 €, en los que consten los datos del expendedor (nombre de la empresa y CIF), y los del/a cliente/la (entidad y CIF), siempre que se trate de algunos de los supuestos contemplados en el artículo 4 del reglamento por lo que se establecen las obligaciones de facturación (R.D. 1496/2003): ventas al por menor, ventas o servicios ambulantes, transportes de personas, servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas lo comidas para consumir en el acto, utilización de instalaciones deportivas, peajes, aparcamientos, etc.”

d) Una certificación expedida por el/a secretario/a de la entidad, con el visto bueno de su/su presidente/la, en la que se haga constar que el gasto fue reflejado, en la forma preceptiva, en el libro de contabilidad de la entidad, segundo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

y) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones obtenidas de otras Administraciones públicas o entidades privadas para el mismo objeto, con indicación de su importe u origen, o, por el contrario, declaración de no tener otras subvenciones públicas o privadas para el mismo objeto.

En el caso de concurrencia de subvenciones públicas que se encuentren justificadas, podrá aportarse certificación de la Administración concedente, en la que se detallen los conceptos subvencionados y los importes justificados y período a lo que se refieren los gastos.

Asimismo, en el caso de concurrencia de subvenciones públicas que se encuentren justificadas, podrá aportarse certificación de la Administración concedente, en la que se detallen los conceptos subvencionados y los importes justificados y período al que se refieren los gastos.

f) Acreditación gráfica del cumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración del ayuntamiento en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se haya hecho de las actividades o inversiones subvencionados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios están obligados a llevar libros y registros contables y registros diligenciados.

7.6.- Tramitación de la justificación

A los efectos de justificar los gastos se entenderá que el gasto está realizado el que fue pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y con la aportación de la documentación señalada en la base 7.8 anterior.

A la vista de la documentación justificativa presentada y después de los informes de la Sección de AAVV y del Servicio de Fiscalización, el órgano competente valorará el cumplimiento de las actividades subvencionadas y si la documentación es correcta, se procederá al pago de la subvención.

En caso de que la documentación justificativa fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de diez días para su corrección.

Para la valoración del cumplimiento de la finalidad básica de la subvención y pago de ella, se tendrá en cuenta lo siguiente:

En caso de que se justifique gasto por el 100% del presupuesto subvencionado, se abonará la totalidad de la subvención.

En caso de que se justifique gasto inferior al 100% y, por lo menos del 50% del presupuesto subvencionado, se abonará a parte proporcional de la subvención.

En caso de que se justifique gasto inferior al 50% del presupuesto subvencionado, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no se abonará cantidad ninguna, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente.

El abono de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta señalada por la entidad.

8.-Régimen sancionador

Será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, con las especificaciones indicadas en su disposición adicional decimocuarta.

Disposición adicional primera.

Con carácter general se admitirán fotocopias siempre que vengan compulsadas:

- Delante de notario.

- Por el registro general del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

- Por el registro de otros organismos públicos, en aquellos casos en los que se presenten los documentos a través de otros organismos públicos que estén autorizados a los efectos de registro.

Disposición adicional segunda.

Para el no previsto en esta convocatoria, en especial todo aquello que hace referencia a la posibilidad de llevar a cabo un control financiero en el año siguiente de las subvenciones justificadas y pagadas, serán de aplicación las normas incluidas en las Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez para el ejercicio de 2021, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento.

En ningún caso a presente convocatoria generará derecho ningún a favor de los solicitantes mientras tanto no se den las condiciones presupuestarias, procedimentales y jurídicas de aplicación.

Disposición adicional tercera.

1. Los datos de la subvención concedida quedarán incorporados al registro público de subvenciones, teniendo derecho los interesados a la protección de los datos de carácter personal, en los tener previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de la datos de carácter personal.

2. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña (BOP) al efecto de presentación de solicitudes dentro del plazo consignado en las meritadas bases.

3. Remitir las bases a la Base de Datos nacional de Subvenciones (BDNS), quien remitirá el extracto al BOP al efecto de presentación de solicitudes en el plazo establecido.”

As Pontes de García Rodríguez, 10 de diciembre de 2021

El concejal-delegado del área de Urbanismos y Coordinación del Gobierno

Antonio Alonso Román

2021/8588

©2009 Diputación de A Coruña